Documento - Estados Unidos de America: Violacion de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Violación de los derechos
de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte
Enero de 1998 ÍNDICE AI: AMR 51/01/98/s
DISTR: SC/CO/LG/DP (04/98)
En los Estados Unidos de América hay actualmente condenados a muerte más de 60 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado. A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a cinco ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado. A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos. Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
El Departamento de Estado de Estados Unidos considera el artículo 36 (en lo que se refiere a hacer llegar la notificación debida a los ciudadanos estadounidenses detenidos en el extranjero) como una cuestión de máxima importancia. Sin embargo, el gobierno federal de los Estados Unidos no ha tomado medidas significativas para garantizar que su país cumple la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o para poner remedio a violaciones cometidas en el pasado a consecuencia de las cuales algunos ciudadanos extranjeros han sido condenados a muerte y ejecutados. A Amnistía Internacional le preocupa la posibilidad de que este aparente doble rasero aplicado por las autoridades estadounidenses pueda minar la integridad del derecho internacional y poner en peligro los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos extranjeros detenidos en todo el mundo.
En mayo de 1997, 32 firmas de abogados de Estados Unidos que representan a ciudadanos extranjeros condenados a muerte enviaron una carta conjunta a la secretaria de Estado, Madeleine Albright, para protestar porque a sus clientes se les negaban sus derechos consulares. La carta señalaba «una pauta generalizada y alarmante de violaciones indiscutibles e indefendibles» del artículo 36, e instaba al Departamento de Estado a intervenir. Hasta el momento, no se ha producido ninguna respuesta sustancial por parte de la secretaria de Estado a esta carta conjunta.
Los casos de dos ciudadanos mexicanos ejecutados en 1997 ilustran tanto la importancia vital de que las autoridades consulares intervengan a tiempo como el absoluto incumplimiento por parte de las autoridades estadounidenses de las obligaciones contraídas en virtud de las leyes internacionales.
El 18 de junio de 1997, Texas ejecutó a Irineo Tristán Montoya, ciudadano mexicano condenado a muerte en 1986. Tras su detención, Montoya fue sometido a un prolongado interrogatorio policial sin la presencia de un abogado y sin la ayuda del consulado mexicano. Posteriormente, firmó una confesión de cuatro páginas escrita en inglés, un idioma que no leía, hablaba ni comprendía.
Aunque sólo tenía 18 años en aquel momento, y a pesar de que su participación en el delito fue secundaria (le acusaron de complicidad en un asesinato), Montoya fue condenado a muerte. El autor material del asesinato fue condenado a una pena de prisión.
Las autoridades de Texas eran plenamente conscientes de la nacionalidad de Montoya, pero no le informaron de su derecho a ponerse en contacto con su consulado. Poco antes de la ejecución, el Departamento de Estado se puso en contacto con el gobernador de Texas en un intento tardío de determinar las circunstancias que rodearon la infracción del artículo 36. Sin embargo, en una respuesta digna de destacarse y que demuestra el desconocimiento o el desprecio de las autoridades de Texas hacia los tratados internacionales, el gobierno estatal se negó a investigar la infracción del artículo o a evaluar su posible impacto alegando que Texas no era signatario de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Una apelación final ante la Corte Suprema de los Estados Unidos relativa a la violación del tratado fue rechazada sin ningún tipo de comentario.
Mario Benjamin Murphy fue ejecutado en Virginia el 17 de septiembre de 1997. Era una de las seis personas acusadas del «asesinato por encargo», en 1991, de un contramaestre de la marina estadounidense.
Murphy cooperó plenamente con la policía, y estaba claro que no era el principal culpable del delito. Sin embargo, fue el único al que la fiscalía no ofreció un trato a cambio de declararse culpable, y fue el único condenado a muerte; también era el único extranjero.
Mario Murphy finalmente tuvo conocimiento de sus derechos consulares en 1996; sin embargo, tanto las autoridades penitenciarias como el fiscal general de Virginia denegaron la petición del preso de que se pusieran en contacto con el consulado mexicano en su nombre. Posteriormente, el juez de un tribunal de distrito criticó a las autoridades de Virginia por su «desafiante y continuo desprecio» a la Convención de Viena. Durante una vista celebrada en la Corte de Apelación del Cuarto Circuito, el fiscal general adjunto de Virginia y dos de los jueces del tribunal admitieron que, antes del caso de Murphy, no habían oído hablar de la Convención de Viena.
El consulado mexicano presentó un informe de amicus curiae(1) en el que exponía la «ayuda flexible y trascendental para evitar la imposición de la pena de muerte» que las autoridades consulares habrían proporcionado, incluidos los esfuerzos para conseguir un acuerdo a cambio de la declaración de culpabilidad y para reunir pruebas atenuantes. Ignorando la actuación obviamente indebida de las autoridades estatales, los tribunales estadounidenses dictaminaron que la cuestión presentaba «errores de procedimiento» porque Murphy no había presentado su solicitud en una fase anterior de la apelación.
Al día siguiente de la ejecución de Murphy, el Departamento de Estado envió a la embajada mexicana una disculpa formal por el hecho de que las autoridades de Virginia no hubieran notificado debidamente a Murphy su derecho a recibir ayuda de su consulado.
El incumplimiento sistemático por parte de los Estados Unidos de sus obligaciones en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es una cuestión que suscita una preocupación legítima y cada vez mayor entre la comunidad internacional. Los gobiernos de Canadá, México y Paraguay han tomado vigorosas medidas diplomáticas y legales para proteger los derechos consulares de sus ciudadanos condenados a muerte.
A pesar de los avisos esporádicos del Departamento de Estado, la mayoría de las autoridades estatales y locales siguen ignorando su responsabilidad en virtud del artículo 36. Recientemente, se citaron unas palabras de Gerald Arenberg, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Jefes de Policía Retirados, en las que decía: «En los 47 años que he dedicado al cumplimiento de la ley, jamás he visto nada procedente del Departamento de Estado o del FBI sobre esta cuestión».
En una entrevista concedida antes de la ejecución de Mario Murphy, el fiscal encargado del caso, Robert Humphreys, mostró lo poco que le importaba el hecho de que Virginia hubiera violado el tratado: «Lo que quiero decir es, ¿cómo van a remediarlo? Supongo que México podría declararnos la guerra... Me parece una cuestión totalmente ridícula». En esa misma entrevista, Humphreys interpretaba de forma absolutamente incorrecta el artículo 36: «Es responsabilidad [del acusado] decir, "eh, disculpen, soy un ciudadano mexicano; avisen a mi embajada"...».
Muchas de las violaciones de los derechos de los ciudadanos extranjeros contemplados por la Convención de Viena constituyen también una violación de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por este país el 8 de junio de 1992. Por ejemplo, el artículo 14.3.a del Pacto dispone: «[toda persona acusada de un delito tendrá derecho] A ser informada sin demora, en un idioma que comprenday en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella» (la negrita la hemos añadido nosotros). El Comentario General 15 sobre la postura del PIDCP respecto a los extranjeros en virtud del Pacto expone también los derechos de los ciudadanos extranjeros acusados de un delito.
En respuesta a la creciente presión internacional, el Departamento de Estado está considerando, según los informes, posibles medidas para garantizar un mayor cumplimiento nacional de la Convención de Viena. Al parecer, entre estas medidas se incluyen materiales revisados para asesorar a las fuerzas de policía estadounidenses sobre los procedimientos que deben seguir al detener a ciudadanos extranjeros.
Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por estas medidas preliminares. Sin embargo, la organización cree que no son suficientes para garantizar que todos los departamentos de policía de Estados Unidos conocen Sy cumplenSlas disposiciones vinculantes del artículo 36.
Amnistía Internacional siente además honda preocupación por la reticencia de las autoridades estadounidenses a la hora de proporcionar remedios efectivos en los casos de ciudadanos extranjeros que fueron condenados a muerte sin tener conocimiento de sus derechos consulares. El gobierno de Estados Unidos sigue oponiéndose a los esfuerzos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte (y a los de sus gobiernos) para conseguir una revisión judicial que resuelva sus casos.
En respuesta a la demanda judicial interpuesta por la República de Paraguay contra las autoridades de Virginia, los fiscales del Departamento de Justicia estadounidense alegaron que los gobiernos extranjeros no tienen derecho a pedir un remedio judicial para las violaciones del artículo 36, y que el recurso adecuado para las infracciones de los derechos consulares es la vía diplomática. Sin embargo, no queda nada claro cómo puede la vía diplomática subsanar la violación de los derechos de los ciudadanos extranjeros que actualmente se encuentran condenados a muerte.
Teniendo en cuenta lo insuficiente de los esfuerzos del Departamento de Estado para intervenir antes de la reciente ejecución de ciudadanos extranjeros, Amnistía Internacional considera que la situación es totalmente inaceptable. Si no se proporcionan remedios justos y efectivos para las violaciones pasadas del artículo 36 en casos de pena capital, cualquier garantía de cumplimiento futuro por parte de las autoridades estadounidenses será considerada únicamente como una promesa vacía.
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PALABRAS CLAVE: EJECUCIÓN1 / CIUDADANOS EXTRANJEROS1 / JUICIOS / CONDENA A MUERTE / PENA DE MUERTE / CAMPAÑAS / ACCIONES RECOMENDADAS / |
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 51/01/98/s
Distr : SC/CO/LG/DP
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Amnistía Internacional
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS CONDENADOS A MUERTE
Amnistía Internacional pide a la secretaria de Estado de Estados Unidos que ponga en práctica un programa inmediato y exhaustivo que debe incluir:
- boletines de asesoramiento sistemáticos y detallados dirigidos a todas las agencias encargadas del cumplimiento de la ley en Estados Unidos en los que se exponga el derecho de los detenidos extranjeros a notificar su detención a su consulado;
- un mecanismo de seguimiento para garantizar que las fuerzas de policía estadounidenses modifican sus procedimientos de detención de acuerdo con este derecho;
- la integración de materiales adecuados sobre el artículo 36 en los programas de formación para agentes de policía en todo el país.
ACCIONES RECOMENDADAS
Envíen cartas o fax a la secretaria de Estado Madeleine Albright:
- expresando honda preocupación por la actitud sistemática de las autoridades estadounidenses de no informar a los ciudadanos extranjeros que se enfrentan a la pena de muerte de su derecho a contar con la ayuda de su consulado;
- subrayando la incoherencia que existe entre el incumplimiento por parte de las autoridades estadounidenses del artículo 36 de la Convención de Viena y la insistencia de su Departamento de Estado de que todos los ciudadanos de Estados Unidos detenidos en el extranjero reciban información inmediata sobre sus derechos consulares;
- instando a la secretaria de Estado a implantar un programa efectivo para garantizar el pleno cumplimiento nacional del artículo 36, tal como se describe anteriormente;
- pidiendo al Departamento de Estado que brinde su ayuda para proporcionar remedios justos y efectivos para las violaciones pasadas del artículo 36 que han dado lugar a la imposición de sentencias de muerte contra ciudadanos extranjeros;
- instando a que, mientras tanto, se dicte una moratoria de las ejecuciones de esas sentencias con el fin de que el Departamento de Estado pueda evaluar el impacto de las violaciones de la Convención de Viena sobre los juicios contra ciudadanos extranjeros.
Escriban a: Envíen copias a:
Secretaria de Estado Fiscal General de Estados Unidos
The Honourable Madeleine Albright The Honourable Janet Reno
Secretary of State US Attorney General
2201 C Street, N.W. Department of Justice, Room 440
Washington DC 20520 950 Pennsylvania Ave, N.W.
EE UU Washington DC 20530-0001
Fax: +1 202 647 1533 EE UU
Tratamiento: Dear Secretary of State / Fax: +1 202 514 4371
Secretaria de Estado Tratamiento: Dear Attorney General /Fiscal General
Además de los puntos expuestos anteriormente, si su país aparece citado en la tabla de ciudadanos extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos que incluimos a continuación, les rogamos que se pongan en contacto con la persona de su gobierno que sea responsable de las relaciones exteriores y le pidan que haga cuanto esté en su mano para garantizar que los ciudadanos de su país condenados a muerte disfrutan de los derechos expuestos en la Convención de Viena.
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País de nacionalidad |
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Nombre del presoEstado donde permanece condenado a muerte |
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Alemania |
Walter LaGrand/Karl LaGrand/Michael Apelt/ Rudy Apelt Dieter Reichmann |
Arizona Florida |
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Argentina |
Víctor Saldano |
Texas |
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Bangladesh |
Syed Rabani |
Texas |
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Camboya |
Lim Kim Ly |
Texas |
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Canadá |
Ronald Smith Joseph Stanley Faulder Michael Roberts/Patrick Jeffries |
Montana Texas Washington |
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China (Hong Kong) |
Kwan Fai Mak |
Washington |
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Cuba |
Manuel Machado Álvarez Mario Lara (no se conoce con seguridad su situación como inmigrante) Gilberto Martinez |
California Florida
Oklahoma |
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El Salvador |
José Amaya Ruiz |
Arizona |
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España |
Joaquín Martínez |
Florida |
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Francia |
Claude Maturana |
Arizona |
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Honduras |
José Villafuerte |
Arizona |
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Iraq |
Sahib Al-Mosawi |
Oklahoma |
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Laos |
Bountaem Chanthadara |
Gobierno federal |
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Líbano |
Abdul Awkal |
Ohio |
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México |
Martín Raúl Fong Soto/Ramón Martínez Villareal/Toribio Rodríguez Rafael Camargo Ojeda Carlos Avena Guillén y otros 11 más Manuel López/Carlos Gutiérrez Bernardino Zúñiga Zúñiga Jose Trinidad Loza Juan Alonso Caballero/Mario Flores Urbano Cesar Roberto Fierro y otros 12 más |
Arizona
Arkansas California Nevada Carolina del Norte Ohio Illinois Texas |
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Pakistán |
Mir Aimal Kasi |
Virginia |
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Paraguay |
Ángel Francisco Breard |
Virginia |
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Perú |
Miguel Ángel Bacigalupo |
California |
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Reino Unido |
Kenneth Richey (no está clara su nacionalidad) Krishna Maharaj |
Ohio Florida |
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Tailandia |
Jaturan Siripongs |
California |
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Vietnam |
Tuan Anh Nguyen/Hungh Thanh Le |
Oklahoma |
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5 |
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Yugoslavia |
Avram Vineto Nika |
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Nevada |
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Los nombres aquí citados son los casos de los que Amnistía Internacional ha tenido conocimiento. No constituyen una lista definitiva de ciudadanos extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos. Amnistía Internacional también ha recibido informes no confirmados sobre ciudadanos de Estonia, Guatemala e Irán condenados a muerte en California, y sobre un ciudadano ruso condenado en Pennsylvania.
Les rogamos que se aseguren de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copia de este documento, y de que el documento se archiva debidamente para futuras consultas. Además, les rogamos que emprendan el mayor número posible de acciones recomendadas.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado directamente este documento a: todas las Secciones, los coordinadores de pena de muerte, los coordinadores de pena de muerte de Estados Unidos, los coordinadores USCAN y los grupos de abogados.
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(1) Procedimiento por el que una parte interesada presenta un informe a una corte con sus opiniones sobre una causa.
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