Documento - Trinidad y Tobago:El sistema interamericano para la proteccion de los derechos humanos en peligro
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ÍNDICE AI: AMR 49/06/98/s
27 DE AGOSTO DE 1998
DECLARACIÓN PÚBLICA
Trinidad y Tobago
El sistema interamericano para la protección de los derechos humanos en peligro
En las sesiones que celebrará mañana la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica está en juego la efectividad de los mecanismos de protección de los derechos humanos individuales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha declarado hoy Amnistía Internacional.
Una de las cuestiones que está estudiando la corte continental de derechos humanos, que se reunirá en su sede de Costa Rica el 28 de agosto, se refiere a si un gobierno tiene facultades para imponer unilateralmente la forma en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aborda las reclamaciones de ciudadanos particulares que alegan que un Estado ha violado sus derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta cuestión se ha planteado a consecuencia de la declaración de Trinidad y Tobago de que no aplazará el ahorcamiento de condenados más de ocho meses, mientras la Comisión Interamericana estudia, de conformidad con sus reglamentos y procedimientos, si se han conculcado los derechos del condenado en aplicación de la Convención Americana.
Amnistía Internacional considera que además de no tener autoridad sobre el derecho internacional para imponer los métodos de trabajo de un organismo internacional, los plazos impuestos por Trinidad y Tobago son incompatibles con los propios procedimientos de la Comisión y no tienen en cuenta sus métodos de trabajo y sus recursos, prescritos por la Convención Americana.
De acuerdo con ellos, la Comisión tiene autoridad para realizar investigaciones exhaustivas, celebrar vistas y/o efectuar visitas sobre el terreno, facilitar acuerdos entre las partes y remitir casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es evidente que la Comisión no puede hacer todo este trabajo dentro de los plazos impuestos por Trinidad y Tobago en relación con todos los casos presentados ante ella procedentes de todo el continente durante las ocho semanas al año en que dicho organismo se reúne.
El gobierno de Trinidad y Tobago ha manifestado, sin embargo, que si la Comisión Interamericana no cumple el plazo hecho público por el gobierno en octubre de 1997, éste seguirá adelante con el ahorcamiento del condenado antes de que se haya resuelto si se han conculcado sus derechos protegidos internacionalmente. Las autoridades de Trinidad y Tobago ya han hecho caso omiso de las peticiones de la Comisión y desobedecido las órdenes de la Corte Interamericana al fijar fecha para las ejecuciones. El gobierno ha declarado asimismo que si, tras la ejecución, la Comisión resuelve que se han conculcado los derechos del condenado pagará una indemnización a sus familiares.
En opinión de Amnistía Internacional, las medidas y declaraciones del gobierno dejan patente que o bien no entiende los órganos de derechos humanos de la OEA ni su obligación de respetar los derechos humanos individuales —incluido el derecho a la vida— establecidos en estos tratados de los que es parte voluntariamente, o bien muestra un desprecio total hacia ellos.
Aunque el 26 de mayo Trinidad y Tobago tomó la decisión sin precedentes de retirarse como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta medida no entrará en vigor hasta el 26 de mayo de 1999. Como Estado miembro de la OEA, el gobierno está y sigue estando obligado a garantizar que todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, incluidos los condenados a muerte, gozan de todos los derechos contenidos en la Declaración Americana, y que todas las personas disponen de un recurso efectivo en caso de que se violen sus derechos protegidos internacionalmente.
Resulta irónico que este año, cuando la comunidad de naciones celebra cincuenta años de avances en el desarrollo de un conjunto de tratados y mecanismos destinados a garantizar la protección y promoción de los derechos humanos individuales, Trinidad y Tobago —un país que ha defendido la creación de una corte penal internacional— tome medidas para privar a algunos de sus ciudadanos más vulnerables del acceso a estos derechos fundamentales y de los medios para salvaguardarlos.
INFORMACIÓN GENERAL
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya principal función es promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en sus Estados miembros.
Para llevar a cabo esta función, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su propio reglamento, la Comisión Interamericana estudia periódicamente las demandas que alegan que un gobierno ha violado los derechos de una persona establecidos en la Convención o la Declaración Americana. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, la Comisión emite sus conclusiones y, en su caso, formula recomendaciones para que el Estado correspondiente tome medidas para reparar la violación. La Comisión también puede remitir casos a la Corte Interamericana si el Estado se ha sometido a la jurisdicción de la misma.
El caso que estudiará la Corte es el de Christopher Bethel, Wencelaus James, Tony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Haniff Hillaire, Darrin Thomas, Denny Baptiste y Trinidad y Tobago. Los ocho hombres citados han sido condenados a muerte en Trinidad y Tobago, donde la pena capital es el castigo preceptivo para todos los tipos de asesinato. Todos ellos han presentado sendas demandas actualmente en tramitación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que alegan que en el curso de las actuaciones seguidas contra ellos se han conculcado los derechos que establece la Convención Americana.