Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Bolivia: la necesaria proteccion de los defensores de los derechos humanos.

Embargado hasta: 2 de diciembre 2002 Público


Amnistía Internacional



BOLIVIA

La necesaria protección de los Defensores de los Derechos Humanos




Embargado hasta: 2 de diciembre 2002Público


Amnistía Internacional

BOLIVIA

La necesaria protección de los Defensores de los Derechos Humanos


Diciembre 2002

Resumen



AI Índice: AMR: 18/04/2002/S

La defensa de los derechos humanos en Bolivia continua siendo una labor sujeta a las amenazas y el hostigamiento. A pesar de que en el país no hay restricciones legales para realizar el legítimo trabajo en favor de los derechos humanos, los defensores siguen corriendo riesgo. Amnistía Internacional ha registrado una preocupante tendencia de ataques, amenazas e intimidaciones dirigidos a abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONGs), que en algunos casos, se extienden a las familias de éstos.

En reiteradas ocasiones, Amnistía Internacional se ha dirigido a las autoridades nacionales y departamentales de la República de Bolivia solicitando información sobre las medidas tomadas para asegurar la protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos. La organización ha pedido conocer los pasos adelantados por las autoridades para garantizar la integridad de los defensores y terminar con las violaciones de sus derechos. Asimismo, Amnistía Internacional ha enfatizado que las investigaciones sobre estas denuncias deben ser iniciadas inmediatamente, adelantadas de forma imparcial, exhaustivas, que sus métodos y resultados deben ser dados a conocer públicamente y que los hallados responsables deben ser llevados ante la justicia.

El 6 de agosto de 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada del Movimiento Nacional Revolucionario inició su mandato constitucional por cinco años como presidente de Bolivia. Aunque la mayoría de los casos presentados en este informe corresponden a gobiernos anteriores, las normas internacionales establecen que los Estados tienen la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y que deben llevarse a los responsables ante la justicia aunque las violaciones se cometieran durante el mandato de un gobierno anterior. Amnistía Internacional esta presentando sus preocupaciones a la administración del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada renovando su llamamiento para que se tomen medidas efectivas que aseguren la protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos.

Los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos incluidos en este documento son una ilustración parcial de las dificultades enfrentadas por los defensores de derechos humanos en Bolivia desde 1997 hasta la fecha. Estos casos demuestran como individuos y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la defensa de los derechos humanos en Bolivia han sido blanco de serias violaciones que incluyen tortura, mal trato y detención arbitraria. Es motivo de particular preocupación el que aunque los ataques y amenazas han sido denunciados a las autoridades bolivianas, las investigaciones que se ha informado han sido iniciadas al respecto no parecen haber progresado.

Amnistía Internacional espera que la administración del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada ponga fin a los ataques contra los defensores de derechos humanos, acabe con la impunidad que han rodeado estos ataques, y de esta manera permita que el Estado boliviano cumpla con sus obligaciones internacionales, y que la nueva administración adopte medidas inmediatas que garanticen plenamente la labor de los defensores.

Amnistía Internacional considera que la labor de los defensores de derechos humanos constituye un elemento básico en la construcción de un Estado en el que se cumplen las leyes y se respetan los derechos humanos. En todas las sociedades, sea cual fuere el grado de democracia de que gocen, la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos. De hecho, la mejor salvaguardia para los derechos humanos de todas las personas es el sometimiento del Estado a una vigilancia pública razonable y la promoción de la participación de la comunidad en estos procesos.

El trato que dan las autoridades al movimiento de derechos humanos es un indicador de la voluntad política de un gobierno de respetar los tratados y convenios internacionales de los que es parte y que ha accedido a cumplir. Un cambio positivo en la práctica de protección de los defensores de los derechos humanos en Bolivia será la inequívoca señal de que el nuevo gobierno verdaderamente considera y acepta su compromiso internacional de reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en Bolivia.







Este texto resume el documento titulado Bolivia: La necesaria protección de los Defensores de los Derechos Humanos, (AI Índice AMR18/04/2002/s) publicado por Amnistía Internacional en diciembre 2002. Si desea más información o tomar acción sobre este tema por favor consulte el documento completo. Una amplia selección de materiales sobre este y otros temas se encuentra disponible en http://www.amnesty.org. Si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico, visiten:

http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

BOLIVIA

La necesaria protección de los Defensores de los Derechos Humanos







Introducción

La defensa de los derechos humanos en Bolivia continua siendo una labor sujeta a las amenazas y el hostigamiento. A pesar de que en el país no hay restricciones legales para realizar el legítimo trabajo en favor de los derechos humanos, los defensores siguen corriendo riesgo. Amnistía Internacional ha registrado una preocupante tendencia de ataques, amenazas e intimidaciones dirigidos a abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONGs), que en algunos casos, se extienden a las familias de éstos. En este sentido, preocupa a la organización la falta de investigaciones prontas, independientes, imparciales y conclusivas sobre las denuncias que se han presentado sobre amenazas y amedrantamiento contra los defensores de los derechos humanos en Bolivia.



Los defensores de los derechos humanos son hombres y mujeres que actúan individual o colectivamente para contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos y de las personas. Esta labor incluye la búsqueda de la verdad y de la justicia, en el caso de las violaciones de derechos humanos; la lucha en favor de la igualdad entre los sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, de los derechos de los pueblos indígenas y del medio ambiente; y la lucha contra el hambre, la pobreza y la discriminación. Los defensores trabajan en diversas esferas de la sociedad y su labor se inspira y se basa en las normas de derechos humanos.



En reiteradas ocasiones, Amnistía Internacional se ha dirigido a las autoridades nacionales y departamentales de la República de Bolivia solicitando información sobre las medidas tomadas para asegurar la protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos. La organización ha pedido conocer los pasos adelantados por las autoridades para garantizar la integridad de los defensores y terminar con las violaciones de sus derechos. Asimismo, Amnistía Internacional ha enfatizado que las investigaciones sobre estas denuncias deben ser iniciadas inmediatamente, adelantadas de forma imparcial, exhaustivas, que sus métodos y resultados deben ser dados a conocer públicamente y que los hallados responsables deben ser llevados ante la justicia.

El 6 de agosto de 2002, Gonzalo Sánchez de Lozada del Movimiento Nacional Revolucionario inició su mandato constitucional por cinco años como presidente de Bolivia. Aunque la mayoría de los casos presentados en este informe corresponden a gobiernos anteriores, las normas internacionales establecen que los Estados tienen la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y que deben llevarse a los responsables ante la justicia aunque las violaciones se cometieran durante el mandato de un gobierno anterior. Amnistía Internacional esta presentando sus preocupaciones a la administración del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada renovando su llamamiento para que se tomen medidas efectivas que aseguren la protección y promoción de la labor de los defensores de los derechos humanos.

Amnistía Internacional considera que la labor de los defensores de derechos humanos constituye un elemento básico en la construcción de un Estado en el que se cumplen las leyes y se respetan los derechos humanos. En todas las sociedades, sea cual fuere el grado de democracia de que gocen, la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos y actúen dentro del marco de las leyes, de los tratados y de los contratos acordados dentro de esa sociedad y de la comunidad internacional. De hecho, la mejor salvaguardia para los derechos humanos de todas las personas es el sometimiento del Estado a una vigilancia pública razonable y la promoción de la participación de la comunidad en estos procesos. Mediante campañas y debates, los defensores de los derechos humanos promueven las salvaguardias y reformas jurídicas que pueden contribuir a prevenir los abusos, y recuerdan constantemente a los gobiernos que deben cumplir sus promesas y su obligación legal y constitucional de proteger los derechos de sus ciudadanos.

Según el secretario general de las Naciones Unidas (ONU): Los defensores de los derechos humanos son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo [...] Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos.(1) Por su parte, el secretario general adjunto de la Organización de los Estados Americanos (OEA) los calificó de "agentes esenciales de nuestra época". Los defensores son la voz de los que no tienen voz, instrumentos vitales para salvaguardar los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.



El derecho a defender los derechos humanos está definido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.



La protección internacional de los defensores de los derechos humanos


El derecho a defender los derechos humanos está protegido por diversas normas y principios internacionales. El 9 de diciembre de 1998, víspera del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.


La Declaración establece los derechos de los defensores de los derechos humanos señalando libertades y actividades concretas que son fundamentales para su labor, incluidos el derecho a conocer, buscar, obtener y recibir información sobre derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a participar en actividades pacíficas contra violaciones de estos derechos; y el derecho a criticar y a denunciar el incumplimiento por los gobiernos de normas de derechos humanos y a formular propuestas para mejorar la situación. Al referirse al derecho a actuar colectivamente, la Declaración presta especial atención a la libertad de asociación y al derecho a actuar en colaboración con otros para proteger los derechos humanos. La Declaración exige que los Estados se ocupen de estos derechos y libertades para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan realizar su labor en libertad, sin injerencias y sin temor a las amenazas, a las represalias ni a la discriminación. El texto de la Declaración se incluye como Apéndice I de este informe.


La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es un conjunto de principios basados en normas jurídicas relativas a los derechos humanos consagradas en el derecho internacional y adoptadas por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas mediante su participación en la Asamblea General de esta organización, incluido Bolivia. Para fomentar su cumplimiento, el periodo de sesiones de 1999 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU pidió a todos los Estados que pusieran en práctica la Declaración e informaran de sus esfuerzos al respecto. Además, la Comisión instó a todos los órganos y mecanismos de derechos humanos de la ONU(2) a que tuvieran en cuenta en su trabajo lo previsto en la Declaración. Por su parte, el secretario general de la ONU nombró una representante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos con el mandato de vigilar, documentar e intervenir en favor de los defensores en peligro.


Por su parte, los gobiernos de América reconocieron en junio de 1999 la importancia de las personas, grupos y organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos humanos con la adopción por la Asamblea General de la OEA de una resolución titulada Defensores de los Derechos Humanos en las Américas(3). En ella, los gobiernos de la OEA expresan su intención de difundir la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos aprobada por la ONU. En concreto, acuerdan: Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas. La resolución pide a los Estados miembros que otorguen a los Defensores de los Derechos Humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, así como que adopten las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad de los mismos.


En junio del 2000, la Asamblea General de la OEA adoptó otra resolución sobre los defensores, en la que reiteró su apoyo a su valiosa labor y exhortó a los Estados Miembros a que intensifiquen [...] los esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de conformidad con los principios y normas reconocidas internacionalmente.(4)


Sin embargo, los compromisos adquiridos por el Estado Boliviano en la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la resolución de la OEA no se han reflejado en la práctica con acciones concretas que garanticen el trabajo y la integridad de los defensores en Bolivia. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha observado con preocupación que los activistas en la esfera de los derechos humanos en Bolivia "son objeto de intimidación con lo cual tropiezan con graves obstáculos en el legítimo ejercicio de sus derechos".(5)



Amnistía Internacional ha registrado con preocupación que la legítima labor de los defensores de derechos humanos en Bolivia se ha visto socavada por una falta de apoyo decidido por parte de las autoridades nacionales y departamentales. Así mismo la integridad física de los defensores y sus familias se ha visto amenazada en reiteradas oportunidades. En ocasiones, restricciones impuestas al acceso de civiles en la región de El Chapare, cuando se sabía o se sospechaba que se estaban cometiendo violaciones graves de derechos humanos, han impedido la adecuada documentación de violaciones a los derechos humanos incluyendo las que se han cometido contra los defensores de derechos humanos. Por ejemplo en abril de 1998, el ejército boliviano clausuró varias zonas de El Chapare (6), limitando el acceso de civiles, incluidos los medios de comunicación y los miembros de organizaciones nacionales de derechos humanos.

