Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

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ÍNDICE AI: AMR 46/40/00/s



DISTR: SC/CO/GO (51/00)



Público

Amnistía Internacional


PERÚ

Continúan las torturas

En este informe se documentan casos de tortura y malos tratos, algunos de ellos con muerte bajo custodia, de los que Amnistía Internacional ha recibido informes desde que las autoridades peruanas tomaron medidas para erradicar la tortura, en febrero de 1998. En esta fecha, el Congreso aprobó la Ley 26926, que modificaba el Código Penal Peruano al introducir y tipificar la tortura como delito.


En septiembre de 1999, Amnistía Internacional publicó el documento Perú: No basta la legislación. La tortura debe abolirse en la práctica, (Índice AI: AMR 46/017/99/s), en el cual la organización expresaba su preocupación ante el hecho de que, a pesar de ser la tortura delito punible desde febrero de 1998, continuaba utilizándose de forma generalizada en todo el país. Un año después de la publicación de este documento, la organización continúa viendo con honda preocupación cómo la tortura y los malos tratos siguen siendo prácticas generalizadas entre los miembros de las fuerzas de seguridad.


Los casos presentados en este informe de seguimiento hablan por sí mismos. Las formas de tortura más frecuentes que Amnistía Internacional ha documentado durante los dos últimos años son: aplicación de descargas eléctricas, inmersión de la cabeza de la víctima en agua, introducción de objetos en el ano, puñetazos y patadas y golpes con objetos.

Desde la aprobación de la ley de febrero de 1998, sólo ha habido dos casos de condena judicial por el delito de tortura.(1) Para Amnistía Internacional es preocupante la falta de investigaciones eficaces de las denuncias de tortura en virtud de esta ley. Por ejemplo, algunos casos aún se remiten a los tribunales militares,(2) lo cual en palabras del relator especial sobre la cuestión de la tortura de las Naciones Unidas «carece de sentido en todos aquellos casos en que miembros de las fuerzas de seguridad hayan violado gravemente los derechos humanos básicos de un civil. Semejante acto constituye un delito contra el orden público civil, y en consecuencia debe ser juzgado por un tribunal civil.»(3) En otros, en lugar de aplicarse la ley de febrero de 1998 que tipifica la tortura como delito, se imputan cargos tales como «abuso de autoridad». Además, las víctimas y sus familiares suelen ser intimidados, hostigados y amenazados, y terminan por retirar las denuncias por temor a sufrir represalias.

Perú es Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En noviembre de 1999, el Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico presentado por el gobierno peruano y concluyó, entre otras cosas, que «el Estado Parte debe garantizar la realización de una investigación adecuada y, cuando sea apropiado, el inicio de actuaciones judiciales en relación con todos los casos de presuntas torturas y malos tratos a manos de las autoridades, ya sean civiles o militares.»(4)

En noviembre del 2000, el Congreso declaró vacante el cargo de presidente de la República por «incapacidad moral» de Alberto Fujimori. El día 22 de ese mismo mes, Valentín Paniagua juró el cargo de presidente al frente de un gobierno de transición hasta la elección y toma de posesión de un nuevo presidente, que tendrá lugar en julio del 2001. El gobierno de transición de Paniagua se ha comprometido a restablecer el Estado de Derecho y a promover y proteger los derechos humanos en el país.


En octubre del 2000, Amnistía Internacional adoptó su Programa de 12 Puntos para prevenir la tortura y los malos tratos a manos de agentes del Estado. La organización pide al gobierno del presidente Valentín Paniagua que aplique este programa (véase al final del documento). La organización es consciente de que algunos de los puntos del programa ya han sido puestos en práctica. Por ejemplo, la tortura ha sido prohibida legalmente y el Estado ha ratificado los tratados internacionales que contienen salvaguardias contra esta práctica. Sin embargo, la organización cree que es preciso aplicar TODAS las medidas del Programa si el nuevo gobierno desea dar signos reales de su compromiso de defender y respetar en la práctica el derecho humano fundamental a no sufrir torturas.


CASO NÚM. 1


PEDRO TINTA VERA Y JUAN DOMINGO CERRÓN NUÑEZ


El 20 de marzo de 1999, Pedro Tinta Vera, conocido también como Pedro Pinglo Taboada, fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú de Puente Piedra, departamento de Lima, junto con Juan Domingo Cerrón Nuñez y otra persona más, como sospechosos de terrorismo agravado(5). Los tres fueron trasladados a la Dirección Nacional de Investigación Criminal(DININCRI), división de la Policía Nacional para la investigación criminal, donde los retuvieron 19 días.


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, una vez en el edificio de la DININCRI, los tres detenidos fueron llevados a la División Anti-Secuestros (DEVISE), donde la policía los golpeó, les sumergió la cabeza en agua y les aplicó descargas eléctricas para que confesaran.


Como consecuencia de estas torturas, Pedro Tinta sufrió fractura del omóplato derecho. Juan Domingo Cerrón Nuñez sufrió una hemorragia interna. Su cuerpo quedó lleno de contusiones y su asma empeoró. Debido a los fuertes golpes recibidos en la cabeza, quedó sin sensibilidad en el lado derecho de la cara.


El 5 de octubre de 1999, el fiscal provincial presentó cargos de tortura contra tres agentes de policía.


El 18 de octubre de 1999, un juez de la jurisdicción civil de Lima dictó orden de detención contra los tres policías implicados en la tortura de Pedro Tinta y Juan Domingo Cerrón. Los tres agentes recurrieron contra la orden de detención y la Corte Superior la sustituyó por una orden de comparecencia ante un tribunal. A finales de octubre del 2000, los agentes aún no habían comparecido. Además, Amnistía Internacional ha sabido que uno de ellos ha sido ascendido a comandante de la Policía Nacional del Perú.


CASO NÚM. 2


CATALINO y SANTOS DAGA RUIZ


Según los informes, el 23 de junio de 1999, dos policías de la comisaría de la ciudad de Huamachuco, departamento de La Libertad, detuvieron a los hermanos Catalino y Santos Daga Ruiz por robo. Tras vendarles los ojos, los llevaron a la comisaría en una camioneta.


Allí, según los informes, Catalino Daga fue torturado y maltratado por la policía durante el interrogatorio, mientras su hermano era obligado a presenciar las torturas a través de una ventana. Catalino Daga fue arrojado al suelo con las manos atadas a la espalda y, mientras uno de los policías que lo arrestó lo sostenía, otro le pegaba en los pies. Luego, sujeto por los brazos y las piernas, le sumergieron la cabeza en un lavabo con agua. Más tarde, a los dos hermanos los llevaron a un lugar desconocido donde les dieron patadas y golpes con la culata de una pistola y después los llevaron de nuevo a la comisaría.


En noviembre de 1999, tras un reconocimiento médico que indicó que ambos hermanos mostraban señales de haber sido torturados, Catalino y Santos Daga denunciaron por torturas a los dos agentes que los habían detenido y maltratado. Se abrió una investigación judicial sobre la denuncia. A finales de noviembre del 2000, Amnistía Internacional aún no conocía los resultados de la investigación.


CASO NÚM. 3


LUIS ALBERTO TAIPE HUAMANÍ


Según los informes, el 27 de septiembre de 1999 Luis Alberto Taipe Huamaní, de 13 años de edad, fue torturado mientras estaba detenido en la División Especializada contra el Terrorismo y Antidrogas de la Policía Nacional de la provincia de La Merced, departamento de Junín.


El menor, detenido por delito contra el patrimonio (delito contra la proviedad privada), permaneció recluido durante cuatro días en una celda con varios adultos. La policía le tomó declaración sin que estuviera presente su abogado ni ningún representable del Ministerio Público. Lo golpearon con una porra de goma en la cara y en las plantas de los pies.


El caso de Luis Alberto Taipe Huamaní pasó a manos de la Defensoría del Pueblo tras un informe médico que afirmaba que el menor había sido torturado. La Defensoría recomendó que se presentaran cargos de tortura contra los policías implicados, pero el fiscal encargado del caso concluyó que no había fundamento legal para ello.


