Documento - Brasil: Vidas Pérdida: Centros de reclusón de menores de la FEBEM en Sao Paulo: Una crisis de derechos humanos, no cuestión de seguridad pública
[FECHA DE EMBARGO: 12 de julio del 2000] Público
Amnistía Internacional
BRASIL
VIDAS PERDIDAS
CENTROS DE RECLUSIÓN DE MENORES DE LA FEBEM
EN SÃO PAULO
Una crisis de derechos humanos, no una cuestión de seguridad pública
Julio del 2000 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 19/14/00/s
DISTR: SC/CO/GR
El 24 de octubre estalló un motín que conmocionó hasta a los más endurecidos en cuanto al tema de la tortura y la negligencia del sistema de reclusión de menores de São Paulo, la Fundación Estatal para el Bienestar del Menor(Fundação do Bem-Estar do Menor, FEBEM). Dieciocho horas más tarde, cuatro muchachos estaban muertos, había 58 personas heridas, entre ellos 29 trabajadores de la FEBEM, decenas de menores habían escapado y el complejo había quedado totalmente destrozado.
El presente informe examina la crisis que actualmente se desarrolla en los centros de reclusión de menores de São Paulo y examina la incapacidad de la FEBEM y de las autoridades de São Paulo para adelantarse a la crisis, a pesar de las advertencias sobre la ilegalidad del sistema y la imposibilidad de mantenerlo. El documento se ocupa de los dos principales centros de reclusión de menores de la capital del estado, São Paulo, Imigrantes y Tatuapé, donde comenzó la crisis, y de las cárceles y las nuevas unidades a las que han sido trasladados los adolescentes desde octubre de 1999.
Durante la década transcurrida desde que apareció el celebrado Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA), basado en normas internacionales de derechos humanos, fiscales, colegios de abogados, comisiones de investigación parlamentarias, consejos estatales de derechos humanos, consejos tutelares de menores, sindicatos de la FEBEM y organizaciones de derechos humanos han presentado a las autoridades de São Paulo detallados informes en los que se denuncian las condiciones inhumanas y embrutecedoras de las unidades de reclusión de la FEBEM. Todos ellos han formulado recomendaciones concretas y detalladas para poner fin a décadas de violencia. Sin embargo, las autoridades de São Paulo han evitado siempre cumplir con su obligación de reformar el sistema de reclusión de menores de acuerdo a la ley, abandonando tanto a los detenidos de la FEBEM como al personal de esta institución frente a una situación de violencia y caos.
En el momento en que se redacta este documento, las autoridades de São Paulo no han sido capaces de controlar la crisis. En lugar de reconocer y resolver las violaciones de derechos humanos que subyacen a la espiral de violencia y destrucción de las unidades de la FEBEM, las autoridades han explotado la legítima preocupación de la opinión pública sobre los delitos violentos, y han calificado la crisis de mera cuestión de seguridad pública. Las medidas tomadas para resolver el círculo vicioso de tortura y motines se han centrado casi totalmente en contener a los reclusos en cárceles de máxima seguridad. Las denuncias casi semanales de palizas que afectan a decenas de adolescentes indican que continúa existiendo en la FEBEM una tolerancia semioficial de estas prácticas. Amnistía Internacional cree que el hecho de no afrontar el problema de la tortura, los malos tratos y las condiciones de detención crueles, inhumanas y degradantes que son el origen de la actual crisis está perpetuando graves violaciones de derechos humanos que afectan a las vidas de miles de personas.
El traslado de centenares de adolescentes a grandes complejos penitenciarios tipo cárceles de máxima seguridad, los continuos informes de tortura y malos tratos por parte de la policía y de los monitores y el hecho de que no se proporcione una infraestructura adecuada para el cuidado y la rehabilitación de los delincuentes menores de edad ponen de manifiesto la profunda contradicción existente entre la política que declara seguir el gobierno de São Paulo y la práctica. A pesar del programa de cambios presentado el pasado noviembre, los comentarios hechos a la prensa por el gobernador, el secretario de Asistencia y Desarrollo Social y el presidente de la FEBEM revelan un vacío de política y una falta de voluntad política para reformar el sistema de reclusión de menores en São Paulo. Han tratado de culpar de la crisis a los tribunales, los fiscales, los activistas en favor de los derechos del menor, los parlamentarios estatales de la oposición y el personal de la FEBEM. Amnistía Internacional ve con especial preocupación que estos intentos de cargar sobre otros la responsabilidad aumenten el peligro de que los defensores de los derechos del menor sufran amenazas e intimidaciones.
A Amnistía Internacional le preocupa además que las autoridades de São Paulo hayan podido burlar la legislación que protege a los niños y los adolescentes y pasar por alto a las instituciones cuyo mandato es supervisar la aplicación de esta legislación. Además, a la organización también le preocupa que el Tribunal de Justicia haya apoyado al gobierno en su negativa a aplicar el ECA en varios centros de reclusión de la FEBEM, permitiendo así que se violen los derechos humanos básicos de los adolescentes. El departamento de la Fiscalía responsable de aplicar el ECA ha presentado dos demandas y nueve peticiones contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo. En todos los casos, el Tribunal de Menores ha emitido órdenes judiciales obligando a las autoridades a acatar el ECA. La FEBEM y el gobierno de São Paulo han presentado apelaciones contra estas decisiones y el Tribunal de Justicia ha suspendido el dictamen del Tribunal de Menores en todos los casos salvo en el primero. A Amnistía Internacional le preocupa que, al apoyar el argumento del gobierno de que se trata simplemente de una cuestión de seguridad pública, el Tribunal de Justicia sea cómplice de permitir que continúen las graves violaciones de derechos humanos contra un gran número de adolescentes.
La crisis de São Paulo pone de manifiesto un problema que afecta a todo el país: no se aplican las normas brasileñas e internacionales para el bienestar de menores en los centros de reclusión. En los últimos años, Amnistía Internacional ha documentado violaciones habituales de derechos humanos contra delincuentes menores de edad en varios estados.
Este texto resume el documento titulado Brasil: Centros de reclusión de menores de la FEBEM en São Paulo (Índice AI: Vidas perdidas. Indonesia y Timor Oriental: continúa la crisis de los refugiados timorenses (Índice AI: AMR 19/014/00/s), publicado por Amnistía Internacional en julio del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en
http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
FECHA DE EMBARGO: 12 de julio del 2000 Público
Amnistía Internacional
BRASIL
VIDAS PERDIDAS
CENTROS DE RECLUSIÓN DE MENORES DE LA FEBEM EN SÃO PAULO
Una crisis de derechos humanos, no una cuestión de seguridad pública
Adolescentes rodeados y golpeados por los guardias en el ala B de la unidad de Imigrantes de la FEBEM
(11 de septiembre de 1999).
Julio del 2000
Índice AI: AMR 19/14/00/s
Distr: SC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
1. RECLUSIÓN DE MENORES EN BRASIL 3
2. UNA CULTURA DE VIOLENCIA Y HUMILLACIÓN 5
3. DOCE MESES DE CAOS 7
3.1 Traslados de emergencia y traslados a nuevas unidades 10
3.2 Centro de Observación de Delincuentes 11
3.3 Cárcel Municipal de Santo André 12
3.4 Cárcel de Pinheiros 14
3.5 Centro de Tatuapé 16
3.6 Centro de detención de Franco da Rocha 17
3.7 Cárcel de Parelheiros 18
4. DIEZ AÑOS DE ADVERTENCIAS 18
4.1 Breve cronología de una crisis anunciada 19
5. LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DESACREDITADOS 21
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 22
APÉNDICE.- Estatuto del Niño y del Adolescente 26
BRASIL
VIDAS PERDIDAS
CENTROS DE RECLUSIÓN DE MENORES DE LA FEBEM EN SÃO PAULO
Una crisis de derechos humanos, no una cuestión de seguridad pública
INTRODUCCIÓN
Un experto internacional en condiciones de reclusión, invitado a acompañar a una delegación de Amnistía Internacional que visitó Brasil en octubre de 1999, escribió en su informe sobre los centros de reclusión de menores de São Paulo: «Debo decir lo más claramente posible que nunca he visto menores recluidos en condiciones tan atroces [...] En mi opinión, deberían clausurar el lugar». Pocos días después, el 24 de octubre, estalló un motín que conmocionó hasta a los más endurecidos en cuanto al tema de la tortura y la negligencia del sistema de reclusión de menores de São Paulo, la Fundación Estatal para el Bienestar del Menor (Fundação do Bem-Estar do Menor, FEBEM). Dieciocho horas más tarde, cuatro muchachos estaban muertos, había 58 personas heridas, entre ellos 29 trabajadores de la FEBEM, decenas de menores habían escapado y el complejo había quedado totalmente destrozado.
El FEBEM lleva décadas sometido a examen. Miles de adolescentes1han pasado por sus unidades de reclusión desde el nacimiento de la fundación, en 1976. Durante todo este tiempo, Amnistía Internacional ha recibido denuncias de torturas, malos tratos y condiciones de reclusión crueles, inhumanas y degradantes que afectan a cientos de adolescentes. Varios muchachos han muerto en circunstancias violentas porque las autoridades de São Paulo no han protegido su seguridad.
Durante la década transcurrida desde que apareció el celebrado Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA), fiscales, colegios de abogados, comisiones de investigación parlamentarias, consejos estatales de derechos humanos, consejos tutelares de menores, sindicatos de la FEBEM y organizaciones de derechos humanos han presentado a las autoridades de São Paulo detallados informes en los que se denuncian las condiciones inhumanas y embrutecedoras de las unidades de reclusión de la FEBEM. Todos ellos han formulado recomendaciones concretas y detalladas para poner fin a décadas de violencia, motines y fugas y pedir que el modelo represivo y obsoleto de la reclusión de menores en Brasil se ajuste a la constitución del país y a las leyes sobre niños y adolescentes. Sin embargo, las autoridades de São Paulo han evitado siempre cumplir con su obligación de reformar el sistema de reclusión de menores de acuerdo a la ley, abandonando tanto a los detenidos de la FEBEM como al personal de esta institución frente a una situación de violencia y caos.
En septiembre y octubre de 1999, la FEBEM pasó por la peor crisis de su historia. Una oleada de motines provocados por las condiciones de hacinamiento (los centros llegaban a albergar un número de reclusos casi cinco veces superior al establecido), tortura y malos tratos culminaron el 24 de octubre con la toma como rehenes y la agresión de varios monitores (guardianes) y la muerte de cuatro internos. Como consecuencia de esta violencia sin precedentes y de la destrucción del complejo por los amotinados, el gobierno de São Paulo ha iniciado una serie de transferencias masivas de adolescentes al sistema de cárceles para adultos y a nuevas unidades de la FEBEM, construidas a toda prisa y mal concebidas, donde los motines han continuado. Amnistía Internacional ha recibido denuncias de tortura y malos tratos de gran número de adolescentes a manos de la policía, los guardias de las cárceles y los monitores.
