Documento - República Dominicana: Carta abierta de Amnistía Internacional al Presidente de la República Dominicana
Índice AI: AMR 27/001/2006
Ref.: TG AMR 27.06.02
S.E. Leonel Fernández
Presidente de la República
Palacio Nacional
Santo Domingo
República Dominicana
Londres, 08 de marzo de 2006
Estimado Sr. Presidente:
Le escribo para expresarle la honda preocupación de Amnistía Internacional por el deterioro de la situación de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras migrantes haitianos y de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana. Desde mayo de 2005, las autoridades dominicanas han expulsado de forma colectiva y arbitraria a personas haitianas y dominicanas de origen haitiano, en contravención con las obligaciones a las que la República Dominicana está sujeta en virtud de las normas internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al mismo tiempo, en un clima de creciente xenofobia y hostigamiento, las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana han sido víctimas de actos de violencia callejera, que han adoptado la forma de agresiones físicas e incluso de linchamientos. En este contexto, se ha denunciado que las víctimas no han recibido protección adecuada por parte de las autoridades dominicanas y que no se han investigado debidamente las denuncias oficiales.
Expulsiones colectivas de personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana
Según informes recibidos por Amnistía Internacional, el 9 de mayo de 2005, la comerciante dominicana Maritza Núñez murió y su esposo Domingo Luzón resultó herido en Hatillo Palma, provincia de Montecristi, durante un asalto al parecer perpetrado por dos haitianos. Tras esta presunta agresión, entre el 13 y el 15 de mayo, miembros de las fuerzas armadas dominicanas acompañados de funcionarios de los servicios de inmigración expulsaron sumariamente, según informes, a más de 2.000 haitianos y dominicanos de origen haitiano que vivían en la zona. De acuerdo con los testimonios de las personas expulsadas, el personal militar entró en sus hogares y lugares de trabajo para acorralarlas. La mayoría de los expulsados eran mujeres y menores.
Se han recibido informes de que, en el transcurso de estos hechos, las autoridades policiales y militares denegaron a las personas que iban a ser expulsadas el derecho a esgrimir argumentos en contra de su expulsión, como la presentación de documentos que demostrasen que su residencia en la República Dominicana era legal, ya fuera porque eran ciudadanos dominicanos o porque poseían permisos temporales de trabajo en vigor. Según informes, el personal militar confiscó, destruyó o ignoró estos documentos durante las expulsiones. Del mismo modo, las autoridades militares y de inmigración no dieron a los dominicanos de origen haitiano la oportunidad de demostrar su nacionalidad y, según informes, se negó arbitrariamente la validez de sus documentos. También se expulsó a haitianos de más de 60 años de edad que llevaban viviendo en la República Dominicana más de 30 años y a los que ya no unía ningún lazo a su país de origen. Se han recibido informes de que no se autorizó a ninguna de las personas expulsadas a hacer una llamada telefónica para procurar asistencia letrada con vistas a impugnar la legitimidad de la expulsión, y tampoco se les permitió ningún contacto con parientes o amigos. El criterio decisivo de las expulsiones parecía ser abiertamente racista, es decir, basado en el color de la piel de las personas expulsadas.
La organización también ha recibido denuncias sobre el modo inhumano en el que se llevó a cabo la operación. Entre las personas sometidas a expulsión arbitraria había menores, mujeres embarazadas, mujeres que habían dado a luz recientemente y personas de 60 años o mayores. Se los distribuyó en camiones y autobuses y trasladó en trayectos que duraron más de tres horas. Según organizaciones no gubernamentales locales de derechos humanos, fueron “apilados como animales”. De acuerdo con la información recibida, durante el proceso de expulsión se denegó a las personas expulsadas el acceso a agua potable y a alimentos durante varias horas. También se han recibido informes de robos de objetos personales, como dinero, teléfonos celulares e incluso motocicletas por parte de las autoridades dominicanas. Éstas no han negado que las operaciones de expulsión han infringido las normas nacionales e internacionales. El 11 de octubre de 2005, el Sr. Carlos Amarante Baret, director general de Migración de la República Dominicana, admitió en una entrevista que en ocasiones se cometían “excesos” durante las detenciones y expulsiones.1
Organizaciones no gubernamentales locales de derechos humanos han afirmado que, desde mayo de 2005, más de 8.000 haitianos y dominicanos de origen haitiano han sido expulsados arbitrariamente a Haití. Según la prensa dominicana,2las autoridades expulsaron a 1.012 haitianos el 15 de agosto de 2005, y a otras 310 personas el 24 de octubre. Debido a esta práctica de expulsiones colectivas, los haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana que residen en la República Dominicana viven con un miedo constante a ser expulsados, sin oportunidad real de impugnar la decisión de expulsión y en condiciones que violan sus derechos humanos fundamentales.