Los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos incluidos en este documento son una ilustración parcial de las dificultades enfrentadas por los defensores de derechos humanos en Bolivia desde 1997 hasta la fecha. Estos casos demuestran como individuos y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la defensa de los derechos humanos en Bolivia han sido blanco de serias violaciones que incluyen tortura, mal trato y detención arbitraria. Es motivo de particular preocupación el que aunque los ataques y amenazas han sido denunciados a las autoridades bolivianas, las investigaciones que se ha informado han sido iniciadas al respecto no parecen haber progresado.



Defensores que trabajan contra la impunidad

Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDH)

La Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), fundada en 1976, es una organización no gubernamental conocida y respetada en Bolivia por su continua labor a través de los años a favor de los derechos humanos. Representantes de la Asamblea Permanente han sido objeto de constantes amenazas y hostigamientos y en algunas ocasiones sus sedes departamentales han sido atacadas. Amnistía Internacional ha registrado con preocupación serios y repetidos incidentes contra miembros de la APDH que incluyen tortura, secuestro, detención, ataques, amenazas y hostigamientos. Los ejemplos mencionados a continuación son los más significativos en este aspecto.



Waldo Albarracín

Los ataques, intimidaciones y amenazas a Waldo Albarracín, abogado, defensor de los derechos humanos y presidente nacional de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia demuestran las dificultades con las que se enfrentan los defensores en Bolivia.

El ataque más grave sufrido por Waldo Albarracín se remonta al 25 de enero de 1997, día en que fue secuestrado y torturado por agentes de policía. Waldo Albarracín se dirigía en un medio de transporte público a la Universidad Mayor de San Andrés de la Paz, en donde es catedrático, cuando un grupo de ocho hombres vestidos de civil lo introdujeron en un vehículo, con los ojos vendados y atado, y le golpearon en la cabeza, los oídos y los testículos, al tiempo que lo amenazaban de muerte. Después de algunas horas lo dejaron malherido en las dependencias de la jefatura de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la Paz. Como consecuencia de las graves heridas ocasionadas por el ataque, Waldo Albarracín tuvo que ser hospitalizado.(7)

A los dos días del incidente y tras reacciones nacionales e internacionales, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados inició una investigación. Dos años después, en abril de 1999, se ordenó la apertura de juicio ordinario contra cuatro agentes de policía por secuestro y tortura. Posteriormente, dos de los policías fueron excluidos del juicio que ha continuado abierto aunque paralizado y con dos agentes imputados.

Amnistía Internacional no ha recibido información oficial que indique que los agentes de policía imputados en el caso han sido suspendidos del servicio activo. En este contexto, la organización hace hincapié en las observaciones del Comité de Derechos Humanos que indican: "Los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos que participaron en las violaciones más graves de los derechos humanos no siempre han sido destituidos y continúan manteniendo sus cargos, lo cual refuerza la impunidad dentro del Estado Parte".(8)

Asimismo, es importante recordar la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura, Sir Nigel Rodley, que indica: "Se debe suspender de sus funciones, en espera del juicio, a todos los funcionarios públicos acusados de abuso o tortura"(9). De la misma forma, el Relator había recomendado: "Se suspenderá del servicio a todo funcionario acusado de tortura o malos tratos o de complicidad en ellos."(10) Con anterioridad, en 1996, las recomendaciones del Relator incluían: "Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación".(11)

Tras el ataque sufrido en 1997, Waldo Albarracín ha sido víctima de hostigamientos en su contra y en contra de su familia, incluyendo amenazas de muerte. Estas amenazas parecerían estar relacionadas con el proceso judicial abierto contra los miembros de la policía implicados en su secuestro y tortura. Además, la aparente falta de garantías efectivas por parte de las autoridades para proteger su integridad y la de su familia le obligó en marzo de 1997 a cambiar de residencia.

El 5 de febrero de 1998 Waldo Albarracín y su familia recibieron nuevas amenazas de muerte telefónicas. Las amenazas se repitieron el 24 de septiembre de 1999, día en que los policías acusados de torturar a Waldo Albarracín debían comparecer a una audiencia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en La Paz. En esa ocasión, la familia recibió una llamada telefónica de una persona no identificada que preguntó por el hijo de Waldo Albarracín, llamándole por su nombre, y se refirió al homicidio y violación de una mujer, cometidos unos días antes. A pesar de los reiterados llamamientos de Amnistía Internacional y de otras organizaciones de derechos humanos expresando su preocupación por su seguridad, estas amenazas contra Waldo Albarracín y su familia no han sido debidamente investigadas.(12)

El hostigamiento continuó en el 2001. Según información recibida, el 22 de febrero de ese año, el hijo de Waldo Albarracín respondió al teléfono de su casa y una voz le dijo que su padre había sido "sentenciado a muerte". La Asamblea Permanente de Derechos Humanos denunció la amenaza a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Gobierno pidiendo que se llevara a cabo una investigación exhaustiva. Pocos días más tarde, la esposa de Waldo Albarracín recibió otro mensaje telefónico de una persona no identificada que le indicaba que se trataba del segundo aviso para su marido y que la amenaza de muerte se aplicaba a toda la familia. El 5 de marzo la familia Albarracín recibió otra llamada amenazante. A raíz de estas últimas amenazas las autoridades bolivianas ordenaron una investigación policial y pidieron a Waldo Albarracín el extracto de las llamadas telefónicas a su casa en enero y febrero del 2001. Amnistía Internacional no ha recibió información sobre el resultado de la anunciada investigación.



