Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - ESTADOS UNIDOS, JORDANIA Y YEMEN. Tortura y detención secreta: Testimonio de los "desaparecidos" en el contexto de la "guerra contra el terror"


Público


Amnistía Internacional


ESTADOS UNIDOS, JORDANIA Y YEMEN

Tortura y detención secreta: Testimonio de los "desaparecidos" en el contexto de la "guerra contra el terror"



AGOSTO DE 2005


Índice AI: AMR 51/108/2005



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR511082005



1 - Introducción 1

2 - Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali 2

Detenciones en Indonesia y Jordania 2

Tortura en Jordania 2

Traslado a lugares desconocidos gestionados por funcionarios estadounidenses 4

"Desapariciones": Violación de derechos humanos y delito internacional 5

Abusos psicológicos e interrogatorios 6

Detenidos en Yemen a instancias de Estados Unidos 7

3 - Walid Muhammad Shahir Muhammad al-Qadasi 9

4 – Otras detenciones secretas, traslados ilegales y posibles "desapariciones" 12

5 – Necesidad de rehabilitación 14

6 - Recomendaciones 15










Estados Unidos, Jordania y Yemen

Tortura y detención secreta: Testimonio de los "desaparecidos" en el contexto de la "guerra contra el terror"


1 - Introducción


El 20 de junio de 2005, una delegación de Amnistía Internacional visitó a dos detenidos yemeníes que, según los informes, habían sido recientemente trasladados, procedentes del centro de detención estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba. Sin embargo, en sus relatos, éstos describieron otro régimen de detención estadounidense, tan siniestro como el de Guantánamo, pero más hermético. Según parece, estos hombres fueron víctimas de la política de detenciones secretas practicada por el gobierno estadounidense en todo el mundo. Durante más de un año y medio fueron, de hecho, "desaparecidos".


Este documento, que recoge los relatos de ambos hombres, pide al gobierno estadounidense lo siguiente:

- que facilite información detallada sobre estos casos;

- que revele el emplazamiento de sus centros de detención secretos en todo el mundo, y que permita que se inspeccionen;

- que revele la identidad y nacionalidad de los detenidos;

- que tome inmediatamente medidas para terminar definitivamente con las detenciones secretas.


Muhammad Faraj Ahmed Bashmilahy Salah Nasser Salim ‘Alison dos amigos oriundos de la capital yemení de Saná. Ambos describieron a Amnistía Internacional cómo fueron detenidos y recluidos durante cuatro días en Jordania, donde, según sus testimonios, fueron torturados. Durante más de un año y medio, estos dos hombres permanecieron detenidos en régimen de incomunicación, sin cargos ni juicio, recluidos en lugares no identificados e interrogados por guardias que, según ellos, procedían de Estados Unidos. A ninguno de ellos se les comunicó en ningún momento el motivo de su detención. Según su relato, mientras duró su detención, permanecieron recluidos en régimen de aislamiento y sin acceso a sus familiares, abogados, a representantes diplomáticos o del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ni a otros detenidos.


Aunque ya no se encuentran recluidos en régimen de aislamiento, tanto Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah como Salah Nasser Salim ‘Ali permanecen detenidos en Yemen, a pesar de que las autoridades yemeníes reconocen que no existen motivos jurídicos para ello. Por su parte, los funcionarios yemeníes informaron a la delegación de Amnistía Internacional que ambos continúan detenidos a instancias de las autoridades estadounidenses.


Amnistía Internacional insta a las autoridades yemeníes y estadounidenses a devolver inmediatamente la libertad a Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali si no se presentan, sin demora, cargos contra ellos por delitos comunes reconocibles. Asimismo, pide que se les ofrezca inmediatamente el tratamiento médico y de rehabilitación que precisen.


Este documento describe también el calvario del ciudadano yemení Walid Muhammad Shahir Muhammad al-Qadasi, que fue devuelto a Yemen, procedente de la bahía de Guantánamo a principios de abril de 2004. También él permanece detenido, sin cargos ni juicio, a pesar de que las autoridades yemeníes reconocen que no existen razones jurídicas para ello. En este documento, Amnistía Internacional pide a las autoridades yemeníes y estadounidenses que lo dejen en libertad si no presentan, sin demora, cargos contra él por un delito común reconocible.

2 - Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali

Detenciones en Indonesia y Jordania

Salah Nasser Salim ‘Ali, de 27 años, vivía en Yakarta, la capital indonesia, con su esposa, Aisha, cuando fue detenido el 19 de agosto de 2003. Agentes de policía, vestidos de civil, lo detuvieron cuando hacía compras en Tanah Abang, Yakarta, y lo llevaron al principal centro de detención para inmigrantes, en el barrio de Kuningan, en Yakarta. Según su relato, permaneció recluido, esposado, con los ojos vendados y sin comida durante cuatro días.


Solicitó llamar por teléfono a su familia, pero no se lo permitieron. Más tarde, descubrió que su esposa había estado llamando al centro continuamente para averiguar lo que le había pasado. El 22 de agosto, se le informó de que su esposo había sido detenido por las autoridades de inmigración, y se le pidió que pagara cierta cantidad de dinero para que quedara en libertad. Tras los cuatro primeros días de detención, durante los cuales caducó su pasaporte, se comunicó a Salah Nasser Salim ‘Ali que se lo iba a expulsar con destino a Yemen, vía Tailandia y Jordania.


También Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, de 37 años, vivía en Indonesia. En octubre de 2003, viajó a Jordania con su esposa, Zahra, para visitar a su madre, que iba a recibir tratamiento médico en ese país. Al llegar al aeropuerto de Ammán, las autoridades jordanas de inmigración retuvieron su pasaporte y le dijeron que fuera a recogerlo tres días después, el 19 de octubre. Sin embargo, cuando intentó retirarlo, fue detenido por agentes del Da’irat al-Mukhabarat al-‘Amah (Departamento de Información General), que le preguntaron si alguna vez había viajado a Afganistán, a lo que él contestó positivamente. Desde ese momento, no vio a nadie más, salvo a interrogadores y guardias de prisión jordanos y estadounidenses, hasta que fue trasladado bajo custodia a Yemen, más de un año y medio después.


Cuando su madre se puso en contacto con los funcionarios jordanos, la única respuesta que recibió fue: "Su hijo es un terrorista". La primera vez que intentó visitarlo en el centro de detención, se le denegó el acceso. La segunda, le dijeron que había sido expulsado del país.


El 22 de abril de 2005, Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior jordano y al director del Departamento de Información General de Jordania, para recabar información sobre Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y pedir garantías sobre la apertura de una investigación en relación con las circunstancias de su aparente "desaparición", en caso de que las autoridades jordanas no lo mantuvieran recluido. Amnistía Internacional no ha recibido ninguna respuesta a dichas cartas hasta la fecha.

Tortura en Jordania

Salah Nasser Salim ‘Ali no fue devuelto a Yemen en 2003, como habían prometido las autoridades indonesias. En realidad, fue detenido al llegar al aeropuerto de Ammán, en Jordania. Sus objetos personales fueron entregados a las fuerzas de seguridad jordanas, y a él se le comunicó que se lo trasladaría a un hotel.


Sin embargo, el hotel resultó ser el centro de detención del servicio de información jordano, donde, según su relato, fue torturado repetidas veces durante cuatro días. Según afirma, fue golpeado sistemáticamente por los funcionarios jordanos, que también le escupieron, lo insultaron y lo amenazaron con abusos sexuales y descargas eléctricas. Además, asegura que fue sometido a la técnica de tortura conocida como falaqa (golpes con palos en la planta de los pies), y que dos guardias lo colgaron boca abajo, con las manos y los pies atados, y lo golpearon en los pies.


Salah Nasser Salim ‘Ali afirma que en otras ocasiones, durante esos cuatro días, 15 guardias formaban un círculo alrededor de él y lo hacían correr hasta el agotamiento. En ese momento, los guardias echaban a correr tras él y lo golpeaban con un palo. Cuando estaba tan cansado que no podía correr más, los guardias lo tiraban al suelo, en el centro, y le pegaban por turnos.


Además, según dice, los guardias también intentaron abusar de él sexualmente. Una vez intentaron forzarlo a sentarse sobre una botella para que ésta le penetrara el ano. Los guardias sólo desistieron cuando él amenazó con golpearlos con la botella.


Salah Nasser Salim ‘Ali afirma que sólo lo interrogaron al principio de su detención en Jordania y que, posteriormente, sólo le hacían preguntas sobre su estancia en Afganistán. En ningún momento se le informó de la razón por la que había sido detenido, ni se le ofreció asistencia letrada ni la posibilidad de llamar por teléfono.


Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah no consiguió hablar en detalle sobre la tortura de la que, según dice, fue objeto durante sus cuatro días de detención en Jordania, y apenas pudo manifestar que el trato "no había sido correcto", antes de romper a llorar. Luego sugirió a Amnistía Internacional que pidiera una descripción de la tortura a Salah Nasser Salim ‘Ali. Un funcionario yemení comunicó a la delegación de Amnistía Internacional que la tortura que Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah describía en privado era mucho peor de lo que se ha narrado hasta ahora.


Ambos hombres necesitan tratamiento médico y medidas de rehabilitación. Sin embargo, permanecen detenidos, sin cargos ni juicio.


Amnistía Internacional ha expresado repetidas veces su preocupación por el empleo, al parecer constante, de la detención en régimen de incomunicación por parte del Departamento de Información General jordano, y por las prácticas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos) que se han constatado en ese contexto. Entre las personas que han permanecido en régimen de incomunicación a lo largo de los años figuran algunas detenidas por presuntos vínculos con grupos islamistas. Maher Arar (véase la información que se proporciona más adelante), ciudadano canadiense de origen sirio, fue expulsado de Estados Unidos con destino a Siria en octubre de 2002, por presunta participación en grupos "terroristas". El traslado se llevó a cabo sin haber informado previamente a las autoridades canadienses.


Camino a Siria, Maher Arar fue llevado al aeropuerto de la capital jordana donde, según su relato, fue recogido por funcionarios jordanos, que le vendaron los ojos y lo introdujeron en una furgoneta. A continuación, le propinaron una paliza. Más tarde, fue detenido e interrogado antes de ser enviado a Siria, donde lo recluyeron en un lugar secreto y lo torturaron. Finalmente, lo dejaron en libertad sin cargos un año más tarde, y ha regresado a Canadá. El 5 de febrero de 2004, las autoridades canadienses crearon una comisión de investigación para estudiar la actuación de las autoridades canadienses en relación con este caso e informar al respecto. La investigación continúa pendiente.

Traslado a lugares desconocidos gestionados por funcionarios estadounidenses

No tienen nada contra mí. ¿Por qué estoy detenido si no tienen nada contra mí?

Salah Nasser Salim ‘Ali a los funcionarios estadounidenses


Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali describieron por separado a Amnistía Internacional las siguientes fases de su detención. Ambas versiones mostraron un notable grado de coincidencia en lo relativo a los lugares de detención, la presunta nacionalidad de los guardias, el trato y los interrogatorios. Ni ellos mismos ni Amnistía Internacional conocen el emplazamiento de los centros de detención, aunque Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah afirmó claramente que no estuvo recluido en la bahía de Guantánamo.


Tras aproximadamente cuatro días de reclusión en régimen de aislamiento en Jordania, ambos hombres aseguran que les vendaron los ojos y les pusieron grilletes para trasladarlos a otro lugar a bordo de lo que describieron como un avión militar pequeño, en un trayecto que duró entre tres horas y media y cuatro y media. Ambos hombres sostienen que los guardias que los acompañaron durante el traslado eran de Estados Unidos.


El lugar en el que permanecieron recluidos durante los siguientes seis u ocho meses fue descrito como un viejo centro subterráneo de altas paredes. Las celdas eran de aproximadamente 1,5 m x 2 m, y tenían cubos en lugar de retretes. Estaban dotadas de un hilo musical que retransmitía música occidental las 24 horas del día. Como en las anteriores ocasiones, no se les informó del motivo de su detención ni de sus derechos. Ambos afirman haber sido sometidos a interrogatorios por los funcionarios estadounidenses en relación con personas que podrían conocer y con sus actividades en Afganistán e Indonesia. Aparte de los guardias, los investigadores y los intérpretes, no hablaron con nadie ni vieron a nadie más en esta fase de su detención. Ninguno de ellos sabía que el otro estaba detenido. Ambos permanecieron detenidos en régimen de aislamiento, y "desaparecidos" para el resto del mundo.


Más tarde, ambos hombres aseguran que fueron trasladados de nuevo. Y de nuevo también, con los ojos vendados y con grilletes, volaron a bordo de un pequeño avión militar durante unas tres horas. A continuación, los trasladaron, según creen, a un helicóptero, y el vuelo duro dos horas más. Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah declaró que, según le pareció, había m

'e1s detenidos en ambos vuelos.


El siguiente lugar de detención, no identificado, fue descrito como un centro de detención moderno y construido para tal fin, gestionado por funcionarios estadounidenses. Según Salah Nasser Salim ‘Ali, no se trataba de la bahía de Guantánamo y, a juzgar por las descripciones facilitadas, Amnistía Internacional piensa que no era ése el lugar de reclusión.


Ambos coincidieron en pensar que se trataba de un centro subterráneo, ya que tuvieron que descender unas escaleras para entrar, y las subieron para salir. El centro estaba dotado de una instalación completa de aire acondicionado, baños modernos y cámaras de vigilancia en las celdas. Ambos afirman que se les dieron libros islámicos y ejemplares del Corán, además de relojes y los horarios de oración. Por otra parte, se les proporcionaron películas árabes y occidentales para que las vieran. Salah Nasser Salim ‘Ali asegura que un médico iba a reconocerlo cada quince días. En este centro, permanecieron más de un año y medio en régimen de aislamiento y, la mayor parte del tiempo, esposados y con grilletes.


Altos cargos del gobierno estadounidense han intentado justificar recientemente las detenciones de la bahía de Guantánamo, alegando las supuestamente buenas condiciones de reclusión. "En Guantánamo, tienen un centro completamente nuevo –afirma Dick Cheney, vicepresidente de Estados Unidos–. Nos gastamos mucho dinero en construirlo. Se les trata muy bien y viven en el trópico. Se les da bien de comer, y tienen todo lo que puedan desear."(1). Recientemente, el congresista Duncan Hunter comentó a los periodistas que "los internos nunca han comido mejor [...] nunca se los ha tratado tan bien ni han disfrutado de tantas comodidades".(2) Tal vez, los funcionarios estadounidenses recurran a la misma lógica para justificar el empleo de sus "modernos" centros de detención secretos.


Estados Unidos tiene la obligación, en virtud de la legislación internacional, de mantener a los detenidos en condiciones dignas pero, con estas y otras declaraciones, los funcionarios estadounidenses pretenden desviar la atención de las preocupaciones sobre el carácter ilegal de las detenciones de Guantánamo y otros lugares, las torturas y malos tratos infligidos a los detenidos, y el peligro que corre su bienestar físico y psicológico a largo plazo. También pasan por alto el sufrimiento de las familias de los detenidos.


Si bien se proporcionaron libros para leer, películas y baños modernos a Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali, ambos seguían "desaparecidos", recluidos en celdas subterráneas durante más de un año y medio, en régimen de aislamiento, a menudo esposados y con grilletes, y sin ver el sol un solo instante durante todo ese tiempo. Tampoco pudieron comunicarse con sus familias y, aún menos, impugnar su detención ante las autoridades judiciales. ¿También consideran los funcionarios estadounidenses que estos hombres tenían todo lo que pudieran desear?

"Desapariciones": Violación de derechos humanos y delito internacional

En el tercer párrafo del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se considera que se puede hablar de "desapariciones forzadas" cuando se dan las siguientes circunstancias:


[] que searreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolasasí a la protección de la ley.


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la "desaparición forzada de personas", que califica de crimen de lesa humanidad, como sigue:


[…]la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.(3)


En el caso El-Megreisi,(4) el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció que las "desapariciones" pueden constituir tortura. Tras la detención de Mohammed el-Megreisi en Libia, en 1989, éste "desapareció". En palabras del Comité de Derechos Humanos, "[l]a familia no pudo localizarlo durante cerca de tres años, y temía que lo hubieran torturado o matado, ya que, según se cree, ése es el destino habitual de los detenidos políticos en Libia".(5) El Comité de Derechos Humanos concluyó lo siguiente:


[...] El Comité entiende, según la información que obra en su poder, que Mohammed El-Megreisi permaneció detenido en régimen de incomunicación durante más de tres años, hasta abril de 1992, momento en el que se permitió la visita de su esposa, y que después de esa fecha se le volvió a aplicar el régimen de incomunicación y fue recluido en un lugar secreto. Teniendo en cuenta estos hechos, el Comité considera que el Sr. Mohammed Bashir El-Megreisi, al haber sido objeto de detención prolongada en régimen de incomunicación en un lugar secreto, ha sido víctima de tortura y trato cruel e inhumano, lo que constituye una violación de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto.(6)


Según sus propios testimonios, Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali fueron detenidos por funcionarios estadounidenses, que los mantuvieron recluidos en régimen de incomunicación en un lugar secreto, completamente aislados durante más de un año y medio, y no les facilitaron ningún tipo de información, como tampoco informaron a sus abogados, sus familiares, el CICR u otra persona u organismo pertinentes con respecto a su detención o su paradero. Los actos descritos por Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali fueron claramente actos de "desaparición".