Amnistía Internacional ha visitado varios centros de reclusión de menores en varios estados de Brasil y ha entrevistado a altos cargos, abogados, jueces, personal de los centros de reclusión, comisiones de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. Una delegación de Amnistía Internacional visitó el complejo de Imigrantes de la FEBEM en marzo de 1998 y de nuevo en octubre de 1999, poco antes de los motines más graves. En la segunda ocasión, la delegación fue acompañada de un experto, Roy King, catedrático de Criminología en la Universidad de Gales. El informe de Amnistía Internacional publicado en junio de 1999 con el título Brasil: «Aquí nadie duerme tranquilo.» Violaciones de derechos humanos contra presos (índice AI: AMR 19/09/99/s) ofrece un panorama general de las violaciones de derechos humanos que sufren los reclusos, tanto adultos como menores de edad, en todo Brasil, y de los defectos estructurales que perpetúan estas violaciones. El presente documento se ocupa más en profundidad de la crisis que actualmente se desarrolla en los centros de reclusión de menores de São Paulo y examina la incapacidad de la FEBEM y de las autoridades de São Paulo para adelantarse a la crisis, a pesar de las advertencias sobre la ilegalidad del sistema y la imposibilidad de mantenerlo. El documento se ocupa de los dos principales complejos de reclusión de menores de la capital del estado, São Paulo, Imigrantes y Tatuapé, donde comenzó la crisis, y de las cárceles y las nuevas unidades a las que han sido trasladados los adolescentes desde octubre de 1999.
En el momento en que se redacta este documento, las autoridades de São Paulo no han sido capaces de controlar la crisis. En lugar de reconocer y resolver las violaciones de derechos humanos que subyacen a la espiral de violencia y destrucción de las unidades de la FEBEM, las autoridades han explotado la legítima preocupación de la opinión pública sobre los delitos violentos, y han calificado la crisis de mera cuestión de seguridad pública. Las medidas tomadas para resolver el círculo vicioso de tortura y motines se han centrado casi totalmente en contener a los reclusos en cárceles de máxima seguridad.
El departamento de la Fiscalía responsable de aplicar el ECA ha presentado dos demandas y nueve peticiones contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo, argumentando que las instalaciones a las que han sido trasladados los adolescentes son ilegales y que siguen sin garantizarse los derechos humanos básicos y el tratamiento socioeducativo que establece el ECA. En todos los casos, el Tribunal de Menores ha emitido órdenes judiciales obligando a las autoridades a acatar el ECA. La FEBEM y el gobierno de São Paulo han presentado apelaciones contra estas decisiones y el Tribunal de Justicia ha suspendido el dictamen del Tribunal de Menores en todos los casos salvo en el primero. A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que, al apoyar el argumento del gobierno de que se trata simplemente de una cuestión de seguridad pública, el Tribunal de Justicia esté siendo cómplice y permitiendo que continúen las graves violaciones de derechos humanos contra un gran número de adolescentes. No está claro qué normas está aplicando el Tribunal de Justicia al anular constantemente fallos de instancias inferiores basados en peticiones detalladas que invocan la constitución brasileña, la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos.
En noviembre de 1999, las autoridades de São Paulo presentaron un conjunto de medidas de reestructuración para la FEBEM. Sin embargo, la actual política de transferencias y los comentarios efectuados a los medios de comunicación se contradicen directamente con la política oficial. En sus declaraciones, las autoridades han intentado quitarse de encima la responsabilidad, culpando de la crisis a la judicatura, a los activistas de derechos humanos y al personal de la FEBEM, y han tratado de desprestigiar a los fiscales y los defensores de los derechos humanos acusándolos de incitar a los reclusos de la FEBEM a amotinarse. A Amnistía Internacional teme especialmente que esta campaña ponga aún más en peligro a los defensores de los derechos humanos, varios de los cuales ya han sido objeto de intimidaciones y amenazas de muerte.
La crisis de São Paulo pone de manifiesto un problema que afecta a todo el país: no se aplican las normas brasileñas e internacionales para el bienestar de menores en los centros de reclusión. En los últimos años, Amnistía Internacional ha documentado violaciones habituales de derechos humanos contra delincuentes menores de edad en varios estados.
1. RECLUSIÓN DE MENORES EN BRASIL
El Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA), aprobado hace diez años,2codifica los artículos 227 y 228 de la constitución y ajusta la legislación brasileña sobre menores a las normas internacionales.3Su premisa fundamental es que los adolescentes están en una etapa de desarrollo personal y que los que infringen la ley merecen una especial atención a fin de devolverlos a la sociedad. El ECA define a los delincuentes menores de edad como muchachos entre los 12 y los 17 años que han cometido algún acto delictivo tipificado en el código penal. Estos menores no reciben una sentencia penal, sino que son objeto de una orden correccional «socioeducativa» que puede ser de seis tipos: advertencia, reparación de daños, servicios comunitarios, libertad a prueba, reclusión en régimen de semilibertad (inserção em regime de semi-liberdade) y reclusión.
El ECA dispone taxativamente que las autoridades deben evitar privar a los menores de su libertad salvo que no haya otra alternativa. Sin embargo, en la práctica y a igualdad de delitos, en Brasil es más probable que se condene a prisión a un delincuente menor de edad que a un adulto. Los menores sin antecedentes que delinquen también tienen más probabilidades que los adultos de quedar recluidos en espera de la decisión del tribunal. El plazo máximo que puede estar recluido un menor en espera de que se vea su caso en los tribunales es de cuarenta y cinco días, pero este límite suele superarse. Los presos preventivos deben estar separados de los penados, pero esto rara vez sucede. El ECA también dispone que los menores deben estar divididos según su edad, la gravedad de su delito o su carácter de preventivos o penados. Esta disposición habitualmente se pasa por alto.
Además de garantizar los derechos humanos básicos de los detenidos, como condiciones de vida adecuadas y atención médica, la legislación exige que éstos reciban tratamiento individualizado centrado en su rehabilitación y su reincorporación a la sociedad. Esto incluye educación y formación profesional. El menor debe estar recluido en la misma localidad donde vive su familia, o lo más cerca posible.
El ECA es una legislación polémica. Muchos brasileños consideran que es demasiado benévola con los delincuentes menores de edad y que fomenta la delincuencia. Brasil sufre un elevado índice de delitos violentos, al parecer en aumento. El temor a estos delitos es una importante preocupación para muchos brasileños y, por consiguiente, existe una tolerancia generalizada hacia las violaciones de derechos humanos contra los presuntos delincuentes. Algunas autoridades y algunos sectores de los medios de comunicación presentan a menudo la tortura, los malos tratos e incluso el homicidio de presuntos delincuentes como un mal necesario.4La opinión popular percibe a los menores recluidos en centros de la FEBEM como delincuentes violentos y los considera un peligro para la sociedad. De hecho, menos del 10 por ciento de los menores recluidos han cometido delitos como homicidio o violación. La inmensa mayoría de ellos están acusados de robo. El 60 por ciento no tienen antecedentes.
En el estado de São Paulo, la Ley 185 de 1973 y el Decreto 8777 de 1976 delegó en la FEBEM la responsabilidad de planificar y aplicar los programas de detención de delincuentes menores de edad. La Secretaría de Asistencia y Desarrollo Social (Secretária de Assistência e Desenvolvimento Social) es responsable de supervisar a la FEBEM. Actualmente la FEBEM tiene a su cargo una media de 4.000 adolescentes sometidos a órdenes de detención en el estado de São Paulo.
Desde la crisis de octubre de 1999, la FEBEM y las autoridades de São Paulo han tratado reiteradamente de presentar como violentos y peligrosos a los delincuentes menores de edad recluidos en Tatuapé e Imigrantes. Sin embargo, el director de Imigrantes declaró ante una subcomisión parlamentaria en septiembre de 1999 que la gran mayoría de estos adolescentes (el 70 por ciento) podía rehabilitarse, cifra que confirmó el director de Tatuapé, mientras que el 25 por cierto presentaba dificultades a este respecto. Según el director, el 5 por ciento mostraba signos de enfermedad mental. La reclusión de menores con trastornos mentales en centros de detención está estrictamente prohibida por el ECA.
Oficialmente, el gobierno se ha comprometido a llevar a cabo un programa de descentralización de los grandes centros de detención de menores en unidades más pequeñas en todo el estado. En São Paulo fue el Decreto 34.785, de abril de 1992, el que estableció el requisito legal de albergar a los adolescentes en unidades reducidas, emplazando al gobierno a realizar este proceso de descentralización. Sin embargo, cuando se produjo la crisis de octubre de 1999, la descentralización estaba estancada. El gobierno se quejaba de que las municipalidades se mostraban reacias a aceptar a los delincuentes menores de edad, y de 12 centros de detención local proyectados, sólo se había construido uno. En noviembre de 1999, en respuesta al motín de Inmigrantes, las autoridades de São Paulo presentaron un programa de reestructuración de la FEBEM, dotado con 85 millones de reales (unos 50 millones de dólares estadounidenses), para la renovación de los centros existentes y la construcción de varias unidades nuevas. Según el gobierno, actualmente hay en marcha 22 proyectos de renovación y construcción en todo el estado, mediante los cuales se redistribuirá a los 4.000 menores que cumplen órdenes de detención. Además, se han abierto 200 investigaciones internas sobre denuncias de malos tratos, fruto de las cuales ha sido el despido de 20 empleados. Otros 670 empleados de la FEBEM han sido despedidos por otras razones en los últimos doce meses, y se está contratando y formando personal nuevo. En junio del 2000, la Secretaría inauguró un departamento de denuncias, aunque todavía no está claro el mandato o nivel de independencia que tendrá.
En la práctica, las actuaciones y las declaraciones públicas de las autoridades de São Paulo parecen contradecirse con su política oficial. Las dos unidades abiertas recientemente, la cárcel de Parelheiros y el centro de detención Franco da Rocha, son grandes complejos de máxima seguridad, muy distintos de las pequeñas unidades prometidas, y los adolescentes han sido trasladados a ellos sin infraestructura alguna para cubrir sus necesidades básicas ni proporcionarles las medidas socioeducativas de que dispone el ECA. Asimismo, decenas de adolescentes han sufrido torturas y malos tratos durante los traslados y una vez recluidos en los centros. A Amnistía Internacional le preocupa especialmente que los directores elegidos para los centros de Franco da Rocha, Parelheiros y Pinheiros hayan sido acusados por los adolescentes de estar implicados en los malos tratos.
El programa de renovación y construcción también ha suscitado dudas sobre el posible uso indebido de fondos públicos en la subcontratación de algunos servicios de la FEBEM. Un departamento de la Fiscalía está actualmente investigando este tema. La rapidez con que los menores pudieron desmantelar el flamante centro de detención Franco da Rocha también suscita serias dudas sobre la calidad y el diseño de la edificación.
Los defensores de los derechos del menor han pedido también que se invierta más en proyectos que permitirían a los tribunales dictar sentencias no privativas de libertad. En este momento hay una deplorable falta de recursos para las medidas socioeducativas no privativas de libertad que establece el ECA. Nada menos que 90 adolescentes en libertad provisional comparten un solo funcionario encargado de su supervisión.
2. UNA CULTURA DE VIOLENCIA Y HUMILLACIÓN
Al no existir una formación y un apoyo adecuados para el personal de la FEBEM, en los centros de reclusión de menores existe una cultura de torturas, malos tratos y castigos arbitrarios por parte de los monitores. El déficit de personal de la FEBEM es crónico, y sus empleados y el personal de seguridad bajo contrato no reciben formación alguna cuando se los pone a cargo de un número desproporcionado de adolescentes. Empleados de la FEBEM que han sido tomados como rehenes en el curso de motines o han sido agredidos por adolescentes han vuelto a los pocos días a la misma unidad sin respaldo alguno por parte de la institución. Algunos monitores han sufrido graves lesiones durante los motines. Amnistía Internacional no sabe de ningún caso en que un monitor haya muerto a manos de los reclusos.
No hay reglas ni normas de disciplina claras para el personal ni los reclusos. Los castigos son arbitrarios, y a menudo están concebidos para humillar. Los castigos colectivos son muy frecuentes: si un muchacho infringe una regla, se castiga a muchos. Esto causa conflictos entre los adolescentes y puede poner en peligro al infractor frente a sus compañeros. Algunos de los castigos que se aplican son confiscar los cepillos de dientes (a menudo el único artículo personal que poseen los reclusos, que lo llevan colgado de una cuerda alrededor del cuello); permanecer cara a la pared con las manos en la nuca por periodos que pueden llegar a un día; permanecer apoyado con la frente contra un muro, las manos a la espalda y los pies separados un metro, en ocasiones durante varias horas (este castigo provoca un gran malestar, mareos y, en algunos casos, desvanecimientos); dar vueltas al patio arrastrándose sobre las nalgas y dar vueltas en círculos con una mano en el suelo.
Los adolescentes son golpeados con frecuencia, a menudo por la noche. Algunos monitores tienen barras de hierro y palos almacenados para este fin. Tras las palizas, los obligan a ducharse con agua fría para disimular los hematomas. Ha habido adolescentes castigados por «infracciones» como hablar entre sí durante periodos de silencio (por ejemplo en el transcurso y después de las comidas y después de apagarse las luces) y moverse mientras ven la televisión (deben permanecer sentados sobre sus manos en absoluto silencio viendo el mismo canal de televisión durante horas). También es habitual que los guardias los humillen con insultos relativos a su condición de marginales o a sus madres.
Los adolescentes también trasladan a los centros de detención sus propios códigos de conducta, a menudo violentos. Muchos proceden de la cultura del tráfico de drogas, en la cual la categoría se mide por la agresividad, y traen consigo sus rivalidades de banda. La ley dispone que los adolescentes deben estar separados según la gravedad del delito, la edad y la envergadura física, pero apenas se intenta poner en práctica esta separación y se expone a muchachos más pequeños y no agresivos a la influencia y la discriminación de la minoría que es realmente peligrosa. Los muchachos que se niegan o se muestran reacios a tomar parte en motines son intimidados y más tarde pueden sufrir represalias por ello. Los adolescentes que han cometido ciertos delitos, como violación, son estigmatizados por ello, al igual que los que se cree que han cooperado con la policía o el personal de la FEBEM. Estos muchachos son amenazados de muerte y por lo general se los mantiene en régimen de «seguridad» en alas o celdas separadas del resto. Durante los motines, corren especial peligro de ser agredidos por sus compañeros. Los monitores también son objetivo de violencia y de amenazas de muerte, especialmente los conocidos por dar palizas. Son frecuentes los casos de toma de rehenes.
Según las autoridades de São Paulo, en los últimos doce meses han sido despedidos 20 empleados de la FEBEM tras investigaciones internas sobre denuncias de malos tratos. La Fiscalía está llevando a cabo su propia investigación de 62 casos de tortura y malos tratos, cada uno de ellos con varias víctimas y perpetradores. La Fiscalía afirma que un número importante de monitores sometidos a investigación siguen en servicio activo en los centros de reclusión de la FEBEM.
Amnistía Internacional considera muy positivo el compromiso expresado por las autoridades de São Paulo de erradicar la práctica de la tortura y los malos tratos por parte del personal de la FEBEM, pero señala que, hasta ahora, las denuncias casi semanales de palizas que afectan a decenas de adolescentes indican que continúa existiendo en la FEBEM una tolerancia semioficial de estas prácticas.
3. DOCE MESES DE CAOS
En julio de 1999, los centros de detención de la FEBEM eran un polvorín. La extrema masificación, las terribles condiciones y los crueles castigos y palizas que sufrían los reclusos habían convertido el sistema en algo insostenible. El centro de Imigrantes, diseñado para 364 reclusos, albergaba a 1.648 adolescentes, casi cinco veces su capacidad. Tatuapé se encontraba en una situación ligeramente mejor, ya que albergaba a 1.460 menores en un complejo con capacidad para 800.
La masificación en Imigrantes y Tatuapé llegaba a tales extremos que en los dormitorios, de 2 por 3 metros, dormían hasta 25 menores, con un colchón para cada tres o cuatro. Los muchachos que no cabían en los dormitorios dormían sentados en los pasillos o incluso en los cuartos de baño. No se les facilitaban sábanas y las colchas no se lavaban. Según el testimonio de varios adolescentes, cuando las sábanas se manchaban de orina, en vez de lavarlas, las tendían al sol para secarlas y se utilizaban de nuevo. Los adolescentes recibían una pastilla de jabón al mes para compartir entre diez. Sin embargo, muchos preferían no usar jabón ante el riesgo de contagio de sarna y otras enfermedades cutáneas. En una inspección epidemiológica llevada a cabo en Imigrantes en agosto, los inspectores encontraron un alto índice de reclusos con sarna. En un ala, 103 de los 337 reclusos padecían esta enfermedad. Cada ala disponía de ocho o diez duchas, para las que hacían cola 350 adolescentes por término medio, que contaban con menos de un minuto para lavarse. A los reclusos no se les ofrecía ninguna actividad excepto ver la televisión y jugar al fútbol. Ambas se realizaban por turnos. Debido a la dificultad de controlar a grupos tan grandes, los que no estuvieran participando en una de estas actividades debían permanecer sentados en todo momento. En su visita al centro de Imigrantes en octubre de 1999, una delegación de Amnistía Internacional tuvo ocasión de constatar estas atroces condiciones y llegó a la conclusión de que la reclusión de menores en condiciones tan crueles, inhumanas y degradantes constituía en sí misma una forma de tortura y malos tratos. Las condiciones habían empeorado desde una anterior visita de Amnistía Internacional, en marzo de 1998.
Un número desproporcionadamente reducido de monitores tenía asignada la imposible tarea de controlar a multitud de adolescentes: 10 o 15 monitores debían vigilar por término medio a 350 detenidos. El presidente del sindicato de monitores de la FEBEM describió posteriormente las condiciones como «infernales» y admitió que la gran presión que sufren los monitores en su trabajo a menudo provoca que éstos golpeen a los reclusos, y que entre el personal se dan con mucha frecuencia problemas psicológicos.5Un representante del sindicato de trabajadores de la FEBEM también declaró a Amnistía Internacional durante la visita de la organización al centro de Imigrantes que la violencia está institucionalizada en la FEBEM y que sólo se despedía a los monitores en los casos más extremos o, por el contrario, cuando se negaban a colaborar con un sistema en el cual lo normal es que haya cierto grado de violencia.
El 23 de agosto de 1999, el Tribunal de Menores ordenó que se llevara a cabo una investigación judicial en Imigrantes durante la cual se recibieron las denuncias de 70 adolescentes que declaraban haber sufrido palizas después del intento por parte de algunos reclusos de iniciar un motín la noche del 21 de agosto. Varios de estos muchachos tenían hematomas recientes. Una investigación posterior de las distintas alas reveló la existencia de armarios con palos, bastones y pedazos de madera cubiertos con toallas y colchas enrolladas y atadas con cuerdas, todo ello presuntamente utilizado por los monitores para dar palizas. Algunos adolescentes declararon que los habían obligado a tumbarse en el suelo mientras los monitores corrían junto a ellos dándoles patadas y puñetazos. M.S.6fue golpeado en la cabeza con una barra de hierro y le tuvieron que poner seis puntos de sutura. F.B. informó que, tan pronto como se percató del alboroto que se estaba produciendo en el dormitorio contiguo, se quitó la ropa y se sentó a esperar con las manos en la nuca, tal y como se instruye a los adolescentes que hagan durante cualquier tipo de disturbio. Tanto a él como a sus compañeros los golpearon. Después de la paliza, los obligaron a quedarse sentados desnudos y no les dieron nada de comer hasta las siete de la tarde del día siguiente, cuando les obligaron a ducharse con agua fría para reducir los hematomas. R.Z. declaró que los adolescentes se veían obligados a dormir en el cuarto de baño, en el que había una filtración de aguas residuales provocada por un monitor que arrancó un inodoro del suelo para arrojárselo a los chicos. Según el testimonio de R.C., después de las palizas uno de los monitores lo amenazó para que no dijera nada, y tras la visita de inspección, le advirtió: «El juez se va, pero yo me quedo, y en cuanto se dé la vuelta les daré una paliza que los hará pedazos».7
La noche del 11 de septiembre de 1999, los menores recluidos en el ala D de Imigrantes se amotinaron, incendiaron parte del ala y tomaron como rehenes a varios monitores. Los fiscales se presentaron en el lugar e intentaron negociar la liberación de los rehenes. Mientras tanto, un equipo de TV Globo (una cadena de televisión nacional) que sobrevolaba el complejo en helicóptero captó imágenes de decenas de muchachos en otra ala, el ala B, corriendo de sus dormitorios al patio de la prisión perseguidos por monitores (algunos de ellos con la cabeza tapada) que blandían palos. Mientras corrían, los niños se quitaban la ropa y se sentaban apiñados en la esquina del patio con las manos en la nuca. Se grabaron imágenes de los monitores corriendo hacia los muchachos y por encima de ellos, dándoles patadas y puñetazos y golpeándolos con palos.
Los fiscales abandonaron el recinto por la mañana temprano y regresaron a las pocas horas. Para cuando volvieron, unos 650 menores, en su mayoría del ala B, se habían escapado. Ante esta fuga masiva en tan poco tiempo de unos muchachos que habían sido vistos por última vez acorralados y desnudos se denunció que los monitores habían facilitado su huida para evitar que declararan contra ellos. A través de las imágenes de televisión se ha identificado a cuarenta monitores que están siendo investigados por la policía. Catorce de ellos fueron despedidos de la FEBEM en junio del 2000 tras un proceso disciplinario interno. Durante las dos semanas que siguieron al motín del 11 de septiembre, unos 1.000 menores se escaparon en doce incidentes diferentes. Los que fueron capturados de nuevo declararon que habían recibido palizas de la policía militar.
La situación alcanzó un punto crítico en octubre, cuando, el día 21, el sindicato de trabajadores de la FEBEM (Sintraemfa) anunció una huelga de monitores como protesta por sus condiciones laborales y el despido de 19 de ellos (algunos de los cuales habían sido acusados de malos tratos basándose en las imágenes televisivas). Las familias de los detenidos, a quienes Sintraemfa había informado de que la seguridad interna durante la huelga estaría en manos de las unidades antidisturbios de la policía, hicieron llegar esta información a los adolescentes recluidos en Imigrantes, lo que desencadenó el motín más grave de toda la historia de la FEBEM.
El 24 de octubre un motín se extendió por todo el centro. Dieciocho horas más tarde, habían muerto cuatro adolescentes, 58 personas habían resultado heridas, entre ellas 29 miembros del personal de la FEBEM, decenas de menores se habían escapado y el centro de Imigrantes estaba completamente destruido. Durante los incidentes, unos 16 monitores fueron tomados como rehenes y sufrieron palizas. Varios reclusos también fueron torturados por sus compañeros y cuatro fueron asesinados con una brutalidad que impactó incluso a personas que habían trabajado dentro del sistema durante años. Los brasileños contemplaron horrorizados las imágenes de los muchachos, que, con las camisetas enrolladas a la cabeza para taparse la cara y completamente fuera de control, maltrataban y torturaban a monitores y a otros reclusos ante las cámaras de televisión. La policía antidisturbios disparó balas de goma contra los padres angustiados que aguardaban a las puertas del centro, desesperados por obtener noticias.