CASO NÚM. 4


WALTER MUNÁRRIZ ESCOBAR


El 20 de marzo de 1999, Walter Munárriz Escobar fue detenido y llevado a la comisaría de Lircay, en la provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica), acusado de robo en un hotel de la localidad. Desde entonces no se lo ha vuelto a ver.


Según otros detenidos que coincidieron con él en la comisaría, Walter Munárriz Escobar fue torturado. Estos testigos han afirmado que lo oyeron gritar de dolor por los golpes y pedirle a los policías que dejaran de torturarlo.


Cuando la madre de Walter Munárriz Escobar fue a la comisaría a preguntar por el paradero de su hijo, le dijeron que éste había salido de allí a primera hora de la mañana en dirección a su domicilio.


El 22 de abril de 1999 se inició una investigación judicial sobre la presunta «desaparición». El juez de instrucción ordenó la detención de dos policías a quienes consideró responsables de la «desaparición» de Walter Munárriz Escobar.


A finales de noviembre del 2000, el caso aún no había sido visto por la Corte Superior. El 1 de junio del 2000, el fiscal pidió para los policías 15 años de cárcel. Según los informes, durante el tiempo que los familiares de Walter Munárriz han estado luchando en favor de la verdad y la justicia han sido víctimas de amenazas e intimidación.


CASO NÚM. 5


LUCAS HUAMÁN CRUZ y ZÓSIMO LUNAZCO


El 1 de septiembre de 1998, Lucas Huamán Cruz y ZósimoLunazco, agricultores, fueron conducidos a la comisaría de la población de San Francisco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, bajo sospecha de robo. Según los informes, los dos hombres fueron golpeados para que confesaran el delito, y cuatro horas más tarde fueron puestos en libertad. Lucas Huamán Cruz murió al día siguiente.


Según el informe de la autopsia, la muerte se debió a un «shock hipovolémico» (conmoción generada por la falta de líquidos, o por un volumen de sangre insuficiente) con «ruptura hepática». Las conclusiones del forense fueron las siguientes: «En la cara se encontró un edema palpebral; en la nariz secreción sanguinolenta; en el tórax, un edema generalizado; los testículos estaban inflamados; en el hígado, se encontró ruptura hepática de 10cm de diámetro por 1cm de profundidad; en el lóbulo izquierdo del riñón, ruptura de 5cm; en el vaso, ruptura en forma de rosa; y en el esternón, la quinta costilla izquierda fracturada».


Un policía fue detenido. En mayo de 1999, el fiscal provincial encargado del caso declaró: «Está plenamente acreditada toda responsabilidad penal del inculpado [...] como autor del delito de tortura».Sin embargo, el juez de instrucción concluyó que no había pruebas suficientes, y en octubre de 1999 el policía quedó absuelto. La familia de Lucas Huamán apeló contra la decisión ante la Corte Suprema, que ordenó la anulación de la sentencia absolutoria y la celebración de un nuevo juicio. A finales de noviembre del 2000 éste aún no había concluido.


Según la información recibida por Amnistía Internacional, el hijo de Lucas Huamán, Marcos Huamán, ha recibido amenazas de muerte desde que presentó la denuncia contra el policía por la muerte de su padre.


CASO NÚM. 6.


PABLO PASCUAL ESPINOZA LOME


El 16 de enero de 1999, dos funcionarios de la cárcel de Yanamilla de la ciudad de Ayacucho (departamento de Ayacucho) acusaron a Pablo Pascual Espinoza Lome, preso en el centro, de consumir alcohol, y lo llevaron a una celda donde, según los informes, le dieron puñetazos en el estómago y el bazo.


Pablo Pascual Espinoza Lome murió más tarde a consecuencia de las lesiones causadas por la paliza. Según el informe de la autopsia, la muerte se debió a la ruptura del bazo.


En enero de 1999 se abrió una investigación sobre su muerte. En agosto del mismo año, la Corte Superior de Ayacucho condenó a uno de los funcionarios a 12 años de cárcel y absolvió al otro. En la apelación, la Corte Suprema incrementó la condena a 15 años y ordenó un nuevo juicio para investigar la participación del otro funcionario, que había sido absuelto.


En agosto del 2000, la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho condenó al segundo funcionario a cuatro años de cárcel por un delito de tortura.


Ésta fue la primera vez que se condenó a miembros de las fuerzas de seguridad en virtud de la ley de febrero de 1998 que tipifica la tortura como delito.


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, la esposa de Pablo Pascual Espinoza fue seguida e intimidada por desconocidos desde que comenzó el juicio, en enero de 1999.


CASO NÚM. 7


HUBER MÉNDEZ BARZOLA


Huber Méndez Barzola, estudiante de secundaria de 16 años, fue detenido por la policía el 5 de marzo de 1999 en la población de Huamanga, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. La policía estaba efectuando una operación especial contra la proliferación de las bandas juveniles en la zona y, según los informes, lo detuvo bajo sospecha de haber cometido actos de «terrorismo agravado». Sin embargo, más tarde fue acusado de tenencia ilícita de un arma de fuego y de unhuanchaco(cadena de metal con mangos metálicos en cada extremo), y de «pandillaje pernicioso» (pertenencia a una banda de delincuentes).


Huber Méndez fue trasladado a la comisaría de la población de Huamanga, donde tres agentes de policía lo desnudaron. Le golpearon y le introdujeron por el ano el objeto que la policía decía haber encontrado en su posesión (huanchaco).


Según la información recibida por Amnistía Internacional, el 18 de marzo de 1999 un juez abrió oficialmente diligencias por las torturas de que fue objeto Huber Méndez y ordenó la detención de dos de los policías y la comparecencia ante un tribunal del tercero. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia dictada en agosto del 2000 y condenó a cada uno de los dos agentes a seis años de cárcel y al pago de una indemnización.


Ésta fue la segunda condena impuesta en virtud de la ley de febrero de 1998, que tipifica la tortura como delito.


Según los informes, durante las actuaciones judiciales Huber Méndez fue seguido por desconocidos y sus familiares fueron objeto de intimidación.


CASO NÚM. 8


ESTEBAN MIÑÁN CASTRO


Según los informes, Esteban Miñán Castro murió el 14 de noviembre de 1999 a consecuencia de las torturas sufridas a manos de unos funcionarios de la cárcel de Tambo de Mora, en la provincia de Chincha, departamento de Ica.


El médico de la cárcel confirmó que Esteban Miñán Castro había muerto en una habitación de la cárcel adonde había sido llevado a la fuerza y golpeado por los funcionarios. Según los informes, la autopsia estableció como causa de la muerte las graves lesiones sufridas.


Inicialmente los funcionarios fueron acusados de «delito contra la administración de justicia y abuso de autoridad», pero en noviembre de 1999 la organización de derechos humanos que representaba a la familia pidió que los cargos fueran modificados por el de «tortura seguida de muerte».


En mayo del 2000 la Corte Superior de Chincha ordenó que los funcionarios implicados en el caso fueran detenidos como sospechosos de un delito de tortura. Sin embargo, los funcionarios se escondieron. En noviembre del 2000 el fiscal encargado del caso recomendó que cuatro funcionarios fueran condenados a cinco años de cárcel. La Corte Superior ha ordenado a la policía que los detenga para poder juzgarlos. A finales de noviembre del 2000 aún se hallaban en libertad.


CASO NUM. 9


PABLO WALDIR CERRÓN GONZÁLEZ


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, el 4 de septiembre de 1998 Pablo Waldir Cerrón fue detenido sin orden de detención en su domicilio, en la población de Huamachuco, departamento de La Libertad, a raíz de unas acusaciones según las cuales tenía deudas pendientes. Lo llevaron a la comisaría de Huamachuco y allí lo golpearon en la cabeza, la espalda, el estómago y las costillas con un palo y la culata de un arma. Además, le sumergieron la cabeza en un recipiente con agua en tres ocasiones, retirándola después violentamente, lo cual le produjo una hemorragia nasal. Luego lo encerraron en una celda toda la noche y no lo dejaron en libertad hasta que pagó una multa.


