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Documento - EL Salvador. ¿Dónde están las niñas y los niños desaparecidos?
Documento - EL Salvador. ¿Dónde están las niñas y los niños desaparecidos?
EL SALVADOR EL Salvador. ¿Dónde están las niñas y los niños desaparecidos?
[Fecha de Embargo: 30 de julio del 2003 ]
Público
Amnistía Internacional
EL Salvador
¿Dónde están las niñas y los niños desaparecidos?
Julio 2003
Resumen
AI Indice: AMR 29/004/2003/s
Miles de personas desaparecieron en El Salvador durante el conflicto armado que sacudió el país entre 1980 y 1991. Cientos, posiblemente miles, de ellos eran niños. Sus familias los han estado buscando, ya que la experiencia ha mostrado que muchos están vivos pero que no conocen su realidad e identidad. Las autoridades gubernamentales no han ayudado. Amnistía Internacional publica este informe como parte de sus continuos esfuerzos para poner fin a la impunidad por las pasadas violaciones de derechos humanos en El Salvador y para apoyar los esfuerzos de quienes se empeñan en encontrar a las niñas y niños desaparecidos de El Salvador.
Entre 1980 y 1991 El Salvador enfrentó uno de los periodos más oscuros de su historia, cuando el conflicto armado dejó un saldo aproximado de setenta y cinco mil víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, los homicidios ilegítimos, las desapariciones y la tortura. Estas violaciones fueron cometidas en la mayoría de los casos por las fuerzas armadas y los ‘escuadrones de la muerte’ y, en muy menor proporción, por el grupo de oposición armada, el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN).
Uno de los periodos más álgidos del conflicto armado fue entre 1980 y 1984 cuando las fuerzas armadas llevaron a cabo operaciones de ‘limpieza’ contra la población civil. Varias masacres tuvieron lugar en este periodo, incluyendo la del Río Sumpul y El Mozote, durante las cuales los miembros de familias quedaron separados entre sí o los padres y madres fueron asesinados y los militares se llevaron a los niños sobrevivientes. A esos niños los llevaron a orfanatos u otras instituciones o los mantuvieron en instalaciones militares, mientras que otros fueron dados en adopción (dentro del país o en el extranjero) o quedaron en casas de militares y sus familias. Estos son los niños desaparecidos de El Salvador cuyas familias los buscan desde entonces.
El conflicto armado finalizó oficialmente en enero de 1992 con la firma en México del último de una serie de Acuerdos de Paz. El Acuerdo de San José, firmado en 1990, se centró en el respeto a los derechos humanos, investigaciones de las violaciones de derechos humanos y la identificación y castigo de los responsables. Otra parte importante del proceso fue la creación de la Comisión de la Verdad para investigar y hacer recomendaciones sobre las violaciones cometidas desde 1980.
Sin embargo, las autoridades salvadoreñas, pasadas y presentes, no han cumplido su deber de llevar adelante investigaciones amplias, imparciales e independientes y llevar a los responsables ante la justicia. Aún más, han rehusado derogar la Ley de Amnistía de 1993, la cual ha proporcionado amplia impunidad incluso en los pocos casos donde se habían llevado a cabo diligencias judiciales.
El informe delinea los esfuerzos incansables de los padres y familiares de los niños desaparecidos y organizaciones no-gubernamentales que los buscan; el fracaso de las autoridades para apoyar esos esfuerzos a pesar de que es su responsabilidad el investigar las violaciones de derechos humanos según sus obligaciones nacionales e internacionales, especialmente el llamado para constituir una Comisión Nacional de Búsqueda en la Asamblea Legislativa; la importancia de encontrar a esos niños, adultos jóvenes ya, que les proporciona la posibilidad de aclarar las circunstancias de la separación de sus familias, ya que a muchos de ellos se les dijo que sus padres los habían abandonado; y, llevar paz a padres, madres y familiares ansiosos de conocer la suerte corrida por sus hijos e incluso volver a verlos. El documento contiene tres casos, como ejemplos, que incluyen a siete niños.
El documento se refiere a diferentes instituciones, tanto nacionales como internacionales, que han considerado los casos, incluyendo a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos (CIADH) y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Naciones Unidas; las acciones realizadas, las recomendaciones que han formulado, y la respuesta – o la falta de ella – de las autoridades.
Un reciente acontecimiento de importancia ha sido la decisión de la CIADH de remitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de dos hermanas, que se resalta en este documento, en vista de la falta de acción por parte del gobierno sobre las recomendaciones de la Comisión. Esta es la primera vez que El Salvador comparecerá ante la más alta institución del sistema interamericano.
Amnistía Internacional concluye que, por un lado, las autoridades han rehuido la responsabilidad de investigar y castigar las pasadas violaciones de derechos humanos y, por otro, ni siquiera apoyan los esfuerzos de padres, madres, familiares y ONG para encontrar a las niñas y niños desaparecidos, en vista de las pruebas de que muchos están vivos.
La organización recomienda a las autoridades que, entre otros: apoyen la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda; pongan en práctica las recomendaciones de la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos de 1998 y 2003 y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en casos específicos; cumplan con sus obligaciones bajo los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre reparación a las víctimas de derechos humanos; y que ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Este texto resume el documento de 20 páginas (5900 palabras) EL SALVADOR: "¿Dónde están las niñas y los niños desaparecidos?" publicado por Amnistía Internacional en julio del 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en
http://www.amnesty.org
, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico
http://web.amnesty.org/ai.nsf/news
. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en
http://www.edai.org/centro
.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
[Fecha de Embargo: 30 de julio del 2003 ]
Público
Amnistía Internacional
EL Salvador
¿Dónde están las niñas y
los niños desaparecidos?
(© Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos)
Manifestación en apoyo de la creación de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, 1999
El Salvador
¿Dónde están
las niñas y los niños desaparecidos?
INTRODUCCIÓN
Entre 1980 y 1991 El Salvador atravesó por un conflicto armado que dejó como saldo unas 75.000 víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones. Los abusos fueron de tal magnitud que se ha considerado que constituyeron crímenes de lesa humanidad.(1)
El proceso de paz iniciado en 1987 culminó en enero de 1992 con la firma de los Acuerdos de Paz en México. Uno de los Acuerdos, el de San José en 1990, se centraba en el respeto a los derechos humanos, la investigación de las violaciones a ellos y la identificación y sanción de los responsables. Otra parte importante del proceso fue la creación de la Comisión de la Verdad para investigar y hacer recomendaciones sobre dichas violaciones cometidas desde 1980.
Miles de niñas y niños fueron víctimas inocentes del conflicto armado. Cientos fueron asesinados en masacres realizadas por las fuerzas armadas; se los llevaron después que sus padres habían sido asesinados o cuando quedaban extraviados en medio de los ataques del ejército a sus aldeas. A algunos los llevaron a orfanatos; otros fueron dados en adopción dentro de El Salvador o a personas en el extranjero, incluyendo Estados Unidos, Francia, Alemania y el Reino Unido.
Las desapariciones, de acuerdo a cifras suministradas por el Grupo de Trabajo sobre desapariciones de las Naciones Unidas a la Comisión de la Verdad, llegaron a por lo menos 2598 casos; sin embargo, es casi seguro que la cantidad real fue mayor. Desde el final del conflicto madres, padres y familiares han estado tratando de dar con el paradero de los niños desaparecidos. Pero la mayoría de ellos son familias pobres, campesinas y por lo tanto han enfrentado enormes dificultades en su búsqueda. El gobierno, que debería haberse hecho responsable de esta búsqueda, no lo ha hecho.
Amnistía Internacional considera que las autoridades deben hacen todo lo posible para buscar y localizar a los niños que fueron separados de sus familias como resultado del conflicto armado para que puedan recuperar su identidad y su pasado y para que las familias puedan finalmente saber qué sucedió con ellos. Esto ayudaría a restaurar la integridad mental de las nias y nios arrebatados de sus familias en circunstancias tan traumáticas y pondría fin a los años de tortura que la desaparición de hijas e hijos ha causado a madres, padres y familias.
ANTECEDENTES
Entre 1980 y 1991 El Salvador enfrentó uno de los periodos más oscuros de su historia, cuando el conflicto armado dejó un saldo aproximado de setenta y cinco mil víctimas de violaciones de derechos humanos. Las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios ilegítimos, las desapariciones y la tortura fueron extensas, cometidas en la mayoría de los casos por las fuerzas armadas y los ‘escuadrones de la muerte’ y, en muy menor proporción, por el grupo de oposición armada, el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN).(2)
Uno de los periodos más álgidos del conflicto armado fue entre 1980 y 1984 cuando las fuerzas armadas llevaron a cabo operaciones de ‘limpieza’ contra la población civil. Varias masacres tuvieron lugar en este periodo, incluyendo la del Río Sumpul y El Mozote, durante las cuales los miembros de familias quedaron separados entre sí o los padres y madres fueron asesinados y los militares se llevaron a los niños sobrevivientes. A esos niños los llevaron a orfanatos u otras instituciones o los mantuvieron en instalaciones militares, mientras que otros fueron dados en adopción (dentro del país o en el extranjero) o quedaron en casas de militares y sus familias. Estos son los niños desaparecidos de El Salvador cuyas familias los buscan desde entonces.
Al instalarse la Comisión de la Verdad, creada dentro del proceso de paz que se inició en 1987, algunas familias comenzaron su largo camino de búsqueda de sus hijos. Aunque la Comisión no investigó el fenómeno de los niños desaparecidos alentó, sin embargo, a los padres a iniciar procedimientos a través del sistema judicial. El gobierno salvadoreño no asumió entonces, ni hasta ahora, su responsabilidad de investigar los casos, entre otros, de estos niños desaparecidos.
Algunos padres y madres presentaron los casos de sus hijos desaparecidos ante el sistema judicial. A partir de los casos iniciales otras familias se unieron en este esfuerzo que llevó a la formación de la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda) en 1994.
Pro-Búsqueda recibe las denuncias de los familiares y documenta los casos. Durante sus aos de existencia la organización ha logrado determinar el paradero de muchos niños y niñas, incluso en otros países, y ha patrocinado reencuentros familiares. La meta de la búsqueda es que las familias logren la tranquilidad de saber a ciencia cierta cual fue el destino de sus hijos e hijas y dar la oportunidad a éstos de decidir si desean reencontrarse con sus familias. La mayoría se ha decidido por el reencuentro, que les sirve para recuperar su pasado e identidad y a los familiares el volver a ver a sus hijos e hijas.
EN BUSCA DE NIÑAS Y NIÑOS DESAPARECIDOS
Comisión Nacional de Búsqueda
La organización Pro-Búsqueda se ha esforzado por convencer al estado a tomar su lugar en resolver tan importante tema. En 1999 Pro-Búsqueda realizó actividades que llevaron a la presentación a la Asamblea Legislativa de una propuesta para la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Nias y Nios Desaparecidos de El Salvador (CNB). La propuesta planteaba "la necesidad de que se constituya una estructura de funcionamiento presidida por un Consejo integrado por instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil competentes en el tema; un comité técnico con especialidades en derecho, trabajo social y sicología y el nombramiento de un Director Ejecutivo encargado de ejecutar y cumplir con los acuerdos del Consejo. Además de contar con un presupuesto definido para su funcionamiento". En principio la propuesta fue apoyada por los miembros de la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niez (CFMN) de la Asamblea Legislativa y remitida para su estudio y tramitación en la Comisión. Los principales opositores al proyecto han sido el Ejército y las Fuerzas Armadas en general, que son de hecho los principales responsables de las violaciones de derechos humanos, incluyendo las desapariciones de menores, cometidas durante la guerra.
Sin embargo, en noviembre del 2000, la CFMN concluyó haber "estudiado y realizado las referidas consultas a dicho anteproyecto de ley, no habiendo logrado el consenso requerido para emitir un dictamen favorable". Se sealaba la existencia de "una Comisión similar conformada por el Órgano Ejecutivo, la cual coordina la Procuraduría General de la República, la cual está trabajando sobre el mismo tema". Esta Comisión, conocida también como la "Mesa del Procurador", no contaba con presupuesto o una estructura orgánica y respaldo institucional para su funcionamiento, dos de las características contenidas en la propuesta Comisión Nacional de Búsqueda.
En marzo del 2002, después de más de un ao de esfuerzos, Pro-Búsqueda decidió retirarse de la Mesa del Procurador ya que no se había producido avance alguno para llevar adelante el plan de trabajo acordado o sobre 13 casos preparados por la organización. Ellos continúan sus acciones de búsqueda y para lograr la creación de la CNB la cual proporcionaría el respaldo de la ley a sus actividades.
La responsabilidad del estado
¿Qué debería haber hecho el estado de El Salvador ante las denuncias de desapariciones de niños durante el conflicto armado?
Es responsabilidad del estado el investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos, sobre todo las desapariciones que constituyen un delito permanente, el cual no prescribe hasta que se haya encontrado a la víctima y establecido los hechos. Sin embargo, El Salvador no ha asumido esta responsabilidad; no solamente, cabe hacer notar, en casos de desapariciones sino prácticamente sobre todas las violaciones de derechos humanos perpetradas en el periodo del conflicto armado. Aun más, en los pocos casos donde se había investigado, juzgado y dictado sentencias por violaciones de derechos humanos la aprobación de la Ley de Amnistía en marzo de 1993 puso fin a cualquier esperanza de las víctimas y sus familiares de obtener la justicia debida.
La constitución y legislación nacional obligan al estado a preservar los derechos de las personas y a tomar medidas cuando tales derechos han sido violados. Otro nivel de responsabilidad emerge de las obligaciones internacionales asumidas por El Salvador a través de instrumentos internacionales de los que es Parte.
La Constitución establece
Artículo 2: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos".
Artículo 32: "La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico"
Artículo 34: "Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado".
Artículo 35: "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia".
Los instrumentos internacionales de los cuales El Salvador es Estado Parte y que protegen la gama de derechos que son vulnerados por la práctica de la desaparición forzada de menores, son entre otros:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta última establece en su Artículo 8:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad;
y, en el Artículo 9:
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte ( incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
El estado no ha cumplido con sus obligaciones al respecto.
Además, en casos de violaciones de derechos humanos examinados por instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha concluido que el Estado vulneró diversos derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a la vida, y se ha recomendado investigaciones imparciales, completas y efectivas, como también el reparar las consecuencias de las violaciones. Sin embargo, la respuesta del gobierno ha sido ignorar las decisiones y recomendaciones, y argumentar que los esfuerzos de las víctimas de obtener justicia "es jugar peligrosamente con la paz", o que el juzgar los crímenes cometidos durante la guerra "sería abrir la puerta a un conflicto que ya dejamos atrás y los salvadoreos queremos voltear la página", según el Presidente Francisco Flores [(3)]. Estas opiniones ignoran el hecho de que las víctimas y familiares también quisieran "voltear la página" – pero una vez que se les haya permitido acceso a la justicia, y no a través de la impunidad.
En este contexto el Estado salvadoreño no ha tomado ningún tipo de medidas para remediar los daños ya sufridos por un grupo determinado: los niños desaparecidos durante el conflicto armado. El estado ha ignorado las recomendaciones hechas por la PDDH en 1998 (ver abajo, Otras instituciones) y ha rehusado apoyo a las iniciativas instigadas por los familiares de los menores desaparecidos en sus infatigables esfuerzos para conocer la suerte corrida por sus hijas e hijos y determinar sus paraderos. El estado salvadoreño ha demostrado una total falta de humanidad y caridad ante el dolor de madres, padres y familiares de los niños desaparecidos. Por otro lado la Asamblea Legislativa ha rechazado reiteradas solicitudes para la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda.
Cabe hacer notar que organismos y mecanismos de la ONU, como el Comité de Derechos Humanos, y regionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos(4) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han determinado que las "desapariciones» constituyen tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que son víctimas también las familias de los «desaparecidos". Así, Sir Nigel Rodley, entonces Relator Especial sobre la tortura, llegó a la conclusión de que "se tiende a reconocer que hacer "desaparecer" a alguien es una forma de tortura o maltrato prohibidos y que lo es sin lugar a dudas para los familiares del "desaparecido" y, presumiblemente, para éste mismo".
¿Quiénes han actuado?
Ante la indiferencia del Estado los esfuerzos para ubicar a niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado en El Salvador fueron asumidos en la práctica por madres, padres y familias de las víctimas organizados en la Asociación Pro-búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, que ha continuado con esta tarea difícil pero ineludible.
Otras organizaciones no gubernamentales también han llevado adelante iniciativas para investigar las violaciones de derechos humanos del pasado. Entre otras, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, ha estado desde muy temprano en la tarea de identificación de víctimas por medio de exhumaciones y posterior identificación de restos. En 1989 inició sus esfuerzos para identificar a las víctimas de la masacre de El Mozote, perpetrada en 1981 por la Fuerza Armada. Las autoridades, con la connivencia de Estados Unidos - profundamente involucrado en las violaciones de derechos humanos en El Salvador - negaron en principio que hubiera tenido lugar. Sin embargo, investigaciones por periodistas lograron finalmente hacer públicos los hechos. En los últimos aos se han realizado varios periodos de exhumaciones las que han llevado a la identificación de decenas de víctimas. En diciembre del 2001 y coincidiendo con el vigésimo aniversario de la masacre se realizó la sepultura de los restos exhumados de veinte personas junto al monumento a las víctimas en la aldea de El Mozote.
Desde que comenzara sus actividades Pro-búsqueda ha recibido denuncias de 687 casos. De éstos, 40% han sido resueltos (275 casos) y el resto (412) aun continúan siendo investigados. Estas cifras no representan el total real de todos los posibles casos de nios y nias desaparecidas en la guerra, sino que solamente aquellos denunciados.
Los menores han sido localizados en El Salvador y los países vecinos Honduras y Guatemala, como también en Bélgica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia y Suiza.
Una de las actividades realizadas por la organización ha sido el reunir a familias con los niños y niñas reencontrados, ahora jóvenes adultos, cuando ellos así lo deciden, que hasta ahora ha sido la gran mayoría de los casos.
En julio del 2002 se efectuó una reunión de jóvenes encontrados a la que asistieron algunos de los que habían sido adoptados en otros países. Hernán y Carmen, adoptados por un matrimonio italiano, llegaron a conocer a su familia biológica acompaados de sus padres adoptivos.
Los hermanos habían sido aprehendidos junto a sus padres en Santa Ana, por soldados que allanaron una casa de seguridad de uno de los grupos que combatía contra el ejército. Posteriormente los llevaron a hogares de nios y en 1981 fueron dados en adopción.
Carmen dijo:
"Encontrar a mi familia ha sido hermoso, porque ellos forman parte de mi vida, completan mi historia, y son muy importantes para mi futuro. Me faltaba algo. Hoy puedo decir que encontré la parte de mi identidad que no tenía, una parte que completa mi persona, y me permite entender con mayor precisión mi futuro, lo que a mi me toca hacer de ahora en adelante".
La importancia de los reencuentros es también positiva para aclarar las circunstancias de la separación ya que en muchos casos se dijo a los niños que sus padres los habían abandonado. Para otros familiares el hecho de que se haya encontrado a nias y nios, ahora jóvenes, "desaparecidos" significa que aun pueden mantener la esperanza de encontrar a los suyos.
Hernán y Carmen Lombardo el día de su reencuentro en julio de 2002
con su familia biológica 8 Pro-Búsqueda
Otras instituciones
A nivel nacional, la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
(PDDH) llevó a cabo una investigación luego de recibir una denuncia presentada por Pro-Búsqueda en 1996. La denuncia incluía un total de 145 casos. El 30 de marzo de 1998 la PDDH emitió una resolución sobre cinco de los casos en la que se establecía la desaparición forzada de ocho menores: Reina Elizabeth Carrillo Panameño (de 5 años al momento de la desaparición); Leonor López Rodríguez (2); Herminia Gregoria (5), Serapio Cristián (2) y Julia Inés (cuatro meses) Contreras Recinos; Erlinda (7) y Ernestina (3) Serrano Cruz; y José Rubén Rivera (3). La PDDH concluyó que los responsables eran miembros de las Fuerzas Armadas de El Salvador y que las desapariciones ocurrieron durante diversos operativos militares en que pobladores civiles no combatientes fueron atacados por fuerzas militares.
Entre las recomendaciones hechas por la PDDH se instaba al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor Conjunto a ordenar investigaciones y que presentaran los resultados a los jueces competentes a fin de deducir las responsabilidades penales pertinentes; establecer el paradero de los menores y devolverlos a sus familias, si tal medida resultaba la mejor para el bienestar de ellos. La resolución también ordenaba reparación material y moral por los daños causados. Se instaba asimismo a los funcionarios antes mencionados a cooperar con la administración de justicia para presentar a los culpables ante los tribunales. Se daba por establecida la violación al debido proceso por negación de justicia e incumplimiento de recibir justicia sin demora en los procesos judiciales, que en uno de los casos incluyó el archivo de las diligencias.
La
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
ha emitido resoluciones, ante peticiones de habeas corpus presentadas por familiares de menores desaparecidos, en las que da por "reconocida la violación constitucional al derecho de libertad física" y ha instado a la Fiscalía General de la República a fin de que tome las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, a efecto de llevar a cabal término el establecimiento de las condiciones en que se encuentran las personas objeto de la petición con el objeto de salvaguardar su derecho fundamental de libertad.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
también ha examinado casos de nios y nias desaparecidas durante el conflicto armado en El Salvador.
En febrero del 2001 se pronunció sobre una denuncia presentada en febrero de 1999 por la Asociación Pro-Búsqueda de Nias y Nios Desaparecidos y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) sobre los casos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Las dos hermanas habrían desaparecido el 2 de junio de 1982 durante un operativo militar en el municipio de San Antonio La Cruz, Departamento de Chalatenango [ver casos abajo para mayor información].
La Comisión declaró admisible la petición; desechó los argumentos del estado salvadoreo de que los recursos internos no habían sido agotados diciendo: "Hasta la fecha de adopción de este informe los recursos internos no han operado con la efectividad que se requiere para investigar una denuncia de desaparición forzada, que constituye un cuadro de violaciones graves de derechos humanos" [(5)]. Hizo notar que habían transcurrido ocho aos desde la presentación de la denuncia sin que el estado hubiera establecido cómo sucedieron los hechos.
En febrero del 2003, la Comisión emitió recomendaciones al Estado salvadoreño instándolo a investigar de forma exhaustiva, imparcial y efectiva a fin de establecer el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. De ser halladas, el Estado debía repararlas adecuadamente por las violaciones establecidas. Recomendó también determinar responsabilidades de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las niñas y sus familiares.
El Estado salvadoreño no cumplió con ninguna de las recomendaciones; por lo tanto, el 18 de junio recién pasado la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta es la primera vez que un caso proveniente de El Salvador será considerado por la Corte Interamericana.
El
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
también ha considerado las desapariciones ocurridas en El Salvador. En su informe del 21 de enero del 2003 el Grupo de Trabajo expresó su preocupación ante la falta de avance en la investigación de "más de 2000 casos pendientes" y por el hecho de que no había recibido información alguna durante el 2002 de parte del gobierno acerca de los casos. También recordaba al gobierno sus responsabilidades bajo el artículo 13 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de "hacer una investigación exhaustiva e imparcial". El Grupo de Trabajo hace notar que dicha obligación permanece vigente "mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada". Hace un llamado al gobierno para que se esfuerce en aclarar los casos y poner en práctica las disposiciones para proveer compensación a las víctimas y familiares.
El Grupo de Trabajo invitará al Gobierno de El Salvador, entre otros países con un gran número de casos sin resolver y que no han mantenido comunicación regular con el Grupo, a su sesión a realizarse entre el 11 y 15 de agosto del 2003.
La historia según las víctimas
Cinco de los primeros jóvenes reubicados han relatado las experiencias vividas desde que fueron separados de sus familias, incluyendo los traumáticos incidentes que llevaron a la separación familiar; recuentos de cómo y dónde se desarrolló su infancia y adolescencia; sus sentimientos al reunirse con sus familias biológicas, y su punto de vista sobre la actuación gubernamental. Otro aspecto importante es que sus historias ayudan a recolectar información sobre masacres, como la del río Sumpul, sobre las que ha habido muy poca información.
En
Historias para tener presentes,(6)
cuatro varones y una mujer han escrito sobre las experiencias que vivieron a muy temprana edad, incluyendo el presenciar escenas de violencia suprema, entre otras la muerte del padre o la madre. Coinciden en que tuvieron vivienda, salud y educación pero que ello no significa que fue para bien, ya que ésto
fue a costa de otros derechos salvajemente violados en el contexto de las masacres y la guerra.
Reconocen el dolor que les causó la "noción de que nuestras familias nos abandonaron" que se les impartió en las instituciones en que transcurrió su infancia, como también la falta de amor, "la ausencia del amor que nos hubiera dado nuestra propia familia".
Con la autoridad de las experiencias vividas por estos jóvenes, su opinión debe ser tomada en cuenta cuando dicen:
"… consideramos que es grave que el Estado no haya colaborado para ayudar a encontrar a los jóvenes que continúan desaparecidos. El hecho de que la Asamblea Legislativa no quiere aprobar una Comisión Nacional de Búsqueda para localizar a esos jóvenes, indica que los políticos todavía piensan con la lógica del pasado, una lógica de confrontación y no de reconciliación…. Al hablar del Estado, más que echarle la culpa, queremos recalcar que tiene una responsabilidad".
Conclusiones y recomendaciones
Amnistía Internacional, al igual que organizaciones salvadoreas, ha hecho esfuerzos durante aos para que las autoridades en El Salvador asuman sus responsabilidades sobre las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado.
Ha instado a sucesivos gobiernos a tomar medidas para acabar con la impunidad en casos específicos como el asesinato de Monseor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez en 1980; el asesinato de seis sacerdotes jesuitas, Elba Julia Ramos, que prestaba servicios domésticos, y su hija Celina Maricet Ramos en noviembre de 1989, sobretodo luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitiera resoluciones respecto a los dos casos que contenían claras recomendaciones para investigarlos y poner a los hechores ante la justicia.
Además de la falta de voluntad del gobierno la ley de Amnistía General de 1993 ha sido también un obstáculo insuperable hasta ahora. Las leyes de amnistía "eliminan la medida más efectiva para la vigencia de los derechos humanos, vale decir, el enjuiciamiento y castigo de los responsables", según la CIDH; vulnera, además, los instrumentos internacionales de los que El Salvador es Estado parte, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo cual debe ser anulada.
Sin embargo, las autoridades salvadoreas – presentes y pasadas – han mantenido una situación de doble impunidad ya que la violación persiste y rehusan investigar y castigar las pasadas violaciones de derechos humanos y se niegan a hacer lo posible para determinar el paradero de los desaparecidos o, por lo menos, apoyar los esfuerzos para ubicar a menores desaparecidos ante la evidencia de que muchos de ellos están vivos pero sin conocer sus raíces.
Amnistía Internacional continuará sus esfuerzos para que el gobierno salvadoreo cumpla sus obligaciones de proteger los derechos humanos y de investigar y castigar las violaciones cometidas, quienquiera sean los autores. En este marco la organización considera que:
·
se deben atender los llamamientos de los familiares de nias y nios desaparecidos durante el conflicto armado para determinar sus paraderos, sobretodo cuando se ha comprobado que muchos de ellos están vivos;
·
las autoridades pertinentes deben apoyar la solicitud presentada por la organización Pro-Búsqueda sobre la formación de una Comisión Nacional de Búsqueda a nivel de la Asamblea Legislativa para continuar con la tarea de encontrar a los menores desaparecidos;
·
las autoridades respectivas deben poner en práctica las recomendaciones que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos hizo en sus resoluciones de 1998 y 2003;
·
la Fiscalía General de la República, habida cuenta de la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los casos de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez; Serapio Cristian, Julia Inés y Herminia Gregoria Contreras Recinos, debe "llevar a cabal término el establecimiento de las condiciones en que se encuentran … con el objeto de salvaguardar su derecho fundamental de libertad".
·
Las autoridades deben cumplir con sus obligaciones bajo las normas internacionales de derechos humanos sobre reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Para tal efecto deben crear y contribuir a un fondo destinado a indemnizar a las víctimas y sus familiares. Muchos de los menores encontrados, y sus familias, necesitan apoyo psicológico cuyos costos el gobierno debe solventar.
·
Debe haber también reparación moral. Al respecto las autoridades deben implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad:
§
La construcción de un monumento nacional en San Salvador con los nombres de las víctimas del conflicto, identificadas.
§
El reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los que fueron víctimas.
§
El establecimiento de un feriado nacional recordatorio de las víctimas del conflicto y de afirmación de la reconciliación nacional.
·
Instamos al gobierno a ratificar a la brevedad posible la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en junio de 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Julia Inés Contreras, cuatro meses
Herminia Gregoria Contreras, cinco aos
Serapio Cristian Contreras, dos aos
El 25 de agosto de 1982 la Quinta Brigada de Infantería del ejército salvadoreo realizó un operativo militar en La Llorona, San Jacinto y San Juan Buenavista, departamento de San Vicente. Este fue un operativo de gran envergadura en el cual se atacó a la población civil indiscriminadamente. Los habitantes, divididos en grupos, buscaron refugio en los montes; sin embargo, el grupo más numeroso fue descubierto y, según informes, prácticamente diezmado por los soldados.
Los sobrevivientes trataron de huir de los soldados y en medio del consiguiente desorden los nios quedaron separados de sus familias. María Maura Contreras, en la actualidad de 48 aos, y su compaero, Fermín Recinos, perdieron a tres de sus hijos en ese incidente. Ella ha testificado que vio a un soldado tomar a Herminia del pelo y llevársela, lo mismo que a Serapio y otros nios. María Maura llevaba a Julia en sus brazos pero cuando ella se cayó la nia se le resbaló; un soldado la recogió y se la llevó. Al finalizar el operativo militar ella comenzó a buscar a sus hijos recibiendo información de que habían sido vistos en las inmediaciones del Río Frío y que la Fuerza Armada se los había llevado.
En el periodo siguiente en que todavía continuaba el conflicto armado se presentaron dificultades insuperables para cualquier intento de localizar a los nios dado que, entre otros, tales diligencias tenían que llevarse a cabo en los cuarteles militares. Solamente al final del conflicto pudo María Maura retomar la búsqueda de sus hijas e hijo con la ayuda de ONGs, Comisión de Derechos Humanos de El Salvador y la Asociación Pro-Búsqueda de Nias y Nios Desaparecidos.
En marzo de 1998 la PDDH emitió una resolución sobre cinco casos en la que se establecía la desaparición forzada de ocho menores, entre ellos los hermanos Contreras Recinos. La PDDH concluyó que los responsables eran miembros de las Fuerzas Armadas de El Salvador y que las desapariciones ocurrieron durante diversos operativos militares en que pobladores civiles no combatientes fueron atacados por fuerzas militares.
Entre otras recomendaciones la PDDH instaba al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor Conjunto a ordenar investigaciones y presentar los resultados a los jueces competentes a fin de deducir las responsabilidades penales pertinentes; establecer el paradero de los menores y devolverlos a sus familias, si tal medida resultaba la mejor para el bienestar de ellos. La resolución también ordenaba reparación material y moral por los daños causados.
En octubre del 2002 María Maura presentó una petición de
habeas corpus
(exhibición personal) ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En febrero del 2003 la Corte emitió su resolución al respecto en la cual reconoció la "violación constitucional al derecho de la libertad física" de los tres menores, e instó a la Fiscalía General de la República "a fin de que tome las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, a efecto de llevar a cabal término el establecimiento de las condiciones en que se encuentran" los menores desaparecidos.
A la fecha la Fiscalía General no ha tomado ninguna medida al respecto.
Ernestina SERRANO CRUZ, 7 aos
Erlinda SERRANO CRUZ, 3 aos
El 2 de junio de 1982 el batallón Atlacatl del ejército salvadoreo realizó un operativo en el Municipio San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, durante el cual capturaron a las hermanas Serrano Cruz que habían quedado separadas de sus padres y otros hermanos y hermanas. Según testigos las dos nias fueron llevadas en un helicóptero del ejército y entregadas a la Cruz Roja que se las llevó con destino desconocido.
Como en otros casos la primera denuncia se presentó luego del término de la guerra. En abril de 1993 María Victoria Cruz Franco, madre de las nias, presentó denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango por el secuestro de sus hijas. Cabe hacer notar que el padre y hermano de las nias fueron asesinados posteriormente durante el conflicto. Sin embargo, el proceso no avanzó y fue archivado en dos ocasiones: en septiembre de 1993 y en marzo de 1998. Aunque el caso se reabrió en 1999, supuestamente debido a las diligencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (ver abajo), no ha habido real avance.
En marzo de 1998 la PDDH emitió un informe sobre menores "separados forzadamente de sus padres" en el curso de operativos militares o enfrentamientos durante el conflicto armado. La resolución contenía un estudio de cinco casos que incluían a ocho menores desaparecidos, entre ellos Ernestina y Erlinda. La resolución daba por establecida la desaparición forzada y sealaba como responsables a miembros del Batallón de Infantería d Reacción Inmediata Atlacatl en el caso de Ernestina y Erlinda. Se recomendaba al Ministro de Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor Conjunto ordenar investigaciones para reunir información sobre los operativos y las desapariciones, presentar los resultados ante jueces competentes a fin de deducir responsabilidad penal y establecer el paradero de los menores y restituirlos a sus familias si asi se servía el interés superior de los menores. La resolución establecía también la violación al debido proceso. Ninguna de estas recomendaciones ha sido puesta en práctica.
En febrero de 1999 Pro-Búsqueda y CEJIL presentaron una denuncia ante la CIDH por desaparición forzada y la posterior falta de investigación y reparación. En febrero del 2001 la CIDH emitió su decisión en la que declaró admisible la petición; desechó los argumentos del estado salvadoreo de que los recursos internos no estaban agotados diciendo "Hasta la fecha de adopción de este informe los recursos internos no han operado con la efectividad que se requiere para investigar una denuncia de desaparición forzada, que constituye un cuadro de violaciones graves de derechos humanos"[(7)]. Hizo notar que habían transcurrido ocho aos desde la presentación de la denuncia sin que el estado hubiera establecido cómo sucedieron los hechos.
En febrero del 2003, la Comisión emitió recomendaciones al Estado salvadoreño instándolo a investigar de forma exhaustiva, imparcial y efectiva a fin de establecer el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. De ser halladas, el Estado debía repararlas adecuadamente por las violaciones establecidas. Recomendó también determinar responsabilidades de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las niñas y sus familiares.
El Estado salvadoreño no cumplió con ninguna de las recomendaciones; por lo tanto, el 18 de junio recién pasado la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta es la primera vez que un caso proveniente de El Salvador será considerado por la Corte Interamericana.
Ana Julia MEJIA RAMIREZ, 15 aos
Carmelina MEJIA RAMIREZ, 7 aos
Entre el 10 y 13 de diciembre de 1981, el ejército llevó a cabo una operación denominada "Operación Rescate" en el Departamento de Morazán. La operación abarcó los caseríos El Mozote, La Joya, La Ranchería, Los Toriles, el cantón Jocote Amarillo y Cerro Pando y dejó un saldo de al menos 767 personas muertas, ejecutadas sumariamente, y la desaparición de nias y nios, incluyendo a Ana Julia y Carmelina.
Existen testimonios de personas que vieron a las nias vivas en manos de miembros del Batallón Atlacatl, una de las unidades responsables de la masacre. Aunque en un momento los soldados dejaron a las nias con una persona que las conocía [madrina] unas horas después volvieron a llevárselas, aduciendo órdenes superiores. Al día siguiente el batallón abandonó el sitio llevándose a las dos nias y otros nios que habían sobrevivido la masacre. Desde entonces sus familiares no las han vuelto a ver a pesar de los esfuerzos realizados para encontrarlas.
En abril de 1997 se presentó el caso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. De las diligencias emprendidas por el juez la única información recabada fue una negativa por parte del Director General de Divisiones del Ministerio de Defensa Nacional negando que el Batallón Atlacatl hubiera realizado un operativo en la fecha y lugar de la denuncia. El proceso se cerró en marzo de 1999 sin que se hubieran realizado inspecciones a documentos en poder de la Fuerza Armada u otras investigaciones.
En noviembre del 2000 Reyna Dionila Portillo, tía de las menores, presentó un auto de exhibición personal ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En marzo del 2002 la institución emitió su resolución en la que da por "reconocida la violación constitucional al derecho de libertad física de Ana Julia y Carmelina ambas de apellido Mejía Ramírez y en aplicación del art.11, 86 Inc. 3º, 193 ordinal 2º y 7º de la Constitución de la República ínstese a la Fiscalía General de la República a fin de que tome las medidas necesarias conforme a sus atribuciones constitucionales, a efecto de llevar a cabal término el establecimiento de las condiciones en que se encuentran las favorecidas Ana Julia y Carmelina ambas de apellido Mejía Ramírez con el objeto de salvaguardar su derecho fundamental de libertad; b) certifíquese esta resolución a la Fiscalía General de la República…".
Entretanto, en noviembre del 2001, Pro-Búsqueda presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde está aun pendiente una decisión sobre admisibilidad.
Ana Julia Mejía Ramírez
8 Pro-Búsqueda
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(1) Las violaciones de derechos humanos en El Salvador se consideran crímenes de lesa humanidad ya que fueron una práctica sistemática, en gran escala de, entre otras, los asesinatos, la tortura, las "desapariciones" y las detenciones arbitrarias, consideradas como tales por, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe N( 136/99, Caso 10.488, párrafo 216.
(2) Según las denuncias recibidas por la Comisión de la Verdad, se responsabilizó al FMLN de "aproximadamente el 5% de los casos" de violaciones de derechos humanos.
(3) EFE, 6 de enero del 2000
(4) Caso Godínez Cruz- Indemnización compensatoria (Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Sentencia de 21 de julio de 1989, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C.: No. 8 (1990), párrs. 48 y 49.
(5) Informe No 31/01 Caso 12.132, Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, El Salvador, 23 de febrero de 2001
(6) Historias para tener presentes, 2002, Asociación Pro-Búsqueda de Ni(as y Ni(os Desaparecidos, UCA editores.
(7) Informe No 31/01 Caso 12.132, Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, El Salvador, 23 de febrero de 2001
Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
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Informe 2008 de Amnistía Internacional
El estado de los derechos humanos en el mundo
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