Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

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PÚBLICOÍndice AI: AMR 49/13/99/s

22 de julio de 1999


Más información (actualización núm. 2) sobre EXTRA 73/99 (AMR 49/08/99/s, del 18 de junio de 1999) y su actualización (AMR 49/10/99/s, del 21 de junio de 1999) - Pena de muerte y nueva preocupación: Ejecución inminente


TRINIDAD Y TOBAGOAnthony Briggs



La moción interpuesta por Anthony Briggs para impugnar la constitucionalidad de su ejecución fue desestimada el 22 de julio por el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, el tribunal de apelación de más alta instancia de Trinidad y Tobago, con sede en Londres. Eso significa que Briggs ya no está protegido por la suspensión de la ejecución, y por lo tanto corre peligro de ser ejecutado de forma inminente.


El Comité Judicial dictaminó que no sería inconstitucional ejecutar a Anthony Briggs pese a la orden dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual es preciso preservar la vida de este condenado hasta que la propia Corte haya tomado una decisión al respecto.


El Comité Judicial ha declarado que más adelante ofrecerá todas las razones detalladas de su decisión.


NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en inglés o en su propio idioma:


-instando al gobierno a no dictar la orden de ejecución contra Anthony Briggs;


-recordando al gobierno que, pese a la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, las leyes internacionales lo obligan a acatar la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a preservar la vida de Anthony Briggs;


-señalando que, si toma medidas para ejecutar a Anthony Briggs mientras está aún pendiente la orden de la Corte Interamericana, el gobierno estará violando sus obligaciones internacionales para con dicha Corte y estará minando seriamente el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, desarrollado a lo largo de los últimos cincuenta años;


-instando al gobierno a poner en práctica la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que se otorgue a Anthony Briggs un remedio efectivo que compense la violación de los derechos que le otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos; dicho remedio debe incluir la conmutación de la condena a muerte;


-recordando al gobierno que, aunque desde el 26 de mayo de 1999 se haya retirado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está obligado a otorgar un remedio efectivo que compense las violaciones de la Convención cometidas antes de esa fecha, y sigue estando obligado a acatar las decisiones tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos presentados ante estos órganos antes del 26 de mayo de 1999;


-señalando que la pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante, que viola el derecho a la vida y que tiene un efecto embrutecedor sobre cuantos participan en su aplicación.


LLAMAMIENTOS A:


Primer Ministro

The Rt. Hon. Basdeo Panday

Office of the Prime Minister

Level 19, Central Bank Tower, Eric Williams Plaza, Independence Square

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Prime Minister, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: + 1 868 627 3444

Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro


Fiscal General

The Hon. Ramesh Lawrence Maharaj

Ministry of the Attorney General

Winsure Building

24-28 Richmond Street

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Attorney General, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: + 1 868 625 0470 / 6530

Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General


COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Ministro de Seguridad Nacional

Senator The Hon. Joseph Theodore

Ministry of National Security

18 Knox Street

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Fax: + 1 868 627 8044


Presidente

The Hon. Arthur Napoleon Robinson

President of the Republic

The President's House, Circular Road, St. Ann's

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Fax: + 1 868 625 7950


y a los representantes diplomáticos de Trinidad y Tobago acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 22 de agosto de 1999.

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