Pablo Waldir Cerrón denunció a los policías por torturas. Según la última información de que dispone Amnistía Internacional, se abrió una investigación judicial, pero la organización no conoce los resultados.


CASO NÚM. 10


LUIS BELTRÁN CASTILLO


Según la información recibida por Amnistía Internacional, el 21 de octubre de 1998 Luis Beltrán Castillo fue detenido por dos policías por estar ebrio en la Plaza de Armas de la localidad de Vilcashuamán, en el departamento de Ayacucho. Los policías lo golpearon hasta que quedó inconsciente.


En diciembre de 1998, el juez instructor abrió oficialmente una investigación por torturas contra los dos policías y ordenó su detención. Sin embargo, según los informes, Luis Beltrán Castillo y su familia fueron intimidados y hostigados por los dos agentes y decidieron retirar los cargos. La investigación se ha cerrado.


CASO NÚM. 11


MOISÉS PACCO MAYHUA


El 30 de agosto de 1999, a Moisés Pacco Mayhua le ofrecieron en la comisaría de Macusani (provincia de Puno) un trabajo para ayudar en la cocina durante una celebración.


Según la información recibida por Amnistía Internacional, ese mismo día Moisés Pacco Mayhua fue torturado por dos policías, que lo acusaron de robar en la comisaría. Murió a primera hora de la mañana siguiente. Según la autopsia, la muerte se debió a traumatismo intra-abdominal, shock hipovolémico y hemorragia interna.


El 8 de septiembre de 1999 los policías implicados fueron acusados de un delito de tortura seguida de muerte, y se abrió una investigación judicial sobre el fallecimiento. El juez encargado de la investigación dictaminó que había pruebas de que se habían infligido torturas. Se ordenó la comparecencia de dos policías ante el tribunal, pero a finales de noviembre del 2000 éstos aún no se habían presentado.


CASO NÚM. 12


HUMBERTO ZEVALLOS MATOS


Según un informe, el 16 de junio de 1999 Humberto Zevallos Matos fue detenido bajo sospecha de robo y llevado a la comisaría de Aucayacu, en el departamento de Huánuco. Una vez allí lo llevaron a un despacho para tomarle declaración. Según los informes, lo ataron a un poste de madera y lo golpearon en diversas partes del cuerpo y en la cabeza. Al final, Humberto Zevallos Matos se confesó autor del robo.


Más adelante se presentó una denuncia por torturas contra los dos policías implicados. Sin embargo, la víctima y su familia renunciaron a continuar con las acciones judiciales debido a las amenazas recibidas, y la investigación se ha cerrado.


CASO NÚM. 13


NELSON DÍAZ MARCOS


El 12 de mayo del 2000, Nelson Díaz Marcos fue detenido en estado de semiembriaguez cerca de la entrada del centro educativo Juan María Rejas de la ciudad de Pachía, en el departamento de Tacna, y llevado a la comisaría de la localidad. Su esposa y un vecino presenciaron la detención.


Según los informes, cuando más tarde la esposa de Nelson Díaz fue a la comisaría para averiguar el paradero de su marido, el mismo policía que lo había detenido le dijo: «Tu esposo está descansando, como está mareado le hemos metido un par de varazos, no te preocupes, dentro de un par de horas ya sale».


Ese mismo día, un policía visitó a la esposa de Nelson Díaz para comunicarle que su marido había muerto y que el cadáver estaba en el hospital. Allí confirmaron que un agente de la Policía Nacional lo había llevado para que lo ingresaran.


Según el informe de la autopsia, el cuerpo mostraba importantes señales de tortura: «En el cuello presentaba huellas de haber sufrido asfixia, el tabique nasal se encontraba de color negro. La zona del pecho, los brazos y la espalda estaban de color morado y presentaban marcas en forma longitudinal en las palmas y los dedos de las manos, en las rodillas presentaba la carne desgarrada y ensangrentada y el pómulo izquierdo se encontraba amoratado y hundido».


El 26 de junio del 2000, el fiscal provincial presentó cargos de tortura ante un juez de lo penal de Tacna. El 28 de junio del 2000, el juez encargado del caso abrió una investigación contra los dos policías por torturas. Éstos pidieron que el caso pasara a la jurisdicción militar. El 30 de octubre del 2000, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que debían ser juzgados por el fuero común. A finales de noviembre del 2000, el caso aún no había sido visto por la Corte Superior.


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, el 12 de junio del 2000 el director de la organización de derechos humanos de Tacna que se había hecho cargo del caso de Nelson Díaz fue amenazado de muerte y decidió retirarse de la defensa del caso.


CASO NÚM. 14


AMADOR CARMEN CANCHAPARÁN


Según los informes, en abril del 2000 Amador Carmen Canchaparán fue detenido y llevado a una base militar en el distrito de El Valle, provincia de Huánuco (departamento de Huánuco) junto con otras once personas sospechosas de tener vínculos con la oposición armada.


Siempre según los informes, el primer día de su detención le dieron puñetazos y le sumergieron la cabeza en una mezcla de agua y sal. Al día siguiente le introdujeron el cañón de un arma en la boca y le dijeron que lo matarían si no confesaba. El tercer día lo obligaron a morder dos cables eléctricos pelados y amenazaron con conectarlos a una toma de corriente si no aceptaba los cargos de los que se le acusaba. Luego lo obligaron a firmar una confesión y amenazaron con matarlo si revelaba a alguien que había sido torturado.


x5760 En mayo del 2000 se presentó ante el Ministerio Público una denuncia por torturas contra el personal de la base militar de la provincia de Huánuco que torturó a Amador Carmen Canchaparán.


Amador Carmen Canchaparán está actualmente detenido. La organización de derechos humanos que se ocupa de su caso está esperando que le permitan salir de la cárcel para que vaya al hospital a someterse a un examen médico que confirme las presuntas torturas.


CASO NÚM. 15


RAÚL TEOBALDO MIGUEL ANDAHUA


El 18 de diciembre de 1998, Raúl Teobaldo Miguel Andahua caminaba por una calle de Aguaytía, provincia de Ucayali (departamento de Loreto) cuando fue asaltado e introducido en un automóvil por la fuerza. A continuación fue conducido a una base naval cercana donde, según varios informes, fue golpeado por ocho o más militares.


Según los informes recibidos, Raúl Teobaldo Miguel Andahua quedó inconsciente tras serle introducido un palo en el ano. Cuando se recuperó, estaba en una celda, desnudo y mojado. Según parece, al día siguiente los militares le aplicaron descargas eléctricas en la espalda y lo obligaron a firmar una declaración en la que se confesaba autor de actos de terrorismo. También lo amenazaron con matarlo si se negaba a declarar que sus lesiones eran resultado de un accidente de motocicleta. Fue puesto en libertad sin condiciones porque no se encontraron indicios que lo implicaran en delitos relacionados con el terrorismo.


Raúl Teobaldo Miguel Andahua presentó una denuncia ante el Ministerio Público. En mayo de 1999, el juez encargado del caso decidió que había suficientes pruebas y acusó a cuatro militares de la Marina de un delito de torturas.


Cuando aún no había terminado la investigación judicial por el fuero común, un juez del Segundo Juzgado de Instrucción Permanente de la Marina pidió que el caso pasara al fuero militar. Sin embargo, el 16 de enero del 2000, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que debía juzgarse por el fuero común.


En septiembre del 2000, el fiscal llegó a la conclusión de que Raúl Andahua había sido víctima de torturas y que los militares implicados debían ser juzgados por este delito en virtud de la ley de 1998, que penaliza la tortura. Al terminar noviembre del 2000 aún no había comenzado el juicio.



CASO NÚM. 16


LUIS OMAR CRUZ FANO


El 18 de mayo de 1998, Luis Omar Cruz Fano fue detenido bajo sospecha de extorsión en Aucayacu, departamento de Huánuco. Según los informes, Cruz Fano afirma que a las 10 de la mañana dos policías lo llevaron al segundo piso de la comisaría de Aucayacu, le ataron las manos a la espalda y le dieron puñetazos en el estómago. Al día siguiente, los mismos agentes lo sacaron de la celda, le vendaron los ojos, lo ataron a una tabla y luego le sumergieron la cabeza en un lavabo con agua. Los policías lo golpearon una y otra vez en la nuca y los riñones para que confesara los delitos de los que se lo acusaba.