Adalberto Rojas

El abogado Adalberto Rojas, presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en el Departamento de Santa Cruz, fue retenido en las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) en Santa Cruz el 22 de junio de 2000, cuando junto con otros abogados, representaba a un joven que había sido detenido durante una manifestación de los estudiantes de la Escuela Normal Enrique Finot. La fiscal encargada del caso no le permitió a Adalberto Rojas ni al resto de los abogados que le acompañaban hablar e intervenir en favor del estudiante amenazándoles con su detención. Según se informa, algunos de los abogados de la APDH objetaron la actitud de la Fiscal por lo que ella ordenó la detención de Adalberto Rojas y de los otros abogados. Finalmente, sólo Adalberto Rojas quedó retenido en las dependencias de la fiscal por un corto tiempo siendo dejado en libertad después de que la fiscal indicó que en ningún momento había sido detenido. Adalberto Rojas salió de la oficina pero los policías que custodiaban la entrada de la PTJ no le dejaron salir a la calle, por lo tanto permaneció en el patio de la PTJ hasta que la fiscal abandonó el edificio. El estudiante fue dejado en libertad al día siguiente.

En 1999 Adalberto Rojas recibió amenazas de muerte tras denunciar los malos tratos que algunos detenidos recibían en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico en Santa Cruz.

Sacha LlorentiSoliz

En agosto del 2000, Sacha Llorenti Soliz, Secretario de Asuntos Jurídicos de la APDH, recibió dos amenazas de muerte en su teléfono móvil. En ellas le dijeron: "tus días están contados" y lo insultaron. Sacha Llorenti había presentado denuncias judiciales y había pedido investigaciones independientes sobre las violaciones de derechos humanos registradas durante el estado de sitio que tuvo lugar en el país en abril de ese año.(13)

Amnistía Internacional expresó su preocupación a las autoridades sobre este hecho.(14) En noviembre del 2000, el Ministro de Gobierno suministró a Amnistía Internacional la información presentada por el Viceministro de Régimen Interior, Policía y Seguridad Ciudadana en la que afirmaba que el Ministerio de Gobierno otorgaba a Sacha Llorenti Soliz, "todas las garantías prescritas por la Constitución Política del Estado Boliviano" y que "instruiría a la vía correspondiente realizar las investigaciones que el caso amerite". Hasta el momento, Amnistía Internacional no conoce, ni la iniciación ni progreso de la respectiva investigación.



Hostigamiento contra defensores trabajando en zonas rurales

Padre Luis Portillo

Otros miembros de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia que desarrollan su legítima labor en defensa de los derechos humanos en zonas rurales, han sido víctimas de hostigamientos por parte de funcionarios públicos y miembros de la policía. Este es el caso del sacerdote Luis Portillo, Vicepresidente de la APDH en el Departamento de Tarija.

Según información recibida, el 4 de marzo de 2002, el Padre Luis Portillo, acompañado por el abogado del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), César Blanco Álvarez y el dirigente campesino regional del Movimiento Sin Tierra, Damián Anagua, se encontraba en las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para tratar el tema de Saneamiento de Tierras de la Provincia del Gran Chaco, Departamento de Tarija. En ese momento, integrantes de una manifestación de campesinos se hizo presente en el edificio. Mientras conversaban los integrantes de la comisión y los campesinos, funcionarios del INRA amenazaron a los miembros de la comisión con enviarlos a la cárcel indicándole al Padre Portillo que "no me importa que usted sea cura, igual lo mando a la cárcel". Los funcionarios procedieron a abrir las ventanas para permitir el acceso a miembros de la policía quienes ingresaron portando sus armas reglamentarias, amenazando al Padre Portillo con hacerlo "desaparecer".

Los abogados César Blanco y Damián Anagua, que acompañaban al padre Luis Portillo, también fueron objeto de hostigamiento. Amnistía Internacional pidió a las autoridades bolivianas información sobre las investigaciones adelantadas sobre el incidente. Hasta el momento, la organización no ha recibido respuesta por parte de las autoridades.



Región de El Chapare

En el contexto de las operaciones de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), compuesta por miembros del ejército y la policía para erradicar los cultivos de hoja de coca en la región de El Chapare, Departamento de Cochabamba, Amnistía Internacional continua recibiendo denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos por parte de las fuerzas de seguridad. Según informes, durante las actividades de la FTC un número importante de personas han resultado muertas- la mayoría campesinos pero también agentes de seguridad- y se han registrado un número indeterminado de heridos y detenidos. La organización ha expresado repetidamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en esta zona del país y ha solicitado que se inicien investigaciones exhaustivas e independientes por parte de la justicia civil sobre los hechos de los disturbios. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación sobre la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos en la zona, quienes según la información recibida, han sido víctimas de la violencia policial, amenazas, amedrantamiento y detenciones arbitrarias.



Rolando Gutiérrez Aguilar

Defensores de derechos humanos que se hicieron presentes para facilitar el dialogo entre campesinos y las autoridades durante las manifestaciones y bloqueos de caminos en la zona de El Chapare en noviembre de 2001, fueron victimas de ataques por parte de las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el presidente de la APDH en Eterazama, Departamento de Cochabamba, Rolando Gutiérrez Aguilar, fue herido en tres ocasiones por miembros de las fuerzas se seguridad en menos de una semana. La primera agresión tuvo lugar el 8 de noviembre cuando Rolando Gutiérrez fue golpeado con palos por miembros de las fuerzas conjuntas.Dos días después, fue herido en la cabeza por una cápsula de gas lacrimógena y a los dos días de este incidente tres miembros de las fuerzas de seguridad le golpearon con los pies, le pegaron con palos y le propinaron golpes con la cacha del revólver mientras lo amenazaban. Más tarde lo arrestaron temporalmente y le confiscaron su cámara y su identificación como miembro de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos. La cámara le fue devuelta cuando fue puesto en libertad.

La sede de la APDH en Eterazama también ha sido atacada. Según información recibida, el 13 de noviembre de 2001, miembros de las fuerzas de seguridad dispararon contra las oficinas regionales de la APDH. Aunque no hubo heridos, seis personas se encontraban en las dependencias. Representantes de la Iglesia Católica, de la Oficina de Derechos Humanos del Defensor del Pueblo y de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos nacional viajaron a Eterazama a documentar los hechos y realizar la denuncia correspondiente. Amnistía Internacional no ha recibido información que indique el avance de la investigación sobre este serio incidente.

Otros miembros de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos han sufrido amenazas, hostigamientos o agresiones. El 19 de enero de 2002, el padreLuis SánchezPresidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Cochabamba, fue empujado por oficiales de la policía que lo amenazaron con lanzarle gas pimienta cuando intentaba que un grupo de campesinos que se encontraban detenidos en el interior de un camión se identificara. Una semana después, fue golpeado por agentes de policía mientras esperaba para poder entrevistarse con los detenidos en las celdas de la Policía Judicial.

Según informaciones recibidas por Amnistía Internacional, en julio de 1998, el padre Hugo Ortiz, sacerdote católico y presidente de la APDH en Caranavi, Departamento de La Paz, fue golpeado por miembros de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) cuando viajaba para asistir a una reunión diocesana. En este caso no se adoptó ninguna medida disciplinaria contra los presuntos autores del ataque. Arturo Alessandri, Presidente de la APDH en Oruro, también fue amenazado por un funcionario judicial con someterlo a juicio por oponerse a la detención ilegal de un menor. Sobre este caso la organización tampoco ha recibido información que indique que se ha iniciado investigación alguna.



Hostigamiento contra defensores trabajando con comunidades indígenas y campesinas

Centro de Estudios Jurídicos e investigación Social (CEJIS)

El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) es una organización boliviana con sede en Santa Cruz que ofrece asistencia jurídica y promueve la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y campesinas en el marco de conflictos de tierra. Los abogados que trabajan sobre casos relacionados con la tenencia de tierra se han visto hostigados por miembros de la policía o individuos que actúan impunemente.



Leonardo Tamburini

En el contexto del proceso de saneamiento del Territorio de Monte Verde, al norte del Departamento de Santa Cruz, Amnistía Internacional ha registrado ataques contra los abogados que representan a los indígenas chiquitanos en su reclamación de la tierra. El territorio de Monte Verde fue reconocido por la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), promulgada el 18 de octubre de 1996 por la Presidencia de la República de Bolivia. La Ley ordenó el saneamiento y titulación del territorio en un plazo de 10 meses a partir de su promulgación. No obstante, pasados los años el proceso todavía no ha terminado y se han registrado enfrentamientos entre individuos particulares que quieren acceder al territorio y las comunidades indígenas. El CEJIS alega que los particulares han amenazado la vida de los dirigentes de comunidades y los profesionales que les asesoran en el proceso legal.
































Desde el 2001, Amnistía Internacional ha registrado un preocupante patrón de ataques contra los abogados del CEJIS.

En este sentido, según información recibida, el 15 de septiembre del 2001, el abogado Leonardo Tamburini fue atacado por un grupo de ganaderos locales de los municipios de San Javier y Concepción, Departamento de Santa Cruz.Los hechos tuvieron lugar cuando salía de la Central Indígena Paikoneka de San Javier mientras iba acompañado por el doctor Carlos Romero, director ejecutivo del CEJIS.

Carlos Romero logró escapar pero Leonardo Tamburini fue perseguido por un grupo de hombres armados que se bajaron de distintos vehículos y vociferando se dirigieron contra él intentando retenerlo por la fuerza. Según la información recibida, lo golpearon brutalmente en el rostro, la cabeza y el resto del cuerpo y lo llevaron por la fuerza hasta la sede de la Asociación de Ganaderos de San Javier.Tras una discusión, en la que también estaba presente un agente de la policía de Santa Cruz y el presidente de la Asociación ganadera, los ganaderos se comprometieron a liberarlo. Leonardo Tamburini permaneció en la sede bajo protección policial por varias horas hasta que fue conducido, custodiado por la policía, hacia Santa Cruz donde le practicaron exámenes médicos. Según se notificó, presentaba contusiones múltiples en le rostro, la cabeza y el resto del cuerpo.

Se ha informado que se inició una diligencia por parte de la Policía Judicial como respuesta a la demanda presentada ante la Fiscalía de Santa Cruz por este hecho. Amnistía Internacional no ha recibido por ahora información sobre los métodos y avances de esta investigación.

Más recientemente, el 17 de septiembre de 2002, en una llamada telefónica a la sede de la Organización Indígena Chiquitana (OICH) del Municipio de Concepción, por una persona quien se identificó como el Presidente del Comité Cívico de la localidad, se indicó que Leonardo Tamburini debía abandonar el área en un plazo de tres horas. La velada amenaza contra el legitimo trabajo de Leonardo Tamburini como asesor jurídico de la comunidad chiquitana se realizó en momentos en que los dirigentes de las centrales indígenas de las áreas de Concepción, San Javier y Lomerío y de la OICH se encontraban reunidos con las instituciones que los apoyan en los trámites de su demanda territorial. El mismo día, 17 de septiembre, la organización CEJIS publicó una denuncia y pidió a las autoridades garantías para la seguridad e integridad de Leonardo Tamburini y de todos los participantes de la reunión.



