Documento - JAMAICA. Devolución
PÚBLICO Índice AI: AMR 38/022/2002/s
AU 347/02 Devolución 29 de noviembre de 2002
JAMAICA Seis ciudadanos haitianos (nombres desconocidos)

Seis ciudadanos haitianos, que se entiende que buscaban asilo político, corren riesgo de que se los devuelva a Haití sin haber examinado adecuadamente sus solicitudes de asilo. Si se los devuelve a su país, sus vidas podrían correr peligro.
Según informes, estas personas pertenecen a un grupo de unos 100 haitianos que llegaron a Jamaica por mar el 20 de noviembre. Según los informes de la prensa, la intención de muchas de estas personas era solicitar asilo político. El 28 de noviembre, un representante de la embajada haitiana declaró que se había devuelto a 94 haitianos durante los dos días anteriores.
Según informes, los seis restantes siguen en Jamaica por no haber plazas para ellos en los aviones, y al parecer se encuentran en el Falmouth Hospital. La embajada haitiana anunció que se los devolvería a Haití antes de que terminara la semana. Sin embargo, según informes de los medios de comunicación, un agente de inmigración afirmó que se está examinando la situación de estas seis personas para determinar si pueden considerarse refugiados.
INFORMACIÓN GENERAL
Jamaica ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de las Naciones Unidas, y por lo tanto está obligada a garantizar que no se devuelve a ninguna persona, ni directa ni indirectamente, a un país en el que «su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas» (artículo 33). Esto se conoce como el «principio de no devolución» (non refoulement).
En este principio está implícito que los Estados deberán establecer un procedimiento de asilo satisfactorio e identificar a las personas que pudieran estar en peligro. Las autoridades jamaicanas deberán garantizar que se concede a los seis ciudadanos haitianos que permanecen en Jamaica la oportunidad real de solicitar asilo, lo que deberá incluir el derecho a asistencia letrada, a una interpretación independiente y a un recurso de apelación.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
Expresando su preocupación porque, al parecer, se ha devuelto a 94 ciudadanos haitianos sin haberse examinado debidamente sus solicitudes de asilo, lo que contraviene el derecho internacional.
Instando a las autoridades a que garanticen a los seis ciudadanos haitianos restantes el acceso a un procedimiento debido y justo, a asistencia letrada, a un intérprete y a un recurso eficaz de apelación, y que no se devolverá a ninguno de ellos a Haití hasta que se hayan examinado completamente sus solicitudes de asilo.
Instando a las autoridades a que respeten sus obligaciones internacionales como Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de las Naciones Unidas, y concretamente el principio de no devolución.
Instando a las autoridades a que garanticen que se tratará a los solicitantes de asilo de una manera humana durante todo el proceso de examen de sus solicitudes de asilo, y que se les prestará una atención médica adecuada.
LLAMAMIENTOS:
Ministro de Seguridad Nacional
The Honourable (Dr) Peter Philipps
Minister of National Security
Ministry of National Security
Mutual Life Building
North Tower
2 Oxford Road
Kingston 5, Jamaica
Telegramas: Minister of National Security, Kingston, Jamaica
Fax: + 1 876 906 1713
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio
The Honourable K.D. Knight
Ministry of Foreign Affairs and Trade
21 Dominica Drive
P.O. Box 624
Kingston 5
Jamaica
Telegramas: Minister of Foreign Affairs, Kingston, Jamaica
Fax: + 1 876 929 5112 / 6733
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
COPIAS A: Los representantes diplomáticos de Jamaica acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Pónganse en contacto con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 10 de enero de 2003.