Según los informes, el examen médico efectuado a Luis Omar Cruz Fano confirmó que había sido torturado.


El 20 de agosto de 1998, el fiscal encargado del caso presentó una denuncia por «abuso de autoridad» y se abrió una investigación judicial contra los policías. Sin embargo, en noviembre de 1998 el proceso judicial concluyó con la absolución de los dos hombres.


CASO NÚM. 17


JUAN IPARRAGUIRRE LANDAURO


El 9 de noviembre de 1998, Juan Iparraguirre Landauro fue detenido por dos policías como sospechoso de robo en Bagua Grande, departamento de Amazonas.


Según los informes, los dos agentes lo golpearon y después lo llevaron a la comisaría de Bagua Grande, donde continuaron golpeándolo unas tres horas y lo obligaron a firmar un documento por el que se confesaba culpable de los cargos de los que se lo acusaba.


A consecuencia de las torturas de que fue objeto, Juan Iparraguirre sufrió fractura de la pierna derecha y de las caderas, lesiones que fueron confirmadas mediante examen médico.


En enero de 1999, Juan Iparraguirre Landauro, por temor a sufrir represalias, firmó un documento en presencia de un abogado en el que afirmaba que la causa de las lesiones no habían sido las torturas, sino un accidente. Consiguientemente, no pudieron presentarse cargos contra los policías.



CASO NÚM. 18


ARMANDO ALEX BEDON HUAMANCÓNDOR


El 13 de diciembre de 1998, dos policías de tráfico dieron el alto a Armando Alex Bedón Huamancóndor y un amigo y los llevaron en automóvil hasta unos campos cercanos conocidos como La Yarada, en el departamento de Tacna. Según los informes, allí los golpearon con un revólver y les dieron patadas hasta que quedaron inconscientes.


Después, los agentes llevaron a los dos hombres al hospital de Unanue, en la ciudad de Tacna. Tras recibir atención médica, a Alex Bedón lo metieron de nuevo a la fuerza y lo dejaron al borde de la carretera. El 18 de diciembre de 1998, Alex Bedón presentó una denuncia por tortura ante el fiscal provincial.


El 21 de septiembre de 1999, el fiscal provincial de Tacna decidió que la acusación no tenía fundamento porque, según sus investigaciones, los golpes que presentaba Alex Bedón en el cuerpo no se los habían dado los policías que lo detuvieron, sino sus propios amigos.


CASO NÚM. 19


WILMER SÁNCHEZ SILVA


El 21 de marzo de 1998, Wilmer Sánchez Silva fue detenido por unos policías de la Dirección Nacional de Investigación Criminal(DININCRI) en Bagua Grande, departamento del Amazonas, acusado de homicidio y tráfico de drogas. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, los ocho agentes lo golpearon tanto antes como después de llegar a la DININCRI de Bagua Grande. Los certificados médicos dan fe de que presentaba múltiples contusiones y rasguños.


Wilmer Sánchez Silva presentó cargos por desobediencia y abuso de autoridad. Sin embargo, más tarde se retractó. En junio de 1998, el fiscal decidió no procesar a los agentes por tortura basándose en que la víctima se había producido las contusiones y los rasguños al intentar evitar que lo detuvieran.


CASO NÚM. 20


ARLOS ORELLANO MALLQUI


El 11 de diciembre de 1998, Carlos Orellano Mallqui, maestro, fue detenido bajo sospecha de hurto y llevado a una comisaría de la ciudad de Huaraz, en el departamento de Ancash.


Según los informes, a la mañana siguiente su esposa fue a la comisaría tratando de averiguar su paradero, ya que no había regresado a su domicilio. De allí la mandaron al hospital, donde lo encontró en una cama del servicio de urgencias, con una herida de bala en la cabeza y en estado de coma. El personal del centro hospitalario comunicó a la esposa que lo habían llevado allí a las 2 de la mañana dos policías a los que la víctima no dejaba de suplicar que no le pegaran más. Carlos Orellano Mallqui murió el 13 de diciembre de 1998.


