Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Lettre ouverte au Conseil de sécurité des Nations unies sur le renforcement de l'embargo sur les armes à destination de la République démocratique du Congo


Carta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el refuerzo del embargo de armas a la República Democrática del Congo


Indice AI: AFR 62/016/2008


Las organizaciones no gubernamentales que representamos la opinión de la sociedad civil de todo el mundo pedimos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tome medidas urgentes para reforzar el diseño y la aplicación del embargo de armas de la ONU a la República Democrática del Congo a fin de proteger los derechos humanos en el este de este país y zonas circundantes.


En la República Democrática del Congo siguen cometiéndose todos los días abusos contra la población civil, como numerosos homicidios, agresiones sexuales y otras graves violaciones de derechos humanos, debido a la proliferación y el desvío de las armas y municiones destinadas al ejército regular, la policía y los grupos armados. Cuando estas armas y municiones entran en el país procedentes de Sudán, China y otros lugares, la MONUC no cuenta ya con ningún procedimiento para garantizar la correcta salvaguardia, distribución, almacenamiento y uso de este material por parte de unidades determinadas de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo.


Para garantizar que se respeta el embargo de armas a los grupos armados de la República Democrática del Congo, el Consejo de Seguridad de la ONU debe animar a la comunidad internacional a tomar medidas urgentes que ayuden a resolver la falta de avances por parte del gobierno de la República Democrática del Congo en lo que se refiere a profesionalizar sus fuerzas de seguridad, salvaguardar sus arsenales y terminar con la impunidad.


El Consejo de Seguridad de la ONU debe reforzar los procedimientos de aplicación del embargo de armas de la ONU mediante las siguientes medidas:


  1. Exigir al gobierno de la República Democrática del Congo que notifique con antelación a la MONUC todas las importaciones de material militar y demás material conexo dirigidas hacia la República Democrática del Congo, y exigirle que sólo importe ese tipo de material a través de lugares de recepción acordados previamente y sometidos a la supervisión de la MONUC y que se someta a las inspecciones de inventarios de la MONUC.


  1. A fin de evitar que las transferencias se desvíen de los arsenales oficiales de la República Democrática del Congo, todas las transferencias a las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) desplegadas en el este de la República Democrática del Congo deberán hacerse mediante acuerdo previo supervisado por la MONUC según el cual las posteriores existencias y arsenales de las FARC estarán sujetos a las inspecciones de la MONUC. 


  1. Advertir a todos los gobiernos de terceros países desde los que se han enviado armas o se han organizado envíos en violación del embargo de armas de la ONU, incluidas las transferencias a la República Democrática del Congo sin notificación previa al Consejo de Seguridad, que tales acciones tendrán como consecuencia sanciones secundarias impuestas por el Consejo de Seguridad.


  1. Exigir a la MONUC que establezca sin demora unidades especializadas adecuadamente formadas para vigilar las transferencias de armas, y que promueva eficazmente la seguridad de los arsenales, la rendición de cuentas y la gestión de las armas y municiones en la República Democrática del Congo.


  1. Solicitar con carácter de urgencia que todos los Estados miembros de la ONU revisen sin demora el uso final de sus transferencias de material militar a los países de los Grandes Lagos y países circundantes, y que apliquen medidas para garantizar usos finales legítimos que no violen el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


Creemos que para evitar catástrofes masivas de derechos humanos como la que se ha desarrollado en la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, los Estados miembros no sólo deben basarse en embargos de armas, sino que también deben cooperar para la pronta aprobación de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas basado en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones jurídicas de los Estados, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Tal tratado exigiría que todos los Estados establecieran un sistema nacional eficaz de control de la transferencia internacional de armas convencionales según normas internacionales acordadas, reduciendo así considerablemente la incidencia de transferencias irresponsables de armas y haciendo los embargos de armas de la ONU mucho más eficaces.

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