Documento - Perú: Dirigente Indígena en el exilio, detenido en el aeropuerto.
Más información sobre AU: 123/10 Índice: AMR 46/008/2010 Perú Fecha: 27 de mayo de 2010
ACCIÓN URGENTE
DIRIGENTE INDÍGENA EN EL EXILIO, DETENIDO EN EL AEROPUERTO
El 26 de mayo, Segundo Alberto Pizango Chota fue detenido en el aeropuerto de Lima, Perú, a su regreso de su exilio en Nicaragua. Podría comparecer ante un juez hoy mismo (27 de mayo). Los cargos infundados en su contra deben retirarse y, en ausencia de actos delictivos, debe ser puesto en libertad.
Alberto Pizango,dirigente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP),llevaba exiliado en Nicaragua desde mediados de junio de 2009. Aterrizó en el aeropuerto de Lima en un vuelo desde Nicaragua ayer por la tarde (26 de mayo) a las 15:30. Lo acompañaban varias personas, entre ellas Daysi Zapata, presidenta en funciones de AIDESEP. A su llegada fue detenido de inmediato por la policía, y actualmente se encuentra bajo custodia. Se espera que comparezca ante un juez hoy mismo.
Alberto Pizango se enfrenta a cargos de rebelión, sedición y conspiración contra el Estado y el orden constitucional, así como apología de delitos contra el orden público. Amnistía Internacional cree que los cargos contra él parecen ser de motivación política, y deben ser retirados de inmediato. En ausencia de actos delictivos, Alberto Pizango debe ser puesto en libertad.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:
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instando a las autoridades a garantizar que Alberto Pizango no sufre malos tratos mientras esté bajo custodia;
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insistiendo en que los cargos infundados contra él deben retirarse, y en que, en ausencia de actos delictivos, debe ser puesto en libertad;
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recordando a las autoridades que los pueblos indígenas de Perú llevan décadas enfrentándose a malos tratos y discriminación a manos del Estado, y que tienen derecho a elegir a sus propios representantes y a reclamar sus derechos, consagrados en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 8 DE JULIO DE 2010 A:
Sr. Alan García Pérez
Presidente de la República del Perú
Palacio de Gobierno
Plaza Mayor
Lima 1, PERÚ
Fax: : + 511 311 3940
Correo-e.: vía sitio web:
http://www.presidencia.gob.pe/cartas_presidente.asp
Tratamiento: Sr. Presidente
Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación / Ministerio Público
Av. Abancay cdra. 5 s/n
Lima 1, PERÚ
Fax: +511 426 2800
Tratamiento: Sra. Fiscal
Y copia a:
AIDESEP
Av. San Eugenio 981 – Urb. Santa Catalina
La Victoria / Lima 13
PERÚ
Fax: +511 472 4605
Correo-e.: aidesep@aidesep.net.pe
Envíen también copia a la representación diplomática de Perú acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada. Esta es la primera actualización de AU 123/10. Más información: http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR46/007/2010/es
ACCIÓN URGENTE
DIRIGENTE INDÍGENA EN EL EXILIO, DETENIDO EN EL AEROPUERTO
INFORMACIÓN ADICIONAL
Alberto Pizango, dirigente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), llevaba exiliado en Nicaragua desde mediados de junio de 2009. Las autoridades nicaragüenses le concedieron el asilo cuando pidió refugio en la embajada de Nicaragua en la capital de Perú, Lima, después de que las autoridades peruanas lo acusaran de ser responsable de actos violentos que causaron la muerte de 33 personas en el departamento de Amazonas, en el norte de Perú, el 5 de junio de 2009. Un año después de esos sucesos, Alberto Pizango regresaba a Perú, a volver a ocupar su cargo como dirigente de AIDESEP.
Alberto Pizango fue acusado de rebelión, sedición y conspiración contra el Estado y el orden constitucional, así como de apología de delitos contra el orden público. Sin embargo, durante el estallido de violencia del 5 de junio de 2009, se encontraba en Lima, a cientos de kilómetros. Las pruebas en su contra parecen apoyarse exclusivamente en una conferencia de prensa dada por Alberto Pizango el 15 de mayo de 2009 y en la que pidió una “insurgencia indígena” contra el gobierno. En aquella conferencia de prensa, al parecer aclaró que la insurgencia era un llamamiento al gobierno para que anulara una serie de leyes que se estaban aprobando sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, como primer paso para entablar un diálogo en pie de igualdad. Alberto Pizango se retractó públicamente al día siguiente, en presencia del procurador de los derechos humanos, y su retractación se publicó en el sitio web de AIDESEP, y también en la prensa.
El 5 de junio de 2009, 33 personas murieron y al menos 200 resultaron heridas cuando la policía dispersó a los indígenas awajún y wampís que habían cortado un tramo de la carretera de Fernando Belaúnde Terry, conocido como la Curva del Diablo, que conduce a Bagua, en la provincia de Bagua, y Bagua Grande, en la provincia de Utcubamba. De los 33 fallecidos, 23 eran policías y 10 eran civiles, cinco de ellos indígenas. Once de los policías murieron mientras estaban retenidos como rehenes de los manifestantes indígenas en la estación de bombeo núm. 6 de Petroperú, a 80 km. de Bagua, cerca de la localidad de Imacita, provincia de Bagua; los otros 12 murieron durante la operación policial en el corte de carretera. Además, se desconoce el paradero de un policía.
Amnistía Internacional considera que estos trágicos sucesos eran el resultado predecible y prevenible del constante incumplimiento por parte de las autoridades peruanas de su deber de respetar, promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas en la región amazónica. Hay tratados internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que protegen a los pueblos indígenas frente a la pérdida de sus tierras y recursos en nombre del desarrollo, y que se han adoptado precisamente para evitar la pérdida de vidas y medios de sustento y para garantizar que las comunidades disfrutan sin discriminación de todos sus derechos humanos, indispensables para su dignidad.
Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados de buena fe antes de que se adopten y apliquen medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar. Sin embargo, en 2008, las autoridades dictaron una serie de decretos leyes sobre el uso de la tierra y los recursos en regiones del país ricas en recursos naturales, incluida la región amazónica, sin consultar a los pueblos indígenas que viven en ellas. Cuando éstos protestaron por los decretos leyes y reclamaron sus derechos humanos, no sólo no les escucharon sino que, el 5 de junio de 2009, sufrieron malos tratos y tortura, fueron detenidos arbitrariamente y algunos murieron.
Más información sobre AU: 123/10 Índice: AMR 46/008/2010 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2010