Los cuatro muchachos asesinados, que habían estado en régimen de «seguridad», fueron objeto de una violencia sin precedentes a manos de los otros reclusos. A uno de ellos le perforaron los ojos con un estilete. Después de matarlos los reclusos quemaron los cuerpos de dos de las víctimas y, en un gesto de escalofriante brutalidad, le arrancaron la cabeza y un brazo a uno de los cadáveres carbonizados y los arrojaron por encima del muro de la prisión. Los restos cayeron a los pies de los fiscales que estaban intentando negociar la puesta en libertad de los rehenes.
Los rehenes fueron finalmente puestos en libertad, tras negociar los amotinados varios traslados de Imigrantes. Veintitrés fueron trasladados a Ribeirão Preto, una ciudad en el interior del estado de São Paulo, y otros 21 a la unidad de Raposo Tavares, donde las condiciones son considerablemente mejores. Varios de los monitores liberados tuvieron que recibir atención hospitalaria. A uno de ellos lo habían arrojado desde un muro de cinco metros. Otro había sido apaleado por varios menores y sufría contusiones. Otro presentaba una factura en el codo. Tras el motín, las condiciones de vida de centenares de reclusos empeoraron más aún y se recibieron informes de que los reclusos sufrieron malos tratos a manos de los agentes de la policía antidisturbios. Según el testimonio de algunos padres, la policía obligó a varios muchachos a beber orina como represalia por el motín.
Como cabía esperar, la violencia horrorizó a la opinión pública. Ante la oleada de fugas se agravó el temor generalizado que ya existía a los crímenes violentos. El gobierno de São Paulo avivó este miedo al anunciar después de los motines y fugas de septiembre que el índice de criminalidad había subido un 10 por ciento. La política de las autoridades de São Paulo dirigida a potenciar la seguridad ha sido en gran medida una respuesta a esta preocupación de la población.
3.1 Traslados de emergencia y traslados a nuevas unidades
Las cosas seguirán al mismo ritmo. No hay otra manera de controlarlas que como lo estamos haciendo ahora.
Mario Covas, gobernador de São Paulo8
Poco tiempo después del motín, las autoridades pusieron en marcha una serie de traslados de gran número de adolescentes desde los centros de Imigrantes y Tatuapé a centros penitenciarios para adultos. También iniciaron la apresurada construcción y reforma de grandes centros que seguían el modelo de las cárceles de máxima seguridad. Ambas medidas contravienen lo establecido en el Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA).
El gobierno de São Paulo se ha centrado casi exclusivamente en los aspectos referentes a la seguridad, aumentando la altura de los muros e instalando nuevas verjas y cámaras de seguridad. Las autoridades han alegado que todos los adolescentes trasladados son extremadamente peligrosos, pero, según informes recibidos por Amnistía Internacional, en realidad no se aplica ningún criterio de selección y se los traslada sin evaluar su caso y sin informarles de las razones del traslado.
El gobierno también argumenta que se trata de medidas de emergencia de carácter temporal, pero en el momento de redactarse este documento, cuando ya habían pasado ocho meses desde la crisis de octubre, centenares de adolescentes seguían denunciando torturas y malos tratos a manos de monitores, guardias de la prisión y agentes de la policía militar, y continuaban viviendo en condiciones pésimas de reclusión, con una atención médica insuficiente y sin poder realizar actividades educativas o recreativas. No se ha separado a los adolescentes según su edad, envergadura física o gravedad del delito cometido. Los traslados se han llevado a cabo de manera tan caótica que los expedientes de los menores no han llegado a las nuevas unidades a las que han sido trasladados. Para algunos de los adolescentes trasladados, que ya habían cumplido parte de su condena y estaban en programas educativos y de asistencia social, el traslado ha supuesto un notable empeoramiento de sus condiciones de detención. Defensores de los derechos de los niños han protestado ante los millones de reales dedicados a instalaciones de máxima seguridad cuando estos fondos se podrían haber destinado, tal y como se había prometido, a la construcción de unidades de menor tamaño.
La Fiscalía ha presentado dos demandas y nueve peticiones contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo basándose en la ilegalidad de las instalaciones a las que han sido trasladados los adolescentes y en la incapacidad del gobierno para garantizar los derechos humanos fundamentales y el tratamiento socioeducativo que dispone el ECA. En todos los casos, el Tribunal de Menores ha emitido órdenes judiciales obligando a las autoridades a acatar el ECA. La FEBEM y el gobierno de São Paulo han presentado apelaciones contra estas decisiones y el Tribunal de Justicia ha suspendido el dictamen del Tribunal de Menores en todos los casos salvo el primero. A Amnistía Internacional le preocupa que, al apoyar el argumento del gobierno de que se trata simplemente de una cuestión de seguridad pública, el Tribunal de Justicia sea cómplice de permitir que continúen las graves violaciones de derechos humanos contra un gran número de adolescentes.
3.2 Centro de Observación de Delincuentes
Inmediatamente después del motín, 130 chicos, muchos de ellos menores de 18 años, fueron trasladados al Centro de Observación de Delincuentes (Centro de Observação Criminológica, COC), integrado en el sistema penitenciario para adultos. Los fiscales protestaron contra este traslado y presentaron una demanda contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo pidiendo que se retirara urgentemente a los adolescentes del sistema para adultos. El Tribunal de Menores determinó durante una visita que las condiciones higiénicas del COC eran aceptables y que «nada indicaba que se estuvieran violando los derechos fundamentales de los adolescentes».9Sin embargo, el Tribunal también señalaba que la situación «distaba mucho de ser la ideal»,10aun teniendo en cuenta que la medida se debía a un estado de emergencia, y ordenaba que los jóvenes fueran trasladados del COC en un plazo de quince días. La FEBEM y el gobierno de São Paulo apelaron contra la decisión. El Tribunal de Justicia falló a favor de los apelantes y la decisión del Tribunal de Menores fue suspendida, con el argumento de que la apelación estaba motivada «exclusivamente por la necesidad de evitar daños al orden, la seguridad, la salud y los fondos públicos».11
En enero, una inspección llevada a cabo por la Fiscalía descubrió que se mantenía a 120 jóvenes encerrados en sus celdas varias horas al día, y que el resto del tiempo las únicas actividades que se les ofrecían eran jugar al fútbol o ver la televisión. Un adolescente declaró que en los dos años que había estado recluido en centros de la FEBEM nunca lo habían inscrito en ningún programa educativo ni de formación profesional. El director de la unidad afirmó que la presencia de los adolescentes había creado un clima de tensión entre los presos adultos, ya que los menores ocupaban celdas habitualmente destinadas al proceso de evaluación de presos pendientes de revisión de pena, lo que había impedido el traslado de algunos. Al no haber monitores en el centro, los guardias de la prisión eran los que se encargaban de vigilar a los adolescentes, que se quejaban de que recibían amenazas de los del turno de noche. El 18 de noviembre de 1999, tres guardias de la prisión golpearon a A.S. con barras de hierro. Durante la paliza, los guardias le metieron la cabeza en el inodoro y tiraron de la cadena. Los guardias implicados están sometidos actualmente a un proceso disciplinario y son investigados por la policía, acusados de tortura.
La Fiscalía presentó una nueva petición contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo, en la que, dada la probabilidad de que los adolescentes permaneciesen en el COC al menos un año, solicitaba la instalación de unidades y personal educativos, asistencia social, psicológica y médica, y reclamaba que se incrementase el número de monitores y que los adolescentes fueran divididos según su edad, tamaño y la gravedad del delito cometido. Una vez más el Tribunal de Justicia suspendió una orden del Tribunal de Menores que obligaba a ambos organismos a cumplir la petición.
3.3 Cárcel Municipal de Santo André 12
El 24 de noviembre de 1999, agentes de la unidad antidisturbios de la policía militar trasladaron a 405 adolescentes del centro de Tatuapé a la cárcel municipal de Santo André. Representantes del Consejo Tutelar de Menores local, cuyo mandato legal es vigilar la aplicación del ECA, supervisaron el traslado. Pudieron observar cómo la policía militar insultaba a los adolescentes y cómo, a pesar de ofrecerles agua, no se la traían, mientras ellos bebían ostentosamente haciendo mucho ruido. Los representantes regresaron al día siguiente y la policía intentó impedirles el acceso al área donde se estaba registrando a los jóvenes. Cuando consiguieron llegar hasta allí, descubrieron que obligaban a los adolescentes a ponerse en cuclillas desnudos para el registro. Gran número de adolescentes han declarado que al llegar los instruyeron sobre «las normas de la casa» y tuvieron que soportar los abusos de los monitores, quienes los golpearon con barras de hierro y palos. También los obligaron a sentarse en el suelo en ropa interior y con las manos bajo las piernas, posición en la que recibían patadas y golpes en la cabeza. Después los hicieron ducharse con agua fría para rebajar los hematomas. Según el testimonio de A.R., cuando volvió a su celda, uno de los monitores lo provocó llamando a su madre «puta». Cuando protestó, el monitor lo llevó al baño y le dio una paliza. Un examen médico realizado a 95 adolescentes dos días después de su traslado demostró que sólo 16 de ellos no tenían en el cuerpo señales de haber sido golpeados.
En una reunión con representantes del gobierno de São Paulo y de la FEBEM celebrada el 22 de noviembre, se había asegurado a defensores de los derechos de los menores que, aunque la cárcel municipal no era un lugar adecuado para llevar a cabo el programa socioeducativo estipulado por el ECA, no la llenarían hasta el límite de su capacidad para así poder instalar unidades de asistencia educativa y social. También les aseguraron que se establecerían normas y reglamentos claros para regular las actividades. Pronto resultó evidente que estas promesas no se cumplirían. El 6 de diciembre, una investigación judicial descubrió que los menores no tenían acceso a psicólogos ni trabajadores sociales. También descubrió que los abogados no tenían acceso a casi el 90 por ciento de la documentación de los casos porque no se había trasladado el expediente de los adolescentes. Treinta y cuatro muchachos estaban en régimen de «seguridad», confinados en celdas de 12 metros cuadrados. La escasez de monitores era alarmante, con ocho o nueve monitores para vigilar a 300 jóvenes.
Éstas fueron las conclusiones de la investigación judicial:
Resulta evidente que no hay ningún proceso socioeducativo en marcha en el centro, que, insistimos, no cuenta con la infraestructura básica para albergar a los adolescentes. La falta de personal y la carencia de un programa de actividades han provocado el desorden y los reclusos tienen gran parte del edificio bajo su control. La tensión entre los adolescentes es perceptible, así como la situación de riesgo e inactividad en la que se encuentran, lo que hace urgente e imprescindible su traslado a unidades adecuadas.13
La Fiscalía presentó una petición contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo para la suspensión de nuevos traslados a Santo André y para el establecimiento de un periodo de treinta días para llevar a los adolescentes a unidades apropiadas. Una vez más, el Tribunal de Menores aprobó la petición, y una vez más, el Tribunal de Justicia suspendió la orden. Otra petición por la que solicitaba que se instauraran adecuados servicios médicos, educativos y de otro tipo en el caso de que los adolescentes debieran permanecer en la cárcel, y que fue aprobada por el Tribunal de Menores, fue también suspendida por la instancia superior.
3.4 Cárcel de Pinheiros14
En Pinheiros se estableció otra unidad de emergencia destinada a recibir adolescentes procedentes de Imigrantes. El 19 de noviembre de 1999, los fiscales realizaron una investigación tras las denuncias de malos tratos de un grupo dedicado a la defensa de los derechos de los adolescentes. Según el testimonio de F.A., el 15 de noviembre, después de la comida, los monitores llamaron a las fuerzas antidisturbios cuando los jóvenes, a los que no se había permitido salir de sus celdas desde su llegada, empezaron a golpear las rejas pidiendo que se les permitiera salir al patio. Cuando las tropas antidisturbios abandonaron el centro, los monitores invadieron las celdas y golpearon a los reclusos con palos y barras de hierro. Un monitor, que llevaba botas con suela de madera, presuntamente dio patadas a varios muchachos en la cabeza, la espalda y el estómago. Al parecer, tras las palizas los monitores se llevaron la ropa, los colchones y la ropa de cama de los jóvenes obligándolos a dormir desnudos sobre el cementos y sin darles nada de cenar.
Según una investigación judicial realizada el 14 de diciembre las condiciones higiénicas del centro eran malas, agravadas por la falta de agua desde el día anterior, por lo que los adolescentes no habían podido beber ni lavarse durante dos días. Los inspectores también vieron que a los jóvenes no se los dividía según la edad, la envergadura física ni la gravedad del delito cometido, y, lo que resultaba más grave aún, no se mantenía aislados del resto a los muchachos que habían recibido amenazas de otros reclusos. Se mantenía a los menores encerrados en sus celdas durante todo el día. Los psicólogos y trabajadores sociales trabajaban en condiciones inapropiadas para desempeñar su labor: los ocho que había contaban con una sola estancia en la que llevar a cabo el tratamiento, sin intimidad para los adolescentes.
Estas fueron las conclusiones de la investigación:
Cuando son trasladados a este centro, los adolescentes sufren un trato cruel y se les falta al respeto, lo que constituye una violación radical del ECA y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El personal del centro también es víctima de estas violaciones, ya que sus condiciones de trabajo han cambiado y no han recibido preparación ni formación para adaptarse al cambio.15
Una petición para que se trasladase a los adolescentes a unidades adecuadas, presentada por la Fiscalía y el Tribunal de Menores, fue, una vez más, rechazada por el Tribunal de Justicia, que también rechazó la petición para que se adaptase Pinheiros a las condiciones establecidas por la ECA si los menores iban a permanecer en este centro por un periodo prolongado de tiempo.
3.5 Centro de Tatuapé
En el complejo de Tatuapé se siguen produciendo violaciones de derechos humanos. Después de un motín que se desató el 19 de febrero del 2000 en la Unidad Terapéutica (Unidade de Referência Terapeutica, URT), los fiscales iniciaron una investigación. Según el testimonio de los adolescentes, la unidad se estaba usando para impartir castigos, y los disturbios se desencadenaron en respuesta a las torturas y los malos tratos que allí se producían. Los jóvenes llamaban a la unidad «la mazmorra». Los fiscales advirtieron al llegar que los jóvenes vestían únicamente ropa interior y que estaban recluidos en grupos de cuatro o cinco en diminutas celdas que sólo contaban con una cama de cemento. Sólo se permitía a los muchachos salir de las celdas durante treinta minutos al día. Uno de los jóvenes, M.N., declaró que al llegar a la URT en diciembre de 1999, algunos monitores lo golpearon y lo llevaron a una celda con una sólida puerta de hierro y sin ventana. Permaneció encerrado solo en esta celda durante más de treinta y un días, y sólo le estaba permitido salir para recoger su comida, que debía llevar a la celda.
Según el testimonio de los menores, los malos tratos se habían prolongado durante meses. Las palizas se producían especialmente de noche a manos de un grupo de monitores procedentes de diferentes unidades del centro, llamados «ninjas». Los miembros de este grupo vestían completamente de negro y ocultaban sus rostros con pasamontañas.
Según el testimonio de A.S., los «ninjas» invadieron la unidad durante la noche del 22 de octubre como represalia por la falta de disciplina en la que había incurrido un grupo de muchachos aquel día. Obligaron a los jóvenes a desnudarse, quedarse en ropa interior y «hacer el canguro», práctica que consiste en hacerles saltar tres veces y ver si algo cae de su ropa interior. Después llamaron a A.S. y a otros diez menores y les ordenaron que se alineasen y saltasen sobre una sola pierna. Un joven que se negó recibió una paliza. A continuación devolvieron a los muchachos a la unidad, donde los obligaron a alinearse, de espaldas a la pared, y los golpearon en el estómago. Después los obligaron a ducharse con agua fría durante media hora. Según S.J., al día siguiente no se les permitió entrar a los cuartos de baño. Uno de lo jóvenes, que golpeó la puerta pidiendo que lo dejaran entrar en el baño, fue golpeado por los monitores.
El director de la unidad declaró que los muchachos habían sido trasladados a la unidad por recomendación de los monitores, que los acusaban de alborotar y provocar disturbios. Según los jóvenes, a ellos no se les informó de las razones de su traslado, del tiempo que permanecerían en la nueva unidad ni de cuál sería su destino posterior.
El Tribunal de Justicia suspendió una decisión del Tribunal de Menores que ordenaba el cierre de la unidad y el traslado de los adolescentes a centros apropiados.
En mayo del 2000, el centro de Tatuapé, que aún sufría una extrema masificación, con una población de 1.200 adolescentes, se volvió a convertir en escenario de una nueva oleada de incidentes, y se llamó a las unidades antidisturbios para que se hicieran con su control. Varios jóvenes se escaparon durante los disturbios, fugas que, según un comandante de la policía, habían sido permitidas por personal de la FEBEM. Tras los incidentes, el director de la FEBEM y el secretario de Asistencia y Desarrollo Social entablaron un enfrentamiento verbal con los funcionarios de la FEBEM, a los que acusaban de haber despertado la angustia y la ira entre los reclusos con rumores de que se iban a producir traslados a la cárcel de Parelheiros, porque el personal no quería ser trasladado a otras unidades. Por su parte, el sindicato de trabajadores de la FEBEM, Sintraemfa, acusó al presidente de la organización y al secretario de Asistencia y Desarrollo Social de forzar una situación de inestabilidad en Tatuapé para poder así justificar el traslado de adolescentes a la cárcel de Paralheiros.
En el momento de enviar este documento a imprenta, Amnistía Internacional recibió informes de un motín ocurrido el 11 de junio, durante el cual los reclusos arrojaron desde el tejado del centro a una monitora, que se fracturó ambas piernas.
3.6 Centro de detención de Franco da Rocha
En noviembre de 1999, tras la destrucción del centro de Imigrantes, el gobierno de São Paulo puso en marcha la construcción de un nuevo centro en Franco da Rocha, diseñado para albergar a 960 adolescentes. En mayo del 2000, la FEBEM comenzó a trasladar a adolescentes al centro, aún en construcción, sin haber instalado la infraestructura y el personal necesarios para atender a las necesidades básicas de los reclusos, a su educación y esparcimiento ni al seguimiento de sus casos. A pesar de la cantidad de dinero invertida en instalar barrotes, verjas y equipo de vigilancia, a las dos semanas comenzó una oleada de motines como respuesta a torturas, malos tratos y malas condiciones de detención. Durante los disturbios, los jóvenes consiguieron destrozar las camas de cemento y abrir agujeros en las paredes de las celdas, despertando así dudas sobre la calidad de la construcción. Varios adolescentes lograron escapar fácilmente, escalando una valla y accediendo así al tejado.
Desde que se produjeron los primeros traslados, los adolescentes han denunciado los malos tratos sufridos a manos del personal de la FEBEM y de agentes de la policía. El 4 de mayo, algunos adolescentes declararon ante los fiscales que a su llegada al centro tuvieron que soportar el acoso de los monitores y policías y que durante la noche del 3 de mayo varios monitores habían invadido el ala G y golpeado a 12 reclusos. Veintiocho de los 36 adolescentes recluidos en el ala G presentaban hematomas, en su mayor parte en la espalda. También se quejaron de que no les facilitaban suficiente jabón, cepillos de dientes ni ropa de cama para todos. Según una investigación judicial, los adolescentes permanecían recluidos en sus celdas durante varios días seguidos, y la falta de noticias sobre sus traslados o sobre la marcha de sus procesos legales los mantenía en estado de ansiedad. Trabajadores sociales y psicólogos intentaban averiguar a partir de información incompleta quién estaba previsto que entrara o saliera del centro. No se separaba a los jóvenes de acuerdo con su edad o la gravedad de su delito.
El informe de enfermería registraba preocupación por la salud mental de los jóvenes:
J.S. mostraba indicios de temblores, se desmayó y perdió el conocimiento durante unos minutos y estaba muy asustado y nervioso. Necesita un examen psicológico urgente.16
Pudimos apreciar el trastorno emocional que este entorno les está provocando a los entrevistados por la expresión de sus rostros y el temblor de las manos de algunos.17
La Fiscalía solicitó una orden judicial para que mejorara la infraestructura y la dotación de personal. También pidió el despido del director de la unidad, quien, según el testimonio de muchos de los adolescentes, había tomado parte activa en los malos tratos. El Tribunal de Menores aprobó la solicitud. El 9 de junio, el Tribunal de Justicia suspendió la orden. La FEBEM entonces anunció que no abriría una nueva investigación sobre las denuncias de participación del director de la unidad en los casos de malos tratos, ya que investigaciones internas llevadas a cabo con anterioridad habían llegado a la conclusión de que no existían pruebas contra él.
3.7 Cárcel de Parelheiros18
En los últimos meses, el gobierno de São Paulo se ha gastado unos 2 millones de reales en las reformas de Parelheiros. Su intención es recluir allí a 400 adolescentes. Defensores de los derechos del menor han protestado porque consideran que este edificio es, de hecho, una cárcel de máxima seguridad y, como tal, no sólo es contrario al espíritu y la letra del ECA, sino que está en franca contradicción con el compromiso expresado por las autoridades de descentralizar los grandes centros y optar por centros municipales, donde los adolescentes puedan recibir atención individualizada cerca de sus propias comunidades de origen. Resulta muy probable que los adolescentes recluidos en la cárcel de Parelheiros, a unos 50 km del centro de São Paulo, reciban aún menos visitas de familiares de las que recibían antes. Las familias no pueden costear los gastos del viaje, y las dificultades que plantean la distancia y los gastos se ven incrementadas por los 3,5 kilómetros que separan la cárcel de la parada de autobús más cercana.
El gobierno ha puesto gran énfasis en la construcción de dos piscinas de 7 por 3 metros como ejemplo de su nuevo enfoque. Sin embargo, la mayor parte del dinero se ha destinado a instalar barrotes y verjas. Investigaciones llevadas a cabo por abogados y defensores de los derechos de los menores han dictaminado que las zonas dedicadas a fines educativos y recreativos están mal diseñadas y, en algunas partes, en malas condiciones. Nada indica que Parelheiros vaya a marcar un punto de inflexión en la política de la FEBEM, más centrada en la contención que en invertir en la rehabilitación, y tampoco hay indicios de que los problemas y las violaciones de derechos humanos que se producían en otras unidades no vayan a trasladarse a Parelheiros. El director nombrado para Parelheiros ha sido objeto de una investigación policial por malos tratos.
El 2 de mayo del 2000, una orden judicial que impedía el traslado de adolescentes a Parelheiros fue suspendida por el Tribunal de Justicia. En junio del 2000 se produjeron los primeros traslados a la unidad.
4. DIEZ AÑOS DE ADVERTENCIAS
En la institución todo se hace mal. Es un error pensar que es la solución: es cara para la sociedad y no les resuelve nada a los menores.19
Martha Godinho, ex secretaria de Asistencia y Desarrollo Social
Durante los diez años transcurridos desde la entrada en vigor del ECA, fiscales, colegios de abogados, comisiones de investigación parlamentarias, consejos estatales de derechos humanos, consejos tutelares de menores y organizaciones de derechos humanos han realizado innumerables visitas de inspección y presentado a las autoridades de São Paulo innumerables informes detallados, denunciando las condiciones inhumanas y embrutecedoras de las unidades de la FEBEM.
Hay tres órganos facultados para aplicar y supervisar el cumplimiento del ECA, que pueden llevar a cabo en cualquier momento visitas de inspección sin previo aviso a instituciones cerradas: la Fiscalía, la judicatura y los consejos tutelares de menores elegidos en comunidades locales. Los diputados federales y estatales también pueden inspeccionar los centros. El mecanismo para la aplicación del ECA son los consejos, elegidos en el ámbito federal, estatal y municipal y compuestos por representantes del gobierno y de la sociedad civil. Estos consejos tienen el mandato de decidir las políticas que afectan a los menores de su jurisdicción y la asignación de fondos. En el ámbito municipal su función es reguladora: inspeccionan anualmente los hogares e instituciones para menores a fin de comprobar si funcionan de acuerdo con las normas del ECA, y autorizan su funcionamiento.
En São Paulo esta autorización ha sido retirada. El Consejo Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente (CMDCA) [Municipal Council for the Rights of the Children and Adolescents] de São Paulo ha retirado los programas de reclusión de la FEBEM del registro. El Consejo Estatal de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONDECA) ha formulado una serie de recomendaciones a las autoridades en una resolución20basada en la «innegable ineficacia de los programas socioeducativos».21
En São Paulo, todas estas instituciones han llegado a la conclusión de que la FEBEM no sólo viola el ECA, sino también los derechos humanos más básicos de los adolescentes. Todas han recomendado que se invierta en el personal y en su adecuada formación, y que se descentralicen los grandes centros, sustituyéndolos por unidades pequeñas más manejables. Todas han condenado la ilegalidad con que gestionan la FEBEM las autoridades de São Paulo. Sin embargo, éstas nunca han hecho caso a las constantes advertencias y, de hecho, se han situado por encima de la ley.
4.1 Breve cronología de una crisis anunciada
13 de julio de 1990 Entra en vigor el ECA, basado en normas internacionales y aclamado como un importante paso adelante para los derechos humanos en Brasil.
14 de octubre de 1992 La Fiscalía presenta una demanda contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo por la falta de cumplimiento del ECA en una unidad del complejo de Tatuapé (UAP-1). Los fiscales y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados descubren condiciones de gran hacinamiento. También observan que el número de trabajadores sociales, psicólogos y monitores es insuficiente para cuidar de los reclusos. Los adolescentes informan de que tienen que hacer cola durante una hora o más para utilizar las duchas o los retretes. La unidad carece de médico y los tratamientos médicos son administrados por una auxiliar de enfermería. En un documento presentado al director de Tatuapé, el coordinador de la UAP-1 advirte de que es imposible «mantener este nivel de población».22
La demanda pide que se determine un plazo máximo para que el FEBEM tome medidas para resolver el hacinamiento y contrate personal suficiente.
Octubre de 1992 Un motín destruye partes de Tatuapé. Los adolescentes son trasladados al centro de Imigrantes en lo que pretende ser una medida temporal.
30 de marzo de 1993 Al menos 40 adolescentes son golpeados y sufren otros malos tratos a manos de monitores, policías militares y miembros de una empresa privada de seguridad contratada por la FEBEM tras sofocar un motín en Tatuapé. Seis adolescentes son hospitalizados. Al mando de la operación está un jefe de seguridad que ya estaba siendo investigado por denuncias de palizas y malos tratos a detenidos en 1991. La investigación sobre las palizas se archiva.
18 de agosto de 1995 El Tribunal de Menores confirma la petición de la Fiscalía y ordena a la FEBEM y a las autoridades de São Paulo que tomen una serie de medidas para mejorar las condiciones en las unidades de la FEBEM.
En una sentencia de 68 páginas, el juez condena la terrible y crónica falta de personal de Imigrantes, y señala la negligencia de las autoridades del estado en su «retirada injustificada de fondos que ha conducido a la FEBEM a la insostenible y caótica precariedad que la está destrozando».23
La FEBEM y las autoridades de São Paulo apelaron contra esta sentencia. El Tribunal de Justicia rechazó en 1997 la apelación. En el Tribunal Supremo Federal y en el Tribunal Supremo de Justicia están pendientes otras apelaciones en el ámbito federal.
16 de septiembre de 1997 Se crea una comisión de investigación parlamentaria para investigar la causa de las fugas diarias de Imigrantes y Tatuapé, las irregularidades administrativas en la contratación del personal y las prácticas médicas ilegales en la FEBEM.
5 de noviembre de 1997 Un motín y una fuga masiva de la FEBEM acaban con la llegada de las fuerzas antidisturbios de la policía militar. A los chicos se les hace ponerse en fila, quedarse en ropa interior y permanecer durante horas bajo un sol abrasador, sin comida ni agua. Los adolescentes denuncian que la policía militar golpeó, al darles captura, a los internos que escapaban.
21 de marzo de 1998 Una delegación de Amnistía Internacional que visita el centro de Imigrantes comprueba la existencia de condiciones de detención crueles, inhumanas y degradantes: gran hacinamiento, mezcla de adolescentes sin tener en cuenta si son preventivos o penados, su edad, su envergadura física o la gravedad del delito, completa falta de actividad de cientos de muchachos, total ignorancia sobre la marcha de sus casos y falta de higiene. Los adolescentes informan a la delegación de que los monitores les golpean con palos y barras de hierro. Los delegados de Amnistía Internacional encuentran estos objetos ocultos fuera del centro, lo que parece apoyar las denuncias de los muchachos.
2 de marzo de 1999 El informe de la comisión de investigación parlamentaria sobre la FEBEM señala «la necesidad prioritaria y urgente de cambiar la FEBEM»24para ponerla en línea con el ECA, y formula una serie de recomendaciones. La recomendación de despedir al presidente de la FEBEM fue eliminada posteriormente en una versión revisada del informe, tras un desacuerdo entre los miembros de la comisión.
23 de junio de 1999 Amnistía Internacional publica el informe Brasil: «Aquí nadie duerme tranquilo.» Violaciones de derechos humanos contra presos (índice AI: AMR 19/09/99/s), que incluye información sobre violaciones de derechos humanos contra delincuentes menores de edad en todo Brasil, incluidos Imigrantes y Tatuapé.
30 de agosto de 1999 La Fiscalía presenta una petición contra la FEBEM y el gobierno de São Paulo por el incumplimiento de las disposiciones del ECA en Imigrantes. La petición se basa en informes técnicos presentados por el Departamento de Control de Edificaciones (CONTRU), inspectores de sanidad y seguridad, el servicio de bomberos, inspectores de epidemiología y expertos empleados por la Fiscalía. Los diferentes informes describen una situación de colapso de la sanidad y la seguridad. La Fiscalía pide que se mejore la estructura física del edificio de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el CONTRU y el servicio de bomberos, que haya un número suficiente de monitores para ocuparse del gran número de adolescentes, que se proporcione a éstos artículos de higiene personal y que haya personal suficiente para educar y atender a cada adolescente. La Fiscalía también documenta un incidente de malos tratos contra hasta 70 adolescentes.
30 de agosto de 1999 El Tribunal de Menores acepta la petición de la Fiscalía y fija un plazo para que la FEBEM y el gobierno de São Paulo se ajusten a las normas.
3 de septiembre de 1999 El Tribunal de Justicia acepta el recurso presentado por la FEBEM y el gobierno de São Paulo y suspende la decisión del Tribunal de Menores.
11 de septiembre de 1999 Un motín en Imigrantes desencadena la crisis actual.
5. LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DESACREDITADOS
A Amnistía Internacional le preocupan particularmente las declaraciones públicas encaminadas a desacreditar a los defensores de los derechos humanos y a los abogados de los derechos de los menores. El 15 de mayo del 2000, al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, Renato Simões, y a un representante del Consejo Estatal para la Defensa de los Derechos Humanos (CONDEPE), el padre Júlio Lancellotti, se les negó ilegalmente la entrada a Franco da Rocha tras una conversación telefónica mantenida entre el presidente de la FEBEM y el director de la unidad. Sólo pudieron entrar a la unidad tras varias llamadas a la Secretaría de Asistencia y Desarrollo Social. Cuando se fueron, estalló un motín. Después, el gobernador acusó públicamente a Renato Simões y al padre Júlio Lancellotti de incitar los disturbios. También acusó a un fiscal, Ebenézer Salgado Soares, aunque éste no había estado en la unidad.
Tales insinuaciones aumentan el peligro que corren los defensores de los derechos humanos. Algunos miembros de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de casos de adolescentes ya han sido víctimas de amenazas e intimidaciones. El padre Júlio Lancellotti y Valdênia Aparecida Paulino han recibido llamadas anónimas amenazándolos por su trabajo en favor de los reclusos de la FEBEM. El personal de la institución también ha adoptado frente a ellos y a otros defensores una actitud intimidatoria, impidiéndoles la entrada a las unidades o, una vez dentro, encerrándolos en los patios con los adolescentes y tratando de provocar a éstos para que los tomen como rehenes.
Las autoridades de São Paulo también han criticado públicamente a los fiscales por distribuir entre los medios de comunicación fotografías e imágenes donde se aprecian señales de tortura y terribles condiciones.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
No son los monitores los que destruyen. No es la policía. Llegaron [a Franco da Rocha] la semana pasada y ya ha habido dos motines. ¿Motines contra qué? Jamás ha habido una queja sobre la comida en la FEBEM. No he leído en ningún periódico una sola queja sobre la comida. ¿De qué se quejan entonces?
Mario Covas, gobernador del estado de São Paulo25
Amnistía Internacional reconoce que los adolescentes que se encuentran bajo órdenes de detención en las unidades de la FEBEM pueden haber cometido graves delitos, que algunos de ellos pueden suponer un verdadero peligro para la sociedad y que las autoridades de São Paulo tienen la obligación de proteger a la población contra los delitos violentos. Amnistía Internacional reconoce también las enormes dificultades a las que se enfrentan las autoridades de São Paulo para tratar de resolver problemas institucionales enquistados durante décadas de negligencia de los sucesivos gobiernos del estado, y la imposibilidad de llegar a una solución permanente en breve plazo. Sin embargo, la organización también ha observado la sorprendente negativa por parte de las autoridades de São Paulo a reconocer que la raíz de la actual crisis es que continúan las torturas, los malos tratos y las condiciones de detención crueles, inhumanas y degradantes, y cree que esta incapacidad de enfrentarse a los hechos está perpetuando graves violaciones de derechos humanos que afectan a la vida de miles de personas.
El traslado de centenares de adolescentes a grandes centros penitenciarios tipo cárceles de máxima seguridad, los continuos informes de tortura y malos tratos por parte de la policía y de los monitores y el hecho de que no se proporcione una infraestructura adecuada para el cuidado y la rehabilitación de los delincuentes menores de edad ponen de manifiesto la profunda contradicción existente entre la política que declara seguir el gobierno de São Paulo y la práctica. A pesar del programa de cambios presentado el pasado noviembre, los comentarios hechos a la prensa por el gobernador, el secretario de Asistencia y Desarrollo Social y el presidente de la FEBEM revelan un vacío de política y una falta de voluntad política para reformar el sistema de reclusión de menores en São Paulo. Han tratado de culpar de la crisis a los tribunales, a los fiscales, a los activistas en favor de los derechos del menor, a los parlamentarios estatales de la oposición y al personal de la FEBEM. Amnistía Internacional teme que estos intentos de cargar sobre otros la responsabilidad aumenten el peligro de que los defensores de los derechos del menor sufran amenazas e intimidaciones.
El gobierno de São Paulo también ha intentado recalcar el peligro que para la sociedad representan los internos de la FEBEM, tratando de desviar la atención sobre la tortura y los malos tratos y de reafirmar el temor de la opinión pública a los delitos violentos. Las autoridades del estado han argumentado que no es un problema de la FEBEM como tal, y afirman que la mayoría de las unidades de la institución no son problemáticas, que sólo tres centros de detención están en crisis y que esto es un reflejo del carácter agresivo y peligroso de los detenidos. Amnistía Internacional no sabe de la existencia de ninguna declaración pública en la que se reconozca que los sucesivos gobiernos de São Paulo no han cumplido con su obligación de cuidar de miles de adolescentes.
A Amnistía Internacional le preocupa que las autoridades de São Paulo hayan podido burlar la legislación que protege a los niños y los adolescentes y pasar por alto a las instituciones cuyo mandato es supervisar la aplicación de esta legislación: el Tribunal de Menores, la Fiscalía y los Consejos Tutelares de Menores. Además, a la organización también le preocupa que el Tribunal de Justicia haya apoyado al gobierno en su negativa a aplicar el ECA en varios centros de reclusión de la FEBEM, permitiendo así que se violen los derechos humanos básicos de los adolescentes.
Ningún programa de construcción de centros terminará con el círculo vicioso de violencia en el sistema de reclusión de menores de la FEBEM. La atención centrada en la seguridad púbica ha ocultado cuestiones como la escasez crónica de personal, su falta de formación y su falta de apoyo. También ha ocultado una tolerancia generalizada hacia la tortura y el maltrato a los delincuentes menores de edad. El gobierno de São Paulo debe hacer frente urgentemente a las causas y el carácter de las violaciones de derechos humanos tan afianzadas en la FEBEM.
Los problemas encontrados en la FEBEM de São Paulo están presentes en todo Brasil. Hace ahora diez años desde la entrada en vigor del ECA, pero por lo que se refiere a la reclusión de menores, en la mayoría del país la legislación es letra muerta. El gobierno federal tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación de esta importante legislación en toda la federación.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE SÃO PAULO
El gobierno de São Paulo debe emprender una urgente y concienzuda revisión de su política respecto a la reclusión de menores, teniendo muy en cuenta las graves violaciones de los derechos más básicos de cientos de adolescentes. La política que resulte de esta revisión debe cumplir plenamente con las normas establecidas en el ECA.
Personal de la FEBEM
∙ Cualquier miembro del personal de la FEBEM, agente de policía o guardia penitenciario implicado en actos de tortura o malos tratos contra reclusos debe ser suspendido inmediatamente del servicio activo hasta que se efectúe una investigación completa. Los miembros del personal responsables de torturas o malos tratos deben ser puestos a disposición judicial.
∙ Debe invertirse urgentemente tanto en personal técnico como en guardias, para conseguir contratar el número suficiente, establecer un programa de formación que los prepare para enfrentarse a un entorno de trabajo difícil e implantar sistemas de apoyo para miembros del personal que sean víctimas de agresiones por parte de reclusos de la FEBEM.
∙ Deben elaborarse unas normas y reglas disciplinarias claras para los reclusos de la FEBEM y darlas a conocer tanto al personal como a los reclusos.
Policías y guardias
∙ Deben investigarse inmediatamente las denuncias de torturas y malos tratos de adolescentes a manos de los guardias durante los traslados y después de éstos.
∙ Cualquier policía o guardia implicado en actos de tortura y malos tratos debe ser suspendido inmediatamente del servicio hasta que se realice una investigación completa.
∙ Cualquier policía o guardia responsable de torturas y malos tratos debe ser puesto a disposición judicial.
Centros de detención de la FEBEM
∙ Deben tomarse medidas inmediatas para resolver el hacinamiento y la falta de higiene.
∙ Todas las unidades de la FEBEM deben estar equipadas para prestar una atención médica y odontológica adecuada.
∙ Debe llevarse a término sin más demora el programa de descentralización del sistema de reclusión de menores de la FEBEM en unidades municipales más pequeñas y manejables.
∙ Debe detenerse inmediatamente la transferencia de adolescentes al sistema de cárceles de adultos y a unidades no equipadas para proporcionar la atención básica.
Adolescentes recluidos
∙ Los adolescentes recluidos en espera de una decisión judicial deben ser separados de los ya condenados por un delito.
∙ Los internos de la FEBEM deben estar separados por edad, gravedad del delito y envergadura física, y según su carácter de preventivos o penados.
∙ Los internos de la FEBEM deben recibir información de la marcha de sus casos.
∙ Los adolescentes que padecen enfermedades mentales no deben estar en centros de reclusión de menores.
Medidas socioeducativas
∙ Las autoridades de São Paulo deben asignar recursos para la immediata selección y formación de un número suficiente de profesores, preparadores, trabajadores sociales y psicógolos para cumplir con su obligación de proporcionar tratamiento individualizado a los adolescentes a fin de reintegrarlos a la sociedad.
∙ Las autoridades de São Paulo deben invertir en programas para la aplicación de penas no privativas de libertad que ofrezcan a la Fiscalía y a los tribunales más opciones a la hora de sentenciar a los delincuentes menores de edad.
∙ Las autoridades de São Paulo deben estudiar alternativas a la reclusión para los delincuentes menores de edad que esperan la decisión de los tribunales.
Defensores de los derechos del menor
∙ Los representantes de los organismos que tienen el mandato legal de supervisar los centros de reclusión de menores deben poder acceder a ellos de forma inmediata e incondicional, sin temor a impedimentos o intimidaciones.
∙ Deben investigarse las denuncias de amenazas e intimidaciones de defensores de los derechos del menor, y aplicar sanciones disciplinarias o acusar ante los tribunales a los responsables.
∙ Las declaraciones públicas de altos cargos encaminadas a desacreditar el trabajo de los defensores de los derechos del menor los pone en peligro y deben cesar inmediatamente.
RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL
∙ El gobierno federal debe llevar a cabo una revisión inmediata de la aplicación del ECA y tomar medidas para que éste proteja a los delincuentes menores de edad de graves violaciones de derechos humanos.
APÉNDICE
Estatuto del Niño y del Adolescente
Título III
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Infracciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 103. Se entiende por infracción cualquier conducta constitutiva de delito o delito menor.
Art. 104. Son penalmente ininmputables los menores de 18 años, sujetos a las medidas previstas en esta ley.
Párrafo único A los efectos de esta ley, debe considerarse la edad del adolescente en la fecha del hecho delictivo.
Art. 105. A la infracción cometida por un menor corresponderán las medidas especificadas en el artículo 101.
Capítulo II
Derechos Individuales
Art. 106. Ningún adolescente será privado de su libertad salvo hallado en flagrante delito o en virtud de una orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente.
Párrafo único El adolescente tiene derecho a conocer la identidad de los responsables de su aprehensión, y debe ser informado de sus derechos.
Art. 107. La aprehensión de cualquier adolescente y el lugar donde se encuentra recluido serán notificados inmediatamente a la autoridad judicial competente y a la familia del adolescente o a la persona indicada por él.
Párrafo único Se examinará de inmediato y bajo pena de responsabilidad la posibilidad de una puesta en libertad inmediata.
Art. 108. El plazo máximo de internamiento antes de la sentencia será de cuarenta y cinco días.
Párrafo único La decisión debe ser fundamentada y basada en indicios suficientes de autoría y pruebas materiales, y deberá demostrarse la necesidad imperiosa de la medida.
Art. 109. El adolescente civilmente identificado no será sometido a identificación obligatoria por los órganos policiales, de protección y judiciales, salvo a efectos de careo cuando haya dudas fundadas.
Capítulo III
Garantías Procesales
Art. 110. Ningún adolescente será privado de su libertad sin arreglo al debido procedimiento legal.
Art. 111. El adolescente tiene aseguradas, entre otras, las siguientes garantías:
I - conocimiento pleno y formal de la imputación de una infracción mediante citación o equivalente;
II - igualdad en la relación procesal, con derecho a carearse con víctimas y testigos y generar las pruebas necesarias para la defensa;
III - defensa técnica por un abogado;
IV - asistencia judicial gratuita e integral a quien lo necesite en los términos que establece la ley;
V - derecho a ser oído en persona por la autoridad competente;
VI - derecho a solicitar la presencia de sus padres o responsables en cualquier fase del procedimiento.
Capítulo IV
Medidas Socioeducativas
Sección I
Disposiciones Generales
Art. 112. Verificada la existencia de una infracción, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas al adolescente:
I - advertencia;
II - reparación de daños;
III - prestación de servicios a la comunidad;
IV - libertad a prueba;
V - inclusión en régimen de semilibertad;
VI - internamiento en una institución educativa;
VII - cualquiera de las medidas especificadas en el artículo 101, I a VI.
Párrafo 1. La medida aplicada al adolescente tendrá en cuenta su capacidad de cumplirla, las circunstancias y la gravedad de la infracción.
Párrafo 2. En ningún caso y bajo ningún pretexto será admitida la prestación de trabajos forzados.
Párrafo 3. Los adolescentes que padezcan enfermedades o deficiencias mentales recibirán tratamiento individual y especializado en un lugar adecuado a sus condiciones.
Art. 113. Se aplican a este capítulo las disposiciones de los artículos 99 y 100.
Art. 114. La imposición de las medidas previstas en los apartados II a VI del artículo 112 presupone la existencia de indicios suficientes de la autoría y pruebas materiales de la infracción, excepto en los casos de exoneración según los términos del artículo 127.127.
Párrafo único La advertencia podrá ser aplicada siempre que hubiera pruebas materiales e indicios suficientes de la autoría.
Sección II
Advertencia
Art. 115. La advertencia consistirá en una amonestación verbal, que será transcrita y firmada.
Sección III
Reparación de Daños
Art. 116. Si se trata de una infracción con efectos patrimoniales, la autoridad podrá determinar, si fuera el caso, que el adolescente restituya el objeto, abone el importe del daño o compense de alguna otra forma el perjuicio sufrido por la víctima.
Párrafo único Si hubiera imposibilidad manifiesta de hacerlo, la medida podrá ser sustituida por otra adecuada.
Sección IV
Prestación de Servicios a la Comunidad
Art. 117. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización gratuita de tareas de interés general durante un periodo no superior a seis meses en entidades asistenciales, hospitales, colegios y otras instituciones similares, así como en programas comunitarios y gubernamentales.
Párrafo único La asignación de tareas se hará según las aptitudes del adolescente, debiendo ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales los sábados, domingos y festivos o los días laborables, de forma que no perjudique la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
Sección V
Libertad a Prueba
Art. 118. La libertad a prueba se adoptará siempre que se considere la medida más adecuada para supervisar, ayudar y orientar al adolescente.
Párrafo 1. La autoridad designará a una persona capacitada para supervisar el caso. Esta persona podrá ser recomendada por una entidad o programa de tratamiento.
Párrafo 2. El plazo mínimo de libertad a prueba será de seis meses, pudiendo en cualquier momento ser prorrogada, revocada o sustituida por otra medida, una vez oído el orientador, la Fiscalía y el defensor.
Art. 119. El orientador deberá llevar a cabo, con el apoyo y la supervisión de la autoridad competente, entre otras, las siguientes tareas:
I - promover socialmente al adolescente y a su familia, proporcionándoles orientación y, si es necesario, incluyéndolos en un programa gubernamental o comunitario de ayuda y asistencia social;
II - supervisar la asistencia y aprovechamiento escolar del adolescente, gestionando, si es necesario, su matrícula;
III - supervisar la formación profesional del adolescente y su inserción en el mercado laboral;
IV - informar sobre el caso.
Sección VI
Régimen de Semilibertad
Art. 120. El régimen de semilibertad puede aplicarse desde el principio o como fórmula de transición al régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades externas independientemente de la autorización judicial.
Párrafo 1. La enseñanza y la formación profesional son obligatorias, debiendo siempre que sea posible utilizarse los recursos existentes en la comunidad.
Párrafo 2. La medida no está sujeta a un plazo determinado, aplicándose en lo que resulte apropiado las medidas relativas al internamiento.
Sección VII
Internamiento
Art. 121. Sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto por las condiciones peculiares de la persona en desarrollo, el internamiento es una medida privativa de libertad.
Párrafo 1. Se permitirá la realización de actividades externas a discreción del personal técnico de la entidad, salvo expresa decisión judicial en contrario.
Párrafo 2. Esta medida no está sujeta a plazos concretos, y su mantenimiento debe revisarse al menos cada seis meses con una decisión fundamentada.
Párrafo 3. En ningún caso el plazo máximo de internamiento superará los tres años.
Párrafo 4. Una vez alcanzado el límite indicado en el párrafo anterior, el adolescente deberá quedar en libertad, en régimen de semilibertad o de libertad a prueba.
Párrafo 5. La puesta en libertad será obligatoria a la edad de 21 años.
Párrafo 6. En cualquier caso, la suspensión del internamiento irá precedida de autorización judicial, una vez oída la Fiscalía.
Art. 122. La medida de internamiento sólo podrá aplicarse cuando:
I - se trate de un caso de infracción cometida mediante grave amenaza o violencia a una persona.;
II - haya reincidencia en la comisión de otras infracciones graves;
III - haya incumplimiento reiterado e injustificado de la medida impuesta previamente.
Párrafo 1. En el caso del apartado III del artículo, el periodo de internamiento no podrá superar los tres meses.
Párrafo 2. En ningún caso se aplicará el internamiento cuando haya otra medida adecuada.
Art. 123. El internamiento debe cumplirse en una entidad exclusivamente reservada para adolescentes, en locales distintos de los destinados a albergue y con rigurosa separación de los adolescentes por edades, complexión y gravedad de la infracción.
Párrafo único Durante el internamiento, incluido el temporal, serán obligatorias las actividades pedagógicas.
Art. 124. Los derechos del adolescente privado de libertad son, entre otros, los siguientes:
I - entrevistarse personalmente con el representante de la Fiscalía;
II - presentar peticiones directamente a cualquier autoridad;
III - entrevistarse en privado con su defensor;
IV - ser informado de la marcha de su caso cuando lo solicite;
V - ser tratado con respeto y dignidad;
VI - permanecer internado en la misma localidad o en la más cercana al domicilio de sus padres o tutores;
VII - recibir visitas, al menos semanalmente;
VIII - tener correspondencia con familiares y amigos;
IX - tener acceso a los objetos de higiene y aseo personal necesarios;
X - vivir en alojamientos en condiciones adecuadas de sanidad e higiene;
XI - recibir enseñanza y formación profesional;
XII - llevar a cabo actividades culturales, deportivas y de ocio;
XIII - tener acceso a los medios de comunicación;
XIV - recibir asistencia religiosa según su religión, cuando lo desee;
XV - conservar la posesión de sus objetos personales y disponer de un lugar seguro en el que depositarlos bajo la custodia de la entidad;
XVI - recibir los documentos personales necesarios para vivir en sociedad al salir de la entidad.
Párrafo 1. En ningún caso se aplicará el régimen de incomunicación.
Párrafo 2. La autoridad judicial podrá suspender temporalmente las visitas, incluidas las de los padres o tutores, si existieran motivos serios y fundados para considerarlas perjudiciales para los intereses del adolescente.
Art. 125. El Estado deberá velar por la integridad física y mental del interno y adoptar medidas adecuadas de confinamiento y seguridad.
Capítulo V
Exoneración
Art. 126. Antes del comienzo de los procedimientos judiciales encaminados a la investigación de la infracción, el representante de la Fiscalía podrá conceder la exoneración como forma de exclusión de dichos procedimientos, atendiendo a las circunstancias y consecuencias del hecho delictivo, al contexto social y la personalidad del adolescente y a su mayor o menor participación en la infracción.
Párrafo único Una vez iniciados los procedimientos, la exoneración por parte de la autoridad judicial supondrá la suspensión o anulación de dichos procedimientos.
Art. 127. La exoneración no implica necesariamente reconocimiento o corroboración de la responsabilidad, ni prevalece a efectos de antecedentes, y puede incluir eventualmente la aplicación de cualquier medida prevista en la ley, excepto el régimen de semilibertad y el internamiento.
Art. 128. La medida aplicada por exoneración puede ser revisada judicialmente en cualquier momento mediante petición expresa del adolescente, de su representante legal o de la Fiscalía.
Sólo para miembros de AI Índice AI : AMR 19/14/00/s
Distr : SC/CO/GR
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BRASIL
VIDAS PERDIDAS
Centros de reclusión de menores de la FEBEM en São Paulo
ACCIONES RECOMENDADAS
Asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento y de que se archiva debidamente para futuras consultas.
Todas las acciones recomendadas se detallan en la Acción PABRAN 04/00.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado este documento directamente a las Secciones y coordinadores.
1 Nota terminológica: Según la mayoría de las normas internacionales, toda persona que no ha cumplido los 18 años es un menor. El 90 por ciento de los menores de los que se habla en este informe tienen más de 15 años. La edad media de los menores detenidos en Brasil es de 17 años. Algunos de ellos son ya padres. Amnistía Internacional ha utilizado fundamentalmente el término que prefieren los defensores de los derechos del menor en Brasil a la hora de hablar sobre delincuentes juveniles: adolescentes.
2 13 de julio de 1990.
3 Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín), de las Naciones Unidas
4 Sólo durante el primer trimestre del 2000, la Defensoría del Pueblo para Asuntos Policiales de São Paulo informó de 200 homicidios de presuntos delincuentes. Es habitual la tortura a manos de la policía para extraer confesiones o para controlar grandes poblaciones reclusas. Por lo general los policías que cometen actos de violencia no son puestos a disposición judicial. A pesar de que desde hace tres años hay una ley que tipifica la tortura como delito, los delegados de Amnistía Internacional que visitaron São Paulo en marzo del 2000 no encontraron ni una sola condena por este tipo de delito.
5 Veja, 6 de octubre de 1999, «Aquilo é o inferno.»
6 El Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA) prohíbe la identificación de los reclusos menores de edad.
7 «O juiz vai embora, mas eu fico; e quando ele virar as costas, eu vou quebrar vocês na paulada.»
8 «As coisas vão continuar no ritmo que estavam. Não tem como controlar, a não ser do jeito que se está fazendo.» Declaraciones ampliamente difundidas por la prensa el 25 de octubre de 1999.
9 «Não há notícia de que os direitos fundamentais dos adolescentes estejam sendo violados.»
10 «Muito longe de ser a ideal.»
11 «Exclusivamente para evitar risco de dano a ordem, segurança, saúde e economia públicas.»
12 Cadeião Santo André.
13 «É evidente que não há nenhum processo sócio-educativo em curso no estabelecimento dos adolescentes que, repita-se, não dispõe sequer de infra-estrutura para o acolhimento dos adolescentes. Em não havendo número suficiente de funcionários e em não havendo nenhuma programacão a ser seguida pelos jovens, instaurou-se a desordem e o controle de boa parte das instalacões foi assumido pelos próprios internos. São visíveis a tensão dos adolescentes, a situacão de risco e a ociosidade vividas por eles, o que torna urgente e imprescindível sua transferência para unidades adequadas.»
14 Cadeião Pinheiros.
15 «Ao transferir adolescentes para este local, impõem-se a eles crueldade, desrespeito, transgredindo-se o ECA e os Direitos Humanos Universais de forma radical. Observamos que os funcionários também sofrem a mesma violência, pois não é o ambiente que trabalharam anteriormente, não tendo tido preparo nem treinamento para esta transformacão.»
16 «J.S. apresentou tremores, ameaço de desmaio, o mesmo ficou inconsciente por alguns minutos, demonstrou muito medo e nervoso, o adolescente necessita urgente de avaliacão psicológica.»
17 «Nas faces dos entrevistados e nas mãos tremulas de alguns pudemos observar os danos emocionais que este ambiente vem causando.»
18 Presídio de Paralheiros
19 «Está tudo errado na instituição, enganoso pensar que instituição é solução, é cara para a sociedade e não resolve nada para a criança». Declaraciones para TV Record después del motín de noviembre de 1997.
20 Nº 18, 8/1/99, Publicado en el Diário Oficial del 2 de febrero del 2000.
21 «Inegável ineficiência dos programas sócio-educativos.»
22 «Manter esse patamar populacional.»
23 «Por meio da injustificada sonegação de verbas que levaram a FEBEM-SP à insustentável e caótica precariedade que a assola.»
24 «A imperiosa e urgente necessidade de mudar a FEBEM.»
25 Respuesta a la pregunta sobre si el gobierno pensaba poner límites a la sustitución de objetos destrozados por los internos de la FEBEM. Comentarios realizados en una conferencia de prensa, reproducidos en la Folha de São Paulo, en mayo del 2000.
Não são os monitores que arrebentam. Não é a policia que arrebenta. Entraram [em Franco da Rocha] na semana passada e ja fizeram duas rebeliões la. Rebelião contra o que? Vocês nunca ouviram uma reclamação sobre comida na FEBEM. Nunca li ou ouvi em jornal nenhum reclamação contra comida. Bom, então reclamam do que?