Documento - Americas: Más protección, menos persecución: Defensores de los derechos humanos en Latinoamérica
Más protección, menos persecución
Defensores de los derechos humanos en Latinoamérica
Introducción
Los defensores de los derechos humanos son todos aquellos hombres y mujeres comprometidos con la realización del ideal que proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos de liberar a todas las personas del «temor y de la miseria». Dondequiera que haya persecución y opresión, se nieguen los derechos humanos o la dignidad humana se vea amenazada; dondequiera que las minorías hostigadas o los pueblos oprimidos corran peligro, los defensores luchan para proteger al débil y hacer que quienes abusan de su poder respondan de sus actos.
Procedentes de todas las profesiones y condiciones sociales, a los defensores de los derechos humanos de Latinoamérica les une su compromiso incondicional con la protección y la defensa de la dignidad y de los derechos de sus conciudadanos. Son un eslabón vital en la cadena de la defensa de los derechos humanos en todos los niveles y desempeñan un papel dinámico en la promoción de los derechos humanos y en la lucha para eliminar las violaciones de esos derechos y la injusticia social. Y, lo que es fundamental, contribuyen a fortalecer la legalidad y la justicia en los países latinoamericanos.
La comunidad de defensores de los derechos humanos es una mezcla de personas y grupos, algunos de los cuales trabajan en organismos u organizaciones oficiales o no gubernamentales. Ellos hacen que las cosas sean distintas, pues son la vanguardia que presiona en favor del cambio y denuncian las violaciones de derechos humanos que cometen los agentes estatales, hablan en favor de los grupos sociales marginados, tratan de poner fin a la impunidad denunciando a los autores de violaciones de derechos humanos y promueven sociedades justas y equitativas.
Los defensores recuerdan constantemente a todos los Estados que deben cumplir sus promesas y sus obligaciones de proteger los derechos de sus ciudadanos. Y este papel sigue siendo importante porque, a menudo, la distancia que separa la retórica gubernamental y la realidad es enorme.
Los defensores tienen un papel decisivo en los países que sufren las consecuencias de un conflicto violento o de una dictadura, donde los agentes estatales se sienten libres de actuar con impunidad. A menudo son la única fuerza que se interpone entre los ciudadanos corrientes y el poder desenfrenado del Estado. Son una fuente crucial de información sobre lo que ocurre realmente en un país determinado, alertan a las organizaciones internacionales no gubernamentales y a los medios de comunicación y denuncian los abusos a los órganos pertinentes de la ONU, contribuyendo así a romper el muro de silencio que tratan de levantar los gobiernos infractores.
El papel de los defensores de los derechos humanos es también fundamental en los países que atraviesan un periodo de importantes reformas o de transición. Están entre los primeros en aprovechar las ventajas de cualquier apertura democrática, por pequeña que sea y contribuyen a crear un espacio en el que se pueda ejercer y proteger el derecho a disentir pacíficamente y a la libertad de expresión. Los defensores intentan hacer que los autores de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado respondan de sus actos, pero también constituyen una garantía de que la justicia no se convierte en venganza contra los antiguos opresores y de que la verdad sobre ese pasado no se utiliza como instrumento partidista. Por encima de todo, tratan de garantizar que las libertades recién conseguidas florezcan, continuando las investigaciones y las acciones en lo relativo a los derechos humanos y a la justicia social.
En todas las sociedades, por democráticas que puedan parecer, la vigilancia independiente de la sociedad es importante para garantizar que los Estados protegen los derechos humanos y actúan dentro de los parámetros de las leyes, los tratados y los contratos convenidos con esa sociedad. De hecho, la mejor garantía para los derechos humanos de todas las personas es que el Estado esté sometido a una vigilancia pública razonable y alentar a la comunidad a que participe en estos procesos.
Las violaciones de derechos humanos atribuibles directamente al Estado son las que cometen sus funcionarios y agentes. Además, el Estado es responsable de los actos de los civiles en quienes delega, de hecho o de derecho, su autoridad para que actúen en su nombre, o con su consentimiento, aquiescencia o conocimiento.
Existe una larga tradición de represión contra los que defienden con coraje los derechos humanos en Latinoamérica. Pese a ello, el movimiento de defensa de los derechos humanos ha crecido, ganando en fuerza y confianza. Pero siguen acechando muchos peligros.
Aun hoy, quienes luchan para mejorar la dignidad y los derechos de los demás son, a menudo, los primeros en ser asesinados, secuestrados, torturados, amenazados de muerte, detenidos y hostigados por los agentes estatales. En algunos casos, el peligro es tan grande que se ven obligados a abandonar su comunidad, e incluso su país.
Sigue sin conocerse la suerte y el paradero de muchos defensores latinoamericanos de los derechos humanos «desaparecidos», aunque en el periodo que se aborda en este informe, entre 1996 y 1999, no se ha denunciado ningún caso de «desaparición». Un gran número de defensores de los derechos humanos de la región se dedican a tratar de averiguar la suerte que han corrido las personas que siguen «desaparecidas», haciendo campaña en favor de la verdad, la justicia y la reparación, y proporcionando un importante registro de carácter único de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
Los actos de violencia y de intimidación contra miembros de organizaciones de derechos humanos son planificados, ordenados y realizados por miembros de las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares, «escuadrones de la muerte» o grupos armados contra quienes a veces consideran enemigos del Estado por sus esfuerzos para dar a conocer a la opinión pública de su propio país y de otros países la situación de sus conciudadanos. También se han documentado casos de homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por grupos armados de oposición.
El desdén por los defensores de los derechos humanos y por su trabajo puede manifestarse en acusaciones difamatorias según las cuales estos defensores participan en actividades delictivas o subversivas, o son antipatriotas y socavan la imagen de la nación. A su vez, la difamación desempeña un papel fundamental a la hora de generar y tolerar los ataques contra los defensores de los derechos humanos, ya que los agresores se sienten inmunes frente al procesamiento y libres de tomarse la justicia por su mano.
El hostigamiento de los defensores de los derechos humanos puede adoptar muchas formas. En algunos países, existe toda una serie de obstáculos legales y burocráticos concebidos para impedirles realizar sus actividades e informar sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y la justicia social. Algunos de estos obstáculos constituyen intentos deliberados de bloquear iniciativas de derechos humanos, como investigaciones sobre cargos falsos o de motivación política, detenciones, asaltos o vigilancia. Otras dificultades son consecuencia de la omisión por parte de las autoridades de actuar debidamente en cuestiones relativas al trabajo de los defensores de los derechos humanos.
Paradójicamente, la ley, principal instrumento para la defensa de los defensores de los derechos humanos, al igual que para todas las personas, puede convertirse también en una forma de persecución en manos de una autoridad de cualquier nivel. Los efectos negativos del sistema legal utilizado contra los defensores se ven exacerbados por la incapacidad o inacción de algunos gobiernos a la hora de adoptar medidas correctivas que garanticen la reparación y recursos eficaces a quienes han sufrido una violación de sus derechos o a la hora de garantizar que las personas acusadas, justa o injustamente, de un delito tienen protección frente a los posibles abusos de los procesos penales.
Los defensores de los derechos humanos en Latinoamérica propugnan y promueven una amplia diversidad de derechos humanos en relación con los cuales el Estado actúa con negligencia o permite su conculcación o es responsable directo de que se violen. Así pues, los defensores de los derechos humanos necesitan ser protegidos cuando su trabajo los pone en conflicto con los autores de violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, las investigaciones sobre delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos están envueltas a menudo en el hermetismo y plagadas de irregularidades, ya que los autores tratan de encubrir sus crímenes y pervertir el curso de la justicia. La impunidad impera. Los agentes del Estado sospechosos de participar en violaciones de derechos humanos cometidas contra defensores casi nunca son detenidos ni suspendidos de sus funciones hasta tanto concluyen las investigaciones criminales. Aunque a veces se ofrece cierta protección oficial a los defensores de los derechos humanos, estas medidas, que con frecuencia consisten en asignarles guardaespaldas armados procedentes de las mismas unidades de las fuerzas de seguridad implicadas en violaciones de derechos humanos, casi nunca satisfacen las necesidades de quienes corren peligro.
La adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1998 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (en adelante, Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos) constituye un claro reconocimiento de la legitimidad de la actuación de los defensores de los derechos humanos. La Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos debe también ser el comienzo de una etapa de mayor colaboración de los gobiernos con los defensores de los derechos humanos, a fin de que los primeros cumplan las obligaciones internacionales contraídas por los Estados al ratificar los tratados y pongan en práctica las normas internacionales adoptadas por las Naciones Unidas.
Desde hace varios años, la ONU ha reconocido la legitimidad y necesidad de la actividad de los defensores de derechos humanos. El hecho de que las organizaciones no gubernamentales tengan carácter de entidades consultivas ante el Consejo Económico y Social de la ONU es la manifestación misma de este reconocimiento. Lo cierto es que los defensores de los derechos humanos han contribuido en gran medida al establecimiento, fortalecimiento, uso y difusión del sistema universal de protección de los derechos humanos. Igualmente han tenido un papel importante en la elaboración de nuevas normas internacionales de derechos humanos así como de mecanismos internacionales de protección.
Diferentes instancias de la ONU han pedido frecuentemente a los Estados que garanticen el trabajo, la seguridad e integridad de los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos recomendó a las autoridades iraquíes adoptar «medidas sin demora para facilitar la constitución y el libre funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales independientes, con especial referencia a las que trabajan en el campo de los derechos humanos»(1). En 1995, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU expresó su preocupación por los ataques contra defensores de derechos humanos en diferentes partes del mundo y por que éstos no se beneficiaban de una protección de las autoridades estatales consistente en «la adopción por parte de éstas de todas las medidas necesarias contra toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de esos derechos [...]»de los defensores de los derechos humanos.(2)
Igualmente, la ONU ha expresado su preocupación por las graves violaciones de derechos humanos de que han sido víctima los defensores de los derechos humanos. Es así como, en 1996, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que prestara especial atención a los asesinatos de que eran víctimas los defensores de los derechos humanos(3). Igualmente, en 1998, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias que prestase una atención especial a los casos de desaparición forzada de defensores de los derechos humanos.(4)
LaDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrey la Convención Americana sobre Derechos Humanosreconocen el derecho de los individuos a asociarse y trabajar en pro de la defensa de los derechos humanos. Los defensores de derechos humanos han cumplido y cumplen un importante papel en la promoción, defensa y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. Los sucesivos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son un testimonio de la valiosa contribución de los defensores de derechos humanos.
En 1985, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recordaba el compromiso de los Estados de «no ejercer represalias respecto de las personas e instituciones que presentan testimonios o denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos»(5). Entre 1986 y 1990, la Asamblea General instó a los Estados miembros de la OEA a otorgar las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para que pudieran continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y a respetar la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones(6).
No obstante, la Asamblea General abandonó inexplicablemente esta práctica de instar a los Estados miembros a garantizar el trabajo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. El importante número de medidas cautelares y provisionales requeridas por la Comisión y la Corte interamericanas en favor de los defensores que han acudido a estas instancias —ya sea como denunciantes o como testigos— en los últimos años contrasta con los llamamientos emitidos por la Asamblea General de la OEA durante años anteriores.
Asimismo, a pesar del reconocimiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la contribución de los defensores de los derechos humanos, la OEA no dispone de mecanismos ni procedimientos formales y claros que permitan la participación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en el sistema interamericano. Frente a los demás sistemas internacionales, como el de la ONU, el de Europa y el de África, la OEA es hoy día el único sistema internacional que no prevé el reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como entidades consultivas. Esta situación es un obstáculo que limita sustancialmente las posibilidades de cooperación y contribución de los defensores de los derechos humanos al sistema interamericano.
En este informe se exponen toda una serie de violaciones de derechos humanos cometidas contra los defensores de estos derechos en Latinoamérica. Se analizan varias formas en las que los gobiernos y los agentes estatales tratan de silenciar a los defensores para ocultar la verdad sobre las violaciones de derechos humanos o proteger a los agentes estatales responsables de dichos abusos. El informe tiene como fin ofrecer al lector un panorama de las cuestiones que afectan a los defensores de los derechos humanos. Las personas interesadas en obtener información más específica pueden consultar los informes sobre países elaborados por Amnistía Internacional, que pueden solicitar a las Secciones de Amnistía Internacional en el mundo o al Secretariado Internacional de la organización.
Aunque en el informe se detallan casos ocurridos desde principios de 1996, Amnistía Internacional viene siguiendo desde hace muchos años el trabajo de estos grupos de derechos humanos y de carácter social.
El informe concluye con una serie de recomendaciones a los gobernos latinoamericanos y otra serie a la Organización de los Estados Americanos.
La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos se incluye como apéndice del informe.
CAPÍTULO 1
La represión de los defensores de los derechos humanos
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
En Latinoamérica, ser un defensor de los derechos humanos puede ser un compromiso peligroso, incluso mortal. Quienes luchan por defender la dignidad y los derechos de los demás son a menudo los primeros en sufrir violaciones graves de derechos humanos que ponen en peligro su integridad física. La mayoría de estas violaciones, como las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros, la tortura y los malos tratos, son obra de agentes estatales, muchas veces miembros de las fuerzas de seguridad, o de quienes actúan con su aquiescencia o consentimiento. Un número alarmante de defensores de los derechos humanos son también vulnerables a amenazas de muerte y actos de intimidación constantes. Las amenazas para su seguridad y la de sus familias obligan a algunas personas a huir de su comunidad.
Las violaciones de derechos humanos que se cometen contra los defensores de estos derechos abarcan desde ataques a personas concretas hasta estrategias sistemáticas destinadas a eliminar a ciertos grupos de derechos humanos. En algunos lugares, las fuerzas de seguridad son responsables de planes coordinados concebidos para silenciar a los defensores de los derechos humanos y frenar la repercusión de sus iniciativas. En otros, aunque son aparentemente libres para llevar a cabo su labor sin obstáculos, siguen sufriendo ataques que revelan los peligros ocultos que afrontan quienes hablan en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de la injusticia social.
Si se investigasen exhaustivamente las violaciones de derechos humanos que se cometen contra los defensores y se hiciese responder de sus actos ante la justicia a los autores de estas violaciones podría reducirse de forma sustancial el número de ataques y de amenazas contra los defensores. Pero los procesamientos de este tipo son raros. Por regla general, las investigaciones judiciales están viciadas y son poco concluyentes. La presión generada por los propios defensores contribuye a garantizar que algunos casos permanezcan abiertos hasta que se completen del todo las investigaciones, pero otros muchos se archivan antes de que los responsables hayan sido identificados o juzgados. Pocos miembros de las fuerzas de seguridad o aliados suyos son detenidos como presuntos autores de un delito cometido contra un defensor de los derechos humanos. Del mismo modo, pocos son suspendidos de sus funciones a la espera del resultado de las investigaciones tal como establecen los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, de la ONU.
Esta ausencia de voluntad política para proteger a los defensores de los derechos humanos de los autores de los delitos cometidos contra ellos y para expulsar a estos del seno de las instituciones del Estado suscita serias dudas sobre el compromiso de algunos gobiernos de la región con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos y sobre sus supuestos programas de derechos humanos.
Vidas en peligro
La expresión más extrema de intolerancia hacia los que defienden los derechos humanos es la ejecución extrajudicial por agentes del Estado, o quienes actúan con su apoyo o su aquiescencia, de personas han dedicado su vida a defender las libertades fundamentales y los derechos universalmente reconocidos de sus conciudadanos. Como demuestran los ejemplos que se ofrecen en este informe, las violaciones graves de derechos humanos, como los homicidios políticos y los secuestros, rara vez son obra de una sola persona que actúa por su cuenta; lo más frecuente es que participen varios miembros de las fuerzas armadas. La estructura de la institución —mando centralizado, capacidad para actuar con rapidez y a escala nacional, y capacidad para utilizar medios letales y vencer la resistencia— se presta a estas tareas. En algunos casos, estas violaciones han sido encargadas a otras fuerzas, como grupos paramilitares o «escuadrones de la muerte», integrados a menudo por miembros de la policía o del ejército, o a bandas irregulares que trabajan a sueldo para terratenientes locales u otros ciudadanos particulares pero cuentan con la aquiescencia oficial.
En Brasil, los activistas que luchan para descubrir a los escuadrones de la muertevinculados a agentes estatales, o que trabajan en favor de los indígenas o sobre cuestiones relacionadas con la tierra, son a veces víctimas de homicidios políticos. En Colombia, el asesinato de miembros de organizaciones de derechos humanos se ha convertido en una característica permanente del conflicto que se intensifica en el país: a lo largo de 1997 y 1998, más de veinte defensores de los derechos humanos perdieron la vida a manos de las fuerzas de seguridad colombianas, sus aliados paramilitares o los grupos armados de oposición.(7) En Guatemala y Honduras, el legado de las atrocidades cometidas en el pasado resurgió en 1998 con el homicidio de dos destacadas personalidades que habían dedicado su vida a defender los derechos humanos y la dignidad humana. En México, los llamados grupos paramilitares intentaron matar a un defensor de los derechos humanos que trabaja en una región remota del país.
Durante el periodo que abarca este informe, pocos avances se han hecho en las investigaciones sobre casos de homicidios políticos, secuestros o «desapariciones» de miembros de grupos de derechos humanos. Por el contrario, la impunidad se ha visto protegida y reforzada por ataques, amenazas de muerte y actos de intimidación contra personas que trataban de investigar los hechos o de obtener una reparación, como familiares de víctimas, abogados, periodistas y jueces.
El caso de Brasil
El 20 de octubre de 1996, seis hombres abatieron a tiros, en la puerta de su casa, a Francisco Gilson Nogueira de Carvalho, abogado del Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (Centro de Direitos Humanos e Memória Popular, CDHMP) en Natal, capital del estado de Rio Grande do Norte. La víctima murió de trece disparos, la mayoría de ellos en la cabeza. Nogueira trabajaba con una comisión especial creada por el fiscal general del estado en mayo de 1995 para investigar las actividades de los Niños de Oro (Meninos de Ouro), escuadrón de la muerteal que se atribuyen numerosos homicidios. Desde 1995 se habían formulado reiteradas denuncias formales según las cuales este escuadrón de la muerteactuaba bajo los auspicios del vicesecretario de Seguridad Pública. En 1997 se archivó una investigación oficial «por falta de pruebas», aunque recientemente se ha reabierto, en gran medida gracias a las peticiones de las organizaciones de derechos humanos, y se ha acusado formalmente a un policía civil. El 3 de marzo de 1999, un testigo murió y otros dos sufrieron amenazas.
El 20 de mayo de 1998, el dirigente indígena Francisco de Assis Araújo, conocido como «Chic|o», murió en Pesqueira, estado de Pernambuco, Brasil, cuando visitaba a una hermana, junto con otros familiares, en el barrio de Xucuru. Su familia ya había entrado en la casa, y Francisco de Assis Araújo estaba aparcando el automóvil cuando un pistolero no identificado disparó contra él. Cinco balas, en la cabeza y la espalda, causaron su muerte inmediata.
Francisco de Assis Araújo era líder y defensor de los derechos a la tierra del pueblo Xucuru. Debido a sus actividades, llevaba recibiendo amenazas de muerte desde 1989, y su nombre había aparecido en una lista de amenazados de muerte en 1992, junto con los de otros 20 líderes indígenas. La policía federal investiga actualmente el homicidio.(8)
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Los homicidios sistemáticos de defensores colombianos
En la madrugada del 19 de mayo de 1997, un grupo de pistoleros enmascarados, que se identificaron como miembros de la Fiscalía, redujeron al portero del edificio de apartamentos de Bogotá donde vivían Carlos Mario Calderón y Elsa Constanza Alvarado, entraron por la fuerza en el apartamento de la séptima planta y los mataron con disparos de ametralladora. Ambos activistas trabajaban para el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP). Ciertos altos mandos militares habían acusado recientemente a los miembros del Centro de intentar desprestigiar a las fuerzas armadas.
Mario Calderón y Elsa Constanza Alvarado eran profesores de universidad y llevaban muchos años trabajando con el CINEP. Los miembros de esta organización han sido con frecuencia objeto de amenazas de muerte y otras violaciones de derechos humanos.
Casi un año después, en abril de 1998, el doctor José Eduardo Umaña Mendoza, famoso abogado colombiano defensor de los derechos humanos, fue abatido a tiros en Bogotá, aparentemente como represalia por defender a unos dirigentes sindicales acusados en aplicación de la legislación antiterrorista. Según los informes, los autores de la muerte del doctor Umaña fueron dos hombres y una mujer que se identificaron como periodistas y entraron en el despacho del abogado, situado en su apartamento, en Bogotá. Lo mataron de varios disparos en la cabeza.
Menos de dos meses antes, otro conocido abogado defensor de los derechos humanos, el doctor Jesús María Valle Jaramillo, fue abatido a tiros a manos de unos pistoleros no identificados en su despacho de Medellín, después de denunciar vínculos de algunos miembros del ejército colombiano con organizaciones paramilitares. El doctor Valle era presidente del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia — «Héctor Abad Gómez» (CPDH), y el cuarto presidente de la organización víctima de un homicidio. También era profesor de la universidad y concejal del Partido Conservador.
En Colombia, el homicidio de miembros de organizaciones de derechos humanos forma parte de una campaña que llevan a cabo algunos sectores de las fuerzas de seguridad colombianas y sus aliados paramilitares destinada a socavar el trabajo de los defensores de los derechos humanos. Los homicidios, las amenazas y la intimidación se combinan desde hace varios años con acusaciones difamatorias según las cuales esas organizaciones de derechos humanos actúan en favor de la oposición armada. La experiencia demuestra que estos intentos de presentar a los defensores de los derechos humanos como blancos legítimos en la guerra contra la insurrección sirven como una invitación abierta para que los grupos paramilitares cometan violaciones graves de derechos humanos contra estas personas.
Las fuerzas paramilitares —aunque declaradas ilegales en 1989— siguen cometiendo violaciones generalizadas de derechos humanos con el respaldo o la aquiescencia de las fuerzas armadas colombianas. Aunque hay datos fehacientes que apuntan a la existencia de vínculos entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad, documentados por Amnistía Internacional y muchas otras organizaciones, como las Naciones Unidas, el gobierno colombiano persiste en no adoptar medidas efectivas para separar a los responsables del servicio activo. Sin embargo, el gobierno destituyó en abril de 1999 a dos importantes generales del ejército por su relación con organizaciones paramilitares, lo que supone un importante paso para romper estos arraigados vínculos.
Aunque la Fiscalía General de la Nación acusó a Carlos Castaño, jefe de la organización paramilitar nacional colombiana Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), de estar implicado en los homicidios de miembros del CINEP de 1997, así como en el de Jesús María Valle Jaramillo, y dictó varias órdenes de detención contra él, Castaño sigue en libertad. A principios de 1999 declaró públicamente que los defensores de los derechos humanos eran un «objetivo militar».
En Guatemala el pasado persigue al presente
Desde que se cometió el brutal asesinato, en abril de 1998, del obispo Juan José Gerardi, las autoridades guatemaltecas insisten en que fue víctima de un delito común o de un crimen pasional. Sin embargo, en un informe dado a conocer en noviembre de 1998, Acisclo Valladares, ex fiscal general de la Nación, a quien la iglesia católica guatemalteca encargó examinar la investigación de las autoridades sobre el asesinato, concluyó que el obispo Gerardi fue probablemente víctima de una ejecución extrajudicial y que el sacerdote detenido por el asesinato había sido acusado erróneamente. Varias personas que han participado en las investigaciones han recibido ataques y amenazas. Un testigo se salvó de un atentado la noche anterior al día en que debía prestar declaración. En marzo de 1999, el fiscal general de Guatemala anunció al fin que la Fiscalía investigaría la posibilidad de que el crimen hubiera tenido motivación política.
El obispo Gerardi fue asesinado cuando regresaba a su casa, dos días después de presidir la presentación de un informe de la iglesia católica (el informe REMHI) sobre las atrocidades cometidas durante más de tres decenios de conflicto armado interno.(9) Basado en un estudio realizado a lo largo de tres años sobre más de 55.000 denuncias de violaciones de derechos humanos, el proyecto REMHI concluía que alrededor del 79 por ciento de ellas había sido obra de las fuerzas de seguridad. El obispo Gerardi había desempeñado un papel destacado en la elaboración del proyecto.
El gobierno prometió una investigación exhaustiva sobre el asesinato de monseñor Gerardi, pero al igual que los grupos guatemaltecos de derechos humanos, Acisclo Valladares concluyó que la investigación oficial de la muerte adolecía de graves defectos. Hasta entonces, las autoridades sólo habían tenido en cuenta la hipótesis de que el asesinato era un delito común o un crimen pasional, y no habían iniciado averiguaciones sobre la explicación más probable: que el obispo fue asesinado por quienes desean impedir la identificación y el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra sucia en Guatemala. Valladares pidió públicamente a las autoridades que investigasen los indicios de que el brutal homicidio tenía motivación política y de que podrían haber participado en él miembros o antiguos miembros del ejército. Por su parte, el ejército guatemalteco ha negado toda implicación en la muerte de monseñor Gerardi.
Oleada de homicidios en Honduras
El 10 de febrero de 1998, Ernesto Sandoval Bustillo, coordinador de la organización no gubernamental Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) y ex juez de paz, fue abatido a tiros por unos hombres no identificados cuando se dirigía a pie a las oficinas del CODEH en Santa Rosa de Copán, Honduras.
Según informes, Ernesto Sandoval Bustillo había recibido varias amenazas de muerte de «Los justicieros de la noche», «escuadrón de la muerte» que actúa en Santa Rosa de Copán. En una declaración enviada a la prensa el 26 de diciembre de 1997, este grupo había acusado a los defensores de los derechos humanos de defender a delincuentes y había dado a conocer una lista de 75 personas a quienes iba a capturar y ejecutar.
Cuando fue asesinado, Ernesto Sandoval investigaba el homicidio de Cándido Amador Recinos, cometido el 12 de abril de 1997, así como otros delitos contra los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad hondureñas en el pasado. Cándido Amador Recinos, indígena chorti, era miembro destacado del Consejo General de Asesoramiento para el Desarrollo de las Etnias Autóctonas de Honduras. Otras personas que presionaron para que se investigase de forma exhaustiva su muerte recibieron asimismo amenazas de muerte y algunas fueron víctimas de homicidios. Pese a las peticiones de las organizaciones no gubernamentales a las autoridades para que se determinase la responsabilidad de su muerte, no se completó ninguna investigación adecuada, y aún no se ha procesado a nadie ni por el homicidio de Ernesto Sandoval Bustillo ni por el de Cándido Amador Recinos.
Salvados de milagro en México
Algunos defensores de los derechos humanos han logrado salvarse de atentados. En México, los defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas remotas del país son vulnerables a los ataques de los llamados grupos paramilitares. El 15 de febrero de 1997, miembros del Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas» (CDHFBC), de Chiapas, fueron atacados por miembros del grupo paramilitar llamado Paz y Justicia, cuando intentaban huir de una aparente emboscada en el municipio de Sabanilla. Un miembro del Centro recibió un disparo en el brazo y a un observador internacional que acompañaba a la delegación lo hirieron en la cabeza con un hacha. Según los informes, las autoridades no han realizado ninguna investigación exhaustiva sobre el ataque ni se ha procesado a nadie en relación con él.
