Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Zambia: Preocupacion medica: Inyambo Yeta





amnistía

internacional





GRUPOS MÉDICOS

EXTERNO


Índice AI: AFR 63/07/96/s

Distrib: PG/SC




Fecha:1 de octubre de 1996



PREOCUPACIÓN MÉDICA


Inyambo YETA

ZAMBIA





Inyambo Yeta es una destacada figura de la oposición y vicepresidente del Partido Unido para la Independencia Nacional. Está encarcelado desde principios de junio de 1996 y observadores independientes que le han visitado recientemente en la Prisión Central de Lusaka, donde se encuentra recluido, han afirmado que temen por su salud. Durante los cuatro meses que lleva en la cárcel ha sufrido diversos problemas de salud, entre ellos una infección en el pecho, que requirió hospitalización. Las condiciones de la prisión de Lusaka son extremadamente deficientes e insalubres, la asistencia médica es mínima y hay un elevado número de muertes en la prisión. Con el principio de la estación cálida y lluviosa en Zambia y la falta de cuidados médicos, la salud de Inyambo Yeta ‒que actualmente es descrita como «frágil»‒ corre el riesgo de empeorar. Amnistía Internacional investiga actualmente su caso y los de las otras personas detenidas con él con vistas a adoptarlas como presos de conciencia.


Información general


Inyambo Yeta y otros siete miembros del Partido Unido para la Independencia Nacional fueron detenidos los días 3 y 4 de junio de 1996 por cargos de traición y asesinato en relación con una serie de atentados con bomba llevados a cabo por un grupo clandestino autodenominado «Black Mamba». Amnistía Internacional cree que su detención parece obedecer a motivos políticos, provocada por su oposición al gobierno. La organización ha preguntado si existe alguna prueba concreta que justifique las detenciones y seguirá el juicio en el que estarán bien representados por un equipo de ocho destacados abogados de derechos humanos. Se espera que el juicio continúe bastantes semanas más y que posiblemente siga en noviembre de 1996. Dos de los detenidos junto con Inyambo Yeta fueron puestos en libertad al retirar el fiscal los cargos que se les imputaban.





A finales de junio de 1996, después de estar unas cuantas semanas detenido, Inyambo Yeta ingresó en el Hill Top Hospital de Lusaka con fiebre y ataques de tos. Le diagnosticaron una grave infección en el pecho. Desde entonces ha estado en varias ocasiones enfermo de disentería. Inyambo Yeta está recluido en una sección de la cárcel destinada a presos condenados a cadena perpetua o a muerte y los cargos que se le imputan pueden castigarse con la pena capital. Su celda tiene aproximadamente dos metros por uno y alberga a otros dos presos más.


Hay otros cinco acusados en el juicio que también están recluidos en condiciones de hacinamiento. Están encerrados en cinco de 16 celdas de mayor tamaño que miden aproximadamente 10 metros por 12. Estas celdas estaban destinadas a albergar un máximo de 20 individuos, pero contienen una media de unos 70 u 80 presos acusados de robo con agravantes y asesinato. La Prisión Central de Lusaka se usa también para encarcelar a inmigrantes ilegales. Los seis acusados están recibiendo visitas de sus familiares y abogados, y se les permite recibir alimentos del exterior (los presos afirman que los alimentos proporcionados por el Servicio de Prisiones de Zambia están en malas condiciones y son prácticamente incomibles.)


Condiciones en la Prisión Central de Lusaka


Las condiciones de las prisiones de Zambia son claramente deficientes. La prisión de Lusaka se abrió en 1930 con una capacidad para 260 reclusos. Actualmente se estima que cuenta con una población penitenciaria de entre 1.200 y 1.400 presos. Un detenido puesto en libertad recientemente afirmó que los presos tienen que dormir sentados con las rodillas levantadas porque no hay espacio suficiente para estirar las piernas.


En noviembre de 1995, una delegación del Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zambia visitó la prisión y encontró que el hacinamiento era escandaloso. En el informe de la visita afirmaron: «Los reclusos duermen como sardinas o de la misma forma que se llevaba a los esclavos a Estados Unidos hacinados en barcos en los tiempos de la esclavitud». La delegación hizo notar también que había falta de agua en la prisión, lo cual significaba que los reclusos no podían lavarse con regularidad, y que artículos de primera necesidad como mantas, ropa y suministros médicos eran limitados o inexistentes.


Las condiciones sanitarias de la prisión son extremadamente deficientes. Hay letrinas abiertas fuera de las celdas, en una zona comunal que mide aproximadamente la mitad que un campo de fútbol. Los presos se quejan de que las letrinas se atascan a pesar de los intentos de desatascarlas con agua. El grave hacinamiento, las deficientes condiciones sanitarias, el servicio médico inadecuado, la escasa comida y la falta de agua potable tienen como consecuencia una elevada incidencia de las enfermedades. La disentería y la tuberculosis son problemas especialmente graves y los funcionarios de la prisión dijeron al Comité de Derechos Humanos que entre enero de 1995 y el momento de su visita, en noviembre de ese año, 75 presos habían muerto de tuberculosis y de enfermedades relacionadas con ella. Uno de los detenidos junto con Inyambo Yeta, y en libertad desde entonces, calculaba que más de 40 personas habían muerto en la prisión durante el periodo en que estuvo recluido, desde principios de junio hasta el 10 de septiembre de 1996. Las condiciones penitenciarias no han mejorado desde la visita de la delegación del Comité de Derechos Humanos y se prevé que el número de muertes siga siendo igual de alto hasta que se introduzcan mejoras.



