Documento - Chile: Acción médica: Demora en la prestacion de atencion medica : Pedro Rosas Aravena
PÚBLICO
Índice AI: AMR 22/17/00/s Distrib: PG/SC
A: Profesionales de la salud
De: Oficina Médica / Equipo Subregional de Sudamérica
Fecha: 8 de septiembre del 2000
ACCIÓN MÉDICA
Demora en la prestación de atención médica
Pedro Rosas Aravena
Chile
Palabras clave demora de atención médica / preso político
Resumen
Pedro Rosas Aravena, preso político en Santiago, Chile, necesita urgentemente nuevas pruebas médicas y un posible tratamiento tras requerir una orquiectomía por cáncer en el testículo izquierdo. En mayo del 2000 informó por primera vez de sufrir dolor en el testículo. A Amnistía Internacional le preocupa gravemente el hecho de que en varias ocasiones no se le haya dispensado un tratamiento rápido e inmediato a su enfermedad. Finalmente, en julio del 2000, fue sometido a una intervención quirúrgica en la que se le extirpó el testículo izquierdo. Un tribunal chileno ordenó al director nacional de la Gendarmería que se asegurase de que recibiera tratamiento apropiado inmediato. Amnistía Internacional hace un llamamiento para que se le realicen nuevas pruebas médicas con el fin de determinar si están afectadas otras partes de su cuerpo y para que se le aplique un nuevo tratamiento en caso de ser necesario.
Acciones recomendadas
Se ruega el envío de cartas, preferiblemente en español, o en inglés:
• abpresentándose como profesionales de la salud de la Red de Profesionales de la Salud de Amnistía Internacional;
• abexpresando su preocupación por la demora en varias ocasiones de la prestación de atención médica a Pedro Rosas Aravena, recluido en la Unidad Especial de Alta Seguridad del Centro de Detención Preventiva del Sur de Santiago, desde que se quejó del dolor en el testículo en mayo del 2000 y después de la operación quirúrgica;
• abobservando que la juez del caso, la señora María Antonia Morales Villagran, ha ordenado a la policía que haga posible que se realicen nuevas pruebas médicas a Pedro Rosas Aravena y que éste reciba tratamiento, de ser necesario, con carácter urgente;
• abobservando que el artículo 19.1 de la Constitución chilena garantiza el derecho a la vida y que las normas internacionales de derechos humanos, tales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, disponen el derecho a la atención médica;
• absolicitando garantías de la realización inmediata de nuevas pruebas médicas a Pedro Rosas Aravena, que pueden incluir una gammagrafía pélvica y abdominal, y de que éste recibe tratamiento según recomienden los médicos.
En caso de no recibir respuesta por parte del gobierno o de otros destinatarios a los dos meses del envío de la carta, se ruega que envíen una carta de seguimiento solicitando respuesta.Consulten con el equipo médico si van a enviar sus llamamientos después del 15 de octubre, y envíen copias de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del equipo médico).
Resultaría de ayuda instar a las asociaciones médicas de su propio país a que escriban a las autoridades chilenas, así como, previa consulta con los encargados de asuntos parlamentarios y los coordinadores de la Red de Acción Regional Andina Sur y de Chile en su Sección, enviar cartas al negociado de Chile y al de Latinoamérica en su Ministerio de Asuntos Exteriores explicando en líneas generales las preocupaciones señaladas.
Direcciones
Presidente de la República de Chile
Señor Ricardo Lagos Escobar
Palacio de la Moneda
Santiago, Chile
Fax: +56 2 694 4020
Ministra de Relaciones Exteriores
Señora María Soledad Alvear Valenzuela
Ministerio de Relaciones Exteriores
Catedral 1158, Piso 3
Santiago, Chile
Fax: +56 2 696 8796 - 672 6274
Director de Gendarmería
Señor Hugo Espinoza Grimalt
Dirección Nacional de Gendarmería
Calle Rosas 1274
Santiago, Chile
Fax: +56 2 698 2266
Ministra de Salud Pública
Señora Michelle Bachelet
Ministerio de Salud Pública
Mac Iver 541
Santiago, Chile
Fax: +56 2 638 1843
Ministro de Justicia
Señor José Antonio Gómez
Ministerio de Justicia
Morande 107
Santiago, Chile
Fax: +56 2 695 4558 - 698 7098
Copias
Organización de Derechos Humanos:
CODEPU- (Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo)
Victoria Subercaseaux 81,
Depto. 43
Santiago (Centro)
Chile
Fax: 00562 664 6476
y a representantes diplomáticos de Chile acreditados en su país.
