Documento - Peligro en el trabajoAtaques contra sindicalistas en Colombia
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Peligro en el trabajoAtaques contra sindicalistas en Colombia

Imagen de la portada: Manifestación de protesta por el homicidio de Alejandro Uribe Chacón © Privado
Esta publicación está basada en un informe publicado por Amnistía Internacional en julio de 2007, Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte(Índice AI: AMR 23/001/2007).
Peligro en el trabajoAtaques contra sindicalistas en Colombia
Introducción
Casos Conclusiones y recomendaciones
Glosario de organizaciones sindicales
ANTHOC Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad
ASEDAR Asociación de Educadores de Arauca
ASTDEMP Asociación de Trabajadores Departamentales
CGT Confederación General del Trabajo
CUT Central Unitaria de Trabajadores
FEDEAGROMISBOL Federación Agrominera del Sur de Bolívar
FENSUAGRO Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria
FUNTRAENERGETICA Federación Unitaria de Trabajadores Mineros y Energéticos
SINALTRAINAL Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos
SINDEAGRICULTORES Sindicato de Pequeños Agricultores de Sucre
SINTRAEMSERPA Sindicato de Servicios Públicos de Arauca
SINTRAGRICOLAS Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Atlántico
SINTRAMIENERGETICA Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras y Energéticas
SINTRAMINERCOL Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Nacional
Introducción
Gregorio Izquierdo Meléndez,presidente del sindicato de servicios públicos SINTRAEMSERPA y destacado miembro de la sección de Arauca del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), murió, víctima de homicidio, el 13 de septiembre de 2006 en el distrito de Bulevar de la Ceiba de Arauca, capital del departamento de Arauca. Había recibido una serie de amenazas de muerte de los paramilitares. Por ejemplo, el 10 de diciembre de 2004, un hombre que dijo ser miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización que aglutina a diversos grupos paramilitares, telefoneó a las oficinas de SINTRAEMSERPA preguntando por qué el presidente del sindicato no se había ido de la zona y advirtiendo de que las AUC iban a tomar "medidas drásticas" contra él. Aunque Gregorio Izquierdo Meléndez llevaba años recibiendo amenazas continuas, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) le había escrito el 23 de diciembre de 2004 para informarle de que no podía proporcionarle protección. Le recomendó que se pusiera en contacto con las fuerzas de seguridad y se ofreció a prestarle asesoramiento sobre medidas de seguridad. En febrero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos había dictado medidas cautelares en las que se pedía al Estado colombiano que se ocupara de garantizar la seguridad de los miembros del CPDH en Arauca.1
Luz Miriam Farias Rodríguezera miembro del sindicato de educadores ASEDAR e impartía clases en la reserva indígena guahibo-makaguán de Caño Claro, municipio de Tame, departamento de Arauca. El 6 de marzo de 2006 salió de la comunidad indígena en busca del cadáver de su esposo, Juan Ramírez Villamizar, gobernador de la reserva, a quien, según informes, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) habían matado el 5 de marzo por desobedecer una orden de "paro armado" que prohibía viajar por las carreteras de la región. La información disponible indica que, tras encontrar Luz Miriam Farias el cadáver de su esposo, las FARC obligaron a detenerse al vehículo en que lo transportaba, la hicieron bajarse y ordenaron al conductor que llevara el cuerpo de Juan Ramírez Villamizar a Tame. El 7 de marzo de 2006 apareció el cadáver de Luz Miriam Farias. La habían matado de un disparo.
Según informes, en los seis primeros meses de 2007 mataron en Colombia a 19 sindicalistas. De acuerdo con la organización no gubernamental de derechos humanos Escuela Nacional Sindical (ENS), el número de sindicalistas víctimas de homicidio y desaparición forzada descendió de 209 a 73 entre 2001 y 2005, si bien se produjo un ligero aumento, a 77, en 2006.2 Amnistía Internacional recibió información sobre al menos seis homicidios atribuidos a la guerrilla en 2006.
En los últimos años ha aumentado considerablemente el porcentaje de abusos contra los derechos humanos de que han sido víctimas sindicalistas y que no pueden atribuirse a ningún grupo concreto. No obstante, los casos en los que hay indicios claros de la autoría indican que, en 2005, alrededor del 49 por ciento de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas fueron obra de paramilitares, y el 43 por ciento, de las fuerzas de seguridad directamente. Sólo algo más del 2 por ciento fueron atribuibles a la guerrilla, y sólo algo más del 4 por ciento se debieron a bandas criminales.
En muchos casos no se puede determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y los homicidios cometidos contra sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales.
El conflicto armado
A lo largo de los últimos 40 años, Colombia se ha visto asolada por un conflicto armado que enfrenta a las fuerzas de seguridad y los paramilitares, por un lado, y a la guerrilla, por el otro. Aunque se ha producido una disminución de ciertos tipos de violencia asociados al conflicto, la situación de los derechos humanos en el país sigue siendo grave. Todas las partes en el conflicto continúan cometiendo crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional.
La gran mayoría de las víctimas son civiles. Hay persistentes informes de homicidios y amenazas contra sindicalistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, cometidos principalmente por grupos paramilitares; desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuerzas de seguridad, y homicidios y secuestros de civiles perpetrados por la guerrilla. Durante el conflicto armado, las fuerzas armadas y sus aliados paramilitares han aplicado una estrategia de contrainsurgencia, de la que el terror es parte fundamental. A fin de romper todo vínculo real o aparente entre la población civil y la guerrilla se han cometido actos como desapariciones forzadas, tortura, agresiones sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres, amenazas de muerte y homicidios de civiles.
El conflicto sirve muy bien para enmascarar a quienes pretenden ampliar y proteger sus intereses económicos. Más del 60 por ciento de los más de tres millones de personas desplazadas internamente en Colombia por haberse visto obligadas abandonar sus hogares y tierras proceden de zonas de gran importancia desde el punto de vista de la minería, la agricultura y otros sectores económicos.
