Documento - Chile: Los tribunales militares archivan mas de 100 casos de "desapariciones"
CHILE
LOS TRIBUNALES MILITARES ARCHIVAN
MAS DE 100 CASOS DE "DESAPARICIONES"
Enero de 1990 Resumen Indice AI: AMR 22/03/90/s
Distr.: SC/CO/GR/PG
Hacia finales de 1989 los tribunales militares anunciaron la finalización, mediante la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978, de tres importantes investigaciones relativas a más de 100 casos de "desaparición". Esta ley, si bien en un principio estaba previsto que se aplicara a personas acusadas de delitos concretos y con carácter posterior a las investigaciones judiciales, ha sido utilizada por los tribunales en los últimos años para abreviar las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos, entre ellas las desapariciones, antes de que los casos hayan sido completamente aclarados.
Los recientes desarrollos pusieron fin a uno de los casos más significativos de los que han sido presentados contra miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), citado como responsable de muchas de las desapariciones que tuvieron lugar durante los años 70. El resto de las decisiones del tribunal reducen las investigaciones sobre la desaparición de 24 personas de Paine en 1973, y de ocho personas de Valparaiso en 1975. Los abogados de derechos humanos han recurrido estas decisiones.
Estas decisiones son la continuación del precedente sentado por el Tribunal Supremo en agosto de 1989 en el sentido de archivar permanentemente las investigaciones dirigidas por el juez Carlos Cerda sobre la desaparición en 1976 de 10 miembros del Partido Comunista. El tribunal defendió la aplicación de la Ley de Amnistía, sin que las investigaciones hubieran sido completadas. (Para mayor información véase Actualización Semanal: Supreme Court Blocks Investigations into "Disappearances" (El Tribunal Supremo bloquea las investigaciones sobre "Desapariciones" - AMR 22/WU/02/89.).
Estas normas fueron publicadas pocas semanas antes de que un nuevo gobierno civil tome posesión en Marzo de 1990 bajo la dirección de Patricio Aylwin, dirigente del grupo Concertación de Partidos por la Democracia formado por 17 partidos. Una de las tareas iniciales más importantes del nuevo gobierno será la de determinar una política sobre anteriores violaciones de derechos humanos.
Esto es un resumen del documento de 8 páginas titulado Chile: Los Tribunales Militares Archivan Más de 100 Casos de "Desapariciones", índice AI: AMR 22/03/90/s, publicado por Amnistía Internacional en enero de 1990. Cualquier persona que desee más información, o que desee llevar a cabo alguna acción sobre esta cuestión debe consultar el documento en su integridad.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN BRETAÑA
TRADUCIDO POR EDAI, ESPAÑA
EXTERNO (para distribución general) Indice AI: AMR 22/03/90
Distr.: SC/CO/GR/PG
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Gran Bretaña
Enero de 1990
LOS TRIBUNALES MILITARES ARCHIVAN MAS DE 100 CASOS DE "DESAPARICIONES"
Hacia finales de 1989, se archivaron más de 100 casos de "desapariciones" de acuerdo con la decisión de los tribunales militares de aplicar la Ley de Amnistía de 1978. Esta ley, si bien en un principio estaba previsto que se aplicara a personas acusadas de delitos concretos y con carácter posterior a las investigaciones judiciales, ha sido utilizada por tribunales en los últimos años para bloquear las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos, entre ellas las desapariciones, antes de que los casos hayan sido completamente aclarados. Abogados de derechos humanos, representantes de los parientes así como grupos de derechos humanos están recurriendo estas normas.
Estas decisiones son la continuación del precedente sentado por el Tribunal Supremo en agosto de 1989 en el sentido de archivar permanentemente las investigaciones dirigidas por el juez Carlos Cerda sobre la desaparición en 1976 de 10 miembros del Partido Comunista. El tribunal apoyó la aplicación de la Ley de Amnistía, incluso sin que las investigaciones hubieran sido completadas y a pesar de la existencia de pruebas contundentes de la participación de las fuerzas de seguridad en secuestros ilegales y muertes violentas. (Para mayor información véase Actualización Semanal: Supreme Court Blocks Investigations into "Disappearances" (El Tribunal Supremo bloquea las investigaciones sobre "Desapariciones" - AMR 22/WU/02/89.).
Las normas fueron anunciadas pocas semanas antes de que un nuevo gobierno civil tome posesión en Marzo de 1990 bajo la dirección de Patricio Aylwin, dirigente del grupo Concertación de Partidos por la Democracia formado por 17 partidos. Una de las tareas iniciales más importantes del nuevo gobierno será la de determinar una política para hacer frente a las anteriores violaciones de derechos humanos.
Existen alrededor de 700 casos documentados de desapariciones en Chile. La mayor parte de ellos tuvieron lugar entre 1973 y 1977, cuando se detuvo la política de desapariciones de opositores políticos. Desde ese momento se han tenido noticias de unos pocos casos. A pesar de la existencia de numerosas pruebas presentadas ante los tribunales que implican a miembros de las fuerzas de seguridad en las desapariciones ninguna de estas personas ha sido llevada ante los tribunales.
Las decisiones de los tribunales suponen un nuevo golpe para los familiares de los desaparecidos que han luchado durante años para que se conociera la verdad acerca de la suerte de sus seres queridos.
70 Desapariciones por la DINA
En 1978 se presentó una querella criminal contra el anterior Director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), General Manuel Contreras y contra otros altos mandos de la central de inteligencia por su responsabilidad en el secuestro y subsiguiente desaparición de 70 personas entre 1974 y 1976. El caso es una de las acciones legales más importantes que se han llevado a cabo en nombre de los desaparecidos, y contiene elementos sustantivos, entre ellos testimonios personales que respaldan las denuncias de detención ilícita, torturas y desapariciones por la DINA. Estos fueron citados como responsables de graves y generalizadas violaciones de derechos humanos, incluidas muchas desapariciones durante los años 70. Tanto la DINA como su sucesora, la Central Nacional de Informaciones (CNI) eran responsables ante el Presidente de la República a través del Ministro del Interior. La DINA fue oficialmente disuelta en 1978.
La querella fue presentada en un primer momento ante el 10º Juzgado del Crimen que se declaró incompetente para continuar con el caso, sin haber llevado a cabo ningún tipo de investigaciones y lo trasladó a la jurisdicción militar. El caso fue archivado pendiente de nuevas informaciones, pero la Corte Marcial ordenó su reapertura en 1983.
La reciente finalización del caso el 30 de Noviembre de 1989 por el juez militar General Carlos Parera, fue anunciada públicamente el 19 de diciembre, cinco días después de que se hubieran celebrado las elecciones legislativas y presidenciales. Ante la Corte Marcial se ha interpuesto un recurso de apelación contra esta decisión, en lo referente a si era o no aplicable la Ley de Amnistía dado que en el momento en que se produjo la finalización estaban aún pendientes de realización muchas diligencias informativas.
Es poco probable que la finalización de los casos disuada a los familiares de los desaparecidos de proseguir en sus presiones hasta obtener justicia. La madre de Muriel Dockendorff Navarrete (uno de los 70 casos) afirmó en 1986:
"Mis buenos amigos de hoy se encuentran en la Asociación (de familiares de desaparecidos). Mi trabajo no habrá acabado hasta que no sepa qué es lo que le sucedió a mi hijo y al resto de los presos desaparecidos. La lucha ha sido dura y prolongada , llena de decepciones y de frustraciones, pero esto no importa, iré a donde me lleven las investigaciones, aquí, fuera, a cualquier parte".
En el Apéndice aparecen los nombres y fotografías de los 70 presos desaparecidos que figuran en la querella presentada ante los tribunales.
El caso de Paine
El 30 de noviembre de 1989 el juez militar general Parera ordenó la finalización de las investigaciones sobre la desaparición, a finales de 1973, de 24 personas -principalmente campesinos- de Paine, una población cercana a Santiago. Fueron unas de las primeras personas que desaparecieron tras el golpe militar. Las investigaciones llevadas a cabo por los jueces civiles Juan Riva, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y después por Humberto Espejo, de la Corte de Apelación Presidente Aguirre Cerda de Santiago había establecido que 20 personas fueron ilegalmente detenidas por soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, y que, probablemente, algunos cadáveres habían sido enterrados en sepulturas sin identificación en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.
En 1980, y debido a la presunta participación de personal militar, el caso fue trasladado a la jurisdicción militar, donde permaneció más o menos congelado hasta su finalización el año pasado. A lo largo de los años, los abogados han solicitado en repetidas ocasiones la exhumación de los cadáveres del Patio 29 y han solicitado a los tribunales que garanticen que las sepulturas no sean manipuladas o que los cadáveres sean extraídos en secreto. En el mes de diciembre se rechazó una solicitud del fiscal militar Mayor Sergio Cea para desplazarse al cementerio con objeto de verificar que los cadáveres no habían sido exhumados en secreto, trasladados o incinerados.
Sobre la base de las averiguaciones del juez Espejo, se cree que los cadáveres de Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Ignacio Santander Albornoz, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Luis Rodolfo Lazo Maldonado y Ramiro Muñoz Peñozola, residentes en Paine se encuentran entre los que habían sido enterrados en sepulturas sin identificación en el Patio 29.
Valparaiso 8
El 16 de noviembre de 1989, y apoyándose en la Ley de Amnistía, la Corte Marcial apoyó la decisión de un tribunal inferior de poner fin a las investigaciones sobre la desaparición de ocho personas en Valparaiso entre el 17 y el 27 de enero de 1975. El voto mayoritario -dos jueces votaron en contra- estableció que no era necesario que las investigaciones estuvieran ya finalizadas para que se pudiera invocar la ley de amnistía. Se interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de queja.
El caso había sido tempranamente archivado pero en 1985 los familiares lanzaron una nueva campaña para obtener la reapertura del caso, basándose en que distintas fuentes oficiales habían suministrado información imprecisa y contradictoria. Las autoridades, en repetidas ocasiones, negaron que se hubiera efectuado la detención de esas ocho personas. Sin embargo, en abril de 1975, un oficial del regimiento Maipo, interrogado por un tribunal de Valparaiso que había de resolver sobre una solicitud de amparo, afirmó que, efectivamente, habían sido detenidos, pero que habían sido puestos en libertad al poco tiempo. Esta versión fue apoyada por una información oficial presentada ante el Tribunal Supremo y el Grupo de Trabajo Ad Hoc de Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile en 1977.
Algunas personas que fueron detenidas al tiempo que los ocho desaparecidos y liberadas posteriormente, testificaron que les habían visto, primero en el cuartel general del regimiento Maipo, en la cercana localidad de Viña del Mar, y después en Villa Grimaldi, uno de los principales centros de tortura de la DINA, en Santiago. Los nombres de los ocho presos desaparecidos son: Fabián Ibarra Córdova, Sonia Ríos Pacheco, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, Elías Villar Quijón, Horacio Carabantes Olivares y María Isabel Gutiérrez Martínez, todos ellos al parecer miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).
Para más información sobre las tres investigaciones, y sobre algunos de los casos mencionados en esta circular, consulte por favor el Informe de Amnistía Internacional, publicado en 1988 "Disappearances" - The Truth Must Be Revealed", ("Desapariciones" - Hay que revelar la verdad - AMR 22/13/88) y A Selection of Individual Cases, (Una selección de casos individuales - AMR 22/19/88).
La postura de Amnistía Internacional en lo referente a las amnistías para las violaciones de derechos humanos.
Amnistía Internacional no se opone a la concesión de amnistías o perdones posteriores a la condena. Sin embargo, la organización se opone a cualquier tipo de medidas que impidan la clarificación de la verdad en los casos de violaciones de derechos humanos, y cree que la interpretación que se ha venido haciendo durante los últimos años de la Ley de Amnistía de 1978, viola las normas internacionales. Amnistía Internacional cree que cualquier medida de gracia debe tener presente los derechos de las víctimas y de sus familiares a que se les informe de lo sucedido a los miembros de su familia, a recuperar los restos de las víctimas para darles sepultura, y a recibir una indemnización. Deben de llevarse a cabo acciones encaminadas a transmitir a la sociedad un mensaje claro de que no se tolerarán este tipo de graves violaciones de derechos humanos, especialmente con la intención de desanimar el empleo de este tipo de prácticas.
La comunidad internacional ha adoptado diversos principios durante los últimos años que vienen a confirmar la necesidad de investigar las desapariciones. Uno de ellos es el Conjunto de Principios para la protección de las personas que se encuentren bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento, adoptado por consenso por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1988. Este conjunto de principios establece concretamente que "en aquellos casos en los que se de la muerte o desaparición de una persona detenida o encarcelada se debe realizar por la autoridad judicial o de otro tipo, una investigación sobre la causa de la muerte o de la desaparición".
Otro principio es la resolución de 1981 de la Subcomisión de Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías que establece que "aquellos estados en los que presuntamente haya habido desaparecidos, debieran derogar o abstenerse de adoptar leyes que pudieran impedir las investigaciones relativas a estas desapariciones". En tanto que la Junta chilena argumenta que la amnistía se aplica a un período de guerra civil, los Principios sobre la Prevención Eficaz y la Investigación de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, adoptada en 1989 por el Consejo Económico Social de Naciones Unidas establece que "en ningún tipo de circunstancias, incluido el estado de guerra, sitio u otro estado de emergencia pública, se debe garantizar inmunidad frente al procesamiento a ninguna persona presuntamente implicada en ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias". De igual modo se afirma que "no cabe invocar órdenes de un oficial superior o de una autoridad pública como justificación de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias".
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN BRETAÑA
TRADUCIDO POR EDAI, ESPAÑA
APENDICE
Los siguientes casos aparecen en la querella contra el general Manuel Contreras:
1974
1.Héctor Marcial GARAY HERMOSILLA
2.Jaime BUZZIO LORCA
3.Martín ELGUETA PINTO
4.María Inés ALVARADO BORGEL
5.Juan Rosendo CHACON OLIVARES
6.Luis Julio GUAJARDO ZAMORANO
7.Sergio Daniel TORMEN MENDEZ
8.María Angélica ANDREOLI BRAVO
9.Muriel DOCKENDORFF NAVARRETE
10.Antonio Sergio CABEZAS QUIJADA
11.Arturo BARRIA ARANEDA
12.Manuel Jesús VILLALOBOS DIAZ
13.Sergio Alfonso REYES NAVARRETE
14.Juan Carlos RODRIGUEZ ARAYA
15.Cecilia Gabriela CASTRO SALVADORES
16.Isidro Miguel Angel PIZARRO MENICONI
17.Ida VERA ALMARZA
18.Jorge Hernán MULLER SILVA
19.Carmen Cecilia BUENO CIFUENTES
20.Gerardo Patricio SILVIA SALDIVAR
1975
21.Gilberto Patricio URBINA CHAMORRO
22.Claudio Enrique CONTRERAS HERNANDEZ
23.Julio Fidel FLORES PEREZ
24.Juan René MOLINA MOGOLLONES
25. Alan Roberto BRUCE CATALAN
26.Jaime Enrique VASQUEZ SAENZ
27.Roberto René ACUÑA REYES
28.Juan Carlos PERELMAN IDE
29.Mireya Herminia RODRIGUEZ DIAZ
30.Ricardo LAGOS SALINAS
31.Michelle PEÑA HERREROS
32.Carlos Enrique LORCA TOBAR
33.Santiago Abraham FERRUZ LOPEZ
34.Mario Luis QUEZADA SOLIS
35.José Ramón ASCENCIO SUBIABRE
1976
36. José Arturo WEIBEL NAVARRETE
37. Bernardo ARAYA ZULETA
38.María Olga FLORES BARRAZA
39.Manuel Guillermo RECABARREN GONZALEZ
40.Luis Emilio RECABARREN GONZALEZ
41.Nalvia Rosa MENA ALVARADO
42.Manuel Segundo RECABARREN ROJAS
43.Mario Jaime ZAMORANO DONOSO
44.Onofre Jorge MUÑOZ PUTAYS
45.Uldarico DONAIRE CORTEZ
46.Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO
47.Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA
48.Lenin Adán DIAZ SILVA
49.Marcelo Renán CONCHA BASCUÑAN
50.Eliana Marina ESPINOSA FERNANDEZ
51.Víctor Manuel DIAZ LOPEZ
52.César Domingo CERDA CUEVAS
53.Elizabeth de las Mercedes REKAS URRA
54.Antonio ELIZONDO ORMAECHEA
55.Juan Bosco MAINO CANALES
56.Octavio BOETTIGER VERA
57.Luis Emilio Gerardo MATURANA GONZALEZ
58.Sergio Raúl PARDO PEDEMONTE
59.José Santos HINOJOSA ARAOS
60.Guillermo Albino MARTINEZ QUIJON
61.Eduardo CANTEROS PRADO
62.Clara Elena CANTEROS TORRES
63.Juan Antonio GIANELLI COMPANY
64.Hugo Ernesto VICANCO VEGA
65. Alicia Mercedes HERRERA BENITEZ
66.Carlos Enrique GODOY LAGARRIGUE
67.Iván Sergio INSUNZA BASCUNAN
68.Oscar Orlando RAMOS GARRIDO
69.Oscar Arturo RAMOS VIVANCO
70.Manuel de la Cruz VARGAS LEIVA
Fotos:
CASOS INCLUIDOS EN LA QUERELLA CONTRA EL GENERAL MANUEL CONTRERAS
INTERNO (sólo para miembros de AI) Indice AI: AMR 22/03/90
Distr.: SC/CO/GR/PG
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USO EXTERNO
CHILE
LOS TRIBUNALES MILITARES
ARCHIVAN MAS DE 100 CASOS DE "DESAPARICIONES"
ACCIONES RECOMENDADAS
Por favor, asegúrese de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copias, y de que el documento se archiva para futuras consultas. Además, rogamos realicen la mayor cantidad posible de las acciones recomendadas que figuran a continuación.
INSTRUCCIONES PARA LOS GRUPOS DEL DOSSIER DE "DESAPARICIONES"
1. Cartas a miembros del Parlamento
a)Los Grupos que tuvieran asignado un candidato nombrado para el futuro parlamento debieran dirigirse a él por carta (en la carta que se adjunta se incluye una lista de candidatos electos). Sus cartas, escritas en castellano, si es posible, deben incluir los siguientes puntos:
i) Refiérase a su carta anterior y haga constar que dirige esta nueva carta para felicitarles por su elección para el Senado o el Congreso.
ii)Reitere su gran preocupación sobre la suerte de los desaparecidos. Subraye especialmente su tristeza por las decisiones adoptadas por los tribunales militares en el sentido de poner fin a tres importantes investigaciones, (las 70 desapariciones incluidas en la querella de 1.978 contra la DINA; la desaparición de 24 residentes de Paine; y la desaparición de los 8 de Valparaiso; incluso sin que se haya llegado a esclarecer las circunstancias de cada caso.
iii)Reafirme la postura de Amnistía Internacional ante la Ley de Amnistía de 1978 (véase como directrices las páginas 3 y 4). Debe hacer especial hincapié en que:
-El gobierno tiene la obligación de informar a los familiares de los desaparecidos sobre la suerte de sus familiares;
-Si bien Amnistía Internacional no se opone a la concesión de amnistía o perdones posteriores a la condena, estas medidas de gracia no se deben adoptar nunca a costa del derecho a la verdad, a la justicia y a la indemnización de los familiares;
-Si los responsables no son sometidos a disposición de los tribunales, pudiera alentar o facilitar la repetición de este tipo de prácticas en el futuro.
iv)Exprese su esperanza de que ellos mismos ejercerán presiones para que se investiguen todos los casos de desapariciones, así como de que los responsables sean puestos a disposición de los tribunales.
b) Diríjase a los parlamentarios de su circunscripción y solicíteles que dirijan una carta a los nuevos parlamentarios manifestando su preocupación acerca de estos casos.
INSTRUCCIONES A LOS COORDINADORES DE CHILE/CHAN
1. Cartas al presidente electo Patricio Aylwin
El Secretariado Internacional escribirá formalmente al nuevo gobierno en marzo reafirmando las preocupaciones de Amnistía Internacional. Mientras tanto los coordinadores de Chile/CHAN deberán asegurarse de que se dirigen dos cartas por Sección a Patricio Aylwin. En sus cartas los Grupos incluirán los puntos ii) a iv) de las recomendaciones para cartas dirigidas a los miembros del parlamento (cf. supra)
Las cartas habrán de dirigirse a:
Sr. Patricio Aylwin
Presidente Electo
Concertación de Partidos por la Democracia
Casilla 139
Santiago 3, Chile
2. Cartas a los miembros del Tribunal Supremo
Los coordinadores de Chile/CHAN deberán asegurarse de que cada miembro del Tribunal Supremo recibe una carta exclusivamente de los Grupos del dossier de desapariciones de su Sección.
Rogamos se aseguren de que los Grupos que escriben a los miembros del Tribunal Supremo sepan que Amnistía Internacional normalmente se abstiene de dirigirse directamente a los tribunales salvo para cuestiones de procedimiento o cuestiones de información, ya que esto podría interpretarse como una interferencia en el curso de la justicia. Las cartas deben escribirse cortésmente y si fuera posible, en castellano:
-Han de expresar una honda preocupación por las recientes decisiones de órganos jurisdiccionales inferiores de poner fin a varios casos de desapariciones mediante la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 antes de que hubieran quedado esclarecidos los hechos que rodearon la suerte de los desaparecidos y quebrantando las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Chile.
-Asimismo, han de expresar la esperanza de que el tribunal garantice que cualquier investigación sobre desapariciones no se archivará antes de que hayan quedado determinadas todas las circunstancias de estos casos.
Nombres de los miembros del Tribunal Supremo: los nombres marcados con un asterisco corresponden a los jueces nombrados tras la publicación de la última lista de autoridades judiciales.
Luis Maldonado BoggianoEnrique Correa Labra
Roberto Dávila DíazMarcos Aburto Ochoa
Efrén Araya Vergara * Hernán Alvarez García *
Rafael Retamal LópezLionel Beraud Poblete
Emilio Ulloa MuñozMarco Aurelio Perales *
Hernán Cereceda BravoServando Jordán López
Enrique Zurita CampsJuan Osvaldo Faúndez Vallejos
Germán Valenzuela Erazo *Arnaldo Toro Leiva *
Sergio Mery Bravo *
Las cartas habrán de ser dirigidas al Señor Ministro (Sr. Presidente en el caso de Luis Maldonado):
Corte Suprema
Plaza Montt Varas
Santiago, Chile
3. Los coordinadores de Chile/CHAN pueden estudiar la conveniencia de presentar esta circular a su Ministerio de Asuntos Exteriores al objeto de mantenerle informado de lo que sucede, dado que el tema seguirá teniendo importancia el próximo año.
COPIAS DE LAS CARTAS DIRIGIDAS A PATRICIO AYLWIN Y A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA
Estas copias deben enviarse a:
a)Sres.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
Plaza de Armas 444
Santiago, Chile.
b)Sres.
Casilla 4074
Valparaiso, Chile.
c)Sres.
Departamento Jurídico
Vicaría de la Solidaridad
Casilla 26-D
Santiago, Chile.
d) Sres.
Colegio de Abogados
Ahumada 341, P.2
Santiago, Chile.
PUBLICIDAD
Los Grupos deberían organizar alguna publicidad local para hacer patente las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre los desaparecidos, lo más cercana posible a la toma de posesión del nuevo gobierno, el 11 de marzo, fecha en la que probablemente existirá un gran interés periodístico sobre Chile. Rogamos envíen las copias del SI de cualquier artículo publicado o ejemplares de fotografías tomadas en el acontecimiento.
DISTRIBUCION POR EL SI
Esta circular ha sido enviada directamente por el SI a: Secciones; Coordinadores de Chile/CHAN / Grupos de Coordinación; Grupos con dossieres de desapariciones en Chile o de presos desaparecidos; Grupos de abogados.