Documento - El Salvador: El camino hacia la paz pasa por la justicia
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Amnistía Internacional
EL SALVADOR
El camino hacia la paz pasa por la justicia
ABRIL DE 2001 ÍNDICE AI: AMR 29/001/2001/s
DISTR: SC/CO/GR
El camino hacia la paz pasa por la justicia
Amnistía Internacional Índice AI: AMR 29/001/2001/s
Índice AI: AMR 29/001/2001/s Amnistía Internacional
INTRODUCCIÓN
La impunidad —el hecho de no llevar ante los tribunales ni castigar a los responsables de violaciones de derechos humanos— se convierte en una nueva violación de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares. Esta cadena debe romperse para que El Salvador pueda avanzar realmente en el camino hacia la paz y la armonía, para que se haga justicia con las víctimas y para que la impunidad no se transforme en la norma para el presente.
La impunidad tiene habitualmente su origen en una falta de voluntad política, lo que a su vez a menudo se deriva del hecho de que ha sido el propio Estado, o sus instituciones, como el ejército, el que ha cometido o fomentado esas violaciones. La impunidad puede también deberse a que los gobiernos no consideran la defensa de los derechos humanos como parte fundamental de sus programas políticos nacionales. Cualquiera que sea la causa, la impunidad significa en última instancia la negación de la justicia para las víctimas y crea un clima en el que los individuos pueden seguir cometiendo violaciones sin temor a ser arrestados, procesados o castigados.
La lucha contra la impunidad está estrechamente ligada a principios fundamentales de los derechos humanos como son la imparcialidad, la rendición de cuentas y la justicia. Amnistía Internacional, por consiguiente, se opone a cualquier tipo de medida que suponga la amnistía de los autores de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra hasta que la verdad sobre esos crímenes se determine y se conozca; hasta que a las víctimas se les haya proporcionado la reparación de que son acreedoras; o hasta que concluyan los procesos judiciales con sentencias claras de culpabilidad o inocencia.
Se desconoce la cifra total de víctimas de violaciones de derechos humanos en El Salvador entre 1980 y 1991, aunque se calcula que unas setenta y cinco mil personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, tortura, «desapariciones» y homicidios ilegítimos. Sin embargo, sólo se ha castigado a un número reducido de personas por la comisión de estas graves violaciones de derechos humanos. Hasta la fecha ha imperado la impunidad.
El proceso de paz y el Informe de la Comisión de la Verdad sobre El Salvador, publicado en marzo de 1993, suscitaron la esperanza de que se haría algo para investigar los delitos cometidos en el pasado. Sin embargo, todas estas esperanzas se vieron frustradas por la aprobación de la Ley General de Amnistía a los pocos días de la publicación del informe de la Comisión de la Verdad.
Durante la década de los ochenta y principios de los noventa, Amnistía Internacional pidió repetidas veces a las autoridades que investigaran las graves violaciones de derechos humanos que estaban cometiéndose en El Salvador y llevaran a los responsables ante la justicia. La organización prosiguió con su empeño al finalizar el conflicto armado. Amnistía Internacional está renovando sus esfuerzos para acabar con la impunidad porque está convencida de que la impunidad en relación con los casos del pasado fomenta la impunidad en el presente, lo que provoca un ciclo interminable.
Algunas decisiones y recomendaciones formuladas recientemente por organismos internacionales de derechos humanos han sido desestimadas con la excusa de que hacer justicia por violaciones de derechos humanos sería contraproducente para la paz del país. Estas afirmaciones son un insulto para el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares. El camino hacia la paz pasa por que se haga justicia, de forma independiente e imparcial, por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en El Salvador.
INFORMACIÓN GENERAL
Entre 1980 y 1991, El Salvador padeció un conflicto armado que provocó la comisión generalizada de graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, otros homicidios ilegítimos, «desapariciones» y tortura. Entre las víctimas había defensores de los derechos humanos, sindicalistas, abogados, periodistas, opositores al gobierno (reales o supuestos) y, en su mayoría, civiles inocentes que no tenían ninguna implicación directa en el conflicto. Las fuerzas armadas llevaron a cabo matanzas de pueblos enteros. Incluso los niños fueron víctimas directas de ejecuciones extrajudiciales o de «desapariciones». Algunos niños cuyos padres habían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales o de «desaparición» fueron adoptados en El Salvador o en el extranjero, o los mantuvieron como huérfanos en instituciones, incluso en cuarteles militares. En muchos casos les dijeron que sus padres los habían abandonado para unirse a la guerrilla.
El ejército salvadoreño cometió numerosas violaciones de derechos humanos pero los «escuadrones de la muerte» también fueron responsables de un número importante de las muertes ocurridas en ese periodo. El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), grupo armado de oposición, también cometió abusos, aunque en menor número.
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• abEl proceso de paz
El proceso de paz para El Salvador comenzó en 1987 con el Acuerdo de Esquipulas II, firmado por los presidentes de cinco países centroamericanos, en un intento de lograr la paz para la región. Culminó con el Acuerdo de Paz firmado el 16 de enero de 1992 en México por el gobierno de El Salvador y el FMLN. Todo el proceso se llevó a cabo bajo los auspicios del secretario general de las Naciones Unidas.
El 26 de julio de 1990, el gobierno de El Salvador y el FMLN firmaron el Acuerdo de San José. En el contexto de las iniciativas para poner fin al conflicto armado, se trataba del primer acuerdo que se centraba en la cuestión del respeto a los derechos humanos, e incluso se daba prioridad a la investigación de los casos de violaciones de derechos humanos y a la identificación y sanción de los responsables.
Un paso importante del proceso fue la constitución de la Comisión de la Verdad, cuya creación se acordó en abril de 1991 para investigar las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar a partir de 1980 y para formular recomendaciones que serían vinculantes según acordaron las dos partes del conflicto.
El informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, titulado De la Locura a la Esperanza, la guerra de 12 años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para el SalvadorConsúltese texto en www.derechos.org/nizkor/salvador/informes/truth.html.,se publicó el 15 de marzo de 1993. El informe confirmaba lo que muchas organizaciones salvadoreñas e internacionales habían denunciado durante la guerra civil, a saber, que las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares eran responsables de matanzas, homicidios, torturas y «desapariciones» en gran escala. Concluía el informe que los escuadrones de la muerte, vinculados a estructuras del Estado, se habían convertido en un «instrumento de terror y de práctica sistemática de eliminación física de opositores políticos» y manifestaba que la judicatura tenía una gran responsabilidad en relación con la impunidad con la que se habían cometido los abusos. El noventa por ciento de los abusos que se denunciaron ante la Comisión fueron atribuidos a los militares, a las fuerzas de seguridad o a escuadrones de la muerte vinculados a ambos, pero también se responsabilizó al FMLN de un gran número de homicidios y secuestros.
En el informe se formulaban una serie de recomendaciones, entre ellas apartar de su cargo a todos los militares y funcionarios judiciales citados en él, llevar a cabo amplias reformas en la judicatura, la policía, las fuerzas armadas y la aplicación de todas las recomendaciones de derechos humanos expresadas por la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL). ONUSAL se constituyó para vigilar el cumplimiento de los acuerdos de paz y comenzó a funcionar en El Salvador en julio de 1991. Su División de Derechos Humanos recibió el mandato específico de verificar la aplicación por ambas partes del Acuerdo de San José de 1990, que comprometía a ambas partes a erradicar las violaciones de derechos humanos y otros abusos. La División de Derechos Humanos publicó informes periódicos en el que se documentaban la situación general y los casos de violaciones de derechos humanos así como la aplicación de otros acuerdos relacionados directamente con la protección de estos derechos en El Salvador. ONUSAL formuló numerosas recomendaciones al gobierno en relación con los casos individuales que había investigado, sobre la situación general de los abusos y sobre las reformas institucionales. Ninguno de ellas se puso en práctica.Hasta la fecha las recomendaciones de la Comisión no se han puesto en práctica en su totalidad.
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• abLa Ley de Amnistía de 1993
A los pocos días de la publicación del informe de la Comisión de la Verdad, la Asamblea Nacional aprobó una ley de amnistía para, en palabras del arzobispo católico de San Salvador, monseñor Arturo Rivera Damas, «esconder 12 años de atrocidades bajo la alfombra». La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz se aprobó por mayoría simple de los votos de los partidos de la derecha en la Asamblea. El 22 de marzo, el entonces presidente Alfredo Cristiani la sancionó. El FMLN no era entonces un partido político por lo que no intervino en su aprobación, aunque la ley también beneficiaba a sus miembros. Entre otras cosas, la ley proporcionaba una amnistía amplia, absoluta e incondicional a todos los responsables de la comisión de abusos contra los derechos humanos con anterioridad a enero de 1992, independientemente de que hubieran sido condenados o de que se hubieran iniciado procedimientos judiciales contra ellos.
Hasta la fecha sólo se han investigado unos pocos casos destacados pero, en general, no ha habido una investigación exhaustiva e independiente. Por ello, en la inmensa mayoría de los casos no se ha llevado a nadie ante la justicia por estas violaciones de derechos humanos.
Se presentó un recurso, que no prosperó, ante la Corte Suprema de Justicia poco después de su promulgación. Uno de los argumentos utilizados por el alto Tribunal para rechazar este recurso fue que la ley era un acto político y que, por consiguiente, excedía su ámbito de competencia.
... para que el país vaya por caminos correctos; no de perdón y olvido, sino de verdad y de justicia que lleven al perdón y la reconciliación.
Monseñor Gregorio Rosa Chávez, Obispo Auxiliar de San Salvador, en relación con la necesidad de debatir el mantenimiento de la Ley de Amnistía. Octubre del 2000.
En diciembre de 1997 se presentó un nuevo recurso ante la Corte Suprema de Justicia, en el que se alegaba que la Ley de Amnistía era inconstitucional. En abril de 1998, la Corte aceptó revisar la cuestión. En octubre del 2000, la Corte finalmente se pronunció sobre el recurso y estableció que la ley era constitucional pero, que en los casos relacionados con el personal militar o los funcionarios civiles implicados en delitos cometidos entre 1989 y 1994 que contravenían la Constitución, serían las autoridades judiciales las que decidirían si se llevaba a cabo el procesamiento. Aunque este fallo permitía el procesamiento de algunas causas, excluía la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, como las matanzas de las que fueron víctimas centenares de civiles, dado que tuvieron lugar antes de 1989.
Amnistía Internacional siempre ha argumentado que la Ley de Amnistía aprobada en 1993 sirve para escudar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» o torturas que sufrieron miles de salvadoreños. Asimismo, conculca las disposiciones de la Constitución del país, entre ellas:
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< abEl artículo 1, que establece que la organización del Estado tiene como objetivo lograr la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
< abEl artículo 2, que afirma que toda persona tiene, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a ser protegido en la preservación y defensa de estos derechos. También establece el principio de indemnización por daños morales.
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< abEl artículo 17, que prohíbe a cualquier institución, funcionario o autoridad del Estado que asuma causas judiciales pendientes, abrir juicios o procedimientos caducados.
< abEl artículo 194, que afirma que los instrumentos internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales y que en caso de conflicto entre los dos prevalece el tratado internacional.
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• abEl marco institucional
La existencia de un sistema judicial que funcione debidamente es importante para combatir la impunidad, tanto en relación con las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado como con las actuales. Amnistía Internacional reconoce que ha habido avances en los cambios y reformas de las instituciones nacionales que exponían los Acuerdos de Paz y en las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad. La organización también está al tanto del proceso que está teniendo lugar en la Policía Nacional Civil, el sistema judicial y la Fiscalía General para deshacerse de los funcionarios implicados en actos de corrupción, otros actos ilegales o por su deficiente rendimiento. La crisis política e institucional que ha afectado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en los últimos tres años también ha supuesto un retroceso para la protección de tales derechos. Es fundamental que estos procesos se completen con eficacia y rapidez de forma que tales instituciones estén plenamente operativas lo antes posible. También es imprescindible que se constituya un sistema apropiado de control para impedir que vuelvan a repetirse ese tipo de actos de forma que estas instituciones puedan desempeñar su cometido en condiciones óptimas y de modo que el pueblo salvadoreño pueda confiar plenamente en ellas.
RENOVADOS ESFUERZOS CONTRA LA IMPUNIDAD: CASOS
Diez años después de la firma de los Acuerdos de San José y casi ocho años después de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad, la impunidad continúa imperando en relación con las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Esta situación se ve favorecida por la Ley de Amnistía, que eximió a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas antes de 1992 de ser procesados o de cumplir las condenas que ya les habían impuesto, y por la falta de voluntad de las autoridades del país a la hora de tomar medidas para acabar con ella.
Sin embargo, las organizaciones de derechos humanos de El Salvador continúan con sus esfuerzos para afrontar el pasado violento con el fin de que se haga justicia y de llevar la paz a las víctimas y sus familiares. En este documento, Amnistía Internacional destaca algunos casos clave y renueva sus esfuerzos para poner fin a la impunidad en El Salvador.
! Seis sacerdotes jesuitas, Julia Elba Ramos y Celina Ramos
Padre Ignacio Ellacuría, director de la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas», UCA
Padre Ignacio Martín-Baró, subdirector de la UCA
Padre Segundo Montes, director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA
Profesor Armando López
Profesor Joaquín López y López
Profesor Juan Ramón Moreno
Julia Elba Ramos, su cocinera
Celina Mariceth Ramos, hija de la anterior, de 15 años de edad.
En la madrugada del 16 de noviembre de 1989, seis sacerdotes jesuitas, su cocinera y la hija de ésta fueron asesinados por militares en la residencia de las víctimas dentro de la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas», UCA, en San Salvador.
Los soldados, miembros del Batallón Atlacatl, entraron en el campus y en la residencia de los sacerdotes. Ordenaron salir de sus dormitorios a los sacerdotes y los obligaron a tumbarse boca abajo sobre el suelo del jardín de la parte posterior del edificio. Después, el teniente al mando ordenó disparar contra ellos. También dispararon contra Julia Elba Ramos y Celina, su hija de 15 años.
A continuación los soldados simularon un enfrentamiento entre el ejército y las fuerzas rebeldes delante de la residencia de los sacerdotes, con el fin de intentar culpar al FMLN. Colocaron un cartel en una puerta de la UCA en la que se leía «El FMLN hizo un ajusticiamiento a los orejas contrarios. Vencer o morir, FMLN». Otros oficiales del ejército ocultaron la verdad sobre las muertes, modificaron sus declaraciones o destruyeron pruebas.
En 1986 se había iniciado una campaña contra los jesuitas en general y los padres Ellacuría y Montes en particular. Los jesuitas estaban a la vanguardia de los que preconizaban un final pacífico para el conflicto armado, pero algunos altos cargos del gobierno y miembros de las fuerzas armadas los acusaban de fomentar la subversión. A lo largo de 1989 los edificios de la Universidad sufrieron varios ataques. Un presagio amenazador tuvo lugar el 11 de noviembre, cuando todas las emisoras de radio se conectaron a la emisora de las fuerzas armadas y varios oyentes supuestamente independientes pidieron la eliminación de los jesuitas, especialmente del padre Ellacuría.
Nueve miembros de la Unidad de Comando del Batallón Contrainsurgente Atlacatl fueron juzgados entre el 26 y el 28 de septiembre de 1991. Siete fueron absueltos. Se declaró culpable de todos los asesinatos a un coronel y a un teniente del de Celina. Ambos fueron condenados a treinta años de cárcel. Sin embargo, el 24 de marzo de 1993 todos quedaron en libertad al beneficiarse de la ley de amnistía que se había aprobado dos días antes. Sin embargo, a pesar de que habían sido identificados en el Informe de la Comisión de la Verdad, a los responsables de planificar y ordenar los asesinatos no se los procesó.
El mismo día en que ocurrieron las muertes, el 16 de noviembre de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición de la organización de derechos humanos Americas Watch, en la que se denunciaban los hechos como una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los procedimentos, que se prolongaron durante una década, culminaron el 22 de diciembre de 1999 con la publicación del informe de la Comisión sobre el caso.
En su informe Informe núm. 136/99, Case 10.488. www.cidh.org/annualrep/99, la Comisión Interamericana expone una relación pormenorizada de la tramitación de la petición. Detalla los pasos dados desde que se recibió el 16 de noviembre de 1989; la presentación de nueva documentación; las respuestas del Estado salvadoreño, que desde un primer momento solicitó a la Comisión que dejara el caso debido a que « ... ha sido debidamente procesado, enjuiciando a los culpables del mismo, y resultando por primera vez en la historia del país un militar de alto rango condenado». Id, pág. 10La Comisión examinó varios aspectos de la investigación, formulando preguntas sobre la falta de reacción del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada el día de los asesinatos, el que se hubieran producido en una zona muy próxima a la sede del Estado Mayor en una zona con una elevada presencia militar y vigilancia intensa, y la política institucional de encubrir los hechos para proteger a los implicados en la planificación y ejecución de los asesinatos. Tras haber examinado la investigación, el juicio y el fallo final de la causa, la Comisión concluía que «... la investigación emprendida por el Estado salvadoreño..., no fue emprendida con seriedad ni buena fe, y estuvo orientada a encubrir a algunos de los autores materiales y a todos los autores intelectuales del delito».
Según las conclusiones de la Comisión Interamericana, el Estado vulneró los siguientes derechos:
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IV. abel derecho a la vida;
V. abel derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana) en relación con los familiares de las víctimas;
VI. abincumplió su obligación de investigar seriamente y de buena fe, de identificar a los responsables de la violación de derechos humanos cometida y sancionarlos de acuerdo con la ley (artículo 1.1);
VII. abel derecho a la protección judicial (artículo 25).
También concluía que la aplicación de la Ley de Amnistía había vulnerado el derecho a recibir justicia y la obligación contraída de investigar, procesar y proporcionar reparación a los familiares de las víctimas, así como a las comunidades religiosas y laborales a las que pertenecían.
La Comisión Interamericana recomendaba que el Estado debía:
«1. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones encontradas, sin perjuicio de la amnistía decretada.
2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluido el pago de una justa indemnización.
3. Adecuar su legislación interna a los preceptos de la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la ley conocida como de Amnistía General.»
El informe se envió a las autoridades en noviembre de 1999 y se les proporcionaba un mes de plazo para poner en práctica las recomendaciones, de conformidad con los procedimientos de la Comisión Interamericana. En diciembre, las autoridades contestaron reiterando los argumentos esgrimidos durante el examen del caso, entre ellos:
En lo que respecta a la segunda y tercera de las recomendaciones, su cumplimiento implicaría la derogatoria de la Ley de Amnistía, y al realizarlo se estaría violentando el precepto de irretroactividad de la ley, consagrado en la Constitución de la República vigente, además que la Ley de Amnistía está basada en derecho y respondió como ya se dijo a la necesidad de proveer a la población civil de una reconciliación nacional, con el fin de sustentar una paz duradera.
La reacción de las autoridades ante el informe fue desestimarlo basándose en que era «sólo una recomendación».
• Nuevos esfuerzos para que se haga justicia
En marzo del 2000, el director de la UCA, José María Tojeira Pelayo, presentó una demanda ante la Fiscalía General en la que citaba los nombres de siete personas responsables, por acción u omisión, de las muertes. Cónsultense los textos de este caso en www.uca.sv. Los siete, incluidos oficiales de alta graduación del ejército y un ex presidente, habían sido nombrados en el Informe de la Comisión de la Verdad. La Fiscalía General, amparándose en la Ley de Amnistía y en el recurso pendiente sobre su constitucionalidad, decidió abstenerse a pesar de la insistencia del director de la UCA.
Tras la decisión adoptada por la Corte Suprema sobre el recurso contra la Ley de Amnistía, la Fiscalía General realizó algunas tentativas de intervenir en relación con la causa. Sin embargo, no prosperaron porque, por ejemplo, recurrió a procedimientos inadecuados. En diciembre se informó de que la Fiscalía General había llevado a cabo un estudio en el que se concluía que procedería a solicitar la desestimación definitiva de los cargos formulados contra los siete sospechosos debido a que ya habían transcurrido más de diez años desde la comisión del delito y no se habían presentado pruebas contra ellos. Después la Fiscalía General solicitó al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador que pusiera en práctica dicho sobreseimiento.
El 12 de diciembre el juez decidió que no se formularían cargos contra los presuntos autores intelectuales de los asesinatos debido a que habían transcurrido más de diez años y por consiguiente, de acuerdo con la legislación salvadoreña, la responsabilidad penal había prescrito. Sin embargo, el juez reconoció que tras el fallo emitido en octubre por la Corte Suprema, la ley de amnistía no era aplicable a los sospechosos.
El 31 de enero del 2001 la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador confirmó la decisión emitida en diciembre, declaró que el delito había prescrito y, por lo tanto, sobreseyó definitivamente la causa. Sin embargo, los jesuitas presentaron una apelación; la decisión está pendiente.
• Los crímenes contra la humanidad no prescriben
El asesinato de los sacerdotes y de las otras dos víctimas tuvo lugar en el contexto de la comisión de violaciones de derechos humanos en gran escala, lo que constituye un crimen contra la humanidad. Una primera definición del término fue expresada por el fiscal general de Francia, François de Menthon, en los juicios de Nuremberg, cuando los describió como crímenes contra la condición humana, como un crimen capital contra la conciencia que el ser humano tiene hoy día de su propia condición. Posteriormente, a la luz de la evolución moderna del derecho consuetudinario y de los tratados internacionales, los crímenes contra la humanidad incluyen entre otros, la práctica sistemática o en gran escala del asesinato, la tortura, las «desapariciones», las detenciones arbitrarias, la persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos y la violación y otros abusos sexuales. No cabe duda de que las violaciones de derechos humanos cometidas en El Salvador entre 1980 y 1992, incluido este caso, constituyen crímenes contra la humanidad.
En estos casos no cabe la prescripción dado que la naturaleza de dichos delitos es ofensiva para la dignidad inherente a los seres humanos, según reconoce la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2391 (XXII) de 1968. Esta norma legal fundamental fue reafirmada en el artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas en Roma.
• Aplicación de la Ley de Amnistía
Los argumentos que respaldan la aplicabilidad de las leyes de amnistía no son válidos dado que desde la perspectiva del derecho internacional los delitos contra la humanidad no pueden ser objeto de amnistía. Esto, por ejemplo, se explica en la decisión adoptada en diciembre de 1999 sobre este caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sobre casos anteriores. Amnistía Internacional coincide plenamente con la Comisión en que leyes de amnistía como las mencionadas «eliminan la medida más efectiva para la vigencia de los derechos humanos, vale decir, el enjuiciamiento y castigo a los responsables». La ley de amnistía vulnera los instrumentos internacionales de los que El Salvador es Estado parte, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por ello, debe ser anulada.
La decisión tomada el 3 de octubre del 2000 por la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley General de Amnistía de 1993 fue dejar en manos de la autoridad judicial competente la decisión de iniciar el procesamiento. Esto deja abierta la posibilidad de que haya situaciones y personas para las que no se considere ni la amnistía, ni la conmutación ni la suspensión. Éste sería, sin duda, el caso de los autores intelectuales de los asesinatos anteriores y, consecuentemente, deberían iniciarse los procedimientos legales pertinentes.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el derecho internacional y las normas internacionales, los crímenes contra la humanidad no prescriben ni son susceptibles de leyes de amnistía, Amnistía Internacional ha instado al fiscal general, Belisario Artiga, a que inicie actuaciones judiciales contra «los autores intelectuales de los asesinatos, y quien dio la orden de asesinar». Informe de la Comisión de la Verdad, pág. 45Estas personas no han sido objeto de ninguna clase de investigación ni de ninguna acción judicial, a pesar de que los autores materiales fueron juzgados y condenados a penas de prisión y posteriormente puestos en libertad como resultado de la Ley de Amnistía de 1993.
! Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez
Monseñor Óscar Romero, arzobispo de San Salvador, es uno de los mártires más conocidos de la causa de los derechos humanos en El Salvador. Fue asesinado mediante un disparo efectuado por un asesino a sueldo mientras celebraba misa el 24 de marzo de 1980 en la capilla del Hospital de la Divina Providencia, en San Salvador.
El arzobispo Romero había criticado abiertamente las violaciones de derechos humanos y se había convertido en un destacado defensor de esos derechos. Ese mismo mes había escrito al entonces presidente de los Estados Unidos de América, Jimmy Carter, para pedirle que su país no proporcionara a El Salvador ayuda militar que pudiera utilizarse para cometer violaciones de derechos humanos.
La Comisión de la Verdad para El Salvador investigó el asesinato del arzobispo Romero y concluyó que había pruebas abundantes de que el ex comandante Roberto D'Aubuisson (ya fallecido) había dado la orden de asesinar al arzobispo e instrucciones precisas a los miembros de su servicio de seguridad, para que, actuando a modo de escuadrón de la muerte, organizasen y supervisasen el asesinato. La Comisión también halló pruebas evidentes de que «la Corte Suprema asumió un rol activo que resultó en impedir la extradición desde los Estados Unidos, y el posterior encarcelamiento en El Salvador, del ex-Capitán Saravia. Con ello se asignaba, entre otras cosas, la impunidad respecto a la autoría intelectual del asesinato». Informe de la Comisión de la Verdad, pág. 132
En septiembre de 1993, el director de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y un hermano del arzobispo Romero presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella afirmaban que el Estado había violado su derecho a la vida, sus garantías judiciales y su derecho a la protección judicial y que había incumplido su deber de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 13 de abril del 2000, la Comisión publicó su informe en el que concluía que:
VIII. abel Estado había violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana;
IX. abdebido al comportamiento de autoridades e instituciones (señalados en el informe), el Estado había incumplido su obligación de investigar exhaustivamente las violaciones de derechos humanos en virtud de lo establecido en la Convención y de identificar y llevar ante los tribunales y castigar a los responsables y de proporcionar reparación;
X. abel Estado había vulnerado el derecho de los familiares de la víctima a disfrutar de garantías y protección judicial (artículo 25)
XI. abel Estado había incumplido su deber de garantizar los derechos humanos (artículo 1(1))
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que el Estado:
XII. abllevara a cabo sin dilación una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva para identificar y castigar a los autores intelectuales y a los autores materiales del asesinato, independientemente de la ley de amnistía;
XIII. abproporcionara reparación;
XIV. abadecuara la legislación nacional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el fin de anular la ley de amnistía.
En estas dos decisiones, así como en otras anteriores, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado la cuestión de la compatibilidad de la Ley de Amnistía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En todos los casos ha establecido que «la aplicación del Decreto de Amnistía eliminó la posibilidad de emprender nuevas investigaciones judiciales tendentes a establecer la verdad mediante el poder judicial y afectó el derecho de los allegados a las víctimas y de toda la sociedad a conocer la verdad». Informe núm. 37/00, Caso 11481Nadie ha comparecido ante los tribunales por la muerte del arzobispo Romero.
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! La matanza de El Mozote
• Información general
Las fuerzas armadas llevaron a cabo varias matanzas durante el periodo de la guerra. La mayoría de las víctimas fueron campesinos, atrapados entre el ejército y las fuerzas de la guerrilla. El 10 de diciembre de 1981, unidades del ejército entraron en El Mozote, Departamento de Morazán. Después registraron a todos los vecinos del pueblo y desplazados internos procedentes de pueblos cercanos, tras lo cual los obligaron a recluirse en sus casas. A la mañana siguiente, el 11 de diciembre, todos fueron conducidos a la plaza. Los soldados separaron a los hombres, las mujeres y los niños y los encerraron en diferentes lugares. Los hombres fueron interrogados, torturados y ejecutados. Muchas mujeres fueron conducidas a las colinas cercanas, donde las violaron y mataron. Al resto de las personas las mataron en las casas. Los niños fueron los últimos a los que mataron. Finalmente, los soldados prendieron fuego a las casas. Los muertos no recibieron sepultura, y durante semanas los cuerpos estuvieron a la vista de cualquier persona que pasara.
Esos mismos soldados fueron los responsables de las matanzas de la población civil de los cantones de La Joya y Cerro Pando y los pueblos de La Ranchería, Jocote Amarillo y Los Toriles, poco antes de la matanza de El Mozote y después de ésta. Según informes, al menos 767 personas murieron en el curso de estas matanzas, en algunos casos la totalidad de los habitantes de las poblaciones. La inmensa mayoría de las víctimas eran niños, ancianos y mujeres, entre ellos una niña de tres meses, un anciano de 105 años y una embarazada de nueve meses.
Mamá, nos están matando ...
fueron las últimas palabras que Rufina Amaya, superviviente de El Mozote, oyó decir a sus hijos.
Cuando se cometieron estas matanzas, el ejército estaba llevando a cabo una operación anti-guerrilla, con el nombre clave de Operación Rescate, en la que participaban el Batallón Atlacatl, unidades de la Tercera Brigada de Infantería y el centro de adiestramiento de San Francisco Gotera. El objetivo era acabar con la presencia de la guerrilla en la zona del norte de Morazán, incluido un campamento y un centro de adiestramiento.
El gobierno negó rotundamente que las matanzas hubieran tenido lugar, punto de vista que fue apoyado, —si no alentado— por el gobierno estadounidense bajo la presidencia de Ronald Reagan. Sólo a finales de enero de 1982 empezaron a surgir informes y pruebas más concretas de las matanzas, principalmente a través de artículos de periodistas extranjeros. Dentro de El Salvador la matanza se mantuvo al margen de la atención del público.
• Acontecimientos entre 1990 y 2000
Las autoridades no llevaron a cabo ninguna investigación tras estas matanzas. Las organizaciones locales de derechos humanos hicieron contínuos esfuerzos por conseguir que se iniciara una investigación, pero se toparon con la firme negativa de las autoridades. En 1989, Tutela Legal y otras organizaciones iniciaron una investigación y en 1990 Tutela Legal prestó su apoyo a los sobrevivientes de la matanza en sus intentos por presentar una denuncia contra el ejército. Como parte de estos esfuerzos se intentó que se llevaran a cabo exhumaciones en la zona donde habían tenido lugar las matanzas. Dado que en El Salvador no había expertos forenses, se establecieron contactos con el Equipo Argentino de Antropología Forense, que llevó a cabo una visita preliminar en 1991. Sin embargo, las autoridades judiciales no concedieron permiso para llevar a cabo las exhumaciones. Por los mismos motivos tampoco prosperó un segundo intento llevado a cabo en 1992.
No hay evidencias para apoyar el argumento de que estas víctimas, casi todos niños pequeños, fueron parte de un combate o hubieran sido atrapados en un enfrentamiento de fuego cruzado. Por el contrario, la evidencia apoya fuertemente la conclusión de que fueron víctimas intencionales de una ejecución masiva extra-judicial
Informe de los expertos que llevaron a cabo los análisis de laboratorio.
Solamente a finales de 1992 se permitió al equipo llevar a cabo las exhumaciones, en esta ocasión como parte del proceso iniciado por la Comisión de la Verdad.
En noviembre de 1992 se llevaron a cabo exhumaciones en un pequeño edificio próximo a la iglesia de El Mozote que tuvieron como resultado la recuperación de 143 esqueletos, 131 de ellos correspondientes a niños menores de 12 años. Tras llevar a cabo un examen exhaustivo del lugar, de las pruebas balísticas y de los restos humanos, los expertos concluyeron: «Toda la información señalada apunta a la idea de un crimen masivo, donde no se encontraron evidencias que pudieran sustentar la posibilidad de un enfrentamiento entre dos bandos». Informe de la Comisión de la Verdad, pág.123
Los intentos de la Comisión de la Verdad por recopilar información sobre la participación de las fuerzas armadas en la matanza y obtener registros de las órdenes o informes pertinentes se toparon con las afirmaciones del ministro de Defensa y del jefe del Estado Mayor, según las cuales no había registros de ese periodo. Sin embargo, la Comisión de la Verdad identificó a varios oficiales que ocupaban cargos de responsabilidad en el Batallón Atlacatl en el momento de la matanza.
Para la Comisión, la matanza «fue una violación seria del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de Derechos Humanos». Asimismo, la Comisión constató las intromisiones del presidente de la Corte Suprema por «criterios políticos parcializados» en los procedimientos judiciales iniciados en 1990.
En abril del 2000 se reanudó la búsqueda de los restos de las víctimas de la matanza. Las exhumaciones fueron requeridas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mozarán, organizadas por Tutela Legal y llevadas a cabo por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Hay previstas nuevas exhumaciones para el 2001.
Nadie ha comparecido ante los tribunales por estas ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo hace casi veinte años. La Ley de Amnistía ampara a todos los responsables de estos crímenes contra la humanidad y de los miles de casos de «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales y tortura que tuvieron lugar entre 1980 y 1991.
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EL DERECHO A OBTENER REPARACIÓN
Si se cometen violaciones de derechos humanos, el Estado está obligado a proporcionar reparación de conformidad con las obligaciones que ha contraído en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Esto implica: indemnización, restitución, rehabilitación y satisfacción (por ejemplo, revelación pública de toda la verdad y pedir perdón, incluido el reconocimiento público de los hechos y aceptación de la responsabilidad). El Estado debe actuar con prontitud para cumplir estas obligaciones, especialmente cuando los responsables de las violaciones de derechos humanos fueron funcionarios públicos. En los casos incluidos en este documento, los primeros pasos deben ser la verificación de los hechos y el establecimiento de responsabilidades.
La Comisión de la Verdad recomendó que el Estado reconociera el buen nombre de las víctimas y los graves delitos cometidas contra ellas. También recomendó la construcción de un monumento nacional en San Salvador, con los nombres de todas las víctimas del conflicto y la institución de una fiesta nacional en memoria de las víctimas del conflicto que sirviera como símbolo de reconciliación nacional.
Las Organizaciones no Gubernamentales de El Salvador llevan trabajando desde hace varios años para lograr que se apliquen estas recomendaciones, pero las autoridades no se han mostrado receptivas y los avances han sido escasos. El Estado debe aplicar estas recomendaciones para mostrar su voluntad de reconocer el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares.
¿Podemos en estas circunstancias, cuando cientos de niños y niñas, fueron arrancados de los brazos de sus padres, desconociendo, aún su destino, hablar de reconciliación social? Estoy convencida que no, la posibilidad de una reconciliación ... pasa por saber la verdad de lo que ocurrió, por conocer donde están, con quién viven, la suerte que les tocó”
Dra Victoria de Avilés, ex Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos
Por lo que a Amnistía Internacional le consta, no se ha hecho nada en relación con la compensación material de las víctimas y sus familiares a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad. En su informe sugería la creación de un fondo especial, que recibiría aportaciones del Estado, con el fin de proporcionar una compensación material. No obstante, reconociendo la situación económica imperante en El Salvador en aquel momento, la Comisión dirigió un llamamiento a la comunidad internacional para que contribuyera al fondo y sugirió que «de toda la ayuda internacional que llega a El Salvador reserve un porcentaje no inferior al 1% para ese fin». Esto resultaría de gran ayuda, entre otros, para las víctimas de tortura necesitadas de rehabilitación.
El esclarecimiento de la suerte que corrieron centenares de niños «desaparecidos» es otra parte importante del proceso de cicatrización de las heridas sufridas por la sociedad salvadoreña tras la guerra civil. La Asociación Pro-búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos Cónsultesewww.probusqueda.org.svpara información sobre el trabajo y los casos.lleva varios años dedicada a la búsqueda de estos niños y las autoridades deberían apoyar sus esfuerzos. Sin embargo, sus intentos de lograr la participación del gobierno en este proceso fracasaron el pasado mes de septiembre cuando fue rechazada su propuesta para que la Asamblea Legislativa crease una comisión que investigara el paradero de estos niños.
CONCLUSIONES
A Amnistía Internacional le preocupa profundamente el que las autoridades salvadoreñas no hayan cumplido con las obligaciones que han contraído en virtud de los instrumentos internacionales de los que es Estado Parte. A lo largo de estos años o no han tomado o se han negado a tomar las medidas apropiadas para llevar a cabo investigaciones y llevar ante los tribunales a los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos entre 1980 y 1991. A la organización también le preocupa su negativa a aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un hecho que podría redundar negativamente en el conjunto del sistema interamericano.
Amnistía Internacional considera que para que El Salvador avance—definitiva y verdaderamente— en paz y unidad es indispensable que acabe con la impunidad haciendo justicia para con las víctimas y sus familiares. La persistencia de la impunidad impedirá el verdadero progreso y reconciliación, y las autoridades deberían dejar de considerarla una opción. Se pueden tomar medidas que no implican un coste económico ni trámites prolongados pero que serían considerados gestos positivos hacia la comprensión y reconocimiento del sufrimiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Las autoridades deberían considerar estas medidas en lugar de seguir negándose a actuar y de hacer declaraciones, en ocasiones insultantes, contra las víctimas.
LAS RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Si todos los Estados cumplieran las obligaciones que han contraído en virtud de las leyes internacionales de derechos humanos, el problema de la impunidad no se plantearía. No obstante, teniendo en cuenta que sólo se ha hecho justicia en un número mínimo de los miles de casos de violaciones de derechos humanos cometidos en El Salvador entre 1980 y 1991, Amnistía Internacional pide al gobierno del El Salvador que tome las siguientes medidas:
• Marco institucional
; Concluir con diligencia y exhaustividad el proceso para lograr que las instituciones del Estado, incluido el sistema judicial, sean fiables y competentes.
; Velar por que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sea plenamente operativa, cuente con los recursos necesarios y el personal con los conocimientos y formación requeridos para llevar a cabo las tareas que le asigna la Constitución.
; Garantizar que todas las leyes y prácticas son compatibles con la obligación contraída por el Estado en virtud de las normas internacionales de procesar a los responsables de la comisión de violaciones de derechos humanos y de proporcionar reparación a las víctimas. Un primer paso en este sentido debe ser la anulación de la Ley de Amnistía.
• Abordar la impunidad
; Investigar todas las violaciones de derechos humanos y llevar a los responsables ante los tribunales de acuerdo con las normas internacionales.
El camino hacia la paz pasa por la justicia
Amnistía Internacional Índice AI: AMR 29/001/2001/s
Índice AI: AMR 29/001/2001/s Amnistía Internacional
; Teniendo en cuenta la magnitud de las violaciones de derechos humanos en cuestión, el gobierno debe crear un «Programa para acabar con la impunidad», que incluya un calendario para hacer avanzar las investigaciones y procesamientos. El primer paso de este programa debe ser avanzar en los casos en los que ya se haya iniciado algún procedimiento o haya acciones pendientes, como:
< ab los casos de monseñor Romero y el de los sacerdotes jesuitas, su cocinera y la hija de ésta, en los que no se han puesto en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
< ab los casos investigados por la Comisión de la Verdad e incluidos en su informe final.
< ab las autoridades pertinentes deben señalar cualquier otro caso en el que se iniciaron procedimientos pero no avanzaron por uno u otro motivo y ponerlos de nuevo en marcha.
; Garantizar a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos el derecho al recurso judicial y el derecho a conocer la verdad.
; Abstenerse de tomar cualquier medida que otorgue impunidad y anular cualquier medida de este tipo en vigor, especialmente la Ley de Amnistía.
• Reparación
; Tomar medidas para cumplir con las obligaciones contraídas por El Salvador en virtud de las leyes internacionales de derechos humanos y de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad.
El camino hacia la paz pasa por la justicia
Amnistía Internacional Índice AI: AMR 29/001/2001/s
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; Proporcionar asistencia a las víctimas de tortura o de otras violaciones de derechos humanos que necesitan asistencia médica u otra clase de ayuda a la salud.
El camino hacia la paz pasa por la justicia
Amnistía Internacional Índice AI: AMR 29/001/2001/s
Índice AI: AMR 29/001/2001/s Amnistía Internacional
; Tomar medidas para crear y contribuir a un fondo para pagar indemnizaciones a las víctimas y sus familiares.
; Asignar un uno por ciento de la ayuda internacional a este fondo, conforme recomienda la Comisión de la Verdad.
IMPUNIDAD Y NORMAS INTERNACIONALES
Desde hace tiempo, el derecho internacional tiene como uno de sus principios que todos los Estados tienen la obligación de procesar y castigar a las personas culpables de violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda víctima de violaciones de derechos humanos «podrá interponer un recurso efectivo» y que el Estado velará por que «la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa [...] decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso» y que las «autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso». El Comité de Derechos Humanos (que vigila la aplicación del Pacto) ha manifestado reiteradas veces que a los Estados les corresponde la responsabilidad de investigar las violaciones del Pacto, llevar a los responsables ante los tribunales y proporcionar compensación a las víctimas. El Salvador es Estado Parte del citado Pacto.
LaConvención Americana sobre Derechos Humanosestablece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos humanos. Los Estados deben impedir, investigar y castigar cualquier violación de los derechos reconocidos en la Convención y deben intentar restablecer, si es posible, el derecho que ha sido violado y reparar los daños producidos por las violaciones de derechos humanos. El Salvador es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Convención contra el Genocidioy losPrincipios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias también hacen hincapié en el deber de llevar ante los tribunales a los responsables de estos delitos. En resumen, no debe permitirse que las personas cometan impunemente violaciones graves de los derechos humanos. El Salvador es Estado Parte de la Convención contra el Genocidio.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesestablece que los Estados deben procesar o extraditar a los presuntos torturadores encontrados en su territorio. El Salvador es Estado Parte de la Convención contra la Tortura.
La Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos celebrada en Vienaen 1993 reafirmó la necesidad de los Estados de «derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así el imperio de la ley» (Documento de las Naciones Unidas A/CONF.157/23, párrafo 60).
La reciente adopción del estatuto para la Corte Penal Internacionales posiblemente el intento más audaz llevado a cabo hasta la fecha por parte de la comunidad internacional de abordar la cuestión de la impunidad mediante la creación de un foro internacional permanente para llevar ante la justicia los responsables de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La Corte se constituirá una vez que el estatuto haya sido ratificado por 60 Estados.
En 1996, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidaselaboró un informe sobre la cuestión de la impunidad de los responsables de violaciones de derechos humanos. En él se analizaba el motivo por el que era tan importante para los Estados combatir la impunidad y recomendaba la adopción de medidas prácticas para abordar la cuestión.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidasaprobó una resolución sobre la impunidad en su periodo de sesiones de 1999. En ella se hacía referencia al informe anterior de la Subcomisión, se hacía hincapié en la importancia de combatir la impunidad, se pedía a los Estados que proporcionaran información sobre las medidas adoptadas para tal fin, y se les animaba a ratificar lo antes posible el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Actualmente, la Comisión está debatiendo la redacción de un borrador del texto de los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho a la Reparación para las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
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