César Blanco

El 9 de noviembre de 2001 un grupo de ocho campesinos fueron detenidos en el asentamiento campesino de Núcleo Pananti, departamento de Tarija, provincia del Gran Chaco(15), tras un enfrentamiento violento entre campesinos de la zona del Movimiento Sin Tierra, y un grupo de hombres armados sin que las autoridades militares y policiales presentes en la zona tomaran medidas para impedirlo. A raíz del incidente siete personas murieron y se registraron más de 20 heridos. El 12 de noviembre, las autoridades policiales impidieron al abogado de la organización CEJIS, César Blanco, acceso a los detenidos, negándole información sobre los mismos y obligándole a retirarse del lugar por la fuerza. Según informes, algunos de los detenidos presentaban malas condiciones de salud y no se les suministró atención médica, negándoles además acceso a sus abogados durante los interrogatorios. Amnistía Internacional pidió a las autoridades bolivianas información sobre los detenidos. La organización también les recordó su obligación de asegurar la protección y promoción de la legítima labor de los defensores de los derechos humanos y solicitó conocer las medidas tomadas para terminar con las violaciones de estos derechos. (16)

Ha preocupado a Amnistía Internacional que algunas de las amenazas que han recibido los defensores de derechos humanos se han producido en el contexto de detenciones ilegales. La detención, con o sin orden autorizada, de miembros de organizaciones de derechos humanos o sociales puede ser considerada arbitraria cuando tiene como fin impedir que los defensores de los derechos humanos realicen su legítimo trabajo o cuando se utiliza como una forma de castigo. Este tipo de acoso a manos del Estado es contrario a las directrices establecidas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria.



Por ejemplo, el 4 de marzo de 2002 el abogado César Blanco fue nuevamente intimidado por miembros de la policía mientras se encontraba en las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para tratar el tema de Saneamiento de Tierras. César Blanco estaba acompañado por el Padre Luis Portillo, Vicepresidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Tarija, y el dirigente campesino regional del Movimiento sin Tierra, Damián Anagua.

Según se ha informado a la organización, los miembros de la policía, después de golpear a los campesinos, detuvieron a Damián Anagua, quien fue arrastrado por el suelo. César Blanco intervino para que no lo maltrataran motivo por el cual también se procedió a su detención. Los dos hombres fueron trasladados a las dependencias policiales locales en donde un miembro de la policía amenazó a César Blanco con su arma reglamentaria y le propinó un golpe con la cacha de su revolver amenazando a los dos detenidos con hacerlos "desaparecer". Según la información recibida, no se les permitió hacer llamadas telefónicas. César Blanco y Damián Anagua fueron dejados en libertad algunas horas después cuando una comisión de la Asamblea Permanente se hizo presente en las dependencias policiales.



Obstrucción violenta al trabajo de la Defensoría del Pueblo

La Ley No. 1818 promulgada en diciembre de 1997 creó el Defensor del Pueblo en la República de Bolivia. En marzo de 1998 se nombró el primer Defensor del Pueblo quien de acuerdo al Artículo 127 de la Constitución Política del Estado, "vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos". No obstante, se han registrado incidentes que obstaculizan el trabajo de la Defensoría del Pueblo en Bolivia.



Godofredo Reinicke y su asistente Silvano Arancibia

El 25 de enero de 2001 agentes de la Unidad Móvil Para el Patrullaje Rural (UMOPAR) dispararon contra Godofredo Reinicke, representante en El Chapare de la Defensoría del Pueblo y su asistente Silvano Arancibia cuando se dirigían a la comunidad de Nuevo Tacaparí, departamento de Cochabamba, para investigar denuncias sobre violaciones de derechos humanos. El mismo día del incidente, el acceso de los dos representantes de la Defensoría del Pueblo a la base antidroga de la Unidad Móvil para el Patrullaje Rural (UMOPAR) en el pueblo de Chimoré les fue negada por más de una hora. La Defensoría del Pueblo denunció estos hechos ante la Fiscalía de Distrito, la cual según se ha indicado, inició una investigación.



Germán Rivero Talamás

En noviembre de 2002 la Defensora del Pueblo, Ana María Romero de Campero, hizo un llamado público al gobierno pidiendo garantías para Germán Rivero Talamás, representante de la Defensoría del Pueblo en Riberalta, Departamento de Beni. Según la información, el representante de la Defensoría había sido agredido por miembros del Comité Cívico Regional quienes lo acusaron de defender a delincuentes. Germán Rivero Talame1s había recibido y procesado dos denuncias de violación de leyes nacionales y enviado cartas a la Policía y a la Fiscalía, solicitando un informe sobre los dos incidentes que se referían a una detención sin declaración indagatoria y a un allanamiento de domicilio realizado por personas no autorizadas para ello. Aunque Germán Rivero Talamás tratóde aclarar la labor que realiza la Defensoría del Pueblo, miembros del Comité Cívico Regional lo obligaron a desalojar las oficinas de la Defensoría en medio de gritos y amenazas contra su integridad física. La información indica que el Ministerio de Gobierno respondió al llamado de la Defensora del Pueblo garantizando la legítima labor de la Defensoríaen Riberalta.











Conclusiones

Las legitimas actividades de los defensores de derechos humanos en Bolivia no han sido debidamente protegidas por las autoridades que han tolerado los ataques, amenazas y amedrantamientos al no adoptar medidas efectivas para impedirlos, condenarlos e investigarlos y asegurar las respectivas sanciones judiciales contra los responsables. Esta falta de protección gubernamental hacia los defensores socava el desempeño de su legítima labor e incumple los compromisos internacionales del Estado boliviano.


Esta falta de medidas gubernamentales para proteger a los defensores equivale a un consentimiento por parte de las autoridades en encubrir violaciones de derechos humanos. Es evidente que, en muchos casos se ataca a los defensores de derechos humanos para obstruir sus denuncias y de esta manera los autores de violaciones de derechos humanos eluden ser investigados y llevados ante la justicia. Es particularmente preocupante que las autoridades bolivianas han fallado repetidamente en la protección de los defensores de derechos humanos que sufren ataques físicos y amedrantamientos cuando no se cumplen las normas del debido proceso y la diligencia debida en las investigaciones. La mayoría de los casos de violaciones en contra de los defensores de derechos humanos que se presentan en este informe están sin resolver y en muchos de ellos Amnistía Internacional no conoce ni de la iniciación ni del progreso de investigaciones para resolverlos.


