Documento - Chile: Temor de tortura y malos tratos - Jorge Espinola Robles y Marcelo Gaete Mancilla
PÚBLICO
Índice AI: AMR 22/001/2003/s
AU 18/03
Temor de tortura y malos tratos
17 de enero de 2003
CHILE
Jorge ESPÍNOLA ROBLES, preso político
Marcelo GAETE MANCILLA, preso político

Amnistía Internacional teme por la seguridad de dos presos políticos, Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla, que han sido brutalmente golpeados tras un motín en la prisión de Colina II, en la capital, Santiago. Los dos están ahora en huelga de hambre como protesta por lo sucedido.
El 11 de enero, un intento frustrado de fuga en la prisión de Colina II dio lugar a un motín generalizado en el que resultaron heridos siete guardias y cuatro reclusos. Otros presos políticos han declarado que Espínola y Gaete fueron brutalmente golpeados y empapados con agua por guardias de la prisión (miembros de la Gendarmería) y miembros del Grupo Especial Antimotines de la Gendarmería antes de ser trasladados a celdas de castigo.
Los guardias de la prisión los acusaron a los dos de incitar al motín y agredir a un funcionario. Según los informes, los encerraron en celdas de castigo junto con otros ocho delincuentes comunes acusados de participar en el motín, a los que también golpearon. Entonces, Espínola y Gaete comenzaron una huelga de hambre como protesta. Las autoridades penitenciarias han declarado que los dos permanecerán en las celdas de castigo durante 15 días, tiempo en el que, según los informes, no se permitirá a sus familias visitarlos. Además, sólo se ha permitido el acceso a un abogado. Marcelo Gaete Mancilla ya había sido golpeado durante un traslado penitenciario en 1999. (Véase EXTRA 20/99, AMR 22/06/99/s, del 12 de febrero de 1999).
INFORMACIÓN GENERAL
Amnistía Internacional ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por las condiciones de reclusión en las cárceles de alta seguridad de Chile. En enero de 1997 se recibieron informes según los cuales varios presos políticos habían sido objeto de malos tratos tras la fuga de cuatro reclusos de una cárcel de alta seguridad de Santiago. También ha habido informes sobre amenazas de represalia contra los presos que denunciasen malos tratos. En su informe de 1996 sobre Chile, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura recomendó que «el derecho de los detenidos "a comunicarse sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor" debe garantizarse plenamente». El informe recomendaba también que se proporcionara sin tardanza a los presos toda la asistencia médica que precisasen. El artículo 19.1 de la Constitución de Chile garantiza el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psicológica. La Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que Chile es Estado Parte, prohíbe la práctica de la tortura.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español o en su propio idioma:
- expresando preocupación por los informes sobre los malos tratos y la tortura de Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla;
- pidiendo a las autoridades que garanticen la seguridad inmediata de Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla;
- pidiendo que se permita a los dos presos el acceso a familiares y abogados;
- pidiendo a las autoridades que proporcionen, a estos dos presos y a cualquier otro recluso herido, toda la atención médica que puedan necesitar;
- pidiendo a las autoridades que inicien una investigación exhaustiva, independiente y concluyente sobre las denuncias de malos tratos;
- recordando a las autoridades que deben garantizar que todos los policías militares y guardias de prisiones reciben formación adecuada respecto al uso mínimo de la fuerza y trabajan en unas condiciones que les permitan desempeñar su labor sin peligro ni para ellos ni para los detenidos y presos;
- recordando a las autoridades que Chile ratificó la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 30 de septiembre de 1988, y que esta Convención se incorporó a la legislación chilena el 26 de noviembre de 1988.
LLAMAMIENTOS A:
Señor Presidente de la República de Chile
Señor Ricardo Lagos Escobar
Palacio de la Moneda
Santiago, Chile
Telegramas: Presidente, Santiago, Chile
Fax: + 562 690 4949
Tratamiento: Sr. Presidente
Sr.José Miguel Insulza
Ministro del Interior
Ministerio del Interior
Palacio de la Moneda
Santiago, Chile
Telegramas: Ministro Interior, Santiago, Chile
Fax: + 562 699 2165
Tratamiento: Sr. Ministro
Sr. Jose Antonio Gómez Urrutia
Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Morande 107
Santiago, Chile
Telegramas: Ministro Justicia, Santiago, Chile
Fax: + 562 6987098
Tratamiento: Sr. Ministro
COPIA A:
Sra.Soledad Alvear Valenzuela
Ministra de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Catedral 1158, Piso 3
Santiago, Chile
Fax: + 562 699 4202
Diario El Mercurio
Avenida Santa María 5542
Casilla 13-D
Santiago, Chile
Fax: + 562 228 7541
Organización de derechos humanos
CODEPU, Brown Sur 150 - Nuñoa
Santiago, Chile
Fax: + 562 699 8540
y a los representantes diplomáticos de Chile acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 28 de febrero de 2003.