Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Paraguay: Conscription: Recruitment of children, routine ill-treatment and unexplained deaths

Público



Amnistía Internacional




PARAGUAY

Servicio militar: Reclutamiento de niños, malos tratos habituales y muertes sin aclarar



Abril del 2001 íNDICE AI: AMR 45/002/2001/s


DISTR: SC/CO/CR





Introducción

El gobierno paraguayo incumple una y otra vez su obligación de proteger a los reclutas de su ejército, que a menudo son niños reclutados ilícitamente, frente a las violaciones de los derechos humanos. El gobierno paraguayo debe garantizar una actuación transparente y responsable de las fuerzas armadas paraguayas y de la policía nacional, y que acatan plenamente la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos.


Amnistía Internacional continúa recibiendo informes sobre reclutamiento de niños para la policía nacional y las fuerzas armadas paraguayas, sobre tortura y malos tratos habituales a reclutas por parte de sus superiores, y sobre muertes sin aclarar de reclutas. La falta de transparencia y los intentos aparentes de ocultar o restringir el acceso a la verdad demuestra la falta de voluntad de las autoridades para investigar las presuntas violaciones de derechos humanos y esclarecer la muerte de reclutas. La organización considera que el hecho de que las autoridades no adopten al respecto medidas efectivas permite que sigan cometiéndose estas violaciones de derechos humanos.


Desde 1990 han perdido la vida 79 reclutas mientras realizaban el servicio militar, 8 de ellos en el año 2000, de los cuales 6 eran niños, cuyo reclutamiento para cumplir el servicio militar está prohibido por la Constitución de Paraguay.(1)Uno de estos niños era Pedro Antonio Centurión, de nacionalidad argentina, quien murió durante el servicio militar cuando tenía 14 años. Lo habían reclutado ilegalmente con 13 años y se había falsificado su certificado de nacimiento. En su expediente militar no sólo se había alterado su edad, sino también su nacionalidad.


Casi todos los casos relacionados con muertes o malos tratos de reclutas en Paraguay continúan sujetos a la justicia militar y no se trasladan al sistema de justicia civil. Los familiares de las víctimas y sus representantes letrados tienen prohibido el acceso a los procesos en curso ante tribunales militares. Toda información relativa a las causas les está vedada, no pueden aportar pruebas ni refutarlas, ni tomar parte en el proceso. Tampoco se los informa de las sentencias, dictadas por los tribunales en secreto.


Aun en los casos en que la justicia civil ha emprendido investigaciones paralelas, éstas se ven obstaculizadas por el comandante en jefe de las fuerzas armadas, quien se niega a cooperar facilitando antecedentes o permitiendo que declaren oficiales del ejército. En la mayoría de los casos de muerte de un recluta, el cadáver se entrega a los familiares en una caja sellada sin apenas darles explicaciones sobre el fallecimiento, cuando les dan alguna.


No existe disposición legal alguna que obligue al resarcimiento, incluida una indemnización para los familiares de las víctimas, si bien en casos excepcionales éstos han podido solicitar modestas pensiones.


Reclutamiento de niños soldados


Tras la muerte del recluta de 14 años Pedro Antonio Centurión en septiembre del 2000, otros cuatro niños reclutas que servían junto a él desertaron del ejército. César Francisco Pereira, de 15 años, Carlos Alberto Insfrán, de 15, Tranquilino Gómez, de 17, y Oscar Insfrán, de 16, huyeron del cuartel de Vista Alegre, en Puerto Falcón, cerca de Asunción, y posteriormente declararon haber sufrido malos tratos. Como medida preventiva se presentó una solicitud de hábeas corpus en su favor ante un juez de Garantías Constitucionales, quien ordenó que fueran apartados del servicio militar.


En julio de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizó, a instancias del gobierno, una visita a Paraguay para observar sobre el terreno la situación general de los derechos humanos. Entre sus recomendaciones, la Comisión instó a «tomar todas las medidas que aseguren el respeto pleno de los derechos humanos de las personas sometidas al servicio militar obligatorio; a que se juzgue y sancione a quienes resulten responsables por las violaciones a derechos humanos que se cometan en perjuicio de los soldados, y que en tal caso se les indemnice adecuadamente a ellos o a sus familiares».(2)


Durante la visita, la Comisión «recibió quejas de excesos en ejercicios y castigos físicos con secuelas físicas y psíquicas» y también «información respecto a que en ocasiones ha habido casos de muerte de soldados, en hechos que por lo general quedan impunes, por cuanto que los tribunales militares muy difícilmente llegan a establecer responsabilidades». También recibió información sobre niños que realizaban el servicio militar, cuyo número, afirmó, «sobrepasaría un 50% del total de conscriptos, incluyendo niños de hasta 12 años de edad», lo cual entra «en contradicción de la prohibición expresa de la ley paraguaya (Ley 569/75), que prohíbe reclutar a menores de 18 años». Aunque la ley sí permite adelantar la edad de reclutamiento en casos excepcionales con la autorización de los padres, en la práctica no se suele exigir este permiso.


