Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - El Salvador: Carta abierta a los diputados de la Asamblea Legislativa instandoles a que se opongan a la ampliacion de la pena de muerte



Amnistía Internacional



EL SALVADOR


Carta abierta a los diputados de la Asamblea Legislativa instándoles a que se opongan a la ampliación de la pena de muerte
















Abril de 1997

Índice AI: AMR 29/04/97/s







SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA


EL SALVADOR

Carta abierta a los diputados de la Asamblea Legislativa instándoles a que se opongan a la ampliación

de la pena de muerte



Señores diputados de la Asamblea Legislativa:


Amnistía Internacional se complace en escribirles en su calidad de diputados recientemente elegidos de la Asamblea Legislativa.


Como quizá sepan, Amnistía Internacional lucha en favor de la liberación de los presos de conciencia (personas detenidas en cualquier sitio por sus creencias o por su origen étnico, sexo, color, origen nacional o social, idioma o situación económica, que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso); de lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos; de conseguir la abolición de la pena de muerte, la tortura y otros tratos crueles a los presos y de poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones». La organización también se opone a los abusos cometidos por los grupos de oposición, como la toma de rehenes, la tortura y el homicidio de prisioneros y otros homicidios deliberados y arbitrarios.


Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte, que considera la violación máxima del derecho a la vida. La organización cree que la pena de muerte no cumple ningún objetivo penal que no pueda lograrse mediante otras penas.


Por tanto, Amnistía Internacional les escribe en relación con la ratificación pendiente de la enmienda constitucional para ampliar la aplicación de la pena de muerte en El Salvador e instarles a que voten en contra de dicha moción por las razones expuestas a continuación.


Como sabrán, la pena de muerte se abolió en El Salvador en 1983 para todos los delitos excepto «en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional» (artículo 27 de la Constitución). Sin embargo, el 10 de octubre de 1996, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una moción para enmendar el artículo 27 de la Constitución con el fin de ampliar la aplicación de la pena capital al secuestro, la violación y el homicidio agravado en cualquier tiempo. Sabemos que, antes de que esta reforma constitucional entre en vigor, debe ser ratificada por dos tercios de la próxima Asamblea elegida, que en este caso entra en funciones el 1 de mayo de 1997. Anteriormente, en la legislatura 1988-91, la Asamblea aprobó la ampliación de la pena capital, pero no fue ratificada por los diputados de la siguiente Asamblea (1991-1994). En 1995, un intento de debatir la cuestión fracasó en su fase inicial.


El Salvador es Estado parte de varios tratados internacionales, algunos de ellos relacionados con la pena de muerte, a saber la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Salvador violaría las obligaciones que ha contraído en virtud de estos instrumentos si ampliara la aplicación de la pena de muerte más allá de su ámbito actual.

Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Salvador en junio de 1978, es extremadamente clara en su postura sobre la pena de muerte. En el artículo 4(3) se afirma: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido» y en el artículo 4(2): «Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente». Teniendo en cuenta que El Salvador abolió la pena de muerte para todos los delitos comunes en 1983, la ratificación de la enmienda constitucional para ampliar la aplicación de la pena capital a delitos como el secuestro, la violación y el homicidio agravado sería una vulneración clara de la convención. Merece la pena señalar que el 9 de diciembre de 1994, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana emitió su opinión consultiva número 14 sobre la responsabilidad internacional respecto a la promulgación y puesta en práctica de leyes que violasen la Convención Americana. La Corte decidió por unanimidad que «Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte los derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado». Este principio se refleja en el artículo 44 de la Constitución salvadoreña: «Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estado o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente par El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.»


Amnistía Internacional cree que la ampliación de la pena de muerte también resultaría incoherente con las obligaciones internacionales contraídas en virtud del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por El Salvador en 1967. El Comentario General del artículo 6, adoptado en 1982 por el Comité de Derechos Humanos, afirma que este artículo se refiere por lo general a la abolición en términos que sugieren poderosamente que la abolición es conveniente. Además, la Asamblea General, en su resolución 32/61, afirma que el principal objetivo que debe perseguirse en el campo de la pena capital es restringir progresivamente el número de delitos por los que puede imponerse con vistas a su futura abolición. El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha manifestado reiteradas veces su preocupación por la ampliación del ámbito de la pena de muerte y por las propuestas para reinstaurarla y ha recomendado a la Asamblea General de las Naciones Unidas que adopte una resolución en favor de la abolición de la pena capital.