Conforme a los tratados internacionales, el gobierno boliviano es responsable de los ataques, el acoso y de las amenazas contra defensores de los derechos humanos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos. Estos tratados establecen que el gobierno tiene la obligación de garantizar el respeto a los derechos humanos mediante la adopción de medidas eficaces destinadas a asegurar que los funcionarios públicos actúen dentro del marco de la ley, impedir los abusos, investigar y enjuiciar a los implicados en violaciones de derechos humanos y dar una reparación a sus víctimas. Esta obligación conlleva el deber de hacer justicia garantizando la diligencia en el enjuiciamiento penal de los infractores y la eliminación de todos los obstáculos que puedan dificultar la labor de la justicia.

La responsabilidad del Estado respecto de las violaciones de derechos humanos abarca no sólo las que cometen los funcionarios públicos, sino también, en determinadas circunstancias, los abusos que perpetran ciudadanos particulares. El gobierno tiene la obligación de tomar medidas contra las personas que dificulten o amenacen la labor de los defensores de los derechos humanos, con independencia de si los abusos se han cometido por orden del Estado, con su connivencia o con su consentimiento. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, el Estado es responsable de estos abusos, incluido el acoso de los defensores de los derechos humanos, si no actúa con la debida diligencia para impedirlos, investigarlos y castigarlos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que los Estados Partes garanticen los derechos contenidos en el Pacto, obligación que, según, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, se extiende a la protección frente a los actos cometidos por personas que actúan a título particular.


Amnistía Internacional espera que la administración del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada ponga fin a los ataques contra los defensores de derechos humanos, acabe con la impunidad que han rodeado estos ataques, y de esta manera permita que el Estado boliviano cumpla con sus obligaciones internacionales, y que la nueva administración adopte medidas inmediatas que garanticen plenamente la labor de los defensores.


El trato que dan las autoridades al movimiento de derechos humanos es un indicador de la voluntad política de un gobierno de respetar los tratados y convenios internacionales de los que es parte y que ha accedido a cumplir. Un cambio positivo en la práctica de protección de los defensores de los derechos humanos en Bolivia será la inequívoca señal de que el nuevo gobierno verdaderamente considera y acepta su compromiso internacional de reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales en Bolivia.



Amnistía Internacional insta al gobierno de Bolivia a que adopte y ponga en práctica las siguientes recomendaciones sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y de su trabajo.


El gobierno debe:


1. Garantizar que los principios proclamados en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, se incorporen de forma plena a las leyes y mecanismos nacionales para la protección de los derechos humanos, incluidas las comisiones de derechos humanos. En todos los niveles del Estado, las autoridades deben comprometerse explícitamente a promover el respeto a los derechos humanos y a proteger a los defensores de estos derechos. A tal fin, el presidente de la República y los gobernadores de los departamentos deben reunirse con los defensores de los derechos humanos para asegurar que se creen mecanismos destinados a poner en práctica los principios contenidos en la citada Declaración y a evaluar dicha aplicación.


2. Asegurarse de que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa internacional en materia de derechos humanos, los funcionarios de todos los niveles del aparato del Estado, incluidos los niveles inferiores, colaboren plenamente con los miembros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y faciliten su trabajo, reconociendo así la importancia de que la sociedad civil someta a un riguroso examen independiente las actividades de los funcionarios públicos y el derecho a criticar la política y la actuación del gobierno en materia de derechos humanos en relación con presuntas violaciones de estos derechos cometidas contra los defensores o contra otras personas.


3. Garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos contra los defensores, que los responsables sean llevados ante los tribunales y que se proporcione reparación a las víctimas o a sus familiares. Garantizar que estas investigaciones sean independientes, que no se las encomiende a personas involucradas en actos de hostigamiento a defensores de los derechos humanos y que se hagan públicos sus resultados. Garantizar que no se permitan a ningún nivel las coacciones a los defensores de los derechos humanos para que retiren sus denuncias.


4. Los miembros de las fuerzas de seguridad que estén siendo objeto de investigación formal por violaciones de derechos humanos deben ser suspendidos inmediatamente del servicio activo hasta que hayan concluido las investigaciones. Asimismo, el gobierno boliviano debe establecer sistemas de información que garanticen que ningún agente de las fuerzas de seguridad destituido debido a una posible participación en violaciones de derechos humanos contra defensores de estos derechos ocupe un puesto donde pueda volver a cometer este tipo de abusos.


5. Garantizar que los perpetradores de violaciones de derechos humanos, incluidas las cometidas contra los defensores, no se beneficien de ninguna medida legal ni de otro tipo que los exima de ser procesados o condenados.


6. Adoptar programas integrados para la protección de los defensores de los derechos humanos, programas que deben incluir medidas preventivas, como investigaciones exhaustivas sobre agresiones y amenazas contra los defensores, la difusión generalizada de los principios de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos, educación para los agentes de las fuerzas de seguridad sobre el derecho de los defensores a llevar a cabo sus actividades legítimas, así como medidas de seguridad para casos en los que sea necesario proporcionar protección inmediata a los defensores de los derechos humanos y a sus familias. Este tipo de programas debe garantizar que todas las medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos se adopten atendiendo los deseos de las personas que reciben protección.


7. Garantizar la aplicación plena de amplios programas de protección de testigos para velar por la seguridad de las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos, que estén vinculadas con investigaciones u otros procedimientos judiciales contra acusados de violaciones de derechos humanos.


8. Garantizar la aplicación plena de las recomendaciones y resoluciones internacionales, entre ellas medidas preventivas o provisionales, establecidas en relación con los defensores de los derechos humanos por el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la Asamblea General de la OEA, y por las Naciones Unidas. Deben tomarse medidas apropiadas para vigilar el cumplimiento de estas recomendaciones. Garantizar que los funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad implicados en el acoso a defensores de los derechos humanos no sean los responsables de implantar dichas medidas preventivas o provisionales.


9. Garantizar el pleno apoyo a los mecanismos e iniciativas, incluidos los relatores especiales, de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas e interamericano, que apoyan a los defensores de los derechos humanos y su trabajo. Apoyar la creación en el seno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de una Relatoría Especial sobre defensores de los derechos humanos.



10. Las autoridades deben reunirse con miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para negociar el marco jurídico adecuado que permita, entre otras cosas:

- el pleno reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos dentro de los marcos existentes que reconocen a las asociaciones de carácter social no lucrativas;

- la creación de mecanismos para apoyar la participación de los defensores de los derechos humanos en la elaboración y ejecución de políticas y programas públicos de derechos humanos.




APÉNDICE I


Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos

y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos

y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos


La Asamblea General,


Reafirmandola importancia que tiene la observancia de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,


Reafirmandotambiénla importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los pactos internacionales de derechos humanos como elementos fundamenta-les de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,


Destacandoque todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,


Reconociendoel papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,


Reconociendola relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,


Reiterandoque todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,


Destacandoque la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,


Reconociendoel derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,


Declara:


Artículo 1


Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.



Artículo 2


1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.


2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.


Artículo 3


El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.



Artículo 4


Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos31, de los pactos internacionales de derechos humanos32 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.


Artículo 5


A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:


a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.


Artículo 6


Toda persona tiene derecho, individualmente o con otras:


a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;


b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;


c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.


Artículo 7


Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.



Artículo 8


1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.


2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 9


1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.


2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presunta-mente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona; así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.


3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:


a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.


4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.


5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.


Artículo 10


Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.


Artículo 11


Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.


Artículo 12


1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.


3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 13


Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.


Artículo 14


1. Incumbe a los Estados la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.


2. Entre esas medidas figuran las siguientes:


a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;

b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos de los Estados a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sean Partes, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.


3. Los Estados garantizarán y apoyarán, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, ombudsmen, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.


Artículo 15


Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.



Artículo 16


Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.


Artículo 17


En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.


Artículo 18


1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.


2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.


3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.


Artículo 19


Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.


Artículo 20


Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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(1) Documento de la onu A/55/292, 11 de agosto del 2000.



(2) Los mecanismos temáticos de la onu están integrados por varios relatores especiales, representantes, expertos independientes y grupos de trabajo nombrados (generalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la onu) para estudiar tipos concretos de violaciones de derechos humanos con independencia del país en el que se produzcan. También existen mecanismos de país dedicados a estudiar la situación de los derechos humanos en países concretos.



(3) AG/RES 1671 (XXIX -0/99)



(4) AG/RES 1711 (XXX-0/00)



(5) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia, CCPR/C/79/ Add. 74; 5 mayo 1997, Parr.16.



(6) El Chapare es el área en donde se cultiva la hoja de coca en Bolivia, y está situado en su mayor parte en el departamento de Cochabamba. Amnistía Internacional lleva varios años documentando casos de violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y torturas, cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad bolivianas en el contexto de acuerdos entre el gobierno boliviano y los Estados Unidos para erradicar los cultivos de hoja de coca en la zona.



(7) Más información sobre el ataque a Waldo Albarracín en Bolivia: Socavar el trabajo en favor de los derechos humanos, mayo 1997 (Índice AI AMR 18/10/97/s)



(8) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia. CCPR/C/79/ad.74; 5 de mayo de 1997, Parr.15.



(9) Informe del Relator sobre Rumania, 23 de noviembre de 1999, E/CN.4/2000/9/add.3, Parr.57 (k).



(10) Informe del Relator sobre Turquía, 27 de enero de 1999, E/CN.4./1996/61/Add.1,Par.113(h).



(11) Informe del Relator sobre Chile, 4 de enero de 1996, E/CN.4/1996/35/Add.2, Parr.76 (j).



(12) Véase AU 27/97, AMR 18/02/97/s, del 28 de enero de 1997, y sus actualizaciones AMR 18/04/97/s, del 21 de febrero de 1997, AMR 18/06/97/s, del 19 de marzo de 1997, AMR 18/07/97/s, del 14 de abril de 1997, y AMR 18/11/97/s, del 12 de septiembre de 1997; AU 40/98 AMR 18/01/98/s, del 10 de febrero de 1998; AU 258/99, AMR 18/02/99/s del 4 de octubre de 1999.



(13) El gobierno del entonces presidente Hugo Banzer declaró el estado de sitio el 8 de abril de 2000 en respuesta a las protestas contra un proyecto gubernamental de gestión del agua en la Ciudad de Cochabamba que suponía un aumento del precio del subministro del agua. Varias personas resultaron muertas antes de que se levantara el estado de sitio el 20 de abril y se denunciaron malos tratos, hostigamientos y detenciones ilegales de menores.



(14) AU 238/00, AMR 18/10/00/s del 10 de agosto del 2000



(15) El Núcleo Pananti es un asentamiento en donde viven 140 familias campesinas, aproximadamente 700 personas y es uno de los 18 asentamientos que se han venido formando en latifundios no trabajados. Según información recibida, los asentamientos han sido permanentemente hostigados por grupos armados.



(16) En enero de 2002, Las autoridades bolivianas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) respondieron a Amnistía Internacional confirmando los hechos y la no intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía, confirmando la iniciación de una investigación para esclarecer los hechos, asegurando el servicio de atención medica y hospitalaria para todos los heridos y la entrega de ayuda humanitaria a los familiares de las victimas fallecidas y asegurando la protección del dirigente del Movimiento Sin Tierra. La información suministrada por las autoridades no incluía información sobre las medidas tomadas para proteger y garantizar la labor de los defensores de derechos humanos.







AI Índice:AMR: 18/04/2002/S

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