Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Estados Unidos: El fiscal general ordena una “investigación preliminar” sobre las detenciones de la CIA cuando debería haberse efectuado hace mucho tiempo una investigación completa

Amnistía Internacional


Estados Unidos: El fiscal general ordena una “investigación preliminar” sobre las detenciones de la CIA cuando debería haberse efectuado hace mucho tiempo una investigación completa








¿Qué sabemos? O, en palabras de un ex secretario de Defensa de Estados Unidos: ¿Qué “sabemos que sabemos”? (What are the “known knowns”?)

  • Sabemos que personas bajo custodia secreta de la CIA desde 2002 fueron torturadas. La tortura es un delito según el derecho internacional.

  • Sabemos que personas detenidas fueron víctima de desaparición forzada, lo que constituye también un delito según el derecho internacional.

  • Sabemos que no se ha procesado a nadie por haber autorizado o cometido estos delitos.

Sabíamos esto antes de que ayer, 24 de agosto, se hiciera pública la investigación efectuada por el inspector general de la CIA sobre las detenciones y los interrogatorios realizados por este organismo en el marco de sus “actividades” antiterroristas. Sabíamos esto a pesar de que el informe correspondiente, que cubre el periodo comprendido entre septiembre de 2001 y octubre de 2003, se llevaba ocultando desde hacía más de cinco años. Lo sabíamos a pesar de que algunas de sus partes siguen clasificadas como alto secreto y han sido suprimidas en la versión publicada ayer.

En una declaración dirigida a los funcionarios de la CIA, el director de este organismo, Leon Panetta, calificó de “vieja historia” la publicación (parcial) del informe elaborado en 2004 por el inspector general, pues ya eran de conocimiento público los “rasgos esenciales de algunos de los métodos de interrogatorio utilizados en el pasado, así como muchos de sus detalles”.

Tiene razón.

Las denuncias de delitos según el derecho internacional cometidos en el marco del programa de detenciones de la CIA llevan años en el candelero de la opinión pública. Hace ya más de cuatro años se filtró un memorando enviado por el Departamento de Justicia a la CIA a mediados de 2002 en el que se afirmaba que, “dadas las actuales circunstancias”, la necesidad o la legítima defensa podían justificar la utilización de métodos de interrogatorio equivalentes a tortura según la legislación estadounidense. Dentro de poco se cumplirá el tercer aniversario del discurso en el que el presidente George W. Bush confirmó la existencia del programa de detenciones secretas al admitir de hecho que Estados Unidos había llevado a cabo un programa de desapariciones forzadas. Hace ahora año y medio, el entonces director de la CIA, el general Michael Hayden, confirmó que el water-boardingmétodo de tortura que produce en la víctima una sensación de ahogamientohabía sido una de las técnicas “mejoradas” utilizadas contra personas bajo custodia de dicho organismo. Hace cuatro meses se reveló que en agosto de 2002 se había aplicado este método a Abu Zubaydah al menos en 83 ocasiones y que en marzo de 2003 se había aplicado unas 183 veces a Khalid Sheikh Mohammed.

Así que discúlpennos si nuestra satisfacción por el anuncio hecho ayer por el fiscal general, Eric Holder, de que ha ordenado una “investigación preliminar sobre si se violaron o no leyes federales en relación con los interrogatorios efectuados a determinados detenidos en el extranjero” sigue sin ser demasiado entusiasta. Desde luego, el anuncio supone un importante avance después de haberse negado durante años cualquier tipo de violación y de la consiguiente ausencia casi total de rendición de cuentas y reparaciones imperante hasta la fecha. Pero no basta ni mucho menos para satisfacer las obligaciones de Estados Unidos en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluidas las nociones más básicas sobre rendición de cuentas y reparaciones por flagrantes y sistemáticas violaciones de derechos humanos.

El fiscal general acompañó su anuncio con observaciones que hacen suponer que siguen sin reconocerse las graves implicaciones de los hechos conocidos desde años por los ciudadanos de Estados Unidos y de todo el mundo: “Quisiera poner de relieve que ni la apertura de una investigación preliminar ni el inicio de una investigación completa, si los indicios así lo aconsejan, tienen que suponer necesariamente la formulación de cargos”, señaló. Y agregó: “En la medida de lo posible, debemos mirar hacia adelante y no hacia atrás a la hora de abordar este tipo de cuestiones”. Sin embargo, Estados Unidos tiene la obligación fundamental, recogida de manera expresa en tratados como la Convención de la ONU contra la Tortura y los Convenios de Ginebra, de no cerrar los ojos ante delitos como la tortura y hacer caer sobre ellos todo el peso de la ley. Negarse a llevar ante la justicia a los responsables de “cuestiones” como la tortura es algo injustificable si Estados Unidos quiere estar a la altura de sus obligaciones.

Esto no quiere decir que se conozca todo lo sucedido desde 2001 en el marco de programa de detenciones de la CIA o de otros organismos. Todo lo contrario. A este respecto podemos retomar las palabras pronunciadas en junio de 2002 por el ex secretario de Defensa Donald Rumsfeld: “Sabemos que hay cosas que no sabemos (theknown unknowns), es decir, ahora somos conscientes de que hay cosas que desconocemos. Pero también es cierto que no sabemos que hay cosas que no sabemos (the unknown unknowns), es decir, no somos conscientes de lo que desconocemos”.

Estados Unidos debe crear una comisión independiente para investigar todos los aspectos de las prácticas de detención estadounidenses en el contexto de lo que el gobierno anterior denominó “guerra contra el terror”. La creación y el funcionamiento de una comisión semejante no debe utilizarse para bloquear o demorar el procesamiento de toda persona contra la que existan ya pruebas suficientes de que ha cometido un delito.

Amnistía Internacional lleva años reiterando esta petición. Es una vieja historia, sí, pero no es una historia que se resuelva sola.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

Índice AI: AMR 51/094/2009 Amnistía Internacional, 25 de agosto de 2009

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