Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - EE. UU. Preso de conciencia

PÚBLICO Índice AI: AMR 51/041/2007

8 de marzo de 2007


AU 60/07 Preso de conciencia


EE. UU. Agustín Aguayo


El médico militar estadounidense Agustín Aguayo ha sido declarado culpable de deserción y condenado por un consejo de guerra estadounidense en Wurzburg, Alemania, a ocho meses de prisión por negarse a participar en la guerra de Irak. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia, encarcelado por su objeción de conciencia a participar en la guerra.


En febrero de 2004, Agustín Aguayo solicitó que se reconociera su condición de objetor de conciencia. En su solicitud decía que había empezado a desarrollar dudas sobre la guerra poco después de alistarse en el ejército y que ahora siente que no puede participar en ninguna guerra, a causa de sus objeciones morales al hecho de causar daños, heridas o la muerte a otra persona. Mientras se estudiaba su solicitud, Agustín Aguayo recibió la orden de desplegarse en Irak, donde en julio de 2004 recibió la notificación oficial de que su solicitud se había rechazado. La Junta de Revisión de la Objeción de Conciencia del ejército había concluido que no había presentado pruebas claras y convincentes de sus creencias.


Agustín Aguayo sirvió un año en Irak, donde afirma que se negó a portar un arma cargada. Asegura: "Vi cómo los soldados deshumanizaban al pueblo iraquí con palabras y actos. Vi innumerables vidas acortarse a causa de la guerra. Todavía lucho contra todo ese sinsentido".


Cuando su unidad recibió la orden de volver a desplegarse en Irak en septiembre de 2006, Agustín Aguayo no se presentó y fue declarado ausente sin permiso. A continuación fue acusado de deserción y de abandonar el despliegue de su unidad en Irak y fue puesto bajo custodia en la base militar estadounidense de Mannheim, Alemania, en espera de juicio.


Sus abogados presentaron en agosto de 2005 una petición de hábeas corpus ante un tribunal federal estadounidense, en la que pedían que se le licenciara con honores del ejército como objetor de conciencia. La petición fue denegada, al igual que la apelación subsiguiente. El juez escribió: "Aunque Aguayo manifestó que su adiestramiento militar le causaba angustia y sentimiento de culpa, hallamos pocos indicios de que sus creencias estuvieran acompañadas por el estudio o la reflexión, ni antes ni después de unirse al ejército".


Amnistía Internacional considera a Agustín Aguayo objetor de conciencia legítimo cuya oposición a la guerra se desarrolló a lo largo del tiempo y experimentó una evolución adicional en respuesta a sus experiencias en Irak. La organización considera que Agustín Aguayo tomó medidas razonables para poder abandonar el ejército mediante la solicitud de la condición de objetor de conciencia.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Amnistía Internacional considera objetor u objetora de conciencia a cualquier persona que, por razones de conciencia o convicción profunda, se niegue a servir en las fuerzas armadas o a tener cualquier otra participación, directa o indirecta, en guerras o conflictos armados.


Amnistía Internacional considera que una persona es preso o presa de conciencia cuando es detenida o encarcelada exclusivamente por habérsele negado su derecho a presentar una objeción de conciencia o a cumplir un servicio civil alternativo real. También considera presos o presas de conciencia a las personas encarceladas por abandonar las fuerzas armadas sin autorización por motivos de conciencia, si esas personas han tomado medidas razonables para ser eximidas de sus obligaciones militares.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen cuanto antes, en inglés o en su propio idioma:


- explicando que Amnistía Internacional considera a Agustín Aguayo preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por su objeción de conciencia a participar en la guerra, y señalando que Aguayo tomó medidas razonables para abandonar el ejército mediante la solicitud de la condición de objetor de conciencia;

- pidiendo por tanto a las autoridades que garanticen que Agustín Aguayo es puesto en libertad de forma inmediata e incondicional.


LLAMAMIENTOS:


Secretario del Ejército en funciones

The Honorable Peter Geren

Acting Secretary of the Army

102 Army Pentagon

Room 3E588

Washington DC 20310-0102

EE. UU.

Fax: +1 703 697 0720 (comprobar número de fax)

Tratamiento: Dear Secretary / Sr. Secretario


COPIA A:


Secretario de Defensa

The Honorable Robert M. Gates

Secretary of Defence

1000 Defense Pentagon

Washington DC 20301

EE. UU.

Fax: +1 703 697 8339

Correo-E.: (a través del sitio web) http://www.defenselink.mil/faq/comment.html


Presidente

George W. Bush

The President

The White House

Office of the President

1600 Pennsylvania Avenue NW

Washington DC 20500

EE. UU.

Fax: +1 202 456 2461

Correo-E: president@whitehouse.gov


y a la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 19 de abril de 2007.********



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