Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - República Dominicana: Carta abierta a todos los miembros del Congreso Nacional de la República Dominicana instándoles a rechazar el acuerdo bilateral con los Estados Unidos referido a la Corte Penal Internacional (CPI)











Index: AMR 27/003/2003



6 Junio 2003



Carta abierta a todos los miembros del Congreso Nacional de la República Dominicana instándoles a rechazar el acuerdo bilateral con los Estados Unidos referido a la Corte Penal Internacional (CPI)



Amnistía Internacional siente gran preocupación por el acuerdo bilateral firmado por la República Dominicana con los Estados Unidos de América, proporcionando impunidad a los nacionales de ese Estado acusados por la Corte Penal Internacional de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluyendo crímenes cometidos en el territorio de la Republica Dominicana. Amnistía Internacional se dirige a Ud. instándole a que rehúse firmar este acuerdo que viola las obligaciones contraídas por la República Dominicana como signatario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en concreto la obligación no de actuar de forma contraria al objeto y fin del Estatuto de Roma.



Amnistía Internacional ha trabajado para el establecimiento de la Corte Penal Internacional durante casi 10 años, considerando que la Corte es un mecanismo esencial para acabar con la impunidad de los responsables de los peores crímenes conocidos por la humanidad. Nadie debe quedar impune por dichos crímenes. Amnistía Internacional, junto con la mayoría de la comunidad internacional, considera completamente infundado el temor del gobierno de los Estados Unidos de que la CPI pueda ser utilizada para llevar a cabo persecuciones por motivos políticos contra nacionales de los Estados Unidos; las protecciones substanciales y las garantías de juicio justo en el Estatuto de Roma aseguran que nunca puedan surgir dichas situaciones. Amnistía Internacional tiene plena confianza en que la CPI, con 18 jueces altamente cualificados y que gozan de gran respeto en la comunidad internacional y un fiscal altamente cualificado y con gran experiencia, podrán aliviar las preocupaciones del gobierno de los Estados Unidos que, ha su debido tiempo, cambiara su posición respecto a la CPI.



Amnistía Internacional le pide que tenga en cuenta los siguientes argumentos legales contra los acuerdos de impunidad explicados detalladamente en “Corte Penal Internacional: los esfuerzos estadounidenses por conseguir impunidad para el genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra” (AI Índice: IOR 40/025/2002), publicado por Amnistía Internacional en agosto del 2002 y disponible en la página Web www.amnesty.org/icc/.



  • Los acuerdos de impunidad son ilegales porque obligan a los países a violar sus obligaciones contraídas bajo la ley internacional, incluido el Estatuto de Roma, para llevar ante la justicia a aquellos responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

  • Los acuerdos de impunidad no están permitidos por el Estatuto de Roma. Las declaraciones estadounidenses de que el Artículo 98 del Estatuto de Roma da cobertura a acuerdos de impunidad son incorrectas, como concluyen numerosos análisis legales, incluidos el de Amnistía Internacional. El Artículo 98 se estableció para dar cobertura a Convenios sobre el Estatuto de las Fuerzas ya existentes y vigentes, que determinan que Estados tienen jurisdicción para investigar y perseguir crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas de un Estado estacionadas en otro Estado, y no para dar cobertura a acuerdos que procuren impunidad a nacionales de un estado frente a la justicia internacional

  • Los acuerdos de impunidad no garantizan que si los nacionales de los Estados Unidos no son entregados a la CPI serán llevados ante la justicia en los Estados Unidos o en otros países. De hecho, en determinados casos la legislación estadounidense no lo permite, pues la ley Penal estadounidense no incluye muchos de los crímenes de derecho internacional incluidos en el Estatuto de Roma.



Los expertos en leyes de la Unión Europea han analizado asimismo dichos acuerdos llegando a la misma conclusión: firmar dichos acuerdos con Estados Unidos –teniendo en cuenta su redacción actual- sería inconsecuente con las obligaciones asumidas por los Estados parte de la CPI respecto al Estatuto de la CPI y podría asimismo ser inconsecuente con otros acuerdos internacionales de los que los Estados parte de la CPI son parte”. La Unión Europea elaboró también unos principios conductores que Amnistía Internacional analiza en Corte Penal Internacional: la necesidad de la Unión Europea de adoptar acciones más efectivas para evitar que los Estados miembros firmen acuerdos de impunidad con EE.UU. (AI Índice: IOR 40/030/2002), publicado en octubre del 2002 y disponible en la página Web www.amnesty.org/icc/.



Cualquier Estado que firme dichos acuerdos de impunidad renuncia también a su derecho soberano a decidir que Corte –ya sea una Corte nacional, la Corte de otro Estado que pide la extradición o la Corte Penal Internacional- debe ejercer su jurisdicción sobre personas que se hallen en su territorio acusadas de crímenes, incluido los crímenes cometidos en su propio territorio. Si los Estados Unidos deciden no investigar o perseguir al acusado, el Estado que ha entregado a la persona no tendrá ningún medio para obligar al acusado a volver para ser investigado y perseguido por sus Cortes nacionales, las Cortes de otro Estado, o para asegurar la entrega del acusado a la Corte Penal Internacional. Además, cualquier Estado que ratifique dichos acuerdos deberá renegociar todos los acuerdos de extradición que tenga vigentes con otros Estados para que dicho acuerdo sea efectivo, ejercicio que llevaría gran cantidad de tiempo y en el fondo inútil, pues muchos Estados ya han declarado que no van acceder a dichas renegociaciones.



Nos gustaría también señalar que hasta el momento, según nuestro conocimiento, los EE.UU. no han tomado represalias contra ningún Estado que se haya negado a firmar dichos acuerdos. La Ley de protección a las Fuerza Armadas estadounidenses (American Servicemebers’ Protection Act) que autoriza la retirada de ayuda militar también establece que el Presidente puede renunciar a ello en cualquier momento por razones de “interés nacional”. La Administración estadounidense no esta por tanto obligada a retirar la ayuda militar por el hecho de que un Estado no firme los acuerdos de impunidad.



Esperamos que Ud. junto con otros congresistas, rehúsen ratificar este acuerdo o cualquier otro acuerdo cuyo fin sea el de otorgar impunidad a cualquier persona acusada de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra. Esperamos asimismo que Ud. promueva la ratificación del Estatuto de Roma para asegurar que la Republica Dominicana participa y da pleno apoyo a la Corte Penal Internacional.



Saludos a Ud. muy atentamente,





Martin MacPherson

Director de Organizaciones Internacionales

Programa de Ley Internacional y Organizaciones







INTERNATIONAL SECRETARIAT

Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW, United Kingdom

Tel: Int. Code: 44 (20) 7413 5500. UK Code: 020 7413 5500. Fax: Int. Code: 44 (20) 7956 1157. UK Code: 020 7056 1157

E-Mail: amnestyis@amnesty.org Web: http://www.amnesty.org

Cómo puedes ayudar

AMNISTÍA INTERNACIONAL EN EL MUNDO