Documento - Guatemala. Memorándum al gobierno de Guatemala: Preocupaciones de Amnistía Internacional con respecto a la situación actual de derechos humanos
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[20 de abril 2005]Público |
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Amnistía Internacional
Guatemala
Memorándum al gobierno de Guatemala: Preocupaciones de Amnistía Internacional con respecto a la situación actual de derechos humanos
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Resumen |
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Índice AI: AMR 34/014/2005 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR340142005
Después de poco más de un año de la administración del Presidente Óscar Berger, Amnistía Internacional (AI) presenta su Memorándum al Gobierno de Guatemala. En el Memorándum AI pone en evidencia cuatro áreas que preocupan la organización: los asesinatos de mujeres y la falta de investigación completa e imparciales sobre éstas; las violaciones de los derechos humanos en contexto de conflictos agrarios (que se han vuelto mas graves bajo la nueva administración); los ataques contra los defensores de derechos humanos; y el potencial impacto de las políticas comerciales sobre los derechos humanos.
En el Memorando AI hace una serie de recomendaciones claves al Gobierno de Guatemala para que garantice el respeto de los derechos humanos, ponga fin a la impunidad y fortalezca la administración de la justicia.
Durante el primer año de la administración de Berger se han tomado algunas iniciativas positivas que podrían llevar al mejoramiento de la situación de los derechos humanos, que incluyen la modernización del ejército y las perdones oficiales por pasadas violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno que se concluyó en 1996. Sin embargo AI sigue preocupada frente a la aparente falta de voluntad política del actual gobierno de tomar iniciativas concretas y efectivas para eliminar la impunidad y para asegurar el Estado de Derecho. AI espera que sus recomendaciones contribuyan a resolver graves deficiencias en el sistema de administración de la justicia, se fortalezca el Estado de Derecho y se garanticen los derechos humanos de todos los guatemaltecos y guatemaltecas sin distinción alguna por su estatus económico.
Este texto resume el documento titulado Guatemala: Memorándum al gobierno de Guatemala: Preocupaciones de Amnistía Internacional con respecto a la situación actual de derechos humanos(Índice AI: AMR 34/014/2005/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2005. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Encontrarán una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre este y otros temas en http://www.amnesty.org, y si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico, visiten http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Guatemala
Memorándum al gobierno de Guatemala: Preocupaciones de Amnistía Internacional con respecto a la situación actual de derechos humanos
Amnistía Internacional viene observando la situación de los derechos humanos en Guatemala desde hace más de 40 años. Durante este tiempo, la organización ha pedido sistemáticamente al gobierno que mejore la situación de estos derechos en el país. En septiembre de 2003, Amnistía Internacional escribió a todos los candidatos presidenciales pidiéndoles que se comprometieran a cumplir los Acuerdos de Paz y reforzaran el sistema de justicia, entre otras recomendaciones.(1) El nuevo gobierno del presidente Óscar Berger asumió el poder después de unas elecciones que incluyeron la candidatura presidencial del ex general Efraín Ríos Montt, cuyo gobierno, en 1982-1983, cometió violaciones sistemáticas y graves de derechos humanos, generando acusaciones de crímenes contra la humanidad y genocidio. Desde su llegada al poder, Amnistía Internacional ha escrito al presidente Berger en varias ocasiones, expresando sus motivos de preocupación en relación con los derechos humanos.
Al iniciar su mandato, el presidente Berger hizo varias promesas públicas en materia de derechos humanos, incluida la de implementar los Acuerdos de Paz y pedir perdón en nombre del Estado por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno por miembros del ejército de Guatemala y de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC).(2) Varios destacados miembros de la comunidad de defensores de derechos humanos han sido nombrados para ocupar cargos relacionados con estos derechos en la nueva administración. El nuevo gobierno también avanzó en cuestiones relativas a las fuerzas armadas, al iniciar varias reformas en el ejército guatemalteco encaminadas a modernizar la institución y reducir su tamaño.
El informe final de la MINUGUA, órgano de la ONU creado para vigilar la aplicación de los Acuerdos de Paz, al mismo tiempo que elogiaba a sucesivos gobiernos por ciertas mejoras realizadas en materia de derechos humanos, señalaba que la impunidad seguía presente y generalizada y que aún quedaban obstáculos graves para mejorar el sistema de justicia.(3) A Amnistía Internacional le sigue preocupando la aparente ausencia de voluntad política del actual gobierno para adoptar medidas concretas y efectivas a fin de eliminar la impunidad y garantizar que prevalezca el Estado de Derecho en Guatemala.
Entre los hechos que motivan preocupación a Amnistía Internacional durante el 2004 figuran los esfuerzos de la actual administración para reducir la extensión, profundidad y solidez del informe anual sobre la situación de los derechos humanos que presentará una nueva Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se establecerá en Guatemala.(4) Amnistía Internacional cree que el monitoreo internacional de la situación de los derechos humanos es esencial si el gobierno está comprometido a mejorar el respeto a estos derechos en Guatemala.
A Amnistía Internacional le preocupa también que las fuerzas armadas sigan desempeñando funciones en materia de seguridad pública, por medio de un programa de patrullas policiales conjuntas en centros de población desarrollados durante el 2004. Algunas unidades del ejército han estado implicadas en desalojos en los que el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad ha provocado muertos y heridos, así como en operaciones policiales en manifestaciones en las que, al parecer, las fuerzas de seguridad han estado implicadas en la muerte de al menos un manifestante.(5) Además, no se ha hecho ningún avance en la modificación de la doctrina de seguridad del ejército a fin de limitar su función a la seguridad externa, conforme a lo previsto en los Acuerdos de Paz. También preocupa la tendencia de la policía a usar la fuerza excesiva cuando realiza desalojos de comunidades rurales o interviene en manifestaciones.