Una suerte incierta
La incertidumbre sigue rodeando decenas de casos de defensores de los derechos humanos «desaparecidos» en Latinoamérica a pesar de los continuos esfuerzos por esclarecer las circunstancias en que «desaparecieron», así como su suerte y su paradero. Muchos casos siguen sin resolverse y podrían quedar cerrados de no ser por los esfuerzos de otros defensores de los derechos humanos.
Durante el periodo que abarca este informe, entre 1996 y 1999, varios defensores latinoamericanos de los derechos humanos fueron secuestrados, situación en la que permanecieron periodos de tiempo variables. En algunos casos, los secuestros hicieron temer una ejecución extrajudicial o una «desaparición», aunque no se han recibido informes sobre «desapariciones». En al menos otra ocasión, los defensores fueron secuestrados con la intención aparente de ser utilizados como escudos humanos en el contexto del conflicto interno. En estos casos, los familiares sufren una angustia indecible al no saber si sus seres queridos están vivos o muertos. Por su parte, la víctima, aislada del mundo y totalmente desprotegida, afronta en soledad la posibilidad de perder la vida. Es frecuente que los captores interroguen a los secuestrados y que los amenacen para amedrentarlos y hacer que abandonen sus actividades.
Entre los afectados figuran algunas personas que realizaban una breve visita a Argentina para presionar en favor de la verdad y la justicia en relación con las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar argentino (1976-1983). El 17 de noviembre de 1998, cuando Esteban Cuya acababa de tomar un taxi para dirigirse a su hotel, en Buenos Aires, dos automóviles de color negro bloquearon la carretera y unos hombres entraron por la fuerza en el taxi, golpearon a Ernesto y después le robaron varios expedientes importantes. También lo amordazaron con una toalla mojada y lo amenazaron de muerte. Después de llevarlo por la ciudad en el automóvil durante algún tiempo lo arrojaron de él en una calle de Buenos Aires. Esteban Cuya es peruano y miembro de la organización alemana de derechos humanos Coalición contra la Impunidad. Aparentemente, el ataque era una respuesta directa a la campaña que realiza esta organización para que los tribunales alemanes procesen a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas contra ciudadanos alemanes durante el régimen militar argentino.
En Colombia, algunas de las víctimas trabajan en el campo de la educación en derechos humanos. El 28 de enero de 1999, un grupo de pistoleros paramilitares secuestró a Jairo Bedoya, Olga Rodas, Jorge Salazar y Claudia Tamayo en la oficina de su organización en Medellín, capital del departamento de Antioquia. Los agresores obligaron a todas las personas que estaban en la oficina a tumbarse en el suelo y, utilizando una lista de nombres, seleccionaron a cuatro miembros del Instituto Popular de Capacitación (IPC), organización no gubernamental de derechos humanos especializada en la investigación, la educación popular y la promoción de la paz.
Tres días después, el líder paramilitar Carlos Castaño anunció que los cuatro secuestrados estaban en poder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en calidad de «prisioneros de guerra». El 8 de febrero de 1999 fueron liberadas Olga Rodas y Claudia Tamayo. Antes de su liberación, Castaño les comunicó personalmente su intención de continuar su campaña contra las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la justicia social.
La captura de civiles defensores de los derechos humanos en calidad de «prisioneros de guerra» está estrictamente prohibida por el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949.
Tras continuas protestas nacionales e internacionales, Jorge Salazar y Jairo Bedoya fueron liberados el 18 de febrero. Pese a la buena noticia de su liberación, las AUC reiteraron simultáneamente su amenaza de seguir su ofensiva declarada contra miembros de las organizaciones de derechos humanos.
En El Salvador, el aparente intento de secuestrar y hacer «desaparecer» o matar a un defensor de los derechos humanos parece relacionado con las actividades destinadas a promover el derecho al voto y a eliminar la pena de muerte. En septiembre de 1996 el defensor salvadoreño Eliezar Ambelis, miembro del Centro para la Promoción de los Derechos Humanos «Madeleine Lagadec», de San Salvador, recibió amenazas. El 8 de octubre, dos hombres enmascarados trataron de secuestrarlo en la carretera que va desde Santa Clara a la comunidad de El Rosario, departamento de San Vicente. Una hora después del intento de secuestro, en la oficina del Centro en San Salvador se recibió una llamada de una persona que dijo: «Quiero que sepan que esa oficina tiene que desaparecer, tengan cuidado. El que está en Santa Clara ya está en nuestro poder. Recen por él». Se cree que el comunicante anónimo desconocía que Eliezar Ambelis había logrado huir de sus captores. Esa misma noche, alguien dejó una nota de amenaza en la oficina del centro que decía: «... cuídense, pues ya luego llegará el día de ustedes». Según los informes, no se han investigado debidamente ni las amenazas ni el intento de secuestro.
Homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por grupos armados de oposición
El 4 de marzo de 1999, los cadáveres de Ingrid Washinawatok, Lahe'en'a Gay y Terence Freitas, activistas estadounidenses por los derechos de los indígenas que habían sido capturados por un grupo de hombres armados en Colombia el 25 de febrero de 1999, aparecieron, atados y con los ojos vendados, en la frontera con Venezuela. Los habían matado a tiros.
p0 Los tres ciudadanos estadounidenses habían viajado a Colombia en febrero para participar en una campaña internacional de apoyo a la comunidad indígena u'wa, en el nordeste del país. Los u'was llevan luchando varios años contra los planes de una compañía petrolera filial de la estadounidense Occidental Petroleum Corporation (OPC) de explotar yacimientos petrolíferos localizados en sus tierras ancestrales.(10) El 25 de febrero, el automóvil de los tres activistas fue interceptado por dos pistoleros armados vestidos de civil cuando se dirigían al aeropuerto de Saravena, departamento de Arauca.
Unos días después de hallados los cuerpos de los activistas estadounidenses, el grupo armado de oposición Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) reivindicó la autoría de sus muertes. Amnistía Internacional condena y se opone a la toma de rehenes y al homicidio deliberado y arbitrario de civiles en todos los casos.
En el pasado se han recibido también informes sobre homicidios deliberados y arbitrarios de personas que trabajaban en favor de los derechos humanos y de la justicia social, cometidos por miembros de grupos armados de oposición en Perú y en El Salvador.
Tortura y malos tratos
Entre 1996 y 1999 se recibieron numerosos informes de malos tratos o de otras formas de abuso equivalentes a tortura, cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad, o por personas que actuaban con su aquiescencia o consentimiento, contra miembros de grupos de derechos humanos. Algunos defensores han sido agredidos a plena luz del día; otros han sido víctimas de secuestros y palizas.
Aunque, en términos generales, los defensores bolivianos de los derechos humanos pueden realizar su trabajo libremente desde la reinstauración de un gobierno civil en 1982, el ataque, sufrido en 1997 por un destacado defensor de los derechos humanos mostró los peligros que pueden correr estas personas.
Waldo Albarracín es abogado y presidente de la organización no gubernamental boliviana Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH). El 25 de enero de 1997 se dirigía en un transporte público a la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz cuando fue secuestrado por un grupo de ocho hombres vestidos de civil, que lo introdujeron en un vehículo, con los ojos vendados y atado, y le golpearon en la cabeza, los oídos y los testículos, al tiempo que lo amenazaban de muerte. Varias horas después lo dejaron malherido en las dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de La Paz.
Waldo Albarracín tuvo que ser hospitalizado con una costilla rota y contusiones. Aunque había denunciado a las autoridades continuas amenazas contra él y su familia, al parecer no se investigaron sus denuncias. Pese a las continuas amenazas y al hostigamiento que sufrió tras el ataque, las autoridades bolivianas no adoptaron ninguna medida para facilitar protección suficiente a la familia. Aunque las autoridades investigaron el incidente y una comisión del Congreso estableció la implicación de dos policías, aún no se ha llegado a una conclusión satisfactoria.(11)
Otros activistas de la APDH han sufrido también palizas a manos de miembros de las fuerzas de seguridad bolivianas. En julio de 1998, el padre Hugo Ortiz, sacerdote católico y presidente de la APDH en Caranavi, departamento de La Paz, fue golpeado por miembros de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR). En este caso no se adoptó ninguna medida disciplinaria contra los presuntos autores de la agresión ni se abrió investigación alguna.
En Guatemala, miembros de las organizaciones de derechos humanos y testigos que declaran en juicios sobre violaciones de estos derechos han sido víctimas de ataques debido a sus esfuerzos en favor de la verdad y la justicia. Aunque estos ataques ya no son tan generalizados como lo fueron en ciertos periodos de la guerra sucia en Guatemala, Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes de incidentes de malos tratos y abusos contra defensores de los derechos humanos. Quienes trabajan en zonas remotas son especialmente vulnerables a estos ataques.
El 17 de junio de 1998, varios hombres armados con granadas, machetes y armas de fuego atacaron a un grupo de 30 mujeres guatemaltecas, miembros de Mamá Maquín, organización de mujeres que trabaja con refugiados y desplazados retornados, que regresaban de una reunión celebrada en una comunidad de refugiados retornados en el departamento de El Quiché. Los agresores golpearon a varias mujeres con sus machetes y les robaron objetos personales. Algunos testigos afirman que los hombres también rompieron los papeles de la reunión e insultaron a las mujeres y a su organización. El día anterior, unos desconocidos telefonearon a la sede de Mamá Maquín en la Ciudad de Guatemala y les advirtieron que abandonaran su trabajo en favor de las refugiadas retornadas.
Amenazas e intimidación
Son pocos los defensores latinoamericanos de los derechos humanos que no han recibido algún tipo de amenaza o de intimidación. La intensidad y la gravedad de los incidentes varían en función del país y del contexto pero en el caso de Colombia o Brasil, por ejemplo, pueden ser el preludio de una agresión. En otros casos, parece que la intención es amedrentar a los miembros de las organizaciones de derechos humanos para silenciarlos.
Muchas amenazas incluyen acusaciones que relacionan a los defensores de los derechos humanos con actividades subversivas o delictivas. Son habituales las obscenidades denigrantes y los insultos. En algunas ocasiones, la víctima recibe sucesivas llamadas telefónicas o cartas; en otras, aparecen grafitis calumniosos en lugares públicos. Si persisten durante un periodo de tiempo prolongado o continuo, estas amenazas pueden tener un efecto psicológico importante. Las consecuencias se ven exacerbadas aún más cuando las amenazas se dirigen a familiares, especialmente niños.
Los abogados defensores de los derechos humanos que tratan de investigar casos de violaciones de estos derechos o de presionar para que se adopten medidas legales para poner fin a la impunidad reciben amenazas con frecuencia. En un intento de protegerse de un posible enjuiciamiento, quienes están bajo sospecha tratan de impedir que la justicia siga su curso intimidando a las personas que intervienen en las actuaciones judiciales. En algunos casos, los abogados o los fiscales se han visto obligados a abandonar el caso asignado ante el riesgo que pueden correr sus vidas.
En Argentina, los abogados que trabajan con la organización no gubernamental Coordinación en contra de la Represión Policial e Institucional (CORREPI) han recibido amenazas en reiteradas ocasiones por su trabajo de apoyo a los familiares de víctimas de homicidios cometidos por la policía argentina. En julio de 1998, un mensaje grabado en el contestador automático de la oficina del doctor Sergio Smietniansky, en Buenos Aires, advertía: «Vas a escupir sangre, judío, ... te vamos a esperar a la salida del estudio y ahí vamos a ver si te seguís haciendo el loco». Las amenazas contra el doctor Smietniansky fueron denunciadas ante los tribunales. El juez encargado del caso ofreció protección policial al abogado, que éste rechazó. No se realizó ninguna investigación exhaustiva ni concluyente.
Son habituales las amenazas contra quienes denuncian torturas. En Brasil, en abril de 1998, el Grupo Tortura Nunca Más (Grupo Tortura Nunca Mais), con sede en Río de Janeiro, recibió varias amenazas de muerte anónimas y sufrió otras formas de intimidación. Las amenazas comenzaron después de una campaña pública realizada por el grupo contra el ascenso de un médico del ejército que había participado presuntamente en torturas durante el régimen militar (1964-1985).
En 1997, el abogado peruano defensor de los derechos humanos Heriberto Benítez Rivas recibió amenazas en numerosas ocasiones. Como medida de precaución, se marchó temporalmente de su casa. Sin embargo, tras su regreso, recibió nuevas amenazas telefónicas. Un comunicante anónimo le dijo: «Ya te jodiste». En otra llamada, a la que respondió Isabel Rivas, la anciana madre de Heriberto, una voz manifestó: «Dígale a su hijo que ya se fregó y deje de joder al Gobierno». Isabel Rivas, que sufría hipertensión arterial, tuvo que recibir atención médica a consecuencia de la llamada. Estas amenazas se produjeron tras salir a la luz una información que implicaba a miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) en violaciones de derechos humanos. Heriberto Benítez representaba a varios ex agentes del SIE, entre ellos a una mujer a quien torturaron unos miembros del Servicio por filtrar presuntamente planes de seguridad.
Los defensores chilenos de los derechos humanos han recibido amenazas por su trabajo para poner fin a la impunidad y mantener abiertas las actuaciones judiciales sobre casos de «desaparición» ocurridos en el pasado. En junio de 1997, tres miembros de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Chile recibieron varias amenazas telefónicas. Uno de los comunicantes le dijo a Sola Sierra, presidenta de la Agrupación: «comunista tal por cual, ahora sí que te vamos a matar». Según los informes, la detención del general retirado Augusto Pinochet en 1998 en el Reino Unido desencadenó nuevos actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos de Chile que trabajaban en favor de la justicia y de una reparación adecuada.
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No todas las amenazas son verbales. En Venezuela, miembros de la Oficina de Derechos Humanos Vicariato Apostólico, de Puerto Ayacucho, en el estado de Amazonas, han sufrido abusos debido a su trabajo con las comunidades indígenas. En mayo de 1997, dos vehículos, uno de ellos perteneciente a la Oficina de Derechos Humanos y el otro a una monja, resultaron dañados con ácido. Aunque la agresión no causó víctimas, el ácido destruyó la pintura de los vehículos. La Oficina de Derechos Humanos ya había sufrido ataques con anterioridad. En diciembre de 1996, la Fiscalía del Ministerio Público del estado de Amazonas acusó formalmente a la Oficina y a dos de sus empleados especialistas en temas jurídicos de «usurpación de funciones», aparentemente para tratar de limitar las legítimas actividades de la organización. Según informes, la acusación se formuló después de que la Oficina envió dos cartas al comandante general de la policía del estado en las que denunciaba el homicidio de un civil, presuntamente cometido por agentes de la policía en noviembre de 1996.
Calumnias y difamación
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Las campañas de desprestigio desempeñan un importante papel para minar la credibilidad del trabajo en favor de los derechos humanos. Las acusaciones difamatorias, sin fundamentar, que incluyen acusaciones de asesinato, corrupción o terrorismo, pueden presentarse en los medios de comunicación como afirmaciones de hecho, confirmadas por «pruebas» que no se especifican ni se cuestionan. Estas acusaciones revelan una intención evidente de menoscabar la legitimidad de los esfuerzos de las personas y organizaciones que trabajan para proteger a los defensores de los derechos humanos. Pese a que muchos gobiernos de la región han hecho manifestaciones en las que se comprometían a invertir o contrarrestar estas tendencias, las autoridades rara vez han adoptado medidas adecuadas.
Las acusaciones contra los defensores de los derechos humanos se formulan a menudo a través de informes no oficiales y de filtraciones «accidentales» a la prensa, cuya autoría niegan con toda tranquilidad las autoridades. Sin embargo, no cabe duda de que quienes hacen las acusaciones conocen perfectamente sus consecuencias.
Los defensores mexicanos Alfredo Zepeda, sacerdote jesuita, y Concepción Hernández Méndez han sufrido numerosas amenazas y actos de hostigamiento por su papel como miembros de la Agrupación de Derechos Humanos Xochitépetl y del Comité de Derechos Humanos de la Sierra Norte de Veracruz, respectivamente. Ambas organizaciones trabajan en favor de los campesinos empobrecidos de las comunidades indígenas otomí, nahuatl y tepehua. En mayo de 1996, los terratenientes locales, que se apoderaron de tierras indígenas, realizaron una campaña en los medios de comunicación locales en la que los acusaban a los dos defensores de asesinar a un terrateniente y pedían que se tomaran represalias contra ellos. Aunque el obispo católico condenó públicamente las falsas acusaciones, Alfredo Zepeda y Concepción Hernández Méndez recibieron varias amenazas de muerte anónimas.
El 24 de julio de 1998, el diario mexicano La Jornada publicó un artículo en el que el general Álvaro Vallarta, presidente de la Comisión de Defensa del Senado de la República, acusaba a miembros de la red nacional de derechos humanos Todos los Derechos para Todos y al Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez» (PRODH) de recibir dinero del narcotráfico y de querer desestabilizar el país.
En octubre de 1998, Bertha Oliva de Nativí, coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras (COFADEH), esposa de un «desaparecido» y una de las defensoras de los derechos humanos cuyo caso se incluyó en la campaña de Amnistía Internacional de 1998 para conmemorar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue acusada de beneficiarse económicamente del trabajo de la organización. Un artículo publicado en el diario nacional La Tribuna insinuaba que Bertha estaba beneficiándose económicamente de esta campaña y de las actividades de recaudación de fondos de Amnistía Internacional. Según informes, el diario es propiedad de Carlos Flores Facussé, presidente de Honduras. La versión en Internet del artículo contenía más acusaciones. Noticiero La Ultima Hora, programa que emite Radio América, retransmitió un debate en directo sobre el artículo. Amnistía Internacional escribió una carta abierta al director de La Tribuna explicando las campañas de la organización y pidiendo una rectificación pública. Según la información de que dispone la organización, no se han publicado ni la carta ni la rectificación.
Huir de la represión
«Ceder me parece más terrible que la muerte misma».
Josué Giraldo Cardona, defensor colombiano de los derechos humanos, desde el exilio, poco antes de su muerte, en octubre de 1996.
El riesgo que afrontan algunos defensores latinoamericanos de los derechos humanos es tan grande que se ven obligados a dejar a sus familias y a exiliarse para buscar seguridad en otro lugar. Algunos no regresan nunca.
Muchos gobiernos de la región se han comprometido en más de una ocasión a introducir medidas concretas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos e impedir que tengan que huir debido a los ataques que sufren. Pero la corriente continua de solicitudes de traslado que reciben las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales da motivos para pensar que estas promesas no son más que palabras.
Una protección eficaz para los defensores de los derechos humanos, incluidos testigos, significa reducir los riesgos que corren. Significa que los gobiernos deben asumir su responsabilidad de protegerlos, en lugar de permitir que los agentes estatales o sus aliados los ataquen, asesinen, hostiguen o persigan. Sólo entonces quienes se juegan la vida en otro lugar podrán regresar a su casa sin temor. Combatir la impunidad haciendo que los autores de violaciones de derechos humanos contra miembros de organizaciones que defienden estos derechos comparezcan ante la justicia podría tener una repercusión considerable a la hora de reducir los ataques contra éstos.
En los años que abarca el presente informe, los defensores, brasileños y colombianos de derechos humanos son quienes se han visto obligados en más ocasiones a abandonar sus hogares porque sus vidas corrían peligro. También se han denunciado casos en Ecuador, Guatemala, Haití, México y Perú.
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Los defensores colombianos de los derechos humanos son especialmente vulnerables en su país. Lejos de las redes nacionales e internacionales que prestan cierto apoyo y protección, con frecuencia se ven empujados a exiliarse para evitar agresiones inminentes de los agentes de las fuerzas de seguridad locales o de sus aliados paramilitares.
En diciembre de 1997, dos hombres armados irrumpieron en el domicilio de Mario Humberto Calixto, presidente del Comité de Derechos Humanos de Sabana de Torres, en el nordeste del departamento de Santander. La intervención de dos voluntarios de las Brigadas de Paz Internacionales —organización internacional que proporciona acompañantes a defensores de los derechos humanos— impidió que Mario H. Calixto escapara a un secuestro o a una posible ejecución extrajudicial. La agresión contra Mario H. Calixto se produjo poco después de que el Comité publicó un informe sobre violaciones de derechos humanos en la zona que dio pie a varias amenazas de muerte contra el presidente. Las amenazas de muerte obligaron a Mario H. Calixto y a su familia a marcharse de Sabana de Torres. Hasta la fecha nadie ha comparecido ante la justicia por el intento de homicidio.
Recientemente, un defensor haitiano de derechos humanos también logró salvar la vida por muy poco. El 8 de marzo de 1999, cuando Pierre Espérance se desplazaba en automóvil en la capital, Puerto Príncipe, un sedán Toyota lo adelantó y se detuvo. Un hombre descendió de él y comenzó a disparar contra Pierre con una ametralladora. Cuando éste intentó huir, el Toyota lo persiguió y sus ocupantes comenzaron a disparar de nuevo, consiguiendo herirlo.
Pierre Espérance, director de la Coalición Nacional en favor de los Derechos de los Haitianos (CNDH) en Puerto Príncipe, se incorporó a esta organización en 1991, unas semanas después del golpe de Estado militar que derrocó al presidente elegido democráticamente Jean-Bertrand Aristide. El director de la CNDH en Nueva York afirmó: «existen indicios de que este [incidente] fue un intento, a sangre fría y premeditado, de asesinar a un conocido defensor de los derechos humanos». Después de recibir más amenazas de muerte, tras el intento de homicidio, Pierre Espérance se marchó de Haití.
El derecho a disponer de recursos eficaces
En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona; así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
Artículo 9 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Las cuestiones relacionadas con la justicia son cruciales prácticamente para todos los esfuerzos encaminados a mejorar el respeto por los derechos humanos. Los defensores latinoamericanos de estos derechos han sido los pioneros en las campañas en favor de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos y de la injusticia social e insisten constantemente en la independencia e imparcialidad del poder judicial como piedra angular de la protección de los derechos humanos.
Lógicamente, la ley debe prever una reparación adecuada y recursos eficaces para todos, incluidos los defensores de los derechos humanos cuyos derechos han sido violados. Sin embargo, los casos que ilustran el presente informe muestran cómo, en muchos países, los gobiernos incumplen su obligación nacional o internacional de garantizar una investigación exhaustiva y adecuada de las violaciones y amenazas contra defensores de los derechos humanos, que los responsables comparecen ante la justicia y que obtienen una reparación.
Con independencia de lo correcta que sea la legislación en materia de derechos humanos de un país, ésta tendrá poca repercusión sobre la protección de las personas si el gobierno carece de voluntad política para hacer que se cumpla. El caso de los defensores de los derechos humanos ilustra este hecho. Los gobiernos de la región reiteran a menudo su compromiso retórico con la protección de los defensores, incluso repudiando los ataques que sufren y asignándoles guardaespaldas para su protecci
'f3n, pero estos compromisos rara vez desembocan en medidas eficaces que aborden el problema de raíz mediante la realización de las investigaciones adecuadas.
Amnistía Internacional cree que si las autoridades hubieran actuado de forma eficaz a partir de la información de que disponen sobre las amenazas que reciben los defensores de los derechos humanos, podrían haberse evitado algunos homicidios. Por ejemplo, diez años después del homicidio en 1988 del ecologista brasileño Francisco «Chico» Mendes, salieron a la luz informaciones que sugerían que, varias semanas antes de su muerte, «Chico» Mendes había comunicado a las autoridades la identidad de una persona implicada en unos planes para matarlo y había pedido su detención. En aquel momento, las autoridades no hicieron nada al respecto. El sospechoso cuyo nombre había indicado fue encarcelado posteriormente por el crimen. De forma similar, antes de su muerte, en octubre de 1996, el doctor Josué Giraldo Cardona, entonces presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, Colombia, había presentado varias denuncias sobre amenazas contra su integridad física. Sin embargo, a pesar de una petición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al gobierno colombiano para que adoptara medidas especiales a fin de garantizar su seguridad, las autoridades no tomaron medida alguna para investigar el homicidio de tres anteriores presidentes del Comité y las amenazas que recibió el doctor Josué Giraldo Cardona, ni le facilitaron a éste una protección eficaz.
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En muchos países, las medidas que prevén las leyes nacionales para la investigación de violaciones de derechos humanos siguen siendo endebles y adolecen de defectos estructurales. Las violaciones no son investigadas por un organismo independiente y a menudo se desconocen los resultados de las investigaciones. En algunos países, las violaciones de derechos humanos que cometen miembros de las fuerzas armadas siguen estando sometidas a la jurisdicción militar especial. Esto es lo que ocurre a menudo en Brasil, Colombia y México. Los presuntos autores de violaciones de derechos humanos tampoco son suspendidos del servicio activo mientras se desarrolla la investigación. Las medidas legislativas que conceden inmunidad procesal a los autores de violaciones de derechos humanos pueden también obstruir las investigaciones correspondientes, en especial cuando se refieren a violaciones cometidas en el pasado contra miembros de organizaciones de derechos humanos. Por ejemplo, los decretos de amnistía han impedido el procesamiento de los presuntos autores de violaciones de derechos humanos cometidas contra defensores de los derechos humanos en Argentina, Chile, El Salvador, Honduras, Perú y Uruguay.
Todas las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales o por personas que actúan con el consentimiento del Estado tienen derecho a conocer la verdad y a recibir una reparación adecuada, incluidas una indemnización económica y rehabilitación. La reparación debe incluir las medidas necesarias para devolver la dignidad y restaurar la reputación de la víctima. Las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto tienen asimismo derecho a exigir medidas que garanticen el fin de la impunidad e impidan que vuelvan a producirse estas violaciones de derechos humanos en el futuro.
Ante la ineficacia de los mecanismos nacionales para la investigación de violaciones de derechos humanos, los defensores latinoamericanos de estos derechos y otras personas tratan a menudo de obtener reparación presentando denuncias individuales ante mecanismos internacionales como la Comisión Interamericana, el Comité de Derechos Humanos de la ONU o el Comité contra la Tortura de la ONU.
Sin embargo, el incumplimiento de las recomendaciones o decisiones dictadas por los mecanismos internacionales es motivo de creciente preocupación en algunos países. Por ejemplo, el 27 de octubre de 1995, el Comité de Derechos Humanos de la ONU resolvió que el gobierno colombiano era responsable de la «desaparición», tortura y muerte de Nydia Erica Bautista de Arellana y solicitó protección adecuada para su familia. Sin embargo, la hermana de Nydia Bautista, Yanette Bautista, entonces presidenta de la Asociación de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), así como otros familiares, siguieron recibiendo amenazas de muerte. Debido a la inexistencia de una protección eficaz, el temor por su vida hizo que finalmente huyeran de Colombia.
La reticencia a someterse a la vigilancia internacional hace que algunos países no hayan reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Humanos de la ONU o del Comité contra la Tortura de la ONU para recibir quejas individuales. En estos países, los defensores de los derechos humanos no pueden presentar ante estos foros regionales e internacionales quejas individuales sobre violaciones de derechos humanos sufridas por ellos mismos o por otras personas.
CAPÍTULO 2
Defensores de los derechos humanos bajo sospecha
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.
