Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - PERU. Pena de muerte

PÚBLICO Índice AI: AMR 46/027/2006

16 de noviembre de 2006


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 250/06 (AMR 46/024/2006, del 21 de septiembre de 2006) – Pena de muerte


PERÚ Propuesta de ampliación de las leyes de pena de muerte

El 11 de noviembre, el ejecutivo peruano presentó al Congreso de Perú un proyecto de ley para endurecer las penas para las personas condenadas en virtud de la legislación de 1992 sobre terrorismo. En él se establece la aplicación de la pena de muerte en casos de terrorismo reconocidos en el artículo 140 de la Constitución de 1993, y se propone aplicar la pena de muerte contra las personas declaradas culpables de ser dirigentes o miembros de un grupo armado de oposición implicado en el homicidio de población indefensa, y contra las personas declaradas culpables de delitos relacionados con el terrorismo que sean reincidentes.


El proyecto de ley propone asimismo la pena de cadena perpetua para algunos delitos relacionados con el terrorismo. En enero de 2003, el Tribunal Constitucional resolvió que algunos artículos de la legislación de 1992 sobre terrorismo eran inconstitucionales, entre ellos las condenas de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. El Tribunal resolvió que las penas de cadena perpetua deben revisarse cada 30 años. Tras esta resolución, el ejecutivo emitió una serie de decretos leyes para reformar la legislación antiterrorista y conformarla al dictamen del Tribunal Constitucional. Este nuevo proyecto de ley va contra dicho dictamen.


Este es el cuarto proyecto de ley presentado por el Congreso para introducir la pena de muerte para algunos delitos desde que el presidente Alan García ocupó su cargo en julio de 2006. Dos de los proyectos de ley presentados por el ejecutivo y por el partido en el gobierno, el APRA, proponen una reforma del artículo 140 para ampliar el uso de la pena de muerte para las personas declaradas culpables de violar a menores de siete años cuando el autor de la violación mata después a la víctima. Un tercer proyecto de ley presentado por el partido Unidad Nacional propone una reforma del artículo 140 para ampliar el uso de la pena de muerte para las personas declaradas culpables de violar a menores de nueve años, violar a personas con discapacidad física o mental, o violar a menores de entre nueve y dieciocho años cuando el autor de la violación mata después a la víctima.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español o en su propio idioma:


- manifestando su apoyo a las víctimas del delito de violación y homicidio de menores, así como a las víctimas de terrorismo, y a sus familias;

- expresando honda preocupación, no obstante, porque Perú está considerando la posibilidad de introducir la pena de muerte para algunos delitos relacionados con el terrorismo;

- instando a votar contra estos proyectos de ley por los siguientes motivos: la pena de muerte es el exponente máximo de trato o pena cruel, inhumano o degradante; los proyectos de ley van en contra de las normas internacionales que buscan limitar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, y contradicen la tendencia mundial hacia la erradicación de la pena capital (una tendencia en la que, en las últimas décadas, han abolido la pena de muerte una media de dos o tres países al año); no se ha demostrado que la pena capital tenga un especial efecto disuasorio, y ponerle fin equivale a reconocer que es una política pública destructiva y divisiva que distrae la atención de lo importante y que no concuerda con unos valores ampliamente sostenidos; los tribunales de Perú pueden proteger a la sociedad frente a los delincuentes violentos garantizando que los autores de esos delitos son procesados y castigados de acuerdo con la gravedad de su crimen;

- expresando honda preocupación por que dos de los proyectos de ley proponen que Perú se retire de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y esto negará a la población de Perú la vía para obtener remedios significativos del sistema interamericano cuando los tribunales nacionales no proporcionen remedios efectivos para violaciones de derechos humanos.


LLAMAMIENTOS A:


Sr. Jorge Alfonso del Castillo Gálvez

Primer Ministro

Av. 28 de Julio 878, Miraflores

Lima 18, PERÚ

Fax: + 51 1 610 9680

Tratamiento: Sr. Primer Ministro


Sr. José Antonio García Belaunde

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Jirón Lampa 535, Lima 1, PERÚ

Fax: + 51 1 311 2410

Tratamiento: Sr. Ministro


Sra. Mercedes Cabanillas Bustamante

Presidenta del Congreso

Congreso de la República, Plaza Bolívar s/n – Av. Abancay, Lima 1, PERÚ

Fax: + 51 1 311 7703

Tratamiento: Sra. Presidenta


Dr. Raúl Castro Stagnaro

Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Congreso de la República, Plaza Bolívar s/n – 2º Piso – Of. 213, Lima 1, PERÚ

Fax: + 51 1 311 7797 (si responde una voz, digan: "me da tono de fax, por favor")

Tratamiento: Sr. Presidente


Dr. Aurelio Pastor Valdivieso

Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso

Palacio Legislativo, Av. Abancay s/n, Lima 1, PERÚ

Fax: + 51 1 311 7767 (esta línea de fax está ocupada muy a menudo, por lo que pueden enviar cartas si lo prefieren)

Tratamiento: Sr. Presidente


COPIA A:


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Calle Pezet y Monel (ex Túpac Amaru) 2467, Lince, Lima 14, PERÚ

Fax: + 51 1 702 2500 (marquen "122" para obtener tono de fax)


y a la representación diplomática de Perú acreditada en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 28 de diciembre de 2006.********



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