Documento - Perú: Bagua: Hay promesa de celebrar consultas, falta que se haga justicia


BAgua: HAY PROMESA DE CELEBRAR CONSULTAS, FALTA QUE SE HAGA JUSTICIA
Hace un año, el 5 de junio de 2009, Perú fue testigo de las trágicas consecuencias de no tener en cuenta las reclamaciones de su población indígena. Un total de 33 personas murieron en la carretera a Bagua y en la Estación Nº 6 de la empresa petrolera estatal Petroperú. Además, al menos otras 200 personas resultaron heridas durante la intervención policial que pretendía poner fin a la protesta de miles de indígenas en una carretera cerca de Bagua, en el norte de Perú.1De las 33 víctimas mortales, 23 eran agentes de policía, 5 eran vecinos de la zona y 5 eran indígenas. Hasta la fecha continúa sin conocerse el paradero de un agente de policía.
Los indígenas protestaban contra una serie de decretos legislativos que podían tener consecuencias sobre sus derechos y que habían sido promulgados en 2008 sin consultarles ni contar con su participación, lo que supuso una clara violación de su derecho a ser consultados de buena fe antes de la adopción e implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Indudablemente, los decretos legislativos sobre el uso de la tierra y los recursos promulgados en 2008 afectarían a sus tierras ancestrales, incluida la región de la Amazonía. Cuando protestaron por estos decretos legislativos y exigieron que se respetase su derecho a ser consultados, los pueblos indígenas no sólo no fueron escuchados sino que, como consecuencia directa de sus protestas del 5 de junio de 2009, fueron sometidos a malos tratos y tortura, detención arbitraria y, en algunos casos, homicidio.
Un mes después de los hechos, una delegación de Amnistía Internacional viajó a Bagua para entrevistar a víctimas, testigos y familias de las personas muertas. En aquel momento, Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que se habían cometido graves actos de violencia y violaciones de derechos humanos, y que aquellos trágicos sucesos habían sido el resultado previsible y evitable de la continua falta de cumplimiento, por parte de las autoridades peruanas, de normas internacionales de derechos humanos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos documentos jurídicos protegen a los pueblos indígenas contra el despojo de sus tierras y recursos en nombre del desarrollo, y han sido adoptados precisamente con la finalidad de evitar la pérdida de vidas y medios de subsistencia de los indígenas y para garantizar que estos pueblos pueden disfrutar de todos los derechos humanos indispensables para vivir con dignidad, sin discriminación alguna.
Después de los trágicos sucesos del 5 de junio de 2009, Amnistía Internacional instó a las autoridades peruanas a que llevasen a cabo urgentemente una investigación exhaustiva, imparcial y transparente que culminase con el procesamiento de los responsables de los abusos contra los derechos humanos cometidos aquel día y el ofrecimiento de una reparación a las víctimas de la violencia. Amnistía Internacional también instó a las autoridades peruanas a que tomasen todas las medidas necesarias para garantizar que en el futuro se respetaría el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado, a las tierras y los recursos, y a no sufrir discriminación.
Transcurrido un año, Amnistía Internacional reconoce que se han registrado algunas novedades positivas. Sin embargo, las autoridades peruanas deben tomar más medidas para mostrar que se comprometen plenamente a garantizar el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas de Perú.
En mayo de 2010, el Congreso aprobó la Ley de Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, un avance que Amnistía Internacional considera fundamental y que podría, si se aplica adecuadamente y de buena fe, prevenir nuevas protestas como las de Bagua, cuyas consecuencias fueron terribles. Aunque en aquel momento Perú estaba obligado legalmente a consultar a los pueblos indígenas, dado que había ratificado el Convenio 169 de la OIT en 1994, no se había establecido un proceso claro de consulta con los pueblos indígenas antes de promulgar legislación que les pudiera afectar.2Al no existir legislación al respecto, la consulta podía y debía haberse llevado a cabo mediante un proceso ad hoc.
Tras los hechos de Bagua, todas las partes coincidieron en que era fundamental la promulgación de legislación que estableciese un mecanismo de consulta, a fin de evitar nuevas pérdidas de vidas y medios de subsistencia en nombre del desarrollo y garantizar que todas las comunidades disfrutan de su derecho a dar su consentimiento libre, previo e informado sin sufrir discriminación. Por lo tanto, la Ley de Derecho de Consulta aprobada recientemente por el Congreso es un enorme paso adelante, y debemos aplaudir el significativo empeño de indígenas y congresistas para garantizar su aprobación. Resulta alentador ver cómo, a pesar de todos los abusos contra los derechos humanos que han sufrido los pueblos indígenas de Perú, sus representantes participaron en un diálogo constructivo y llegaron a acuerdos, demostrando su disposición y buena voluntad para avanzar en cuestiones que para ellos son tan importantes.
Ahora el Estado debe aprovechar esta oportunidad única para trabajar constructivamente con los pueblos indígenas en la construcción de una sociedad más abierta y colaboradora. Como primer e inmediato paso, el presidente Alan García debe promulgar la ley sin mayor dilación. El siguiente paso urgente sería aplicar la ley, algo que debe hacerse con el mismo espíritu con que fue concebida, con la participación plena de los pueblos indígenas. Para ello se deberá someter a revisión toda legislación, normativa, práctica e institución que contravenga esta ley, así como el derecho de consulta. La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha formulado recomendaciones específicas sobre la legislación y las instituciones que precisan una reforma urgente,3y Amnistía Internacional vigilará de cerca los esfuerzos del gobierno peruano para dar cumplimiento a esas recomendaciones.
Además, los centenares de víctimas y familiares de víctimasde la violencia y las violaciones de derechos humanos cometidas hace un año en Bagua –los 23 agentes de policía y 10 civiles que perdieron la vida además de centenares de heridos– todavía no han obtenido justicia. Garantizar rendición de cuentas es fundamental porque, por encima de todo, quienes han sufrido el daño tienen derecho a conocer la verdad y a obtener justicia. Las víctimas y sus familiares deben ver que se reconoce el perjuicio que se les ha causado y que los responsables son obligados a responder por ello. Para que las víctimas obtengan reparación, tan importante como procesar a los responsables de los abusos es averiguar la verdad de lo sucedido, quiénes fueron los responsables y por qué.
Asimismo es fundamental que las personas acusadas de estos delitos sean juzgadas con las garantías que establecen las normas internacionales de derechos humanos. A este respecto, Alberto Pizango, dirigente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) –una de las principales organizaciones indígenas de Perú– y coordinador de las protestas indígenas en Bagua, se enfrenta actualmente a cargos penales infundados que, en opinión de Amnistía Internacional, obedecen a motivaciones políticas. Tales acusaciones atribuyen a Alberto Pizango la responsabilidad de los abusos perpetrados el 5 de junio. Otros cinco dirigentes de AIDESEP están igualmente acusados sin fundamento.
Amnistía Internacional lamenta que hasta la fecha ninguno haya sido juzgado; los tres manifestantes indígenas continúan en prisión, más de una decena de indígenas siguen bajo orden de arresto y muchos más están acusados formalmente, mientras que hasta la fecha ningún agente de policía ni autoridad pública se enfrenta a cargos.
No han concluido las investigaciones criminales, y
la falta de avances tanto en ese aspecto como en
las actuaciones judiciales priva del derecho a obtener verdad,
justicia y reparación a los sobrevivientes y a los familiares de
las víctimas mortales. También condena a vivir sumidas en el miedo
y la incertidumbre a personas que podrían ser inocentes al pesar
sobre ellas acusaciones que no tienen posibilidad de refutar sin
demora en un juicio justo.
Un año después, la aprobación de la Ley de Derecho de Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios demuestra que hacen
falta esfuerzos concertados para abordar el historial de
violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas en
Perú. Las víctimas de la violencia desatada en Bagua el 5 de junio
de 2009 siguen sin conocer la verdad y sin obtener justicia, y a la
espera de que se protejan y realicen sus derechos. Es
imprescindible empezar a tomar medidas para que la protección de
los derechos de los pueblos indígenas en Perú no se quede en letra
escrita y se haga realidad.
Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a:
-
Promulgar de inmediato la Ley de Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios y acordar el proceso de aplicación con la participación de los pueblos indígenas.
-
Reformar leyes y normas que contravengan la ley o que sean contrarias a la obligación del Estado de obtener consentimiento previo, libre e informado.
-
Suspender los decretos leyes que afecten al derecho a la tierra y los recursos de los pueblos indígenas hasta que se haya efectuado una evaluación, en consulta con las comunidades indígenas afectadas, para determinar las posibles consecuencias para sus derechos humanos.
-
Revisar con carácter urgente todas las concesiones a industrias extractivas en las zonas donde dicha actividad pueda repercutir en los derechos de los pueblos indígenas, y garantizar que no se acometen actividades de ninguna clase en esas áreas de concesión hasta que los afectados hayan sido consultados.
-
Aplicar sin demora las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo.
-
Llevar a cabo una investigación imparcial e independiente sobre los hechos del 5 de junio de 2009 para determinar todas las responsabilidades. Deben hacerse públicos los resultados de esa investigación y se debe detener y procesar a todos los presuntos autores de los abusos.
-
Retirar los cargos infundados contra indígenas y poner fin a la persecución y el hostigamiento contra ellos y sus organizaciones.
-
Garantizar a todos los acusados el derecho a un juicio con las debidas garantías, incluido el acceso a servicios de interpretación, si el acusado lo precisa, y a asistencia letrada gratuita.
-
Garantizar a todos los detenidos el derecho a no sufrir tortura ni tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
-
Garantizar que todo el personal de las fuerzas de seguridad que participa en tareas de control de manifestaciones recibe formación adecuada sobre alternativas al uso de la fuerza y las armas de fuego, resolución pacífica de conflictos, comprensión del comportamiento colectivo y métodos de persuasión, negociación y mediación.
1 Véase Perú: Bagua, seis meses después. “Sólo por pensar diferente, por hablar diferente, nos están haciendo una injusticia”, Índice AI: AMR 46/017/2009, disponible en http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR46/017/2009/es
2 La obligación se establece en diversos instrumentos internacionales ratificados por Perú: la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptada en 2007 tras 20 años de negociaciones con representantes de pueblos indígenas y de Estados del mundo, en las que Perú ocupó un lugar destacado); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado en 1994); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada en 1978) y la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 1978); y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada en 1971).
3 La Comisión de Expertos resaltó en sus recomendaciones que el decreto núm. 012-2008-MEM (Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos) y el decreto supremo núm. 020-2008-EM (que regula la participación ciudadana en el subsector de la minería) eran mucho más restrictivos de lo que establecía el Convenio 169. Además, la Comisión instó “al Gobierno a que asegure la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de […] mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas, incluida la reforma del INDEPA”. Igualmente solicitó al gobierno “que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones”. Organización Internacional del Trabajo, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (2010); Conferencia Internacional del Trabajo, 99. ª reunión, 2010. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_123426.pdf.
Índice: AMR 46/010/2010 Amnistía Internacional, junio de 2010