Artículo 7 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
Muchos defensores latinoamericanos de los derechos humanos luchan contra una serie de dificultades y obstáculos con los que deliberadamente se intenta bloquearles e impedirles que lleven a cabo sus legítimas actividades de vigilancia y promoción de los derechos humanos y las cuestiones relativas a la justicia social.
En ocasiones, a instigación de las autoridades, los defensores de los derechos humanos son víctimas de actos de hostigamiento como investigación de acusaciones espurias, detención, con o sin la pertinente orden judicial, redadas y sometimiento a vigilancia. En algunos casos, la investigación de las actividades de determinados activistas parece más importante que la investigación de las propias violaciones de derechos humanos y amenazas que sufren. Tratar a los defensores de los derechos humanos como si fueran delincuentes o subversivos, antes de que se conozca el resultado de las investigaciones, y someterlos a experiencias degradantes y humillantes contribuye al estigma con que en ciertos países se asocia a veces el activismo en favor de los derechos humanos.
Las acusaciones sin fundamento a través de los medios de comunicación contribuyen también a desprestigiar la labor de los activistas que trabajan en favor de los derechos humanos y sociales. Estas acusaciones ponen a los defensores en peligro de sufrir ataques y, en el caso de que se sigan actuaciones judiciales contra ellos, prejuzgan su derecho a la presunción de inocencia.
Este tipo de hostigamiento implica a veces el uso o abuso del sistema legal en perjuicio de los miembros de organizaciones de derechos humanos y sociales. Los efectos negativos del sistema legal se ven agravados por la incapacidad o la pasividad del Estado para garantizar una reparación y recursos eficaces a las personas cuyos derechos han sido violados o para garantizar que las personas acusadas falsamente reciben la protección de las salvaguardias necesarias.
En el pasado se han utilizado con frecuencia los cargos falsos o de motivación política para silenciar y encarcelar a diversos críticos a los gobiernos en numerosos países latinoamericanos. Durante el periodo que abarca este informe, entre 1996 y 1999, varias personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la justicia social han sido sometidas a este tipo de trato como forma de hostigamiento.
En algunos casos, los activistas de derechos humanos o sociales detenidos pueden ser encarcelados tras ser sometidos a juicios que no cumplen las normas internacionales sobre imparcialidad procesal. En otras ocasiones, los defensores de los derechos humanos han sufrido detenciones, a veces arbitrarias, durante periodos breves de tiempo, y han sido posteriormente puestos en libertad sin cargos.
Cargos penales falsos
En Brasil se han utilizado cargos penales y órdenes judiciales para restringir las actividades de colaboradores de la iglesia, sindicalistas y activistas pro reforma agraria. Es posible que se hayan formulado contra ellos acusaciones de aparente motivación política y órdenes de prisión preventiva sólo por sus legítimas actividades con los pobres de las zonas rurales.
En octubre de 1996, Amnistía Internacional se hizo cargo del caso de fray Anastácio Ribeiro, sacerdote franciscano condenado a casi cinco años de prisión por delitos relacionados con sus actividades pacíficas en favor de la reforma agraria. Fray Anastácio fue detenido el 27 de noviembre de 1995 en el municipio de Conde, estado nororiental de Paraíba, en relación con la ocupación por 300 trabajadores rurales sin tierra de la Fazenda Jacumãn e Tabatinga. Fray Anastácio Ribeiro, coordinador estatal de la Comisión Pastoral de la Tierra (Comissão Pastoral da Terra, CPT), de la iglesia católica, fue acusado de apropiación violenta de tierras pertenecientes a otra persona «esbulho possessório» y de formación de una banda delictiva «formação de quadrilha», así como de malos tratos a menores, al exponerlos a las condiciones insalubres de los campamentos. El juez lo consideró responsable de estos cargos debido a su trabajo en la CPT, pese a que no había estado presente en la ocupación, y calificó falsamente a la CPT de «organización clandestina».(12) Fray Anastácio está acusado de delitos similares en ocho distritos judiciales de la zona.
En Brasil, los cargos penales contra defensores de los derechos humanos han afectado también a ciudadanos extranjeros. El sacerdote italiano Luis Pescarmona, que trabaja con los pobres de las zonas rurales del estado de Paraíba, fue amenazado con la expulsión en 1998, acusado de «formar una banda delictiva e incitar a los trabajadores a la lucha armada». También recibió amenazas de muerte y ha sido objeto de varias investigaciones policiales, aparentemente de motivación política, cargos penales y procesos judiciales.
Los defensores hondureños han sufrido persecución por su labor para frenar la impunidad. A principios de abril de 1998, el jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras, general Mario Hung Pacheco, solicitó a los tribunales una orden de detención contra Ramón Custodio, presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH). Según informes, el general acusó a Ramón Custodio de falsificación de documentos porque Custodio había mostrado a la prensa, en enero de aquel año, unas cartas en las que el ex jefe de las Fuerzas Armadas, general Humberto Regalado, ordenaba a Hung Pacheco en 1988 entregar a un estudiante «desaparecido» a una unidad de contraespionaje. En febrero de 1998, un tribunal había rechazado una solicitud similar formulada asimismo por el general Hung Pacheco. A finales de 1998, el tribunal no había tomado aún ninguna medida en relación con la petición.
También se ha denunciado hostigamiento por los tribunales locales en México, país donde Indalecio Pérez Pascual sufre intimidación a manos de las autoridades del estado de Tabasco desde mediados de 1996. En octubre de 1998, Indalecio huyó a otra zona del país debido a una campaña de desprestigio a la que siguió una orden de enjuiciamiento por asesinato; las investigaciones sobre el caso parecen plagadas de irregularidades.(13)
Indalecio Pérez Pascual era activista del Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C. (CODEHUTAB) y miembro del Comité de Derechos Humanos Indígena de Macuspana, del municipio de Tabasco. Su trabajo incluía presentar denuncias sobre casos graves de violaciones de derechos humanos en el estado de Tabasco. Otros miembros del CODEHUTAB han sufrido también el hostigamiento judicial. A finales de 1998, Francisco Goitia Prieto, sacerdote y presidente de la organización, sufrió una campaña pública de desprestigio y fue acusado de asesinato tras un accidente de tráfico ocurrido en noviembre de 1997. Al parecer, la familia de la víctima del accidente presentó una denuncia por coacción contra miembros de la policía judicial, que los habían presionado para que acusaran formalmente al sacerdote.
Los críticos del gobierno cubano, incluidos los que trabajan en favor de los derechos humanos, reciben con frecuencia amenazas de encarcelamiento. Si son detenidos, las garantías judiciales para quienes son acusados de delitos políticos o de motivación política quedan seriamente limitadas (véase infra).
Juan Escandell Ramírez, abogado cubano que trabaja para la organización de abogados independientes Corriente Agramontista, ha sido amenazado con la prisión en numerosas ocasiones debido a su trabajo como defensor de presos políticos cubanos. Tras un breve periodo de detención en febrero de 1996, el Departamento de Seguridad del Estado le comunicó que tenían la intención de urdir un caso contra él. En septiembre de 1997 fue acusado de acoso sexual. Ese mismo mes, su esposa, Yanét Pico Camaraza, sufrió una breve detención por su presunta implicación en tráfico de marihuana, pero fue liberada sin cargos. Al mes siguiente, ambos fueron citados en la sede de la contrainteligencia militar en el municipio de Rancho Boyeros, en La Habana, y les informaron que se había abierto una investigación contra Juan por haber escrito una carta anónima a un comandante del ejército en la que lo incitaba a actuar contra el gobierno. Dos semanas después, ambos fueron citados en la sede del Departamento Técnico de Investigaciones (DIT) de La Habana, donde les pidieron que firmaran unas amonestaciones oficiales en relación con unas declaraciones que habían hecho a medios de comunicación extranjeros.
Según los informes, Juan Escandell Ramírez se marchó de Cuba en junio de 1998. Amnistía Internacional cree que no hay indicios verosímiles que sustenten las acusaciones formuladas contra él y que tanto él como su esposa fueron escogidos como víctimas sólo por su trabajo.
Detenciones arbitrarias
La detención, con o sin orden judicial que la autorice, de miembros de organizaciones de derechos humanos o de carácter social puede considerarse arbitraria cuando con ella se intenta impedir que los defensores lleven a cabo su legítimo trabajo o cuando se utilizan como forma de castigo. El hostigamiento de esta naturaleza a manos del Estado conculca las directrices establecidas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria.
El defensor mexicano de los derechos humanos César Estrada Aguilar, miembro del Centro de Derechos Humanos Indígenas (CEDIAC), con sede en Sitala, estado de Chiapas, México, fue detenido, aparentemente sin orden judicial, el 17 de marzo de 1998 por dos agentes de policía en el municipio de Sitala. Los policías lo obligaron a punta de pistola a conducir su vehículo por los alrededores y lo amenazaron reiteradamente con matarlo por su activismo pacífico en favor de los derechos indígenas. Posteriormente, César Estrada Aguilar estuvo tres horas detenido en la comisaría de policía de Sitala, mientras los dos policías continuaban amenazándolo y hostigándolo, hasta que pudo escapar.
En Cuba la detención desemboca a menudo en juicio y prisión. En otras ocasiones, a los defensores de los derechos humanos y a sus familias los tienen detenidos durante periodos breves y después los ponen en libertad sin cargos, aparentemente con el fin de intimidarlos. En julio de 1997, agentes del Departamento de Seguridad del Estado cubano acudieron al domicilio de Jesús Yáñez Pelletier, de 80 años, vicepresidente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH), realizaron un registro exhaustivo y detuvieron a su esposa, Marieta Menéndez, a la que llevaron a una comisaría de policía donde estuvo detenida varias horas antes de ser liberada, aparentemente sin cargos. Según los informes, la amenazaron con acusarla de desacato y de instigación a la rebelión.
Algunos defensores de los derechos humanos han sufrido reiteradas detenciones. El defensor venezolano Juan Bautista Moreno fue detenido en su domicilio el 19 de octubre de 1998 por un grupo de soldados que lo llevaron al cuartel militar de Guasdualito, en el estado de Apure. Una vez detenido, el coronel al mando de las operaciones militares en la región lo acusó de pertenecer a un grupo guerrillero colombiano que actuaba en Venezuela y lo amenazó con hacerlo «desaparecer». Juan Bautista Moreno declaró que era inocente y que sólo trabajaba para mejorar las condiciones de vida de los habitantes locales, a lo que un oficial respondió: «Es precisamente el problema». Juan Bautista fue puesto en libertad después de ocho horas de detención.
Juan Bautista Moreno trabaja en colaboración con el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (CODEHUM), organización no gubernamental con sede en Guasdualito y ya había sido detenido arbitrariamente en octubre de 1996. Con posterioridad, Moreno volvió a estar detenido entre el 27 y el 29 de enero de 1999. En esta ocasión, lo mantuvieron incomunicado en el cuartel militar de Guasdualito, junto con otras ocho personas, algunas de las cuales fueron torturadas antes de ser puestas en libertad. En el momento de redactar este informe, en abril de 1999, se desconocía si seguía detenido.
Asaltos y vigilancia
Robos, escuchas telefónicas, registros y vigilancia son otras formas de hostigamiento que hacen el trabajo de los defensores de los derechos humanos especialmente difícil y peligroso.
En febrero de 1999, se informó de que la policía sometía a fuerte vigilancia las oficinas de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. CADHAC, organización mexicana no gubernamental que observa la situación de los derechos humanos en el estado de Nuevo León. Además, los miembros de la organización eran seguidos cuando salían de la oficina. Esta última operación de vigilancia coincidió con los intentos del grupo de visitar la prisión de CERESO de Apodaca, después de que más de cuarenta reclusos iniciaron una huelga de hambre como protesta por presuntas torturas y malos tratos. El 23 de febrero, CADHAC había hecho pública una declaración en la que denunciaba las condiciones existentes en la prisión, así como que las autoridades se habían negado a permitirles el acceso al centro.
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Giulia Tamayo León, destacada activista peruana por los derechos de la mujer, sufrió un robo en su casa en octubre de 1998. Muchos de sus documentos de trabajo y de los archivos relativos a su actividad en favor de los derechos de la mujer fueron robados o alterados. También recibió varias llamadas telefónicas intimidatorias. Giulia Tamayo trabajaba contra la esterilización forzosa de mujeres en Perú. El hecho de que los ladrones no se llevasen muchos objetos de valor indica que el robo tenía motivaciones políticas y que su intención era obtener más detalles sobre las actividades de Giulia Tamayo León. Amnistía Internacional cree que fue un intento de intimidar a Giulia Tamayo y de obligarla a poner fin a su legítimo trabajo sobre la violencia contra la mujer en los sectores de la salud y público, así como sobre otras cuestiones relativas a los derechos humanos de las mujeres.
En octubre de 1996, la oficina de la organización guatemalteca no gubernamental Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) fue objeto de una violación de domicilio. Los asaltantes registraron los archivos y dejaron una nota sobre la mesa de reuniones que decía: «todavía no ha llegado el tiempo». En la fecha en que se produjo el incidente, una delegación del CALDH estaba en Washington para asistir a una sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se iban a abordar casos de violaciones de derechos humanos en Guatemala. No era la primera vez que el CALDH sufría hostigamiento. En 1995, la Misión de las Naciones Unidas de Verificación en Guatemala (MINUGUA) confirmó que los vehículos empleados durante las operaciones de vigilancia a que eran sometidos el personal y la oficina del CALDH estaban registrados como propiedad del Estado Mayor Presidencial.(14)
En Colombia, los miembros de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (CIJP) son, desde hace años, víctimas de hostigamiento constante. Como resultado de esta campaña contra la organización, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías aprobó una resolución en agosto de 1998 en la que pedía medidas especiales de protección para el director de la organización, Javier Giraldo. Inmediatamente antes de esta resolución, las fuerzas de seguridad colombianas entraron en la oficina de la organización en Bogotá, después de que se difundiera un informe del servicio de inteligencia militar en el que se denunciaba que Justicia y Paz tenía información sobre una red de guerrilla urbana. Nadie compareció ante la justicia en relación con este incidente y, debido a las reiteradas amenazas y a la insuficiencia de las medidas para proteger su vida, Javier Giraldo abandonó finalmente el país.
