Documento - República Democrática del Congo: El Parlamento debe reformar y aprobar el proyecto de ley sobre la Corte Penal Internacional
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: AFR 62/002/2006 (Público)
Servicio de Noticias: 031/2006
3 de febrero de 2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR620022006
República Democrática del Congo: El Parlamento debe reformar y aprobar el proyecto de ley sobre la Corte Penal Internacional
Amnistía Internacional pidió hoy al Parlamento de la República Democrática del Congo que programe lo antes posible el debate sobre el proyecto de la normativa de aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el próximo periodo de sesiones del Parlamento. En cartas dirigidas a varios diputados de la Asamblea Nacional, la organización también formuló recomendaciones respecto a los cambios que deberían hacerse al proyecto de ley para permitir que la República Democrática del Congo cumpla con su obligación de cooperar plenamente con la nueva Corte Penal Internacional (CPI).
Amnistía Internacional expresó su satisfacción por algunas disposiciones del proyecto, como la retirada de la inmunidad oficial a los perpetradores de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el rechazo de la posibilidad de promulgar amnistías para estos crímenes, la mayor amplitud con que están definidos algunos de ellos en el proyecto de ley respecto al Estatuto de Roma (es el caso del crimen de genocidio), la aplicación de las normas de derecho internacional para la definición de niños soldados (menores de 18 años), el aumento de la protección prevista para las víctimas de los crímenes y los privilegios e inmunidades que dispone el proyecto para el personal de la Corte mientras realice su labor en la República Democrática del Congo.
Sin embargo, Amnistía Internacional expresó su preocupación por varias disposiciones del proyecto de ley. A la organización le preocupa especialmente que en él se castigue con la muerte el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, algo que no es coherente con las normas internacionales. Amnistía Internacional recomendó que la pena capital se sustituyera por pena de prisión que refleje la gravedad de estos crímenes. A la organización también le preocupa que el proyecto no incluya todos los crímenes de guerra de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y que mantenga la distinción entre crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internacionales y cometidos en conflictos no internacionales. Amnistía Internacional considera que esta distinción es insostenible si se excluye un reducido número de crímenes que sólo pueden ser cometidos en conflictos armados internacionales.
Además, a Amnistía Internacional le preocupa la ambigüedad con que están redactados algunos fragmentos de la legislación, que pueden interpretarse de forma muy diferente a las definiciones del Estatuto de Roma. A la organización le preocupa concretamente la definición del principio de ne bis in idem (no sentenciar dos veces por un mismo delito), que no se ajusta plenamente a la del Estatuto de Roma. A la organización también le decepciona que el proyecto de ley siga permitiendo la defensa de la actuación por orden de un superior militar o civil: este artículo se incluyó en el Estatuto de Roma por insistencia de Estados Unidos y algunos países más, a pesar de que esta defensa está prohibida en el resto de los tribunales internacionales.
Amnistía Internacional insta asimismo a la República Democrática del Congo a que revise el proyecto para asegurarse de que garantiza plenamente todos los derechos previos al juicio, algo que no sucede en la redacción actual. A la organización también le preocupa que el proyecto distinga la dureza de las penas para distintos crímenes de guerra: todos los crímenes de guerra deben poder ser castigados con la pena máxima, matizada por las atenuantes que procedan. Por último, Amnistía Internacional insta a la República Democrática del Congo a promulgar la más amplia jurisdicción posible en virtud del derecho internacional para investigar y juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. Al hacerlo, la policía y los fiscales congoleños podrán actuar antes de que una persona sospechosa de haber cometido estos crímenes entre en territorio congoleño y cooperar eficazmente con otros Estados en la responsabilidad compartida de investigar y procesar estos crímenes dondequiera que se hayan perpetrado.
Además de estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional recomienda que la República Democrática del Congo:
- ratifique y aplique el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI;
- decline ratificar o aplicar el acuerdo de impunidad con Estados Unidos;
- elabore y aplique un plan de acción nacional a largo plazo para terminar con la impunidad de todos los crímenes tipificados por el derecho internacional que se hayan cometido en la República Democrática del Congo, no importa el tiempo transcurrido desde que se perpetraron ni la categoría oficial de quienes los cometieron; y
- proporcione la más completa ayuda posible a la CPI para la protección de víctimas, testigos e investigadores de la Corte, el uso compartido y la salvaguardia de las pruebas y la detención y entrega inmediata de personas contra las que la CPI haya dictado acta de acusación formal.
Información general
El Estatuto de Roma de la CPI, aprobado el 17 de julio de 1998, dispone que la Corte tendrá jurisdicción inicial sobre crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma aceptan la responsabilidad primaria de investigar y procesar a las personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en sus tribunales nacionales. Sólo cuando éstos no puedan o no estén dispuestos a hacerlo, intervendrá la CPI. Para cumplir con esta responsabilidad, todos los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma deben promulgar normativas de aplicación que incorporen al derecho interno los delitos tipificados en el Estatuto. Además, las normativas de aplicación deben disponer la plena cooperación entre el Estado Parte y la CPI.
Actualmente, la CPI lleva a cabo tres investigaciones completas sobre crímenes perpetrados en la República Democrática del Congo, Sudán y Uganda. La República Democrática del Congo fue el segundo país que remitió –el 19 de abril de 2004– una situación a la CPI para su investigación, y el primero en el que el fiscal de la CPI anunció una investigación, que se inició el 23 de junio de 2004. En noviembre de 2005, el fiscal anunció que las investigaciones estaban en una fase avanzada.
El actual proyecto de ley (Loi modifiant et completant certaines dispositions du code penale, du code d'organisation et de la competence judiciaires, du code penal militaire et du code judiciare militaire, en application du statut de la cour penale internationale) es la tercera versión de la normativa de aplicación publicada por la República Democrática del Congo. Amnistía Internacional expresa su satisfacción por la transparencia con que el gobierno ha redactado esta normativa y por las consultas que ha mantenido con la sociedad civil para hacerlo. Los comentarios de Amnistía Internacional a los dos proyectos anteriores (République Démocratique du Congo: Commentaires et recommandations du projet de loi de juillet 2003 portant mise en oeuvre du Statut de Rome de la Cour pénale internationale, Índice AI: AFR 62/008/2004, del 28 de mayo de 2004 y République Démocratique du Congo: Commentaires et analyse du projet de loi de la RDC portant mise en œuvre du Statut de Rome de la Cour pénale internationale, Índice AI: AFR 62/031/2003, del 29 de septiembre de 2003) se encuentran enhttp://web.amnesty.org/pages/icc-implementation-fra.