Documento - Venezuela: Refugiados colombianos: La devolucion, flagrante violacion de la ley nacional e internacional
Servicio de Noticias: 128/99
ÍNDICE AI: AMR 53/07/99/s
2 de julio de 1999
Refugiados colombianos en Venezuela: La devolución, flagrante violación de la ley nacional e internacional
Las autoridades venezolanas deben evaluar cuidadosamente las peticiones de protección de cualquier persona que solicite asilo como consecuencia de la violencia política, ha manifestado Amnistía Internacional tras las informaciones aparecidas en prensa, según las cuales es posible que setecientos refugiados colombianos sean devueltos a su país.
«Las autoridades venezolanas no pueden dejar de lado sin más sus obligaciones internacionales hacia los cientos de refugiados que huyen de los homicidios y las amenazas de muerte de los paramilitares en Colombia», ha recalcado Amnistía Internacional.
«Las leyes internacionales y la propia constitución de Venezuela reconocen claramente el derecho de asilo de toda persona que se enfrenta a violaciones de derechos humanos. Ni una sola persona debe ser obligada a volver a Colombia hasta que su petición de asilo sea evaluada de forma cuidadosa e imparcial.»
Según las informaciones de prensa, un general del ejército venezolano señaló que la devolución de los refugiados a Colombia era «inminente» e indicó que podría efectuarse en la localidad venezolana fronteriza de Puerto Santander. Existen graves temores por la seguridad de los refugiados.
A pesar de esto, hay informes de que en junio fueron devueltos trescientos refugiados sin que su situación fuera evaluada mediante un procedimiento de asilo exhaustivo y justo, y al menos un centenar fueron devueltos tras haber pedido ayuda a organizaciones de derechos humanos independientes para solicitar formalmente asilo en Venezuela.
Amnistía Internacional también ha expresado su honda consternación al saber que, al parecer, la devolución de estas personas ha sido acordada bilateralmente por las autoridades colombianas y venezolanas sin la participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y que según parece los esfuerzos del personal del ACNUR para evaluar su situación fueron obstaculizados.
Según el principio de no devolución (non-refoulement), reconocido por la comunidad internacional como norma de derecho internacional consuetudinario vinculante para todos los Estados y establecido en varios tratados ratificados por Venezuela, este país está obligado a garantizar que nadie es devuelto, directa o indirectamente, a un país en donde corra peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos.
En esta obligación está implícita la necesidad de establecer y garantizar el acceso a un procedimiento de asilo satisfactorio que permita determinar las personas que están en peligro. Este procedimiento debe incluir el acceso a ACNUR, así como disposiciones que garanticen la posibilidad de presentar un recurso efectivo contra la denegación de una solicitud de asilo y que permitan al interesado permanecer en el país hasta que se resuelva el recurso.
Además, Venezuela, junto con otros miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), propuso la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, de 1984, y por consiguiente debe aplicar la definición de «refugiado» que establece esta declaración, una definición más amplia que recomienda la concesión de la condición de refugiados a quienes han huido de sus países porque sus vidas, su seguridad o su libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos o la violación masiva de los derechos humanos, entre otras circunstancias.
«Al pasar por alto abiertamente los derechos de estas personas, el gobierno venezolano ha violado los compromisos que ha contraído en virtud de la Declaración de Cartagena y de tratados de las Naciones Unidas como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y ha incumplido el artículo 116 de la propia constitución venezolana», ha señalado Amnistía Internacional.
El artículo 116 de la constitución de Venezuela afirma que este país «reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional».
Hace sólo tres días, el Comité Ejecutivo (EXCOM) del ACNUR señaló en Ginebra: «ACNUR ha subrayado en sus conversaciones con el gobierno de Caracas, así como con las autoridades Colombianas, la gran importancia de respetar y defender los principios fundamentales de la protección internacional. En este marco, [...] si bien ACNUR considera positivos los debates entre los Estados afectados acerca de las consecuencias de los movimientos fronterizos, desearía advertir a los Estados contra el recurso a acuerdos bilaterales expeditivos e inseguros en respuesta a la difícil situación que atraviesan los colombianos que huyen de la violencia».
Información general
En mayo de 1999, 400 efectivos paramilitares colombianos rodearon el distrito rural de La Gabarra, en el departamento de Norte de Santander, cerca de la frontera con Venezuela. Según los informes, los paramilitares mataron al menos a cinco campesinos de la zona, amenazaron con atacar la comunidad y se negaron a dejar huir a sus habitantes. Las fuerzas paramilitares también advirtieron a otras personas, a las que detuvieron y luego dejaron en libertad, de que tomarían el control del distrito y ejecutarían a los que consideraran simpatizantes o colaboradores de la guerrilla. El 1 de junio, un personero local colombiano informó de que los paramilitares habían matado hasta a 20 personas y secuestrado a otras 15. A esta incursión paramilitar siguieron choques ─que aún continúan─ entre las fuerzas de seguridad colombianas y la guerrilla.
Desde que comenzó la ofensiva de las fuerzas paramilitares y de seguridad colombianas, unos 3.700 hombres, mujeres y niños colombianos han huido cruzando la frontera con Venezuela en cuatro oleadas. Los que cruzaron en las tres primeras ─unas tres mil personas─ ya han sido devueltos a una zona de Colombia donde no corren peligro inminente. Al parecer, la mayoría volvieron voluntariamente.
En este momento hay unos setecientos refugiados retenidos en un puesto militar venezolano en el estado de Zulia. Al parecer se les ha negado el acceso a defensores de derechos humanos y periodistas. Amnistía Internacional no sabe si tienen acceso al personal de ACNUR.
****************************************************************************
Si desean más información o concertar entrevistas, pónganse en contacto con Soraya Bermejo, encargada de prensa para América, en el teléfono +44 171 413 5562 o 5566