Aunque, según informes, en los últimos tres años se ha "desmovilizado" a más de 30.000 paramilitares con arreglo a un controvertido proceso patrocinado por el gobierno con tal fin, existen claros indicios de que los grupos paramilitares continúan desarrollando sus actividades y han sido responsables de violaciones de derechos humanos, como amenazas, homicidios y desapariciones forzadas, cometidas a veces con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad o en connivencia con ellas. Se teme que la Ley de Justicia y Paz, concebida con objeto de regular el proceso de desmovilización, exacerbe el problema endémico de la impunidad y niegue a las víctimas su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
La guerrilla es responsable de infracciones reiteradas y generalizadas del derecho internacional humanitario, como homicidios de personas que considera que están del lado de sus enemigos o que se oponen a sus intereses –incluidos sindicalistas–, secuestros y toma de rehenes, abusos sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres, y ataques indiscriminados y desproporcionados contra objetivos militares que han causado a menudo muertes de civiles.3 Asimismo, las fuerzas de la guerrilla han atacado infraestructura industrial y secuestrado a empleados de empresas con objeto de extorsionar a éstas para conseguir dinero o de expresar su oposición a sus actividades de inversión.
No obstante, en muchos de los casos documentados por Amnistía Internacional, los homicidios y amenazas contra sindicalistas se han producido en un contexto de conflictos laborales relacionados con las condiciones de trabajo o la privatización de servicios públicos o de empresas del sector público y de campañas sindicales en favor de comunidades pobres que se oponen al desarrollo de grandes explotaciones mineras y otras industrias que amenazan con destruir sus medios de vida. Este hecho indica que se ataca a sindicalistas debido a su trabajo en favor de los derechos socioeconómicos. Y otra constante son también los frecuentes ataques y amenazas dirigidos contra familiares de sindicalistas con objeto de intimidar a éstos y menoscabar su trabajo.
Según la ENS, en los 11 primeros meses de 2006 mataron al menos a 13 mujeres sindicalistas. Asimismo, en 2005 se registraron 102 amenazas de muerte contra mujeres sindicalistas.4 Las amenazas y homicidios de mujeres sindicalistas tienen por objeto no sólo menoscabar las actividades sindicales, sino también asestar un duro golpe a las mujeres que asumen funciones de liderazgo cuestionando con ello los papeles tradicionales asignados en razón del género en la sociedad colombiana.
Las fuerzas de seguridad y los paramilitares respaldados por el ejército tachan a menudo de "subversivas" a las personas con actividades sindicales. Estas acusaciones suelen ir seguidas de violaciones de derechos humanos, que con frecuencia coinciden también con épocas de conflicto laboral o negociación de condiciones de trabajo.
En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido continuos informes sobre el posible uso de procedimientos judiciales arbitrarios por cargos de subversión contra sindicalistas y otros defensores y defensoras de los derechos humanos con objeto de intimidarlos o reducirlos al silencio.5 Los Estados y sus autoridades judiciales tienen el derecho y el deber de investigar toda actividad criminal y poner a los responsables a disposición judicial. Estas investigaciones han de llevarse a cabo legalmente y de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.6 Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que muchos de los procedimientos penales entablados contra sindicalistas se hayan iniciado sin más fundamento que acusaciones formuladas por las fuerzas de seguridad, no con pruebas reunidas en el curso de investigaciones criminales independientes e imparciales. Estos procedimientos judiciales suelen estar basados en información falsa, proporcionada por los servicios de inteligencia militar y por informantes pagados, que no parece haber sido comprobada antes de practicarse las detenciones. En numerosas ocasiones se ha matado a sindicalistas en el curso de la investigación criminal o poco después de haberse retirado los cargos en su contra. El hecho de que estos procedimientos coincidan a menudo con amenazas de muerte y homicidios a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitares hace temer que exista una estrategia coordinada de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para menoscabar las actividades sindicales.
Los sectores de la minería, el petróleo, el gas y la energía figuran entre las industrias más lucrativas de Colombia. Gran parte de la electricidad que se produce se exporta a países vecinos, lo que constituye una importante fuente de ingresos para Colombia. La riqueza del país en recursos hídricos, mineros, petróleo y gas, sumada a la creciente privatización de importantes partes de estas industrias, ha atraído a grandes empresas transnacionales. Los sindicalistas de estos sectores han sufrido reiteradas violaciones de derechos humanos, a menudo por su oposición a la privatización. Los sindicalistas que representan a los trabajadores de la minería artesanal, cuyo sustento se ve amenazado por la inversión en gran escala de intereses mineros internacionales, han sido objeto de reiteradas violaciones de derechos humanos.
En los últimos años se han cometido persistentes violaciones de derechos humanos contra miembros del sindicato de la industria alimentaria SINALTRAINAL, coincidiendo en muchos casos con conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multinacionales, y con esfuerzos de los miembros de SINALTRAINAL por entablar acciones judiciales en Estados Unidos contra plantas instaladas en Colombia.
Amnistía Internacional ha recibido información sobre diversos planes de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para atacar a sindicalistas. Muchos de ellos parecen indicar la existencia de operaciones coordinadas a escala nacional o regional por las fuerzas de seguridad, en connivencia con los paramilitares. En el ámbito nacional e internacional, el gobierno colombiano y las fuerzas armadas niegan que existan vínculos entre éstas y los paramilitares, admitiendo como mucho casos particulares de colusión, atribuibles sólo a unas cuantas "manzanas podridas". Sin embargo, en el plano local esta vinculación no suele negarse, y a veces incluso se pone de manifiesto deliberadamente a fin de sembrar el miedo entre la población civil, dejando claro que los paramilitares tienen todo el respaldo de las fuerzas de seguridad y están, por tanto, por encima de la ley.
En abril de 2006, Rafael García, ex director de la Oficina de Informática y Comunicaciones del DAS, informó de que, en 2004, había encontrado una información que indicaba que el DAS había proporcionado una lista de 24 dirigentes sindicales a los jefes del Bloque Norte, uno de los grupos integrantes de las AUC. Según informes, los sindicalistas en cuestión pertenecían al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Atlántico (SINTRAGRICOLAS); el Sindicato de Pequeños Agricultores de Sucre (SINDEAGRICULTORES); la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria(FENSUAGRO);la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad (ANTHOC), y la Confederación General del Trabajo (CGT).
