Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Belice: Los compromisos del gobierno y los derechos humanos

[FECHA DE EMBARGO: 5 DE JULIO DEL 2000] Público


Amnistía Internacional




BELICE

Los compromisos del gobierno

y los derechos humanos



Julio del 2000 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 16/03/00/s


DISTR: SC/CO (25/00)


Amnistía Internacional ha recibido con preocupación numerosos informes sobre violaciones de derechos humanos en Belice, entre ellas el presunto uso excesivo de la fuerza, la tortura y los malos tratos por parte de la policía; la existencia de la pena de muerte en la legislación interna; y las condiciones penitenciarias que, de acuerdo con los informes, no se ajustan a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.


Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad han causado grave preocupación a Amnistía Internacional en el pasado. La organización ha recibido informes inquietantes de disparos mortales efectuados por las fuerzas de seguridad en circunstancias controvertidas, así como algunos informes de malos tratos y tortura. En varios casos, aunque los funcionarios comunicaron a Amnistía Internacional que se habían abierto investigaciones, no llegaron a comunicar los resultados en ningún momento; en otro caso como mínimo, la organización comunicó a los funcionarios sus dudas respecto a las conclusiones de que la violencia policial estaba justificada por las circunstancias.


A raíz de los informes de violaciones de derechos humanos por parte de la policía, Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades que le comuniquen los resultados de las investigaciones que se han realizado. Aunque la organización acoge con satisfacción las respuestas enviadas por el gobierno y reconoce los esfuerzos de la fuerza policial para investigar y, en algunas ocasiones, castigar a los agentes infractores, continúa suscitando preocupación la cuestión de la imparcialidad y la independencia en algunas investigaciones de la policía y la falta de enjuiciamiento para esos delitos.


Las condiciones del Centro de Rehabilitación de Hattieville, principal institución penitenciaria de Belice, han sido calificadas de muy precarias. Entre los principales motivos de preocupación se incluyeron las deficientes condiciones higiénicas, la escasez de agua, la falta de instalaciones para el aseo y la ausencia de facilidades para que los reclusos puedan mantener consultas confidenciales con sus abogados. Estas condiciones se deben en parte al hacinamiento: el Centro de Rehabilitación de Hattieville, proyectado para 500 internos, alberga actualmente a casi 1.100. Además de las condiciones penitenciarias, preocupan a Amnistía Internacional los informes sobre los castigos corporales que presuntamente se infligieron a dos presos en marzo del 2000.


La muerte por ahorcamiento es la pena preceptiva para el delito de asesinato en Belice, salvo que se pruebe la existencia de circunstancias atenuantes. La última ejecución por asesinato se llevó a cabo en junio de 1985. Aunque no se han sucedido otras desde esa fecha, 11 presos se encuentran actualmente en espera de ejecución, entre los cuales tres fueron condenados en 1999 y dos más en el 2000. Amnistía Internacional se opone sin excepción a la pena de muerte y trabaja en favor de su abolición por considerar que constituye una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional ha expresado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación y ha solicitado información al gobierno de Belice sobre casos concretos, y acoge con satisfacción las respuestas del gobierno y los esfuerzos que éste manifiesta haber emprendido para abordar esas cuestiones. Al mismo tiempo, la organización insta al gobierno a que ponga en práctica plenamente su compromiso de proteger los derechos humanos.




Este texto resume el documento titulado Belice: Los compromisos del gobierno y los derechos humanos (Índice AI: AMR 16/03/00/s), publicado por Amnistía Internacional en julio del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

[FECHA DE EMBARGO: 5 DE JULIO DEL 2000] Público


Amnistía Internacional




BELICE

Los compromisos del gobierno

y los derechos humanos



ÍNDICE











INTRODUCCIÓN 1

Marco institucional 1

Presentación de informes ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos 2


II. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS 3

A. Violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad 3

1. Disparos mortales de la policía 4

2. Tortura y malos tratos 5

3. Investigaciones oficiales de presuntas violaciones de derechos humanos 8

Condiciones penitenciarias 9

C. La pena de muerte 10

1. Proceso de apelación en casos de pena de muerte 11

2. Presos condenados actualmente a muerte en Belice 12

3. Esfuerzos para impugnar la constitucionalidad de la pena de muerte 13


RECOMENDACIONES 15

Relativas a las fuerzas de seguridad 15

Relativas a la pena de muerte 15

BELICE

Los compromisos del gobierno y los derechos humanos


INTRODUCCIÓN


La ex colonia británica de Belice, con cerca de 238.000 habitantes, se independizó y aprobó su Constitución en 1981. Su sistema de gobierno es una democracia parlamentaria con un primer ministro y un gabinete ministerial como brazo ejecutivo. La Cámara de Representantes, que tiene 29 miembros electos, y el Senado, con nueve miembros nombrados, componen la asamblea legislativa bicameral. En las elecciones celebradas en agosto de 1998, Said Musa, candidato del Partido Unido del Pueblo, se convirtió en primer ministro; el partido minoritario es el Partido Democrático Unido. La monarca británica, la reina Isabel II, es la jefa de Estado nominal y la representa en el país un gobernador general, figura en gran medida también nominal.


Marco institucional


Después de obtener la independencia, las tropas británicas permanecieron en Belice con el mandato de garantizar su defensa. En 1994, esta responsabilidad pasó a manos del secretario de Estado para las Fuerzas Armadas del Reino Unido al gobierno beliceño, y se ordenó la retirada de la mayoría de las tropas británicas. Desde entonces, las Fuerzas de Defensa de Belice, creadas en virtud del Decreto de Defensa de1977, se han encargado de la seguridad exterior, del mantenimiento del orden con el apoyo de la autoridad civil y de otros deberes determinados por el gobernador general. Las Fuerzas de Policía de Belice, cuerpo independiente de las Fuerzas de Defensa a cuyo cargo está el director general de la policía —que nombra el gobernador general— tienen como responsabilidad principal hacer cumplir la ley y mantener el orden público. Las dos rinden cuentas al ministro de Seguridad Nacional.