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En marzo de 1999, fue asaltado el domicilio en la capital, Quito, del defensor ecuatoriano Alexis Ponce, portavoz de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH). Los asaltantes abrieron documentos y expedientes con información sobre derechos humanos y robaron una pequeña caja fuerte que contenía una grabación con información sobre el homicidio de un conocido sindicalista ecuatoriano.(15) Alexis Ponce cree que los autores del robo buscaban información sobre el asesinato del parlamentario de la oposición Jaime Hurtado González.(16)
En febrero de 1999 habían circulado informes sobre la existencia de una «lista negra» que contenía los nombres de once personalidades públicas ecuatorianas. Aparentemente, todas ellas formaban parte de un grupo de extranjeros invitados a una ceremonia celebrada para conmemorar la apertura de un diálogo de paz en Colombia el pasado mes de enero. Una de las personas incluidas en la lista, el parlamentario Jaime Hurtado González, del Movimiento Popular Democrático, murió abatido a tiros el 17 de febrero de 1999. Otro de los nombrados era Alexis Ponce. Al día siguiente del asesinato de Jaime Hurtado, la APDH recibió amenazas telefónicas como consecuencia de las cuales trasladó sus oficinas.
Defensoressin defensa: juicios injustos contra defensores
El derecho a un juicio justo es una salvaguardia fundamental para garantizar que nadie es acusado ni castigado injustamente. Es indispensable para la protección de otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a no ser sometido a tortura y el derecho a la vida, y especialmente en los casos de motivación política, el derecho a la libertad de expresión.
El encarcelamiento de personas que trabajan en cuestiones de derechos humanos y justicia social por cargos políticos o de motivación política tras juicios que no cumplen las normas internacionales de imparcialidad procesal constituye un problema en Brasil, Colombia y Cuba. Entre los derechos de los acusados que se conculcan con frecuencia figuran el derecho a una defensa adecuada y el derecho a la presunción de inocencia.
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En Brasil, los miembros del Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierra (Movimento dos Trabalhadores Sem Terra, MST) son algunas de las personas así juzgadas y encarceladas. El 10 de junio de 1997, José Rainha Júnior, uno de los líderes del MST, fue declarado culpable de un doble homicidio y condenado a veintiséis años de prisión en un juicio que no cumplió las normas internacionales de imparcialidad procesal. Existen indicios fehacientes de que fue declarado culpable sobre la base de pruebas falsas de haber organizado los asesinatos de un terrateniente local y de un policía en Pedro Canário, estado de Espírito Santo. Amnistía Internacional cree que fue condenado debido a su actividad en el MST organizando ocupaciones de tierras, y no a las pruebas presentadas en el juicio. Tras los llamamientos realizados por grupos brasileños de derechos humanos y por Amnistía Internacional, la sede donde se celebrará el nuevo juicio se ha trasladado a Vitória, la capital del estado, donde habrá más garantías de la imparcialidad del jurado.(17)
En Colombia, el sistema de Justicia Regional, concebido originalmente para facilitar el enjuiciamiento de delitos relativos a la violencia política y al narcotráfico, se aplica cada vez más para penalizar las actividades de las organizaciones de derechos humanos y de carácter social.
Las características fundamentales del sistema de Justicia Regional son la posibilidad de que jueces, fiscales y testigos permanezcan en el anonimato y que el acceso de los abogados defensores a las pruebas, así como el derecho del procesado a cuestionar estas, están sometidos a severas restricciones.(18) Los activistas de derechos humanos han denunciado en reiteradas ocasiones el uso de testigos anónimos cuya declaración no puede ser refutada. Según los informes, en un caso, un testigo anónimo de la acusación actuó como tres personas diferentes, corroborando así falsamente su propio testimonio.
Los casos son iniciados por las Fiscalías Regionales que, aunque oficialmente son independientes, a menudo tienen su sede en los cuarteles militares regionales y trabajan en estrecha colaboración con los servicios de inteligencia militar para recabar pruebas en las investigaciones. En muchos casos, el fiscal regional recibe un informe del servicio de inteligencia militar que le sirve de base para abrir una investigación y constituye la única prueba contra los acusados.
En octubre de 1997, en Bucaramanga, capital del departamento de Santander, un grupo de militares y autoridades judiciales de Bogotá efectuaron un registro de las oficinas de la Corporación para la Reconstrucción Social y Económica de la Población Desplazada del Nororiente (REDES), organización no gubernamental que trabaja con las personas desplazadas por el conflicto armado. Durante la operación se confiscó documentación perteneciente a REDES, incluidos informes económicos y expedientes personales de desplazados registrados por la organización. Fueron detenidos cuatro miembros de su junta directiva —Javier Orlando Marín Rodríguez, Yolanda Amaya Herrera, Socorro Rincón Chinchilla y Armando Valbuena Pallares— por orden del fiscal regional y están en prisión preventiva, acusados de rebelión. El registro y las detenciones se realizaron sobre la base de investigaciones efectuadas por la XX Brigada, de inteligencia militar.
Tras las detenciones, fuentes de los servicios de inteligencia militar reconocieron abiertamente que los documentos y datos obtenidos en las oficinas de REDES estaban en su poder, y no en manos de los investigadores de la Fiscalía Regional, lo que suscitó honda preocupación por la forma en que la Fiscalía Regional reúne y controla las pruebas, por lo que supone en relación con la imparcialidad de las investigaciones, que se realizan en estrecha colaboración con los servicios de inteligencia militar.
Por otra parte, la presunción de inocencia se vio irrevocablemente menoscabada, y algunas presuntas pruebas, que debían estar sub júdice, se hicieron públicas o, peor aún, fueron citadas sin que hubieran sido presentadas ante un tribunal de justicia. En estos casos, cuando la defensa ha conseguido obtener el acceso a estas «pruebas», se ha descubierto a menudo que sólo consisten en afirmaciones de culpabilidad sin fundamento de los servicios de inteligencia militar.
La información difundida por los medios de comunicación sobre el registro se caracterizó por las acusaciones sin fundamento de altos mandos del ejército contra los defensores de los derechos humanos, con el objetivo evidente de retratar a los que forman parte del movimiento de derechos humanos como aliados de la oposición armada. Un oficial del ejército que participó en varios registros declaró:
Ellos hacían parte de una estructura integrada por personas sin antecedentes subversivos, con capacidad económica definida, generalmente profesionales. Formaban una estructura de apoyo al ELN casi invisible y difícil de descubrir.(19)
Estas declaraciones de los militares, que infringen claramente las leyes sobre garantías procesales, no fueron refutadas ni contestadas por el gobierno colombiano. De hecho, el silencio del gobierno presta credibilidad a las manifestaciones del ejército, convirtiendo unas acusaciones sin base en aparentes afirmaciones de hecho.
En Cuba, la represión de la crítica o la disidencia está tipificada por la ley, y se recurre de forma generalizada para silenciar a los críticos a la imputación de delitos como propaganda enemiga, desacato; asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, y peligrosidad. Las garantías judiciales para los acusados de delitos políticos o de motivación política están severamente limitadas. Muy pocos abogados defensores, todos los cuales trabajan para el Estado, están dispuestos a defender con contundencia a su cliente, ante el temor a sufrir represalias. Los testigos de la acusación son también sometidos a veces a presiones indebidas para obligarlos a declarar contra el acusado.
Las personas acusadas de delitos contra la seguridad del Estado (entre los que figura el de propaganda enemiga) son juzgadas por los tribunales provinciales y normalmente no tienen acceso a asistencia letrada durante el periodo de prisión preventiva, que puede durar varias semanas o meses. Durante este tiempo, a veces son sometidos a presiones psicológicas, como amenazas contra familiares, para que firmen declaraciones autoinculpatorias. A menudo, el abogado defensor no tiene acceso al procesado ni al sumario hasta muy poco antes de la fecha de celebración de la vista, lo que impide una preparación adecuada de la defensa. En algunos casos, se han ocultado a la defensa pruebas vitales de la acusación alegando razones de seguridad del Estado. Los delitos de menor importancia, como los de desacato o peligrosidad, son juzgados por los tribunales municipales. Según el Código Penal cubano, la participación de un abogado defensor «no es indispensable» en los juicios que se celebran ante estos tribunales, aunque, si el procesado así lo desea, puede nombrar uno. Sin embargo, en la práctica, los encausados carecen a menudo de la oportunidad de consultar con un abogado, especialmente cuando, como suele ocurrir, no se informa a la familia de la detención o el juicio se celebra prácticamente al día siguiente de ésta.
Entre los numerosos ciudadanos cubanos, entre ellos muchos opositores políticos, que son sometidos a este trato, hay defensores de los derechos humanos que han sido juzgados y encarcelados por delitos de motivación política.
En julio de 1997, Lorenzo Páez Núñez, presidente a la sazón del Centro No Gubernamental para los Derechos Humanos «José de la Luz y Caballero», y Dagoberto Vega Jaime, activista de la misma organización, fueron detenidos en Artemisa, La Habana, y juzgados al día siguiente por un tribunal municipal. Ambos fueron acusados de desacato y difamación por sus intentos de difundir entre sus contactos en Estados Unidos información sobre violaciones de derechos humanos. Lorenzo Páez, que también era corresponsal de la agencia de prensa independiente Libertad, fue condenado a dieciocho meses de prisión, y Dagoberto Vega a un año. Según los informes, las actuaciones judiciales no se atuvieron a las normas internacionales de imparcialidad procesal. En concreto, los dos encausados no tuvieron tiempo para nombrar abogado defensor. También hubo confusión sobre la base exacta en que se sustentaban los cargos, que, según los informes, no se explicaron adecuadamente durante las actuaciones. Ambos activistas fueron puestos en libertad tras cumplir sus condenas de prisión.
CAPÍTULO 3
Restricciones de la actividad y del acceso a la información
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 16 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
El examen periódico y público y la inspección, tanto por organismos gubernamentales como no gubernamentales, de actividades concretas de los funcionarios del Estado, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad, constituyen una salvaguardia fundamental para la protección de los derechos humanos. El respeto a estos derechos y la dignidad de muchos sectores de la sociedad pueden mejorar de forma sustancial cuando los gobiernos se someten al escrutinio de los organismos adecuados, incluidos los grupos de derechos humanos.
La mayor parte de los países latinoamericanos —muchos de los cuales salen de periodos de dictadura o de conflictos, o atraviesan etapas de transición o de importantes reformas institucionales— están, casi sin excepción, más dispuestos que antes a someterse al examen de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. No obstante, Amnistía Internacional no ha podido visitar Cuba desde 1988 para investigar denuncias de violaciones de derechos humanos en este país porque las autoridades cubanas no le han concedido la autorización pertinente. A pesar de la aparente apertura general, Amnistía Internacional siente preocupación ante varios incidentes recientes que podrían significar un paso atrás en la voluntad de la mayoría de los gobiernos de permitir que los grupos de derechos humanos lleven a cabo sus actividades.
En algunos países de Latinoamérica las autoridades han introducido una serie de medidas legales y burocráticas con la intención explícita de restringir la defensa y promoción de los derechos humanos. Algunos de estos obstáculos constituyen intentos deliberados de bloquear iniciativas de derechos humanos; otros consisten en no apoyar ni colaborar con los miembros de las organizaciones de defensa de estos derechos.
Este tipo de obstáculos vulneran el derecho a la libertad de expresión, dado que una de las principales metas del trabajo en favor de los derechos humanos es intercambiar información y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relativas a las libertades fundamentales y a los derechos universalmente reconocidos. También se cometen en este contexto violaciones del derecho de asociación y del derecho a la libre circulación.
No sorprende, pues, que las autoridades gubernamentales hayan ideado restricciones de esta naturaleza cuando se sospecha o se sabe que se han cometido violaciones graves de derechos humanos.
De este modo se produce un doble mal. Por una parte, los defensores de los derechos humanos no pueden llevar a cabo sus legítimas actividades en favor de otras personas, y por otra, las víctimas de violaciones de estos derechos no pueden ejercer su derecho a denunciarlas ante un organismo independiente del Estado. Sin el apoyo de las organizaciones de derechos humanos, muchas veces las víctimas no están dispuestas a denunciar violaciones de tales derechos cometidas contra ellas o contra sus familiares, o no pueden hacerlo.
Cuando se impide a las organizaciones nacionales o internacionales de derechos humanos ejercer su derecho a vigilar cuestiones relativas a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, es más que probable que los grupos locales afronten dificultades mucho mayores.
En varios países se ha informado de la imposición de restricciones al acceso de los miembros de organizaciones de derechos humanos a regiones geográficas concretas en momentos en que se sabe o se sospecha que se están cometiendo violaciones graves de derechos humanos. Por ejemplo, en abril de 1998, el ejército boliviano clausuró varias zonas de El Chapare, (20) limitando el acceso de civiles, incluidos los medios de comunicación y los miembros de organizaciones de derechos humanos, a fin de disolver las manifestaciones y los cortes de carreteras que realizaban los cultivadores de hoja de coca en huelga. Durante varios días, las fuerzas de seguridad presuntamente mataron y maltrataron a varias personas, pero no se tienen noticias de que se haya realizado ninguna investigación independiente o concluyente.
En Brasil, los miembros de las organizaciones de derechos humanos no siempre han podido entrar en las prisiones o comisarías de policía donde se sospecha que se cometen violaciones de derechos humanos. También se ha informado de que tanto las organizaciones nacionales como las internacionales tienen dificultades para entrar en los centros penitenciarios de México y Venezuela. Aunque Amnistía Internacional reconoce que el Estado tiene la necesidad de controlar la situaciones que pueden afectar a la seguridad pública o institucional, la organización considera que estas medidas no deben aplicarse a expensas de las actividades de observación independiente de los grupos de derechos humanos.
En México las restricciones de la libertad de circulación y de las actividades de los defensores internacionales de los derechos humanos han recibido la aprobación oficial, después de varias expulsiones polémicas, poco después de la matanza que tuvo lugar en Acteal, estado de Chiapas, en diciembre de 1997.(21) En mayo de 1998, el Ministerio del Interior introdujo nuevos requisitos para conceder el visado a los observadores extranjeros de derechos humanos que visitaban el país.(22) Estas medidas dificultaron más a los representantes de las organizaciones de derechos humanos la promoción y observación de los derechos humanos debido a las demoras en la obtención del visado, a la restricción de las visitas a diez días, salvo en circunstancias excepcionales, y a la obligación de facilitar información detallada sobre los lugares y organizaciones que se pretende visitar, lo que ponía peligro la confidencialidad de las víctimas, de las familias y de los testigos que prestaban testimonio.
Aunque las autoridades mexicanas aseguraron que estos requisitos no limitarían las actividades de las organizaciones «reputadas», algunos datos anteriores indican lo contrario. En abril de 1997, agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) de Acapulco, estado de Guerrero, confiscaron los visados de dos miembros de una delegación internacional, Vilma Núñez de Escorcia, directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, y Benjamín Cuéllar, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana de El Salvador, que visitaban prisiones y recababan testimonios de víctimas de la tortura. Pese a haber informado al cónsul mexicano en sus respectivos países de su visita, las autoridades los expulsaron de México cuatro días después. En octubre de 1998, después de obtener unos visados especiales, a los delegados de Amnistía Internacional les negaron el acceso a centros penitenciarios en más de tres ocasiones, y ello pese a que la organización había informado a las autoridades de sus intenciones.
Los defensores cubanos de los derechos humanos afrontan diferentes obstáculos para ejercer libremente su derecho a la libertad de asociación, de reunión y de expresión. A pesar de que, en muchos casos, han pedido el reconocimiento oficial, los grupos de derechos humanos, entre otros, no pueden actuar oficialmente, aunque tampoco están prohibidos de forma oficial. Como consecuencia de esta situación, las actividades de estos grupos son limitadas y tienen con frecuencia dificultades para organizar actos o intercambiar información y denuncias de víctimas de violaciones de derechos humanos. A algunos les han cortado las líneas telefónicas o han recibido orden de la policía de no salir en determinados días. Otros que han tratado de viajar a la capital, La Habana, o a otros lugares del país, han recibido la orden de regresar a sus ciudades de origen.
CAPÍTULO 4
Programas de protección para defensores
de los derechos humanos
El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
Artículo 12.2 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
Las auténticas iniciativas gubernamentales sobre derechos humanos deben dar prioridad a ofrecer protección y legitimidad a los miembros de las organizaciones de derechos humanos y de carácter social, así como a colaborar con ellos.
La responsabilidad de proteger a los defensores de los derechos humanos no puede transferirse a terceros ni a los propios miembros de las organizaciones de derechos humanos. Sólo el Estado tiene la capacidad y los medios para ejercer el control sobre los agentes estatales implicados en violaciones de derechos humanos y para supervisar y poner en práctica las medidas adecuadas destinadas a proteger a las víctimas de los agentes estatales o de quienes actúan con el consentimiento del Estado. La responsabilidad de éste de proteger a quienes contribuyen a la promoción de las libertades universales ha sido reiterada en numerosas recomendaciones de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 12.2 de la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos establece esta obligación.
Aunque los gobiernos nacionales conservan la responsabilidad principal de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, las autoridades estatales y municipales desempeñan también un papel importante en la administración de justicia, el mantenimiento del orden público y la actuación policial en sus respectivos ámbitos de competencia. Por tanto, es esencial que las autoridades de todos los niveles se comprometan explícitamente a promover los derechos humanos y a proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos.
La protección de los defensores de los derechos humanos no es sólo una cuestión de seguridad. Los esfuerzos auténticos por proteger a los que corren peligro exigen el pleno respeto de todos los principios expuestos en la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos, y sobre todo, el reconocimiento incondicional del derecho a contribuir a la defensa y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Los esfuerzos de los gobiernos para proteger a los defensores de los derechos humanos deben combinar medidas de protección inmediata con medidas preventivas. Hay que dar prioridad a las investigaciones exhaustivas de las violaciones de derechos humanos y amenazas de que son objeto los defensores de los derechos humanos y a hacer que los autores comparezcan ante la justicia. Otras medidas preventivas son la educación de los agentes de las fuerzas de seguridad en las cuestiones relativas a los derechos humanos y a las organizaciones sociales, así como las campañas de sensibilización de la opinión pública.
La consulta con los defensores de los derechos humanos es vital para determinar las medidas que podrían mejorar de forma eficaz su seguridad. También es importante la aplicación sin demora de las recomendaciones y los principios internacionales para la protección de los defensores de los derechos humanos.
Las promesas de proteger a los defensores de los derechos humanos son habituales, incluso rutinarias, en algunos países de la región. No obstante, los casos que se exponen en este informe demuestran que, en realidad, estas promesas están a menudo vacías y no se cumplen. Con independencia de lo sofisticada que sean la retórica o los mecanismos aparentemente iniciados para la protección de los derechos humanos, los defensores de estos derechos seguirán corriendo un grave peligro si los gobiernos no tienen la voluntad política suficiente para aplicar programas de protección eficaces.
El grado de voluntad política de los gobiernos para cumplir su obligación de proteger a los defensores de los derechos humanos puede medirse con la aplicación de las recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional en este informe.
En Brasil, las medidas oficiales para proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos testigos de violaciones graves de estos derechos, casi nunca han sido suficientes. Tras la muerte, en 1996, del activista brasileño Francisco Gilson Nogueira de Carvalho (véase supra: Vidas en peligro), sus compañeros del Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (Centro de Direitos Humanos e Memória Popular, CDHMP) en Natal, capital del estado de Rio Grande do Norte, han sido objeto de intimidación cuando han intentado investigar su asesinato y las actividades de un escuadrón de la muerte local. Se descubrió una «lista negra» en la que aparecían los nombres de varios trabajadores del CDHMP y de algunas autoridades del estado. Un testigo murió. El fiscal general y seis fiscales del estado, presuntamente citados en la lista, tuvieron que suspender sus investigaciones. Aunque Luis Gonzaga Dantas, miembro del CDHMP, recibió protección de la policía federal durante varios meses, finalmente, y en parte debido a la insuficiencia de esta protección, se vio obligado a abandonar su casa para garantizar su seguridad.
Los testigos pueden desempeñar un papel crucial a la hora de hacer que los responsables de violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia. Sin embargo, en Brasil es habitual que los testigos que están dispuestos a declarar contra la policía y contra pistoleros a sueldo, protegidos a menudo por poderosos intereses políticos de la zona, sufran hostigamiento e intimidación. Las medidas adoptadas para su protección son del todo insuficientes, y la inmensa mayoría de los testigos no reciben ninguna protección oficial, pese a que en septiembre de 1997 el gobierno presentó un proyecto de ley al Congreso para crear un programa nacional de protección de testigos. El primer programa de esta índole fue creado en 1996 por la organización de derechos humanos Gabinete deAsesoramiento Jurídico a las Organizaciones Populares (Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares, GAJOP), en Pernambuco. El programa, que ya se ha ampliado a varios estados más, se lleva a cabo en colaboración con el gobierno estatal, no obstante lo cual depende en gran medida de los voluntarios que acompañan y protegen a los testigos en peligro, es decir, de defensores de los derechos humanos que protegen de hecho a otros defensores, ante la inexistencia de un programa gubernamental que funcione plenamente.
En el caso de Guatemala, la protección de los defensores de los derechos humanos fue una de las primeras cuestiones que se negoció en el proceso de paz que desarrollaron el gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). En la cláusula 7 del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos(23), el gobierno guatemalteco reiteró su promesa de proteger a los defensores de los derechos humanos y de garantizar su libertad para continuar su trabajo.
Sin embargo, en julio de 1996, en su quinto informe ante la Asamblea General de la ONU, la Misión de las Naciones Unidas de Verificación (MINUGUA) afirmó que el gobierno no había adoptado ninguna medida especial para proporcionar garantías o protección a las personas y organizaciones que trabajaban en la defensa de los derechos humanos. El informe añadía que no se habían investigado las amenazas ni los actos de intimidación contra estas personas y organizaciones, y que en algunas regiones continuaba la práctica de calificar el trabajo de promoción de los derechos humanos de «subversivo», especialmente por algunos miembros del ejército, los Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) y ex comisionados militares. «Mientras este discurso persista, las personas y entidades que realizan dicho trabajo continuarán siendo un sector particularmente vulnerable.»(24) En marzo de 1999, MINUGUA informó de «un incremento sustancial de las denuncias de amenazas y de intimidaciones en contra de personas que trabajan en la protección de los derechos humanos» en el periodo comprendido entre abril y diciembre de 1998.(25)
De forma similar, el gobierno guatemalteco no ha facilitado aún los recursos necesarios para aplicar las medidas establecidas hace casi tres años en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal(26) para proteger a las personas amenazadas o que corren el riesgo de ser amenazadas en el curso de actuaciones judiciales. Los ataques, las amenazas y la intimidación contra quienes intervienen en investigaciones penales y actuaciones judiciales contra autores de crímenes de derechos humanos han sido frecuentes en Guatemala.(27)
Esta aparente falta de voluntad política para tomar medidas concretas destinadas a proteger a los defensores guatemaltecos de los derechos humanos, incluidos los testigos, demuestra que el gobierno guatemalteco se niega a reconocer la legitimidad y el valor de su trabajo. Esta negativa, que en algunos casos equivale al desprecio, quedó reflejada en unas declaraciones realizadas por el presidente Álvaro Arzú Irigoyen ante miembros de la Escuela Politécnica militar, en la Ciudad de Guatemala, el 2 de septiembre de 1998. En lo que parece un velado ataque contra los defensores de los derechos humanos, el presidente declaró: «[...] existen todavía algunos pequeños grupos que [...] han intentado inútilmente revertir o deslegitimar cada reconocimiento que el país ha obtenido en materia de derechos humanos [...]. Son traidores a la patria».
En Colombia, la distancia cada vez mayor que separa la retórica de la realidad en lo relativo a la protección de los defensores de los derechos humanos ha dado pie a que numerosos organismos internacionales de derechos humanos, como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, formulen recomendaciones al respecto.(28) Amnistía Internacional también ha observado que los esfuerzos del gobierno para proporcionar protección a los defensores de los derechos humanos no son proporcionales al riesgo que éstos afrontan. Aunque se facilita cierta protección, como por ejemplo, sistemas de seguridad para oficinas y viviendas, parece que la necesaria evaluación del riesgo para que la ayuda sea beneficiosa es demasiado lenta e ineficaz. Los avances en otras áreas de protección, como la investigación, son inexplicablemente lentos.
Del mismo modo, pese a la Directiva Presidencial Núm. 11, de julio de 1997(29), que trataba de reafirmar el apoyo del gobierno colombiano a las organizaciones de derechos humanos y disuadir de la formulación de acusaciones sin fundamento contra ellas, no se ha adoptado ninguna medida disciplinaria contra los agentes estatales que siguen poniendo en peligro la seguridad de los defensores acusándolos de estar relacionados con movimientos de la oposición armada.
Tampoco se han revisado de forma exhaustiva ni puesto a disposición de las posibles víctimas los datos contenidos en los archivos de los servicios de inteligencia militar y que podrían ser peligrosos. En noviembre de 1997, una organización nacional de derechos humanos descubrió un informe de los servicios de inteligencia militar de 94 páginas fechado en 1994. En el informe se citaban los nombres de más de cincuenta miembros de organizaciones de derechos humanos y de carácter social y se decía que estas personas estaban implicadas en actos terroristas y que actuaban como pantalla de grupos armados de la oposición. El informe de 1994 salió a la luz cuando unos abogados defensores comprobaban las pruebas de la acusación en una investigación judicial y descubrieron que los cargos formulados contra sus defendidos, miembros de organizaciones no gubernamentales, se basaban únicamente en el contenido del antiguo informe. El caso muestra cómo, aunque estén desfasados o no hayan sido corroborados los datos de los servicios de inteligencia militar pueden ser utilizados como prueba en actuaciones penales.
A la luz de las revelaciones sobre el informe de 1994 y del homicidio del abogado colombiano defensor de los derechos humanos doctor Eduardo Umaña Mendoza en mayo de 1998, los defensores colombianos de los derechos humanos pidieron que el procurador general examinara los archivos de los servicios de inteligencia militar e informase a los activistas de derechos humanos antes de enero de 1999 de cualquier información contenida en ellos que pudiera ser perjudicial para su seguridad. En el momento de redactar este informe, el procurador general no había informado aún de sus conclusiones a los activistas de derechos humanos.
Las violaciones de derechos humanos y las amenazas contra miembros de organizaciones de derechos humanos y de carácter social son también consecuencia directa del hecho de que las autoridades incumplen las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el gobierno y no ponen en práctica los principios y recomendaciones formulados por el sistema de derechos humanos interamericano y la ONU sobre la protección y la seguridad de los defensores de los derechos humanos. Sobre todo, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, de la ONU, adoptado por su Asamblea General el 9 de diciembre de 1998, establece una serie de garantías para proteger a los defensores de los derechos humanos y su trabajo.
