Documento - México: Más información sobre Acción Médica - carencia médica de la asistencia
PÚBLICO
Índice AI: AMR 41/50/00/s
Distrib: PG/SC
A: Profesionales de la salud
De: Oficina Médica / Programa Regional para América
Fecha: 13 de septiembre del 2000
Más información sobre
ACCIÓN MÉDICA
Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, condenados
MÉXICO
(Actualización Núm. 1: Véase acción original AMR 41/09/00/s, 2 de junio del 2000)
Palabras clave Falta de atención médica / tortura / presos de conciencia / juicio injusto
Resumen
Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fueron condenados el 28 de agosto del 2000 por cargos falsos referidos a delitos relacionados con drogas y armas de fuego; la condena se fundamentó únicamente en declaraciones extraídas bajo tortura. Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fueron condenados a seis años y ocho meses de cárcel, y a 10 años de cárcel, respectivamente. El 29 de agosto, sus abogados defensores, pertenecientes al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), interpusieron recurso de apelación contra la sentencia.
Acciones recomendadas
Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera y sus abogados del PRODH han señalado en distintas ocasiones la gran importancia de la solidaridad demostrada por activistas internacionales. Consideran fundamental el apoyo internacional debido a la presión que ejerce sobre las autoridades mexicanas.
Se ruega el envío de cartas en español, inglés o en su propio idioma:
C expresando su preocupación por la condena impuesta a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, campesinos ecologistas detenidos arbitrariamente y acusados únicamente por sus actividades pacíficas para proteger los bosques de la excesiva actividad maderera en la Sierra de Petatlán del estado de Guerrero;
C expresando especialmente el temor de que tales presos de conciencia fueran condenados basándose en confesiones extraídas bajo tortura;
C recordando a las autoridades que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su Recomendación 8/2000, confirmó que Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera habían sido detenidos arbitrariamente y torturados por miembros del Ejército Mexicano, y que las pruebas en las que se basó la acusación eran falsas;
C recordando a las autoridades que, después de examinar a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, peritos médico forenses de la Sección Danesa de la ONG Médicos por los Derechos Humanos (Physicians for Human Rights)concluyeron que las señales y síntomas físicos apreciados en ambos hombres eran consecuentes con la fecha y los métodos de tortura descritos por los dos activistas;
C instando a las autoridades a que garanticen el acceso inmediato a la atención médica adecuada para ambos hombres, tal como disponen las normas internacionales de derechos humanos;
C solicitando una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la tortura sufrida por ambos hombres, cuyos resultados se hagan públicos, y solicitando asimismo la puesta a disposición judicial de los responsables ante la jurisdicción civil.
En caso de no recibir respuesta a los dos meses del envío de la carta por parte del gobierno o de otros destinatarios, se ruega que envíen una carta de seguimiento solicitando respuesta. Consulten con el equipo médico si van a enviar sus llamamientos después del 15 de noviembre, y envíen copias de cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del equipo médico).
Direcciones
Envíen sus llamamientos a las siguientes direcciones:
Lic. Carlos Coronel Avitia
Director del CERESO de Iguala
Centro de Re-adaptación Social de Iguala
Carretera Iguala - Tuxpan, CP 40101
Iguala, Estado de Guerrero, México
Fax: 52 733 29996 (Si contesta una voz, digan: ¿Me puede dar tono de fax, por favor?)
Lic. José Luis Trujillo Sotelo
Director General de Prevención y Re-adaptación Social del Estado de Guerrero
Palacio de Gobierno, Sótano dos,
Zona Centro, CP 39000
Chilpancingo, Estado de Guerrero, México
Fax: 52 747 24919
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Periférico Sur 3469
Col. San Jerónimo Lídice,10200 México D.F. MÉXICO
Fax: + 52 5 681 7199
Correo-e: cndh@laneta.apc.org
Lic. Jorge Madrazo,
Procurador General de la República
Av. Reforma, esq. Violeta,
Col Guerrero, México DF, CP 06300, MÉXICO
Fax: + 52 5 346 0906
Lic. René Juárez Cisneros
Gobernador del Estado de Guerrero
Palacio de Gobierno, Plaza Central, Chilpancingo 39000
Estado de Guerrero, MÉXICO
Telegramas: Gobernador Estado, Guerrero, México
Fax: + 52 747 10304 (Si contesta una voz, digan: ¿Me puede dar tono de fax, por favor?)
Copias:
Organización No Gubernamental
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" A.C.
Serapio Rendon 57-B
Col. San Rafael
06470 México D.F. MÉXICO
y a los representantes diplomáticos de México acreditados en su país.
PÚBLICO
Índice AI: AMR 41/50/00/s
Distrib: PG/SC
Fecha: 13 de septiembre del 2000
ACCIÓN MÉDICA
Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, condenados
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México |
Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fueron condenados el 28 de agosto del 2000 por cargos falsos referidos a delitos relacionados con drogas y armas de fuego; la condena se fundamentó únicamente en declaraciones extraídas bajo tortura. Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García fueron condenados a seis años y ocho meses de cárcel, y a 10 años de cárcel, respectivamente. El 29 de agosto, sus abogados defensores, pertenecientes al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), interpusieron recurso de apelación contra la sentencia.
Información general
Amnistía Internacional cree que Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera se hallan actualmente encarcelados únicamente por sus actividades pacíficas para proteger los bosques de las montañas del estado de Guerrero. La organización solicita que sean puestos en libertad de forma inmediata e incondicional.
Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera son miembros fundadores de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán. El objetivo de la organización, fundada en 1998, es detener las actividades madereras en la región, que, en su opinión, amenazan el medio ambiente y los medios de vida de las comunidades campesinas locales.
El 2 de mayo de 1999, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera fueron detenidos arbitrariamente por miembros del 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano en la comunidad de Pizotla, perteneciente al municipio de Ajuchitlán, en el estado de Guerrero. Según los informes, mientras estuvieron bajo la custodia del ejército, en régimen de incomunicación, ambos fueron torturados para obligarlos a firmar declaraciones autoinculpatorias. Según ambos hombres, les aplicaron descargas eléctricas en los testículos y los golpearon en la cabeza, el abdomen y la espalda. Posteriormente los acusaron de delitos relacionados con drogas y armas de fuego. Desde entonces, han permanecido detenidos en una cárcel civil de Iguala.
Informes de tortura hechos públicos antes de la condena
14 de julio del 2000: informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) declaró que se habían cometido violaciones de derechos humanos contra Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García. La CNDH reconoció en la Recomendación 8/2000 que Rodolfo Flores Montiel y Teodoro Cabrera García habían sido detenidos arbitrariamente y torturados por miembros del Ejército Mexicano, y que las pruebas en virtud de las cuales se los acusaba eran falsas y habían sido preparadas con el propósito de inculparles.
En su informe, la CNDH recomendó concretamente que la investigación de la operación militar del 2 de mayo de 1999 y de la tortura infligida a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera fueran efectuadas bajo la jurisdicción militar. Amnistía Internacional cree que los abusos de derechos humanos deben ser investigados por la jurisdicción de las autoridades civiles y que los presuntos responsables deben ser enjuiciados por tribunales civiles.
28 - 31 de julio del 2000: visita médica
Dos médicos representantes de la Sección Danesa de la ONG Médicos por los Derechos Humanos (Physicians for Human Rights) realizaron un examen médico a Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. Los médicos declararon que los resultados del examen físico coincidían con los métodos y el momento en que ambos activistas aseguran haber sido torturados. Los síntomas notificados y las conclusiones objetivas concordaban plenamente con los hechos descritos, incluyendo la tortura física.
Si bien los resultados fueron concluyentes en cuanto a la correspondencia de las declaraciones de tortura con las señales y síntomas hallados, los médicos recomendaron la realización de nuevos exámenes médicos a ambos hombres, con el fin de determinar la repercusión total del daño físico y psicológico producido por la tortura y de proponer el correspondiente tratamiento.
Condena: 28 de agosto del 2000
El juez civil que presidió el juicio de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera dictó sentencia sobre la causa el 28 de agosto. Rodolfo Montiel fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión por los delitos de siembra de marihuana, portación de arma sin licencia y portación de armas de uso exclusivo del ejército. Teodoro Cabrera fue condenado a 10 años de prisión por el delito de portación de arma de uso exclusivo del ejército. Sus abogados defensores, pertenecientes al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), interpusieron recurso de apelación contra la sentencia el 29 de agosto.
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1. Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo torturas u otros malos tratos) se encuentran los siguientes:
(i) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados antes las víctimas y sus familias;
(ii) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
(iii) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
2. Los Estados velarán por que se invetiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que estos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.
Si desean consultar el texto completo de los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, diríjanse al siguiente sitio web: http://www.phrusa.org/research/isapdx1.html. Encontrarán la versión en español anexa a la Resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos, documento ONU: E/CN.4/RES/2000/43, del 20 de abril del 2000. Véase el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://www.unhchr/huricane/huricane.nsf/webhome/spanish
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