En lo relativo al poder judicial, la Constitución de Belice garantiza su independencia respecto del poder ejecutivo. Componen el poder judicial los tribunales de primera instancia (magistrate’s courts), la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones. El Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona (en adelante, Comité Judicial), con sede en Londres, actúa como tribunal de última instancia en unos 16 países de la Commonwealth, entre ellos Belice.1Entre los esfuerzos realizados en fecha reciente para mejorar la administración de la justicia se incluye la publicación de Delivering Justice: A three year plan of actions for Improving the Administration of Justice in Belize (Hacer justicia: Plan trienal de acción para mejorar la administración de la justicia en Belice), que tiene como objetivo principal hacer que la justicia sea más accesible a los ciudadanos. El plan fue presentado por el fiscal general, en cuya oficina radica la responsabilidad de vigilar su aplicación. Una de las propuestas presentadas en el área de la justicia penal es la mejora de la investigación policial y la reunión de pruebas, cambios en la presentación de casos y una colaboración más estrecha entre la policía y los fiscales. Una parte del plan también se dedica a mejorar la asistencia letrada proporcionando mayor acceso a la información jurídica básica y general, representación letrada y asesoramiento jurídico.


El 26 de junio de 1999, la Cámara de Representantes nombró al primer defensor del pueblo del país, Paul Rodríguez, encargado de investigar casos de presuntos abusos de poder por parte de las autoridades. El defensor del pueblo declaró recientemente que la mayoría de las denuncias que recibía se relacionaban con la propiedad de tierras y acusaciones de brutalidad policial, e instó a que hubiera una transparencia mayor en la actuación de las Fuerzas de Policía.


Presentación de informes ante el sistema de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos


Belice, como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, está obligado a presentar informes relativos a la aplicación de estas Convenciones de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional acogió con satisfacción la presentación por parte del gobierno, en 1999, de sus informes al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.


En enero de 1999, Belice presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño. En sus Observaciones Finales, el Comité expresó grave preocupación por el hecho de que «la legislación interna todavía no refleja plenamente los principios y las disposiciones de la Convención»2y manifestó su grave preocupación «porque todavía esté muy extendida en el Estado Parte la práctica de los castigos corporales y la legislación interna no prohíba su uso en las escuelas, en la familia, en el sistema de justicia de menores y en los sistemas alternativos de atención así como en general dentro de la sociedad».3El Comité se refirió a los motivos de preocupación que suscitaba la situación de la administración de justicia de menores y, en particular, «la ausencia de disposiciones jurídicas específicas que garanticen que los niños mantienen el contacto con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores [...] la situación de hacinamiento en los centros de detención; la detención de menores junto con adultos; y la falta de datos estadísticos fiables sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores».4El Comité recomendó a Belice que emprendiera un estudio de su legislación interna para garantizar su plena adecuación a los principios y disposiciones de la Convención, y que prestara una atención especial a la cuestión de la protección de los derechos de los menores privados de libertad.5


En junio de 1999, Belice presentó su informe inicial y su segundo informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité, en sus Observaciones Finales, señaló que la Constitución de Belice ofrece protección contra el tratamiento discriminatorio y que el Comité exigía que los Estados implantaran políticas económicas y sociales destinadas a eliminar la desigualdad y los privilegios entre los ciudadanos, incluidos los derivados de la discriminación por motivos de género.6Asimismo, el Comité llamó la atención sobre el Plan Estratégico Nacional sobre Equidad e Igualdad en Materia de Género, elaborado con miras a promover la puesta en práctica por el gobierno de los compromisos adquiridos conforme a la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín.7 El Comité, entre sus motivos de preocupación y sus recomendaciones, instó al gobierno de Belice a que velara por que las mujeres tuvieran a su disposición remedios efectivos contra la discriminación indirecta y la discriminación a manos de «agentes no estatales».8


Belice aún tiene que dar cumplimiento a sus obligaciones como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas, mediante la presentación de su segundo y su tercer informe periódicos, que debía haber presentado en 1992 y 1996, respectivamente.


Amnistía Internacional acoge con satisfacción la decisión de Belice —anunciada por el gobierno el 22 de febrero del 2000— de convertirse en miembro de la Corte Penal Internacional mediante la ratificación de su Estatuto entrado el año.



II. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS


Amnistía Internacional ha recibido con preocupación numeros informes sobre violaciones de derechos humanos en Belice, entre ellas el presunto uso excesivo de la fuerza, la tortura y los malos tratos por parte de la policía; la existencia de la pena de muerte en la legislación interna; y las condiciones penitenciarias que, de acuerdo con los informes, no se ajustan a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas.9


Amnistía Internacional ha expresado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación y ha solicitado información al gobierno de Belice sobre casos específicos, y acoge con satisfacción las respuestas del gobierno y los esfuerzos que éste manifiesta haber desplegado para abordar esas cuestiones. Al mismo tiempo, la organización insta al gobierno a que ponga en práctica plenamente su compromiso de proteger los derechos humanos.


A. Violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad


Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad han causado grave preocupación a Amnistía Internacional. La organización ha recibido informes inquietantes de disparos mortales efectuados por las fuerzas de seguridad en circunstancias controvertidas, así como algunos informes de malos tratos y tortura. En varios casos, aunque los funcionarios comunicaron a Amnistía Internacional que se habían abierto investigaciones, no llegaron a comunicar los resultados en ningún momento; en otro caso como mínimo, la organización comunicó a los funcionarios sus dudas respecto a las conclusiones de que la violencia policial estaba justificada por las circunstancias.


La Comisión de Derechos Humanos de Belice, organización local de derechos humanos, documentó más de 30 casos de brutalidad policial en 1999. El defensor del pueblo declaró que, entre agosto y noviembre de 1999, recibió 25 denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.10La mayoría de las presuntas violaciones de derechos humanos procedieron de la ciudad de Belice, la más grande del país. Nueve de los casos fueron remitidos al director general de la policía para su posterior investigación.


Como respuesta a los informes persistentes sobre violaciones de derechos humanos atribuidas a las fuerzas de seguridad, el ministro de Seguridad Nacional afirmó que su Ministerio había adoptado una política de «tolerancia cero» de los abusos de la policía.11Según los informes recibidos, esta política implicaba la investigación sistemática de denuncias sobre violaciones de derechos humanos y un programa de capacitación para las fuerzas de seguridad que incluía una parte dedicada a los derechos humanos, a cargo de la Comisión de Derechos Humanos de Belice.


1. Disparos mortales de la policía


Amnistía Internacional ha expresado ante el gobierno de Belice su preocupación por los informes de muertes resultantes del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la policía y miembros de las Fuerzas de Defensa de Belice. En la mayoría de los casos, ni las víctimas ni sus familias presentaron quejas oficiales, a pesar de la existencia de un procedimiento de presentación de quejas, debido al parecer al miedo a sufrir represalias y a la falta de confianza en la voluntad de las autoridades para investigar las quejas.


En los meses pasados, se ha recibido un número creciente de informes de las organizaciones locales de derechos humanos, los funcionarios guatemaltecos y los medios de comunicación sobre el presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad de Belice en zonas cercanas a la frontera entre Guatemala y Belice. En el último incidente, a finales de enero del 2000, los miembros de las Fuerzas de Defensa de Belice dispararon contra un ciudadano guatemalteco en la zona fronteriza. Las autoridades beliceñas afirmaron en una declaración oficial que la muerte se produjo cuando una patrulla de las Fuerzas de Defensa de Belice disparó en respuesta al ataque de un grupo de personas sin identificar.


Amnistía Internacional solicitó información sobre la muerte de Mateo Paiz Ramírez, a quien mataron de un disparo en circunstancias controvertidas los miembros de las Fuerzas de Defensa de Belice en la localidad de Arenal, en junio de 1999. La policía señaló que los soldados habían disparado en defensa propia, debido a que, según alegaron, Mateo Paiz Ramírez los había atacado con un machete. Los testigos presenciales rebatieron esta versión y declararon que las vidas de los soldados no habían corrido peligro. Una comisión de investigación nombrada para investigar la muerte de Mateo Paiz Ramirez llegó a la conclusión de que los soldados habían disparado en defensa propia.


Amnistía Internacional reconoce los esfuerzos desplegados por las autoridades beliceñas para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos, y les insta a que adopten todas las medidas que estén en su mano para garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplen con las normas internacionales. En especial, la organización señala el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,12de las Naciones Unidas, que afirma que «[e]n el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas» (artículo 2), usando la fuerza «sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas» (artículo 3). Estos principios deben tenerse especialmente en cuenta al examinar las directrices sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego y en el curso de cualquier programa futuro de capacitación para agentes de policía y miembros de las Fuerzas de Defensa de Belice.


En lo relativo a las investigaciones de presuntas violaciones de derechos humanos, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley13estipulan que las autoridades deben iniciar investigaciones inmediatas, imparciales y exhaustivas, y deben hacer públicos el alcance, los métodos y los resultados de tales investigaciones.


2. Tortura y malos tratos


Las denuncias repetidas de tortura y malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad han causado preocupación a Amnistía Internacional. Se han recibido denuncias de organizaciones gubernamentales de derechos humanos, abogados y periodistas que señalan que son generalizados los casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad, pero que a menudo no se denuncian por el temor de las víctimas a sufrir represalias. Al parecer, estos abusos a menudo se inflingen durante el interrogatorio de presuntos delincuentes, lo que suscita el temor de que existan confesiones de culpabilidad forzadas.


Asimismo, según los informes recibidos, en algunos de estos casos no se respetaron los procedimientos de detención ni el derecho constitucional de hábeas corpus, y la policía no llevó a los detenidos ante una autoridad judicial en el plazo de setenta y dos horas, según ordena la ley de Belice. Los artículos 5(2) y 5(3)14de la Constitución de Belice estipulan que se informe a los detenidos en un plazo de cuarenta y dos horas sobre los motivos de la detención, y se los haga comparecer ante un juez en un máximo de setenta y dos horas. Estas disposiciones se ajustan a las normas internacionales, incluido el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos15, que prohíbe la detención y el encarcelamiento arbitrarios, y los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la libertad y la seguridad personales así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente el ser humano.


Amnistía Internacional ha solicitado información a las autoridades en varios casos de presunta tortura y malos tratos de detenidos a manos de las fuerzas de seguridad. Uno de estos casos es el de Daniel Tillett, que murió bajo custodia después de ser presuntamente torturado por la policía. Daniel Tillett fue detenido en el Parque de la Independencia el 21 de septiembre de 1999 y murió ese mismo día en la jefatura de las Fuerzas de Policía de Belice en Belmopán. Según informes, la autopsia reveló rotura de hígado, fractura de cráneo y agua en los pulmones, y sugirió que esas lesiones se habían producido bajo la custodia de la policía. El director general de la policía fue destituido posteriormente, otro agente fue suspendido en sus funciones y a un tercero lo acusaron de homicidio intencional. Según los informes recibidos, se han llevado a cabo actuaciones judiciales preliminares.


Héctor Balcarcel, ciudadano de Guatemala, denunció que lo torturaron miembros de las Fuerzas de Policía de Belice durante un periodo de cuatro días, entre el 26 y el 29 de abril de 1999. En la declaración que hizo ante la Comisión de Derechos Humanos de Belice al día siguiente de recobrar la libertad, dijo que las Fuerzas de Policía de Belice lo habían detenido el 26 de abril de 1999 junto con Ricardo Gusmán, hombre de negocios también guatemalteco. Declaró que un grupo de soldados vestidos con uniforme de camuflaje —que, según creía, pertenecían a la Unidad Dragón de las Fuerzas de Policía de Belice—, los habían llevado a los dos a la comisaría de policía de Belmopán y de allí los habían conducido a lo que parecía ser una residencia privada. Denunció que lo golpearon repetidamente y, después de colocarle una venda en los ojos, le quemaron los testículos y otras partes del cuerpo con algo que pudo ser un encendedor o un objeto metálico candente. Dijo también que le pidieron que se confesara culpable de varias actividades delictivas. Según declaró, los hombres también le frotaron los testículos, el ano y la espalda con pimienta picante, le enrollaron una cuerda alrededor de los testículos y lo obligaron a ingerir orina y vómito.


Al día siguiente de recobrar la libertad, Héctor Balcarcel se quejó de sufrir dolores y, según las autoridades de Belice16, «los encargados del interrogatorio [agentes de policía, incluido un oficial] le entregaron formularios médico-legales y lo enviaron a un médico». El examen médico señaló la presencia de abrasiones en las muñecas y lesiones en los testículos y el pene.


Como respuesta a la petición de información que Amnistía Internacional solicitó sobre el caso, el primer ministro de Belice respondió que «las acusaciones presentadas ante el Departamento de Policía de Belice [eran] crasas, burdas y sin precedente».17La respuesta, sin embargo, dejó varias preguntas sin resolver, en particular debido a que los resultados del examen médico-legal parecen coincidir con las denuncias de abusos. Por consiguiente, Amnistía Internacional solicitó más información del gobierno sobre la naturaleza de la investigación que, según éste, había sido realizada. Al no disponerse de más detalles, continuó desconociéndose si se había llevado a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre las denuncias de tortura.


El 10 de septiembre de 1999, según los informes recibidos, Orvin Myvette, soldado de las Fuerzas de Defensa de Belice, recibió golpes reiterados a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mientras se encontraba recluido en espera de interrogatorio en la comisaría de policía de Orange Walk. El abogado de Orvin Myvette, según informes, presentó queja ante esa comisaría y la policía le respondió que se investigaría el caso. En octubre de 1999, Amnistía Internacional recibió respuesta del fiscal general a su pregunta previa sobre el caso; en ella se afirmaba que el final de una investigación sobre el asunto estaba previsto para fecha próxima y que los resultados se remitirían a la organización. Sin embargo, no se ha recibido ninguno hasta la fecha.


Amnistía Internacional ha recibido recientemente información relativa a dos casos que no ha planteado aún a las autoridades. Luis Arturo Villavicencio declaró que el 24 de octubre de 1999, mientras trabajaba en una granja cercana a la localidad de Arenal, en el distrito de Cayo, en el área beliceña fronteriza con Guatemala, cuatro soldados con el uniforme de las Fuerzas de Defensa de Belice y un agente de policía con uniforme azul de camuflaje se le acercaron y lo acusaron de estar implicado en actividades relacionadas con el narcotráfico. Según un funcionario guatemalteco, Luis Villavicencio dijo que el agente de policía lo golpeó con los puños repetidamente en el pecho y las costillas del lado derecho. De acuerdo con los informes recibidos, un informe médico reveló la presencia de hematomas en el pecho. A raíz de la protesta de una organización local de derechos humanos y de las autoridades guatemaltecas, el director general de la policía declaró públicamente que se había realizado una investigación y que los agentes a los que se había encontrado culpables serían tratados en consecuencia.18Sin embargo, después de las peticiones para obtener más información que formularon las autoridades de Guatemala, las autoridades beliceñas, al parecer, rechazaron las acusaciones por considerarlas infundadas.


El segundo caso se refiere a Miguel Angel Nicola Ayala, ciudadano guatemalteco de 25 años de edad que, según los informes recibidos, fue detenido el 27 de diciembre de 1999 por la policía y conducido a la comisaría de San Ignacio. Después de permanecer una noche bajo custodia, manifestó que lo condujeron a una pequeña habitación en la oficina de la comisaría donde, al parecer, lo torturaron cuatro agentes. Según declaró a la Comisión de Derechos Humanos de Belice, tras vendarle los ojos y esposarle las manos por la espalda al respaldo de una silla, lo golpearon y le aplicaron descargas eléctricas en los hombros y la espalda. Asimismo dijo que le dieron puñetazos en el estómago y en la parte frontal y lateral de las costillas. Denunció que los agentes de policía, que lo acusaron del homicidio intencional de una mujer, lo obligaron a firmar una confesión que no llegó a leer. Miguel Ayala compareció ante un juzgado a los dos días de la detención, y fue acusado de robo, violación y homicidio intencional, cargos de los que al parecer se declaró culpable. A continuación lo enviaron al Centro de Rehabilitación de Hattieville. Miguel Ayala declaró a la Comisión de Derechos Humanos de Belice que no recibió asistencia letrada alguna y que no había mencionado hasta entonces los golpes por miedo a las represalias.


Después de recibir estos informes, Amnistía Internacional expresó preocupación por la posibilidad de que las fuerzas de seguridad hayan recurrido a infligir un trato cruel, inhumano o degradante, conculcando el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.19Este tipo de conducta incumple las directrices delCódigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2 afirma que «[e]n el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas».20


3. Investigaciones oficiales de presuntas violaciones de derechos humanos


A raíz de los informes de violaciones de derechos humanos atribuidas a la policía, Amnistía Internacional ha solicitado a las autoridades que le comuniquen los resultados de las investigaciones que se han realizado, especialmente las relativas a los casos mencionados más adelante. Aunque la organización acoge con satisfacción las respuestas enviadas por el gobierno y reconoce los esfuerzos de la fuerza policial para investigar y, en algunas ocasiones, castigar a los agentes infractores, continúa suscitando preocupación la cuestión de la imparcialidad y la independencia en algunas investigaciones de la policía y la falta de enjuiciamiento para esos delitos.