A lo largo de las próximas semanas, las condiciones de la Prisión Central de Lusaka se deteriorarán aún más cuando las temperaturas se eleven hasta los 35°C, con el consiguiente aumento del número de moscas y de otros portadores de virus. El hacinamiento, la escasez de agua y las condiciones sanitarias inadecuadas de la prisión son asuntos preocupantes, que pueden aumentar la rápida propagación de enfermedades infecciosas y de otro tipo.


Una Comisión de Derechos Humanos designada por el gobierno, que investigó las condiciones de las prisiones entre 1993 y 1995, llegó también a la conclusión de que los presos carecían de artículos de primera necesidad como jabón y ropa, que los alimentos eran inadecuados para el consumo y que a los presos se les negaba la asistencia médica. Ex detenidos han declarado a Amnistía Internacional que los funcionarios de las prisiones no llevan a los presos al hospital hasta que su estado es critico y que tienen miedo de que haya intentos de fuga. No obstante, la enfermería de la prisión, atendida por una enfermera y un médico que pasa consulta una vez por semana, no cuenta con medios para tratar enfermedades graves y al parecer las medicinas están limitadas a los analgésicos.




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Amnistía Internacional pide que se mejoren las instalaciones sanitarias y los servicios médicos de la Prisión Central de Lusaka y plantea, en particular, el caso de Inyambo Yeta, por el que ha expresado especial preocupación. La organización seguirá el desarrollo y resultado del juicio contra Inyambo Yeta y los otros miembros del Partido Unido para la Independencia Nacional y, basándose en lo que ocurra, emprenderá más acciones según convenga.


El apéndice incluye extractos de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Fueron adoptadas por primera vez en Ginebra en 1955 y aprobadas posteriormente en 1957 y 1977 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.






Apéndice


Extractos de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento

de los Reclusos



Artículo 10.Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.


Artículo 12.Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.


Artículo 13.Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.


Artículo 15.Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.


Artículo 17 (1). Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes.


Artículo 19.Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.


Artículo 20 (1).Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.


Artículo 22 (2). Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.


25 (1). El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.


amnistía

internacional


SECRETARIADO INTERNACIONAL

1 Easton Street Londres WC1X8DJ

Gran Bretaña


EXTERNO


Índice AI: AFR 63/07/96/s

Distrib: PG/SC


A: Profesionales de la medicina

De: Oficina Médica / Programa Regional de África

Date:1 de octubre de 1996


ACCIÓN MÉDICA


Inyambo YETA

ZAMBIA



Palabras clave


Tema: mala salud, cuidados médicos y condiciones de las prisiones


Resumen


Adjuntamos información sobre Inyambo Yeta, destacado político de la oposición por cuya salud se ha expresado considerable preocupación. Amnistía Internacional está revisando su caso actualmente con vistas a adoptarle como preso de conciencia. También se incluye información sobre las condiciones de la Prisión Central de Lusaka donde se encuentra recluido.


Acciones recomendadas


Pedimos a los profesionales de la salud que envíen cartas a las direcciones que detallamos más abajo:


∙solicitando información sobre el actual estado de salud de Inyambo Yeta y pidiendo garantías de que recibirá los cuidados médicos adecuados, incluido el acceso a un médico de su elección, y un diagnóstico rápido y tratamiento durante cualquier periodo de enfermedad futuro;


∙pidiendo que Inyambo Yeta sea trasladado a un centro médico adecuado si su estado parecer ser lo suficientemente grave como para requerir tratamiento médico especializado;


∙expresando preocupación porque las condiciones de la Prisión Central de Lusaka no cumplen las normas internacionales relacionadas con el tratamiento de los reclusos;


∙pidiendo la mejora inmediata de las condiciones de vida de la Prisión Central de Lusaka, incluido un suministro de agua fiable y seguro para mejorar las condiciones sanitarias peligrosamente insalubres





Direcciones:


1) Hon. Chitalu Sampa

Minister of Home Affairs

Ministry of Home Affairs

PO Box 32862

Lusaka, Zambia


2)Commissioner of Prisons

Prison Service Headquarters

PO Box 30133

Lusaka, Zambia


3)Mr Sakala

Officer-In-Charge

Lusaka Central Prison

PO Box 30133

Lusaka, Zambia


4)Medical Officer

Lusaka Central Prison

PO Box 30133

Lusaka, Zambia



Copias a:


Mr Chileshe

Chaplain

Lusaka Central Prison

PO Box 30133

Lusaka, Zambia







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