Documento - Cuba: maltrato de tres presos politicos en la prision de Combinado de Guantanamo
Amnistía Internacional
CUBA
Maltrato de tres presos políticos en la prisión de Combinado de Guantánamo

Índice AI: AMR 25/44/97/s Amnistía Internacional, 8 de diciembre de 1997
CUBA
Maltrato de tres presos políticos en la prisión
de Combinado de Guantánamo
Jorge Luis García Pérez
Amnistía Internacional ha expresado preocupación porque, según la información recibida, los presos políticos Jorge Luis García Pérez (alias «Antúnez»), Néstor Rodríguez Lobainay Francisco Herodes Díaz Echemendíasufrieron malos tratos en la prisión de Combinado de Guantánamo, provincia de Guantánamo, en septiembre de 1997. Asimismo, a Amnistía Internacional le preocupa que las condiciones penitenciarias a las que han sido )y aún pueden seguir siendo)sometidos estos presos suponen un trato o pena cruel, inhumana y degradante.
Según los informes recibidos, el 10 de septiembre de 1997, más de 30 guardias penitenciarios de la prisión de Combinado de Guantánamo propinaron patadas y puñetazos a los tres presos mientras éstos permanecían esposados. Jorge Luis García Pérez recibió golpes en la cara, nuca, abdomen, costillas y espalda; Néstor Rodríguez Pérez fue golpeado en la cara y las costillas, y recibió patadas tan fuertes en el estómago que le hicieron defecar; a Francisco Díaz Echemendía le causaron lesiones en el brazo izquierdo y le golpearon en la nuca, costillas, espalda y cara, con el resultado de un labio y la nariz partidos. El 15 de septiembre de 1997, los informes indican que Jorge Luis García Pérez y Néstor Rodríguez Lobaina fueron sometidos nuevamente a malos tratos.
Néstor Rodríguez Lobaina
Según la información recibida por Amnistía Internacional, a mediados de octubre los tres presos continuaban recluidos en una celda de castigo de una zona de la prisión conocida como «La Sola». Parece ser que este tipo de celdas son de tamaño muy reducido, carecen absolutamente de luz y muebles, y tan sólo cuentan con un pequeño agujero en el centro para que los presos puedan orinar y defecar, por lo que a menudo están infestadas de ratas, ratones y cucarachas. A los presos generalmente no se les permite llevar ropa encima ni se les proporcionan sábanas. Según los informes, estos tres hombres además fueron privados de asistencia médica. El 24 de octubre, cuando la hermana de Jorge Luis García intentó visitarlo en la prisión, un funcionario de la Seguridad del Estado le informó de que no podía hacerlo porque su hermano se había declarado en huelga de hambre. Sin embargo, no le comunicó en qué fecha había dejado de comer. Cuando ella preguntó por qué estaban castigando a su hermano, la respuesta fue que este no había acatado ciertas normas disciplinarias de la prisión, como hacer los honores militares o cuadrarse al pasar los guardias. La hermana de Jorge Luis entregó a las autoridades penitenciarias una copia de una carta, fechada el 20 de octubre, que ella había enviado a los fiscales militares local y nacional para informarles sobre el trato recibido por su hermano. No hay más datos disponibles sobre las condiciones en las que se encuentran los tres presos, ni se sabe si se ha incoado una investigación en relación con los informes de malos tratos.
Según informes, en agosto de 1997, los tres reclusos crearon una organización de presos políticos dentro de la prisión que bautizaron con el nombre de Presidio Político Pedro Luis Boitel. Se cree que las palizas que recibieron respondían, al menos en parte, a una medida de represalia por haber creado tal organización. Asimismo, los informes señalan que, en el pasado, los tres habían participado en protestas y alterado la disciplina penitenciaria en diversas ocasiones. Amnistía Internacional reconoce que las autoridades penitenciarias son responsables del mantenimiento de la disciplina y el orden en las instituciones penales y, por lo tanto, tienen derecho a establecer las reglas que consideren oportunas; No obstante, todas las medidas que se adopten para castigar cualquier alteración del orden deberían ajustarse a las normas internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Cuba en 1995 (véase abajo), y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en las que se estipula lo siguiente:
Artículo 31: Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidos como sanciones disciplinarias.
Artículo 32: 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas.
2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo.
3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.
Asimismo, ningún preso debe ser castigado a menos que haya sido informado previamente de la falta que se le imputa y se le haya concedido la oportunidad de defender su caso.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS PRESOS
Francisco Herodes Díaz Echemendía
Francisco Herodes Díaz Echemendíafue detenido el 9 de agosto de 1990 y posteriormente condenado a veinte años y nueve meses de cárcel por «sabotaje», «terrorismo» y «otros actos contra la seguridad del Estado». Recientemente ha sido trasladado de la prisión de Boniato, en la provincia de Santiago de Cuba, a la de Combinado de Guantánamo.
Jorge Luis García Pérez
La detención de Jorge Luis García Péreztuvo lugar el 15 de marzo de 1990. En un principio fue condenado a cinco años de cárcel por el cargo de «propaganda enemiga». En octubre de 1992 escapó de la prisión de «Las Grimas», en Placetas, provincia de Villa Clara, pero poco tiempo después resultó nuevamente apresado. En mayo de 1993 le condenaron a un total de 15 años de cárcel (en esta sentencia se incluía su anterior condena) por nuevos cargos de «propaganda enemiga», «tentativa de sabotaje» y tenencia ilícita de armas, delitos que presuntamente cometió mientras se encontraba en libertad. Por otro lado, en diciembre de 1993 fue condenado a un año de cárcel como mínimo por su intento de fuga. Su sentencia global oscila entre 15 y 18 años, si bien se desconoce la duración exacta. Amnistía Internacional considera que, cuando Jorge Luis García fue detenido y encarcelado por primera vez en 1990, su condición era la de preso de conciencia. La organización sigue trabajando para recabar más datos sobre los fundamentos para la presentación de nuevos cargos contra él en 1993, después de su fuga.
Al parecer, los guardias penitenciarios han golpeado a Jorge Luis en diversas ocasiones. En septiembre de 1993 fue citado a testificar en el juicio de los presos de conciencia Amador Blanco Hernández y Joel Mesa Morales. En su comparecencia, parece ser que comenzó a proclamar a gritos desde el estrado que lo habían torturado y se quitó la camisa para mostrar las cicatrices que, según manifestó, le habían causado unos perros mientras permanecía esposado. También enseñó las marcas que le habían producido unos guardias al golpearlo con porras de goma. Tras este incidente, Amnistía Internacional pidió a las autoridades cubanas que investigaran sus alegaciones, pero no se recibió información alguna al respecto. Asimismo, Jorge Luis García ha realizado huelgas de hambre en diversas ocasiones. Numerosos informes señalan que no se le ha proporcionado la atención médica necesaria (para más información, véase la Acción Médica titulada Cuba: Presos políticos necesitados de atención médica, AMR 25/07/97/s, de 28 de mayo de 1997). En julio de 1997 fue trasladado de la Prisión de Máxima Severidad de Camagüey (conocida como Kilo 8) a la de Combinado de Guantánamo tras haber amenazado con declararse, junto a otros presos políticos, en huelga de hambre en señal de protesta contra un festival internacional de jóvenes que se estaba celebrando en La Habana.
Néstor Rodríguez Lobaina
El preso de conciencia Néstor Rodríguez Lobaina, de 32 años, es presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, grupo no gubernamental. Tras criticar el Decimocuarto Festival de Jóvenes y Estudiantes, Néstor Rodríguez fue arrestado el 8 de abril de 1997 y procesado por «desacato» y «resistencia a las autoridades». Fue condenado a 18 meses de cárcel, que está cumpliendo en la prisión de Combinado de Guantánamo.
Durante el periodo en que se celebró el Decimocuarto Festival de Jóvenes y Estudiantes, del 28 de julio al 5 de agosto de 1997, Néstor Rodríguez estuvo en huelga de hambre en la prisión. La respuesta de las autoridades a esta acción fue trasladarlo a una celda de castigo donde, según los informes, permaneció encerrado al menos dos meses soportando graves limitaciones. De acuerdo con la información recibida, su estado de salud se ha deteriorado como consecuencia de la huelga de hambre y ha tenido que permanecer ingresado en la enfermería de la prisión durante algún tiempo. Los informes señalan asimismo que a Néstor Rodríguez se le comunicó que, como nueva medida de castigo, no se le concedería la libertad anticipada al cumplir dos tercios de la condena, según es costumbre en tales casos.
Néstor Rodríguez ya había sido detenido anteriormente el 6 de junio de 1996 en La Habana, junto al vicepresidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, Radamés García de la Vega, y acusado de «desacato» y «resistencia a la autoridad», cargos que, según los informes, estaban relacionados con los intentos pacíficos por parte de su grupo de organizar un movimiento en favor de la reforma universitaria en la capital. Néstor Rodríguez fue condenado a doce meses de «limitación de libertad», así como a cinco años de «destierro» (exilio interior o confinamiento). Se le confinó en su ciudad natal de Baracoa, provincia de Guantánamo.
Amnistía Internacional considera que Néstor Rodríguez es un preso de conciencia, encarcelado por la sola razón de haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. La organización ha pedido su excarcelación inmediata e incondicional.
INFORMACIÓN GENERAL
Cuba ratificó en 1995 la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y, en noviembre de 1997, presentó su primer informe al Comité contra la Tortura, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados Partes. En respuesta a dicho informe, el Comité contra la Tortura acogió con satisfacción el reconocimiento cubano de la jurisdicción internacional sobre los crímenes contra la humanidad )entre ellos la tortura)y reconoció que la imposición de un embargo comercial por parte de Estados Unidos socavaba las posibilidades de Cuba para proporcionar una alimentación y una atención médica adecuadas a los presos. No obstante, el Comité expresó una serie de preocupaciones, entre ellas el hecho de que en la legislación cubana no estuviera tipificada la tortura como delito, tal y como lo exige la Convención. Asimismo, señaló que las autoridades cubanas no habían dado respuesta a los informes sobre ciertas infracciones de la Convención documentadas por el relator especial de las Naciones Unidas para Cuba y por organizaciones no gubernamentales (ong). Y también advirtió que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros no recibían una formación específica sobre las normas del Comité contra la Tortura, que no se informaba adecuadamente sobre la investigación de denuncias de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes ni sobre las conclusiones de dicha investigación, y que no se facilitaba la información necesaria en relación con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas. Estas son algunas de las diez recomendaciones que el Comité contra la Tortura hizo al gobierno cubano: Tipificación de la tortura como acto punible según establece el Comité, mediante la formulación de uno o más delitos concretos que reflejen todos y cada uno de sus aspectos; establecimiento de un procedimiento de carácter fijo y transparente para la recepción de denuncias, con la garantía de que dichas denuncias son examinadas con prontitud y los responsables son procesados; creación de un programa global de educación y formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros; establecimiento de un registro central que contenga los datos estadísticos pertinentes sobre denuncias de tortura y otros tratos o penas inhumanas y degradantes, así como las actualizaciones y los resultados de dichas denuncias; y establecimiento de un fondo de indemnización para las víctimas. Además, el Comité pidió al gobierno cubano que permitiera entrar en el país a las ongde derechos humanos y colaborara con ellas en la determinación de casos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, así como que se ocupara urgentemente de las denuncias planteadas en informes tanto de ongcomo de relatores especiales de las Naciones Unidas.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO CUBANO
Amnistía Internacional, que acogió con satisfacción la ratificación por parte de Cuba, en junio de 1995, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ve con preocupación los informes según los cuales se siguen infligiendo malos tratos que, en ocasiones, alcanzan el grado de tortura. La organización ha pedido garantías al gobierno cubano de que:
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< se lleva a cabo una investigación independiente e imparcial sobre las denuncias que indican que, en septiembre de 1997, Jorge Luis García Pérez (alias «Antúnez»), Néstor Rodríguez Lobainay Francisco Herodes Díaz Echemendíafueron sometidos a malos tratos en la prisión de Combinado de Guantánamo;
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< los responsables de estos actos son inmediatamente suspendidos de servicio y puestos a disposición judicial;
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< a los tres presos se les proporciona la asistencia médica necesaria;
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< se les recuerda a los guardias penitenciarios las normas internacionales sobre el tratamiento de reclusos y se les exigen responsabilidades por sus actos en todo momento;
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< se excarcela inmediatamente a Néstor Rodríguez Lobaina por tratarse de un preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión;
Índice AI: AMR 25/44/97/s Amnistía Internacional, 8 de diciembre de 1997
< se aplican las diez recomendaciones elaboradas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en su periodo de sesiones de noviembre de 1997.
PALABRAS CLAVE: TORTURA/MALOS TRATOS1 / CONDICIONES PENITENCIARIAS1 / PRESOS DE CONCIENCIA / MALA SALUD / HUELGAS DE HAMBRE /
Índice AI: AMR 25/44/97/s Amnistía Internacional, 8 de diciembre de 1997
INTERNO (Sólo miembros de AI) Índice AI: AMR 25/44/97/s
Distr: SC/CO/GR
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MALTRATO DE TRES PRESOS POLÍTICOS
EN LA PRISIÓN DE COMBINADO DE GUANTÁNAMO
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