Según el ex director, en noviembre de 2003 agentes del DAS y miembros de las AUC que recibían órdenes del dirigente paramilitar "Jorge 40" mataron a Zully Codina Pérez, enfermera de hospital y miembro de la CGT de Santa Marta, departamento de Magdalena, cuyo nombre aparecía en la lista negra. Según informes, la víctima había sido detenida por las fuerzas de seguridad y puesta en libertad posteriormente.
Según un artículo publicado en abril de 2006 por el semanario Semana, en la lista negra figuraba también el vicepresidente de ANTHOC, Gilberto Martínez, quien contaba al semanario que en 2003 habían aumentado las amenazas de muerte contra ANTHOC, y explicaba:
Desde ese momento hemos denunciado en múltiples lugares la confabulación del DAS con los paramilitares en el Atlántico para seguir, amenazar y asesinar a miembros de nuestro sindicato, denuncias que no han prosperado en la justicia.
Gilberto Martínez, citado en Semana, abril de 2006.
El 11 de mayo de 2006, miembros de las fuerzas especiales colombianas conocidas como Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) entraron en casa de Miguel Ángel Bobadillay su pareja, Nieves Mayusa, en Bogotá, y se llevaron a ambos detenidos. Miguel Ángel Bobadilla es dirigente de FENSUAGRO. De acuerdo con la información disponible, su nombre aparecía, junto con los de otros dirigentes nacionales de FENSUAGRO, en la lista negra proporcionada a los paramilitares por el DAS. Según informes, antes de su detención, dos individuos que afirmaron ser agentes de la policía judicial habían ido a su casa exigiendo que les indicaran su paradero. La Fiscalía General de la Nación ha negado haber enviado allí agentes suyos. En información emitida por televisión se ha presentado a Miguel Ángel Bobadilla como miembro de las FARC, implicado en secuestros, y se lo ha acusado de utilizar teléfonos del programa de protección del gobierno para coordinar estas operaciones.
Según informes, poco después de la detención de la pareja, las fuerzas de seguridad detuvieron también a las hermanas de Nieves Mayusa: Carmen Mayusa, dirigente de ANTHOC, y Janeth Mayusa, activista de FENSUAGRO. El nombre de Carmen apareció posteriormente en una nota de los paramilitares con amenazas de muerte contra ANTHOC. De acuerdo con la última información recibida, todas estas personas continúan detenidas.
El análisis de la información proporcionada por el gobierno colombiano al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de otros datos que aparecen en el informe de marzo de 2006 del Comité confirma el alto grado de impunidad de que disfrutan quienes cometen violaciones de derechos humanos contra sindicalistas en Colombia.7 De 298 casos de homicidio de sindicalistas registrados entre 2002 y 2004 y sometidos a investigación por la Fiscalía General de la Nación, sólo cuatro se han resuelto con condena, es decir, poco más del 1,3 por ciento.
Uno de los pocos casos en los que las investigaciones criminales han prosperado es el del atentado contra la vida del ex dirigente sindical y miembro del Congreso Wilson Borja Díaz. El 15 de diciembre de 2000, unos hombres armados dispararon contra él, hiriéndolo de gravedad. Las investigaciones criminales determinaron que el atentado formaba parte de una operación militar-paramilitar y condujeron a la imposición de penas de entre 42 meses y 28 años a varios paramilitares y miembros de las fuerzas armadas. Uno de los condenados, el mayor del ejército César Alonso Maldonado Vidales,se fugó, el 3 de noviembre de 2004, de la base militar donde estaba recluido. No se sabe qué medidas han tomado las autoridades, si es que han tomado alguna, para capturarlo. Según los últimos datos recibidos, el mayor Maldonado continúa en libertad. Antes de que fuera declarado culpable se denunció que realizaba actividades de inteligencia desde el cuartel de la policía militar de Bogotá donde estaba recluido y tenía libertad para entrar y salir a su antojo.
La impunidad es un aspecto esencial de la estrategia de contrainsurgencia, que se basa en sembrar miedo de manera generalizada. El conocimiento de que los autores de violaciones de derechos humanos no serán llevados ante la justicia es un aviso claro y rotundo a personas y organizaciones para que no pidan justicia. Asimismo, indica claramente a tales grupos que sus miembros y dirigentes pueden sufrir nuevas violaciones de derechos humanos si no ponen fin a sus actividades. La impunidad garantiza que los autores de las violaciones de derechos humanos estén todavía en libertad y puedan repetir sus acciones si lo desean.
A lo largo del tiempo, los sucesivos gobiernos colombianos han tomado diversas medidas para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Este apoyo lo coordina el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justiciay ha incluido el ofrecimiento de guardaespaldas, vehículos blindados y teléfonos móviles. Toda medida que se adopte para proteger a los sindicalistas, de acuerdo con lo que las personas amenazadas consideren apropiado, será motivo de satisfacción, pero las tomadas hasta ahora no han garantizado de manera efectiva la seguridad de los sindicalistas y sus familiares.
En junio de 2006, en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, se alcanzó un acuerdo con el gobierno colombiano para establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia. Como parte en el Acuerdo Tripartito de junio de 2006, el gobierno colombiano se comprometió a promover y defender los derechos fundamentales de los sindicalistas, incluido su derecho a la vida y a la libertad sindical.8
En el Acuerdo Tripartito se establecía también el compromiso de hacer un estricto seguimiento de los progresos de un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación9 establecido para investigar los homicidios y detenciones arbitrarias de sindicalistas. En relación con este acuerdo, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía General manifestó que había desplegado un considerable número de fiscales de investigación con el fin de poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho a la vida cometidas contra sindicalistas, y el gobierno anunció que iba a asignar recursos económicos a la Fiscalía General para que llevara a cabo este trabajo. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del gobierno de poner fin a la impunidad en estos casos y espera que su iniciativa tenga resultados significativos.
El 18 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo entre el gobierno y representantes sindicales y de los empleadores sobre el mandato de la representación permanente de la OIT en Colombia, la cual inició sus actividades el 15 de enero de 2007. Según la información de que disponía Amnistía Internacional en el momento de redactarse el presente informe, la OIT iba a enviar una delegación a Colombia para evaluar el funcionamiento de la representación permanente.
Normas internacionales
Los sindicalistas son defensores de los derechos humanos, es decir, hombres y mujeres que contribuyen con sus acciones individuales o colectivas a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos fundamentales. Estas personas son agentes esenciales en la lucha por los derechos políticos, sociales y económicos, y los Estados tienen la obligación internacional de protegerlas. En diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), que es un conjunto de principios basados en las normas jurídicas proclamadas en el derecho internacional de los derechos humanos. En la Declaración se recogen los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y las libertades y actividades específicas que se consideran fundamentales para su trabajo. Entre tales derechos figuran: el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a participar en actividades pacíficas contra violaciones de derechos humanos; el derecho a criticar y denunciar el incumplimiento por parte de los gobiernos de las normas de derechos humanos, y el derecho a formular propuestas de mejora.
Como miembro de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Colombia ha adquirido voluntariamente el compromiso jurídico de hacer cumplir las disposiciones de numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Además, la supremacía de los tratados internacionales sobre toda la legislación nacional está reconocida en la Constitución de Colombia de 1991.10
Colombia ratificó los convenios núm. 87 y núm. 98 de la OIT el 16 de noviembre de 1976.11 En virtud de ellos, el Estado colombiano se compromete a garantizar los derechos sindicales fundamentales, como el derecho a la libertad sindical, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha explicado claramente que los "derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio".12
Las normas internacionales reflejan cada vez más las responsabilidades de las empresas en lo que se refiere al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. En 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU aprobó las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional considera que estas Normas contienen la orientación más exhaustiva proporcionada hasta la fecha sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y que las empresas deben adoptar políticas de derechos humanos basadas en ellas y garantizar la aplicación de tales políticas en todas sus operaciones globales.
Casos
En los últimos años, los miembros del sindicato de la industria alimentaria SINALTRAINAL se han visto envueltos en varios conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multinacionales. En muchos casos, estos conflictos han coincidido con informes de violaciones de derechos humanos contra sindicalistas.
Luciano Enrique Romero Molina, dirigente de la sección de Cesar de SINALTRAINAL, así como de la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, fue víctima de homicidio en septiembre 2005. Su cadáver presentaba más de 40 puñaladas. Trabajaba en la empresa Nestlé-CICOLAC de Valledupar, departamento de Cesar. En junio de 2007, Nestlé informó a Amnistía Internacional de que CICOLAC y Nestlé de Colombia habían pedido a las autoridades colombianas que investigaran el homicidio de Luciano Romero. En el momento de redactarse el presente informe no se había llevado a nadie ante la justicia en relación con él.
Las circunstancias de la muerte de Luciano Romero indican que lo mataron por sus actividades sindicales. El 28 de febrero de 2002, SINALTRAINAL había presentado a la empresa Nestlé-CICOLAC una serie de peticiones de mejora de las condiciones de trabajo. Al no llegarse a ningún acuerdo, el 12 de julio los trabajadores se declararon en huelga. Durante el tiempo que duró ésta aumentaron las amenazas de muerte de los paramilitares contra dirigentes de SINALTRAINAL. En octubre de 2002, Luciano Romero y varios compañeros suyos fueron despedidos. Él huyó posteriormente del país, pues había recibido una serie de amenazas de muerte y temía por su vida. No regresó hasta abril de 2005. Tenía que haber viajado a Suiza para asistir a una reunión en octubre de 2005 en calidad de testigo de amenazas de muerte contra representantes sindicales de los trabajadores de las fábricas de Nestlé en Colombia. El 11 de septiembre de 2005 apareció su cadáver en la finca Las Palmeras del barrio de La Nevada de Valledupar. Según informes, esta zona estaba entonces bajo control paramilitar, a pesar de que los paramilitares que actuaban en la región se habían sometido, se suponía, a un proceso de desmovilización entre diciembre de 2004 y marzo de 2006.
El 20 de abril de 2004, unos hombres armados no identificados mataron a Gabriel Remolina y a su pareja, Fanny Robles,en Bucaramanga, departamento de Santander. Tres de sus hijos resultaron heridos, y uno de ellos, Robinson Remolina,ya adulto, murió poco después en el hospital. Según informes, los homicidas buscaban al cuñado de Gabriel Remolina, Efraín Guerrero, destacado sindicalista de la sección de Bucaramanga de SINALTRAINAL. Aunque Gabriel Remolina y su pareja no eran miembros del sindicato, habían apoyado una huelga de hambre de ámbito nacional declarada por trabajadores afiliados a él y empleados en plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola. La huelga había acabado el 27 de marzo de 2004, tras llegar el sindicato a un acuerdo con la empresa. Los dirigentes sindicales informaron posteriormente de que habían recibido amenazas de muerte. Este tipo de amenazas contra activistas de SINALTRAINAL, aparentemente de grupos paramilitares, no han cesado. El 10 de febrero de 2007, por ejemplo, deslizaron por debajo de la puerta de las oficinas del sindicato de servicios públicos ASTDEMP en Bucaramanga, departamento de Santander, una nota con amenazas de muerte contra los miembros de SINALTRAINAL. La nota nombraba a varios activistas del sindicato y los acusaba de ser "terroristas sindicales de Coca Cola", advirtiéndoles de que acabaran con la "bulla a la empresa CocaCola"pues, de no hacerlo, se convertirían en objetivos militares del grupo paramilitar Águilas Negras. En junio de 2007, Coca Cola explicó por carta a Amnistía Internacional que se había comunicado en varias ocasiones con las autoridades colombianas en relación con las amenazas dirigidas contra activistas de SINALTRAINAL y les había pedido que las investigaran y que garantizaran la seguridad de las personas contra las que iban dirigidas. Por ejemplo, en una carta del 12 de febrero de 2007, Coca Cola FEMSA había pedido a las autoridades estatales que tomaran medidas para garantizar la seguridad de Javier Correa, Luis García, Domingo Flores y Nelson Pérez, a todos los cuales se nombraba en la amenaza de muerte del 10 de febrero de 2007.
Los sectores de la minería, el petróleo, el gas y la energía han sido objeto de una creciente privatización en los últimos años, que ha atraído a grandes empresas transnacionales. En este contexto se ha hostigado, amenazado y matado a sindicalistas que se han opuesto a la privatización o han participado en conflictos laborales.
El 10 de octubre de 2004, Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del sindicato minero SINTRAMINERCOL, sobrevivió a un intento de asesinato en Bogotá. Dos hombres montados en una motocicleta de gran potencia, uno de los cuales llevaba un arma en el regazo, se acercaron a él, que enseguida se puso a cubierto. La motocicleta estaba interrumpiendo el tráfico, así que otros vehículos comenzaron a hacer sonar sus bocinas y tuvieron que moverla. Francisco Ramírez cree que, si no hubiera sido por los otros vehículos, el hombre armado habría disparado contra él. Este suceso tuvo lugar tras la publicación de un informe de SINTRAMINERCOL en el que se implicaba a las fuerzas de seguridad en violaciones de derechos humanos perpetradas en zonas mineras. Tras el atentado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares en favor de Francisco Ramírez.
Francisco Ramírez Cuéllares también secretario general de la federación de sindicatos mineros y del sector de la energía FUNTRAENERGETICA, por lo que con su asesoramiento contribuyó a que los trabajadores de uno de estos sindicatos, SINTRAMIENERGETICA, decidieran declararse en huelga contra la Drummond Company.
A lo largo de 2006, los miembros de SINTRAMIENERGETICA, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras y Energéticas, sufrieron actos de intimidación y ataques. La preocupación por su seguridad aumentó tras la huelga de un mes de duración declarada entre mayo y junio de 2006 por los miembros del sindicato empleados en la Drummond Company. Se recibieron informes sobre presuntos miembros de grupos paramilitares que salieron en busca de activistas sindicales y perpetraron intentos de asesinato.
El 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallf3n Antiaéreo Nueva Granada del ejército colombiano mataron, según informes, a Alejandro Uribe Chacóncuando regresaba a casa, en Mina Gallo, municipio de Morales, departamento de Bolívar. Unos testigos informaron de que habían visto a los soldados llevar su cadáver en dirección a una base militar de San Luquitas, municipio de Santa Rosa. Según informes, el 20 de septiembre, el ejército presentó el cadáver de Alejandro Uribe a las autoridades judiciales indicando que era el de un guerrillero muerto en combate.
Alejandro Uribe era presidente de la Junta de Acción Comunalde la comunidad de Mina Gallo y dirigente de la Asociación de Mineros del Bolívar, que está vinculada a FEDEAGROMISBOL, Federación Agrominera del Sur de Bolívar. Según testigos, durante 2006 miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada amenazaron repetidas veces con matar a dirigentes de FEDEAGROMISBOL.
El 22 de septiembre de 2006, la diócesis católico-romana de Magangué emitió un comunicado de prensa en el cual afirmaba que Alejandro Uribe había participado en una reunión en la que miembros de la comunidad habían condenado los abusos cometidos por el ejército con el propósito de ayudar a la empresa Kedahda S. A. a iniciar sus actividades en la zona. La reunión se había celebrado con objeto de preparar una sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre la industria minera que debía celebrarse los días 11 y 12 de noviembre de 2006.
Kedahda S.A. pertenece enteramente a AngloGold Ashanti, en la que Anglo American plc tiene un participación de algo menos del 42 por ciento. AngloGold Ashanti escribió a Amnistía Internacional el 5 de junio de 2007 para decirle que no podía hacer ningún comentario sobre las intenciones de las fuerzas armadas colombianas y que estaba elaborando sistemas para garantizar la aplicación de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos en toda la empresa. El 10 de junio de 2007, Anglo American plc envió a Amnistía Internacional un mensaje por correo electrónico en el que afirmaba que está comprometida con el respeto de los derechos humanos, pero que, aunque coopera con AngloGold Ashanti en la aplicación de los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, ésta empresa tiene su propia administración.
El uso indebido del sistema judicial para hostigar a intimidar a sindicalistas es una de las formas en que se cuestiona la legitimidad de su trabajo. Los cargos se basan a menudo en pruebas cuestionables o en absoluto fidedignas, utilizadas para implicar a la persona en actividades subversivas. Al intentar menoscabar la credibilidad de los sindicalistas, tales cargos contribuyen a crear un clima que facilita o fomenta los ataques del ejército y los paramilitares contra ellos.
Samuel Morales, presidente de la confederación sindical CUT en Arauca, y Raquel Castro, dirigente de la Asociación de Educadores de Arauca, fueron detenidos el 5 de agosto de 2004. El ejército detuvo a Raquel Castro en una casa donde se habían alojado tres sindicalistas –Héctor Alirio Martínez, Leonel Goyeneche y Jorge Prieto– a los que los soldados habían matado a tiros ese mismo día.
Samuel Morales y Raquel Castro fueron acusados de rebelión. En noviembre de 2006, fueron declarados culpables y condenados a seis años de cárcel. Ambos quedaron en libertad en 2007, tras haber cumplido sus condenas. En el momento de redactarse el presente informe se hallaba pendiente el resultado de unos recursos presentados contra sus sentencias condenatorias.
Entre los principales testigos de cargo en el caso de Samuel Morales y Raquel Castro había varios informantes militares. De acuerdo con la información disponible, al menos algunos de ellos fueron presentados al tribunal como ex guerrilleros que se habían entregado a las autoridades en junio de 2003, cuando parece que ofrecieron sus testimonios. Sin embargo, en sus declaraciones explicaron claramente que se habían entregado a las autoridades en enero de 2003. Los datos existentes indican que los informantes pasaron varios meses bajo custodia del ejército en Arauca, preparando las pruebas que iban a presentar cuando declararan. Al parecer, algunos de los testigos pudieron incluso mostrar los números de los documentos de identidad de numerosas personas contra las que estaban declarando, lo que indica que la participación oficial en la preparación de las declaraciones fue considerable. El testimonio de estas personas y, posiblemente, de otros informantes militares condujo a la detención de unos 40 activistas sociales en agosto de 2003 en Saravena.
Según informes, durante las actuaciones penales contra Samuel Morales y Raquel Castro se preguntó a los informantes militares por el trabajo sindical y de defensa de los derechos humanos de los acusados. Parece que esto se hizo con objeto de desacreditar la labor legítima de los sindicalistas y los defensores y defensoras de los derechos humanos equiparándola a la subversión. Por ejemplo, a un testigo se le preguntó por el trabajo que Samuel Morales había realizado organizando reuniones con representantes de la ONU.
El 13 de octubre de 2004, los abogados defensores de Samuel Morales y Raquel Castro presentaron formalmente una demanda ante la Fiscalía General de la Nación por irregularidades en los procedimientos judiciales. No hay información que indique que se hayan abierto investigaciones penales sobre tales acusaciones. Aunque el juicio acabó en agosto de 2005, hasta noviembre de 2006 no se impuso la condena, cuando según la ley debería haberse impuesto en el plazo de 15 días una vez declarados los acusados culpables.
La campaña de intimidación afectó no sólo a Samuel Morales, sino también a su familia. Según informes, unos agentes de policía presionaron al director del hospital local donde trabajaba su esposa para que la despidiera. En septiembre de 2005, la secretaria de la escuela donde trabajaban dos hermanas de Samuel Morales recibió una llamada de teléfono de un hombre que afirmó ser de las AUC. Le dijo: "Díganle a las profesoras Gladys y Omaya Morales que tienen 72 horas para abandonar el departamento, que los que sean familia del señor Samuel Morales son objeto nuestro y que deben desaparecer de Arauca; además que Samuel Morales aun tiene cuentas pendientes con nosotros AUC".
En agosto de 2006, el entonces embajador de Colombia en Londres escribió a Amnistía Internacional para comunicar que autoridades del gobierno y del Estado habían visitado a Samuel Morales en la prisión para evaluar su seguridad y ofrecerle medidas de seguridad para su protección y la de su familia. Las autoridades también habían visitado a Raquel Castro en la prisión el 19 de julio de 2006 para evaluar su seguridad. Aunque los esfuerzos del gobierno por hablar de medidas de seguridad con Raquel Castro y Samuel Morales son motivo de satisfacción, persiste la preocupación por la seguridad de ambos, especialmente tras su excarcelación.
El 5 de agosto de 2004 murieron a manos de soldados del ejército tres sindicalistas: Héctor Alirio Martínez,dirigente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del departamento de Arauca; Leonel Goyeneche,miembro de la CUT en Arauca, y Jorge Prieto,trabajador de hospital y presidente de la sección de Arauca del sindicato del sector de la salud ANTHOC. Según informes, se habían dictado órdenes de detención contra ellos. La información disponible indica que estaban en la casa de Jorge Prieto, en la vereda de Caño Seco, municipio de Saravena, departamento de Arauca, cuando unos soldados del Batallón "General Gabriel Revéiz Pizarro", de la Brigada XVIII del ejército, los obligaron a salir de ella y los mataron a tiros.
El generalLuis Fabio García, a la sazón comandante de la 2.ª División, a la que pertenece la Brigada XVIII, dijo que los tres sindicalistas habían muerto en combate. Investigaciones posteriores revelaron que no había sido así, sino que les habían disparado por la espalda. En julio de 2005, un teniente del ejército, tres soldados y un civil fueron acusados de los homicidios. En agosto de 2007. un tribunal condenó al teniente Juan Pablo Ordóñez, a tres militares más y a un civil a 40 años de prisión y ordenó a la Fiscalía General de la Nacional investigar la posible participación de mandos de mayor rango en los homicidios.
El 12 de agosto de 2003, Hermes Vallejo Jiménez, dirigente campesino del departamento de Tolima y cofundador de la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del Tolima, fue detenido por las fuerzas de seguridad en Bogotá.
Los informes recibidos indican que las investigaciones criminales contra Hermes Vallejo estaban basadas en declaraciones de dos informantes de las fuerzas de seguridad, que, al parecer, habían sido guerrilleros. Uno de ellos afirmó que Hermes Vallejo era miembro del ELN y trabajaba para la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA). Sus abogados defensores negaron que Vallejo trabajara para UMATA y señalaron que el informante no había proporcionado datos que probaran que Hermes Vallejo era miembro del ELN.
El otro informante dijo que había visto a Hermes Vallejo armado y con uniforme de combate, pero no explicó cuándo ni dónde, y en su testimonio indicó que su información procedía de informes de inteligencia militar. El tribunal instructor del caso de Hermes Vallejo y otras personas detenidas en la misma operación determinó que el otro informante también había tenido acceso a datos expuestos en documentos de inteligencia.
Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación revelaron que a los dos informantes que habían declarado contra Hermes Vallejo y otras personas se les había ofrecido dinero y apoyo para conseguir el certificado de reincorporación a la vida civil a cambio de que testificaran contra ellas. Aunque las investigaciones disciplinarias no parecen haber determinado que fuera así en el caso específico de Hermes Vallejo, sus resultados ponen en duda la veracidad de los testimonios de ambos informantes.
El 26 de octubre de 2004, el tribunal instructor declaró que los cargos presentados contra Hermes Vallejo eran infundados y lo dejó en libertad provisional bajo fianza. Sin embargo, según informes, la Fiscalía General de la Nación ha interpuesto un recurso contra esta decisión.
Varias personas acusadas de subversión han sido víctimas de homicidio, lo que hace temer por la seguridad de Hermes Vallejo. Por ejemplo, el 15 de noviembre de 2003 mataron en la zona de Yarumal del municipio de Villahermosa, departamento de Tolima, a Gabriel Arévalo. Al parecer, se había dictado orden de detención contra él por cargos de subversión en el marco de los mismos procedimientos penales que habían conducido a la detención de Hermes Vallejo. Asimismo, según informes, el 2 de febrero de 2004, Aurelio Aguirre y Sanín Aguirre fueron secuestrados por paramilitares en el municipio de Palocabildo, departamento de Tolima. De acuerdo con los informes, el 10 de febrero aparecieron sus cadáveres en la zona de San Pedro del municipio de Guayabal, departamento de Tolima. Al parecer, a ambos los habían dejado en libertad dos meses antes, tras haber estado detenidos por cargos de subversión.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las personas que desarrollan actividades sindicales en Colombia corren gran riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. El elevado número de amenazas de muerte paramilitares contra sindicalistas en 2006 es una dramática ilustración de que el tan divulgado proceso de "desmovilización" del gobierno no está consiguiendo el desmantelamiento de las estructuras paramilitares y de que los grupos paramilitares continúan cometiendo violaciones de derechos humanos en connivencia con las fuerzas de seguridad. Los sucesivos gobiernos colombianos han aplicado diversas políticas para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Sin embargo, estas medidas no han garantizado de manera efectiva la seguridad de los activistas sindicales y sus familias.
Es motivo de satisfacción que, el 17 de octubre de 2006, el gobierno colombiano contrajera el compromiso de apoyar a la unidad especial establecida en la Fiscalía General de la Nación para investigar los homicidios de sindicalistas. Asimismo, la decisión de establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia ofrece a la comunidad internacional una excelente oportunidad de vigilar la situación a que se enfrentan los sindicalistas desde el punto de vista de los derechos humanos e instar al gobierno colombiano a tomar medidas decisivas para garantizar la seguridad de estas personas.
Aunque estos avances son motivo de satisfacción, la realidad de quienes desarrollan actividades sindicales en Colombia se caracteriza por la intimidación, los atentados y la inseguridad. Es preciso tomar con urgencia medidas para garantizar que estas personas pueden realizar su trabajo legítimo sin temor ni intimidación.
La seguridad a largo plazo de los sindicalistas depende de que las autoridades colombianas tomen medidas decisivas para poner fin a la impunidad que protege a la gran mayoría de los autores de los abusos contra los derechos humanos de que son objeto. En las recomendaciones formuladas a continuación, Amnistía Internacional expone las principales medidas que el gobierno, la guerrilla, las empresas instaladas en Colombia, la comunidad internacional y el movimiento internacional de los trabajadores deben tomar para promover y proteger los derechos humanos de los sindicalistas. Se hace especial hincapié en las medidas necesarias para poner fin a la impunidad de quienes cometen violaciones de derechos humanos contra ellos, pues son la clave de la protección efectiva.
Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano a:
¨ Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y todos sus derechos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical. Adoptar el tanto tiempo demorado plan de acción nacional para los derechos humanos, que ha de incluir la aplicación plena de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a la impunidad en los casos de abusos y violaciones de derechos humanos, romper los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares y garantizar la seguridad de los sectores de la sociedad civil en situación de especial riesgo, como los sindicalistas, así como las recomendaciones del representante especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
¨ Poner a disposición judicial a los responsables de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas; garantizar que se establece un marco jurídico para regular los procesos de desmovilización que respeta el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación, y garantizar que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación cuenta con medios suficientes.
¨ Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006 y aplicar plenamente las recomendaciones de la OIT.
Amnistía Internacional insta a la guerrilla a:
¨ Poner fin a las amenazas y homicidios de sindicalistas y otros civiles.
¨ Cumplir totalmente el derecho internacional humanitario, conforme a las reiteradas recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a:
¨ Vigilar la situación a que se enfrentan los sindicalistas en materia de seguridad e insistir en que el gobierno colombiano adopte medidas para garantizar su seguridad y ponga a disposición de la justicia a los responsables de abusos y violaciones de derechos humanos, lo que incluye aplicar las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
¨ Vigilar los esfuerzos del gobierno colombiano por seguir las recomendaciones de la OIT, incluidas las formuladas como resultado de la presencia permanente de la OIT en Colombia, e insistir en que el gobierno garantice que la presencia de la OIT puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006.
¨ Pedir al gobierno colombiano que garantice que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con medios suficientes.
Amnistía Internacional insta a las empresas con actividades en Colombia a:
¨ Pedir al gobierno colombiano que aplique las recomendaciones formuladas en el presente informe.
¨ Pedir al gobierno colombiano que tome medidas decisivas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y su derecho a la libertad sindical, conforme a las obligaciones internacionales del gobierno en materia de derechos humanos. Las empresas han de tener en cuenta que las medidas que se tomen al respecto serían coherentes con los principios que se pide a las empresas respetar en virtud de la Declaración Tripartita de la OIT y las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos.
¨ Tomar medidas proactivas, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar la seguridad de sus empleados, incluidos los sindicalistas. Esas medidas deberán reconocer el extremadamente difícil entorno en el que estas personas desarrollan su actividad sindical en Colombia.
Amnistía Internacional insta a los miembros del movimiento internacional de los trabajadores a:
¨ Considerar la posibilidad de reforzar los vínculos de solidaridad prestando apoyo adecuado a sus miembros sindicalistas de Colombia.
¨ Pedir a los gobiernos de su propio país que tomen medidas decisivas para exigir que el gobierno colombiano aplique las recomendaciones formuladas en el presente informe.
¨ Pedir a los representantes de los empleadores del propio país que apoyen las recomendaciones formuladas por la OIT, incluidas las formuladas con motivo de su presencia permanente en Colombia, para garantizar la seguridad de los sindicalistas y poner fin a la impunidad en los casos de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas.
¨ Pedir a las empresas del propio país que tengan también actividades en Colombia que apliquen las recomendaciones formuladas en el presente informe.
Notas finales
1 Las medidas cautelares y provisionales son un mecanismo procesal utilizado por diversos tribunales y órganos cuasi-judiciales internacionales. En el Sistema Interamericano, tanto la Comisión de Derechos Humanos como la Corte de Derechos Humanos tienen la facultad de decretar medidas cautelares y provisionales, respectivamente. Para más información, véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, marzo de 2006, cap. VII: Medidas cautelares.
2 Disponible en www.ens.org.co/aa/img_upload/45bdec76fa6b8848acf029430d10bb5a/Las_Libertades_Sindicales_En_Colombia.Doc.
3 Para más información sobre el conflicto armado de Colombia, la estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas armadas y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por la guerrilla, véanse los informes de Amnistía Internacional: Violencia política en Colombia: mito y realidad(AMR 23/001/94), Colombia – Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca(AMR 23/004/2004), Colombia - Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?(AMR 23/019/2005) y Colombia - Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP). A la atención del Sr. Manuel Marulanda(AMR 23/124/2002).
4 Informe sobre la violación a los derechos humanos a los y las sindicalistas colombianos en el2005, ENS, 2006.
5Véase Amnistía Internacional, Colombia: Temor e intimidación. Los peligros del trabajo por los derechos humanos (Índice AI: AMR 23/033/2006).