Si bien Amnistía Internacional reconoce el derecho de la República Dominicana a controlar sus fronteras, este control no puede ejercerse a expensas de los derechos humanos de ningún migrante, independientemente de su condición jurídica. Todo intento de expulsar a una persona ha de seguir el debido proceso y ajustarse a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Es fundamental que, en los procesos de expulsión, se adopte una decisión de cada caso concreto y que las personas sometidas a dicho proceso tengan acceso a asistencia letrada competente y puedan presentar alegaciones contra la expulsión prevista. Asimismo, todos los recursos contra la expulsión deberán tener un efecto suspensivo y ser examinados por una autoridad competente e independiente. En tanto que miembro de las Naciones Unidas, la República Dominicana tiene la obligación de respetar los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración consagra derechos humanos reconocidos internacionalmente y muchas de sus disposiciones se consideran un reflejo del derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados.
Las expulsiones colectivas de haitianos y dominicanos de origen haitiano desde la República Dominicana son motivo de preocupación para Amnistía Internacional desde hace varios años y la organización ha escrito anteriormente a las autoridades dominicanas en relación con esta práctica.3En lo concerniente a las expulsiones colectivas y arbitrarias, Amnistía Internacional desea recordar al gobierno de la República Dominicana las obligaciones contraídas por el país tras la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe expresamente la expulsión colectiva de extranjeros (artículo 22.9), y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 13).
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha afirmado que la mayoría de los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son aplicables a los ciudadanos extranjeros independientemente de su condición de inmigrantes. En su interpretación del artículo 13 del Pacto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que “[el] objetivo [del artículo] es claramente impedir las expulsiones arbitrarias [...] otorga a cada extranjero el derecho a que se adopte una decisión en su propio caso y, por lo tanto, el artículo 13 no se cumple con leyes o decisiones que dispongan expulsiones colectivas o en masa.”4El articulo 2 del Pacto insta a todos los Estados Partes a que se comprometan a “respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos” en dicho Pacto. A este respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha afirmado que “[e]l artículo 2 impone a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas, educativas y de otra índole adecuadas para cumplir sus obligaciones jurídicas. El Comité cree que es importante elevar los niveles de conocimiento acerca del Pacto no sólo entre los funcionarios públicos y los agentes del Estado sino también entre la población en general.”5
Amnistía Internacional exhorta al gobierno que Usted preside a que ratifique sin dilación la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Convención sobre los Trabajadores Migratorios), que entró en vigor el 1 de julio de 2003. La Convención establece las salvaguardias de los derechos humanos que deben recibir todos los trabajadores migrantes y sus familiares, con independencia de su condición. En virtud de las disposiciones de la Convención, los trabajadores y las trabajadoras migrantes tienen derecho a la protección de sus derechos humanos fundamentales, incluida la protección contra las expulsiones colectivas. Éstas son arbitrarias por naturaleza, ya que es imposible garantizar los derechos de cada persona, especialmente los derechos de los más vulnerables, como la infancia y las personas mayores; proporcionar las garantías procesales necesarias; y determinar si entre las personas expulsadas hay algunas que legalmente tienen derecho a permanecer en el país. Amnistía Internacional cree que la ratificación y la plena aplicación de la Convención sobre los Trabajadores Migratorios será un testimonio importante del compromiso de su país de respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas en su territorio.
Las expulsiones colectivas también contravienen los compromisos contraídos por la República Dominicana al firmar el Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación con el gobierno haitiano en diciembre de 1999, por el cual la República Dominicana se comprometía a mejorar sus mecanismos de expulsión. Entre los compromisos suscritos por la República Dominicana figuran las siguientes garantías: no expulsar a haitianos por la noche (entre las 18:00 y las 06:00 horas), los sábados por la tarde ni los días festivos de ambos países; evitar la separación de los núcleos familiares durante el proceso de repatriación; permitir que las personas expulsadas recojan sus objetos personales y conserven sus documentos de identidad; dar a cada persona expulsada una copia de su orden de expulsión e informar a las autoridades haitianas sobre las repatriaciones con antelación. Según la información recibida por Amnistía Internacional, en la mayoría de las repatriaciones que se efectuaron en 2005, las fuerzas armadas y los funcionarios de inmigración dominicanos no cumplieron plenamente estos compromisos.
En lo referente a la condición jurídica de las personas dominicanas de ascendencia haitiana, Amnistía Internacional desea llamar la atención sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada el 8 de septiembre de 2005 en el caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico vs. República Dominicana. La Corte Interamericana condenó la aplicación discriminatoria, por parte del país, de las leyes de nacionalidad y de registro de nacimientos y afirmó el derecho humano a la nacionalidad. La Corte determinó que la denegación de la nacionalidad dominicana a las dos niñas, que tienen ascendencia haitiana, nacieron en territorio dominicano y han vivido en este país toda su vida, contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución de la República Dominicana. Debido a esta denegación de la nacionalidad, no pudieron obtener actas de nacimiento ni matricularse en la escuela, y siguieron estando expuestas al riesgo de expulsión. La Corte instó a las autoridades dominicanas a que adoptasen medidas legislativas y administrativas para solucionar esta situación. El artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana confiere la nacionalidad dominicana a todas aquellas personas que hayan nacido dentro de su territorio, a excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros y de los ciudadanos extranjeros “en tránsito”. Sin embargo, en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuestionó el concepto de “en tránsito” afirmando que “[…] en la República Dominicana residen alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados. En numerosos casos se trata de personas que han residido por 20 ó 40 años y muchas de ellas han nacido en territorio dominicano […] No es posible considerar en tránsito a personas que han residido por numerosos años en un país donde han desarrollado innumerables vínculos de toda índole.”6
Incidentes de violencia callejera contra personas haitianas y dominicanas de origen haitiano
Tras el asesinato de la comerciante dominicana en Hatillo Palma en mayo de 2005 se ha generado un clima de racismo y xenofobia crecientes contra haitianos y dominicanos de origen haitiano que se ha manifestado en forma de agresiones físicas y homicidios en diversas zonas del país. Estos actos de violencia han tenido lugar en comunidades fronterizas, desde Montecristi, en el noroeste, hasta Elías Piña, en el centro y Pedernales, en el suroeste, y se han extendido a otras regiones como Santiago, Moca e Higuey en el extremo oriental del país. Amnistía Internacional ha recibido con gran preocupación informes de decenas de linchamientos y asaltos violentos contra haitianos. Según los informes, estos ataques indiscriminados se han perpetrado, al parecer, en represalia por las agresiones y homicidios de ciudadanos dominicanos atribuidos a haitianos. De acuerdo con la información recibida, grupos de dominicanos provistos de armas de fuego, instrumentos punzantes, bates de béisbol y piedras han agredido, con resultado de lesión o muerte, a personas sospechosas de ser haitianas y han saqueado sus propiedades, a menudo basándose únicamente en el color de la piel.
Según la prensa dominicana, el 16 de agosto se roció con una sustancia química a tres jóvenes haitianos –Pablo Marcos, Willie Pie y Gilbert Dominique, de 19, 20 y 22 años respectivamente– y se les prendió fuego en el sector de Mirador Oeste de la capital, Santo Domingo. Murieron en el hospital cuatro a siete días después. Un cuarto haitiano, Bernius Pierre, logró escapar y refirió que entre los atacantes había una persona vestida de uniforme policial que llevaba un arma de fuego. La prensa informó de que el director general de la Policía había nombrado una comisión para investigar el incidente. Amnistía Internacional agradecería recibir información sobre los avances que se produzcan en la investigación.
Amnistía Internacional siente una profunda preocupación por los informes que indican la aparente indiferencia de las fuerzas de seguridad dominicanas a la hora de intervenir en estos incidentes y la falta de investigación de estos delitos por parte de las autoridades dominicanas. Los Estados han de ejercer la diligencia debida para proteger la seguridad y la integridad física de las personas que están bajo su jurisdicción, entre otras medidas, investigando actos delictivos, haciendo comparecer a los responsables ante la justicia y garantizando una reparación a las víctimas. Amnistía Internacional espera que las autoridades dominicanas tomen las medidas adecuadas para prevenir eficazmente e investigar con el mismo rigor los actos violentos perpetrados tanto contra dominicanos como contra haitianos.
A continuación figuran otros casos de agresiones a haitianos o dominicanos de origen haitiano que han sido difundidos por la prensa dominicana y que requieren la inmediata atención de las autoridades dominicanas para garantizar que se investiguen eficazmente y que los responsables comparezcan ante la justicia:
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el 12 de mayo de 2005 se encontraron en la carretera Santiago-Tamboril los cuerpos de dos haitianos que habían recibido disparos;
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el 23 de mayo de 2005, las hermanas Lilian y Ana Luz Pierre fueron golpeadas y apuñaladas hasta la muerte en Puerto Plata;
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el 24 de junio de 2005, Daniel Pie murió por las heridas de arma blanca que sufrió en la ciudad de Comendador, provincia de Elías Piña. Dos días después, Boca Pie (no era familiar) murió por disparos en la misma ciudad;
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el 7 de septiembre de 2005, el asesinato de un empleado de hotel atribuido a un haitiano en la zona turística de Bávaro, provincia de Altagracia, desencadenó ataques contra haitianos y el saqueo de sus propiedades;
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el 8 de septiembre de 2005 ocurrió un incidente similar después del asesinato de un dominicano en Barranca, provincia de Bahoruco. Dos haitianos fueron hospitalizados tras recibir heridas de machete. Unos 20 haitianos tuvieron que refugiarse en la casa parroquial de la comunidad de una plantación de caña de azúcar;
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el 22 de septiembre de 2005 se encontró el cadáver de una niña de siete años, Iliana Magolé Pierre, en un arrozal de Esperanza, en la región de Mao, provincia de Valverde. La habían violado y habían despedazado su cuerpo;
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el 27 de septiembre de 2005 se encontraron dos cadáveres no identificados que, según informes de la prensa, presentaban “rasgos haitianos” debajo de un puente en Jamao al Norte, provincia de Espaillat;
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el 7 de diciembre de 2005, una muchedumbre de dominicanos quemó al menos 35 viviendas que pertenecían a haitianos tras el asesinato de un hombre dominicano que, según informes, había muerto a machetazos a manos de un grupo de haitianos durante un robo cerca de Villa Trina, en el norte del país. Las autoridades haitianas encontraron el cadáver de un haitiano asesinado en la misma ciudad unos días más tarde;
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el 21 de enero de 2006, en venganza por el homicidio de un sargento de la Fuerza Aérea Dominicana en el pueblo de Guerra, se desencadenó un ataque que hirió a siete haitianos, incluido un niño de nueve años, y en el que ardieron por completo 27 casas, la mayoría de las cuales pertenecía a familias haitianas.
La organización también siente una gran preocupación por los incidentes de violencia callejera contra dominicanos de origen haitiano por motivos raciales. La República Dominicana, como Estado Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, debe prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. El párrafo b del artículo 5 estipula que toda persona tiene “[e]l derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”. Las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley deben actuar con prontitud y decisión para evitar o responder a tales agresiones, en todas sus formas, contra personas particularmente vulnerables por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Todos los presuntos actos de racismo han de ser investigados eficazmente y sus perpetradores deberán ser procesados. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben recibir instrucciones y formación específicas sobre cómo detectar e investigar delitos por motivos raciales, y cómo garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas.
Defensores y defensoras de los derechos humanos
Amnistía Internacional ha recibido con preocupación informes de hostigamiento contra defensores de los derechos humanos que trabajan en favor de los derechos de los haitianos en la República Dominicana. Al parecer, dos sacerdotes católicos que prestan atención pastoral a migrantes haitianos, el padre Pedro Ruquoy y el padre Christopher Hartley, han recibido amenazas, presuntamente por su labor de defensa de los derechos de los haitianos y dominicanos de origen haitiano. El padre Ruquoy se vio obligado a abandonar la República Dominicana en noviembre del año pasado debido a este hostigamiento, después de 30 años de trabajo misionero en el país. Amnistía Internacional también ha tenido noticia de la decisión de Sonia Pierre, directora de la organización no gubernamental Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, de marcharse de la República Dominicana debido al ambiente hostil en el que se encuentran actualmente quienes que trabajan en pro de los derechos de los haitianos.
Las autoridades dominicanas tienen la obligación de proteger a todas las personas que trabajan por la defensa de los derechos humanos. Amnistía Internacional insta al gobierno dominicano a que adopte políticas claras y públicas sobre los defensores de los derechos humanos, políticas que fomenten la aplicación de los principios consagrados en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, aprobada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
A la vista de estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional insta al gobierno dominicano a:
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asegurar que no se produzcan más expulsiones colectivas ni expulsiones ilegales, arbitrarias y discriminatorias;
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respetar y aplicar el Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación, firmado por la República Dominicana y Haití el 2 de diciembre de 1999 y adoptar medidas concretas para poner en práctica este Protocolo, cuyo objetivo es “proteger los derechos humanos inherentes a los repatriados”;
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garantizar el acceso a salvaguardias procesales a toda persona sujeta a expulsión, incluidos el acceso a asistencia letrada competente; la oportunidad de interponer un recurso con efecto suspensivo contra la expulsión; y el examen de dicho recurso por parte de una autoridad competente e independiente;
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compensar a todos los trabajadores y trabajadoras migrantes expulsados a los que no se les ha permitido recoger sus objetos personales ni recibir salarios u otros pagos que se les debían en la República Dominicana;
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asegurar, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que todos los niños y niñas nacidos en la República Dominicana se registran al nacer, y que no se convierte en apátridas a los menores de origen haitiano mediante la denegación discriminatoria de la nacionalidad;
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erradicar e investigar los malos tratos presuntamente cometidos por personal militar y otros agentes del Estado durante las expulsiones colectivas; publicar los resultados de las investigaciones y asegurar que los responsables comparezcan ante la justicia y que las víctimas reciban la debida reparación;
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tomar medidas eficaces para reducir el clima de racismo y xenofobia existente en la República Dominicana y poner fin a la violencia callejera contra las personas haitianas y dominicanas de origen haitiano;
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investigar los homicidios y las denuncias oficiales de violencia callejera; publicar los resultados de las investigaciones y hacer comparecer a los responsables de estos abusos ante la justicia;
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proteger y apoyar la labor del colectivo de defensores de los derechos humanos que trabajan por los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes haitianos;
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aplicar plenamente las recomendaciones recogidas en la sentencia dictada en septiembre de 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana;
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ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y aplicar eficazmente sus disposiciones.
Durante un seminario sobre política de inmigración celebrado el 23 de junio de 2005, usted reconoció públicamente que las expulsiones colectivas de haitianos se realizaban “en forma abusiva e inhumana”, y añadió que “[y]o mismo me resiento cuando veo que nosotros lo que hacemos tradicionalmente son repatriaciones masivas, que ciertamente sí violan los derechos humanos de los haitianos, y no podemos permitir que en el país transmitamos una imagen internacional de que violamos los derechos humanos de nuestros vecinos.”7.Por ello, Amnistía Internacional le pide encarecidamente que nos informe de las medidas que prevé adopten las autoridades dominicanas para mejorar inmediatamente la situación de las personas haitianas y dominicanas de origen haitiano expuesta en la presente carta. Nos permitimos informarle que Amnistía Internacional ha decidido hacer pública esta comunicación.
A la espera de su respuesta, lo saluda atentamente
Irene Khan
Secretaria general
Amnistía Internacional
1 EFE, 11 de octubre de 2005
2 Hoy Digital, 16 de agosto de 2005
3 Véase la carta de Amnistía Internacional al gobierno dominicano (referencia: TG AMR 99/27.13), de 18 de noviembre de 1999.
4 Comité de Derechos Humanos de la ONU – Observación general Nº 15: La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto, párrafo 10; 11 de abril de 1986.
5 Comité de Derechos Humanos de la ONU – Observación general Nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta
a los Estados Partes en el Pacto, párrafo 7; 29 de marzo de 2004.
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana”, OEA/Ser.L/V/II.104, doc.49, rev. 1, 7 de octubre 1999, párrafo 363.
7 Diario Listín, 24 de junio de 2005