PÚBLICO
Índice AI: AMR 22/17/00/s Distrib: PG/SC
Fecha: 8 de septiembre del 2000
ACCIÓN MÉDICA
Demora en la prestación de atención médica
Pedro Rosas Aravena
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Chile |
Pedro Rosas Aravena, preso político en Santiago, Chile, necesita urgentemente nuevas pruebas médicas y un posible tratamiento tras requerir una orquiectomía por cáncer en el testículo izquierdo. En mayo del 2000 informó por primera vez de sufrir dolor en el testículo. A Amnistía Internacional le preocupa gravemente el hecho de que en varias ocasiones no se le haya dispensado un tratamiento rápido e inmediato a su enfermedad. Finalmente, en julio del 2000, fue sometido a una intervención quirúrgica en la que se le extirpó el testículo izquierdo. Un tribunal chileno ordenó al director nacional de la Gendarmería que se asegurase de que recibiera tratamiento apropiado inmediato. Amnistía Internacional hace un llamamiento para que se le realicen nuevas pruebas médicas con el fin de determinar si están afectadas otras partes del cuerpo y para que se le aplique un nuevo tratamiento en caso de ser necesario.
Según los informes, la Dirección Nacional de la Gendarmería ha indicado que debido a la falta de recursos económicos, no se ha autorizado la realización de una gammagrafía pélvica y abdominal, necesaria para establecer si el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos abdominales. A Amnistía Internacional le preocupa que esto se utilice como excusa para no garantizar tratamiento médico inmediato.
Información general
Pedro Rosas Aravena se halla preso en Santiago desde 1994. En la actualidad, se encuentra en la Unidad Especial de Alta Seguridad del Centro de Detención Preventiva del Sur de Santiago. Ha sido juzgado por tribunales ordinarios y militares, y acusado de un delito de asociación ilícita y de contravenir la legislación sobre control de armas.
Se resume a continuación el historial médico de su afección testicular:
• 21 de mayo del 2000: Pedro Rosas Aravena informa por primera vez de sufrir dolor en el testículo y es visto por un médico al día siguiente;
• 29 de mayo: se recomienda una prueba diagnóstica de ultrasonido;
• 28 de junio: se realiza la prueba diagnóstica de ultrasonido, más de cuatro semanas después de recomendarse;
• 20 de julio: es visto por un urólogo más de tres semanas después de realizarse la prueba diagnóstica; se le diagnostica un probable tumor en el testículo izquierdo;
• 27 de julio: se le extirpa el testículo izquierdo. Esto tiene lugar más de dos meses después de que se quejara por primera vez de dolor testicular. Veinticuatro horas después de la operación, Pedro Rosas es trasladado del hospital de vuelta a la cárcel.
• 14 de agosto: el Hospital Barros Luco Trudeau confirma que el tejido extirpado es canceroso, del tipo coriocarcinoma. Se recomienda la realización de nuevas pruebas lo antes posible.
Es necesario ahora determinar mediante una gammagrafía pélvica y abdominal si el cáncer se ha extendido a los ganglios linfáticos abdominales y si se requiere una nueva intervención o tratamiento. Por otra parte, se ha vuelto a demorar la realización de nuevas pruebas y la aplicación de un posible tratamiento. El 21 de agosto, la abogada de Pedro Rosas hizo un llamamiento para que se le realizasen todas las pruebas necesarias a su cliente y que éste recibiese el tratamiento adecuado. El 23 de agosto, la juez María Antonia Morales Villagran observó en su informe la gran demora tanto en la realización de la prueba diagnóstica de ultrasonido como en el examen del enfermo por un urólogo. La juez hizo hincapié en la importancia de realizar un nuevo diagnóstico urgentemente para la recuperación total. El informe concluía con la orden dirigida a las autoridades penitenciarias de seguir con carácter urgente las recomendaciones de los médicos de Pedro Rosas y de emplear todos los medios posibles para facilitarle la atención solicitada. Además, las autoridades penitenciarias deberán informar al tribunal de las medidas adoptadas.
Derecho a la vida y a tratamiento médico
La Constitución chilena y las normas internacionales de derechos humanos garantizan el derecho a la vida. El artículo 19.1 de la constitución chilena garantiza el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psicológica. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara en el artículo 6 que «El derecho a la vida es inherente a la persona humana».
Además, el artículo 22 (2) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU establece que:
«Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios o a hospitales civiles.»
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