Abusos psicológicos e interrogatorios

No podía soportarlo más…ni siendo un animal lo habría aguantado.

Salah Nasser Salim ‘Ali, al referirse a su reclusión en secreto bajo custodia de las autoridades estadounidenses


Las descripciones del trato en el "moderno" centro secreto de detención estadounidense indican el uso de malos tratos psicológicos para obtener información. Tal como ocurría en el anterior centro, un hilo musical reproducía música occidental en las celdas las 24 horas del día, de manera que resultaba imposible concentrarse para leer, rezar o dormir lo necesario.


Salah Nasser Salim ‘Ali afirma que, en ocasiones, los guardias le llevaban chocolate, pasteles y juegos para niños, y que un guardia "jugaba con él" algunas veces. En ocasiones, también llevaban a los detenidos a un polideportivo subterráneo para que jugaran al tenis o al fútbol o practicaran otros deportes, les daban un balón o una raqueta y, a continuación, los abandonaban en el polideportivo para que jugaran solos. En ningún momento tuvieron contacto con otros detenidos. No oían el ruido de las otras celdas debido al volumen de la música, aunque Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah calculó, por los turnos de las duchas (sólo se les permitía ducharse una vez por semana) que debía de haber al menos 15 o 20 detenidos más en el mismo centro.


Todos los días se interrogaba a ambos detenidos, y en ningún momento se les ofreció asistencia letrada. Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah comentó que los guardias e interrogadores iban completamente tapados, "como ninjas". Además, afirmó que todos hablaban inglés y que, entre ellos, había mujeres. Con frecuencia, se les mostraban fotografías de otras personas, algunas de ellas muertas, y se les pedía que confirmasen si las conocían o no. Si reconocían a alguna, los trasladaban para ser interrogados en mayor profundidad. En cierto momento, Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah describió la ansiedad que lo dominó y el insomnio que padeció cuando los guardias lo acusaron de conocer a un "pez gordo" de una foto. Según añadió, los interrogadores se disculparon más tarde y dijeron que se habían equivocado y que la persona en cuestión no era el "pez gordo" que buscaban.

Detenidos en Yemen a instancias de Estados Unidos

En Yemen, pensé que me recibirían con los brazos abiertos, pero me recibieron en la prisión. Pensé que entenderían todo lo que había sufrido.

Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, en la prisión central de Adén, 20 de junio de 2005


Aproximadamente el 5 de mayo de 2005, sin mediar explicación, sacaron a Muhammad Farah Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali del centro secreto de detención y los trasladaron a Yemen. Cuando Amnistía Internacional los entrevistó, se encontraban en la prisión central de Adén. Según recientes informes, puede que en la actualidad hayan sido trasladados a Saná. Ambos aseguran que otras personas fueron trasladas desde el mismo lugar, el mismo día. No se han presentado cargos contra ellos, ni se los ha juzgado por ningún delito, y ninguno de ellos entiende la razón de su prolongada detención.


Salah Nasser Salim ‘Ali tiene una hija que nació hace casi dos años, cuando él ya se encontraba detenido, a la que nunca ha visto. Su esposa confiesa que se siente traumatizada por lo ocurrido, y que tiene que luchar para criar a su hija sola. Desde la visita de Amnistía Internacional, ha podido llamarlo por teléfono a la prisión, y también se comunica periódicamente con la familia de su marido en Adén.


Las autoridades de Yemen reconocieron ante Amnistía Internacional que no tenían ningún motivo para recluir a estos dos hombres, salvo que su traslado desde el centro de detención estadounidense se llevó a cabo con la condición de que permanecieran detenidos en Yemen. Un funcionario se lamentó: "Ahora nos encargamos de las prisiones de los estadounidenses". Otro aseguró que habían terminado de interrogarlos, que no tenían nada contra ellos, y que "lo que queda por hacer es decir a las autoridades estadounidenses que los vamos a soltar".


Las detenciones y reclusiones arbitrarias, sin cargos ni juicio, constituyen una violación de los derechos humanos que se repite en Yemen desde hace tiempo, y que se ha visto intensificada por los hechos del 11 de septiembre de 2001. Según la legislación yemení, los sospechosos tienen derecho, en virtud del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 47.c de la Constitución de Yemen, a hablar con un juez o un fiscal durante las primeras 24 horas de su detención, además del derecho a impugnar la legalidad de su detención.(7) Los artículos 73 y 77 del Código estipulan que el sospechoso tiene derecho a solicitar asistencia letrada inmediata. Es más, en virtud del artículo 7 del Código, no se permiten las detenciones si la persona en cuestión no ha cometido un acto castigado por la ley.


Sin embargo, a ninguno de los detenidos procedentes de Guantánamo o de otros lugares se le ha dado la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención, no se han presentado cargos contra ninguno de ellos, y tampoco se les ha sometido a juicio.


Estoy en Yemen, pero sigo siendo un preso de los estadounidenses.

Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, en la prisión central de Adén, 20 de junio de 2005


Normas de derecho internacional vinculantes para todos los Estados implicados: Indonesia, Jordania, Estados Unidos, Egipto y Yemen(8)

· Prohibir la detención arbitraria

· Garantizar que todos los detenidos comparezcan inmediatamente ante un juez y puedan impugnar la legalidad de su detención(9)

· Garantizar que todos los detenidos permanezcan recluidos en condiciones dignas

· Garantizar que todos los detenidos tengan acceso sin demora a asistencia letrada y se les permita recibir visitas de familiares

· Prohibir las "desapariciones"

· Prohibir la detención prolongada en régimen de incomunicación

· Prohibir la reclusión en lugares secretos

· Prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

· Prohibir la devolución o el traslado de personas a lugares donde corran peligro de ser sometidas a tortura u otros tipos de malos tratos

3 - Walid Muhammad Shahir Muhammad al-Qadasi


El ciudadano yemení Walid Muhammad Shahir Muhammad al-Qadasi fue devuelto a Yemen, procedente de la bahía de Guantánamo, a principios de abril de 2004. Al llegar, fue detenido en la prisión de los servicios de Seguridad Política de Saná. Una delegación de Amnistía Internacional pudo verlo 11 días después.


La delegación preguntó por qué razón estaba detenido –ya que había quedado en libertad sin cargos tras su reclusión en Guantánamo–, a lo que el personal de prisión respondió que lo estaban investigando y que lo dejaría en libertad en cuanto hubieran terminado.


Cuando la delegación se reunió con Walid al-Qadasi, éste no había tenido acceso a un abogado, ni a un juez ni a su familia. Según dijo, no se había informado a su familia de su llegada a Yemen. La delegación preguntó al personal de la prisión por qué no se había informado a la familia de su paradero, pero la única respuesta que recibió fue que Walid al-Qadasi había olvidado su número de teléfono, y que "ya le informarían".


Más de un año después, Amnistía Internacional volvió a Yemen, para descubrir que Walid al-Qadasi permanece recluido en Yemen, sin cargos ni juicio, y sin haber tenido siquiera la posibilidad de impugnar su detención. Se lo había trasladado a la prisión de Ta’iz, donde un abogado de la organización no gubernamental estadounidense Centro de Derechos Constitucionales lo visitó el 21 de junio de 2005. Según informes recientes, es posible que lo hayan vuelto a trasladar, esta vez a la prisión de Saná. Amnistía Internacional también se reunió con su padre, que puede visitarlo dos veces por semana.


Al igual que Walid al Qadasi, muchas personas detenidas tras el 11 de septiembre por los servicios de Seguridad Política de Yemen son sometidas a un prolongado periodo inicial de reclusión, durante el cual se les niega la comunicación con el exterior. En muchos casos, los familiares han tenido que esperar semanas o incluso meses hasta saber dónde estaban recluidas.


El jefe de los servicios de Seguridad Política de Saná aseguró a Amnistía Internacional que Walid al-Qadasi y otros detenidos de Guantánamo que habían sido devueltos seguían recluidos a instancias de Estados Unidos, y que continuarían detenidos en Yemen hasta que las autoridades estadounidenses enviaran sus expedientes para que se los investigara.

Cuando los representantes de Amnistía Internacional visitaron a Walid al-Qadasi en abril de 2004, éste describió su detención en Irán, a finales de 2001. Según dijo, permaneció recluido durante unos tres meses hasta que fue entregado, junto con otros extranjeros detenidos, a las autoridades de Afganistán que, a su vez, los entregaron a la custodia estadounidense. Se los recluyó en una prisión de Kabul.


Los estadounidenses nos interrogaron la primera noche, que llamamos "la noche negra". Nos cortaron la ropa con tijeras, nos dejaron desnudos y nos hicieron fotos antes de darnos ropas afganas. Nos esposaron, con las manos en la espalda, nos vendaron los ojos y nos interrogaron. El interrogador era egipcio. Me preguntó el nombre de todos los miembros de mi familia, mis parientes y mis amigos. Me amenazó con matarme, y me acusó de pertenecer a Al Qaeda.


Nos llevaron a una celda subterránea que medía dos metros por tres, aproximadamente. Estábamos diez en la misma celda. Pasamos tres meses en esa celda. No teníamos sitio para dormir, así que teníamos que hacer turnos. La ventana de la celda era muy pequeña. Hacía mucho calor, a pesar de que en la calle la temperatura era heladora (nevaba), porque había demasiadas personas en la celda. De vez en cuando, nos abrían la celda para que entrara el aire. Durante el periodo de tres meses que pasamos en la celda, no nos permitieron salir al aire libre. Nos dejaban ir al baño dos veces por día; los baños estaban al lado de la celda.


Walid al-Qadasi aseguró que, en Kabul, sólo se daba de comer a los presos una vez al día, y que se utilizaba música a todo volumen como método de "tortura". Asimismo, afirmó que uno de sus compañeros "se volvió loco". Walid al-Qadasi declaró que cuando el CICR visitó la prisión, inicialmente no abrieron su celda para que la inspeccionaran. Según los informes, cuando uno de los detenidos comenzó a gritar para avisar al CICR de su presencia, el funcionario del CICR exigió ver la celda. Sin embargo, según Walid al-Qadasi, las autoridades de la prisión sólo abrieron la celda una vez que hubieron trasladado en secreto a otra celda, lejos de la inspección del CICR, a algunos de los presos.


Posteriormente, Walid al-Qadasi fue trasladado a Bagram, donde lo interrogaron durante un mes. Le afeitaron la cabeza, le vendaron los ojos, le hicieron llevar orejeras y una máscara en la boca, lo esposaron, le pusieron grilletes y, a continuación, lo introdujeron en un avión y lo enviaron a Guantánamo. Allí, según declaró, permaneció recluido en régimen de aislamiento durante el primer mes de lo que se convirtió en una reclusión de dos años. Según relató a Amnistía Internacional, el vuelo hasta Guantánamo duró unas 24 horas. Añadió que, para su traslado de regreso a Yemen, en abril de 2004, lo drogaron.

En su informe anual sobre derechos humanos del año 2004, el Departamento de Estado estadounidense informó sobre las condiciones de las prisiones de Yemen, que describió de la siguiente manera:

[…] deficientes, no cumplían las normas reconocidas a nivel internacional, y el gobierno sólo permitía visitas restringidas de observadores independientes de derechos humanos. Asimismo, el gobierno permitía visitas restringidas de parlamentarios y algunas organizaciones no gubernamentales a los centros de detención. Las prisiones estaban sumamente masificadas, la higiene era escasa y la alimentación y la asistencia médica eran inadecuadas o se desatendían por completo.(10)

La delegación de Amnistía Internacional pudo visitar y hablar libremente con Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, Salah Nasser Salim ‘Ali y Walid al-Qadasi en su centro de detención de Yemen. Sin embargo, la organización no sabe siquiera en qué país recluyó el personal estadounidense a Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali y, a pesar de haberlo solicitado en repetidas ocasiones, nunca se le ha permitido acceder a los presos de la bahía de Guantánamo.

