Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Chile: Cronología del caso de Augusto Pinochet

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DOCUMENTO PÚBLICO


Índice AI: AMR 22/003/2008                                

16 de octubre de 2008


Embargado hasta jueves, 16 de octubre de 2008


Nota: Tengan en cuenta que este documento está fechado el 16 de octubre porque esa es la fecha del aniversario, pero pueden utilizarlo libremente siempre que lo necesiten, incluso en actos anteriores al aniversario.



Chile: Cronología del caso de Augusto Pinochet

Julio de 1996

Se presentan en la Audiencia Nacional de España las denuncias penales iniciales contra Augusto Pinochet por cargos de genocidio y terrorismo.

Febrero de 1997

Se inician las investigaciones judiciales en España, centradas en las violaciones de derechos humanos contra personas de ciudadanía española en Chile durante el gobierno militar del general Augusto Pinochet y en las violaciones cometidas como parte de la Operación Cóndor. Los cargos, que incluyen desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales, constituyen crímenes de lesa humanidad.

Octubre de 1998

  • Los jueces españoles Manuel García-Castellón y Baltasar Garzón Real presentan una solicitud formal ante las autoridades británicas para interrogar a Augusto Pinochet. Un magistrado británico dicta orden provisional de detención contra Augusto Pinochet, y éste es puesto bajo custodia policial en Londres.

  • El juez Baltasar Garzón dicta una orden internacional de detención contra Augusto Pinochet para preparar la solicitud de extradición.

  • Se anuncian procedimientos penales en Italia, Luxemburgo, Noruega, Suecia y Estados Unidos y, además, se inician procedimientos penales en Bélgica, Francia y Suiza.

  • Los abogados de Augusto Pinochet apelan contra la detención de éste ante el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido.

  • El Tribunal Superior de Reino Unido resuelve que Augusto Pinochet, en calidad de ex jefe de Estado, goza de inmunidad frente a la extradición y el procesamiento por los cargos de asesinato sistemático, tortura, desaparición forzada, detención ilegal y traslado forzoso.

  • La fiscalía británica apela contra esta decisión, y recibe autorización para llevar el caso a la Cámara de los Lores.

Noviembre de 1998

  • El gobierno español presenta una solicitud formal a las autoridades británicas para que Augusto Pinochet sea extraditado a España para ser juzgado por genocidio, terrorismo, secuestro, tortura y desaparición forzada, así como por conspiración para cometer esos mismos crímenes. Los gobiernos suizo y francés también presentan solicitudes de extradición a las autoridades británicas.

  • El Comité de la ONU contra la Tortura recomienda al gobierno británico que el caso de Augusto Pinochet sea “remitido a la Fiscalía con objeto de examinar la posibilidad de iniciar procedimientos penales contra él en Inglaterra en el caso de que se adoptase la decisión de no extraditarlo”. También pide que se reforme la ley británica que está en conflicto directo con la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que, en la práctica, concede inmunidad a los jefes de Estado y permite una defensa de “autoridad legítima” en los procesamientos de personas acusadas de tortura.

  • El Comité Judicial de la Cámara de los Lores, máxima instancia judicial británica, anula la resolución del Tribunal Superior. Por una mayoría de tres contra dos, los jueces lores resuelven que Augusto Pinochet no goza de inmunidad procesal como ex jefe de Estado. Esta resolución abre la puerta a que Augusto Pinochet sea extraditado a España por cargos de asesinato en masa, terrorismo y tortura.

  • La decisión final sobre si permitir que la extradición siga su curso recae en el ministro del Interior británico, Jack Straw.


Diciembre de 1998

  • El gobierno belga presenta también una solicitud de extradición a las autoridades británicas.

  • La víspera del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ministro del Interior decide ordenar que siga adelante el procedimiento de extradición.

  • La resolución de los jueces lores se anula, tras impugnarse la composición del tribunal alegando que existe relación entre uno de los jueces lores y Amnesty International Charity Limited. En enero de 1999 se nombra un nuevo tribunal de siete jueces lores que estudiará de nuevo el caso.

  • Augusto Pinochet permanece bajo custodia policial en Reino Unido mientras continúan los procedimientos judiciales.


Enero de 1999

Comienzan las nuevas vistas ante la Cámara de los Lores. Amnistía Internacional, la Fundación Médica para el Cuidado de las Víctimas de Tortura,Redress, Mary Ann y Juana Francisca Beausire, la víctima de tortura Sheila Cassidy y la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Chile reciben autorización para presentarse como terceras partes, al igual que la recibe el gobierno chileno.


Marzo de 1999

  • Por mayoría de seis a uno, los jueces lores resuelven que Augusto Pinochet no goza de inmunidad procesal por los actos de tortura cometidos cuando era jefe de Estado, y dictaminan que puede ser extraditado, pero sólo por los delitos de tortura y conspiración para torturar presuntamente cometidos a partir del 8 de diciembre de 1989, fecha en la cual la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes pasó a ser vinculante para Chile, España y Reino Unido.

  • Aunque se han eliminado todos los demás cargos, los jueces lores, en su resolución, manifiestan que, durante el gobierno del general Augusto Pinochet, “se cometieron actos atroces de barbarie en Chile y en otros lugares del mundo: tortura, asesinato y la desaparición inexplicada de personas, todo ello en gran escala”. La resolución de los jueces lores establece que el ministro del Interior británico puede permitir que continúen los procedimientos de extradición contra Augusto Pinochet por los cargos reducidos.

  • El Comité de Derechos Humanos de la ONU manifiesta que la Ley de Amnistía de 1978 chilena viola el derecho a un remedio efectivo, y es incompatible con la obligación del Estado de investigar las violaciones de derechos humanos.


Abril de 1999

El ministro de Interior británico autoriza, por segunda vez, que se dé curso a la solicitud de extradición. Las vistas sobre la extradición se fijan para septiembre.


Agosto de 1999

La Quinta Sala de Apelaciones chilena rechaza la solicitud judicial de que se incluya a Augusto Pinochet en la investigación sobre el homicidio de 72 personas en la operación “Caravana de la muerte” de 1973. En su resolución, la Sala afirma que, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución chilena, la inmunidad parlamentaria de Augusto Pinochet excluye a éste de dicha investigación.


Septiembre de 1999

  • En el año siguiente a su detención, se presentan 40 demandas contra Augusto Pinochet ante los tribunales chilenos.

  • Comienzan en Reino Unido, ante el magistrado Ronald Bartle, del tribunal de primera instancia de Bow Street, las vistas de extradición para determinar si se autoriza la extradición de Augusto Pinochet por 35 cargos de tortura o conspiración para torturar cometidos después del 8 de diciembre de 1988, y por cargos de tortura derivados de las 1.198 desapariciones forzadas presentadas por el juez español Baltasar Garzón.


Octubre de 1999

  • El magistrado Bartle ordena que continúen los procedimientos de extradición de Augusto Pinochet. Subraya que los procedimientos no son para decidir si Augusto Pinochet es culpable o no, sino para decidir si se dan o no las condiciones para ordenar que sea remitido a la espera de la decisión del ministro del Interior.

  • El magistrado Bartle concluye que la información que le ha sido presentada respecto a los cargos posteriores al 8 de diciembre de 1988 “constituye un curso de acción que equivale a tortura y conspiración para torturar” por el que Augusto Pinochet “no goza de inmunidad”. En relación con los casos de “desaparición”, el magistrado considera que el efecto sobre las familias “puede constituir tortura mental”.

  • El gobierno chileno pide a las autoridades británicas que realicen a Augusto Pinochet pruebas médicas para estudiar su posible liberación por motivos humanitarios.

  • Los abogados de Augusto Pinochet apelan contra la decisión del magistrado, presentando un recurso de hábeas corpus.


Noviembre de 1999

  • El Ministerio del Interior británico pide que Augusto Pinochet sea sometido a exámenes médicos independientes, después de que el gobierno chileno presente una petición de libertad por motivos de salud.

  • La Audiencia Nacional española rechaza por tercera vez los intentos de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de detener los procedimientos contra Augusto Pinochet en España. La Audiencia Nacional reafirma la jurisdicción de los tribunales españoles y autoriza las investigaciones del juez Baltasar Garzón.


Enero de 2000

El ministro del Interior británico, Jack Straw, anuncia la posibilidad de denegar por motivos de salud la extradición de Augusto Pinochet a España. La decisión se basa en el informe de un equipo de cuatro médicos. Inicialmente, se denegó la entrega de este informe a los cuatro países que pedían la extradición pero, tras una decisión del Tribunal Superior, finalmente fue puesto a su disposición.


Marzo de 2000

  • Augusto Pinochet regresa a Chile después de que el ministro del Interior británico, Jack Straw, decida detener, por motivos de salud, los procedimientos de su extradición a España.

  • El mismo día de su regreso, siete abogados de derechos humanos presentan una petición judicial para que el sistema de justicia civil inicie procedimientos para levantar la inmunidad procesal de Pinochet como senador vitalicio.

  • Al regreso de Pinochet a Chile, se han presentado en su contra en los tribunales de justicia más de 2.000 casos individuales de violaciones de derechos humanos.  


/FIN

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO