Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Cuba. ACCIÓN MÉDICA. Seis médicos considerados presos de conciencia








PÚBLICO

Índice AI: AMR 25/045/2003/s

Distrib: PG/SC




A: Coordinadores de profesionales de la salud


De: Equipo médico / Programa Regional para América


Fecha: 19 de septiembre del 2003



ACCIÓN MÉDICA


Seis médicos considerados presos de conciencia


Cuba



Palabras clave mala salud / malos tratos / médicos / presos de conciencia


Documento de referencia: Cuba: ¿"Medidas Esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad (AMR 25/017/2003/s, 3 de junio de 2003). Véase: http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR250172003?Open&of=esl-cub


Resumen


En marzo del 2003, en el plazo de unos pocos días, las autoridades cubanas detuvieron a 75 hombres y mujeres disidentes que fueron objeto de juicios sumarios y condenados a penas prolongadas de prisión de hasta 28 años. Entre los detenidos había 6 médicos. Los pormenores de estas detenciones pueden encontrarse en el documento titulado Cuba: ¿"Medidas Esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad (AMR 25/017/2003/s, 3 de junio de 2003). Estas detenciones representan el ataque más coordinado llevado a cabo contra la disidencia política desde los años sesenta.


Amnistía Internacional ha solicitado la puesta en libertad incondicional de los seis médicos. La organización considera a estas seis personas presos de conciencia procesados por el ejercicio legítimo de sus opiniones políticas.

Los casos


Oscar Elías Biscet González, de 41 años de edad, presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos1, organización extraoficial, y activista antiabortista, había sido detenido más de una decena de veces. Una de ellas el 3 de noviembre de 1999, tras lo cual cumplió una condena de tres años de cárcel por «ultraje a los símbolos de la patria», «desorden público», e «instigación a delinquir». Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia durante su reclusión.2El 31 de octubre de 2002 fue puesto en libertad de la cárcel de máxima seguridad de la provincia de Holguín y, según informes, poco después dio una conferencia de prensa denunciando las condiciones penitenciarias.


El 6 de diciembre del 2002, Oscar Biscet volvió a ser detenido junto con otros 16 disidentes tras intentar reunirse en un domicilio particular de La Habana para debatir asuntos relacionados con los derechos humanos.3Cuando la policía les impidió entrar en el domicilio, según informes, Oscar Biscet y los demás se sentaron en la calle como protesta y empezaron a entonar consignas a favor de los derechos humanos y de la libertad para los presos políticos. A continuación se procedió a detener al grupo, si bien la mayoría quedaron en libertad poco después.


A pesar de que durante la ofensiva represiva se encontraba recluido, Oscar Biscet fue juzgado junto con otros disidentes a los que se había detenido en marzo. Fue condenado a 25 años de cárcel en aplicación del artículo 914del Código Penal. Está recluido en la Prisión Provincial de Pinar del Río (conocida como Kilo 5 ½), a pesar de que su lugar de residencia es La Habana, donde también fue juzgado.


Marcelo Cano Rodríguez, de 38 años de edad, es el coordinador nacional del ColegioMédico Independiente de Cuba, organización extraoficial de profesionales de la medicina con presencia en toda la isla. Asimismo, es miembro de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), otra organización extraoficial.

Marcelo Cano fue detenido el 25 de marzo del 2003 en Las Tunas, según informes, mientras investigaba la detención de una de las personas detenidas en marzo, el doctor Jorge Luis García Paneque (véase infra). No tenía antecedentes penales. Las actividades que citó la acusación contra este defensor de los derechos humanos incluían visitar a presos y a sus familias dentro de las actividades que llevaba a cabo para la CCDHRN, y mantener relaciones con la organización internacional Médicos sin Fronteras.


Marcelo Cano fue juzgado y condenado con arreglo al artículo 91 del Código Penal y varios artículos de la Ley 885y condenado a 18 años de reclusión. A pesar de que reside y fue juzgado en La Habana, lo trasladaron a la Prisión Provincial de Ciego de Avila, (denominada “Canaleta”), donde cumple su condena.


Orlando Fundora Alvarez, de 47 años de edad, es el presidente de la Asociación de Presos Políticos «Pedro Luis Boitel», organización extraoficial. Orlando es cirujano y su esposa, Yolanda Triana, es directora de una biblioteca privada y también es una disidente activa. Según informes, Orlando Fundora vivió en Estados Unidos una temporada tras el éxodo de Mariel de 19806. El 27 de julio de 1991 fue acusado de entrar ilegalmente en el país y lo condenaron a dos años de cárcel. Quedó en libertad en 1993.


Según informes, tanto Orlando Fundora como su esposa han sufrido frecuentes actos de acoso en los últimos años, como detenciones por breves periodos de tiempo e interrogatorios. También se ha informado de que su casa ha sido atacada por asaltantes desconocidos.


Tras su detención en marzo, Orlando Fundora fue juzgado y condenado a 18 años de cárcel en aplicación del artículo 91 del Código Penal. Permanece recluido en la prisión Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa, provincia de La Habana. Desde su detención, su estado de salud constituye un motivo de preocupación debido a que, al parecer, está convaleciente de un infarto de miocardio, padece un elevado riesgo cardiovascular, úlcera de estómago e hipertensión.


Luis Milán Fernández es, según los informes, médico y pertenece al Colegio Médico de Cuba, organización extraoficial.


En junio del 2001 el doctor Milán y su esposa, también doctora, firmaron un documento denominado Manifiesto 2001, en el que entre cosas pedían medidas a favor del reconocimiento de las libertades fundamentales en Cuba. Junto con otros profesionales de la salud llevaron a cabo una huelga de hambre de un día de duración para llamar la atención sobre la situación médica de los detenidos y sobre otras cuestiones.


Según los informes, Luis Milán fue condenado a 13 años de cárcel. En la actualidad se encuentra recluido en la prisión provincial de Ciego de Avila (denominada «Canaleta»).


Ricardo Silva Gual es médico y miembro del Movimiento Cristiano Liberación. Según informes, ha sufrido varias formas de acoso a causa de sus actividades.


Ricardo Silva fue detenido el 18 de marzo del 2003 y, según informes, fue condenado a 10 años de reclusión en aplicación de los artículos 4.1 y 6.1 de la Ley 88. Actualmente se encuentra recluido en la prisión provincial de Guantánamo.


José Luis García Paneque, nacido en 1965, está casado y es padre de cuatro niños. Es cirujano plástico y miembro del Colegio Médico de Cuba, organización extraoficial. Asimismo también ejerce el periodismo y es el director de la agencia de noticias independiente Libertad.


Fue detenido el 18 de marzo de 2003 en Las Tunas, su ciudad natal, en el este de Cuba, y fue condenado a 24 años de cárcel en aplicación de la Ley 88 y del artículo 91 del Código Penal. Actualmente se encuentra recluido en la prisión de Villa Clara, a unos 500 kilómetros de su casa, tras haber sido trasladado, según los informes, de la prisión provincial "El Típico", en Las Tunas, debido a una protesta que llevó a cabo con otros presos detenidos en la operación represiva de marzo del 2003.


Recomendaciones de Amnistía Internacional


Los seis médicos cuyos casos se han documentado anteriormente son considerados presos de conciencia. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades cubanas que los excarcelen. Asimismo, el gobierno debe dejar en libertad a todos los demás presos de conciencia y garantizar que la libertad de reunión y de expresión se protegen en Cuba.


Acciones recomendadas


Envíen cartas en español, inglés o en su propio idioma a las direcciones de más adelante (sin mencionar a Amnistía Internacional);


  • Manifestando que escriben en relación con los casos de seis colegas en virtud de su preocupación imparcial por los derechos humanos.

  • Expresando preocupación debido a que los seis (deben incluir sus nombres) han sido detenidos y condenados a penas prolongadas de prisión por expresar pacíficamente sus opiniones políticas.

  • Instando al gobierno a que excarcele tanto a estos presos como al resto de los hombres y mujeres detenidos en marzo del 2003, a los que se considera presos de conciencia.

  • Solicitando garantías de que se respetará el derecho a la libertad de reunión y de expresión de los médicos citados anteriormente y que se garantizará su seguridad.

  • Solicitando información sobre la salud de Orlando Fundora Álvarez y pidiendo que los informen sobre el tratamiento médico que está recibiendo.


Direcciones


Dr. Fidel Castro Ruz

Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros

Palacio de la Revolución

La Habana, Cuba Correo electrónico: f_castro@cuba.gov.cu


Dr. Juan Escalona Reguera

Fiscal General de La República  

San Rafael No. 3,

La Habana, Cuba

Faxes: +53 7 669 485 ó +53 7 333 164


General Abelardo Coloma Ibarra

Ministro del Interior y Prisiones

Ministerio del Interior

Plaza de la Revolución

La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 8301 566


Copias


Envíen una copia de su carta a su asociación médica con una carta de presentación solicitando que empleen sus buenos oficios para solicitar la excarcelación de estos presos de conciencia.


Envíen una copia de su carta a la representación diplomática cubana más cercana.

1 El nombre se refiere al distrito Lawton de La Habana.

2 Amnistía Internacional, Cuba: Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones (Índice AI: AMR 25/21/00/s), octubre de 2000.

3 Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas después de las detenciones masivas de febrero y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s), febrero del 2003.

4 El artículo 91 establece: «El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte». http://www.gacetaoficial.cu/codigo_penal_l2_t1_htm.htm

5 La ley 88 se titula Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. http://www.cubavsbloqueo.cu/cubavsbloqueo/ley_88.htm l

6 Entre abril y septiembre de 1980, el gobierno de Cuba permitió salir del país a unos 125.000 cubanos, entre los que había algunos delincuentes y enfermos mentales. El punto de salida fue principalmente Bahía Mariel.

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO