Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Trinidad y Tobago: Castigo corporal




TRINIDAD Y TOBAGO




CASTIGO CORPORAL




MAYO DE 1993 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 49/03/93/s

DISTR: SC/CO/GR




El 23 de abril de 1993 una magistrada del Tribunal de Menores de Puerto España impuso una pena de flagelación a un niño de 11 años. Éste se había declarado culpable de los cargos de posesión de cocaína. La magistrada ordenó que la sentencia fuera cumplida inmediatamente y la policía así lo hizo. Además de eso, la magistrada ordenó que el niño fuera encarcelado y prohibió que recibiera ninguna visita.


Para los infractores menores de 16 años, la legislación de Trinidad y Tobago estipula que se les puede condenar a un máximo de 6 azotes con una vara de tamarindo o similar; sin embargo, en este caso el acusado fue condenado a recibir 20 azotes. Más aún, el derecho de apelación queda gravemente restringido según esta legislación.


Esta sentencia violó los tratados internacionales de defensa y protección de los derechos humanos, que prohíben la tortura y el castigo cruel, inhumano o degradante, y de los que Trinidad y Tobago es Estado parte, incluyendo la Convención de los Derechos del Niño.


La legislación de Trinidad y Tobago estipula en sus disposiciones el castigo corporal, tanto como sentencia dictada por un tribunal de justicia como para las faltas disciplinarias en las cárceles.





PALABRAS CLAVE: CASTIGO CORPORAL / NIÑOS1 / TORTURA/MALOS TRATOS /


Esta hoja resume un documento titulado Trinidad y Tobago: Castigo corporal (Índice AI: AMR 49/03/93/s), publicado por Amnistía Internacional en mayo de 1993. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento completo.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA





TRINIDAD Y TOBAGO





CASTIGO CORPORAL


Niño de 11 años azotado

































Mayo de 1993

Índice AI: AMR 49/03/93/s

Distr: SC/CO/GR





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

TRINIDAD Y TOBAGO



CASTIGO CORPORAL: NIÑO DE 11 AÑOS AZOTADO


Introducción


El 23 de abril de 1993, una magistrada del Tribunal de Menores de Puerto España impuso una sentencia de flagelación a un niño de 11 años (en adelante denominado AA). Éste se había declarado culpable de los cargos de posesión de cocaína. La magistrada ordenó que la sentencia se cumpliera inmediatamente, y la policía así lo hizo. La magistrada ordenó además que el niño fuera encarcelado y prohibió que recibiera ninguna visita. Esta sentencia violó los tratados internacionales de defensa y protección de los derechos humanos que prohíben la tortura y el castigo cruel, inhumano o degradante y de los que Trinidad y Tobago es Estado parte.


Amnistía Internacional remitió el 12 de mayo un escrito al Ministro de Justicia (Minister of Legal Affairs) de Trinidad y Tobago en el que le expresaba su más profunda preocupación por el caso. La organización instó al gobierno a aprobar las leyes oportunas para poner fin al empleo de los castigos corporales tanto como sentencia de un tribunal de justicia, como castigo a la faltas disciplinarias en las cárceles.



Azotado por cinco dólares


El 22 de abril de 1993, AA fue acusado formalmente del cargo de tenencia ilícita "de una droga peligrosa, a saber, cocaína, con el propósito de traficar". Según los informes, llevaba la droga para un adulto que le había dado una suma muy pequeña de dinero a cambio de realizar la transacción (presuntamente 5 dólares de Trinidad y Tobago)1. Según el abogado que le representa, AA no había estado involucrado en ninguna actividad delictiva hasta entonces.


El 23 de abril, AA compareció ante una magistrada de la Sala novena de Puerto España y se declaró culpable del cargo. La magistrada le sentenció a recibir 20 azotes. Ordenó que esta sentencia fuera cumplida de inmediato y además que AA fuera encarcelado y sin derecho a recibir ninguna visita, ni siquiera la de sus padres, hasta el 30 de abril, fecha en que decidiría la sentencia posterior.


El 30 de abril el niño fue confiado al cuidado de sus padres. Ambos fueron multados con 4.000 dólares de T y T cada uno (470 libras esterlinas; 740 dólares EEUU), o a seis meses de trabajos forzados.


El 11 de mayo se presentó una moción constitucional en nombre de AA, pidiendo desagravio por la contravención de los derechos y libertades garantizados en la Constitución de Trinidad y Tobago. La vista había de celebrarse el 26 de mayo de 1993.




Imposición de una sentencia errónea


De acuerdo con la legislación de Trinidad y Tobago, los delitos punibles con la flagelación implican actos de violencia como robo con violencia o violación. Por lo tanto, en primer lugar parece evidente que los cargos no justifican la sentencia impuesta a AA.


La Ley de Castigo Corporal (1941) (Infractores menores de dieciséis años) especifica claramente el número de azotes que se puede imponer considerando la edad del infractor. El Artículo 3(1) expone:


En toda sentencia de flagelación el Tribunal deberá especificar el número de azotes a recibir, que no podrá exceder de seis cuando el infractor sea menor de doce años...


La sentencia impuesta por la magistrada a AA, es decir 20 azotes, que son más del triple del máximo prescrito, se encontraba por tanto fuera de la disposición legal de seis azotes. Veinte azotes es el número prescrito por la ley para infractores mayores de 16 años y por delitos que incluyen la violencia.


La ley instruye que el instrumento que se use habrá de ser "una vara de tamarindo, abedul u otras varas...". Sin embargo, AA fue azotado con el cinturón de cuero del policía que ejecutó la sentencia.



El derecho de apelación denegado en la práctica


El derecho de apelación frente a una condena o sentencia es un derecho inalienable de cualquier persona acusada de cometer un delito. Esto está establecido en los principios internacionales de los que Trinidad y Tobago es firmante, tales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14(5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8(2)(h).


La Ley del Castigo Corporal (Infractores menores de 16 años), Sección 6(1) determina que "... una sentencia de flagelación deberá ser cumplida lo antes posible y, en los casos en que se haya presentado apelación frente a una condena o sentencia, sin esperar al vencimiento del plazo estipulado por la ley para interponer la apelación...".


Así pues, aunque se podría argumentar que el derecho de apelación está estipulado en la ley, no tiene utilidad alguna si la sentencia se cumple antes de la vista y determinación de la apelación.



El derecho a recibir visitas


La magistrada también dictaminó que al niño no se le permitiría recibir visitas y, de hecho, no se le permitió visita alguna, ni siquiera la de sus padres, durante varios días. Lo que es más, no recibió atención médica alguna tras la flagelación y el 11 de mayo aparentemente seguía teniendo ampollas en las nalgas causadas por los azotes recibidos.


La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 5 de diciembre de 1991 por Trinidad y Tobago, establece en el Artículo 37(a):


Ningún niño [será] sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...


y el Artículo 37(c):


Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana [...] y tendrá el derecho de mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.


En este caso no se respetaron ninguno de estos derechos y, lo que es más, también fueron violadas las leyes nacionales.


Los instrumentos internacionales sólo podrán ser efectivos si los países comprometidos con las obligaciones adquiridas por medio de la ratificación cumplen realmente con ellas. Trinidad y Tobago está violando los instrumentos de los derechos humanos con los que se ha comprometido ante la comunidad internacional.



Información general


El empleo del castigo corporal contraviene una serie de tratados internacionales de derechos humanos:


Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...;


Artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos


Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respecot debido a la dignidad inherente al ser humano.


La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su autorizado "comentario general" sobre el Artículo 7 del PIDCP, hizo hincapié en que la prohibición absoluta del castigo cruel, inhumano o degradante debe incluir el castigo corporal.


También está prohibido, según la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.


El Principio 6 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece:


Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


El Principio 7 del mismo Conjunto de Principios ordena:


Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes Principios...


La legislación de Trinidad y Tobago establece el empleo del castigo corporal en sentencias dictadas por los tribunales de justicia y también como medio disciplinario en las cárceles. Las sentencias de flagelación se imponen con regularidad en Trinidad y Tobago.


Un informe presentado en 1980 por la Comisión de Investigación sobre las condiciones2en las cárceles concluyó:


La Comisión es de la opinión de que no se puede decir de forma concluyente que la abolición o la retención del castigo corporal per se contribuyan a la reducción o el aumento de los delitos de un cierto tipo. Más bien son, en su mayor parte, los cambios dislocadores de las condiciones sociales y económicas de la sociedad los que provocan el aumento de los delitos de violencia.


El castigo corporal no tiene un efecto disuasorio en la comisión de los delitos para castigar los cuales se dicta. Lo que es más, como regla general, el infligir el castigo corporal al comienzo de una sentencia de arresto tiende a volver al infractor menos sensible a las influencias reformadoras y, así, disminuye la posibilidad de una rehabilitación efectiva.


El castigo corporal es bárbaro, deshumanizante y vengativo y, por lo tanto, inadecuado para este momento y época. Por consiguiente, recomendamos su abolición como sentencia, ya sea dictada por los Tribunales, las autoridades carcelarias o por los responsables del Centro de Menores.


El castigo corporal está estipulado en la legislación de varios países anglo-hablantes del Caribe. En algunos países no se ha empleado desde hace muchos años; en Montserrat fue abolido en 1991; en Barbados fue declarado inconstitucional por el Tribunal de Apelación, ya que representaba "castigo inhumano y degradante" y, por lo tanto, era contrario a la constitución del país.


Amnistía Internacional cree que el empleo del castigo corporal constituye un castigo cruel, inhumano y degradante. Amnistía Internacional se opone a la tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante de todos los presos sin excepción.


Conclusiones y recomendaciones


El empleo del castigo corporal constituye un castigo cruel, inhumano y degradante. La imposición de una sentencia de flagelación o azotes a un niño es indignante e inaceptable. Amnistía Internacional cree que este castigo debería abolirse inmediatamente.


Recomendaciones


1.El gobierno de Trinidad y Tobago debe tomar de inmediato medidas encaminadas a la abolición del empleo del castigo corporal para niños menores de 18 años.


2.Trinidad y Tobago debe reformar según proceda su legislación de forma que en ella queden reflejadas las obligaciones contenidas en los principios internacionales de los que es Estado parte, y abolir el empleo del castigo corporal en todos los casos, incluido su empleo en las cárceles para las faltas disciplinarias.


3.Todos los que formen parte del proceso judicial, como los magistrados, deben recibir una formación adecuada y tener a su disposición las leyes pertinentes necesarias para la realización correcta de sus deberes.


4.El gobierno debe hacer públicos todos los principios internacionales que suscribe Trinidad y Tobago, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, debe ofrecer unas pautas claras en el sentido de mostrar adhesión a todos ellos, sobre todo a los que forman parte del proceso judicial.


5.AA debe obtener un desagravio justo y adecuado por parte del Estado, incluida la compensación económica.





QUÉ PUEDE HACER USTED


ESCRIBIR A LAS AUTORIDADES ENUMERADAS A CONTINUACIóN



*Expresando seria preocupación por la existencia del castigo corporal en Trinidad y Tobago, que hizo posible que se aplicara a un niño de 11 años;


*Pidiendo la abolición del castigo corporal en todos los casos, incluido su empleo como medida disciplinaria en las cárceles;


*Citando los principios internacionales pertinentes;



Las peticiones deben dirigirse a:


The Hon Keith Sobion

Minister of Legal Affairs

Red House, St Vincent Street

Port of Spain

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The Hon Jean Pierre

Minister of Youth Affairs

Corner Eastern Main Road

Laventville

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The Hon Ralph Maraj

Minister of External Affairs

Knowsley Building

Queen's Park West

Port of Spain

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11 libra esterlina = 8'5 dólares de T y T; 1 dólar EEUU = 5'4 dólares de T y T (según el tipo de cambio a mediados de mayo de 1993).

2La Comisión fue designada en septiembre de 1972 por el Presidente de Trinidad y Tobago y presentó su informe en febrero de 1980.

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