Aunque Amnistía Internacional es muy consciente de los cambios que ha experimentado el entorno político internacional y la presión que ha soportado Yemen, sobre todo por parte de Estados Unidos, no cree que las autoridades yemeníes puedan utilizar este argumento para justificar violaciones de los derechos humanos. Por el contrario, Amnistía Internacional cree que es precisamente en los momentos en que se plantean amenazas concretas para la seguridad cuando se deben proteger más, y no menos, los derechos humanos. En nombre de la "seguridad" se está deteniendo a individuos por periodos indefinidos, sin cargos ni juicio, sin acceso a asistencia letrada ni a un juez, y en condiciones que, con frecuencia, constituyen trato cruel, inhumano o degradante.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que examinó el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) por parte de Yemen, ha manifestado:

Si bien el Comité comprende las exigencias de seguridad vinculadas a los sucesos del 11 de septiembre de 2001, expresa su preocupación por los efectos que ha tenido esa campaña en la situación de los derechos humanos en el Yemen […]En ese sentido, le preocupa la actitud de las fuerzas de seguridad, en particular de la seguridad política, que procede a la detención y prisión de toda persona sospechosa de tener vínculos con el terrorismo, en violación de las garantías previstas en el Pacto (art. 9).

Además, el Comité ha pedido al gobierno de Yemen que "vele por que el temor al terrorismo no sea motivo para cometer abusos".(11)

Aunque la devolución de los tres hombres a Yemen ha aliviado, hasta cierto punto, el sufrimiento de sus familias y ha brindado la oportunidad de visitarlos a abogados y representantes de organizaciones no gubernamentales, la continuación de su detención, sin cargos ni juicio, es ilegítima e inaceptable. Las condiciones de reclusión constituyen otra preocupación de primer orden.

4 – Otras detenciones secretas, traslados ilegales y posibles "desapariciones"


Miles de detenidos permanecen recluidos bajo custodia de Estados Unidos en Irak, y cientos más en Afganistán, de los cuales algunos llevan más de un año detenidos, sin juicio y prácticamente en régimen de incomunicación. Según se cree, existen varios miles de detenidos más que se encuentran recluidos, bajo la custodia de otros gobiernos, a instancias de Estados Unidos. El CICR tiene acceso a algunos de ellos.


Por otro lado, Estados Unidos retiene a un número indeterminado de detenidos bajo custodia, en secreto y en régimen de incomunicación, en condiciones y lugares de los que nada se sabe. Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales, en el contexto de la "guerra contra el terror", Estados Unidos ha establecido centros de detención secretos en varios países. Algunos de ellos serían Jordania, Pakistán, Egipto, Tailandia y Afganistán, además de la base estadounidense de Diego García, Territorio Británico del Océano Índico.


El ciudadano canadiense Maher Arar asegura que un equipo que se hacía llamar Unidad Especial de Traslado lo expulsó en avión de Estados Unidos.(12) Los archivos de la aviación federal avalan su tesis, que sostiene que fue trasladado el 8 de octubre de 2002, a bordo de un reactor Gulfstream, vía Nueva Jersey, Washington, D.C., Maine y Roma, hasta Jordania, desde donde se le llevó en automóvil hasta Siria. Según los informes, el número de matrícula del reactor Gulfstream III era N829MG, número cuyos archivos muestran que el mismo avión fue a la bahía de Guantánamo en diciembre de 2003. También han salido a la luz datos, basados en los archivos de la aviación civil y en avistamientos de aficionados a la aviación, en relación con otro avión que, al parecer, se utilizaba para llevar a cabo traslados secretos.


Según los informes, un reactor Gulfstream IV, matrícula N227SV (antes N85VM) voló, entre junio de 2002 y enero de 2005, a Afganistán, Marruecos, Dubai, Jordania, Italia, Japón, Suiza y la República Checa, además de haber hecho escalas en bases aéreas estadounidenses de Maryland y Alemania, 82 escalas en el aeropuerto internacional de Dulles, a las afueras de la ciudad de Washington, y 51 visitas a la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo.


El 18 de febrero de 2003, el reactor se encontraba en El Cairo, Egipto. El día anterior, el ciudadano egipcio Osama Nasr Mostafa Hassan fue secuestrado en una calle de Milán y, al parecer, trasladado en automóvil a la base aérea estadounidense de Aviano, en Italia, donde lo interrogaron, lo drogaron y, a continuación, lo llevaron a la base militar estadounidense de Ramstein, en Alemania. Desde allí se lo trasladó de nuevo en avión a Egipto, donde, al parecer, fue torturado con descargas eléctricas, entre otros métodos. (13) Según los informes, se lo dejó en libertad a mediados del año 2004, pero volvieron a detenerlo poco después, cuando acababa de llamar por teléfono a su esposa. Según se cree, permanece detenido bajo custodia en un lugar no identificado, aunque se ha apuntado que podría encontrarse en la prisión de Damanhour, a las afueras de Alejandría, en Egipto. Amnistía Internacional teme que sea sometido a más torturas o malos tratos. El 24 de junio de 2005, una jueza italiana dictó una orden de detención contra 13 agentes de la CIA por presunta participación en su secuestro.


El generalizado y sistemático uso de la tortura en Egipto ha persistido a pesar de estar prohibido en virtud de la legislación internacional y nacional. Durante bastante más de un decenio, los órganos especializados de expertos de las Naciones Unidas, entre ellos el Comité contra la Tortura, y las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han documentado en Egipto casos de tortura y malos tratos, algunos de los cuales han terminado en muertes de detenidos.


Este reactor Gulfstream ha viajado también a Azerbaiyán. Amnistía Internacional cree que este avión ha sido utilizado para transportar al ciudadano yemení Abd al-Salam al-Hiyla. Tal como informó Amnistía Internacional en junio de 2004, su familia perdió su rastro cuando se desplazó a Egipto para un viaje de negocios de 15 días de duración, a partir del 9 de septiembre de 2002. Su familia afirmó que la embajada egipcia en Saná, Yemen, le comunicó que había dejado Egipto en "un avión estadounidense especial que lo llevó a Bakú, Azerbaiyán".(14) ‘Abd al-Salam al-Hiyla se encuentra actualmente recluido en la bahía de Guantánamo, adonde fue trasladado tras pasar, detenido bajo custodia, por la base aérea de Bagram, en Afganistán.


En su reciente informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias declaró que estaba "profundamente preocupado" ante los informes recibidos sobre el uso de centros de detención secretos por parte de Estados Unidos,(15) y recordó al gobierno de Estados Unidos que los centros de detención secretos "habitualmente están asociados" al fenómeno de las "desapariciones". El artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece lo siguiente:


Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión. […] Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares de transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad. […] En todo lugar de detención deberá haber un registro oficial actualizado de todas las personas privadas de libertad.


Amnistía Internacional teme que los testimonios de Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali sean sólo una pequeña parte del mucho más amplio panorama de las detenciones secretas estadounidenses en todo el mundo. Mientras el gobierno, los medios de comunicación y los formadores de opinión de Estados Unidos discuten sobre el futuro de las detenciones en Guantánamo, no se debe olvidar la política de detenciones de Estados Unidos en otros lugares.

Se debe poner fin a todas las detenciones secretas y en régimen de incomunicación. Asimismo, se debe permitir el acceso a los abogados y familiares, el CICR y los observadores nacionales e internacionales de derechos humanos (incluidos los de las Naciones Unidas). Se debe tratar con humanidad a todos los detenidos, de conformidad con las normas internacionales. Si no se presentan cargos contra ellos y se los juzga según las normas internacionales, deben quedar en libertad.

5 – Necesidad de rehabilitación


En su discurso del 26 de junio, con motivo de la celebración del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, reafirmó el compromiso de su país con respecto a la eliminación de la tortura en todo el mundo. Sus palabras fueron las siguientes:


A menudo, las víctimas se sienten olvidadas, pero no las olvidaremos. Estados Unidos respalda la rendición de cuentas y la creación de centros de tratamiento para las víctimas de la tortura […] Estamos al lado de las víctimas en su lucha por recuperarse y cicatrizar sus heridas, e instamos a todas las naciones a colaborar con nosotros en nuestro esfuerzo por restaurar la dignidad de todas las personas afectadas por la tortura.


Sin embargo, el gobierno estadounidense no "estuvo al lado" de Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali cuando intentaban recuperarse y cicatrizar sus heridas tras su presunta tortura en Jordania. Muy al contrario, según los relatos de ambos hombres, los mantuvieron detenidos en régimen de aislamiento, en celdas subterráneas, durante más de un año y medio.


El gobierno estadounidense no está haciendo ningún "esfuerzo por restaurar la dignidad" de Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, Salah Nasser Salim ‘Ali y Walid al-Qadasi. Más bien parecen esforzarse al máximo por garantizar su permanencia en prisión en Yemen, sin acceso a tratamiento médico, sin obtener reparaciones y sin acceso a la justicia.

El presidente Bush debe traducir sus palabras en acciones. Existen incontables víctimas de la "guerra contra el terror" librada por el gobierno estadounidense que han sido detenidas en régimen de incomunicación, en lugares secretos, y sometidas a tortura o malos tratos a manos de los funcionarios estadounidenses, o con la connivencia de éstos. Varios cientos, como Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, Salah Nasser Salim ‘Ali y Walid al-Qadasi, siguen detenidos en Guantánamo, Irak, Afganistán u otros lugares, sin que se les reconozca el derecho de recurrir a los tribunales. Todas ellas deben quedar en libertad a menos que se presenten cargos contra ellos por un delito común reconocible, y se las juzgue ante un tribunal mediante procedimientos que respeten plenamente las normas internacionales y sin que quepa la posibilidad de que se les imponga la pena de muerte. Al quedar en libertad, se les deberán proporcionar los cuidados médicos y de rehabilitación pertinentes.

6 - Recomendaciones


Detenciones secretas


Las autoridades estadounidenses deben:

· especificar el lugar en el que estuvieron recluidos Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Alim, revelar información sobre otras personas recluidas en el mismo lugar y permitir el acceso de organismos externos, como el CICR, a todos los detenidos que permanezcan bajo custodia;

· aclarar cuál ha sido el destino y el paradero de todos los detenidos que, según los informes, han sido custodiados por Estados Unidos o interrogados por Estados Unidos cuando se encontraban bajo la custodia de otro país, a quienes, que se sepa, no ha tenido acceso ningún organismo externo, incluido el CICR, y proporcionar garantías de su bienestar;

· poner fin inmediatamente a las prácticas de detención secreta y en régimen de incomunicación, en cualquier lugar que se produzcan e independientemente del órgano encargado de su custodia. Recluir a los detenidos sólo en lugares de detención oficialmente reconocidos, y permitir el acceso de familiares, abogados y tribunales;

· presentar cargos y enjuiciar por delitos comunes internacionalmente reconocibles, según las normas internacionales de justicia procesal y sin que quepa la posibilidad de que se los condene a muerte, a todos los detenidos que se encuentren bajo la custodia de Estados Unidos en lugares desconocidos, o dejarlos en libertad.

Las autoridades egipcias y estadounidenses deben:

· revelar el lugar de reclusión de Osama Nasr Mostafa Hassan e informar sobre los cargos que obran en su contra.

Tortura

Las autoridades estadounidenses y jordanas deben:

· poner fin inmediatamente a todos los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y comunicar claramente a todos los funcionarios implicados en el trato o interrogatorio de detenidos que dichos actos están completamente prohibidos y que no se tolerarán;

· investigar todas las denuncias de malos tratos y tortura de Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah y Salah Nasser Salim ‘Ali, y garantizar que todo presunto culpable comparecerá ante un juicio que respete las normas de justicia procesal.

Las autoridades estadounidenses, yemeníes y jordanas deben:

· garantizar que ambos hombres tienen acceso a plenas reparaciones, que pueden ser, entre otras, de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, y medios para obtenerlas.

Las autoridades egipcias deben:

· investigar las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente infligidos a Osama Nasr Mostafa Hassan y garantizar que, si se lo vuelve a detener en Egipto, será protegido de nuevos abusos.

Cargos o juicio

Las autoridades yemeníes deben:

· dejar inmediatamente en libertad a Muhammad Faraj Ahmed Bashmilah, Salah Nasser Salim ‘Ali y Walid Muhammad Shahir Muhammad al-Qadasi, a menos que se presenten sin demora cargos contra ellos por delitos comunes reconocibles por la comunidad internacional, y que se los procese en un plazo de tiempo razonable, respetando plenamente las normas internacionales;

· garantizar que se permite a todos los detenidos acceder sin demora a un abogado y a las autoridades judiciales para impugnar la legalidad de su detención;

· garantizar la no admisión de ninguna declaración extraída bajo coacción, mediante el uso de tortura o malos tratos, incluida la reclusión continuada e indefinida sin juicio, ni de ninguna información o prueba obtenida directa o indirectamente mediante el empleo de tortura o malos tratos, contra ningún acusado que no sea el autor de la violación de los derechos humanos en cuestión.

Las autoridades estadounidenses deben:


· retirar todas sus solicitudes o exigencias al gobierno yemení o de cualquier otro lugar con respecto a la detención continuada de personas, a menos que sea para procesarlas sin demora por delitos comunes reconocibles por la comunidad internacional y según las normas internacionales de justicia procesal

Otras recomendaciones:

Las autoridades estadounidenses, jordanas, yemeníes e indonesias deben:

- garantizar el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos cuando sus fuerzas de seguridad colaboren con cualquier otro país, en especial, en la detención e interrogatorio de detenidos y en su reclusión;


- garantizar, en especial, que dicha colaboración no implica en absoluto el empleo de la tortura, los malos tratos, las detenciones en régimen de incomunicación y las "desapariciones";

- permitir que los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos tengan acceso periódicamente a los detenidos y a los encargados de su custodia en la bahía de Guantánamo, Yemen, Jordania y cualquier otro lugar.********



(1) Vicepresidente Dick Cheney, entrevista con CNN News, 24 de junio de 2005



(2) Congresista Duncan Hunter, conferencia de prensa, 13 de junio de 2005



(3) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.2.i. El artículo 7.1 establece que, a los efectos del Estatuto, se considera crimen de lesa humanidad cualquier acto de los que se mencionan en dicho artículo (entre ellos la "desaparición forzada de personas", según el art. 7.1.i) "cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".



(4) El-Megreisi v. Libyan Arab Jamahiriya, comunicación núm. 440/1990, doc. ONU CCPR/C/50/D/440/1990 (1994). Traducción de EDAI.



(5) Ibíd., párr. 2.2.



(6) Ibíd., párr. 5.4.



(7) El artículo 76 afirma que: "Toda persona detenida de forma temporal por sospecharse que ha cometido un delito debe comparecer ante las autoridades judiciales en el plazo máximo de 24 horas desde el momento de su detención. El juez o miembro de la fiscalía deberá informarla de los motivos de su detención, interrogarla y permitirle defenderse u objetar, además de emitir sin demora una orden que justifique su detención preventiva o su liberación".



(8) Estas normas se recogen en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Egipto es Estado Parte en la Convención contra la Tortura desde 1987, y en el PIDCP desde 1982. Jordania es Estado Parte en la Convención contra la Tortura desde 1991, y en el PIDCP desde 1975. Indonesia es Estado Parte en la Convención contra la Tortura desde 1998, pero no ha ratificado el PIDCP. Estados Unidos es Estado Parte en la Convención contra la Tortura desde 1994, y en el PICDP desde 1992. Por último, Yemen es Estado Parte en la Convención contra la Tortura desde 1991, y en el PIDCP desde 1987. Jordania es el único de estos países que es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que considera la tortura y las desapariciones forzadas crímenes de lesa humanidad.



(9) A excepción de los regímenes de internamiento, como los que contemplan los Convenios de Ginebra (prisioneros de guerra e internos civiles).



(10) Departamento de Estado de Estados Unidos, Oficina para la Democracia, los Derechos Humanos y el Trabajo, Country Reports on Human Rights Practices – 2004: Yemen, 28 de febrero de 2005, http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2004/41736.htm.



(11) Véase Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Yemen, doc. ONU CCPR/CO/75/YEM, 12 de agosto de 2002, párr. 18.



(12) Scott Shane, Suit by detainee on transfer to Syria finds support in jet’s log. New York Times, 30 de marzo de 2005. El avión en cuestión ha cambiado de propietario; en la actualidad, según los informes, su nueva matrícula es N259SK.



(13) Jet’s travels cloaked in mystery. Chicago Tribune, 20 de marzo de 2005.



(14) Los derechos humanos, víctimas de la "guerra contra el terror", Índice AI: MDE 04/002/2004, junio de 2004,



http://web.amnesty.org/library/Index/ENGMDE040022004



(15) Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, doc. ONU E/CN.4/2005/65, 23 de diciembre de 2004, párr. 364.





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