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En concreto, la resolución 1998/3 de la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de abril de 1998, condenaba el asesinato de numerosos defensores de los derechos humanos y exhortaba a los gobiernos:
... a no dejar impunes los crímenes que se cometan contra los defensores de los derechos humanos, a permitir y facilitar todas las investigaciones necesarias y a velar por que se juzgue en un tribunal civil y se castigue a los autores y por que se pague indemnización...;
... a que adopte todas las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para velar por la seguridad de todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, a las que se reprime, hostiga o amenaza en todo el mundo.(30)
La ONU y el sistema interamericano de derechos humanos hacen con frecuencia llamamientos urgentes para que se tomen medidas inmediatas con el fin de proteger a personas que corren peligro inminente. En algunos casos, los gobiernos hacen caso omiso de estas peticiones y no aplican las medidas solicitadas; en otros, las autoridades no reaccionan con la urgencia necesaria o su respuesta es ineficaz por no tener en cuenta debidamente las peticiones de los propios defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, en abril de 1998, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos recomendó «a las autoridades colombianas que hagan efectivo el reconocimiento del derecho de los defensores de los derechos humanos a desarrollar sus actividades sin injerencias ni impedimentos ilegítimos, y en condiciones de plena seguridad para su vida, su integridad y su libertad».(31)
No obstante, no han disminuido en lo más mínimo los homicidios de defensores colombianos de los derechos humanos.
Recomendaciones de Amnistía Internacional para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos
Instamos a los gobiernos a cumplir con su obligación de proteger a los defensores de los derechos humanos mediante la adopción y aplicación de los siguientes 10 puntos:
1. Garantizar que los principios contenidos en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, se incorporan de forma plena a las leyes y mecanismos nacionales para la protección de los derechos humanos, incluidas las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos. En todos los niveles del Estado, las autoridades deben comprometerse explícitamente a promover el respeto a los derechos humanos y a proteger a los defensores de estos derechos.
2. Asegurarse de que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en normativa internacional en materia de derechos humanos, los funcionarios de todos los niveles del aparato del Estado, incluidos los niveles inferiores, colaboran plenamente con los miembros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y facilitan su trabajo.
3. Garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos contra los defensores, que los responsables son llevados ante los tribunales y que se proporciona reparación a las víctimas o a sus familiares. Los resultados de esas investigaciones deben hacerse públicos. Los miembros de las fuerzas de seguridad que estén siendo objeto de investigación formal por violaciones de derechos humanos deben ser suspendidos inmediatamente del servicio activo hasta que hayan concluido las investigaciones. Asimismo, los gobiernos deben establecer sistemas de información que garanticen que ningún agente de las fuerzas de seguridad destituido debido a una posible implicación en violaciones de derechos humanos ocupa un puesto en otros departamentos oficiales.
4. Disolver, desarmar y procesar de manera efectiva a los grupos paramilitares que operan con la complicidad o aquiescencia de las fuerzas de seguridad.
5. Garantizar que los perpetradores de violaciones de derechos humanos contra los defensores no se benefician de ninguna medida legal que les exima de ser procesados o condenados. Deben derogarse medidas legislativas anteriores que impidan la realización de investigaciones completas y concluyentes sobre los casos de violaciones de derechos humanos contra los defensores.
6. Tomar medidas eficaces para garantizar que todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad, reconocen en la práctica la legitimidad del trabajo de los defensores de los derechos humanos y se abstienen de hacer denuncias no fundamentadas contra ellos. Debe contestarse públicamente a las acusaciones de esta naturaleza y adoptarse las medidas adecuadas para sancionar a los responsables.
7. Tomar medidas eficaces para sancionar a los funcionarios del Estado que no respetan las debidas normas en los procesos penales, en perjuicio de los miembros de las organizaciones de derechos humanos y sociales, con la intención de acosarlos o de obstaculizar sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Garantizar que los defensores de los derechos humanos gozan de igualdad ante la ley y que las investigaciones y procedimientos judiciales contra ellos se llevan a cabo de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías establecidas por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
8. Adoptar programas integrados para la protección de los defensores de los derechos humanos, programas que deben incluir medidas preventivas, como investigaciones penales exhaustivas sobre agresiones y amenazas contra los defensores, educación para los agentes de las fuerzas de seguridad sobre el derecho de los defensores a llevar a cabo sus actividades legítimas, así como medidas de seguridad para casos en los que sea necesario proporcionar protección inmediata. Este tipo de programas deben garantizar que todas las medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos se adoptan de acuerdo con las peticiones de los miembros de las organizaciones de derechos humanos.
9. Garantizar la aplicación plena de amplios programas de protección de testigos para proteger a personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, que estén involucradas en investigaciones penales y procedimientos judiciales contra acusados de violaciones de derechos humanos.
10. Garantizar la aplicación plena de las recomendaciones y resoluciones internacionales, entre ellas medidas preventivas o provisionales, establecidas en relación con los defensores de los derechos humanos por el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la Asamblea General de la OEA(32), y por las Naciones Unidas. Deben tomarse medidas apropiadas para vigilar el cumplimiento de esta recomendaciones y resoluciones.
11. Garantizar el pleno apoyo a los mecanismos e iniciativas, incluidos los relatores especiales, de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas e interamericano, que otorgan un reconocimiento universal y generalizado a los defensores de los derechos humanos y a su trabajo. Asimismo, reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU, para que puedan presentarse quejas sobre violaciones de derechos humanos cometidos contra los defensores.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a la Organización de los Estados Americanos
La Organización de los Estados Americanos (OEA) debe reconocer la excepcional situación de los defensores de los derechos humanos en la región así como la importante contribución que éstos hacen al establecimiento y fortalecimiento de los sistemas nacionales e interamericano de protección de derechos humanos. Asimismo, la OEA debe tomar medidas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los defensores para realizar su importante labor.''
En su próxima Asamblea General, la OEA debe:
1. Adoptar una resolución sobre los defensores de derechos humanos que reconozca públicamente la contribución que éstos hacen a la promoción y defensa de los derechos humanos y que inste a los Estados a otorgar a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos las garantías y facilidades necesarias para que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos, y a respetar la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;
2. Tomar las medidas y procedimientos necesarios para establecer un sistema de estatuto consultivo ante la OEA para las organizaciones no gubernamentales, ofreciendo a éstas mayores posibilidades de acceso y contribución a la OEA;
3. Respaldar el establecimiento de una Relatoría Especial sobre defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dotando así al sistema interamericano de un mecanismo específico que contribuya a la protección de los defensores de derechos humanos en complementariedad con los procedimientos de que disponen la Comisión y la Corte interamericanas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe seguir con su función de promoción y protección de los defensores de los derechos humanos en la región, en particular:
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1. Continuando con su práctica de incluir la situación de los defensores de los derechos humanos como tema de debate en sus visitas a Estados miembros de la OEA;
2. Creando en su seno una Relatoría Especial sobre defensores de derechos humanos;
3. Incluyendo un capítulo en su informe anual sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región.
Además, la OEA debe alentar a sus Estados miembros a implementar firmemente las disposiciones de la Declaración sobre Defensores de las Naciones Unidas y a eliminar todos los obstáculos que impiden o dificultan tal implementación.
APÉNDICE I
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
La Asamblea General,
Reafirmandola importancia que tiene la observancia de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,
Reafirmandotambiénla importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los pactos internacionales de derechos humanos como elementos fundamenta-les de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacandoque todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendoel papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reconociendola relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,
Reiterandoque todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,
Destacandoque la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,
Reconociendoel derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:
Artículo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Artículo 2
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.
Artículo 3
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.
Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos31, de los pactos internacionales de derechos humanos32 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamenta-les.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente o con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.
Artículo 8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presunta-mente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona; así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrati-vas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Artículo 10
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.
Artículo 14
1. Incumbe a los Estados la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos de los Estados a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sean Partes, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3. Los Estados garantizarán y apoyarán, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, ombudsmen, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.
Artículo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.
Artículo 16
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.
Artículo 18
1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.
3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.
Artículo 20
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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(1) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos - Iraq, UN doc. CCPR/C/79/Add.84, 19 de noviembre de 1997, para. 21
(2) Resolución 1995/25, adoptada el 24 de agosto de 1995.
(3) Resolución 1996/74, adoptada el 23 de abril de 1996.
(4) Resolución 1998/40, adoptada el 17 de abril de 1998.
(5) Resolución AG/Res. 778 (XV-0/85).
(6) Resoluciones AG/Res. 835 (XVI-0/86), AG/Res. 890 (XVII-0/87), AG/Res. 950 (XVIII-0/88), AG/Res. 1022 (XIX-0/89) y AG/Res. 1044 (XX-0/90).
(7) Véanse Amnistía Internacional, Colombia: Aumentan los ataques contra defensores de los derechos humanos, marzo de 1998, Índice AI: AMR 23/17/98/s, y Colombia: No hay seguridad para los defensores de los derechos humanos, mayo de 1997, Índice AI: AMR 23/32/97/s.
(8) Véase Amnistía Internacional, Brasil: Los defensores de los derechos humanos: proteger los derechos humanos de todos, mayo de 1998, Índice AI: AMR 19/08/98/s.
(9) Después de 35 años de conflicto armado, el gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) firmaron, en diciembre de 1996, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
(10) La OPC había realizado estudios sismológicos y prospecciones petrolíferas en una zona conocida como bloque Samore, en el departamento de Bocayá. Parte de la zona objeto de los estudios abarca las tierras ancestrales de los u’was y la comunidad amenazó con un suicidio colectivo si continuaban los trabajos. A consecuencia de la polémica, la OPC suspendió sus actuaciones en la zona.
(11) Más información sobre el ataque a Waldo Albarracín en Bolivia: Socavar el trabajo en favor de los derechos humanos, mayo de 1997 (Índice AI: AMR 18/10/97/s), así como en las Acciones Urgentes AMR 18/02/97/s, AMR 18/04/97/s, AMR 18/06/97/s y AMR 18/07/97/s.
(12) Amnistía Internacional, Brasil: Criminalización del activismo rural: el caso de fray Anastácio Ribeiro, Índice AI: AMR 19/27/96/s.
(13) Véase Amnistía Internacional, México: Bajo la sombra de la impunidad, marzo de 1999, Índice AI: AMR 41/02/99/s.
(14) Párrafo 132 del tercer informe del director de la Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, noviembre de 1995.
(15) Véase Amnistía Internacional, Ecuador: la muerte de Saúl Cañar Pauta,diciembre de 1998, Índice AI: AMR 28/03/98/s.
(16) Véase Amnistía Internacional, AU 28/99, Índice AI: AMR 28/04/99/s, de 19 de febrero de 1999.
(17) Según la legislación brasileña, todas las personas condenadas a penas superiores a veinte años de prisión son sometidas automáticamente a un segundo juicio, cuyo resultado prevalece sobre el primero, sujeto a apelación. Véase Amnistía Internacional, Brasil: Los defensores de los derechos humanos: proteger los derechos de todos, mayo de 1998, Índice AI: AMR 19/08/98/s.
(18) Véase Amnistía Internacional: Colombia: Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional relativos a la aplicación por parte del gobierno colombiano del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, marzo de 1997 (Índice AI: AMR 23/17/97/s), pág. 15.
(19) El Tiempo, 8 de noviembre de 1997.
(20) El Chapare es el centro principal del cultivo de la hoja de coca en Bolivia, y está situado en su mayor parte en el departamento de Cochabamba. Amnistía Internacional lleva varios años documentando casos de violaciones graves de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y torturas, cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad colombianas en el contexto de operaciones concertadas con Estados Unidos para erradicar los cultivos de hoja de coca de la zona.
(21) Véase Amnistía Internacional: México: Bajo la sombra de la impunidad, marzo de 1999, Índice AI: AMR 41/02/99/s.
(22) Véase Amnistía Internacional, México: Los nuevos requisitos para obtener el visado ponen en peligro la labor de los defensores de los derechos humanos, Servicio de Noticias 101/98, Índice AI: AMR 41/27/98/s, 29 de mayo de 1998.
(23) Aunque cinco de los seis acuerdos firmados como parte del proceso de paz de Guatemala no entraron en vigor hasta el 29 de diciembre de 1996, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, firmado el 29 de marzo de 1994, entró en vigor ese mismo día. Este acuerdo prometía, entre otras cosas, «actuar con firmeza contra la impunidad» y comprometía al gobierno a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones necesarias para mejorar la protección de estos derechos.
(24) Quinto informe de MINUGUA, agosto de 1996, párrafo 182.
(25) Noveno informe de MINUGUA, marzo de 1999, párrafo 76.
(26) Decreto núm. 70-96, de 27 de agosto de 1996.
(27) Véase Amnistía Internacional, Guatemala: ¿Hasta cuándo la impunidad? (Índice AI: AMR 34/02/97/s).
(28) Por ejemplo, el informe de 1998 de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos afirmaba que «las condiciones en que trabajan estos defensores ... demuestran que los esfuerzos gubernamentales para protegerlos han resultado insuficientes». UN doc E/CN.4/1998/16, párrafo 146.
(29) En la directiva se ordenaba a todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad «abstenerse de incurrir en la formulación de falsas imputaciones o en conductas que menoscaben el derecho de defensa, al debido proceso y a la honra del sindicado».
(30) UN doc E/CN.4/Sub.2/1998/L.142
(31) UN doc E/CN.4/1998/16, párrafo 204. La Declaración de la presidencia del 54º Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU expresaba asimismo preocupación por el «incremento evidente de las amenazas que pesan sobre muchos defensores de los derechos humanos» e instaba al gobierno de Colombia a que fortaleciese y consolidase su apoyo, a través de todas las instituciones del Estado, a todos los que promueven la defensa de los derechos humanos. La Comisión pedía también «al gobierno de Colombia que dé especial importancia a la seguridad de los trabajadores de derechos humanos, 6 de abril de 1998.
(32) Véase Introducción.
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