El Reglamento de Mando (Revisado) de las Fuerzas de Policía de Belice prevé que se realicen investigaciones sobre las denuncias de conducta no profesional.21El procedimiento que se usa en los casos de presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por la policía consiste en la suspensión inmediata del agente implicado, pendiente de los resultados de la investigación. Dependiendo del resultado, las autoridades policiales pueden tomar medidas disciplinarias. Tanto los abogados locales de derechos humanos como el defensor del pueblo de Belice se han quejado públicamente de la ineficacia del sistema policial de quejas y de la falta de independencia e imparcialidad de las investigaciones de la policía sobre denuncias de violaciones de derechos humanos. De conformidad con los artículos 12, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,22de la que Belice es Estado Parte, el gobierno está obligado a garantizar que «siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura [u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes], las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.» La ausencia de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos o tortura, unida a la falta de seguimiento judicial, pone en cuestión la voluntad por parte de las autoridades de castigar las violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional, basándose en estos informes, insta a las autoridades beliceñas a que adopten medidas eficaces legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra índole necesarias para prevenir actos de tortura; realicen investigaciones imparciales y exhaustivas de conformidad con las normas internacionales; y garanticen que los perpetradores comparecen ante la justicia.


Condiciones penitenciarias


El Centro de Rehabilitación de Hattieville es la principal institución penitenciaria de Belice. El Reglamento Penitenciario (1984) y las Normas Penitenciarias (1957) estipulan que las condiciones de reclusión deben cumplir con las normas mínimas garantizadas y contienen orientaciones sobre asuntos tales como el tratamiento médico y las condiciones de las celdas. La sección 7 de la Constitución de Belice prohíbe la «tortura» y la «pena u otro trato inhumano o degradante».


Las condiciones penitenciarias han sido calificadas de muy precarias por organizaciones no gubernamentales, abogados y diplomáticos extranjeros. Entre los principales motivos de preocupación se incluyeron las deficientes condiciones higiénicas, la escasez de agua y la falta de facilidades para el aseo. Estas condiciones se deben en parte al hacinamiento: el Centro de Rehabilitación de Hattieville, proyectado para 500 internos, alberga actualmente a casi 1.100. Otros de los motivos de preocupación son la falta de ejercicio de los presos internos en unidades de media y máxima seguridad y la ausencia de facilidades para que los reclusos puedan mantener consultas confidenciales con sus abogados.


Según un informe publicado por la organización no gubernamental Reforma Penal Internacional, «en marzo de 1996, algunos presos condenados a muerte iniciaron procedimientos en la Corte Suprema de Belice con el objetivo de obtener una declaración de que las condiciones a las que están sometidos en el Centro de Rehabilitación de Hattieville constituyen tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, que violan la sección 7 de la Constitución de Belice».23Con los mismos fundamentos, en 1998 tres presos condenados a muerte interpusieron una «petición constitucional» ante el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, en Londres. La Corte Suprema rechazó las alegaciones de que las condiciones de detención en el Centro de Hattieville constituían trato degradante e inhumano y falló que no se podían exigir las mismas normas a las cárceles de Belice que a las del Reino Unido u otros países «avanzados». Los demandantes recurrieron contra esta decisión, y aún no se había emitido el dictamen cuando se terminó de redactar este informe.


Además de las condiciones penitenciarias, preocupan a Amnistía Internacional los informes sobre el castigo corporal infligido en marzo del 2000 a dos presos, que recibieron respectivamente 6 y 12 latigazos en los glúteos propinados con un látigo de madera de tamarindo. Les impusieron la pena después de ser acusados de apuñalar a otros internos a principios de año. Según los informes recibidos, la última vez que se aplicó la pena de flagelación fue en 1975. Las Normas Penitenciarias de Belice, en su capítulo 110, párrafo 53, permiten que se impongan y apliquen condenas de castigos corporales a presos.


Amnistía Internacional considera que la aplicación de castigos corporales a los delincuentes no tiene un propósito penal justificable y brutaliza a todas las personas implicadas en el proceso. Las penas corporales conculcan el artículo 7 de la Constitución de Belice, así como las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 31 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, establece que «[l]as penas corporales [...] así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.» Nigel Rodley, relator especial sobre la cuestión de la tortura, manifestó en su informe ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fechado el 10 de enero de 1997 que «los castigos corporales son incompatibles con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contenida, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes».24 Amnistía Internacional teme que Belice viole los derechos reconocidos en los artículos 7 y 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al permitir que se impongan e inflijan en prisión las condenas de castigos corporales, según lo establecido en el párrafo 53 de las Normas Penitenciarias de Belice.


En 1999, las autoridades anunciaron una serie de medidas para mejorar las condiciones de reclusión. Entre ellas se incluyó la apertura de un nuevo servicio médico y la contratación de un psiquiatra de prisiones. En enero de ese año, el gobierno presentó ante el parlamento un proyecto de ley relativo a los delincuentes menores de edad que contenía disposiciones para la separación de menores y adultos en prisión. Este año, el fiscal general presentó un plan para la mejora de las cárceles y anunció el nombramiento de unconsejo penitenciario que se ocupará de las condiciones generales de reclusión, tales como el hacinamiento y la seguridad. Estas medidas han de acogerse con satisfacción.


Amnistía Internacional insta al gobierno a que continúe esforzándose en mejorar las condiciones de reclusión y evalúe medidas de reclusión alternativas en el caso de la detención preventiva.


C. La pena de muerte


La muerte por ahorcamiento es la pena preceptiva para el delito de homicidio intencional en Belice. A raíz de la Ley de Justicia Penal de 1994, es posible dictar una pena de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte si existen circunstancias atenuantes. La última ejecución por homicidio intencional —la de Kent Bowers— se llevó a cabo en junio de 1985, pese a una petición de indulto. Aunque no se han sucedido otras desde esa fecha, tres presos más fueron condenados a muerte en 1999.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte sin excepción y trabaja en favor de su erradicación por considerar que constituye una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Aunque Amnistía Internacional es consciente de la gravedad de los delitos cometidos y reconoce los problemas que conlleva el control de la violencia en cualquier sociedad, considera que no existen pruebas claras de que la pena de muerte sea un castigo disuasorio más eficaz que otros. Un estudio realizado en 1988 (y actualizado en 1996) para el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, de las Naciones Unidas,tras analizar amplios resultados de investigaciones sobre la relación existente entre la pena de muerte y los índices de homicidio, llegó a la conclusión de que las pruebas no ofrecen un apoyo positivo a la tesis de la disuasión.


En la actualidad, la abolición de la pena de muerte está afianzada con firmeza en el mundo, donde 105 países han abolido la pena capital tanto en la ley como en la práctica. Más de 30 países y territorios han abolido la pena de muerte para delitos comunes o para todos los delitos desde 1990. En 1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución25en la que se manifestaba que a efectos de garantizar plenamente el derecho a la vida, afirmado en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente el número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena en todos los países. El 3 de abril de 1997, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas instó a los Estados que aún no han abolido la pena de muerte, entre otras cosas, a «que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones, conmiras a abolir completamente dicha pena».26 Más recientemente, en marzo de 1999, la Comisión instó nuevamente a estos Estados a que «[c]onsideren la posibilidad de suspender las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte.27


1. Proceso de apelación en casos de pena de muerte


Dado que Belice ha preservado la práctica de recurrir al Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, en Londres, los condenados a muerte en el país tienen derecho de apelar a la Corte de Apelaciones de Belice pero pueden asimismo presentar su último recurso ante ese Comité Judicial.28En julio de 1999, la cumbre de jefes de gobierno de la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM) celebrada en Trinidad tomó la decisión de crear una corte de justicia del Caribe, que sustituirá al Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona como tribunal de última instancia para aquellos países caribeños que aún reconocen su jurisdicción. Se desconoce la fecha en que se llevará a la práctica esta decisión.


El fiscal general de Belice propuso en mayo de 1999 eliminar o limitar los recursos penales interpuestos ante el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona. Amnistía Internacional escribió al gobierno para expresar el temor de que esto derivase en el reinicio inmediato de las ejecuciones, lo que representaría un paso atrás contrario a la tendencia mundial de abolir la pena de muerte. Asimismo causó preocupación a Amnistía Internacional que esta decisión pudiera llevar a la reducción del nivel de garantías procesales que disfrutan los ciudadanos de Belice, en especial si no se adoptan medidas adecuadas para sustituir a este tribunal de apelación de última instancia. La función del Comité Judicial ha sido la de preservar los más elevados principios de imparcialdiad procesal y garantizar que se rectifican las injusticias irrevocables en las causas relativas a delitos punibles con la muerte con el fin de garantizar el máximo respeto por el derecho a la vida. Amnistía Internacional observa la recomendación formulada por la Comisión de Reforma Política para que el Comité Judicial permanezca como tribunal de última instancia hasta que sea sustituido adecuadamente.29


En años pasados, el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona ha recibido peticiones especiales para presentar recurso a trámite como persona sin medios económicos30, formuladas en favor de algunos de presos condenados a muerte. En varios recursos31se han anulado las condenas por homicidio intencional y los presos han quedado libres o el cargo se ha rebajado a homicidio sin premeditación, para el que la pena de muerte no es preceptiva. En la última ocasión, el 23 de marzo de 1999, el Comité Judicial rebajó la condena de Pasqual Bull al declararlo culpable de homicidio sin premeditación en lugar de homicidio intencional; dictaminó que el juez había dirigido erróneamente al jurado en lo relativo a la carga de la prueba. Subsiguientemente, la Corte de Apelaciones de Belice conmutó la pena a veinticinco años de cárcel. El mismo tribunal ordenó un nuevo juicio para Marco Tulio Ibañez en febrero de 1999 e igualmente conmutó su pena a veinticinco años de cárcel.


2. Presos condenados actualmente a muerte en Belice


Actualmente se encuentran en Belice 11 presos condenados a muerte. En lo que va de año, dos personas han sido condenadas a muerte por homicidio intencional: Aurelio Pop, el 31 de marzo; y Robert Hill, el 10 de abril. En 1999 se dictaron tres condenas de muerte por el mismo cargo: contra Patrick Reyes, el 16 de abril, y contra Alan Carl y Estevan Sho, el 2 de diciembre. Las otras siete personas han presentado recurso ante la Corte de Apelaciones de Belice o el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona.


La condena impuesta en 1996 a Dean Tillett fue anulada. En mayo de 1999, el Comité Judicial ordenó que el asunto se remitiera a la Corte de Apelaciones de Belice para que ésta estudiara si debía ordenarse un nuevo juicio, ya que existía la preocupación de que no se hubiera brindado al acusado un juicio justo debido a la conducta del fiscal. La causa contra Dean Tillet fue desestimada el 1 de marzo del 2000 y éste recobró posteriormente la libertad.


Wilfred Lauriano fue condenado a muerte el 2 de diciembre de 1994. El 17 de diciembre de 1998, el Comité Judicial remitió su recurso a la Corte de Apelaciones de Belice debido a que se habían descubierto nuevas pruebas que planteaban la posibilidad de que se hubiera cometido un grave error judicial. El Comité Judicial tenía el convencimiento de que las cuestiones planteadas en la petición requerían su ulterior investigación y solicitó a la Corte de Apelaciones que investigara las cuestiones que planteaban las nuevas pruebas y se pronunciara al respecto. El 11 de noviembre de 1999, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso, decisión contra la que se recurrió ante el Comité Judicial.


El Comité Judicial autorizó el 16 de diciembre de 1999 las peticiones especiales para presentar recurso como persona sin medios económicos formuladas por Norman Shaw —condenado el 12 de noviembre de 1997— y Cleon «Tush» Smith —condenado en abril de 1997—. La Corte de Apelaciones de Belice examinará las causas este año.


El recurso constitucional interpuesto en los casos de Nicolás Antonio Guevara, Adolph Harris y Herman Mejía sigue pendiente ante la Corte de Apelaciones. Nicolás Antonio Guevara fue condenado a muerte el 16 de diciembre de 1993; Adolph Harris, el 21 de febrero de 1995; y Herman Mejía, el 11 de noviembre de 1994.


3. Esfuerzos para impugnar la constitucionalidad de la pena de muerte


Los presos condenados a muerte en Belice han iniciado procedimientos judiciales poniendo en duda la constitucionalidad32de la pena de muerte preceptiva y su adecuación a las normas internacionales de derechos humanos.


Desde 1995, varios presos condenados a muerte han recurrido a la Corte de Apelaciones y el Comité Judicial, alegando que la pena de muerte preceptiva es inconstitucional. Se han iniciado en Belice actuaciones constitucionales sobre esta cuestión, que se encuentran actualmente ante la Corte de Apelaciones en la causa Meheia, Bull y Guevara contra el Fiscal General de Belice.33En fecha más reciente, en diciembre de 1999, en una petición especial ante el Comité Judicial para presentar recurso a trámite, los abogados de Cleon Smith alegaron que la pena de muerte por ahorcamiento violaba la Constitución de Belice en su sección 7, ya que constituía trato cruel, inhumano y degradante debido a que el ahorcamiento no produce la muerte instantánea.34


En otra petición reciente, los abogados de un preso condenado a muerte alegaron que la pena capital preceptiva para el cargo de homicidio intencional violaba la Constitución al privar a los presos de la oportunidad de presentar circunstancias personales atenuantes ante una autoridad judicial con competencia para dictar sentencia, y era por consiguiente arbitraria, inhumana y degradante.35


Conforme a la jurisprudencia existente del Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, las condenas a muerte de las personas que han permanecido cinco o más años a la espera de ejecución deben conmutarse por cadena perpetua. En 1993, en la causa Pratt y Morgan contra el Fiscal General de Jamaica, el Comité Judicial estimó que la ejecución de una persona que ha pasado un largo periodo de tiempo en espera de ejecución viola la sección 17 de la Constitución de Jamaica, que prohíbe «las penas u otros tratos inhumanos o degradantes».36


El gobierno de Belice, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene la obligación de garantizar que se respetan las salvaguardias de procedimiento establecidas para proteger los derechos de las personas condenadas a muerte. El artículo 6 del Pacto ordena garantías estrictas para esas personas, incluido el derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital. El artículo 14 del Pacto especifica las normas internacionales sobre garantías procesales, como el derecho a presentar recurso ante un tribunal superior. Esas normas internacionales también se repiten en las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que afirman: «Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso». El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé el derecho de protección judicial mediante un recurso efectivo.


El respeto a tales salvaguardias es fundamental, ya que la pena de muerte es irrevocable y en estos casos cualquier error en el sistema de justicia penal es un error fatal. En el informe que presentó el 7 de diciembre de 1993 ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias recordó que los errores judiciales no pueden remediarse una vez que se ha llevado a cabo una ejecución e instó a los gobiernos de todos los Estados a velar por que las actuaciones judiciales que puedan culminar en la imposición de la pena de muerte se tramiten conforme a los principios más elevados de justicia y que los encausados disfruten plenamente de todas las salvaguardias y garantías establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes.

RECOMENDACIONES


Relativas a las fuerzas de seguridad


(i) El gobierno de Belice debe garantizar que, en respuesta a toda denuncia sobre violaciones de derechos humanos atribuidas a las fuerzas de seguridad, las autoridades abrirán investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas y harán públicos el alcance, los métodos y los resultados de tales investigaciones, tal como disponen los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.37Atendiendo a los resultados, las personas responsables deberán comparecer ante la justicia.


(ii) El gobierno debe dar instrucciones a las fuerzas de seguridad para que empleen la fuerza únicamente de conformidad con las disposiciones de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.


(iii) El gobierno debe mejorar los mecanismos para presentar quejas de tortura y para que se realice su investigación con independencia y sin dilación.


(iv) Toda persona acusada debe disponer a lo largo de su reclusión de acceso periódico a asistencia médica.


(v)Con el fin de poner en práctica sus compromisos relativos a los derechos humanos, el gobierno debe dar cumplimiento a sus obligaciones como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas, mediante la presentación de su segundo y su tercer informe periódicos, que debía haber presentado en 1992 y 1996, respectivamente.


(vi) El gobierno debe garantizar que ninguna declaración u otra prueba obtenida como resultado de la aplicación de torturas puede ser usada en ningún procedimiento, salvo contra una persona acusada de tortura.


(vii) Amnistía Internacional insta firmemente al gobierno a que renuncie de inmediato al empleo de penas corporales y, en particular, a que modifique el párrafo 53 de las Normas Penitenciarias.


Relativas a la pena de muerte


Amnistía Internacional se opone sin excepción a la pena de muerte por considerar que constituye una violación del derecho a la vida, garantizado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La organización insta al gobierno de Belice a que examine su posición relativa a la pena de muerte y adopte de inmediato las siguientes medidas:


(i) El gobierno debe garantizar que toda persona acusada de un delito para el que es preceptiva la pena de muerte es juzgada de conformidad con las normas internacionales de imparcialidad procesal, incluido el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de esas personas.


(ii) El gobierno debe trabajar progresivamente hacia la abolición de la pena de muerte, de conformidad con la resolución 1999/61 de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la pena de muerte, y a su debido tiempo debe ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.


(iii) Hasta el momento de la abolición, el gobierno debe conmutar las penas de muerte que están pendientes de ejecución y abstenerse de imponer nuevas penas capitales.

1 Jamaica, República de Trinidad y Tobago, Anguila, Antigua y Barbuda, Barbados, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Granada, Santa Lucía, Mancomunidad de las Bahamas, Dominica y los territorios de ultramar dependientes del Reino Unido tales como las islas Bermudas y las islas Caimán.

2 Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Belice 10/05/99. CRC/C/15/Add.99 de 10 de mayo de 1999, párrafo 7.

3 Ibíd., párrafo 19.

4 Ibíd., párrafo 30.

5 Ibíd., párrafo 7.

6 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 21 periodo de sesiones, de 1 de julio de 1999, párrafos 4 y 5.

7 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 21 periodo de sesiones, de 1 de julio de 1999, párrafos 4 y 5.

8 Ibíd., párrafo 21.

9 Aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.

10 Belize Reporter, 14 de noviembre de 1999.

11 Comunicado de prensa de las Fuerzas de Policía de Belice, 30 de noviembre de 1999.

12 Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, Doc. ONU A/34/46 (1979).

13 Aprobados por consenso el 7 de septiembre de 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

14 Constitución de Belice: Capítulo II, artículo 5(2) (a): «toda persona detenida tendrá derecho a ser informada —sin demora y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de la detención, y en lenguaje comprensible— sobre los motivos de tal detención;» y (b): «a comunicarse sin dilación y en privado con un abogado de su elección [...] y contar con la oportunidad adecuada de dar[le] instrucciones». Artículo 5(3) (a) y (b): «Toda persona detenida será llevada ante un tribunal sin dilación injustificada y, en cualquier caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas después de la detención.».

15 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Artículo 9: «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado».

16 Carta de Said Musa, primer ministro de Belice, fechada el 13 de agosto de 1999 en respuesta a la carta de Amnistía Internacional (refª: AMR 16/99.04), del 3 de agosto de 1999.

17 Ibíd., p. 2.

18 Belize Reporter, 14 de noviembre de 1999.

19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. [...]».

20 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, Doc. ONU A/34/46 (1979).

21 Reglamento de Mando (Revisado) de las Fuerzas de Policía de Belice, enero-marzo de 1997: Capítulo 7.1.f - 3, «la creación de una Dirección de Asuntos Internos es producto de la necesidad de fortalecer la disciplina dentro de la organización [...] para juzgar o investigar las denuncias de conducta no profesional o indebida durante cualquier proceso de investigación penal u operación importante».

22 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984.

23 Saul Lehrfreund y Keir Starmer, Prison conditions in Belize (Condiciones penitenciarias en Belice), Reforma Penal Internacional, enero de 1997, p.3.

24 Doc. ONU E/CN.4/1997/7

25 Resolución 2857 (XXVI) de 1971; véase también la resolución 32/06 de 8 de diciembre de 1977.

26 Resolución 1997/12.

27 Resolución 1999/61 de 28 de abril de 1999.

28 «Los recursos en las causas de pena de muerte se inician bien por trámite especial o cuando el asunto concierne a la interpretación de la Constitución del país. Los recursos constitucionales son derecho de todos. Death Watch, Caribbean Commonwealth: a review of the appeals process for death row inmates (Países caribeños de la Commonwealth: estudio del proceso de recurso para los reclusos condenados a muerte), junio de 1995, p.10.

29 Informe final de la Comisión de Reforma Política, enero del 2000. Recomendación 61: Consejo Privado de la Corona. La Comisión recomienda que el Consejo Privado de la Corona permanezca como último tribunal de apelación de Belice hasta que se identifique un tribunal de apelación de última instancia que lo sustituya adecuadamente.

30 Petición de Recurso Especial como Persona sin Medios Económicos o Recurso Especial al Consejo de la Corona: «este recurso se interpone bien contra la legalidad de la condena o contra el fallo condenatorio, y se da cuando se ha recibido la sentencia del juicio y del tribunal de apelaciones del sistema judicial nacional». En Death Watch, véase supra, nota 29.

31 Dean Vásquez, Catalino O’Neil, Ellis Taibo, Linsberth Logan y Alfred Codrington.

32 «Los recursos en virtud de la Petición Constitucional se refieren a disposiciones específicas sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona incluidos en su constitución nacional y, por consiguiente, no se refieren necesariamente a la legalidad de la pena o del fallo condenatorio.» En Death Watch, véase supra, nota 29.

33 Petition for leave to appeal, Cleon Smith and the Queen, in the Privy Council on appeal from the Court of Appeal of Belize (ck reference), p.13.

34 Ibíd., p. 12.

35 Petition for Special Leave to Appeal in forma pauperis between Norman Shaw and the Queen, in the JCPC on appeal from the Court of Appeal of Belize.

36 Pratt contra el Fiscal General de Jamaica, 1993. En el caso de Earl Pratt e Ivan Morgan, declarados culpables de homicidio intencional y en espera de ejecución durante catorce años, el Comité Judicial manifestó que «en toda causa en la que la ejecución tenga lugar más de cinco años después de la condena, existirá una firme base para considerar que el retraso constituye una pena u otro trato cruel, inhumano o degradante». Señaló asimismo que «para todos aquellos condenados que han permanecido en espera de ejecución por un periodo superior a cinco años debe conmutarse su pena a cadena perpetua.» Cita extraida de Death Watch, véase supra, nota 29.

37 Aprobados por consenso el 7 de septiembre de 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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