La Comisión señaló que «la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Paraguay, excluye expresamente, y sin excepción alguna, el servicio militar para menores de 15 años», y añadió que «en atención a ello, y a la naturaleza irrenunciable de los derechos humanos, el servicio militar debe prestarse solo por mayores de 18 años, y no admitirse menores de edad, ni siquiera con el eventual consentimiento de sus padres».


Hasta la fecha, el gobierno paraguayo no ha adoptado ninguna medida en la práctica para abordar las preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Amnistía Internacional, lo cual demuestra una falta de compromiso institucional para combatir el reclutamiento de niños soldados.


La falta de transparencia de las fuerzas armadas paraguayas y la policía nacional impide establecer con precisión el número de reclutas menores de 18 años. No obstante, la organización no gubernamental Servicio Paz y Justicia Paraguay (Serpaj-Py) señalaba en el informe Derechos Humanos y Paraguay 2000, que, a pesar de la prohibición legal de reclutar a niños para las fuerzas armadas y la policía, según sus cálculos sólo el 20% de los soldados tienen 18 años o más (2.600 personas aproximadamente ) y el 80% tienen 17 años o menos (10.400 personas aproximadamente). De éstas, alrededor del 30,3% (4.000) tienen 15 años o menos, y la media se sitúa en 16,4 años. Estos datos se basan en una muestra de reclutas que denunciaron violaciones de derechos humanos y cuya edad se conoce. Ni las fuerzas armadas paraguayas ni la policía nacional publican datos oficiales sobre la edad de los soldados.(3)De hecho, la única estadística oficial disponible es la que figura en la Ley de Presupuesto, que fija el número de plazas para las fuerzas armadas y la policía nacional. No obstante, se cree que la estadística real podría ser considerablemente inferior. Con todo, según el presupuesto para el año 2000, había 5.240 reclutas en la policía nacional y 12.978 soldados en las fuerzas armadas (10.484 en el ejército, 1.677 en la armada y 817 en la fuerza aérea).


La legislación paraguaya


El artículo 129 de la Constitución paraguaya de 1992 establece que el servicio militar es obligatorio para todos los varones paraguayos. El servicio militar está regulado por la Ley 569 del 24 de diciembre de 1975, según la cual debe realizarse un servicio militar con carácter permanente a la edad de 18 o 19 años, ya sea en las fuerzas armadas o en la policía nacional. Un informe publicado en 1999 por la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados(4)señalaba que había alrededor de 12.900 reclutas en las fuerzas armadas paraguayas y unos 4.000 en la policía nacional. La Constitución de 1992 prevé la objeción por motivos de conciencia y se calcula que más de 3.000 jóvenes han eludido desde entonces el reclutamiento militar acogiéndose a ella.


Anualmente se llama a filas mediante decreto presidencial a los individuos en condiciones de realizar el servicio militar. Este decreto establece expresamente el año de nacimiento de los llamados a filas, y abarca a individuos con edades comprendidas entre 18 y 26 años. En 1995, Ing. Wasmosy, comandante en jefe de las fuerzas armadas entonces, ordenó que no se reclutara a más niños para las fuerzas armadas.(5)Esta orden, que venía a confirmar lo que ya establece la legislación paraguaya, fue reiterada por el gobierno de Raúl Cubas Grau en marzo de 1999.(6)A pesar de estas órdenes, las fuerzas armadas y la policía nacional siguen reclutando a niños y frecuentando las zonas rurales para alistar reclutas a la fuerza.


En Paraguay es delito reclutar a personas por debajo de la edad establecida, y el artículo 56 de la Ley 569/75 establece que las autoridades que recluten a menores de edad serán destituidas o inhabilitadas para ocupar cargos públicos durante cinco años. Asimismo estipula que los progenitores, tutores o responsables del niño afectado podrán denunciar su reclutamiento a la autoridad más próxima, quien deberá transmitirla inmediatamente al comandante en jefe de las fuerzas armadas nacionales:


«Las autoridades que recluten a menores de diez y ocho años de edad o retengan en el servicio a exonerados legalmente, salvo lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal serán destituidos o inhabilitados por cinco años para ocupar cargos públicos. Los padres, tutores o responsables del afectado podrán denunciar el hecho a la autoridad más próxima que deberá comunicar inmediatamente al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.»


Las normas internacionales


El Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado por consenso el 25 de mayo del 2000 por la Asamblea General de la ONU, establece en 18 años la edad mínima de reclutamiento y tiene por objeto prevenir el uso de soldados menores de 18 años en situaciones de combate. El tratado se aplica tanto a las fuerzas armadas nacionales como a los grupos armados no gubernamentales; Paraguay lo firmó en septiembre del 2000 y está pendiente de ratificarlo. Sin embargo, este Protocolo no establece los 18 años como edad mínima de ingreso voluntario en las fuerzas armadas gubernamentales. Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos defienden la adopción de una «posición estricta de los 18 años», estableciendo en 18 años la edad mínima para toda forma de reclutamiento y servicio militar, incluido el alistamiento con la autorización de los padres.


Niños soldados «voluntarios»


La Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, celebrada en Montevideo (Uruguay) del 5 al 8 de julio de 1999, proclamó su determinación de acabar con la utilización de todo menor de 18 años como soldado, declarando que su uso era «contrario al espíritu de protección integral que promueve la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso cuando el menor de 18 años asegure ser voluntario o se le tenga por tal», y consideró «que la erradicación del reclutamiento forzoso o voluntario de menores de 18 años [...] por las fuerzas armadas y todo grupo armado, es un objetivo prioritario a alcanzar».(7)


Amnistía Internacional ve con satisfacción que la legislación paraguaya tipifique como delito el reclutamiento de menores de 18 años para las fuerzas armadas, y ha instado a las autoridades a garantizar que esta ley se respeta en la práctica y que los responsables de quebrantarla comparecen ante las autoridades judiciales competentes.


Amnistía Internacional considera que las fuerzas armadas y la policía suelen aprovechar la falta de procedimientos adecuados de verificación de la edad de los reclutas para eludir su responsabilidad en el reclutamiento de niños, con el argumento de que los muchachos reclutados a menudo mienten sobre su edad o la falsifican para poder enrolarse. La Ley 569/75 establece que los Juzgados de Paz participarán en los procedimientos de inscripción de reclutas, pero los jueces suelen hacer caso omiso de esta disposición, ya que ha habido casos documentados de falsificación de partidas de nacimiento y pretendidas firmas de los padres, de las que supuestamente daban fe los Juzgados de Paz, que verificaban fechas de nacimiento incorrectas. Amnistía Internacional cree que el gobierno tiene el deber de garantizar la implantación de procedimientos adecuados para que no quepa duda alguna respecto a la edad real de los reclutas conforme a la Constitución paraguaya, que exige a los reclutas potenciales que demuestren su edad. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado y no del potencial recluta garantizar que éste reúne los requisitos legales para enrolarse.


El 31 de enero del 2000 se creó en virtud del Decreto-Ley 7.302 una comisión interna de las fuerzas armadas para verificar que se respeta la edad mínima durante las campañas de reclutamiento.(8)Esta comisión está formada por el jefe del Estado Mayor Conjunto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia Militar y el viceministro de la Defensa Nacional. Un año después de su creación, Amnistía Internacional no ha recibido información alguna sobre resultados o conclusiones de esta comisión.


Aunque Amnistía Internacional no pone en duda el derecho de los gobiernos a reclutar individuos mayores de 18 años para las fuerzas armadas, la organización insiste en que, de acuerdo con las normas internacionales, todos los que reúnan las condiciones para realizar el servicio militar han de tener la opción de realizar un servicio alternativo al servicio militar verdaderamente civil, por motivos de conciencia o por convicciones profundas. Partiendo de esta base, Amnistía Internacional ve con preocupación que el derecho a la objeción de conciencia al parecer se aplica arbitrariamente sin tener que cumplirse los criterios establecidos. La organización insta asimismo a las autoridades paraguayas a que garanticen que no hay límite de tiempo para ejercer la objeción de conciencia, ya que ésta puede sobrevenir durante el servicio militar. Por consiguiente, se debe estipular legalmente que los reclutas tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar después de su alistamiento.


Informes sobre malos tratos y torturas a reclutas, incluidos niños


Amnistía Internacional sigue recibiendo graves informes sobre malos tratos a reclutas, que incluyen malos tratos a niños reclutados de forma ilegal.(9)


Uno de los numerosos informes recibidos por Amnistía Internacional sobre malos tratos a reclutas se refería Rosalino Ortiz, de 16 años, quien se fugó en dos ocasiones de su cuartel y alegó haber sufrido malos tratos. En enero del 2000, su madre afirmó que había sido golpeado por un superior: «[...]le pegaba mucho a mi hijo, y él se escapó y se fue a mi casa muy golpeado, con la nariz sangrando, y con moretones en la espalda, fue cuando yo le volví a traer otra vez. Luego de aproximadamente diez días vuelve a escaparse por otro maltrato [...] y no sé qué trato recibió antes de volver a escaparse».(10)


De acuerdo con el Servicio Paz y Justicia Paraguay (Serpaj-Py), que ha recibido informes de reclutas, los castigos físicos y psicológicos o los ejercicios físicos abusivos, causantes de daños físicos y mentales, se imponen a los reclutas de forma generalizada y sistemática en las fuerzas armadas y en la policía nacional. Se suele recurrir a estos castigos para imponer disciplina a los soldados y sancionar actos de desobediencia o incorrecciones en el incumplimiento de órdenes.


El año pasado, Amnistía Internacional recibió diversos informes sobre torturas y malos tratos a reclutas cuando cumplían el servicio militar. Entre ellos uno con fecha del 26 de enero del 2000, según el cual tres reclutas desertaron del Regimiento de Caballería Nº 2,en Cerrito, departamento del Presidente Hayes. Brigido Martínez, de 15 años, Pedro Edgar Aquino, de 16, y Bernadino Acuña, de 16, presentaron una demanda formal por malos tratos recibidos en el cuartel a manos de un superior. Según informes, fueron víctimas de palizas con palos de escoba y machetes durante los nueve días que permanecieron en el cuartel. Posteriormente se permitió a los niños regresar con sus familias.


En septiembre del 2000(11)Reinaldo Morínigo, de 17 años, desertó de la Unidad de Caballería de Curuguaty, en el departamento de San Pedro, se presentó en el Parlamento paraguayo y pidió protección. Según informes, Reinaldo Morínigo parece que aseguró que había sido sometido a malos tratos constantes por tres superiores por no haber sido capaz de realizar ciertos movimientos con el brazo. También denunció que sus documentos habían sido falsificados para demostrar que tenía 18 años cuando en realidad tenía 17. La senadora Elba Recalde se reunió con el comandante de las fuerzas armadas, el vicealmirante Miguel Angel Candia, para solicitar que Reinaldo Morínigo fuera dispensado del servicio en espera de que se le practicara un reconocimiento médico, pero dicho reconocimiento le fue denegado con el argumento de que había desertado. Reinaldo Morínigo se negó a regresar a la Unidad de Caballería.


Otro soldado, Lorenzo Maldonado, también denunció haber sufrido malos tratos ante el Senado de Paraguay el 21 de noviembre del 2000. Se quejó de que, mientras realizaba el servicio militar destinado en la II División de Caballería, en el departamento de Ñeembucú, un superior lo había golpeado en la cabeza con un machete. Posteriormente Lorenzo Maldonado fue trasladado posteriormente a otra unidad militar para completar el servicio militar. Amnistía Internacional no ha recibido informes de que se hayan tomado medidas disciplinarias contra el superior.


Amnistía Internacional ve estos informes con verdadera inquietud, así como el hecho de que las autoridades paraguayas no hayan tomado medidas eficaces para investigar y prevenir los malos tratos y la tortura de reclutas de cualquier edad. Entre esas medidas estarían la suspensión inmediata de todo sospechoso de haber cometido actos de tortura o malos tratos, y la apertura de una investigación independiente, imparcial y concluyente sobre las denuncias, con el procesamiento de los responsables.


Muertes de reclutas no investigadas


Amnistía Internacional sigue viendo con preocupación que las autoridades paraguayas no garanticen la apertura de investigaciones independientes, imparciales y concluyentes sobre las muertes no esclarecidas de reclutas.


La Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar Obligatorio (AFAVISEM) ha denunciado al Estado de Paraguay en repetidas ocasiones por no investigar exhaustivamente la muerte de «más de un centenar de adolescentes» desde 1990, por la falta de transparencia en las investigaciones y por emprender investigaciones que no permiten la participación directa de los padres de los soldados fallecidos. En septiembre del 2000, AFAVISEM interpuso una acción de amparo, en la cual denunciaba la ausencia de investigaciones concluyentes sobre los casos de varios niños que murieron mientras cumplían el servicio militar obligatorio. Fue desestimada.


AFAVISEM está presidida por María Noguera, madre de Vicente Ariel Noguera, muerto a los 17 años cuando realizaba el servicio militar. Estaba destinado en el Tercer Cuerpo del Ejército, en Mariscal Estigarribia, departamento de Chaco, y murió el 11 de enero de 1996. El 17 de enero, María Noguera solicitó una investigación a cargo del fiscal general del Estado sobre la causa de la muerte de su hijo cuando éste cumplía su segunda etapa del servicio militar. El 29 de julio, María Noguera volvió a escribir al fiscal. Después de recibir los testimonios de reclutas compañeros de su hijo y de estudiar otros informes sobre su muerte, pedía oficialmente al ministerio público que solicitara una investigación judicial sobre la muerte de su hijo y que los responsables recibieran su castigo. En su carta, María Noguera solicitaba y autorizaba una nueva autopsia del cadáver de su hijo tras recibir informes según los cuales podría haber recibido un fuerte golpe en la cabeza. El 21 de agosto de 1996, el fiscal general ordenó la exhumación del cadáver de Vicente Noguera y se practicó otra autopsia el 9 de septiembre. Con todo, las investigaciones no han progresado. En octubre del 2000, el caso de Vicente Ariel Noguera fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y admitido por ésta. Al Estado paraguayo se le dio un plazo de tres meses para replicar. Según informes, el Estado paraguayo remitió un informe dentro del plazo.


AFAVISEM ha intentado asimismo llamar la atención sobre las deficientes condiciones en que los reclutas realizan el servicio militar: la falta de formación y la privación de necesidades básicas al no proporcionarles alimentos, camas, asistencia médica, medicamentos o dentistas. El 18 de julio del 2000, un recluso de 17 años destinado en la Comisaría Policial de Santafé, en Alto Paraná, murió tres meses después de haber sufrido un disparo en un pie y no haber recibido asistencia médica. Sydney Moraesprocedía de un entorno humilde y, aunque su padre acudió en su cuidado, no recibió la asistencia médica ni los medicamentos necesarios. Finalmente intervino la iglesia para trasladarlo a un centro de salud, pero no recibió tratamiento porque al parecer la comisaría no disponía de fondos para costearlo.


A pesar de los infatigables esfuerzos de AFAVISEM a lo largo de los años, los familiares siguen luchando en vano para averiguar lo que les sucedió a los suyos. Tras agotar todos los recursos que ponía a su alcance el Estado paraguayo, en octubre del 2000 dos organizaciones no gubernamentales, el Servicio Paz y Justicia Paraguay (Serpaj-Py) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como los familiares de los dos reclutas «desaparecidos», Marcelino Gómez Paredesy Cristian Ariel Núñez Lugo, elevaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Fue admitido el 25 de octubre como Caso «12.330-Paraguay» y se le dieron 90 días al Estado paraguayo para presentar un informe. De acuerdo con el Informe 2000 sobre Paraguay, del Departamento de Estado estadounidense, el gobierno paraguayo admitió en noviembre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad sobre la muerte de los reclutas.


Marcelino Gómez Paredes, de 15 años, y Cristian Ariel Núñez Lugo, de 14, «desaparecieron» del Destacamento Militar Nº 1 «General Patricio Colmán», de la V División de Infantería, en Lagerenza, departamento de Chaco, en enero o febrero de 1998. El 14 de junio del 2000, los familiares de los reclutas presentaron una solicitud de hábeas corpus ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la cual pedían al tribunal que ordenara al comandante en jefe de las fuerzas armadas presentar a los dos reclutas y entregar un informe acerca de su «desaparición». El 12 de julio, la Corte Suprema de Justicia desestimó la solicitud alegando que se desconocía el paradero de los reclutas: «No hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador por desconocimiento del paradero de las personas mencionadas en el pedido».


Amnistía Internacional ve con preocupación que las autoridades paraguayas no hayan garantizado una explicación adecuada de las fuerzas armadas paraguayas sobre lo sucedido a los dos reclutas. La organización ha pedido a las autoridades que emprendan sin más dilación una investigación completa, independiente y concluyente sobre su paradero, y ha recordado al Estado paraguayo que, dada su condición de miembro de la Organización de los Estados Americanos, tiene la obligación de cooperar plenamente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional ha instado a las autoridades paraguayas a ofrecer toda la cooperación y el apoyo a los familiares de reclutas que han muerto durante el servicio militar en su legítima búsqueda de la verdad que las autoridades les han negado.


Miliciades Ojeda, de 16 años, murió el 16 de enero del 2000. Estaba destinado en el Tercer Cuerpo del Ejército, en Mariscal Estigarribia, departamento de Chaco. A su familia le dijeron que se había caído de un tractor del ejército y se había golpeado en la cabeza. Ingresado en el Hospital Regional de Mariscal Estigarribia,(12)más tarde fue trasladado al Hospital Militar de Asunción, donde murió. Según informes, uno de los miembros del equipo médico que lo había examinado señaló que era improbable que el soldado hubiera recibido un golpe tan fuerte en la cabeza al caerse de un tractor, desde una altura de 1,8 metros.(13)Tras el fallecimiento de Miliciades Ojeda, los padres de otros 15 soldados menores de edad que servían junto a él pidieron permiso a los autoridades para llevárselos a casa. Al ver denegado el permiso, los reclutas se declararon objetores de conciencia. Las investigaciones sobre la muerte de Miliciades Ojeda continúan por el sistema de justicia civil, pero Amnistía Internacional no ha tenido noticia de ningún avance del caso.


Los familiares del muchacho de 17 años Ricardo Lugo Macielinformaron de que éste había muerto el 18 de marzo del 2000 por herida de bala. Estaba destinado en la Comisaría Nº 10 de la Colonia Fram, en Encarnación, departamento de Itapuá.


Otro recluta de 17 años, Guillermo Daniel Patiño, murió el 17 de mayo del 2000. Estaba destinado en la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización (DISERMOV) de las Fuerzas Armadas, y murió como consecuencia de una herida de bala. Según información procedente del ejército, tenía 18 años en el momento de su muerte y los informes no aclaraban las circunstancias del hecho: uno de ellos apuntaba a un suicidio y el otro no explicaba cómo se había producido la herida de bala que le causó la muerte. No ha habido avances en la investigación sobre su caso, que se está realizando por el sistema de justicia militar.


Hugo Javier Ramírez, de 18 años, murió a causa de una herida de bala cuando le faltaban dos días nada más para acabar el servicio militar obligatorio. Su familia se negó a admitir que se había suicidado, ya que la herida indicaba que la bala había penetrado por el estómago y salido por la nalga. Por ese motivo, sus parientes creen que no es posible que el disparo lo hubiera efectuado él mismo. Hugo Javier Ramírez estaba destinado en la Comisaría 84 de Edelira 70, departamento de Itapúa, y murió el 3 de julio de 2000. No se le practicó una autopsia.


El joven de 17 años Ilson de Moura Suarez, destinado en la Comisaría 17 de Santa Rosa del Monday, en Ciudad del Este, murió por arma de fuego el 26 de julio de 2000. Según informes, Ilson se encontraba en su vehículo patrulla cuando un arma cayó al suelo, se disparó y lo hirió.


Pedro Antonio Centurión, de 14 años, destinado en el Cuartel de Vista Alegre, en Puerto Falcón, cerca de Asunción, murió el 12 de septiembre del 2000 por heridas de bala. Lo habían reclutado a la fuerza con 14 años: en marzo del 2000, dos primos de Pedro Antonio fueron reclutados voluntariamente y en abril intentaron que él se enrolara en dos ocasiones, acompañados por un oficial del ejército del Cuartel de Vista Alegre. La primera vez se negó a ir, pero la segunda, al no estar su madre presente, Pedro Antonio se fue con ellos. Tres días después, su madre se presentó en el cuartel para reunirse con un oficial del ejército que, al ser informado de la nacionalidad argentina de Pedro Antonio, afirmó que eso no importaba mientras tuviera la constitución física adecuada. Como su hijo quiso quedarse en el cuartel, no hizo nada más.


Más tarde, Pedro Antonio fue trasladado al Fortín Cano, en el departamento de Chaco, de donde intentó fugarse sin éxito junto a otros dos reclutas. Después de aquello se le ordenó regresar a Vista Alegre, donde no parece que sufriera malos tratos ni tuviera problemas con algún superior o con otros reclutas. Un certificado de nacimiento falso indicaba erróneamente que Pedro Antonio había nacido en Paraguay. Cuando la madre de Pedro Antonio Centurión se presentó a recoger el cadáver de su hijo, le dijeron que debía ir sola y firmar ciertos documentos. Le dijeron que si no firmaba los papeles, tendrían que operar el cerebro de su hijo para encontrar la bala y quedaría «descuartizado». Según informes, en los documentos que la madre de Pedro Antonio Centurión firmó sin haber leído primero, ésta se negaba a dar su consentimiento para que se le practicara una autopsia.(14)Le dijeron que su hijo había sufrido un accidente mientras realizaba una guardia e insinuaron que se había suicidado. Por último, le advirtieron que no lo comentara con la prensa ni con otras personas, y que no dijera que su hijo era argentino ni que tenía 14 años. Pese a estas instrucciones, el 15 de septiembre del 2000 la madre de Pedro Antonio Centurión hizo una declaración ante el Consulado de Argentina (Orden núm. 019241, Arancel núm. 7.8.1.). Ese mismo mes hizo otra declaración ante el ministerio público paraguayo.(15)


Según informes aparecidos en la prensa,(16)tras la muerte de Pedro Antonio Centurión se encontraron pruebas del reclutamiento generalizado y forzoso de niños y la falsificación de su edad en el Cuartel de Vista Alegre, departamento de Chaco. Los expedientes de al menos otros 100 reclutas menores de edad destinados en el Cuartel de Vista Alegre habían sido igualmente falsificados para ocultar su verdadera edad. A pesar del descubrimiento de reclutas menores en el cuartel, éstos no fueron dispensados del servicio militar. Dos coroneles del ejército, el oficial encargado del reclutamiento y el comandante de la base, fueron detenidos y se enfrentaban a su procesamiento. No obstante, según informes difundidos por los medios informativos en enero del 2001, las investigaciones emprendidas por la justicia militar sobre la falsificación de partidas de nacimiento absolverán a los dos oficiales —el coronel Raúl Ortiz, comandante del destacamento militar de la I División de Caballería, y el coronel Raúl Cardozo, director de reclutamiento de Villa Hayes— sobre quienes recaía la responsabilidad última por la presencia de un menor con documentación falsa en el cuartel. El informe insinuaba asimismo que el capitán Pedro Rodriguez, identificado como la persona que reclutó ilegalmente a Pedro Antonio Centurión, eludiría el castigo.(17)


Según informes, las investigaciones judiciales sobre la muerte de Pedro Antonio Centurión están en espera de que la Corte Suprema decida si el caso compete al sistema de justicia militar o al civil.


Heriberto Lugo Fernández, de 17 años, murió también por herida de bala el 18 de diciembre del 2000. Estaba destinado en el destacamento de frontera Nº 2 «Capitán Bodo» de la IV División de Infantería, en el departamento de Amambay.


Reparaciones por las violaciones de derechos humanos sufridas durante el servicio militar


Pese a los numerosos informes recibidos en los últimos años sobre muertes de reclutas, Amnistía Internacional ha obtenido información según la cual hasta la fecha sólo los familiares de tres reclutas muertos durante el servicio militar han recibido una reparación económica. No es realmente una indemnización, sino una pensión mensual que la legislación militar denomina «pensión de herederos». Las tres familias que recibieron esta pensión básica fueron las de los reclutas Vicente Arial Noguera (véase supra), Eladio Cubilla, de 17 años, muerto el 8 de marzo de 1991, y Victor Hugo Maciel, de 16, muerto el 2 de octubre de 1995. Ninguna de estas muertes se ha esclarecido.

Sigue pendiente el nombramiento de un Defensor del Pueblo


En ningún otro aspecto queda tan patente la incapacidad de los partidos políticos para guiar al país en la consolidación de las instituciones democráticas y la promoción de la sociedad civil como en el hecho de que todavía no hayan sido capaces de nombrar un Defensor del Pueblo. La Constitución de 1992 obligó al Congreso a crear el puesto y garantizar su independencia política. Sin embargo, los repetidos intentos de ponerse de acuerdo sobre la lista de candidatos al puesto han fracasado merced a la incapacidad de los partidos políticos que, en vez de permitir que el puesto sea realmente independiente, se han enzarzado en un chalaneo de candidaturas políticas. El resultado ha sido que, nueve años después de su creación en virtud de la Constitución, el puesto sigue vacante, lo cual no sólo pone en entredicho el establecimiento de un Defensor del Pueblo independiente que mantenga bajo vigilancia las violaciones de derechos humanos, sino también, y de forma más inmediata, la ley aprobada por el Congreso para que las víctimas del régimen de Stroessner puedan obtener una reparación, que concede expresamente al Defensor del Pueblo un papel activo en el proceso de evaluación y concesión de las indemnizaciones. La ausencia de la figura del Defensor significa no sólo que todas las solicitudes están pendientes, sino también que la ley que consagra el derecho a una reparación tiene una duración limitada, lo que podría significar que, sin un Defensor, el derecho de resarcimiento quedará denegado para siempre. Los partidos políticos han asegurado y prometido en reiteradas ocasiones a delegaciones de AI y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras, que era inminente el nombramiento de una persona para cubrir el puesto, pero a principios del 2001 todavía no había señales de progreso.


No hay medidas adecuadas de reparación en concepto de daños por las violaciones de derechos humanos cometidas en el seno de las fuerzas armadas o la policía nacional. El Congreso no ha nombrado un Defensor del Pueblo, el cual facilitaría las solicitudes de reparación. Entre otras reparaciones ausentes están las indemnizaciones por daños, el pago de pensiones a los familiares sobrevivientes y la asistencia médica y psicológica en los casos de inválidos.


Las fuerzas armadas tampoco procuran asistencia médica ni psicológica a los que resultan heridos como consecuencia de accidentes o castigos durante el servicio militar, y a menudo sus familiares tienen que afrontar el gasto de los tratamientos o la falta de ingresos resultante de la minusvalía.


En la mayoría de los casos no hay resarcimiento moral, ya que ni las fuerzas armadas ni la policía nacional ofrecen a los familiares una explicación sobre la causa de la muerte o sobre cómo ocurrieron los accidentes, o si lo hacen, dicha explicación resulta escasa o insatisfactoria. En algunos casos, las organizaciones no gubernamentales informan sobre el trato humillante que las autoridades militares dispensan a los familiares que reclaman justicia o pensiones. Amnistía Internacional ha pedido que se emprendan investigaciones completas, independientes e imparciales sobre todas las denuncias de malos tratos y muertes de reclutas durante el servicio militar y que se procese a los responsables. Además, la organización ha instado a las fuerzas armadas y a la policía nacional a reconocer públicamente su responsabilidad en cada caso.


Varias solicitudes de «pensiones graciables» presentadas ante el Parlamento no han prosperado. El Senado estudió la concesión de una pensión a Adalberto Martínez Benítez, quien quedó ciego después de sufrir una paliza a manos de un oficial superior el 3 de noviembre de 1980, mientras realizaba el servicio militar en el Regimiento de Caballería Nº 1 «Valois Rivarola», por negarse a realizar tareas domésticas en el domicilio particular del oficial. También se solicitó una pensión para las madres de los dos reclutas «desaparecidos», Cristian Núñez Lugo y Marcelino Gómez Paredes. Estas pensiones, con todo, no fueron concedidas, a pesar de que el Congreso paraguayo está en situación de hacerlo.


RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL AL GOBIERNO DE PARAGUAY



! abCondenar públicamente el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas paraguayas y la policía nacional así como la tortura y los malos tratos a reclutas por parte de sus superiores, y tomar medidas prontas y eficaces para prevenirlos; asimismo, esclarecer la muerte de reclutas durante el servicio militar.


! abOrdenar investigaciones independientes, imparciales y concluyentes sobre el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas paraguayas y la policía nacional y sobre la tortura y los malos tratos a reclutas por sus superiores, y esclarecer la muerte de reclutas durante el servicio militar.


! abGarantizar la suspensión inmediata de los oficiales implicados en violaciones de derechos humanos contra reclutas, y que quienes resulten responsables comparezcan ante las autoridades judiciales oportunas.


! abGarantizar que los familiares de las víctimas y sus representantes letrados pueden acceder a las causas en curso ante tribunales militares, pudiendo refutar pruebas y tomar parte en el proceso; el comandante en jefe de las fuerzas armadas y la policía nacional deberán colaborar aportando antecedentes y permitiendo que declaren oficiales del ejército.


! abProcurar una compensación a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el servicio militar o a sus familiares, nombrando un Defensor del Pueblo (artículo 276 de la Constitución de Paraguay de 1992) que defienda sus derechos humanos y posibilite que reciban una reparación.


! abRatificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmado por el Estado paraguayo en septiembre del 2000, que establece en 18 años la edad mínima para todo reclutamiento militar y para intervenir en conflictos armados nacionales e internacionales.


l240 ! abRealizar un análisis de la situación de los menores de 18 años utilizados como soldados en el ámbito nacional, y adoptar y poner en práctica planes de alcance nacional para acabar con el reclutamiento de menores de 18 años, incluido el establecimiento y mantenimiento de sistemas actualizados de registro y documentación de niños.


! abAdmitir que el derecho de objeción de conciencia al servicio militar es un derecho humano fundamental que puede ser ejercido desde el mismo momento en que se expresa, y garantizar su reconocimiento con arreglo a la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La objeción de conciencia siempre estará regulada por una normativa civil, y el objetor no será obligado en ningún momento a demostrar sus convicciones.


! abAcometer programas de desmovilización y reintegración plena para los menores de 18 años que han sido reclutados por las fuerzas armadas y la policía nacional, garantizando a los niños una reparación completa, pronta y eficaz, así como la rehabilitación que puedan necesitar.



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(1) La Constitución de Paraguay establece que los reclutas deberán tener como mínimo 18 años de edad para servir en las fuerzas armadas (o 17 si ese año cumplen los 18).

(2) Comunicado de prensa 23/99, párrafo 54, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

(3) La Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización es el órgano encargado de poner en práctica la Ley 569, que regula el servicio militar obligatorio, a las órdenes del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y del máximo responsable de la Dirección. Es el órgano responsable de elaborar las estadísticas de las fuerzas armadas con arreglo a la Ley 569.

(4) The Use of Children as Soldiers in Latin America - A country analysis of child recruitment and participation in armed conflict, Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, Montevideo (Uruguay), del 5 al 8 de julio de 1999.

(5) Las órdenes se dieron el 10 de marzo de 1995 y el 12 de junio de 1995.

(6) La Circular Núm. 2 del 6 de marzo de 1999 reiteraba las órdenes dadas anteriormente por Ing. Wasmosey.

(7) The Use of Children as Soldiers in Latin America - A country analysis of child recruitment and participation in armed conflict, Ibíd. La traducción de esta cita es de EDAI.

(8) «Fuerzas Armadas y Derechos Humanos», Derechos Humanos en Paraguay 2000.

(9) La definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Paraguay es Estado Parte, establece lo siguiente: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».

(10) ABC Color, 25 de enero del 2000.

(11) ABC Color, 27 de septiembre del 2000.

(12) ABC Color, 7 de febrero del 2000.

(13) ABC Color, 24 de febrero del 2000.

(14) La Opinión, 13 de octubre del 2000.

(15) Última Hora, 26 de septiembre del 2000.

(16) ABC Color, 27 de septiembre del 2000.

(17) Última Hora, 8 de enero del 2001.

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