Documento - Estados Unidos: Un paso más cerca del juicio de Omar Khadr por una comisión militar. Canadá debe actuar
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Amnistía Internacional
Estados Unidos: Un paso más cerca del juicio de Omar Khadr por una comisión militar. Canadá debe actuar
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El 31 de marzo de 2008, el ministro de Asuntos Exteriores de Canadá, Maxime Bernier, respondió a una pregunta formulada en el Parlamento sobre Omar Khadr, ciudadano canadiense que se enfrenta a un juicio ante una comisión militar –en la base naval estadounidense de Guantánamo– por presuntos delitos cometidos cuando era menor de edad. La pregunta era si las autoridades canadienses consideraban que Omar Khadr era “un niño soldado cuando fue detenido por primera vez”.
Cinco años y medio antes, concretamente en septiembre de 2002, unas seis semanas después de que Omar Khadr –que contaba a la sazón 15 años de edad– fuese puesto bajo custodia estadounidense tras un enfrentamiento armado con fuerzas estadounidenses en Afganistán, el gobierno canadiense había dado a entender que la respuesta a esta pregunta podría ser afirmativa. En un comunicado de prensa, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Canadá señaló:
A este Ministerio le preocupa la detención de un menor canadiense y considera que se debería tener en cuenta su edad a la hora de determinar el trato que debe dársele. La triste realidad es que los menores son las víctimas de acciones militares con demasiada frecuencia y que muchos grupos y países los reclutan y los utilizan de manera activa en conflictos armados y acciones terroristas. Canadá está empeñada en eliminar estas prácticas, pero los niños y niñas soldados son una realidad, tanto en Afganistán como en otras partes del mundo.
Desde entonces, Omar Khadr ha permanecido bajo custodia del ejército estadounidense, catalogado como un “combatiente enemigo” que, según las propias acusaciones del gobierno de Estados Unidos, pudo haber sido reclutado por Al Qaeda cuando tenía sólo 10 años. Ahora, después de años de reclusión indefinida, se enfrenta a un proceso ante una comisión militar que no cumple las normas internacionales sobre juicios justos. Las garantías dadas por Estados Unidos de que a él y a otros detenidos se les trataría con humanidad y de acuerdo con la ley han resultado papel mojado. A pesar de esta circunstancia, el gobierno canadiense ha adoptado la postura de que sería “prematuro” intentar su repatriación. Creemos que debería reconsiderar esa postura.
Entre otras cosas, Canadá es uno de los 66 países que suscribieron en 2007 los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados (Principios de París), y aceptó que “[e]s preciso considerar a los niños y niñas acusados de crímenes según el derecho internacional, presuntamente cometidos mientras estaban asociados con fuerzas armadas o grupos armados, como víctimas de delitos contra el derecho internacional, y no sólo como responsables de cometerlos. Es necesario tratarlos según el derecho internacional en un marco de justicia restitutiva y rehabilitación social que sea congruente con el derecho internacional, que ofrece a los niños y niñas una protección especial mediante numerosos acuerdos y principios”. El trato dado por Estados Unidos a Omar Khadr ha infringido de forma sistemática estos principios.
El 31 de marzo de 2008, en su respuesta ante el Parlamento, el ministro de Asuntos Exteriores Maxime Bernier señaló: “el gobierno canadiense ha reconocido en todo momento que el señor Khadr era menor de edad cuando cometió sus presuntos delitos y fue detenido. Por consiguiente, Canadá ha pedido continuamente al gobierno estadounidense que tenga en cuenta esta circunstancia en todos los aspectos de su reclusión, trato, procesamiento y posible condena. Como consecuencia de una petición formulada por los abogados defensores del señor Khadr, el juez de la comisión militar está considerando la repercusión que debería tener en las actuaciones judiciales el reclutamiento aparentemente ilegal del señor Khadr por Al Qaeda”. Es posible que el ministro de Asuntos Exteriores canadiense abrigue la esperanza de que el juez militar haga algo que justifique la política de “esperar a ver” seguida por Canadá. Si es así, se llevará una decepción. El juez se ha puesto de parte del gobierno estadounidense y no ha encontrado ningún motivo para impedir el juicio ante la comisión militar. Con esta decisión, el juicio se acerca (no se ha fijado todavía una fecha concreta) y la necesidad de que Canadá actúe se vuelve aun más acuciante.
En una resolución dictada el 30 de abril de 2008 y hecha pública a principios de mayo, el juez de la comisión militar, Peter Brownback, rechazó la petición a la que se había referido el ministro Bernier, es decir, archivar la causa por falta de jurisdicción, ya que Omar Khadr era un niño soldado cuando fue detenido. El juez Brownback llegó a la conclusión de que “ni el derecho consuetudinario internacional ni los tratados internacionales que vinculan a Estados Unidos prohíben el juicio contra una persona por presuntas violaciones del derecho internacional cometidas cuando tenía 15 años”. En este punto, el juez Brownback se hacía eco de la acusación infundada de las autoridades estadounidenses, según la cual la defensa alegaba que no se podía procesar a Omar Khadr. Los abogados militares estadounidenses de Omar Khadr no habían aducido jamás semejante argumento; se habían limitado a adoptar la postura de que un juicio en virtud de la Ley de Comisiones Militares, al no incluir disposiciones en materia de justicia de menores, no era una opción adecuada.
El Congreso aprobó la Ley de Comisiones Militares –ley discriminatoria incompatible con el derecho internacional– de forma apresurada y en el ambiente enrarecido del quinto aniversario de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y de las cercanas elecciones al Congreso. La cuestión de la jurisdicción de las comisiones militares sobre los menores ni siquiera se debatió. Cuando el Congreso aprobó la Ley de Comisiones Militares –señaló el juez Brownback– “no dijo nada acerca de la jurisdicción sobre los niños y niñas soldados”, sólo se refirió a “personas”. El magistrado se acogió a la sección 8 del título 1 del Código Penal de Estados Unidos, en donde se afirma: “A la hora de determinar el sentido de una ley del Congreso o de una resolución, norma o interpretación de los distintos departamentos y órganos administrativos de Estados Unidos, los términos 'persona', 'ser humano', ‘niño’ e 'individuo' incluirán a todo miembro menor de edad de la especie homo sapiens nacido vivo en cualquier etapa de su desarrollo”. “Es evidente –dictaminó el juez Brownback– que, ni de forma directa ni indirecta, el Congreso limitó la jurisdicción de las comisiones militares de modo que no pudieran ser juzgadas personas de una edad determinada”. Da la impresión que el juez Brownback acepta que incluso niños que aún no hayan cumplido los 15 años comparezcan ante una comisión militar por cargos relacionados con “crímenes de guerra”.
El juez Brownback admitió la postura de la defensa según la cual “el uso y abuso de un menor de edad por Al Qaeda constituye una violación del derecho internacional”. Aceptó también que “varios Estados nación y la comunidad internacional están intentando limitar el reclutamiento y la utilización de niños y niñas soldados”, por no mencionar que Estados Unidos es uno de los países que tiene este objetivo como una de las prioridades constantes de su política exterior. Sin embargo, el juez llegó a la conclusión de que estos hechos no eran pertinentes en relación con la cuestión sometida a su consideración.
El principal instrumento internacional contra el reclutamiento y utilización de niños y niñas soldados es el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, ratificado por Estados Unidos en diciembre de 2002. Al firmar este tratado en julio de 2000, el presidente Bill Clinton dijo: “[El tratado] establece una norma inequívoca y muy estricta: nadie menor de 18 años podrá ser reclutado por ningún ejército de ningún país. Los signatarios harán todo lo posible para que ni siquiera los voluntarios participen directamente en las hostilidades hasta que cumplan 18 años. Tipificarán como delito que una fuerza no estatal utilice en la guerra a menores de 18 años. Y trabajarán en colaboración para satisfacer las necesidades de los menores obligados a intervenir en una guerra, para salvar a una generación que ha perdido ya demasiado [...] Es cierto que no bastan las palabras escritas en un papel, pero estos documentos son un claro punto de partida para emprender más acciones [...] Constituyen un consenso a escala mundial sobre unos valores básicos, valores que comparten todos los ciudadanos de nuestro país [...] Estados Unidos debería figurar siempre a la vanguardia de esta iniciativa”.
El juez Brownback, tras indicar que había examinado el protocolo facultativo, dictaminó: “Nada en el protocolo prohíbe el juicio del señor Khadr ante esta comisión”. Estas palabras reflejaban la postura del gobierno, que en su informe al magistrado había argumentado que el protocolo facultativo “no impone obligaciones a los Estados cumplidores de la ley (como Estados Unidos) respecto a las acciones ilegales llevadas a cabo por una organización terrorista no estatal (como Al Qaeda)”. Es evidente que, con su postura sobre el caso de Omar Khadr, Estados Unidos no está a la vanguardia de las iniciativas encaminadas a respetar y hacer respetar el espíritu y la letra del protocolo. Entre las personas y organizaciones que han expresado su preocupación por el juicio contra Omar Khadr y el precedente negativo que supondría se encuentran el representante especial del secretario general de la ONU para la infancia y los conflictos armados y UNICEF, la organización encargada por la Asamblea General de la ONU de promover la protección de los derechos de los menores.
El juez militar señaló que había examinado también la Observación General nº 10 formulada por el Comité de los Derechos del Niño, el órgano de expertos de la ONU encargado de vigilar el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos. En la Observación General nº 10, denominada “Los derechos del niño en la justicia de menores”, se establecen los principios que deberán regir el trato dado a los menores que entren en conflicto con la ley y se subraya que “toda persona menor de 18 años en el momento de la presunta comisión de un delito debe recibir un trato conforme a las normas de la justicia de menores”. El gobierno había argumentado ante el juez Brownback que la Observación General nº 10 es aplicable “a las garantías generales previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño, que Estados Unidos se ha negado a ratificar de forma reiterada”. Sin embargo, Estados Unidos ha firmado la Convención y por tanto –en virtud del derecho internacional– tiene la obligación de abstenerse de toda conducta contraria al objeto y propósito de este tratado.
El trato dado por Estados Unidos a Omar Khadr y la Ley de Comisiones Militares a la que se ha acogido para acusarlo distan mucho de los principios y procedimientos de la justicia de menores articulados en la Observación General nº 10, incluido el principio de no discriminación y el requisito de que en todas las actuaciones han de primar los intereses superiores del menor. El Comité de Derechos del Niño subraya que durante “todo el proceso de trato con el niño, desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de todas las medidas en relación con el niño” se debe tener en cuenta su edad y promover su reintegración en la sociedad. De forma sistemática, Estados Unidos ha hecho caso omiso de estos principios en el caso de Omar Khadr.
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Son tiempos duros para uno de los pilares básicos –y también más frágiles– de una sociedad democrática: el Estado de derecho. ¿En qué consiste el Estado de derecho? En un Estado de derecho, todos, incluido el gobierno, están sometidos a la ley. La ley debe ser justa e independiente de la influencia de todo poder arbitrario [...] En el caso de Omar Khadr, nos estamos refiriendo a una persona víctima de graves privaciones que violan las normas internacionales que en Canadá nos hemos comprometido a cumplir. Aunque los cargos a los que se enfrenta son graves, éste no es un motivo para seguir sometiéndolo a un proceso ilegal ante un tribunal militar estadounidense. Subrayo que no estamos prejuzgando si Khadr es culpable o inocente o si quedaría libre en el caso de ser devuelto a Canadá. Si la Corona estima que los cargos están justificados, quedaría a disposición del sistema de justicia penal canadiense […] [P]ocas iniciativas en los países democráticos han hecho gala de una falta tan profunda de respeto por el Estado de derecho como la de Guantánamo. Esta prisión ha venido a simbolizar las injusticias sufridas por algunos a manos de los poderosos. Abogados de Canadá y del resto del mundo consideran que Guantánamo es una parodia del Estado de derecho [...] Instamos al gobierno a que presione para que el señor Khadr sea repatriado de inmediato a Canadá y quede a disposición del sistema legal canadiense. Que responda de cualquier cargo formulado de la manera adecuada en un proceso justo y transparente. Nunca hubo una justificación –y sigue sin haberla– para no emprender esta acción. No puedo exponer el caso con mayor claridad.
Bernard Amyot, presidente del Colegio de Abogados de Canadá, ante una comisión parlamentaria, Ottawa, 5 de mayo de 2008. |
El énfasis que da la Observación General nº 10 a la necesidad de que se proceda rápidamente no hace más que poner de manifiesto hasta qué punto el trato dado por Estados Unidos a Omar Khadr ha ido en contra del derecho y las normas internacionales. El Comité de los Derechos del Niño afirma: “Todo menor detenido y privado de libertad deberá ser puesto a disposición de una autoridad competente en un plazo de 24 horas para que se examine la legalidad de su privación de libertad o la continuación de ésta”. Han pasado casi seis años desde su primera detención, es decir, más de 48.000 horas, y Omar Khadr espera todavía que le den la oportunidad de poder impugnar la legalidad de su detención de manera efectiva ante un tribunal imparcial e independiente.
Sobre la cuestión de un juicio justo, en la Observación General nº 10 se señala que, en el caso de los menores, una preocupación clave es que “el ejercicio apropiado y efectivo de esos derechos y garantías depende decisivamente de la calidad de las personas que intervengan en la administración de la justicia de menores”. El Comité llega a la conclusión de que es “fundamental” impartir los conocimientos necesarios. En la Ley de Comisiones Militares no se exigen estos conocimientos. De hecho, desde que Estados Unidos tomó bajo su custodia a Omar Khadr lo ha tratado como un adulto y como una posible amenaza o fuente de información, en lugar de como un menor víctima de la conducta ilegal de unos adultos, con independencia de la responsabilidad penal en la que Omar Khadr haya podido incurrir. De hecho, parece que desde que está bajo custodia estadounidense sólo se ha tenido en cuenta su poca edad para utilizarla durante los interrogatorios; por ejemplo, en Guantánamo lo amenazaron al parecer con trasladarlo a Afganistán, en donde –le dijeron– “les gustan los niños”, observación que interpretó como una amenaza de violencia sexual. Durante los interrogatorios en la base aérea estadounidense de Bagram, Afganistán, y en la base naval estadounidense de Guantánamo, Cuba, adonde fue trasladado poco después de cumplir los 16 años, fue sometido al parecer a varias técnicas de interrogatorio y condiciones de reclusión que infringían la prohibición legal internacional de las torturas y otros malos tratos.
En la Observación General nº 10, además del derecho a impugnar la legalidad de la detención, el Comité de los Derechos del Niño subraya también la necesidad mayor de proceder con rapidez en el caso de los menores objeto de actuaciones judiciales: “Hay consenso internacional en el sentido de que, para los niños que tengan conflictos con la justicia, el tiempo transcurrido entre la comisión de un delito y la respuesta definitiva a ese acto debe ser lo más breve posible. Cuanto más tiempo pase, tanto más probable será que la respuesta pierda su efecto positivo y pedagógico y que el niño resulte estigmatizado”. Omar Khadr lleva casi seis años recluido y sigue esperando todavía que se respeten los derechos que le otorga el derecho internacional.
En la Observación General nº 10 se hace hincapié también en que ningún testimonio obtenido por la fuerza puede admitirse como prueba y se llama la atención sobre la proclividad mayor de los menores a incriminarse. En el caso de Omar Khadr constituye un grave motivo de preocupación el hecho de que, en virtud de la Ley de Comisiones Militares, la fiscalía pueda tratar que se admita como prueba información obtenida del implicado o de otras personas por medio de torturas o de otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Todos los interrogatorios que se le hicieron cuando era menor se llevaron a cabo sin que tuviera acceso a un abogado ni a ningún otro representante adulto. En la Observación General nº 10, el Comité de los Derechos del Niño señala que “[d]eberá hacerse una investigación independiente de los métodos de interrogatorio empleados para velar por que los testimonios sean voluntarios y no resultado de la coacción, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y que sea creíble”. La Ley de Comisiones Militares no prevé una investigación de este tipo y la comisión militar por sí misma no puede proporcionarla.
A pesar de la distancia sideral entre la Observación General nº 10 y el trato dado por Estados Unidos a Omar Khadr, y de la incompatibilidad de la Ley de Comisiones Militares con los principios de la justicia, el juez Brownback ha respaldado el intento de las autoridades de que se le juzgue ante una comisión militar. Al rechazar la petición de la defensa respecto a la cuestión de los niños soldados, el juez Brownback llegaba a la conclusión de que las normas de la justicia de menores “podían ser interesantes desde un punto de vista político, pero no aplicables a esta comisión“. Al final se remitía a una legislación defectuosa y al poder ejecutivo: “La Ley de Comisiones Militares y el Manual de Comisiones Militares del Pentágono –señalaba– otorgan a la Autoridad Competente la facultad de decidir qué casos deben someterse a juicio ante una comisión militar”. El juez Brownback indicaba que suponía que la Autoridad Competente –una persona nombrada por el secretario de Defensa– “considera las circunstancias de cada caso y de cada acusado antes de someter un caso a juicio”.
El sistema de comisiones militares se estableció con el propósito de que se adecuara a un régimen de detenciones ilegales, que se ha caracterizado sobre todo por evitar los tribunales ordinarios, y es capaz de cerrar los ojos ante el tipo de abusos cometidos contra los detenidos catalogados como “combatientes enemigos”. Los sistemas de detención y de comisiones militares actúan fuera del marco de las garantías jurídicas internacionales. Dadas estas circunstancias, no tiene nada de sorprendente que el juez Brownback haya concedido a la fiscalía lo que pedía, y este hecho muestra una falta de respeto tan grande por el derecho internacional como la puesta de manifiesto por el gobierno estadounidense. El sistema de comisiones militares es parte del problema, ya que sólo proporciona más injusticia a quienes se les ha venido negando la justicia durante años.
Las autoridades estadounidenses han pedido ayuda a otros gobiernos con el propósito declarado de cerrar el centro de detención de Guantánamo. En noviembre de 2006, por ejemplo, el asesor jurídico del Departamento de Estado John Bellinger señaló:
El presidente es sincero cuando dice que no desea mantener abierto Guantánamo. Considera que la cuestión de los detenidos nos está causando problemas en todo el mundo. Desde luego, puedo decirles que mi superiora, la secretaria de Estado, opina lo mismo. Por tanto, la pregunta es: ¿qué hacemos con las personas que tenemos allí? Parece que la gente que afirma que se debería cerrar Guantánamo da por supuesto que basta con chasquear los dedos para que los detenidos suban a un avión y vuelvan a sus 30 países de origen [...] Estamos trabajando con muchos países con el fin de devolver a estas personas. Por tanto, quien quiera de verdad cerrar Guantánamo, tendrá que pensar en alguna solución.
Para que se pueda cerrar sin tardanza el centro de detención de Guantánamo, es necesario suprimir también el sistema de comisiones militares. Canadá puede colaborar en esta tarea, ayudando a Estados Unidos a resolver el problema que él mismo se han creado. El gobierno de Canadá debe aceptar que ha llegado la hora de proteger a uno de sus ciudadanos para que no siga siendo objeto de violaciones de derechos humanos. Debe intervenir y demostrar su compromiso con los principios de la justicia de menores y los derechos humanos. Debe oponerse a que Omar Khadr sea juzgado por una comisión militar, pedir su repatriación y, si procede, juzgarlo con las debidas garantías en Canadá.
Emprendan acciones en favor de Omar Khadr y de los principios de justicia internacionales:
Escriban a las autoridades canadienses, utilizando sus propias palabras:
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expresándoles su profunda preocupación por el hecho de que Omar Khadr se enfrenta a un juicio en el marco de un sistema de comisiones militares que no cumple las normas internacionales sobre juicios justos y que se estableció en virtud de una legislación discriminatoria incompatible con el derecho internacional;
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instando al gobierno de Canadá a que demuestre su compromiso declarado con los principios de la justicia de menores, erradicando el reclutamiento y la utilización de niños y niñas soldados, y a que respete y haga respetar los derechos humanos intentando lograr la repatriación de Omar Khadr.
Envíen el mayor número posible de llamamientos a:
Primer Ministro de Canadá
The Right Honourable Stephen Harper
Prime Minister of Canada
Office of the Prime Minister
80 Wellington Street, Ottawa
Ontario K1A 0A2, Canadá
Fax: +1 613-941-6900
Correo-e: pm@pm.gc.ca
Tratamiento: Sr. Primer Ministro / Dear Prime Minister
Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá
The Honourable Maxime Bernier
Minister of Foreign Affairs
125 Sussex Drive, Ottawa
Ontario K1A 0G2, Canadá
Fax: +1 613 996 3443
Correo-e: Bernier.M@parl.gc.ca
Tratamiento: Sr. Ministro / Dear Minister
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Para más información sobre el caso de Omar Khadr, véanse los documentos:
Estados Unidos de América: ¿En el interés superior de quién? Omar Khadr, “combatiente enemigo” menor de edad que será juzgado por una comisión militar (Índice AI: AMR 51/029/2008, de abril de 2008, versión resumida del informe, disponible sólo en inglés,USA: In whose best interests? Omar Khadr, child ‘enemy combatant’ facing military commission, Índice AI: AMR 51/028/2008, abril de 2008),
http://amnesty.org/es/library/info/AMR51/029/2008/es
No es “prematuro”: Canadá debe pedir la repatriación de Omar Khadr con carácter urgente, Índice AI: AMR20/001/2008, 16 de abril de 2008,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR20/001/2008/es
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Índice AI: AMR 51/038/2008 Amnistía Internacional, mayo de 2008