Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Bolivia: Carta abierta de Amnistía Internacional al Sr. Viceministro de Justicia, Dr. Carlos Alarcón











Índice AI: AMR 18/010/2004

Ref.: TG AMR 18/06/2004

Sr. Viceministro de Justicia

Dr. Carlos Alarcón

Viceministerio de Justicia

Ministerio de la Presidencia

Av. 16 de Julio No. 1769

La Paz, Bolivia Londres, agosto 13 de 2004


Sr. Viceministro,


Amnistía Internacional ha recibido con creciente preocupación la información que indica que los dos fiscales encargados de la investigación sobre los trágicos hechos de octubre de 2003, que arrojaron una cifra de muertos, no completamente confirmada que podría sobrepasar los 80 y que la Fiscalía General ha establecido en 56 víctimas, están considerando el cierre de la investigación.


Según la información recibida por Amnistía Internacional, los dos fiscales han aducido como las razones para el posible cierre de la investigación el que es “técnicamente” imposible identificar a los autores de las muertes y también la aplicación del Decreto Supremo 27234 del 21 de octubre de 2003, que establece la amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley 2494. Amnistía Internacional ha enfatizado tanto en sus comunicaciones a las autoridades de la presente administración como en las entrevistas sostenidas por sus delegados en noviembre de 2003 con autoridades gubernamental, incluyendo el Sr. Viceministro, que es de vital importancia que las investigaciones tanto de los hechos ocurridos en febrero como en octubre de 2003, con sus luctuosas consecuencias, sean independientes, conclusivas y adelantadas por la justicia ordinaria.


Amnistía Internacional apreció la importancia de las declaraciones del Sr. Presidente Carlos Mesa Gisbert durante la inauguración de su gobierno, que los hechos sangrientos de octubre serian investigados por la justicia ordinaria. La organización recordó a las autoridades en esa oportunidad la importancia de que dicha investigación se llevara a cabo en conformidad con las normas internacionales pertinentes entre ellas los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias y que el accionar de las fuerzas de seguridad durante los eventos de octubre debería ser investigado de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estas normas internacionales señalan límites estrictos sobre el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y establecen que la fuerza solo podrá ser usada cuando sea estrictamente necesario y en proporción al objetivo o amenaza que se presente y que el uso de la fuerza letal solo deberá emplearse cuando sea inevitable para proteger vidas. De acuerdo a este Codigo de Conducta la investigación deberá determinar si durante la operación las fuerzas de seguridad hicieron uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y si su accionar se apegó a las disposiciones de los Códigos de Conducta y Principios Básicos de las Naciones Unidas arriba citados.


Preocupa enormemente a Amnistia Internacional que los fiscales esten considerando el cierre de investigaciones sin haberlas completado. De acuerdo a la Constitución Política del Estado Art. 124 “El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justica, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad.” El Código de Procedimiento Penal Boliviano, en el Capítulo I sobre Acción Penal , Artículo 16 sobre Acción penal pública establece que “[E]l ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previsto por la ley”. Igualmente, el mismo Capitulo I, Articulo 70 bajo las Funciones del Ministerio Público, establece que “corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigacion de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdicionales. Con este próposito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal”.


Amnistía Internacional se permite hacer hincapié que ni el Código Penal ni el Código de Procedimiento Penal Bolivianos prevén la posibilidad legal de la extinción de una acción por parte del Ministerio Público sin haber concluido la respectiva investigación teniendo en cuenta que los fiscales deben promover las actuaciones de la justicia. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales en sus considerandos establece que “los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia” y considera que “las normas que rigen el desempeño de las importantes funciones de los fiscales deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados […]” tales como los consagrados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos.

Respecto al Decreto Supremo 27234 del 21 de octubre de 2003, Amnistía Internacional entiende que dicha amnistía fue establecida para los delitos comprendidos en la Ley 2494 cuyos autores fueron civiles que habrían participado en las protestas públicas de octubre pasado y que no fue concebida para aplicarla a agentes del Estado que participaron en el control de dichas protestas en las cuales murieron decenas de bolivianos.


Amnistía Internacional se permite recordar al Sr. Viceministro y a las autoridades bolivianas en su nombre, que el Derecho Internacional de Derechos Humanos impone dos grandes ordenes de obligaciones al Estado: uno un deber de abstención de conculcar los derechos humanos y otro un deber de garantía respecto a estos derechos. El primero, está integrado por aquel conjunto de obligaciones que tienen que ver directamente con el deber de abstención del Estado de violar - por acción u por omisión - los derechos humanos, que implica asimismo asegurar, mediante las medidas necesarias, el goce y disfrute de estos derechos. Mientras que el segundo se refiere a las obligaciones del Estado de prevenir las violaciones, investigarlas, procesar y sancionar a sus autores y reparar los daños causados. En ese orden de ideas el Estado se coloca en una posición jurídica de garante de los derechos humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y salvaguarda de estos. Es sobre esta base, que la jurisprudencia y la doctrina han elaborado el concepto de deber de garantía, como noción nuclear de la posición jurídica del Estado en materia de derechos humanos. En esa relación jurídica individuo-Estado, propia del Derecho Internacional de Derechos Humanos, la posición jurídica del Estado se caracteriza fundamentalmente de garante. El deber de garantía puede sintetizarse como el conjunto de "obligaciones de garantizar o proteger los derechos humanos...[y] consiste en su deber de prevenir las conductas antijurídicas y si éstas se producen, de investigarlas, de juzgar y sancionar a los culpables y de indemnizar a las víctimas"1.


Al analizar el artículo 1 (1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que los Estados partes han contraído la obligación general de proteger, de respetar y de garantizar cada uno de los derechos de la Convención Americana con lo cual: "Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. [… y que] El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hallan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación"2.

Asimismo, la obligación del Estado de garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos el derecho a un recurso efectivo subsiste independientemente de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores de estas violaciones. Así lo ha recordado, en lo que hace a la obligación de investigar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que: "[La obligación de investigar] debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad."3

Respecto a las amnistías y otras medidas similares que impiden que los autores de violaciones a los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, juzgados y sancionados, Amnistía Internacional se permite recordar que son incompatibles con las obligaciones que impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los Estados. Tratándose de la incompatibilidad de las amnistías y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que: "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos."4


Amnistía Internacional agradece al Sr. Viceministro la atención que se le brinde a esta comunicación y a las preocupaciones en ella mencionadas. Igualmente, la organización solicita con urgencia información sobre los pasos que se están tomando a nivel del sistema de administración de justicia en Bolivia para cumplir con la obligación de investigar de conformidad con los mandatos legales y constitucionales pertinentes. De la misma manera, la organización solicita conocer las medidas que el Poder Ejecutivo esta llevando a cabo para clarificar la aplicación y uso de la amnistía concedida en noviembre pasado a los civiles detenidos tras las manifestaciones de octubre.


Amnistía Internacional se permite informarle que esta enviando copia de esta comunicación al Sr. Presidente de la República, al Sr. Fiscal General de la República, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y a la Defensoría del Pueblo. La organización se permite informarle que ha decidido hacer público el texto de esta comunicación.


Atentamente,



Susan Lee

Directora

Programa Regional para América

1 Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, ONUSAL, Informe de 19 de febrero de 1992, documento de las Naciones Unidas A/46/876 S/23580, párrafo 28.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de julio de 1988, caso Velázquez Rodríguez, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, Nº 4, párrafos 166 y 174.

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 4, párrafo 177; Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 5, párrafo 188; y Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 22, párrafo 58.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), párrafo 41.`





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