Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Colombia: prisoner of conscience / fear for safety: Luis Gabriel Caldas Leon, 18, conscientious objector










EXTERNO (Para distribución general) Índice AI: AMR 23/27/95/s

AU 142/9519 de junio de 1995 Distr: AU/SC


Preso de conciencia y temor de seguridad


COLOMBIA:Luis Gabriel CALDAS LEÓN, 18 años, objetor de conciencia

==============================================================================

En un caso que puede tener graves ramificaciones para los objetores de conciencia en Colombia, la policía ha detenido a Luis Gabriel Caldas León, de Bogotá, después de declarar que no estaba dispuesto a realizar el servicio militar. Amnistía Internacional le considera preso de conciencia. Actualmente, las organizaciones de derechos humanos colombianas y la Defensoría del Pueblo están examinando si puede apelar.


Este es el primer caso del que tiene constancia Amnistía Internacional de un objetor de conciencia encarcelado en Colombia. Se teme que pueden ser encarcelados más objetores si las autoridades no actúan inmediatamente de conformidad con sus obligaciones constitucionales e internacionales.


Por otra parte, se teme que la seguridad de las personas que están haciendo campaña en favor de los objetores de conciencia se vea perjudicada si el gobierno no mantiene sus obligaciones. El 10 de diciembre de 1994, el Colectivo por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, una organización de derechos humanos que está realizando una campaña en favor de Luis Gabriel Caldas, recibió una amenaza de muerte telefónica.


Luis Gabriel Caldas recibió la orden de reclutamiento militar el 24 de enero de 1994 para realizar el servicio militar en el Batallón de Mantenimiento del Ejército colombiano. Se presentó ese mismo día a las autoridades militares para declarar su objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y ofrecerse a realizar un servicio civil alternativo.


En vez de conceder a Luis Gabriel su derecho al servicio alternativo, las autoridades militares aplazaron su reclutamiento hasta el 14 de julio de 1994. En ese momento, la Defensoría del Pueblo presentó un recurso legal en favor del Luis Gabriel Caldas, el cual fue remitido al Tribunal Superior del Distrito. Este tribunal rechazó la petición de Luis Gabriel Caldas de realizar el servicio civil y fue detenido el 10 de junio, juzgado por un tribunal militar y condenado a siete meses de cárcel como desertor. En la actualidad está recluido en una cárcel policial cerca de Bogotá. Cuando sea liberado se espera que Luis Gabriel realice su servicio militar con la Policía Nacional. En caso de que se niegue, tendrá que repetir la condena de cárcel.


El servicio civil alternativo está permitido al amparo de una ley de 1993 (Ley 99, artículo 102, regulada por el decreto 1743 de 1994), que permite a los objetores de conciencia prestar un periodo de servicio dedicado al medioambiente. Este servicio se realiza bajo la dirección de los Ministerios de Educación y de Medio Ambiente. La Constitución colombiana de 1991 reconoce el derecho a la libertad de conciencia:«Nadie será obligado a actuar en contra de su conciencia»(artículo 18). Por otra parte, en 1987, Colombia votó en favor de la resolución de las Naciones Unidas reconociendo el derecho de los objetores de conciencia a realizar un servicio civil alternativo.


INFORMACIÓN GENERAL


Amnistía Internacional cree que todo el mundo tiene el derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de objeción de conciencia o convicciones personales, sin sufrir ninguna pena física o legal. Amnistía Internacional adoptará como preso de conciencia a cualquier persona detenida por ejercer ese derecho, siempre que esa persona no haya rechazado un servicio civil alternativo de duración no punitiva. Amnistía Internacional trabaja en favor de los objetores de conciencia que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio, así como de las personas que, mientras realizan el servicio militar, se vuelven objetores a ese servicio o a tomar parte en un conflicto concreta.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, fax, télex, cartas urgentes y por vía aérea, o en el propio idioma del remitente:


-pidiendo la liberación inmediata de Luis Gabriel Caldas León debido a que es un preso de conciencia;


-instando a que su caso se revise inmediatemente y Luis Gabriel Caldas reciba permiso para realizar el servicio civil alternativo conforme establece la legislación colombiana, de conformidad con la protección a la libertad de conciencia que consagra la Constitución de Colombia y del compromiso manifestado por el gobierno colombiano de proteger los derechos humanos;


-instando a que se respete el derecho de los demás objetores de conciencia de realizar el servicio civil alternativo;


-instando a que se garantice la seguridad de los activistas de derechos humanos que trabajan en favor de los objetores de conciencia.


LLAMAMIENTOS A:


Señor Presidente Ernesto Samper Pizano

Presidente de la República

Palacio de Nariño

Santafé de Bogotá, Colombia

Telegramas: President Samper Pizano, Bogotá, Colombia

Télex: 44281 PALP CO

Fax: + 57 1 286 7434

Tratamiento: Excelentísimo Sr. Presidente / Dear President Samper


Dr. Jaime Córdoba Triviño

Defensor del Pueblo

Defensoría del Pueblo

Calle 35 No. 7-25 piso 5

Santafé de Bogotá, Colombia

Telegramas: Defensor del Pueblo Trivino, Defensoria del Pueblo, Bogota, Colombia

Fax:+ 57 1 346 1225

Tratamiento: Estimado Dr Triviño/Dear Dr. Triviño


Dr. Fernando Botero Zea

Ministro de Defensa Nacional

Ministerio de Defensa Nacional

Avenida Eldorado CAN - Carrera 52

Santafé de Bogotá, Colombia

Telegramas: Ministro de Defensa Botero, Bogota, Colombia

Télex: 42411 INPRE CO; 44561 CFAC CO

Fax: + 57 1 222 1874

Tratamiento: Sr. Ministro/Dear Minister


COPIAS A:


Señores

CINEP

AA 25916

Santafé de Bogotá

Colombia


y a la representación diplomática de Colombia acreditada en el país del remitente.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de la Sección si los envían después del 5 de agosto de 1995.

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO