Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - EE. UU.: Una pausa para reflexionar. La Corte Suprema suspende otra ejecuci�n por inyecci�n letal


Público


Amnistía Internacional


EE. UU.: Una pausa para reflexionar

La Corte Suprema suspende otra ejecución

por inyección letal


18 de octubre de 2007


Índice AI: AMR 51/161/2007



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR511612007



El 17 de octubre de 2007, cuatro horas antes de que se llevara a cabo la ejecución de Christopher Scott Emmett en Virginia, la Corte Suprema de EE. UU. intervino para dictar una suspensión de la ejecución. Es la tercera vez que la Corte Suprema bloquea una ejecución desde el 25 de septiembre, fecha en que accedió, en la causa Baze v. Kentucky, a examinar un recurso –presentado en virtud de la prohibición de los castigos "crueles e insólitos" impuesta en la Octava Enmienda a la Constitución de EE. UU.– contra el protocolo de inyección letal de tres sustancias químicas utilizado en las ejecuciones en Kentucky y en la mayoría de los estados que emplean el método de la inyección letal.


El 27 de septiembre, la Corte Suprema había ordenado la suspensión de la ejecución de Carlton Turner en Texas. Aunque la Corte no hizo públicas sus razones, el recurso de apelación de Turner estaba ligado a la causa de Kentucky. Posteriormente, el 16 de octubre, la Corte rechazó una apelación en la que el estado de Arkansas solicitaba que se anulara la suspensión de la ejecución de Jack Jones, concedida por la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito. El juez Scalia disintió de la decisión de la Corte de denegar el levantamiento de la suspensión. En su opinión, la decisión del Octavo Circuito "se había basado en la premisa equivocada" de que la causa pendiente en Baze v. Kentucky"exige que se suspenda la ejecución en todos aquellos casos en los que una persona interponga un recurso, basado en la Octava Enmienda, contra el protocolo de la inyección letal". El juez Scalia insinuó que el recurso de Jones contra el protocolo de inyección letal de Arkansas, "presentado nueve años después de que la declaración de culpabilidad y la pena impuesta fueran confirmadas definitivamente", había sido una táctica dilatoria abusiva.Norris v. Jones. Opinión discrepante del juez Scalia (“en este caso, el recurso de Jones contra la inyección letal […] fue una táctica dilatoria”).


Pese al disentimiento del juez Scalia, parecería que ahora se está manteniendo una suspensión de hecho de las ejecuciones por inyección letal hasta que la Corte Suprema dicte su fallo, en 2008, sobre las cuestiones planteadas en Baze v. Kentucky.El 3 de octubre de 2007, la Corte Suprema declaró que había decidido limitar su examen a tres de las cuestiones planteadas por los peticionarios de Kentucky, a saber: 1) ¿prohíbe la Octava Enmienda a la Constitución de EE. UU. el uso de medios para llevar a cabo una ejecución que creen un riesgo innecesario de dolor y sufrimiento, en contraposición a medios que sólo creen un riesgo sustancial de infligir dolor gratuitamente?; 2) los medios para llevar a cabo una ejecución ¿conllevan un riesgo innecesario de dolor y sufrimiento en violación de la Octava Enmienda si se demuestra que se pueden usar medios alternativos fácilmente disponibles que planteen un grado menor de riesgo de dolor y sufrimiento?; y 3) el uso del tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio, por separado o en combinación, ¿viola la cláusula de la Octava Enmienda sobre castigos crueles e insólitos debido a que la inyección letal puede administrarse utilizando otras sustancias químicas que planteen un grado menor de riesgo de dolor y sufrimiento?La inmensa mayoría de las ejecuciones que se llevan a cabo en EE. UU. utilizan la inyección letal, y la mayoría de las personas condenadas presentan recurso de apelación.Las ejecuciones “con consentimiento” son el tema de un documento de Amnistía Internacional titulado USA: Prisoner-assisted homicide. More ‘volunteer’ executions loom, de mayo de 2007, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510872007. Daryl Holton, un preso ejecutado el 12 de septiembre de 2007 en Tennessee cuyo caso figura entre los que se examinan en dicho informe, eligió la silla eléctrica como método de ejecución. Si otros condenados se ofrecen como “voluntarios” para ser ejecutados o eligen un método de ejecución diferente de la inyección letal podría producirse una interrupción de la suspensión que aparentemente se observa en la actualidad. Véase también, no obstante, la orden de suspensión dictada el 15 de octubre de 2007 en el caso del “voluntario” William Castillo en Nevada, http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR511572007?open&of=esl-USA.


Esta pausa aparente en la maquinaria de la muerte tras el trigésimo aniversario de la reanudación de los homicidios judiciales en EE. UU. proporciona a este país la oportunidad de reflexionar sobre su apego a este castigo. EE. UU. debería aprovechar esta oportunidad para comprometerse a cambiar de dirección, siguiendo los pasos de los 133 países que han abolido la pena capital en la legislación o en la práctica. Las autoridades encargadas de conceder indultos deben comprometerse a mantener una suspensión permanente de las ejecuciones, y los legisladores deben comprometerse a abolir la pena de muerte.


En 1983, el historiador Arthur Schlesinger escribió: "No hay paradoja más persistente que el conflicto histórico que se libra en el alma estadounidense entre la adicción a experimentar y la susceptibilidad a la ideología". Por una parte, Schlesinger sugería que "los estadounidenses son famosos por ser un pueblo práctico, que prefiere los hechos a la teoría, que encuentra el significado de las proposiciones en los resultados, que considera que el ensayo y el error, y no la lógica deductiva, son los que conducen a la verdad". Por otra, "también muestran una vulnerabilidad recurrente frente a las grandes generalidades".Véanse las referencias legales y una versión más extensa de este documento en el informe de Amnistía Internacional titulado ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: El experimento fallido. Reflexiones sobre 30 años de ejecuciones, enero de 2007, http://web.amnesty.org/library/index/eslAMR510112007?open&of=esl-USA.


El apego de EE. UU. a la pena de muerte recuerda la paradoja de Schlesinger. La realidad pide la abolición, pero un concepto idealizado de la pena capital defiende su continuación. En la actualidad, 30 años y 9 meses después de la muerte de Gary Gilmore ante un pelotón de fusilamiento de Utah en la mañana del 17 de enero de 1977, que significó la reanudación de las ejecuciones tras casi un decenio sin que se hubiera llevado a cabo ninguna, la renuencia de EE. UU. a abandonar el uso del homicidio judicial aparta a este país de una clara mayoría de naciones. Sin embargo, no cabe duda de que, con sus características distintivas de arbitrariedad, discriminación, error y crueldad, el experimento de la pena de muerte en EE. UU. ha fracasado, tal y como expresó el juez de la Corte Suprema Harry Blackmun. En su opinión discrepante de 1994, ahora famosa, el juez Blackmun juró que, tras veinte años de lucha para conseguir un sistema de justicia que impusiese la pena capital de un modo coherente, justo y sin errores, ya no seguiría "jugando con la maquinaria de la muerte". Ninguna combinación de normas y reglamentos, escribió, podría evitar jamás los errores inherentes a la pena capital.


No obstante, EE. UU. continúa con su experimento sin futuro, negándose a abandonar lo que el juez Blackmun describió como la "ilusoria" idea de que se puede conseguir que la pena de muerte funcione. "Ilusoria" es la palabra adecuada, porque la pena de muerte plantea supuestos sobre un mundo que no existe. Da por supuesta la perfección absoluta del sistema de justicia penal y la absoluta imperfección de las personas a quienes condena a muerte. Presupone que el ser humano puede decidir —sin ningún tipo de error ni injusticia— cuáles de sus congéneres declarados culpables de un delito deben morir y cuáles deben vivir. Da por sentado que, aunque la discriminación todavía no se haya erradicado de la sociedad, puede vencerse en el curso de la justicia que impone la pena capital. Y, si bien el gobierno es objeto del recelo de la opinión pública en un país fundado tras una revolución contra una monarquía tiránica, de algún modo aún se supone que el Estado está imbuido de incorruptibilidad e infalibilidad a la hora de llevar a cabo ejecuciones.


Si nose dan por sentadas estas cuestiones y, por lo tanto, se acepta que el sistema judicial es imperfecto y que el gobierno no es infalible, quienes abogan por la pena de muerte deben aceptar también que es inevitable que se ejecute a personas que han sido declaradas culpables erróneamente o han sido condenadas tras un juicio injusto. No se puede tener una cosa sin la otra. El método seleccionado para dar muerte a la persona condenada no altera esta ecuación. El mito de la pena capital "humana" o "justa" se pone al descubierto ya se ahorque al condenado, se lo someta a un pelotón de fusilamiento, se lo electrocute o se le inyecte esta, aquella o la otra sustancia química, o una combinación de las tres.


Como escribió un juez de la Corte Suprema en 1972, "la imposición y la ejecución de la pena de muerte son evidentemente crueles en el sentido estricto de la palabra".Furman v. Georgia, 408 U.S. 238, opinión concurrente del juez White.En el mismo fallo, otro juez añadió: "Sabemos que el sufrimiento mental es inseparable de nuestra práctica de castigar a los delincuentes con la muerte, porque la perspectiva de la ejecución se cobra un altísimo precio durante la inevitable y prolongada espera entre la imposición de la pena y el momento en que se inflige la muerte".Ibíd., opinión concurrente del juez Brennan.Hace más de un siglo, la Corte Suprema reconoció que "cuando un preso condenado a muerte por un tribunal está recluido en una penitenciaría en espera de la ejecución de la condena, uno de los más terribles sufrimientos a los que se lo puede someter durante todo ese tiempo es la incertidumbre".In re Medley, 134 U.S. 160 (1890).


En 2006, el gobierno de EE. UU. manifestó ante el Comité de la ONU contra la Tortura, en Ginebra: "Todos los gobiernos son imperfectos porque están formados por seres humanos, que son, por naturaleza, imperfectos. Una de las grandes fortalezas de nuestra nación es su capacidad de reconocer sus errores, hacerles frente y actuar para mejorar las cosas". La declaración está disponible en http://www.state.gov/g/drl/rls/rm/2006/66065.htm. Si aplicamos este razonamiento a la pena de muerte, el resultado inevitable es la abolición, por reconocerse que, por más que manipulemos la maquinaria de la muerte, nunca se eliminarán los inevitables errores que se producen al imponer la pena capital.


Acabar con la pena de muerte supone abandonar una política pública destructiva, diversiva y divisiva que atenta contra valores ampliamente compartidos. No sólo comporta el riesgo de incurrir en un error irreversible, sino que también es costosa, tanto para las arcas públicas como desde un punto de vista social y psicológico. No se ha demostrado que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio especial. La pena capital tiende a aplicarse de forma discriminatoria por razones de raza y clase social. Niega la posibilidad de reconciliación y rehabilitación. Fomenta las respuestas simplistas a problemas humanos complejos, en lugar de buscar explicaciones que podrían inspirar estrategias positivas. Prolonga el sufrimiento de los familiares de las víctimas de asesinato y lo hace extensivo a los seres queridos de los condenados. Desvía recursos que se podrían utilizar mejor para actuar contra la delincuencia violenta y ayudar a las personas afectadas por ella. Constituye un síntoma de una cultura de la violencia, no una solución a ésta. Es una afrenta a la dignidad humana.



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Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

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