Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - El Salvador: Letter to Fiscal General


N1de ref0: TG AMR 29/00/02

AMR 29/08/00

Sr. Belisario Amadeo Artiga

Fiscal General

FiscalRa General de la Repdblica

Centro de Gobierno, 51Piso

San Salvador

EL SALVADOR Fax: (503) 225 6171



Londres, 11 de diciembre del 2000



Estimado Sr Fiscal General


Me dirijo a Ud para expresarle nuestra preocupaci\n ante informes de prensa que indican que la FiscalRa General ha solicitado el sobreseimiento definitivo en la investigaci\n del asesinato de seis sacerdotes jesuitas, su asistente domJstica y su hija por miembros del ejJrcito en

1989.

Segdn un despacho de la agencia EFE aparecido el jueves 7 de diciembre la FiscalRa General habrRa preparado un estudio que establecerRa que Aprocede pedir el sobresimiento definitivo en favor de los acusados porque han pasado m<s de diez aZos del crimen y no se han aportado pruebas contra ellos@. Posteriormente, la FiscalRa General efectivamente habrRa solicitado al Juzgado Tercero de Paz de San Salvador dicho sobreseimiento.


El asesinato de los sacerdotes y las otras dos vRctimas tuvieron lugar en contexto de violaciones masivas de los derechos humanos constitutivos de crRmenes contra la humanidad. Una definici\n temprana , adelantada por FranHois de Menthon, procurador general por Francia en el juicio de Nuremberg, fue caracterizarlos como aquellos crRmenes contra la condici\n humana, como un crimen capital contra la conciencia que el ser humano tiene de su propia condici\n. Posteriormente, y a la luz del desarrollo actual del derecho internacional tanto consuetudinario como convencional, son crRmenes contra la humanidad - entre otros - la pr<ctica sistem<tica o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detenci\n arbitraria, las persecuciones por motivos polRticos, raciales, religiosos o Jtnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales. No cabe duda de que las violaciones a los derechos humanos perpetradas en El Salvador durante el periodo 1980 y 1992, incluyendo el presente caso, constituyen un crimen contra la humanidad.


En vista de la solicitud de la instituci\n a su cargo nos parece imprescindible recalcar que los crRmenes contra la humanidad no prescriben. Esto es en raz\n de la naturaleza de estos crRmenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, tal como lo reconoce la Convenci\n sobre la Imprescriptibilidad de los CrRmenes de Guerra y de los CrRmenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolution 2391 (XXII) de 1968. Esta norma jurRdica fundamental fue reafirmada en el artRculo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipoten- ciarios de las Naciones Unidas en Roma.


En el presente caso tampoco son valederos los argumentos de la aplicaci\n de leyes de amnistRa ya que desde la perspectiva del derecho internacional dichas leyes no son aplicables a estos delitos como lo manifest\, por ejemplo, la Comisi\n Interamericana de Derechos Humanos en su decisi\n del 22 de diciembre de 1999 sobre este caso, y otros anteriormente. Coincidimos plenamente con la Comisi\n en que las leyes de amnistRa como las mencionadas Aeliminan la medida m<s efectiva para la vigencia de los derechos humanos, vale decir, el enjuiciamiento y castigo a los responsables@. Ellas son incompatibles con instrumentos internacionales de los que El Salvador es parte.


La decisi\n de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de fecha 3 de octubre del 2000 sobre la Ley General de AmnistRa 1993, dej\en manos de Ael juzgador@la correcta interpretaci\n del ArtRculo 244 de la Constituci\n de la Repdblica de El Salvador. Esto sugiere que pueden existir situaciones y personas para las que Ano [se] admitir<n amnistRa, conmutaci\n o indulto@. Este es, sin duda, el caso de aquellos que fueron los autores intelectuales de los asesinatos y por lo tanto se deben iniciar las causas judiciales respectivas.


El prop\sito de esta carta es instar a que se lleve adelante el procedimiento jurisdiccional respecto a Alos autores intelectuales de los asesinatos, y quien di\la orden de asesinar@1. Ellos no han enfrentado ningdn tipo de investigaci\n o acci\n legal, aunque los autores materiales sRfueron procesados y condenados a penas de prisi\n, pero puestos en libertad como resultado de la ley de amnistRa de 1993. Le instamos a que, de acuerdo con las funciones asignadas al Fiscal General en el ArtRculo 193, incisos 11, 21y 31de la Constituci\n, dJcurso a la denuncia presentada el 27 de marzo del 2000 por JosJMarRa Tojeira Pelayo, Rector de la Universidad Centroamericana AJosJSime\n CaZas@.


Le agradecerJse sirva proporcionarnos una copia del estudio preparado por la FiscalRa General, mencionado al comienzo de esta carta. Me permito informarle que enviaremos copia de esta carta al Sr JosJMarRa Tojeira Pelayo y a otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.


Le saluda atentamente



Javier ZdZiga

Director

Programa Regional - AmJrica

1Informe de la Comisi\n de la Verdad para El Salvador, 1993, p. 45.s

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