Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - EE. UU. Pena de muerte / preocupación jurídica












PÚBLICO Índice AI: AMR 51/127/2003/s

AU 288/03 Pena de muerte / preocupación jurídica 9 de octubre de 2003

EE. UU. (Virginia) Lee Boyd Malvo, también conocido como John Lee Malvo, negro, de nacionalidad jamaicana, de 18 años de edad



En un juicio cuyo comienzo está previsto para el 10 de noviembre en el estado de Virginia, la fiscalía tiene intención de pedir la pena de muerte para Lee Boyd Malvo por un asesinato que presuntamente cometió cuando tenía 17 años. El derecho internacional, vinculante para todos los países, prohíbe el uso de la pena de muerte contra menores, es decir, contra personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito.


John Allen Muhammad, de 42 años, y Lee Boyd Malvo están acusados de 10 homicidios cometidos por francotiradores en un periodo de tres semanas en octubre del 2002 en Virginia, Maryland y Washington DC. En el juicio contra Lee Malvo, próximo a celebrarse, el adolescente será juzgado por el asesinato de Linda Franklin, muerta por disparos en el condado de Fairfax, Virginia, el 14 de octubre del 2002. John Muhammad aún no ha sido juzgado.


Tras la detención de los dos sospechosos, el fiscal general John Ashcroft anunció que había ordenado que los agentes federales trasladaran a Lee Malvo de la custodia federal a la custodia de las autoridades locales en el condado de Fairfax, Virginia. Según dijo, su decisión se basaba en una serie de motivos, uno de los cuales era que “los primeros procesamientos deben llevarse a cabo en las jurisdicciones que mejor aplican la ley [...] y que cuentan con la gama más amplia de penas”. El fiscal general añadió que era “imprescindible” que la pena de muerte fuera una opción. Ni la ley federal ni la ley de Maryland establecen la pena de muerte para personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito, pero la ley de Virginia sí. Virginia es conocido por la relativa rapidez con que ejecuta a los condenados a muerte una vez dictada la sentencia, y desde 1998 ha ejecutado a tres menores.


El juicio de Lee Malvo, que se espera que dure más de un mes, se celebrará en la ciudad de Chesapeake, después de que el juez concediera una moción de la defensa para trasladarlo desde el condado de Fairfax. Entre los cargos que se imputan a Lee Malvo se encuentra el de asesinato “durante la comisión de un acto de terrorismo”, y los abogados del joven alegaron que, según esta teoría, todos los habitantes del condado de Fairfax (de entre los que se seleccionaría al jurado) eran víctimas de este delito, al que tanta publicidad se había dado, y por lo tanto no serían imparciales. El juez decidió trasladar el juicio fuera de la zona inmediata en la que “muchos ciudadanos vivieron atemorizados durante el mes de octubre del 2002 a consecuencia de los delitos que se imputan al acusado”.


El mes pasado, el juez denegó una moción en la que la defensa trató de excluir de este caso la pena de muerte conforme al derecho internacional. En un editorial, el Washington Post escribió: “Independientemente de lo que uno piense de la pena capital, no debe aplicarse a niños, ya que su personalidad y su capacidad de discernir aún no están plenamente formadas. El gobierno, en general, adopta un papel protector respecto a los niños. [...] El hecho de que un gobierno estatal, aunque sea durante el procesamiento de unos delitos terribles, responda a la delincuencia juvenil pidiendo la ejecución constituye una abdicación de ese papel protector. Para condenar a alguien a morir por un delito que cometió siendo niño es preciso creer que, durante la larga vida natural que el acusado tiene por delante, es imposible, o no es importante, conseguir un cambio significativo y cierto grado de redención. Hay buenos motivos para que el resto del mundo haya rechazado la ejecución de niños”. El periódico, además, describió el uso de la pena de muerte contra menores como una “práctica abominable”.


INFORMACIÓN GENERAL


El uso de la pena de muerte contra menores, es decir, personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito, está prohibido por el derecho internacional, y ha sido ampliamente condenado por los órganos y expertos de las Naciones Unidas. Los Convenios de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Salvaguardias de las Naciones Unidas para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte incluyen todos disposiciones que eximen a los menores de 18 años de la pena de muerte. En octubre del 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó: “La aceptación de esta norma cruza fronteras políticas e ideológicas, y los esfuerzos por eludir su cumplimiento han sido enérgicamente condenados por miembros de la comunidad internacional [...] [E]sta prohibición es vinculante para la comunidad de Estados, incluidos los Estados Unidos”.


Desde 1990, Estados Unidos ha ejecutado a 19 menores, frente a las 14 ejecuciones de este tipo documentadas en todo el resto del mundo. Estas 14 ejecuciones se llevaron a cabo en Arabia Saudí, Irán, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo y Yemen. Yemen y Pakistán ya han abolido en la ley la pena de muerte para menores, y, según los informes, Irán está estudiando la posibilidad de hacerlo también. Estados Unidos ha sido responsable de 13 de las 18 ejecuciones de menores de las que se ha tenido noticia en el mundo desde enero de 1998, y de las 4 ejecuciones de menores de las que se ha informado desde enero del 2002. En octubre del 2002, cuatro de los nueve jueces que componen la Corte Suprema escribieron que la ejecución de personas por delitos que cometieron siendo menores de 18 años “es una reliquia del pasado y va en contra de las normas morales de una sociedad civilizada. Debemos poner fin a esta vergonzosa práctica”.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras:


- manifestando su apoyo a los familiares y amigos de Linda Franklin y de las otras nueve víctimas de los asesinatos del francotirador, y explicando que no pretenden menospreciar la gravedad de estos crímenes ni el sufrimiento que han causado;

- expresando honda preocupación, no obstante, porque el condado de Fairfax tiene intención de pedir la pena de muerte contra Lee Boyd Malvo si éste es declarado culpable, y esto viola un principio fundamental del derecho internacional respetado en todo el mundo;

- instando a la fiscalía a ofrecer un ejemplo de liderazgo en materia de derechos humanos y respetar los principios legales internacionales abandonando su petición de pena de muerte en este caso, por el bien de la reputación del estado de Virginia y de Estados Unidos en su conjunto.


LLAMAMIENTOS A:


Fiscal de Virginia

Robert F. Horan, Commonwealth’s Attorney

4110 Chain Bridge Road, Room 123, Fairfax, VA 22030, EE. UU.

Fax: +1 703 691 4004 (el fax funciona intermitentemente; si lo prefieren, envíen sus llamamientos por correo)

Tratamiento: Dear Commonwealth’s Attorney / Sr. Fiscal


También pueden escribir a: (1) Fiscal General Ashcroft, protestando por su complicidad directa en esta violación del derecho internacional e instándole a utilizar su influencia para impedir el uso de la pena de muerte en este caso; (2) Secretario de Estado Powell, instando a que el Departamento de Estado se oponga a esta violación de las obligaciones contraídas por Estados Unidos.


(1) John Ashcroft, Attorney General, Department of Justice, 950 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, DC 20530, EE. UU. Fax: +1 202 307 6777. Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General


(2) Colin Powell, Secretary of State, 2201 C Street, N.W., Washington, DC 20520, EE.. UU.

Fax: +1 202 261 8577. Tratamiento: Dear Secretary of State / Sr. Secretario de Estado



COPIA A: los representantes diplomáticos de Estados Unidos acreditados en su país.


También pueden enviar cartas breves (de no más de 250 palabras) a la sección “Letters to the Editor” de los siguientes periódicos: (1) The Virginian-Pilot, P.O. Box 449, Norfolk, VA 23501-0449, EE. UU. Correo-E.: letters@pilotonline.com. Fax: +1 757 446 2051; (2) Richmond Times-Dispatch, Box 85333, Richmond, Virginia 23293, EE. UU. Fax: +1 804 819 1216. Correo-E.: letters@timesdispatch.com.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 20 de noviembre de 2003.

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