Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Crueldad del Estado contra las familias

Índice AI: AMR 51/132/2001/s Servicio de Noticias 159/01

4 de septiembre de 2001 Documento público

Editorial

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Crueldad del Estado contra las familias


No hay nada peor que los gemidos de una madre mientras ve cómo ejecutan a su hijo. No hay otro sonido como ése, unos terribles aullidos de los que no puedes escapar, porque rodean la habitación. Es algo que no se olvida jamás.


Declaraciones hechas en octubre de 2000 a Radio Nacional Pública de Texas por un profesional de los medios de comunicación que ha asistido a más de 50 ejecuciones en Texas.



El 15 de agosto, cuando faltaban menos de cuatro horas para la ejecución del hijo de Rena Beazley, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas la suspendió. Napoleon Beazley volvió al corredor de la muerte, donde sigue esperando. En abril, pocos minutos antes de la hora fijada para que el hermano de George, Charles y Diane Scott fuera ejecutado en Ohio, los tribunales suspendieron la ejecución. Lo mismo volvió a pasar en mayo. Esta vez, Jay Scott ya tenía en los brazos los catéteres por donde le introducirían las agujas de la inyección letal. A la tercera fue la vencida: el 14 de junio, Jay Scott fue ejecutado.


La crueldad de la pena de muerte no afecta sólo al preso con cuya vida se juega en nombre de la justicia. Sus familiares también quedan atrapados en el círculo de esperanza y desesperación que inevitablemente genera este degradante castigo. Bettye Roberson escribió en 1995: «Si ejecutan a mi hijo, una parte de mí morirá con él. Durante los últimos ocho años he vivido con esa amenaza [...] En esto consiste la verdadera tortura de la pena de muerte». Brian Roberson fue ejecutado en agosto del año pasado tras pasar 13 años en el corredor de la muerte en Texas.


Aunque en Estados Unidos preocupa cada vez más el riesgo de ejecutar a inocentes, no parece haber una preocupación similar por estas otras víctimas «inocentes» de la pena de muerte, que viven día tras día durante años sabiendo que su gobierno quiere matar a sus seres queridos.


John Byrd será ejecutado el 12 de septiembre en la silla eléctrica en Ohio. El 20 de agosto, en la vista de solicitud del indulto, su madre pidió clemencia. «Suplico, ruego con todo mi ser que no dejen que ejecuten a mi hijo, por favor se lo ruego». La madre de Byrd ha vivido 18 años con la posibilidad de que esto ocurriera. En marzo, pocas horas después de visitar a Gerald Bivins por última vez en el corredor de la muerte en Indiana, su madre intentó suicidarse. Veinticuatro horas más tarde, la tecnología médica la mantenía viva en una unidad de cuidados intensivos al mismo tiempo que mataba a su hijo en la cámara de ejecución mediante inyección letal. Joseph Cannon fue ejecutado en Texas en 1998 tras pasar 18 años en el corredor de la muerte. Después de un primer intento fallido debido a que la aguja se le salió del brazo, se hizo salir un momento a los testigos, entre los que estaba la madre de Cannon que, tras ver morir ejecutado a su hijo un rato después, sufrió una crisis nerviosa y tuvo que ser hospitalizada.


Los políticos, muchos de los cuales pregonan a los cuatro vientos los «valores familiares», afirman con frecuencia que el castigo de ejecución permite a los familiares de las víctimas de asesinato poner una especie de «punto final», pero no dicen cómo puede ponerlo la familia del preso a quien ha ejecutado el Estado. Es evidente que una ejecución no garantiza en absoluto este alivio emocional para los deudos y, aunque lo hiciera, esto supondría que a la inmensa mayoría de los familiares de las víctimas de asesinato se les está negando esta perturbadora forma de terapia subvencionada por el Estado, ya que sólo un porcentaje mínimo de los miles de asesinatos cometidos cada año en Estados Unidos son castigados con la pena capital. Ante esto, el Estado puede argumentar que el sistema se aplica a «lo peor de lo peor». En realidad, se selecciona a los que van a morir mediante un sistema que se caracteriza por la arbitrariedad, la discriminación y el error. Los errores y las injusticias se cometen no sólo con los acusados, sino también con sus familias. Al final, y a cambio de unas dudosas ventajas, todo lo que el Estado consigue mediante una ejecución es otro cadáver y más familias de luto. Ésta no puede ser la política de un gobierno responsable que busca respuestas constructivas a los delitos violentos.


Las violaciones de derechos humanos se producen de muchas formas. La tortura y la pena de muerte son primas hermanas, junto con la «desaparición» (detención de alguien por agentes estatales que niegan conocer su paradero). Los familiares de los «desaparecidos están sometidos a la angustia de no saber la suerte que han corrido sus seres queridos: ¿Los están torturando? ¿Los van a matar? La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas afirma que una «desaparición» causa «graves sufrimientos» tanto a la víctima como a su familia. El Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos de la ONU que vigila la observancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ha reconocido que las «desapariciones» no son sólo una violación de los derechos humanos de la víctima, sino también de los de su familia por la tortura mental o trato cruel, inhumano y degradante a que la someten.


Los familiares de los condenados judicialmente conocen el paradero de sus seres queridos, pero no la suerte que correrán. Todo lo que saben es que el gobierno ha dicho que su intención es matar a su hermano, su madre, su hermana o su padre. Como sucede con las «desapariciones», el resto se deja a la imaginación de cada cual. En 1988, los padres de los presos condenados a muerte en Sudáfrica afirmaron en un escrito presentado al presidente del país: «Ser madre o padre y contemplar cómo tu hijo pasa por este infierno en vida es un tormento más doloroso de lo que nadie puede imaginar». Sudáfrica es uno de los 109 países que ya no aplican esta vergonzosa política y ha reconocido su inutilidad y su incompatibilidad con la dignidad humana.


El artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que la familia «tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado». Al mismo tiempo, el artículo 6 de este tratado reconoce la posibilidad de que algunos países conserven la pena de muerte, aunque poniendo límites estrictos a su uso hasta que sea abolida. Una de estas limitaciones, cuya existencia ha recordado el Comité de Derechos Humanos a Estados Unidos y que este país ha preferido pasar por alto, es la prohibición explícita de aplicar la pena capital a personas que tenían menos de 18 años cuando se cometió el delito (artículo 6.5). Este es el caso de Napoleon Beazley y Joseph Cannon, cuya ejecución, por tanto, viola el artículo 23.


Otra limitación, señalada en el artículo 6.1 del Pacto, prohíbe quitar la vida arbitrariamente. El Comité de Derechos Humanos, ha afirmado sobre el derecho a la libertad que el término «arbitrariamente» no equivale a «contra la ley», sino que debe interpretarse de forma más amplia, que incluya la idea de inadecuación, injusticia e imprevisibilidad.


La aplicación de la pena de muerte contra Jay Scott, por ejemplo, fue sin duda inadecuadapor su historial de grave enfermedad mental. La ejecución de John Byrd no cabe duda de que será injusta, ya que lo único que separa su condena a muerte de la cadena perpetua dictada contra el otro acusado (que posteriormente ha confesado ser autor del asesinato) es la cuestionable palabra de un informador de la cárcel.


La evidencia de la imprevisibilidadde la pena de muerte en Estados Unidos es abrumadora. En un país donde la diferencia entre ser condenado a muerte o a cadena perpetua puede depender de la competencia del abogado defensor, la raza o la condición de la víctima o del acusado, la conducta del fiscal, los recursos de la jurisdicción territorial que presenta la acusación o incluso la comprensión de las opciones por parte del jurado, podría decirse que cada ejecución viola la prohibición del artículo 6 de privar arbitrariamente de la vida. Y si esto es así, cada uno de estos homicidios viola también la obligación, expresada en el artículo 23, de que el Estado proteja a la familia.


De lo que no cabe duda es de que la solución es fácil. Basta con que Estados Unidos se una a la mayoría de los países del mundo y deje de someter a los presos y a sus familias a este trato cruel, inhumano y degradante.




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