En febrero de 2005, la Corte de Constitucionalidad, máximo órgano judicial del país, falló que era inconstitucional el pago a ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil por sus servicios durante el conflicto. Pese a ello, informes indican que el presidente Berger acordó abonar una indemnización, vía "proyectos de reforestación", lo que implicaría que el gobierno pagaría a los ex miembros de estas Patrullas por la plantación de árboles. Los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil fueron responsables de algunas de las peores violaciones de derechos humanos, incluidas numerosas matanzas, cometidas independientemente como conjuntamente con el ejército. No ha habido prácticamente ningún avance en las investigaciones sobre éstas, ni otras violaciones cometidas en el pasado.(6)
En este memorándum Amnistía Internacional pone de relieve cuatro áreas que suscitan preocupación a la organización: los homicidios de mujeres y la ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales sobre ellos; las violaciones de derechos humanos en el contexto de los conflictos agrarios, que se han agravado con la nueva administración; los ataques contra defensores de derechos humanos; y el posible efecto de las políticas comerciales sobre los derechos humanos.
Los motivos de preocupación con relación a los derechos humanos en Guatemala han cambiado fundamentalmente desde la época del conflicto armado interno. Los desafíos que afronta el actual gobierno son acabar efectivamente con la impunidad y reforzar la administración de justicia, lo que incluye hacer que los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado sean llevados ante la justicia. Durante el conflicto armado interno, el gobierno de Guatemala se caracterizó como un Estado que patrocinaba el abuso sistemático de los derechos humanos. El actual gobierno del presidente Óscar Berger debe encontrar la voluntad política necesaria para cuestionar la impunidad y reforzar la administración de justicia como importante paso para abordar los abusos de derechos humanos, tanto pasados como presentes.
Homicidios de mujeres(7)
El alto número de homicidios de mujeres en circunstancias excepcionalmente brutales con indicaciones que muchas víctimas sufrieron también algún tipo de violencia sexual antes de morir, es motivo de preocupación nacional e internacional.
Establecer una perspectiva global de los homicidios de mujeres en Guatemala sigue siendo tarea difícil a causa de la ausencia de sistemas de información oficial fiables. Esta debilidad se debe sobre todo a que las instituciones nacionales no realizan una coordinación del seguimiento y la documentación eficientes de los homicidios.(8)
Sin embargo, según informaciones de prensa, la policía registró 527 muertes violentas de mujeres durante el 2004, un aumento respecto de las 383 ocurridas en el 2003 y 163 en el 2002.(9)
En los últimos tres años han aumentado las muertes violentas tanto de hombres como mujeres, pero suscita especial preocupación el aumento de los homicidios de mujeres. El porcentaje de mujeres víctimas de homicidios en relación con el total crece constantemente: según los registros policiales, en el 2002 las mujeres representaban el 4.5 por ciento de todas las víctimas de homicidios; en el 2003 eran el 11.5 por ciento y en el 2004, el 12.1 por ciento.(10)
La cifra que presentó la policía para el 2004 atribuye 175 muertes a heridas por arma de fuego, 27 a heridas de arma blanca y 323 a "otras causas". Estas categorías ocultan la naturaleza brutal de muchos homicidios, en los que los cuerpos de las víctimas presentaban indicios de violación, tortura, desmembramiento y mutilación antes de la muerte. En algo menos de la tercera parte de los casos que investiga el Ministerio Público, las víctimas sufrieron abusos sexuales antes de ser asesinadas.(11)
Amnistía Internacional considera que probablemente el número real de muertes violentas de mujeres en Guatemala es superior, pues muchas muertes se clasifican como accidentales en lugar de cómo muertes violentas. Según la Procuradoría de los Derechos Humanos (PDH), las morgues clasifican muchos casos en que los cuerpos presentan señales de traumatismo como "muerte por politraumatismo", sin especificar el origen del traumatismo (violencia, accidente, etc.), y esta ausencia de detalle podría ser causa de que haya muertes violentas no consideradas como tales o clasificadas en otras categorías.(12) Esta ausencia de información fiable hace que el número de mujeres víctimas de muertes violentas en el 2004 probablemente sea superior a 527.
Una medida solicitada reiteradamente por organizaciones de la sociedad civil guatemalteca y en las recomendaciones de expertos internacionales es que el gobierno reforme y mejore su sistema de estadísticas criminales, coordinando las instituciones correspondientes y aplicando criterios uniformes para determinar homicidios y administrar los registros.(13)
Organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos de Guatemala, junto con las relatoras especiales sobre la mujer de la ONU y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), han observado la respuesta inadecuada del gobierno a los homicidios de mujeres.(14)
Otro motivo de preocupación que se expresa con frecuencia es la cantidad limitada de recursos de personal, financieros y técnicos que se destinan a la investigación de homicidios de mujeres. Tras la visita de la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, se creó una nueva Unidad de Homicidios Contra Mujeres en el Servicio de Investigación Criminal de la policía, para investigar estos casos. La relatora especial de la OEA sobre los derechos de la mujer, que visitó el país siete meses más tarde, encontró que había 15 funcionarios, un automóvil, un teléfono celular y dos ordenadores, de los que sólo uno funcionaba, para toda la unidad.(15) Esta escasez de recursos impide que se investiguen muchos casos.
Estas deficiencias crónicas en los procedimientos de investigación son comunes a la mayoría de las investigaciones criminales. Sin embargo, Amnistía Internacional ha encontrado que estas deficiencias se agravan por la discriminación que suele caracterizar a la respuesta de las autoridades a los asesinatos de mujeres y que determina la forma en que se llevan a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos de éstos.
La policía y el Ministerio Público suelen clasificar tanto los delitos como a las víctimas en categorías discriminatorias. Según las estadísticas policiales, los homicidios clasificados como "problemas personales" y "crímenes pasionales" representaban el 50 por ciento de los homicidios de mujeres del primer semestre del 2004 en el departamento de Guatemala.(16) Dentro de la definición de lo que la policía llama "crímenes pasionales" se señala que "Las victimas son mujeres que han sostenido más de un matrimonio".(17)Esta clasificación va en detrimento de la imparcialidad de la investigación y refuerza la impresión de que la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar es un asunto privado y no un delito que el Estado tiene el deber de prevenir y castigar. Las normas internacionales de derechos humanos establecen claramente que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas efectivas para abordar cualquier tipo de conducta de ciudadanos particulares que impida el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluida la violencia contra las mujeres en el contexto de la familia o de la comunidad.
Varios expertos en cuestiones relativas al género y defensores de derechos humanos, incluyendo Amnistía Internacional, han observado que los miembros de la policía y del Ministerio Público suelen intentar desacreditar casos individuales de homicidios de mujeres insinuando que la culpa era de la víctima o que de algún modo ésta merecía ser asesinada. Por ejemplo, funcionarios de la Unidad de Homicidios Contra Mujeresentrevistados por Amnistía Internacional consideraban que la mayoría de las víctimas eran "mareras" (miembros de bandas juveniles de delincuentes).(18) Esta percepción pública y creencia general promovida por algunos funcionarios, de que la mayoría de las víctimas son miembros de bandas, no ha sido confirmada por otros estudios.(19) Según la PDH, la mayoría de las víctimas eran estudiantes, amas de casa y trabajadoras: en el 2003, de las 383 mujeres víctimas de homicidios, la PDH sólo pudo identificar a seis con tatuajes en el cuerpo (los tatuajes se emplean habitualmente como forma de identificación de las bandas).(20)
Culpar a las víctimas es algo generalizado, y tanto las relatoras especiales sobre la mujer de la ONU y de la OEA como los grupos de derechos humanos de mujeres de Guatemala han llamado la atención en varias ocasiones sobre esta actitud discriminatoria y el dolor que causa a los familiares sobrevivientes de las víctimas.
La PDH calcula que el 90 por ciento de los casos no han sido investigados y los motivos del homicidio se desconocen, aunque la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público señaló, en relación con los crímenes cometidos en el 2003, que no se estaba investigando el 66 por ciento.(21)
Conflictos Agrarios
Miles de familias rurales, que en su mayoría ocupaban tierras como protesta por presuntas violaciones de sus derechos laborales o vivían en tierras en disputa, fueron desalojadas de sus casas durante el 2004.
Según cifras de la ONU, en el primer semestre del 2004 hubo 31 desalojos, más de la mitad violentos.(22) En la mayoría de los desalojos violentos las fuerzas de seguridad hicieron uso excesivo de la fuerza que provocó abusos como palizas, malos tratos y, en algunos casos, homicidios, y además, no se proporcionaron condiciones básicas adecuadas (como vivienda alternativa y alimentos suficientes) a los afectados.(23) Hubo muertos y heridos tanto entre los desalojados como entre los policías, pues en algunos casos los primeros también recurrieron a la violencia para oponerse a los desalojos.
La comunidad de Chitocán, en el departamento de Alta Verapaz, fue desalojada el 5 de mayo de 2004 por 900 agentes de policía. La comunidad estaba en conflicto con el propietario (y patrón) de las tierras por un supuesto impago de prestaciones laborales legalmente obligatorias desde principios de la década de 1990. En abril de 2002, la comunidad se trasladó desde las parcelas que se les había asignado y ocupó parte de la finca Chitocán para ejercer presión adicional durante las negociaciones sobre sus prestaciones. Tras el fracaso de las negociaciones, la comunidad ocupó otra parte de la finca. El día del desalojo, según la comunidad, no hubo notificación previa y ningún intento de negociar. Según los informes, la policía comenzó a disparar al aire y a usar gases lacrimógenos y después avanzó hacia las casas de los miembros de la comunidad, que huyeron. La Cruz Roja declaró que al menos 20 personas, niños incluidos, sufrieron intoxicación por gases lacrimógenos.(24) Según la policía, los miembros de la comunidad hirieron a tres policías (la comunidad alega, por el contrario, que los policías se tropezaron con rocas).(25) Según una revisión de los desalojos realizados en Alta Verapaz, efectuada por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), durante el desalojo de la finca Chitocán, personas contratadas por el propietario de ésta prendieron fuego a las casas de la comunidad. El informe de la COPREDEH indica asimismo que también se incendiaron propiedades de Las Pacayas y de Imperio Maya, adyacentes a la finca Chitocán, pero situadas fuera de la zona autorizada en la orden de desalojo.(26). En una entrevista a la prensa, el policía a cargo de la comisaría de Cobán declaró: "si hubo incendios es porque los mismos campesinos prendieron fuego[a sus casas]".(27) El informe oficial de la policía sobre el desalojo dice que los miembros de la comunidad incendiaron sus propias casas. También alega que los propietarios de la finca quemaron algunas casas.(28)
Amnistía Internacional reconoce el derecho de las autoridades de Guatemala a mantener el orden público y a proteger la propiedad. La organización no justifica las acciones de quienes protestan usando violencia o dañan la propiedad. Sin embargo, deben adoptarse medidas para garantizar que las disputas se resuelven de forma no violenta y garantizar que durante los desalojos se protegen los derechos humanos.
Una característica particular de los conflictos agrarios de Guatemala es que se suele aplicar todo el peso de la ley y del sistema judicial para llevar a cabo los desalojos, pero no cuando se trata de los derechos laborales de los trabajadores del campo o a la tenencia de la tierra de las comunidades rurales. MINUGUA, en su informe final, señala: "La nueva administración también trajo consigo un preocupante incremento en los desalojos forzados y muchas veces violentos, de empobrecidos ocupantes de tierras, lo que dio la impresión de que el Gobierno tendía a favorecer las demandas de los terratenientes."(29)
Los Acuerdos de Paz, firmados en diciembre de 1996, ofrecieron un nuevo marco de referencia para resolver disputas laborales y de tierras en las zonas rurales. Los acuerdos incluían compromisos claves del gobierno encaminados a resolver problemas históricos relativos a la tierra y al trabajo, y que habían contribuido en gran medida al origen del conflicto armado interno entre 1960 y 1996. El gobierno acordó promover el acceso a la propiedad de la tierra de las comunidades rurales, proporcionar un marco legal para resolver conflictos y mejorar la seguridad de la tenencia de la tierra, crear un Catastro y garantizar la protección laboral de los trabajadores del campo.(30) Amnistía Internacional considera que se ha avanzado poco hacia estos objetivos. En el caso de la protección laboral, por ejemplo, los Acuerdos de Paz establecen que el gobierno se compromete a "[a]segurar la vigencia efectiva de la legislación laboral en las áreas rurales" y a "[p]restar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros".(31). En el 2003, el relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en su informe sobre una misión a Guatemala, señaló que las normas básicas sobre remuneración, estabilidad en el empleo y condiciones de trabajo incumplían las normas internacionales y que la situación no había mejorado desde antes del conflicto armado interno.(32)
El abuso del sistema judicial para perseguir o castigar a campesinos líderes y activistas parece haber aumentado de forma significativa con el nuevo gobierno. Al tiempo de redactar este Memorándum, informes indican que más de cien activistas eran objeto de investigación por presuntos hechos delictivos que iban desde "usurpación" hasta "incitación".(33) Amnistía Internacional considera que muchos de estos cargos podrían carecer de fundamento o ser desproporcionados en relación con el presunto delito cometido y que, en algunos casos, tienen motivación política.(34) Por ejemplo, el Ministerio Público está investigando a miembros de la oficina de apoyo legal de la Iglesia católica de Quetzaltenango y San Marcos (ambos al sudoeste de Guatemala) en relación con los delitos de "coacción" y "amenazas", cargos presentados después de su intervención para mediar durante una manifestación organizada por miembros de la comunidad que reivindicaban sus derechos laborales. De forma similar, ocho miembros de la organización Comunidades Afectadas por la Represa Chixoy(35) fueron acusados de "actividades contra la seguridad interior de la nación", tras organizar una manifestación que, según un informe policial, fue pacifica sin causar daño alguno a las instalaciones.(36) Amnistía Internacional cree que, en ambos casos, los cargos formulados contra los activistas carecen de fundamento y tienen motivación política.
MINUGUA observaba en su informe final: "La pobreza extrema y la desigualdad de ingresos, las disparidades en la distribución de la tierra, el abandono de las áreas rurales por parte del Estado y la exclusión de la población rural de las decisiones políticas y económicas fueron algunas de las causas principales del conflicto armado."(37) Amnistía Internacional considera que la no resolución de las causas originarias de los conflictos agrarios impedirá que las comunidades rurales ejerzan su derecho a un nivel de vida digno, que incluye alimentación y vivienda adecuados, lo que les deja de hecho en la pobreza, y en peligro de sufrir violencia e inseguridad.
Ataques contra defensores de derechos humanos
Los grupos clandestinos y los grupos armados ilegales siguen actuando con impunidad en Guatemala. Estos grupos están vinculados al crimen organizado y se cree que están infiltrados en la policía, el ejército y algunas instituciones del Estado.(38) Se considera que los grupos clandestinos son responsables de numerosos ataques contra defensores de derechos humanos que han denunciado las actividades de estos grupos o que han hecho campaña para que se haga justicia por violaciones cometidas por miembros de tales grupos o ex miembros de las fuerzas de seguridad.
Según la organización no gubernamental guatemalteca Unidad de Protección de Defensores del Movimiento Nacional de Derechos Humanos, en el 2004 se produjeron 122 ataques contra defensores de derechos humanos.(39) El comienzo del 2005 fue acompañado de nuevos ataques de grupos clandestinos y del crimen organizado encaminados a intimidar a los defensores y obstaculizar su labor. Según los informes, entre el 1 de enero y el 25 de febrero de 2005, 26 defensores de derechos humanos fueron objeto de amenazas o ataques.(40) Entre ellos figura el intento de asesinato de un sindicalista, el intento de quemar vivo a un trabajador municipal que había denunciado la corrupción, y numerosos "robos" a organizaciones de derechos humanos en los que se llevaron de las oficinas equipos e información sobre derechos humanos.(41) Algunas organizaciones internacionales que trabajan en Guatemala también han sufrido actos de hostigamiento durante el primer año de mandato del presidente Berger.(42)
Los miembros de la comunidad internacional acogieron con beneplácito los esfuerzos realizados por el gobierno de Guatemala en el 2003 para investigar a los presuntos autores de numerosos ataques y amenazas contra defensores de derechos humanos. El acuerdo, firmado en marzo del 2003, para crear la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS), fue recibido con muchos elogios. La función de la Comisión hubiese sido investigar a los grupos clandestinos e iniciar el enjuiciamiento de sus miembros. Sin embargo, en agosto de 2004, la Corte de Constitucionalidad, máximo órgano judicial de Guatemala, dio a conocer una opinión en la que sostenía que algunas partes del acuerdo de la CICIACS eran inconstitucionales. Tras esta opinión, el actual gobierno anunció que reanudaría el proceso de la CICIACS para identificar y enjuiciar a miembros de los grupos clandestinos ilegales al mismo tiempo respetando la opinión de la Corte de Constitucionalidad.(43)
Dos años después de la firma del acuerdo, continúan los ataques contra defensores de derechos humanos –activistas de derechos humanos, periodistas, funcionarios judiciales, sindicalistas, activistas religiosos y otros–. Más de 10 años después de que el gobierno de Guatemala reconociera su obligación de combatir a los grupos clandestinos de Guatemala, la alianza del crimen organizado y el aparato del Estado es más fuerte que nunca. Los grupos clandestinos, que durante el mandato de la anterior administración consolidaron su poder sobre el Estado guatemalteco, siguen cuestionando y debilitando el Estado de derecho. Los miembros de la sociedad civil que intentan denunciar esta alianza entre el crimen organizado y el Estado y quienes trabajan contra la impunidad continúan siendo objeto de intimidación y de ataques.
En Abril de 2005, el Ministerio Público anunció la creación de una nueva Sección de Fiscalía de Derechos Humanos para la investigación de los crímenes cometidos por miembros de grupos clandestinos ilegales y los ataques contra defensores de derechos humanos. La nueva Sección de Fiscalía fusionará y reemplazará tresFiscalías Especiales existentes (para defensores de derechos humanos; periodistas y sindicalistas; y operadores de justicia). A pesar de que el mandato, aprovisionamiento y jurisdicción de la nueva Sección de Fiscalía son aún muy ambiguos, ésta podría ser considerada como un paso positivo solo si resulta ser independiente, efectiva y contribuye a reducir los ataques contra defensores de derechos humanos, llevando a los responsables ante la justicia e investigando las violaciones de los derechos humanos pasadas y presentes. Sin embargo, Amnistía Internacional nota que en el Ministerio Público ya han existido durante algún tiempo oficinas especiales para la protección de los defensores de derechos humanos y la investigación de los crímenes cometidos contra ellos, y que las mismas han tenido un impacto limitado en la reducción de los ataques contra los defensores de derechos humanos o en llevar ante la justicia a los miembros de grupos clandestinos responsables de los mismos. El Gobierno no debería medir su progreso mediante la creación de nuevas oficinas, sino obteniendo resultados concretos en la lucha contra la impunidad, y la protección de los derechos humanos y de aquéllos que defienden los derechos humanos.
Los efectos de las políticas comerciales sobre los derechos humanos
A Amnistía Internacional le preocupan las implicaciones para los derechos humanos del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, la República Dominicana y otras naciones de Centroamérica (TLC), ratificado por la legislatura de Guatemala. Aunque Amnistía Internacional no adopta ninguna postura en el debate sobre las ventajas o desventajas económicas o políticas del TLC, a la organización le preocupa el posible deterioro de la situación de los derechos humamos que pueden ocurrir por su implementación.
Especial inquietud suscita la posibilidad de que la aplicación del TLC provoque un retroceso en la realización del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
El derecho a la salud está protegido por el artículo 93 de la Constitución de Guatemala, que lo reconoce como derecho fundamental de todo ser humano, sin discriminación. El artículo 94 establece la obligación del Estado de velar por la salud, y el artículo 95 define ésta como bien público que deben conservar todos.(44) Además, como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Guatemala reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".(45) Esto incluye no sólo el compromiso de adoptar medidas para alcanzar progresivamente la plena realización del derecho a la salud, sino también obligaciones básicas mínimas inmediatas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que vigila el cumplimiento del PIDESC, ha establecido que estas obligaciones básicas mínimas incluyen el acceso a medicamentos esenciales. (46)
Con la prohibición durante cinco años del uso de datos de prueba necesarios para aprobar nuevos medicamentos y la ampliación del periodo de vigencia de las patentes, se considera que la implantación del TLC impondrá restricciones a la fabricación de medicamentos genéricos. Amnistía Internacional considera que el Estado de Guatemala podría violar el artículo 12 del PIDESC si la puesta en práctica del TLC resulta en la reducción del acceso de la población guatemalteca a medicamentos esenciales.
Amnistía Internacional considera que el régimen de propiedad intelectual creado por el TLC, que se aplica por medio de restricciones a los datos de prueba y de la ampliación de la protección de las patentes, excluye importantes excepciones de salud pública a las normas internacionales sobre la protección de patentes. En la Declaración de Doha, en el apartado dedicado a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, se afirma: "Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo […] el acceso a los medicamentos existentes […]".(47) La implementación del TLC, que no contiene dicha excepción, podría limitar el acceso de muchos guatemaltecos a medicamentos esenciales a un precio asequible.
En relación con el borrador del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, Paul Hunt, relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señaló que las estipulaciones del acuerdo de ampliar la protección de las patentes "[m]enoscabarían el consenso de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en cuanto a la necesidad de equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y de la sanidad."(48) El relator especial observaba también: "[s]i se adoptaran y aplicaran estas disposiciones, obstaculizarían enormemente a ciertas personas y grupos el acceso a medicamentos esenciales asequibles, como los antirretrovirales para quien vive con el VIH/sida."(49) Las estipulaciones a las que se refiere el relator especial son esencialmente idénticas a las contenidas en el TLC, ya ratificado por Guatemala. Además, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU advirtió al gobierno de El Salvador, otro firmante del TLC, en junio del 2004, sobre "el posible impacto negativo de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio sobre medicamentos a precios módicos".(50)
A Amnistía Internacional le preocupan los últimos acontecimientos en relación con los medicamentos genéricos en el contexto del TLC.(51) En agosto de 2004, la Organización Mundial de la salud (OMS) reconoció públicamente los esfuerzos de Guatemala para facilitar el acceso a los medicamentos, por medio del Decreto 34-2004 del Congreso de Guatemala. La OMS señalaba que el decreto conciliaba el derecho a la salud con el acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública.(52)Sin embargo, el acuerdo gubernativo 3-2005 volvió a introducir limitaciones al acceso a los medicamentos genéricos, previamente retiradas por el Decreto 34-2004. Estas limitaciones se hicieron permanentes en virtud de la Ley de Propiedad Industrial, aprobada el 9 de marzo de 2005.
Recomendaciones
Amnistía Internacional insta al gobierno de Guatemala a que considere seriamente los motivos de preocupación expuestos en este memorándum, y a que garantice que se adoptan medidas para la plena realización de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Guatemala. A fin de combatir la oleada de homicidios de mujeres en Guatemala, Amnistía Internacional recomienda al gobierno de este país:
§ Que se asegure de que todos los ministros, agentes de policía, fiscales y funcionarios del sistema judicial tratan los homicidios de mujeres en Guatemala como un asunto grave de derecho y derechos humanos; en relación con las víctimas de los homicidios, deben hablar con respeto y tratar a los familiares supervivientes con el cuidado y la atención debida, evitando hacer declaraciones que menosprecien o minimicen la gravedad del crimen de asesinato o den a entender que las mujeres víctimas merecen lo que les sucede o son culpables en cierto modo de lo que les ha sucedido.
§ Que exprese públicamente su preocupación por los homicidios de mujeres y su repudio de las circunstancias a menudo brutales en que se cometen estos homicidios. Que declare que los responsables serán detenidos y enjuiciados con apego al debido proceso y a la protección de los derechos humanos.
§ Que adopte medidas inmediatas para dotar de todos los recursos necesarios y acelerar las investigaciones criminales de los homicidios de mujeres; que modernice y reforme los servicios forenses con apego a la buena práctica internacional; que las investigaciones sobre crímenes contra mujeres se basen en las normas internacionales aplicables a la investigación forense de estos crímenes; y que establezca una base de datos nacional detallada sobre homicidios de mujeres.
En relación con las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de los conflictos agrarios, Amnistía Internacional recomienda al gobierno de Guatemala:
§ Que garantice que no se realizan desalojos fuera del marco de la ley o sin el debido proceso, y adopte las medidas adecuadas para proteger a la población rural de los desalojos forzosos realizados por otros agentes.
§ Que garantice que todos los desalojos se llevan a cabo con arreglo a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, y en particular, conforme a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a tenor de la interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.(53)
§ Que investigue exhaustiva e imparcialmente las violaciones de derechos humanos cometidas en desalojos realizados en el pasado, incluida la propia legalidad de las órdenes de desalojo.
§ Con arreglo a los Acuerdos de Paz de 1996, que inste al Congreso de Guatemala a que apruebe, sin más demora, una ley que establezca el marco legal necesario para la creación de un Catastro, garantizando que permanezca intacto su carácter vinculante.
En relación con la protección de los defensores de derechos humanos y el desmantelamiento de los grupos clandestinos, Amnistía Internacional recomienda al gobierno de Guatemala:
§ Asegurar un mecanismo efectivo e independiente para investigar y hacer que comparezcan ante la justicia a miembros de los grupos ilegales clandestinos a quienes se considere responsables de violaciones de derechos humanos contra defensores de estos derechos.
§ Que presente un calendario claro y medible y una estrategia para reforzar las instituciones existentes y el sistema judicial, y de las oficinas de la Procuradoría de los Derechos Humanos.
§ Que presente un plan para la puesta en práctica de los principios contenidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos y las recomendaciones del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
En relación con los posibles efectos de las políticas comerciales sobre los derechos humanos, Amnistía Internacional recomienda:
§ Que garantice que la futura implementación del Tratado de Libre Comercio sea coherente con las obligaciones internacionales contraídas por el gobierno de Guatemala en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, y en concreto, con su obligación de respetar, proteger y hacer cumplir el derecho a la salud.
§ Que realice una evaluación del impacto sobre los derechos humanos de las medidas necesarias para implantar el TLC. Concretamente, en relación con el derecho a la salud, el gobierno deberá garantizar que la implantación del TLC no provoca ninguna reducción del acceso de la población guatemalteca a medicamentos esenciales.
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(1) Carta abierta de Amnistía Internacional a los candidatos presidenciales en las elecciones guatemaltecas de noviembre del 2003 (AMR 34/052/2003). Pueden consultar este texto, así como otros documentos de Amnistía Internacional relacionados con Guatemala en http://web.amnesty.org/library/esl-gtm/index. Como candidato de la Gran Alianza Nacional (GANA), Berger obtuvo la presidencia en la segunda vuelta de los comicios, celebrada el 28 de diciembre de 2003, y tomó posesión de su cargo el 14 de enero de 2004.
(2) Las PAC comenzaron a formarse en 1981, durante la presidencia del general Romeo Lucas García, (1978-1982). Estaban integradas por campesinos procedentes, sobre todo, del ámbito rural guatemalteco, y el ejército les encargó la tarea de actuar como sus auxiliares civiles.
(3) A/59/307 Informe del secretario general, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), 30 de agosto de 2004.
(4) El último acuerdo para establecer una Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, firmado por la ONU y el gobierno de Guatemala el 10 de enero de 2005, debe ser ratificado todavía por el Congreso para que entre en vigor. Desde el 23 de febrero, el Acuerdo está sometido a estudio en las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Exteriores y Gobernación del Congreso guatemalteco.
(5) El 31 de agosto de 2004, el ejército proporcionó apoyo a la policía durante el desalojo de un grupo de campesinos que protestaban en la finca Nueva Linda, en Retalhuleu, en el suroeste de Guatemala; 4 policías y 8 campesinos murieron como consecuencia de las heridas sufridas durante el desalojo. El 15 de marzo de 2005, el ejército y la policía dispersaron, según los informes de forma violenta, una protesta social que se desarrollaba en una carretera pública de Huetenango, en el noreste de Guatemala; al menos una persona murió y 10 resultaron heridas. Véase el comunicado de prensa de Amnistía Internacional de 16 de marzo de 2005 (Índice AI: AMR 34/012/2005).
(6) Durante el tiempo que existieron, las patrullas fueron responsables de muchos miles de abusos: El proyecto Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), el informe elaborado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHA) sobre el conflicto armado interno de Guatemala, atribuye más del 90 por ciento de los casos documentados de violaciones de derechos humanos a las fuerzas armadas guatemaltecas y a sus auxiliares civiles, los comisionados militares y las patrullas civiles. De los casos registrados por el proyecto REMHI, las Patrullas de Autodefensa Civil estaban implicadas de forma autónoma en 1.731 incidentes de violaciones de derechos humanos (de un total de 3.424 víctimas) y en 1.799 incidentes en combinación con las fuerzas armadas (de un total de 10.602 víctimas), incluida su participación en 342 matanzas. Para más información, véase Guatemala: Reaparecen las Patrullas de Autodefensa Civil, 4 de septiembre de 2002 (Índice AI: AMR 34/053/2002).
(7) Ante las deficiencias en la recolección y administración de datos, las estadísticas que se ofrecen en este informe no deben considerarse definitivas. Sin embargo, la relatora especial sobre los derechos de la mujer de la OEA, la relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU, la Procuradoría de los Derechos Humanos (PDH) de Guatemala, la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público y la policía, aunque presentan estadísticas diferentes, coinciden en que hay una tendencia general al aumento de los asesinatos de mujeres. Así, las estadísticas que se presentan en este informe deben utilizarse como una guía sobre la tendencia.
(8) Procuradoría de los Derechos Humanos, Muertes violentas de mujeres durante el 2003 (2004), p. 24.
(9) Cifras para 2002 y 2003 de Procuradoría de los Derechos Humanos, Muertes violentas de mujeres durante el 2003 (2004), p. 25, que cita registros policiales. Cifra para 2004 de La Prensa Libre, 4 de enero de 2005, que cita registros policiales.
(10) Cifras para 2002 y 2003 de Procuradoría de los Derechos Humanos, Muertes violentas de mujeres durante el 2003 (2004), p. 31, que cita registros policiales. Cifra para 2004 de La Prensa Libre, 4 de enero de 2005, que cita registros policiales (número total de homicidios en Guatemala: 2002, 3.631; 2003, 4.237; 2004, 4.346).
(11) Comunicado de Prensa No. 20/04, La Relatora Especial de la CIDH evalúa la vigencia del derecho de la mujer guatemalteca a vivir libre de la violencia y discriminación, 18 de septiembre de 2004, citando datos facilitados por la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público.
(12) Entrevista de Amnistía Internacional con la PDH, 6 de octubre de 2004.
(13) Por ejemplo, según la PDH, el Instituto Nacional de Estadística clasifica tanto las muertes accidentales como los suicidios como muertes violentas. Procuradoría de los Derechos Humanos, Muertes violentas de mujeres durante el 2003 (2004), p. 24.
(14) Yakin Ertürk, relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visitó Guatemala en marzo de 2004, véase Nota preliminar sobre la misión a El Salvador y Guatemala (2 a 14 de febrero de 2004), 8 de marzo de 2004, E/CN.4/2004/66/Add.2. Susana Villarán, relatora especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, visitó Guatemala en septiembre de 2004, véase Comunicado de Prensa No. 20/04, La Relatora Especial De La CIDH Evalúa La Vigencia Del Derecho De La Mujer Guatemalteca A Vivir Libre De La Violencia Y Discriminación (http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/20.04.htm)
(15) La Prensa Libre, 14 de septiembre de 2004.
(16) Policía Nacional Civil, Situación general de violencia contra la mujer, mayo de 2004, p. 4.
(17) Ibíd., p. 5.
(18) Entrevista de Amnistía Internacional con agentes de la Unidad de Homicidios Contra Mujeres, 27 de mayo de 2004.
(19) Según una información publicada en la prensa, el ministro de Gobernación atribuía la mayoría de los crímenes a bandas de delincuentes; véase La Prensa Libre, 14 de diciembre de 2004, "Vielmann también responsabiliza a las pandillas de gran parte de estos crímenes".
(20) Revista Hablemos, Diario de Hoy (El Salvador), 16 de enero de 2005, citando a Sergio Morales, procurador de Derechos Humanos (http://www.elsalvador.com/hablemos/2005/160105/160105-1.htm).
(21) Entrevista de Amnistía Internacional con la PDH, 6 de octubre de 2004; entrevista de AI con la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, octubre de 2004.
(22) Informe Sobre Desalojos (Enero a Junio), MINUGUA Asesoría Socio-económica, 25 de junio de 2004.
(23) Sobre normas para un uso aceptable de la fuerza, véanse Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, 7 de septiembre de 1990, (http://www.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm) y Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de1979 (http://www.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm). Sobre directrices para desalojos aceptables, véase el párrafo 15 de la Observación general núm. 7 (El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11del Pacto): los desalojos forzosos. 20 de mayo de 1997) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CESCR+Observacion+general+7.Sp?OpenDocument).
(24) La Prensa Libre, 6 de mayo de 2004.
(25) La Prensa Libre, 6 de mayo de 2004 y declaración de un testigo presencial a Amnistía Internacional.
(26) COPREDEH, Informe de Verificación y Seguimiento Situacional a los Casos de Desalojos de Fincas en Alta Verapaz, 7 de junio de 2004.
(27) El Periódico, 8 de junio de 2004.
(28) Policía Nacional Civil, informe núm. 206/2004 ref. AMGT/POP 5 de mayo de 2004, citado en Informe de Ordenes de Desalojos del Departamento de Alta Verapaz, Supervisores Auxiliares de Tribunales, 25 de junio de 2004.
(29) A/59/307 Informe del secretario general, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), 30 de agosto de 2004, párrafo 14.
(30) Véanse las secciones (B) Acceso a tierra y recursos productivos; (E) Marco legal y seguridad jurídica; (G) Registro de la propiedad inmueble y catastro; y (H) Protección laboral, de la parte III, Situación agraria y desarrollo rural, del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, de los Acuerdos de Paz.
(31) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, sección H, Protección laboral, párrafo 39, b) Prestar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas. El Gobierno se compromete a adoptar sanciones administrativas y/o penales, contra los infractores.
(32) Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Misión a Guatemala, 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/90/Add.2
(33) Según el artículo 256 del Código Penal guatemalteco, la "usurpación" está castigada con una pena de entre uno y seis años de prisión. Por su parte, el artículo 389 establece: "Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a un mil quetzales (aproximadamente 13.000 dólares)."
(34) Según el Comité de Unidad Campesina (CUC), de los más de cien activistas rurales contra quienes se han formulado cargos penales, 19 están en el Petén; 55 en Cobán, Alta Verapaz; seis en Sololá (por bloquear una carretera como protesta por operaciones mineras); siete en el Puerto de San José (ocupación de fincas) y nueve en Chixoy, Alta Verapaz (ocupación pacífica de una central hidroeléctrica).
(35) Miembros de varias comunidades del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, fueron desalojados de sus tierras hace más de 20 años para permitir la construcción de la represa hidroeléctrica de Chixoy. El 7 de septiembre de 2004, alrededor de 2.000 miembros de las comunidades afectadas por la represa participaron en una protesta pacífica ante las instalaciones de la hidroeléctrica. Las comunidades protestaban por la ausencia de indemnizaciones por las violaciones de derechos humanos cometidas (incluidas masacres cometidas por las Fuerzas Armadas guatemaltecas durante el conflicto armado interno), por las pérdidas sufridas durante la construcción de la represa, y por la ausencia de agua corriente y electricidad gratuitos en las comunidades, tal como se les había prometido antes de la construcción de la represa. El 8 de septiembre de 2004, la comunidad finalizó la protesta tras llegar a un acuerdo con representantes del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), las autoridades y observadores de la PDH, para negociar con las comunidades. Para más información, véase Guatemala Human Rights Defenders at Risk, 1 de noviembre de 2004 (Índice AI: AMR 34/019/2004).
(36) Código penal, artículos 214, coacción (castigado con una pena máxima de dos años de prisión); 215, amenazas (castigado una pena máxima de tres años); y 390, actividades contra la seguridad interior de la nación (castigado con una pena máxima de cinco años).
(37) Informe del secretario general, A/59/307, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), 30 de agosto de 2004, párrafo 50
(http://www.minugua.guate.net/informes/infocronog/9threport30aug2004.pdf)
(38) El término "grupos clandestinos" se refiere a redes delictivas que involucran al sector empresarial, empresas privadas de seguridad, delincuentes comunes y miembros de bandas. Las investigaciones preliminares han implicado también a miembros de la policía y a miembros y antiguos miembros de las fuerzas armadas. Estos grupos clandestinos están estrechamente vinculados al crimen organizado y a lo que se conoce como "poderes ocultos o paralelos", que representan a un grupo informal de personas poderosas, tanto civiles como militares, que se han introducido en la estructura del Estado y utilizan sus cargos y contactos para controlar actividades ilegales lucrativas y garantizar la inmunidad frente al enjuiciamiento. Por medio de los grupos clandestinos, también intimidan a quienes amenazan lo que consideran sus intereses. Se cree que gran parte del número creciente de ataques contra defensores de derechos humanos, muchas veces bajo la apariencia de delitos comunes, son obra de miembros de estos grupos.
(39) Situación de los defensores de derechos humanos, Informe del 2004, Unidad de Protección de Defensores / Movimiento Nacional de Derechos Humanos.
(40) Coalición de Derechos Humanos contra las Estructuras Clandestinas, comunicado de prensa "Las estructuras clandestinas funcionan con total impunidad", 25 de febrero de 2005.
(41) Véase comunicado de prensa de Amnistía Internacional, Índice AI: AMR 34/007/2005 (público), de 21 de enero de 2005.
(42) Situación de los defensores de derechos humanos, Informe del 2004, Unidad de Protección de Defensores / Movimiento Nacional de Derechos Humanos, páginas 6 y 7.
(43) Agencia de noticias EFE, 7 de agosto de 2004, "Gobierno insistirá crear comisión investigar grupos clandestinos". También el comunicado de prensa de Amnistía Internacional de 7 de agosto de 2004 (Índice AI: AMR 34/015/2004).
(44) Constitución de Guatemala: http://www.leyesdeguatemala.com/verDoc.php?codigo=CONS001&url=cons001/cons001.php
(45) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm
(46) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, párrafo 43, E/C.12/2000/4, (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/E.C.12.2000.4.Sp?OpenDocument); lista de medicamentos esenciales que administra la Organización Mundial de la Salud (OMS): http://www.who.int/medicines/organization/par/edl/eml.shtml
(47) Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, Doha, 20 de noviembre de 2001: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm
(48) Informe presentado por el Sr. Paul Hunt, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Misión al Perú, E/CN.4/2005/51/Add.3 (párrafo 48), 4 de febrero de 2005.
(49) Ibíd.
(50) Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales, El Salvador, CRC/C/15/Add.232, 4 de junio de 2004.
(51) Comunicado de prensa de Amnistía Internacional de 8 de marzo de 2005 (Índice AI: AMR 34/010/2005).
(52) Naciones Unidas en Guatemala, "OPS/OMS apoya la iniciativa de ley propuesta por el Gobierno para derogar el Decreto 9-2003 y asegurar el acceso a medicamentos esenciales", 13 de agosto de 2004, (http://www.onu.org.gt/ver_noticias.asp?idnoticia=40).
(53) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (pár. 1 del art. 11 del Pacto): los desalojos forzosos, 20 de mayo de 1997, E/1998/22, anexo IV, y en concreto, el párrafo 15: "Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales." http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CESCR+Observacion+general+7.Sp?OpenDocument
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