Sabrán que la oleada de homicidios producida a fines de 1996 y la aprobación de la enmienda constitucional provocó tanta preocupación en el Parlamento Europeo que llevó a la aprobación de una resolución el 14 de noviembre de 1996 que, entre otras cosas, pedía que la pena de muerte y otras medidas para aumentar las penas se retiraran de la legislación salvadoreña.


Amnistía Internacional sabe que la actividad delictiva en El Salvador aumentó en 1996 y que la población se siente cada vez más preocupada por su seguridad. En estas circunstancias, los llamamientos en favor de la pena de muerte abundan y su reinstauración puede causar la falsa impresión de que este tipo de medidas drásticas contribuirán a combatir la delincuencia. Sin embargo, la procuradora de derechos humanos, doctora Marina de Avilés, expuso un planteamiento más realista al afirmar en una entrevista: «... no es endureciendo las penas que se combatirá la delincuencia. ...Aquí se debe hacer un ataque frontal a la delincuencia, pero con la participación ciudadana, de la sociedad, del Estado, a través de sus instituciones ... fortaleciendo la administración de justicia, las institución de la investigación del delito...» «Si se espera que esta medida a corto plazo va a detener la criminalidad, tampoco es cierto» (El Diario de Hoy, 29 de septiembre de 1996).


Creemos que en el contexto del proceso de transición que todavía vive El Salvador, cuyo fin es consolidar la protección de los derechos humanos pero que aún no ha concluido totalmente, la ampliación de la pena de muerte vulneraría gravemente los compromisos contraídos por su país en virtud de su propia legislación y de las normas internacionales que ha ratificado en relación con la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el Acuerdo de San José sobre Derechos Humanos, firmado en julio de 1990, al comienzo del proceso de paz, también da testimonio del compromiso para prohibir cualquier práctica que vulnere, entre otros, el derecho a la vida y el derecho a no ser objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Uno de los principales argumentos presentados en favor de la aplicación de la pena de muerte es su presunto efecto disuasorio. Sin embargo, Amnistía Internacional no tiene constancia de ninguna prueba convincente que apoye esta suposición. La organización ha encontrado que la pena de muerte no se ha mostrado eficaz a la hora de reducir los niveles de delincuencia en los países que la mantienen. La comparación de los índices de criminalidad entre los diferentes países que mantienen la pena de muerte y los que la han abolido no indican que la amenaza de la ejecución haya sido eficaz a la hora de impedir los delitos punibles con la pena capital. Asimismo, un estudio realizado en 1988 por las Naciones Unidas (y actualizado en 1996) sobre la relación entre pena de muerte e índices de homicidio, llegó a la conclusión de que: «esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto tampoco proporcionan un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión». Además, dado que ningún sistema es judicial perfecto, siempre debe tenerse en cuenta la posibilidad del error judicial. Esta posibilidad adquiere mayor importancia en las causas punibles con la pena de muerte dado que esta pena este es el castigo irreversible por excelencia.


Por último, a Amnistía Internacional le gustaría llamar su atención sobre los siguientes hechos relativos a la aplicación de la pena capital. Con fecha de octubre de 1996:


En Latinoamérica:


Nueve países eran abolicionistas para todos los delitos;

Seis (entre ellos El Salvador) eran abolicionistas para los delitos comunes;

Uno era abolicionista de hecho y

tres seguían manteniendo la pena de muerte para los delitos comunes.


A escala mundial:


Entre 1990 y 1996, 21 países abolieron la pena de muerte para todos los delitos comunes.


Amnistía Internacional les insta a que tengan en cuenta esta tendencia (que ha llevado a que más de la mitad de los países de todo el mundo deroguen la pena capital) y los argumentos expuestos anteriormente y les pide que se opongan a la ratificación de la enmienda constitucional, que ampliaría el ámbito de la pena capital, cuando se vote en la Asamblea Legislativa.


Atentamente,


Herve Berger,

Secretario general adjunto



INTERNO (Sólo miembros de AI) Índice AI: AMR 29/04/97/s

Distr: SC/CC/CG/PO/PG

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido



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EL SALVADOR


Llamamiento a los diputados de la Asamblea Legislativa para que se opongan

a la pena de muerte





ACCIONES RECOMENDADAS


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