6Entre los derechos que garantizan un juicio justo figuran los siguientes: el derecho a un abogado, a la libertad, a disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa, a ser juzgado en un plazo razonable, a la igualdad ante la ley y los tribunales, a una vista con las debidas garantías y a llamar e interrogar a testigos. Véase Amnistía Internacional, Manual de juicios justos(Índice AI: POL 30/002/1998), disponible en http://www.amnistiainternacional.org/publica/ISBN_8486874599.html.
7El 340 informe del Comité de Libertad Sindical, ref. CB 295/8/1, marzo de 2006, está disponible en http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb295/pdf/gb-8-1.pdf.
8Firmado por representantes del gobierno, los trabajadores y los empleadores de Colombia el 1 de junio de 2006, el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia establece que el gobierno trabajará junto con la OIT y los representantes de los trabajadores y los empleadores en el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia "que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación".
9La Fiscalía General de la Nación se estableció en virtud de la Constitución de 1991 para iniciar investigaciones y procesamientos por todos los delitos cometidos en Colombia, incluidos los abusos y violaciones de derechos humanos.
10El artículo 93, párrs. 1 y 2, de la Constitución de Colombia dispone: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
11Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87). Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión. Entrada en vigor: 4 de julio de 1950, de conformidad con el artículo 15. Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Adoptado el 1 de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima segunda reunión. Entrada en vigor: 18 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 8.
12El Comité de Libertad Sindical forma parte, junto con la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical, del Consejo de Administración de la OIT. Estos órganos supervisan la aplicación de las normas de la OIT. El Comité examina las denuncias de posibles infracciones de las normas y formula recomendaciones al Consejo de Administración sobre si es preciso tomar más medidas. La experiencia adquirida con el examen de numerosos asuntos ha permitido al Comité "elaborar un cuerpo de principios de libertad sindical y negociación colectiva sobre la base de las disposiciones de la Constitución de la OIT y de los convenios, recomendaciones y resoluciones en la materia. [...] este cuerpo de principios ha adquirido una autoridad reconocida tanto en el mundo internacional como en los distintos países, donde se utiliza crecientemente en la elaboración de legislaciones nacionales, en las diferentes instancias encargadas de la aplicación de las normas sindicales". Véase http://www.ilo.org/ilolex/spanish/digestq.htm
§ En las zonas de conflicto de Colombia, a quienes pertenecen a sindicatos campesinos se les tacha a menudo de "subversivos". Estas personas han sido víctimas de reiterados abusos y violaciones de derechos humanos.
§ Colombia es uno de los lugares más peligrosos del mundo para quienes desarrollan actividades sindicales.
§ En 2006 mataron en el sector de la educación a 35 personas, más que en ningún otro.
§ Los atentados contra confederaciones sindicales parecen formar parte de una estrategia coordinada, que tiene por objeto menoscabar las actividades sindicales a escala nacional.
§ Según informes, en los seis primeros meses de 2007 mataron en Colombia a 19 sindicalistas.
§ En los últimos 20 años han matado en Colombia a más de 2.000 sindicalistas. En más del 90 por ciento de los casos no se ha puesto a los responsables a disposición judicial.
§ Desde 1991 han sido víctima de desaparición forzada al menos 138 sindicalistas.
§ "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23)
Pies de foto
Soldados colombianos hacen guardia a la entrada de la Colombian Petroleum Company, Ecopetrol, en Barrancabermeja, durante una manifestación de trabajadores de la industria del petróleo en huelga, mayo de 2004.
© Fernando Vergara/AP/PA Photos
Raquel Castro, dirigente de la Asociación de Educadores de Arauca, regala un bordado enmarcado a Amnistía Internacional para agradecer la solidaridad de la membresía de la organización durante su estancia en prisión.
© AI
Funeral de Hernán de Jesús Ortiz, vicepresidente de Educadores Unidos de Caldas, Caldas, Manizales, Colombia, abril del 2002. Su homicidio tuvo lugar tras años de amenazas de muerte.
© John Jairo Bonilla/AP/PA Photos
Luciano Enrique Romero Molina
© Privado
Javier Correa, presidente de SINALTRAINAL
© Privado
[sin pie]
© AI
Samuel Morales
© AI
Página opuesta: Manifestación en memoria de Alejandro Uribe Chacón.
© Privado
En el sentido de las agujas del reloj: Héctor Alirio Martínez, Jorge Prietoy Leonel Goyeneche
© Privado
Hermes Vallejo Jiménez
© Privado
Manifestación de miembros de la central sindical CUT
© Privado
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Peligro en el trabajo
Ataques contra sindicalistas en Colombia Colombia es un lugar peligroso para ser sindicalista. Quienes defienden los derechos de los trabajadores y trabajadoras se enfrentan a amenazas, intimidación y ataques debido a sus actividades. Según informes, sólo en la primera mitad de 2007 mataron a 19 sindicalistas. Los sucesivos gobiernos colombianos han aplicado diversas políticas para mejorar la protección de quienes desarrollan actividades sindicales. Sin embargo, estas medidas no han garantizado de manera efectiva la seguridad de estas personas y sus familias.
Peligro en el trabajo: Ataques contra sindicalistas en Colombia resume el resultado de las investigaciones de Amnistía Internacional sobre los abusos cometidos contra sindicalistas por los paramilitares y las fuerzas de seguridad, así como por la guerrilla. Contiene una serie de casos particulares que ponen de manifiesto cómo se somete a intimidación a las personas que desarrollan actividades sindicales a fin de reducirlas al silencio e impedirles realizar su legítima y vital labor de defensa de los derechos humanos. La intimidación adopta múltiples formas, como amenazas, vigilancia, uso indebido del sistema judicial y ausencia sistemática de medidas para poner a los responsables de los abusos a disposición judicial.
Las seguridad a largo plazo de las personas que desarrollan actividades sindicales depende de que las autoridades colombianas tomen medidas decisivas para poner fin a esta impunidad. Amnistía Internacional pide al gobierno, la guerrilla y las empresas con intereses en Colombia, así como a la comunidad internacional y al movimiento internacional de los trabajadores, que tomen con urgencia medidas para promover y proteger los derechos humanos de estas personas. Octubre de 2007Índice AI: AMR 23/028/2007
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