El certificado médico confirmó que la causa de la muerte había sido un impacto de bala en la cabeza, y que el cadáver presentaba desgarros en varias zonas.


El 16 de diciembre de 1998, el fiscal provincial encargado del caso presentó cargos por «lesiones graves seguidas de muerte». El juez instructor abrió una investigación y ordenó la detención de un policía.

La defensa del agente solicitó que la causa fuera transferida a la justicia militar, petición que fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia en abril de 1999. El agente imputado fue absuelto en junio del 2000.


CASO NÚM. 21


ALEJANDRO DAMIÁN TRUJILLO LLONTOP


Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, el 1 de marzo del 2000 Alejandro Damián Trujillo Llontop y otra persona cuyo nombre no se conoce fueron detenidos en la capital del país, Lima, por miembros de la División de Servicios Especiales, que se los llevaron en un camión militar.


El 14 de marzo, el padre de la víctima denunció su «desaparición» en la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. Tras una investigación interna, la División de Servicios Especiales informó al abogado de Alejandro Llontop de que nadie había sido detenido el 1 de marzo del 2000. En abril se presentó ante el Ministerio Público una denuncia de desaparición forzada.


A comienzos de mayo del 2000, a la familia de Alejandro Damián Trujillo Llontop le informaron de que el 2 de marzo había aparecido el cadáver de un joven de unos 25 años en las playas de El Callao, departamento de Lima. Tras ser examinado, el cuerpo fue identificado como el de Alejandro Damián Llontop. Según la autopsia, la muerte se había producido el 1 de marzo y, antes de morir, Alejandro Damián Llontop había sufrido graves heridas cuya causa podrían haber sido torturas y malos tratos.


La familia de la víctima presentó al Ministerio Público una nueva denuncia por delito contra la vida, el cuerpo y la salud y asesinato en agravio. A finales de noviembre del 2000, Amnistía Internacional no sabía si habían concluido las investigaciones.


Amnistía Internacional insta al gobierno peruano a aplicar el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a Manos de Agentes del Estado.



1. Condena de la tortura


Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura. Deben condenarla sin reservas dondequiera que se produzca, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los militares, y a los miembros de otras fuerzas de seguridad que ésta no se tolerará bajo ninguna circunstancia.


2. Acceso a los detenidos


Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.


3. Eliminación de las detenciones secretas


En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar la reclusión de las personas detenidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y la comunicación inmediata de información precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados y tribunales. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.



tx8640 4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios


Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.


5. Prohibición legal de la tortura


Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la onucontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («Convención contra la Tortura») y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura y las salvaguardias esenciales para prevenirla no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.


6. Investigación independiente


Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas. Los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.


7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores


Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal, de forma que puedan llevar a los presuntos torturadores ante sus propios tribunales o extraditarlos, y prestarse todo el auxilio posible en lo que respecta a estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías de justicia procesal. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.


8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura


Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.


9. Procedimientos de formación efectiva

En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.


10. El derecho a recibir una reparación


Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.


11. Ratificación de los tratados internacionales


Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la onucontra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.


12. La responsabilidad internacional


Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado.


(1) Véanse infralos casos de Pablo Pascual Espinoza y Huber Mendez Barzola

(2) Véase infrael caso de Carlos Orellano Mallqui.

(3) Doc. ONU E/CN.4/1990/12.

(4) Doc. ONU CAT/C/XXIII/Concl.4, del 15 de noviembre de 1999. Traducción no oficial.

(5) En mayo de 1998 entró en vigor el Decreto 895 o «Ley contra el terrorismo agravado», según el cual comete terrorismo agravado «El que integra o es cómplice de una banda, asociación o agrupación criminal que porte o utilice armas de guerra, granadas y/o explosivos para perpetrar los delitos de robo, secuestro, extorsión, delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra el patrimonio; delitos contra la libertad individual; y delitos contra la seguridad pública [...], aunque para la comisión del delito actúe en forma individual».

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