Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - CUBA. Posibles presos de conciencia / preocupación jurídica











PÚBLICO Índice AI: AMR 25/018/2005

05 de agosto de 2005


AU 206/05 Posibles presos de conciencia / preocupación jurídica


CUBA René Gómez Manzano, 63 años

Oscar Mario González, 61 años

Julio César López Rodríguez, 38 años

Otros 12 manifestantes (todos varones)



René Gómez Manzano, Oscar Mario González y Julio César López Rodríguez fueron detenidos en la capital de Cuba, La Habana, tras participar en una manifestación pacífica contra el gobierno cubano el 22 de julio. Podrían ser condenados a penas de hasta 20 años de cárcel. Otros tres hombres detenidos en la manifestación permanecen bajo custodia, junto con seis hombres detenidos el 13 de julio durante otro acto de carácter pacífico celebrado en La Habana. Amnistía Internacional considera que el total de 15 individuos a los que se refiere este documentopodrían ser presos de conciencia, detenidos exclusivamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.


El 22 de julio, alrededor de una treintena de personas fueron detenidas cuando intentaban participar en una manifestación pacífica convocada a las puertas de la Embajada de Francia en La Habana, para reclamar la excarcelación de los presos políticos en Cuba. Los detuvieron en su domicilio, cuando se dirigían a la manifestación o en las proximidades de la concentración. Nueve de ellos continúan privados de libertad. Agentes de policía de la Seguridad del Estado al parecer han informado a los familiares de René Gómez Manzano, Oscar Mario González y Julio César López Rodríguez de que los tres serán acusados en aplicación de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, abreviada como ‘Ley 88’. Se cree que René Gómez Manzano y Oscar Mario González se encuentran actualmente recluidos en la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria del Municipio Playa. Amnistía Internacional no dispone de información sobre el paradero de Julio César López.


El 13 de julio, alrededor de una veintena de personas fueron detenidas cuando participaban en un acto de carácter pacífico en La Habana. Se conmemoraba el desastre del remolcador “13 de Marzo” en 1994, en el que 35 personas murieron cuando intentaban huir de Cuba y su embarcación fue embestida, según informes, por barcos de las autoridades cubanas (véase AMR 25/13/97, julio de 1997). Seis de los detenidos el 13 de julio permanecen bajo custodia, acusados de “desórdenes públicos”, delito que comporta una pena máxima de tres años de cárcel. Se cree que la mayoría están recluidos en dependencias del Departamento Técnico de Investigaciones en La Habana.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


La Ley 88, aprobada en febrero de 1999, establece penas de entre 7 y 15 años de cárcel por filtrar información a Estados Unidos susceptible de ser utilizada para reforzar las medidas contra Cuba, como el bloqueo económico de Estados Unidos. Si la información ha sido obtenida de manera subrepticia, la pena se eleva a 20 años. La legislación prohíbe asimismo la posesión, distribución o reproducción de “material subversivo” del gobierno estadounidense, y establece penas de hasta cinco años de prisión por colaborar con emisoras de radio y televisión y publicaciones consideradas afines a la política estadounidense.


En marzo de 2003 las autoridades cubanas detuvieron a 75 disidentes. Fueron juzgados y condenados sumariamente a largas penas de prisión –de hasta 28 años–, algunas dictadas en aplicación de la Ley 88.




ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español o en su propio idioma:


- expresando preocupación por la detención de RenéGómez Manzano, Oscar Mario González, Julio César López Rodríguez y otros 12 hombres tras su participación en actos de carácter pacífico celebrados en La Habana los días 13 y 22 de julio;


- señalando que Amnistía Internacional considera que han sido detenidos exclusivamente por tratar de ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y que por tanto podían ser considerados presos de conciencia;


- solicitando que pongan a los 15 en libertad de inmediato y sin condiciones si no los acusan en breve de algún delito reconocible y son juzgados con las garantías de imparcialidad que exigen las normas internacionales;


- solicitando que les permitan tener acceso inmediato a un abogado de su elección y a la asistencia médica que puedan necesitar;


- condenando la aparente criminalización por parte de las autoridades cubanas del derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a participar en manifestaciones pacíficas.


LLAMAMIENTOS A: (puede resultar difícil establecer comunicación con estos números; sigan intentándolo)


Dr. Fidel Castro Ruz

Presidente de los Consejos de Estados y de Ministros

La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 8333085 (a través del Ministerio de Relaciones Exteriores) o + 1 2127791697 (a través de la Misión de Cuba ante las Naciones Unidas)

Correo-E: f_castro@cuba.gov.cu or cuba@un.int (a través de la Misión de Cuba ante las Naciones Unidas)

Tratamiento: Su Excelencia


Dr. Juan Escalona Reguera

Fiscal General de la República,

Fiscalía General de la República

San Rafael 3, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 669 485 / 333 164

Tratamiento: Señor Fiscal General


Sr. Felipe Pérez Roque

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calzada No. 360

Vedado, La Habana, Cuba

Fax:+ 53 7 8333 085

Correo-E: cubaminrex@minrex.gov.cu

Tratamiento: Señor Ministro


General Abelardo Coloma Ibarra

Ministro del Interior y Prisiones

Ministerio del Interior

Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 8301 566

Tratamiento: Señor Ministro


COPIA A: los representantes diplomáticos de Cuba acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 16 de septiembre de 2005.

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO