Documento - Afghanistan: Women still under attack - a systematic failure to protect
ESTÁ EN NUESTRAS MANOS. nO MÁS VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
AFGANISTÁN
Desprotección sistemática: continúan los ataques contra las mujeres.
Por el momento hay asuntos más acuciantes [...] un funcionario público tiene demasiado en qué pensar como para ocuparse de los derechos de las mujeres. Es una cuestión de prioridades.
La violencia contra mujeres y niñas en Afganistán lo invade todo; pocas mujeres se ven libres o a salvo de su amenaza. Las mujeres y niñas afganas corren a diario el peligro de ser secuestradas y violadas por individuos armados, obligadas a contraer matrimonio o convertidas en artículos de intercambio en la resolución de disputas y deudas; y a diario sufren discriminación por parte de todos los segmentos de la sociedad y también de las autoridades del Estado. Los estrictos códigos sociales, invocados en nombre de la tradición y la religión, se utilizan como justificación para negar a las mujeres la capacidad de disfrutar de sus derechos fundamentales, y han conducido al encarcelamiento e incluso el homicidio de algunas mujeres.
En abril de 2005, Amina, una mujer de 29 años del distrito de Argu, provincia de Badakshan, al noreste de Afganistán fue "condenada" a muerte por lapidación, en virtud de una directiva emitida por el Consejo de Ulemas (consejo religioso) local por cometer adulterio. Según la información recibida, Amina fue lapidada por habitantes del lugar y más tarde se la llevaron miembros de su familia, quienes al parecer la mataron. Tras su muerte, las autoridades de distrito ordenaron la apertura de una investigación. Hasta la fecha se ha detenido a 15 personas, pero no se han formulado cargos contra ninguna de ellas. Aunque Amnistía Internacional celebra que se haya emprendido una investigación, a la organización le preocupa el penoso historial del Estado a la hora de garantizar que se toman medidas serias para obligar a los responsables a responder de los abusos graves contra los derechos humanos. Tales delitos ponen de relieve cómo pueden actuar en connivencia familiares, dirigentes comunitarios y autoridades del Estado para perpetrar abusos contra los derechos fundamentales de las mujeres, entre ellos el derecho a la vida y a no ser torturadas.
Los miembros de facciones y milicias también son responsables de perpetrar actos de violencia. En algunos casos, las mujeres de la familia desempeñan la función de conservar las estructuras patriarcales, pudiendo llegar a cometer ellas mismas actos de violencia. Pese a todo, son los miembros varones de la sociedad quienes cometen la gran mayoría de los actos de violencia contra las mujeres.
Afganistán ha sufrido el resquebrajamiento continuo del orden público a lo largo de tres decenios. Aunque el conflicto terminara oficialmente con la caída del régimen talibán, la violencia de las facciones, los ataques cada vez más frecuentes contra el gobierno y la violencia dirigida específicamente contra los trabajadores de ayuda humanitaria nacionales e internacionales han contribuido a perpetuar el estado de conflicto. La inestabilidad fomenta la desigualdad y la discriminación, mientras que el Estado de derecho sigue siendo un objetivo difícil de alcanzar. Las mujeres no han experimentado una mejora significativa en su capacidad de disfrutar de sus derechos humanos. Las prácticas discriminatorias institucionalizadas antes y durante la guerra no han desaparecido y, en ciertos aspectos, se han fortalecido.
En comparación, las prácticas y códigos tradicionales han demostrado una resistencia notable a la hora de mantener su papel conductor del orden social, lo que plantea preguntas inquietantes en cuanto a la interpretación de la violencia contra las mujeres por la comunidad y el Estado.
La violencia contra las mujeres se tolera y practica de forma generalizada en toda la comunidad. El derecho de la mujer a elegir cónyuge todavía es muy limitado y está sometido a la autoridad de los miembros varones de la familia; las mujeres siguen siendo secuestradas y obligadas a contraer matrimonio; el matrimonio y el parto a una edad temprana son muy comunes; y las relaciones prohibidas entre hombres y mujeres no emparentados reduce enormemente el acceso de la mujer a una enseñanza superior, al empleo y, entre otros, a los mecanismos de justicia oficiales y no oficiales, pues estos órganos siguen estando formados casi exclusivamente por hombres y, en gran medida, están segregados.
La violencia contra las mujeres se tolera y practica de forma generalizada en toda la comunidad. Se tolera a los niveles más elevados del gobierno y del sistema judicial. Los agresores rara vez son enjuiciados; cuando los casos llegan a los tribunales, el acusado a menudo queda exonerado o recibe un castigo leve. Esta clase de violencia parece tener garantizada la impunidad. Las autoridades casi nunca investigan las denuncias de agresiones, violaciones, asesinatos o suicidios de mujeres. Las mujeres que denuncian una violación se enfrentan a ser encarceladas y acusadas de haber cometido delitos de fornicación o adulterio (zina).(1) Las leyes frecuentemente discriminan contra las mujeres y, en general, resultan insuficientes para proteger sus derechos.
No obstante, la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres gana terreno y apoyo en Afganistán. Las incipientes redes para la defensa de los derechos humanos de las mujeres están promoviendo un programa de trabajo sobre los derechos de la mujer en zonas urbanas y rurales. Un número reducido de mujeres, sobre todo en zonas urbanas, ha decidido actuar y ha comenzado a denunciar la violencia, principalmente en el ámbito familiar, ante las delegaciones de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos correspondientes a su zona.
A diferencia de las últimas décadas, las mujeres participan cada vez más en la esfera política. La Constitución de 2004 dispone una representación mínima de mujeres en ambas cámaras del Parlamento; la primera mujer candidata a la presidencia se presentó a las elecciones en octubre de 2004; en enero de 2005 se nombró a la primera mujer gobernadora de una provincia. En las zonas urbanas, las víctimas de violencia en el ámbito familiar han empezado a reivindicar sus derechos, notablemente al divorcio, y han contribuido a difundir por todo el país el problema de la protección de esos derechos.
Aunque Amnistía Internacional considera muy positivos estos avances, a la organización le preocupa que la plena realización de los derechos de las mujeres se vea menoscabada por la incapacidad del gobierno afgano de proporcionar seguridad física a la población afgana, especialmente a las mujeres.
Este informe pone de manifiesto la incapacidad del Estado a la hora de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de mujeres y niñas. No es un estudio exhaustivo sobre las violaciones y los malos tratos que sufren las mujeres en Afganistán. Su objetivo es aportar ejemplos que resalten la incapacidad, y a veces la falta de voluntad, del gobierno y sus instituciones –en su estado actual– para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres. Documenta los abusos que sufren las mujeres y niñas en Afganistán, entre ellos:
· el matrimonio forzado y de menores
· la violencia sexual
· las infracciones del derecho a la integridad física y mental
· la privación de la vida y la libertad
· la denegación de la libertad de circulación
· y el peligro siempre presente de la tortura y los malos tratos.
El fracaso del Estado a la hora de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres
Aún no se han alcanzado las condiciones necesarias para garantizar un entorno estable, y el Estado necesita urgentemente un sistema de justicia penal competente y eficaz que sea capaz de abordar correctamente los asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres. Para ello, el gobierno afgano y la comunidad internacional deben realizar un esfuerzo coordinado y sostenido a largo plazo, en un momento en el que la inestabilidad es generalizada y la violencia va en aumento.
Como mínimo imprescindible, el Estado debe asegurarse de no violar los derechos humanos, ejercer la diligencia debida para procesar a los autores de los delitos y aplicar medidas de prevención y corrección que protejan a las mujeres y las niñas. Sin embargo, las autoridades afganas han incumplido estas exigencias mínimas. No sólo eso, sino que a través de leyes y prácticas discriminatorias, como la detención de mujeres por "fuga del hogar" y las disposiciones del Código Penal vigente que permiten la imposición de castigos crueles, el Estado se convierte también en perpetrador directo de una forma de violencia contra las mujeres y debe rendir cuentas por ello.
El primer paso para garantizar que el propio Estado no participa en violaciones de los derechos humanos debe consistir en la abolición de las leyes discriminatorias y el abandono de prácticas como la detención arbitraria y la imposición de castigos crueles. Sin embargo, no basta con adoptar medidas legislativas para prevenir la discriminación y la violencia. Se deben aplicar simultáneamente medidas efectivas para abordar los factores subyacentes que contribuyen a la violencia, entre ellos los usos culturales, sociales y tradicionales. Afganistán cuenta con una tradición jurídica pluralista en virtud de la cual han coexistido durante siglos estructuras oficiales y tradicionales y se han cometido abusos generalizados contra las mujeres. Es necesario que se investiguen aquellas funciones y acciones de los sistemas oficiales y no oficiales de justicia que perpetúan o justifican las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, y el Estado debe dar respuestas adecuadas con prontitud.
Aparte de la evidente necesidad de renovación del proceso y la estructura de leyes y políticas, para combatir la violencia contra las mujeres es igualmente necesario comprender ciertos factores culturales y sociales que influyen en los ataques específicamente dirigidos contra ellas. El responsable de abordar estos asuntos es el Estado de Afganistán.
Amnistía Internacional pide al Estado que garantice el fin de la violencia contra las mujeres, ya sea cometida por instituciones o agentes del Estado, miembros de la comunidad, sistemas de justicia no oficiales o familiares de la propia víctima. Asimismo, el Estado debe llevar a los autores de la violencia ante la justicia.
Llamamiento a un compromiso internacional sostenido
El esfuerzo del gobierno afgano no puede garantizar por sí solo el respeto de los derechos de las mujeres, que requiere también el compromiso firme y continuado de la comunidad internacional. Para apoyar al gobierno afgano, Amnistía Internacional ha insistido en la importancia del interés a largo plazo y la ayuda técnica y financiera de los Estados donantes. Sigue siendo urgente la necesidad de concebir un plan mejor coordinado y más estratégico para reformar y consolidar el sistema de justicia penal, uno de los pilares esenciales del respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho.
Alcanzar la estabilidad política y económica es esencial para la creación de un entorno estable y seguro en todo Afganistán. Sin embargo, esto no será posible si no se tiene en cuenta la necesidad, igualmente apremiante, de una estrategia general para abordar la violencia contra las mujeres de forma prioritaria a fin impulsar los derechos y el desarrollo de la nación. Los derechos humanos son inalienables, no se debe comerciar con ellos ni renunciar a su ejercicio, de igual modo que no se puede permitir la impunidad de las personas que cometen abusos contra ellos. Para que en el futuro haya paz y seguridad en Afganistán, es fundamental que las mujeres y las niñas ejerzan plenamente sus derechos humanos.
La organización pide también a la comunidad de donantes internacionales para Afganistán que aliente y respalde al gobierno afgano en la tarea de poner fin a los crímenes contra las mujeres mediante el compromiso sostenido de reconstruir el país según maneras que permitan a mujeres y niñas realizar sus derechos.
Resumen de recomendaciones clave
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas (con el apoyo de la comunidad internacional) a:
· Condenar pública y claramente todo acto de violencia contra las mujeres y niñas, incluida la violencia en el ámbito familiar, ya proceda ésta de decisiones de los sistemas de justicia no oficiales o de agentes del Estado;
· Seguir avanzando en la reforma del sistema de justicia penal, incorporando formación exhaustiva para los empleados del sistema judicial y la policía, de manera que apliquen la legislación y la normas internacionales que promueven y protegen los derechos de las mujeres;
· No invocar costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas para eludir su obligación de eliminar la violencia contra las mujeres;
· Modificar o abolir leyes (como el Código Penal), normativas, costumbres y prácticas existentes que discriminen a la mujer en el ámbito familiar o permitan que exista dicha discriminación. Garantizar especialmente la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y en la aplicación legal respecto al derecho a elegir cónyuge libremente y a contraer matrimonio exclusivamente con pleno y libre consentimiento, así como la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución. Garantizar asimismo, a través de la formación de los empleados del sistema judicial y otras medidas, que los tribunales aplican la ley de manera igualitaria a hombres y mujeres.
· Garantizar que el Plan Nacional de Acción propuesto para combatir la violencia contra las mujeres incluye medidas jurídicas, sociales, culturales, políticas, administrativas y presupuestarias para garantizar la protección de las mujeres contra toda forma de violencia, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), en especial las relacionadas con el asunto de la violencia contra las mujeres. Este plan debe integrarse en el proyecto general de la Estrategia Nacional de Desarrollo para Afganistán;
· Aplicar en el ámbito nacional las directrices y medidas articuladas en la resolución 1325 de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad a fin de adoptar una perspectiva de género en todos los niveles de la reconstrucción de Afganistán;
· Comprometerse públicamente a hacer de la Constitución afgana de 2004, que prometía igualdad de derechos para todas las personas, una realidad para todas las mujeres;
· Promover la investigación, recabar datos y recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el ámbito familiar, y poner dicha información a disposición del público. Esta investigación deberá abordar asuntos como las causas de la violencia contra las mujeres, entre ellas las prácticas, las costumbres y las actitudes sociales. Asimismo debe analizar los efectos de esta clase de violencia, y la eficacia de medidas que podrían adoptarse para contrarrestar tanto la violencia contra las mujeres como las actitudes sociales subyacentes;
· Observar con atención el trabajo llevado a cabo por la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y las ONG especializadas en derechos de las mujeres con respecto a la violencia en el ámbito familiar y todas las demás formas de violencia, y utilizar sus planteamientos y conclusiones para organizar y poner en marcha campañas de concienciación de la población con participación de hombres y mujeres en las que se discuta el mejor modo de combatir la violencia en sus distintas manifestaciones.
Índice
1. Introducción 1
Investigación para este informe 3
2. Diligencia debida 5
3. Una cultura permanente de la violencia 6
4. Entorno político y de seguridad para las mujeres 7
5. Índole y alcance de la violencia 10
6. Formas de violencia contra las mujeres 11
Matrimonios forzados 11
Matrimonios de menores 14
La pobreza y el matrimonio forzado 16
Violencia en el ámbito familiar 17
Violencia a manos de grupos armados 19
Muerte por autoinmolación 23
Percepciones de la violencia 25
7. Defensoras de los derechos humanos en Afganistán 27
8. Acceso de las mujeres a la justicia 29
Ausencia de investigaciones policiales 30
Desconocimiento de la legislación aplicable y el delito de "fuga del hogar" ¡Error! Marcador no definido.
Ausencia de representación letrada gratuita 32
Mujeres en prisión 32
Testimonios de reclusas 34
9. Sistemas tradicionales de justicia 36
10. Políticas y leyes nacionales de Afganistán 38
La nueva Constitución 38
El Código Penal 39
11. La violencia contra las mujeres en la legislación internacional 40
12. Conclusión 42
13. Recomendaciones para la protección de las mujeres que sufren la violencia 44
Ratificación y aplicación de convenios internacionales 2
Leyes y prácticas nacionales 2
Medidas de protección por parte del Estado 3
Sistemas no oficiales de justicia 3
14. Protección legal y acceso al sistema de justicia 4
Aplicación de la ley y protección legal 4
Educación y empleo 5
Asuntos sociales y culturales relativos a la violencia contra las mujeres 5
Prestación de asistencia y apoyo 5
A la comunidad internacional y los Estados donantes 6
A los Estados miembros de la OTAN que participan en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) 6
A la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA) 6
Afganistán
"No más violencia contra las mujeres"
Introducción
Por el momento hay asuntos más acuciantes [...] un funcionario público tiene demasiado en qué pensar como para ocuparse de los derechos de las mujeres. Es una cuestión de prioridades.
Entrevista realizada por Amnistía Internacional al gobernador de Kandahar, 13 de septiembre de 2004.
Hoy, las mujeres desempeñan un importante papel en Afganistán [...] aunque no cabe duda de que las mujeres en Afganistán siguen enfrentándose a una serie de retos. Se casa a las mujeres cuando aún son niñas o para resolver conflictos. Estas prácticas son crueles, opuestas a nuestra religión y ya no pueden aceptarse más.(2)
Hamid Karzai, presidente de Afganistán, Día Internacional de la Mujer, Kabul, 8 de marzo de 2005.
En todo el mundo, las mujeres son víctimas de la violencia a diario, tanto en contextos de paz como en situaciones de conflicto. Los agresores pueden ser funcionarios del estado, grupos armados de oposición o individuos particulares, incluso familiares de las víctimas. La violencia contra mujeres y niñas en Afganistán lo invade todo; pocas mujeres se ven libres o a salvo de su amenaza. Las mujeres y niñas afganas corren a diario el peligro de ser secuestradas y violadas por individuos armados, obligadas a contraer matrimonio o convertidas en artículos de intercambio en la resolución de disputas y deudas; y a diario sufren discriminación por parte de todos los segmentos de la sociedad y también de las autoridades del Estado. Los estrictos códigos sociales, invocados en nombre de la tradición y la religión, se utilizan como justificación para negar a las mujeres la capacidad de disfrutar de sus derechos fundamentales, y han conducido al encarcelamiento e incluso el homicidio de algunas mujeres. Si intentan huir en señal de protesta, las autoridades pueden llegar a encarcelarlas.
Afganistán está en proceso de reconstrucción tras muchos años de conflicto, pero centenares de mujeres y niñas siguen sufriendo abusos a manos de sus esposos, padres y hermanos, de individuos armados, de sistemas de justicia paralelos y de instituciones del propio Estado como la policía y el sistema judicial. Se ha informado de un aumento de los matrimonios forzados, y algunas mujeres se han suicidado, incluso inmolándose, para escapar de ello o para atraer la atención hacia su difícil situación.(3)
Esposos, hermanos y padres siguen siendo los principales responsables de la violencia en el hogar, pero el control social y el poder que ejercen se ven reforzados tanto por las autoridades estatales como por los sistemas no oficiales de justicia, como los consejos de ancianos (shurasy jirgas).(4) Los miembros de facciones y milicias también son responsables de perpetrar actos de violencia. En algunos casos, las mujeres de la familia desempeñan la función de conservar las estructuras patriarcales, pudiendo llegar a cometer ellas mismas actos de violencia. Pese a todo, son los miembros varones de la sociedad quienes cometen la gran mayoría de los actos de violencia contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres se tolera y practica de forma generalizada en toda la comunidad. Se tolera a los niveles más elevados del gobierno y del sistema judicial. Los agresores rara vez son enjuiciados; cuando los casos llegan a los tribunales, el acusado a menudo queda exonerado o recibe un castigo leve. Esta clase de violencia parece tener garantizada la impunidad. Las autoridades casi nunca investigan las denuncias de agresiones, violaciones, asesinatos o suicidios de mujeres. Las mujeres que denuncian una violación se enfrentan a ser encarceladas y acusadas de haber cometido delitos de fornicación o adulterio (zina).(5)Las leyes frecuentemente discriminan contra las mujeres y, en general, resultan insuficientes para proteger sus derechos.
Las leyes internacionales consideran que el Estado afgano tiene el deber de abstenerse de cometer violaciones de derechos humanos y la obligación de proteger a las mujeres frente a la violencia, no sólo la ejercida por los agentes del Estado sino también la ejercida por grupos e individuos particulares. En virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados deben rendir cuentas si, en virtud de sus leyes, políticas y prácticas, se tortura, detiene arbitrariamente, vulnera el derecho a la vida o discrimina a las personas. También han de ejercer la diligencia debida para garantizar los derechos de las mujeres, incluidos sus derechos a la igualdad, la vida, la libertad y la seguridad, así como el derecho a no sufrir discriminación ni tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Deben contar con leyes, políticas y planes que hagan efectivos estos derechos, protejan a la mujer frente a la vulneración de los mismos y proporcionen resarcimiento y reparación a aquellas personas cuyos derechos hayan sido violados. Los Estados no sólo deben responder de sus propios actos sino también de los perpetrados por otros, como grupos armados, mecanismos de justicia no oficiales o individuos particulares –como los miembros de la familia–, cuando de manera generalizada no haya adoptado medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres.
El reto que supone reparar casi 30 años de desmoronamiento del orden público queda patente en la inseguridad que, de manera constante, se respira en todo Afganistán y que se manifiesta principalmente en la violencia generalizada contra las mujeres. El entorno inestable favorece la desigualdad y la discriminación, al tiempo que el Estado de derecho sigue siendo un objetivo difícil de alcanzar. En comparación, las prácticas y códigos tradicionales han demostrado una resistencia notable a la hora de mantener su papel conductor del orden social, lo que plantea preguntas inquietantes en cuanto a la interpretación de la violencia contra la mujer en una sociedad dominada por el hombre.
No obstante, la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres gana terreno y apoyo en Afganistán. Las incipientes redes para la defensa de los derechos humanos de la mujer están promoviendo un programa de trabajo sobre los derechos de la mujer en zonas urbanas y rurales. Un número reducido de mujeres, sobre todo de zonas urbanas, ha decidido actuar y ha comenzado a denunciar la violencia, principalmente en el ámbito familiar, ante las delegaciones de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos correspondientes a su zona. Las víctimas de violencia en el ámbito familiar, sobre todo de zonas urbanas, han comenzado a reivindicar sus derechos, notablemente al divorcio, y han contribuido a difundir por todo el país el problema de la protección de los derechos de las mujeres.
Este informe pone de manifiesto la incapacidad del Estado a la hora de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de mujeres y niñas. No es un estudio completo sobre las violaciones y los malos tratos que sufren las mujeres en Afganistán. Su objetivo es aportar ejemplos que resalten la incapacidad, y a veces la falta de voluntad, del gobierno y sus instituciones –en su estado actual– de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres. Documenta los abusos que sufren las mujeres y niñas en Afganistán, entre los que figuran los matrimonios de menores y forzados, la violencia sexual, la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, la privación de vida y libertad; la denegación de libertad de circulación; y el peligro siempre presente de tortura y malos tratos.
Amnistía Internacional pide al Estado que garantice el fin de la violencia contra las mujeres, ya sea cometida por instituciones o agentes del Estado, miembros de la comunidad, sistemas de justicia no oficiales o familiares de la propia víctima. El Estado también debe llevar a los agresores ante la justicia.
La organización pide simultáneamente a la comunidad de donantes internacionales de ayuda para Afganistán que aliente y respalde al gobierno afgano en la tarea de poner fin a los crímenes contra las mujeres mediante el compromiso sostenido de reconstruir el país según maneras que permitan a mujeres y niñas realizar sus derechos.
Afganistán ha ratificado, sin reservas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros tratados de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sus leyes y prácticas nacionales deben estar obligadamente en consonancia con dichos tratados. En especial, las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que se prohíban las prácticas tradicionales y religiosas que, en general, sean contrarias a estos tratados y, en particular, vulneren los derechos humanos de la mujer.
De acuerdo con la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
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Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla". A fin de eliminar la violencia de género, la Declaración insta a los Estados "abstenerse de practicar la violencia contra la mujer" y a "[p]roceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.(6) |
Investigación para este informe
Este informe forma parte de la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres, que Amnistía Internacional desarrolla en todo el mundo. La campaña resalta la necesidad de que los Estados respeten sus compromisos internacionales y nacionales para poner fin a la violencia contra las mujeres. Hace un llamamiento a Estados y comunidades para que se abstengan de perpetrar actos de violencia, impidan que otros los cometan y garanticen que se pone fin a la discriminación en leyes, costumbres y prácticas. Hace responsables a los Estados de garantizar la creación de un entorno seguro para las mujeres, en el cual tengan acceso a la justicia y hagan realidad sus derechos.
Amnistía Internacional realizó la investigación para este informe en febrero, agosto y septiembre de 2004. Para ello, los investigadores se trasladaron a Kabul, Herat, Kandahar y Mazar-e Sharif. En Mazar-e Sharif, Kandahar y Kabul mantuvieron entrevistas con mujeres detenidas, representantes provinciales del sistema judicial y policial, administradores y fiscales, y representantes de los Ministerios de Asuntos de la Mujer, Justicia, Interior, Educación, Cultura e Información y Orientación Islámica (Ershad–e Islami). Se organizaron sesiones de grupos de debate con mujeres de Kabul, Kandahar, Herat y Mazar-e Sharif. En Kabul y Mazar-e Sharif se organizaron grupos de debate con hombres. En algunos casos, mujeres y hombres afganos de todas las ciudades citadas se mostraron dispuestos a participar en un foro conjunto con representantes de Amnistía Internacional. La organización mantuvo entrevistas exhaustivas con personal de las delegaciones de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en las cuatro localidades. También entrevistó a representantes de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como a gobiernos donantes y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales.
La tarea de recoger información sobre esta delicada cuestión resultó ser ardua. Si bien el debate sobre el tema con autoridades afganas, ONG y organizaciones intergubernamentales (OIG) no presentó grandes dificultades, fue más problemático conseguir entrevistas directas con las víctimas. Algunas mujeres entrevistadas dijeron a la delegación de Amnistía Internacional que la violencia contra las mujeres era excesiva, pero casi todas se mostraron reticentes a calificar su experiencia como violencia, lo que indicaba que era un hecho generalizado y aceptado como normal. Algunos hombres desconocían que las mujeres se preocuparan siquiera por sus derechos humanos.
Amnistía Internacional agradece el valioso apoyo prestado por la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, que proporcionó información y acceso a sus empleados en las citadas ciudades, además de coordinar las visitas efectuadas a las cárceles de mujeres de Kabul y Kandahar.
La organización asimismo agradece la valiosa información, el tiempo y los conocimientos aportados por todas las personas y agencias de Afganistán, tanto afganas como internacionales. Pero, por encima de todo, Amnistía Internacional agradece a las numerosas mujeres y niñas sobrevivientes de la violencia que, con su coraje, nos permitieron dar a conocer su difícil situación y su sufrimiento, y que no han conocido la liberación más que de palabra.
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Violencia contra las mujeres La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (7) declara en su Artículo 1: […] por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),(8) la violencia contra las mujeres es violencia "dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada". Aunque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no hace referencia a la violencia contra las mujeres, la interpretación actual de este tipo de violencia atribuye sus causas, en gran medida, a la discriminación continuada y omnipresente contra las mujeres y a su situación de subordinación en la vida diaria. Como explica el CEDAW, comité de la ONU que vigila la aplicación de la Convención, [l]a violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: (a) El derecho a la vida; (b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; (c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; (d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; (e) El derecho a igualdad ante la ley; (f) El derecho a igualdad en la familia; (g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; (h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.(9) Esto significa que la violencia de género contra las mujeres puede constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud de la Convención si el Estado no ejerce la diligencia debida para impedirla, detenerla o castigarla. |
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Amnistía Internacional en Afganistán
En informes anteriores (2002-2003), Amnistía Internacional se centraba en la reconstrucción del sistema de justicia penal. En su informe Afganistán: Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos(Índice AI: ASA 11/023/2003), la organización investigaba las necesidades de las mujeres y el trato que reciben del sistema judicial. Casi dos años después, Amnistía Internacional concluye que la justicia, la seguridad y el resarcimiento para la mujer son aún asuntos pendientes de resolver, y que tanto mujeres como niñas siguen encontrando grandes obstáculos a la hora de reclamar y obtener protección y el derecho un recurso efectivo de las principales instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.
Diligencia debida
Un Estado ha de actuar con corrección y eficacia en la prevención de la violencia contra las mujeres, y debe investigarla y castigarla cuando se produzca; de lo contrario, el propio Estado puede ser considerado responsable de la violación. Esto se conoce como el principio de "diligencia debida", que determina las medidas que debe adoptar un Estado en el ejercicio de su obligación de proteger a las personas contra la vulneración de sus derechos por agentes no estatales.
Radhika Coomaraswamy, la primera relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, escribió que, entre otras obligaciones:
Los Estados deben promover y proteger los derechos humanos de la mujer y deben actuar con la debida diligencia para:
(a) Prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer en todas sus formas que se cometan en el hogar, el centro de trabajo, la comunidad o la sociedad, durante la detención o en situación de conflicto armado;
(b) Adoptar todas las medidas necesarias para potenciar a las mujeres y fortalecer su independencia económica y proteger y promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(c) Condenar la violencia contra la mujer y no invocar la costumbre, la tradición o las prácticas religiosas o culturales para eludir su obligación de eliminar esa violencia.
(d) Intensificar los esfuerzos para formular o aplicar medidas legislativas, educacionales, sociales y de otra índole para prevenir la violencia contra la mujer, mediante la difusión de información, campañas de divulgación de informaciones jurídicas y la formación de juristas y de personal judicial y sanitario.(10)
Las obligaciones de los Estados en virtud de las leyes internacionales no se limitan a garantizar que sus agentes no cometan violaciones. En el caso de Afganistán, el Estado debe adoptar medidas eficaces para prevenir y castigar tales actos perpetrados por agresores no estatales, como los abusos a manos de maridos violentos o de un grupo de oposición, o de un sistema de justicia paralelo que ejerza una autoridad no oficial en el seno de la comunidad. El término ‘agentes no estatales’ también puede abarcar a grupos políticos armados.(11)
Amnistía Internacional reconoce los desafíos a los que se enfrenta Afganistán tras largos años de conflicto y de intentos de reconstruir sus instituciones y establecer el Estado de derecho. Sin embargo, tal y como se presenta la situación actual, las instituciones estatales no responden con eficacia y rapidez a las denuncias de violencia y amenazas de violencia contra las mujeres ni procesan a sus autores, y con ello permiten que se perpetúe la discriminación y la violencia generalizada contra las mujeres. Con frecuencia, la policía no investiga ni presenta cargos contra los autores de actos violentos contra las mujeres. Tampoco se alienta a las mujeres a que denuncien a sus agresores, y éstas temen que al hacerlo "deshonrarán" a la familia y serán objeto de represalias por parte del agresor y sus familiares. Las mujeres prácticamente no reciben ningún tipo de protección del Estado y rara es la vez que un tribunal condena y castiga al agresor. La actitud tradicional de los jueces, basada en la idea de que las mujeres son las responsables de haber sido agredidas, violadas o víctimas de homicidio, demuestra un estrepitoso fracaso de los guardianes de la ley a la hora de velar por su cumplimiento, y ha contribuido a favorecer la actitud generalmente permisiva con respecto a la violencia contra las mujeres. El fracaso de las instituciones estatales a la hora de proteger los derechos de las mujeres, de garantizar que los autores sean llevados ante la justicia y de ofrecer resarcimiento a las víctimas refleja la apatía oficial y, en ocasiones, la aprobación manifiesta de la violencia contra las mujeres.
Las autoridades afganas deben ejercer la debida diligencia más allá de legislar y tipificar como delito la discriminación y la violencia contra las mujeres; también deben adoptar medidas entre las que figuren la formación de funcionarios del Estado y la aprobación de políticas y mecanismos de protección de los derechos de la mujer, y garantizar que la ley y los organismos encargados de hacerla cumplir estén al alcance de mujeres que hayan experimentado cualquier forma de violencia, y atiendan sus necesidades de la mejor manera posible.
Una cultura permanente de la violencia
La violencia contra mujeres y niñas, así como otras violaciones de sus derechos, han sido ampliamente denunciadas y documentadas por Amnistía Internacional y otras ONG. En 2000, la relatora especial sobre la violencia contra las mujeres, en un informe dirigido a la Comisión de Derechos Humanos, escribía: "En la mayor parte de los países parece ser que se toleran ciertas prácticas discriminatorias contra la mujer, pero solamente en algunos de ellos la discriminación forma parte de la política oficial. En las zonas del Afganistán dominadas por los talibanes, la discriminación contra la mujer cuenta con el respaldo oficial e impregna todos los aspectos de su vida".(12)
Aunque los talibanes ya no están en el poder, su legado cultural permanece. Nader Nadery, jefe de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, dijo, más de tres años después, que para un gran número de mujeres el ciclo de violencia continúa y que "es el resultado del largo historial de prácticas negativas de Afganistán, que han creado una cultura de violencia contra las mujeres". (13)
Las mujeres han sufrido violaciones generalizadas a lo largo del sangriento y largo conflicto intestino.(14) Durante el período comprendido entre 1979 y 2001, personas afiliadas o pertenecientes a los diversos regímenes violaron, secuestraron y mataron a muchas mujeres.(15) Algunas fueron agredidas por pertenecer a determinados grupos religiosos y étnicos. A otras se las obligó a contraer matrimonio con miembros de grupos armados. A todas se les negó sistemáticamente el derecho a la integridad física, a la libertad de circulación y de asociación, a la educación, la salud y el empleo, y el derecho a elegir cónyuge de mutuo acuerdo.
En abril y mayo de 2005, se dio muerte a cuatro mujeres en dos incidentes distintos ocurridos en el norte de Afganistán. A finales de abril, Amina, una mujer de 29 años procedente de la provincia de Badakshan, situada en el noreste de Afganistán, fue víctima de un homicidio ilegítimo, presuntamente cometido por miembros de su familia, tras la decisión del Consejo de Ulemas (consejo religioso) local de ‘condenarla’ a muerte por lapidación, después de declararla culpable de adulterio.(16)
A principios de mayo de 2005, tres mujeres de la ciudad de Pul-I Khumri, provincia de Baghlan, fueron encontradas sin vida. Según informes, las víctimas fueron violadas y estranguladas. No se conocen los motivos exactos pese a haberse encontrado junto a los cadáveres una nota que, al parecer, relacionaba los homicidios con la vinculación de las mujeres a ciertas ONG de Afganistán. Aunque las autoridades afganas dieron el positivo paso de investigar estas muertes, Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ninguno de los autores haya sido llevado ante la justicia.
Con independencia de los sucesivos períodos de paz y cambios de régimen, una característica invariable de la vida en Afganistán desde hace veintiséis años es que las mujeres viven en grave peligro de sufrir violencia y discriminación.
Entorno político y de seguridad para las mujeres
Afganistán sigue afrontando una situación interna de conflicto armado y su gobierno es frágil. El Acuerdo de Bonn de diciembre de 2001 allanó el camino hacia la transición de una situación de conflicto a otra de paz y marcó el final oficial de las hostilidades internacionales. Aunque el Acuerdo de Bonn abordaba brevemente la cuestión de la rendición de cuentas, no hacía referencia explícita a ningún mecanismo que garantizase el enjuiciamiento de los autores de crímenes, entre ellos los perpetrados contra las mujeres. En junio de 2002 se celebró una asamblea general (Loya Jirga)de emergencia durante la cual los delegados electos escogieron a Hamid Karzai como presidente del gobierno de transición.(17) La asamblea general constitucional celebrada en diciembre de2003, durante la cual se debatió el proyecto de Constitución, quedó empañada por denuncias de acoso e intimidación de los delegados electos. Malalai Joya, delegada de 25 años procedente de la provincia de Farah, fue intimidada y amenazada tras criticar a determinados participantes en la asamblea que habían sido muyahidín, y el papel que éstos habían desempeñado en la destrucción del país. En octubre de 2004, Hamid Karzai fue elegido presidente tras unas elecciones emblemáticas y relativamente pacíficas.
Las elecciones parlamentarias y municipales se celebrarán en septiembre de 2005; en virtud del Acuerdo de Bonn y de la Constitución, la inauguración del Parlamento constituye el fin del gobierno de transición. Pero la mayor parte de las mujeres afganas continúan soportando la carga y enfrentándose a las consecuencias de un entorno inseguro, unos mecanismos insuficientes de protección institucional y la presión para ajustarse a una interpretación estricta de las normas tradicionales y religiosas. En marzo de 2005, Kofi Annan, secretario general de la ONU, señalaba en su informe:
[...] si bien la condición jurídica y social de la mujer ha mejorado, los progresos generales han sido desiguales. Las volátiles condiciones de seguridad y las normas sociales y culturales tradicionales siguen limitando la participación de las mujeres y las niñas en la vida pública e impidiéndoles el pleno disfrute de sus derechos.(18)
A diferencia de las últimas décadas, en que las mujeres prácticamente han brillado por su ausencia en casi todas las facetas de la vida política y pública, recientemente se ha observado algún avance en estas esferas. En enero de 2004 se aprobó una nueva Constitución cuyo artículo 22 proclama que "los derechos de los ciudadanos de Afganistán –tanto hombres como mujeres– son iguales ante la ley". También dispone una representación mínima de mujeres en ambas cámaras del Parlamento, reservándoles un 27 por ciento de asientos en la cámara baja; la primera mujer candidata a la presidencia se presentó a las elecciones en octubre de 2004; en enero de 2005 se nombró a la primera mujer gobernadora de una provincia; la comisión nacional de derechos humanos está presidida por una mujer. Aunque en número escaso y sin poder decisorio, las mujeres trabajan en el sector de la justicia penal, y está empezando a surgir una sociedad civil activa y enérgica en la que las mujeres participan activamente. La participación de las mujeres está mejorando en muchas esferas; en 2004, más de un 40 por ciento de las mujeres se inscribieron como votantes; ha habido un aumento en la matriculación de niñas en los colegios, y las mujeres están legalmente autorizadas a buscar trabajo, aunque para ello deban contar con el permiso de miembros de su familia. La contratación de mujeres se concentra principalmente en organizaciones y departamentos internacionales del gobierno.
Las autoridades afganas han adoptado medidas graduales que abordan la cuestión relativa a la realización de los derechos de la mujer y la igualdad de género. En la Conferencia de Berlín, celebrada a finales de marzo de 2004, el gobierno afgano expresó ante los Estados donantes internacionales su compromiso de promover la participación de la mujer en la reconstrucción de Afganistán y de garantizar la igualdad de derechos en las esferas política, social y económica. Como parte de una serie de medidas concretas destinadas a promover la igualdad de géneros, el Ministerio de Rehabilitación y Desarrollo Rural ha creado una unidad especializada en cuestiones de género.(19) Se ha creado un grupo especial interministerial cuya misión es combatir la violencia contra las mujeres. Los ministerios pertinentes firmaron una declaración de intención de poner fin a esta violencia, que ha sido enviada al presidente Karzai.(20) El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha iniciado las consultas con diversos ministerios con el objeto de desarrollar un plan de acción nacional para la mujer, y está intentando integrar un plan de política nacional sobre la mujer en la estrategia general de desarrollo nacional que, en la actualidad, se está elaborando para Afganistán.(21)
En efecto, se ha adoptado un número considerable de medidas importantes en el ámbito nacional cuyo objetivo es mejorar la posición de la mujer en Afganistán y que han sido acogidas con gran satisfacción por parte de Amnistía Internacional. Sin embargo, una limitación importante para estas iniciativas sigue siendo la incapacidad de proporcionar seguridad física a la población afgana, especialmente a las mujeres. Aún no se dan las condiciones adecuadas como para que hombres y mujeres puedan expresarse libremente. Aunque el gobierno va consiguiendo hacerse gradualmente con el control de gran parte del país, todavía no lo ha conseguido en todo el territorio. Grupos armados particulares bajo la dirección de poderosos jefes regionales siguen ejerciendo el control de factoy participan en enfrentamientos entre facciones. Según informes, pese a haber prometido lealtad al gobierno, funcionarios de la administración local están estrechamente vinculados con dirigentes regionales armados que controlan grandes áreas de territorio afgano.
Muchas organizaciones internacionales han llamado la atención sobre la inseguridad y la falta de una respuesta adecuada a la inestabilidad por parte del gobierno afgano.(22) El mandato de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) ha sido ampliado en virtud de la Resolución 1563 del Consejo de Seguridad de la ONU, que dispone "la extensión progresiva de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad a otros centros urbanos y otras zonas fuera de Kabul".(23)
Sin embargo, a pesar de la creación de pequeños Equipos Provinciales de Reconstrucción (PRT, por sus siglas en inglés) dirigidos por la OTAN (compuestos por entre 30 y 80 funcionarios militares), del envío de éstos a las principales ciudades de cada provincia y de una referencia expresa de la Resolución 1563 según la cual la situación en Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, la ISAF sigue careciendo de un mandato para proteger a la población civil. (24)
El proceso nacional de desarme de las milicias oficiales ha dado comienzo bajo los auspicios del "Programa para un nuevo Afganistán", que cuenta con el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Aunque arrancó con cierta lentitud, el proceso va adquiriendo velocidad. Sin embargo, la estrategia de desarme no incluye a los grupos paramilitares, que continúan haciendo uso de las armas y del poder. A pesar de los esfuerzos dedicados a la desmovilización y el desarme, la vida en Afganistán sigue basada en las armas y todavía circula un gran número de ellas en el seno de las fuerzas afganas y otras facciones.
Pese a la mejora general que ha experimentado la situación de la mujer tras la caída del régimen talibán, las mujeres y niñas que participaron en los grupos de debate y las entrevistas organizadas por Amnistía Internacional expresaron su percepción de que la situación prácticamente no había cambiado. Las entrevistas realizadas a mujeres de Kabul, Kandahar, Herat y Mazar-e Sharif ponen de manifiesto la vulnerabilidad de las mujeres ante los secuestros, las violaciones y la violencia sexual, y el temor que ello les supone. Como dijeron las mujeres a la delegación de Amnistía Internacional:
Nuestros motivos de preocupación actuales se centran en la seguridad de nuestras mujeres y niñas. En Karte Seb [distrito de Kabul]nos hemos enterado de la desaparición de alumnas y profesoras. Casi todas tienen menos de 18 años de edad. Si una niña es mayor de 18 años, tiene una mayor conciencia de su entorno. El gobierno debe proporcionar protección. Algunos secuestradores van a la cárcel, sí, pero consiguen salir de ella mediante el pago de sobornos.(25)
Quiero estudiar aquí, en Kabul, aunque no me gusta esta ciudad. Temo que haya otra guerra. No hay seguridad. A veces no me siento segura en mi barrio. Sólo quiero sentirme segura. En Irán no temía por mi seguridad física. Me gustaría poder salir sola, sin guardaespaldas. Aquí tienes que llevarlo. (26)
Aquí no nos sentimos seguras. Las escuelas pueden cerrar en cualquier momento. Los talibanes son libres de hacer lo que quieran. Hace poco las escuelas cerraron y volvieron a abrir. Los padres no dejan a sus hijas asistir al colegio por la inseguridad. (27)
La violencia afecta a las mujeres en grado desproporcionado, durante y después de los conflictos. En Afganistán, es posible que el conflicto terminara oficialmente con la caída del régimen talibán, pero la violencia de las facciones, los crecientes ataques contra el gobierno y los actos de violencia dirigidos específicamente contra los trabajadores de agencias de ayuda humanitaria nacionales e internacionales, están contribuyendo a que la situación de conflicto sea permanente.
Las mujeres no han experimentado una mejora significativa en su capacidad de disfrutar de sus derechos humanos. Las prácticas discriminatorias institucionalizadas antes y durante la guerra no han desaparecido y, en ciertos aspectos, se han fortalecido. El entorno de inseguridad exacerba aún más la situación. En el contexto afgano, la violencia padecida por las mujeres durante los años del conflicto era una manifestación extrema de la discriminación y los abusos que sufrían antes de comenzar el conflicto, así como de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres afganas.
Dichas actitudes contribuyen a la aceptación generalizada de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, la violación y otras formas de abusos sexuales contra las mujeres. El derecho de la mujer a elegir cónyuge todavía es muy limitado y está sometido a la autoridad de los miembros varones de la familia; las mujeres siguen siendo secuestradas y obligadas a contraer matrimonio; el matrimonio y el parto a una edad temprana son muy comunes; y las relaciones prohibidas entre hombres y mujeres no emparentados inhibe enormemente el acceso de las mujeres a una enseñanza superior, al empleo y a los mecanismos de justicia oficiales y no oficiales, pues estos órganos siguen estando formados casi exclusivamente por hombres y, en gran medida, están segregados.
Índole y alcance de la violencia
La investigación realizada por Amnistía Internacional en Afganistán pone de manifiesto la preocupante aceptación de la violencia contra las mujeres como norma de vida por muchas de las mujeres entrevistadas. Las encuestadas definían la violencia a manos de la pareja agresora y de familiares varones en el hogar según el grado de brutalidad de los actos, en lugar de cuestionarla intrínsecamente. En los debates sobre violencia perpetrada por grupos o individuos armados, las participantes se mostraban reacias a hablar de las duras experiencias que posiblemente habían sufrido ellas u otras mujeres de su familia.
Los delitos de violación y secuestro se consideran más abyectos que la violencia en el hogar porque el agresor no siempre se casa con la víctima. Este punto de vista indica el grado de aceptación de que se obligue a una mujer a soportar relaciones abusivas, así como de la actitud social hacia las solteras que han sido víctimas de violaciones. La falta de datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas que sufren abusos en el ámbito familiar y otras formas de violencia impide comprender hasta qué punto predominan estos fenómenos.
El conocimiento de casos es la mejor indicación que existe actualmente, y ahora debe complementarse con métodos de recogida de datos más sistemáticos, que el Estado puede respaldar mediante la dotación de recursos económicos y humanos, la facilitación del trabajo y el apoyo público.
Formas de violencia contra las mujeres
Matrimonios forzados
Las niñas no se pueden negar. Los hombres dicen que las mujeres son como los animales y las muñecas, se las coge de la mano y se hace con ellas lo que se quiera.(28)
Las leyes internacionales de derechos humanos, entre ellas los tratados en los que Afganistán es Estado Parte, prohíben estrictamente los matrimonios forzados.
El Artículo 23.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que "[e]l matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes".
El Artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispone, entre otras cosas:
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
(a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
(b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento.
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A diferencia de los matrimonios concertados, los matrimonios forzados se han definido como "todo matrimonio celebrado sin el consentimiento libre de ambos contrayentes y en el cual puedan intervenir la coacción, los malos tratos psíquicos, el chantaje afectivo y una intensa presión familiar o social. En los casos más extremos, también puede haber agresiones, malos tratos, secuestro, detención y asesinato de la persona en cuestión".(29) Los matrimonios concertados son motivo de debate no sólo en los países del sur de Asia sino también en el Reino Unido y en países europeos con grandes sectores de población procedente del sur de Asia. También es fundamental conocer la diferencia entre un matrimonio concertado y otro 'forzado’. Tanto si los miembros de la pareja se conocen por el trabajo o los estudios como si han sido presentados por la familia o amigos, siempre y cuando no se obligue a ninguno de ellos a aceptar una propuesta de matrimonio, éste se considera jurídicamente válido. Es importante que los padres participen en la vida de los hijos desde una edad temprana y que les proporcionen su apoyo y consejo a la hora de elegir a su cónyuge. Sin embargo, cuando se ejerce la fuerza en el grado que sea para obtener el consentimiento de cualquiera de los miembros de la pareja para contraer matrimonio, éste se convierte en matrimonio forzado.(30) En virtud de la legislación afgana, el matrimonio forzado es un delito.(31) Sin embargo, los jueces, la policía y la sociedad en general no consideran el matrimonio forzado como un delito, debido a actitudes hacia la mujer profundamente arraigadas, y eso ha hecho posible que el Estado no emprenda acciones judiciales contra los autores en ningún caso. Examinar el problema de los matrimonios forzados en Afganistán es una tarea de una complejidad particular.(32) Deben diferenciarse de los matrimonios concertados –que los miembros de la pareja pueden haber consentido plena y libremente–, que constituyen una práctica aceptada y tradicional en todos los países del sur de Asia. Los matrimonios concertados son conceptualmente distintos a los matrimonios forzados en que los primeros no incorporan forzosamente un elemento de coacción. Es cierto que en un matrimonio concertado también puede haber fuerza o coacción, pero no es algo que ocurra de forma automática. Existen, pues, diferencias y coincidencias entre ambos, lo cual no significa que deban confundirse el uno con el otro. El matrimonio concertado es la forma predominante, casi exclusiva, de matrimonio en Afganistán. Sin embargo, los estudios indican que existe un grado de coacción en la gran mayoría de los matrimonios, y el Ministerio de Asuntos de la Mujer considera que la cifra es del 80 por ciento.(33) Algunas de las personas entrevistadas por Amnistía Internacional opinaban que casi todos los matrimonios son forzados. Por ejemplo, mujeres entrevistadas por representantes de Amnistía Internacional dijeron: Sólo las personas de Kabul con cierto nivel de educación se casan con la persona que eligen. Nadie más se casa con quien quiere.(34) Las niñas se casan según la voluntad de sus padres. La familia pierde su reputación durante generaciones si una niña confiesa haberse enamorado.(35) Malalai tenía 17 años cuando su padre concertó su matrimonio: "No podía elegir. No conocía a mi marido, que ya estaba casado pero no tenía hijos. Por entonces, él tenía 53 años. Ahora tiene 70".(36) Quedarse soltera no suele ser una opción viable para la mujer afgana, ya que se considera inaceptable. Fatima, de 17 años, acaba de retornar de Pakistán, Tenía tres años cuando salí de Afganistán. Me gustaría casarme a los 20, más o menos. Después de esa edad, es imposible casarse. Me han propuesto matrimonio muchas veces pero todavía no quiero dar ese paso. Es necesario casarse. La población afgana esgrime diversos motivos para justificar el aumento de informes sobre matrimonios forzados. El pago de deudas y las amenazas de grupos e individuos armados, en zonas en las que la ley prácticamente no ofrece recursos ni protección a las familias, están considerados ampliamente como los principales factores que han contribuido al aumento de los matrimonios forzados. Personas afganas entrevistadas por representantes de Amnistía Internacional informaron de que las familias de menos recursos económicos aceptan propuestas matrimoniales para sus hijas jóvenes en un intento de aliviar o cancelar deudas. Además, la anarquía e impunidad imperantes de los individuos armados han creado un entorno que obliga a las familias a considerar el matrimonio a una edad temprana como la única forma de conseguir un futuro seguro y protegido para sus hijas. La presencia de hombres y grupos armados es un factor que favorece los matrimonios no deseados. En algunos casos, poderosos dirigentes del gobierno y de facciones apoyan directamente a los autores. La oficina de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en Herat ha documentado numerosos casos de mujeres y niñas obligadas a contraer matrimonio con individuos afiliados a facciones armadas. Rahima fue comprometida cuando era una niña.(37) Su prometido era un soldado de infantería del poderoso Ismail Khan, jefe de una facción y ex gobernador de Herat. Según informes, cuando Rahima se negó a casarse con él, Ismail Khan rechazó su ruego de anular el compromiso. Por orden de Khan, sin mediar acciones judiciales ni de ninguna otra clase, fue encarcelada durante seis meses. Tras su excarcelación, las autoridades enviaron a Rahima a casa de su prometido. Amnistía Internacional recibió informes de que el ex gobernador la había obligado a contraer matrimonio con el hombre en cuestión. En su desesperación por huir de su situación, la víctima acudió a las oficinas de la Comisión Afgana Independiente y amenazó con quitarse la vida.(38) La Comisión envió un escrito al tribunal informándole de que Rahima era víctima de un matrimonio forzado, pero el tribunal se negó a concederle el divorcio. En Afganistán, un país cuyos sistemas judicial y policial están controlados por poderosos grupos armados, la investigación de matrimonios forzados por parte del Estado y la justicia para las víctimas es poco habitual. Los casos de matrimonio forzado por individuos armados sólo llegan a conocerse cuando las víctimas deciden hacer pública su situación. Tras la destitución de Ismail Khan como gobernador de Herat, Rahima presentó una denuncia ante el Ministerio de Asuntos de la Mujer y, al no obtener éxito en su petición de divorcio, este Ministerio y la Comisión Afgana Independiente le ofrecieron su apoyo para que se trasladase a Kabul y expusiese su situación en un programa de televisión. El deseo de Rahima de dar a conocer su difícil situación no se pudo materializar hasta que desapareció la amenaza de Ismail Khan y recibió el apoyo del Ministerio y de grupos de defensa de los derechos humanos como la Comisión Afgana Independiente. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que el Estado haya emprendido acciones legales contra Ismail Khan o el marido de Rahima. Hana, una mujer de 20 años, intentó obtener el divorcio ante un tribunal provincial.(39) Residente de un distrito de Herat, afirma que fue secuestrada en su casa por cuatro hombres armados cuando tenía 18 años; el responsable de su secuestro afirma que era su esposa y que lo es desde antes de la caída del régimen talibán, y se opone al divorcio. Hana afirmaba que su agresor la obligó a casarse y a vivir con él durante tres meses, al cabo de los cuales ella huyó a la casa de su padre. Presentó una denuncia a la policía, que a su vez remitió el caso a la Comisión Afgana Independiente. Su esposo al parecer había huido de Herat a otro distrito. La Comisión informó a Amnistía Internacional en septiembre de 2004 de que el fiscal de la ciudad no había emprendido ninguna acción hasta la fecha y el caso seguía pendiente de resolución. Otros casos han llegado al tribunal y están en espera de sentencia. El de Najia es uno de ellos: Najia proviene de un distrito cercano a la ciudad de Herat.(40) Tenía ocho años cuando se casó con Ghulam (edad desconocida), quien posteriormente comenzó a trabajar como guardaespaldas del gobernador del distrito.(41) En diciembre de 2000, Najia presentó una denuncia al fiscal de distrito por violencia doméstica después de sufrir años de abusos. Tras haber presentado testigos de los abusos ante el fiscal, recibió amenazas del gobernador del distrito. Pese a todo, Najia siguió adelante con su petición de divorcio.(42) El 29 de marzo de 2002, el tribunal del distrito le concedió el divorcio pero su esposo rechazó la decisión del tribunal y lo recurrió. Como el tribunal provincial mantuvo su decisión, Ghulam presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Kabul. Amenazó con matar a Najia si la resolución del Tribunal Superior permitía el divorcio. Más tarde, agentes de la policía del distrito detuvieron al cuñado de Najia, y funcionarios de la administración local le indicaron a ésta que volviese con su marido. La Comisión Afgana Independiente habló con el gobernador del distrito, que no estaba de acuerdo con la decisión del tribunal de conceder el divorcio a Najia. También habló con Ghulam, quien abiertamente declaró a la Comisión que mataría a Najia si se consumaba el divorcio. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, la policía no emprendió ninguna acción para proteger a Najia de la amenaza. La organización no ha podido obtener más información sobre la situación de Najia y sigue expresando su preocupación por el peligro que corre su vida. Las amenazas y la intimidación a manos de grupos armados son habituales en todo Afganistán. El caso de Najia es poco común, tanto por el hecho mismo de haber podido tramitar una petición al tribunal, como por el hecho de que los tribunales hayan mantenido hasta ahora su petición de divorcio. Amnistía Internacional considera muy positivo que las mujeres, aunque en número muy reducido, denuncien los actos de violencia que se cometen contra ellas y que el Estado se esté ocupando de algunos de estos casos. El fracaso de la policía, la connivencia de los funcionarios de la administración local y la falta de protección que sufren las víctimas crean una situación de "doble violencia" para la mayoría de las mujeres.(43) Aunque la dimensión exacta de estas prácticas sigue siendo una incógnita, indica que el sistema judicial no presta asistencia a las mujeres en tales situaciones. Esta situación puede verse exacerbada por la renuencia a tratar con grupos armados: "Con personas armadas no se puede hablar. Cuando depongan las armas, podremos empezar a trabajar". (44) Matrimonios de menores El problema de los matrimonios forzados está vinculado con los matrimonios de menores, que, por definición, constituyen matrimonios forzados puesto que se considera que un niño no está capacitado para dar su libre consentimiento; El Artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispone que "[n]o tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial". El matrimonio de niños también vulnera el derecho del niño a no ser víctima de explotación sexual, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 19 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El matrimonio a tan temprana edad también priva a los niños del derecho a la educación y a la salud, y a algo tan fundamental como la libertad de decidir el rumbo que desean dar a sus vidas. Existe una aparente divergencia en cuanto a la edad de contraer matrimonio entre las zonas rurales y urbanas, entre distintos grupos étnicos y según las circunstancias económicas. Muchas de las personas entrevistadas por representantes de Amnistía Internacional en Kabul y en las capitales de provincia hicieron hincapié en que los matrimonios a una edad temprana suelen producirse sobre todo en las zonas rurales de Afganistán, y opinan que el aumento se debe a la constante pobreza. Las afganas que retornan de Irán y Pakistán tampoco se libran del matrimonio a una edad temprana ni de otros tipos de matrimonio forzado. Zainab, de 30 años de edad, fue obligada a contraer matrimonio a los 10 y vivió en Irán durante 16 años. Su esposo entregó a su familia la suma de 700.000 riales iraníes (equivalentes a aproximadamente 78 dólares) en el momento de celebrarse el matrimonio. El esposo de Zainab tenía 20 años cuando se casaron. Tras seis meses de casados, su esposo comenzó a golpearla. Todo iba bien hasta que cumplimos seis meses de matrimonio y él comenzó a golpearme. Intenté escapar tres veces. La primera vez fui a casa de mis padres y mi esposo vino a por mí y me rogó que volviera con él. Volví, pero al mes comenzó a pegarme otra vez. La segunda vez volví a casa de mis padres y me quedé allí durante cinco meses. Mi esposo vino armado y amenazó a mi familia si yo no volvía con él. A partir de entonces, mi esposo me prohibió ir a casa de mis padres. Durante un año se comportó, pero después comenzó a pegarme otra vez. Una vez me golpeó con una piedra enorme en la cabeza.(45) Sigue existiendo una falta de datos estadísticos sobre nacimientos, matrimonios y fallecimientos prácticamente en todo el país. Los dirigentes religiosos locales celebran matrimonios en las comunidades, pero no se sabe a ciencia cierta si mantienen un registro. El Estado se encarga de designar a los dirigentes religiosos, cuya formación está a cargo de funcionarios del Ministerio de Orientación Islámica.(46) Amnistía Internacional opina que cuando un dirigente religioso local celebra un matrimonio en el que uno o ambos contrayentes son menores de edad, el Estado es responsable de garantizar que dicho matrimonio se lleva a cabo de acuerdo con la ley, y de que la esposa o el esposo tienen la edad mínima exigida para poder contraer matrimonio. A través de los grupos de debate y las entrevistas personales, Amnistía Internacional fue informada de que los matrimonios de menores son un hecho y que la edad suele oscilar entre 12 y 16 años. Participantes y entrevistados opinaban que, en efecto, las mujeres se casaban a una edad inferior, y la percepción general era que estas menores provenían de entornos pobres y con escasa o nula educación. Según un estudio preliminar realizado por la ONG alemana Medica Mondiale, la falta de datos sobre los matrimonios de menores constituye un obstáculo enorme a la hora de conocer la dimensión de este problema. Su estudio también puso de manifiesto que los matrimonios de niños se consideran mucho más frecuentes en familias con un bajo nivel económico y cultural.(47) Un estudio realizado en 2004 por el Ministerio de Asuntos de la Mujer indicaba que el 57 por ciento de las mujeres encuestadas se habían casado antes de cumplir los 16 años, y en algunos casos incluso a los nueve. El Ministerio resaltó los negativos efectos del matrimonio celebrado a edades tempranas entre ellos las secuelas para la salud de la menor, la privación de educación y los sucesivos embarazos y partos. La ministra de Asuntos de la Mujer declaró: "El matrimonio de menores es un grave problema en Afganistán porque tiene un impacto muy negativo en la sociedad".(48) Según un estudio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa de mortalidad derivada de la maternidad en cuatro provincias afganas es 130 veces superior a la de Estados Unidos.(49) Mohammed Amin Fatimi, ministro de Sanidad de Afganistán, declaró: "Cada día mueren entre cincuenta y setenta madres por complicaciones en el parto, lo que constituye un tsunami silencioso para Afganistán".(50) Los matrimonios forzados y de menores no sólo reducen las posibilidades de elección de vida para la mujer y ponen en peligro su salud, sino que además refuerzan la desigualdad de poder en la sociedad. Según la legislación afgana, la edad legal para contraer matrimonio es de 16 años para las mujeres y 18 para los varones.(51) Esto vulnera las disposiciones sobre igualdad en el matrimonio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer citadas anteriormente. Como se ha dicho, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que se obligue a los niños a contraer matrimonio a edades considerablemente inferiores a las estipuladas por la ley. La pobreza y el matrimonio forzado El efecto devastador de los años de guerra ha dejado a muchas familias endeudadas o incapaces de sostenerse económicamente. Amnistía Internacional fue informada de que se obliga a las niñas a contraer matrimonio para paliar la pobreza familiar. Aunque, según informes, los matrimonios tempranos son comunes por tradición, especialmente en las familias más pobres y residentes en zonas alejadas de los principales núcleos urbanos, los matrimonios forzados y de menores se han convertido en un fenómeno todavía más frecuente. La combinación de una pobreza extrema –agravada por los años de guerra–, las deudas, la confiscación de tierras por parte de poderosos terratenientes y la necesidad de evitar la posibilidad de secuestros de niñas a manos de grupos armados ha exacerbado las condiciones. Azra se casó a los nueve años.(52) Su madre, Halima, dijo a Amnistía Internacional que "su padre la casó de niña porque no tenía otra alternativa. Somos muy pobres y nos dieron cien millones de afganis por ella".(53) La directora de la ONG afgana Organización de Mujeres para la Protección y el Desarrollo de los Derechos de las Mujeres , , en Mazar-e Sharif relató a Amnistía Internacional el caso de Zohra, una niña de 15 años procedente de la zona de Tashkurgan, de Mazar-e Sharif, que había sido entregada en matrimonio a un hombre de 55 años. A cambio, la familia recibió una suma de dinero importante para cancelar sus deudas. En el Centro de Tránsito (Gorzargah Transit Centre, GTC) de Herat, una víctima de matrimonio forzado definió este tipo de matrimonio como aquél en el cual "el padre vende o cambia a su hija por drogas y dinero, golpea a la niña para coaccionarla y la entrega en pago de sus deudas".(54) Heena, de 16 años, retornó de Irán en agosto de 2004 y es una de las residentes del albergue.(55) Según contó a la delegación de Amnistía Internacional, vivía con su tío y su familia desde la muerte de su esposo y su hijo en 2004. Heena fue entregada al futuro suegro de su primo. Huyó de su casa poco después de la boda. Cuando Amnistía Internacional la entrevistó, Mahmuda tenía 15 años.(56) Ella y su hermana (de 12 años) estaban clasificadas como ‘mujeres no acompañadas’ y permanecían acogidas en el Centro de Tránsito desde julio de 2004. Mahmuda tenía 14 años cuando se la obligó a contraer matrimonio. Su padre recibió dos millones de riales iraníes (equivalentes a 225 dólares estadounidenses) del esposo de Mahmuda: "Yo no quería casarme y lloré. Él [el padre de Mahmuda] me dio una paliza. Tenía que casarme. Era mi primo. Convivimos durante dos meses y comenzó a golpearme. Volví a casa de mi padre y éste me mandó de vuelta. Me quedé un mes y siguió golpeándome. Huí a Teherán y la policía me recogió". Los testimonios anteriores demuestran el trato que reciben mujeres y niñas, como si fueran mercancía, en una sociedad dominada por el hombre, en lugar de disfrutar de igualdad de derechos y dignidad con respecto a los hombres. Violencia en el ámbito familiar La relatora especial sobre la violencia contra las mujeres ha dicho lo siguiente: "La violencia contra la mujer en general, y la violencia en el hogar en particular, son componentes esenciales de las sociedades que oprimen a la mujer, ya que la violencia contra ella no sólo se deriva de los estereotipos sexuales dominantes, sino que también los sostiene y, además, se la utiliza para controlar a la mujer en el único espacio que ella tradicionalmente domina: el hogar".(57) En Afganistán, la violencia contra las mujeres a manos de miembros de la familia es generalizada y puede oscilar entre la privación de educación y oportunidades económicas, y los insultos y el maltrato psicológico, las palizas, la violencia sexual y el homicidio. Muchos actos de violencia acompañan a prácticas tradicionales, entre las que figuran prometer en matrimonio a niñas durante su infancia, el matrimonio precoz y los delitos de "honor", en los que se castiga a una mujer por haber ofendido las costumbres, las tradiciones o el honor. Desde la infancia, las mujeres y las niñas están sometidas a la autoridad del padre o esposo, tienen limitada la libertad de circulación, no pueden elegir esposo libremente y disfrutan de escasas posibilidades de independizarse económica y socialmente. Casi todas las mujeres, casadas o solteras, se enfrentan a la cruda realidad de los abusos permanentes. Cuando intentan librarse de una situación de abuso, invariablemente se enfrentan a la estigmatización y el aislamiento, así como a un posible encarcelamiento por abandono del hogar. El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) ha descubierto que entre los factores culturales asociados a un mayor grado de violencia en el ámbito familiar y comunitario se encuentran la aplicación de criterios diferentes y, el rígido reparto de funciones según el género, la falta de acceso a la educación, el aislamiento y la falta de apoyo a la mujer, las actitudes generalizadas en la comunidad que toleran el ‘castigo’ físico de mujeres y niños, y la aceptación de la violencia como un medio adecuado para resolver conflictos.(58) Nooria ha pedido que se publique su historia. (59) Quiere que se sepa lo que le ocurrió para resaltar los abusos que hubo de soportar y la injusticia que experimentó. Nooria quiere que el Estado y las instituciones afganas conozcan lo que ella y muchas otras mujeres tienen que sufrir en situaciones similares. Nooria tiene 20 años y proviene de la región occidental de Afganistán. Tenía 16 años cuando le dijeron que iba a contraer matrimonio. En el vecindario y dentro de su propia familia se sobreentendía que si una niña no estaba casada al cumplir los 16 años, seguramente se debía a algún defecto o imperfección. Su familia recibió una propuesta matrimonial de un miembro del clan familiar. No se le preguntó a Nooria si estaba de acuerdo con el matrimonio. La noche de la boda, su esposo, Zia, la abofeteó porque, según él, el escote de su vestido era demasiado pronunciado. A partir de ese momento comenzó a propinarle palizas, a criticarla y a prohibirle que saliera de la casa sin su permiso, y la obligaba a realizar todas las tareas domésticas. Tras ocho meses de matrimonio, quedó embarazada. De vuelta de una visita a su médico, Nooria se encontró con Zia, que la emprendió a golpes con ella por atreverse a salir de su casa. Nooria sufrió un aborto como consecuencia de la paliza recibida. Su padre le aconsejó que ni se le ocurriese pensar en abandonar el domicilio conyugal y le dijo que el divorcio sería una deshonra para la familia. Nooria volvió a quedar embarazada pero su esposo continuó propinándole palizas sin importarle su estado. Pudo llevar a término el embarazo y dio a luz una niña en su casa. Su marido se enfadó por el nacimiento de una niña y golpeó a Nooria. Con el transcurso de los meses, la intensidad de las palizas se agravó. Cuando la niña tenía tres meses, en uno de los ataques de ira del esposo, éste la agarró y la arrojó por el aire al otro lado de la habitación. Ese mismo día, cuando el esposo se ausentó del hogar, Nooria cogió a la niña y se fue a casa de sus padres. Estos le dijeron que volviese con su marido y no se mostraron dispuestos a aceptarla de nuevo en casa. Finalmente accedieron a que madre y niña se quedaran. Nooria estuvo un año en casa de sus padres. Su esposo fue a verla y a pedirle que volviese. Ella sintió que ningún miembro de su familia la había apoyado en su decisión de abandonar a su esposo. Aunque deseaba el divorcio, sabía que tenía pocas probabilidades de éxito. Temía que si pedía el divorcio, la vergüenza y el estigma que suponía convertirse en una mujer divorciada arruinaran las posibilidades de matrimonio de sus hermanas menores. En mayo de 2005, Amnistía Internacional fue informada de que Nooria había vuelto con su marido. Su decisión se basó en las actitudes tradicionales y los prejuicios demostrados por su familia y por la comunidad, según los cuales la mujer no debe abandonar el domicilio conyugal, con independencia del sufrimiento que pueda estar soportando. |
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La historia de Nooria no es ni mucho menos excepcional. Incontables mujeres afganas sufren violencia a manos de sus maridos o miembros varones de sus familias. Como Nooria pudo comprobar, ni el Estado ni sus familias les proporcionan medios ni protección. Muy pocas mujeres recurren a la justicia. La mayoría desconoce sus derechos, y el estigma que le supone hacerlos valer pone en peligro no sólo a la víctima sino también la reputación de la familia. Algunas temen represalias del esposo enfadado e incluso de su propia familia, y a otras han llegado a matarlas.
A pesar del compromiso declarado por el gobierno afgano de poner fin a la violencia contra las mujeres, los servicios concretos para las víctimas de esta violencia siguen siendo escasos e insuficientes. Amnistía Internacional sabe de la existencia de cuatro albergues en funcionamiento en Kabul. En 2004, la ONG alemana Medica Mondiale, financiada por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), había puesto en marcha un proyecto en Mazar-e Sharif destinado a crear un mecanismo que promoviese la coordinación entre los ministerios, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las ONG, con el objetivo de prestar servicios a las víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia. En Herat, el Centro de Tránsito alberga a mujeres no acompañadas y víctimas de violencia. Amnistía Internacional no conoce la existencia de albergues en Kandahar o Jalalabad. La creciente presencia de agencias como la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y de ONG afganas e internacionales ha comenzado a ofrecer canales a través de los cuales la población local puede presentar denuncias de violencia y abusos.
Al parecer, existe una cierta resistencia por parte de los funcionarios municipales y del gobierno central al concepto de albergue.(60) Se tiene la impresión de que los albergues no forman parte de la cultura afgana y constituyen un caldo de cultivo de comportamientos "inmorales" y "antiislámicos". Las mujeres que buscan refugio en estos lugares no sólo son percibidas como transgresoras de las normas y códigos de comportamiento tradicionales de las mujeres afganas, sino que además se teme su probable influencia en otras mujeres y niñas para que abandonen sus familias y hogares. En Herat, el Centro de Tránsito ha generado una respuesta negativa de residentes y no residentes. Las residentes se quejaban de su aislamiento y de la imposibilidad de salir del recinto, y los no residentes opinaban que era ‘más seguro’ para ellas permanecer en el albergue porque, como mujeres no acompañadas, serían mal vistas por los ciudadanos de Herat.(61)
Tradicionalmente, la sociedad afgana considera que el divorcio es contrario al islam y a la cultura y las costumbres afganas. Por tanto, la tradición y las costumbres, sumado al hecho de que no suelen recibir el apoyo de sus familiares, incluso mujeres, no dejan a la mujer otra alternativa que seguir soportando un matrimonio abusivo. Mujeres y familiares que apoyaban a las víctimas han encontrado la muerte por presentar una solicitud de divorcio. El fiscal adjunto de Kandahar informó a Amnistía Internacional de un caso ocurrido a principios de 2002, en el que una mujer fue obligada a contraer matrimonio por sus padres y sufrió años de abusos. Solicitó el divorcio ante los tribunales de Kandahar y el juez la acusó de mentir, ya que no fue capaz de demostrar los abusos. El esposo se divorció de ella a raíz de su denuncia. Tras el divorcio, el ex marido dio muerte a los padres y a la hermana de su ex mujer y se dio a la fuga. Amnistía Internacional desconoce si el Estado ha instigado la investigación de los homicidios de los familiares de la víctima y si ha tomado medidas para detener al autor. Como dijo una de las participantes en un grupo de debate de Kandahar a la delegación de Amnistía Internacional:
No tenemos permiso para salir de casa ni nadie a quien recurrir. Tampoco podemos hablar con nuestras madres o padres, con la comunidad ni con los mulás. Si lo hacemos, se llevarán a nuestros hijos y nuestros maridos nos abandonarán. Ni siquiera podemos hablar con otras mujeres. (62)
Las mujeres trabajadoras tampoco están exentas de la violencia. Raheela, de 41 años, vivió en Canadá durante muchos años y volvió a Afganistán a principios de 2002. Al poco tiempo contrajo matrimonio con un hombre afgano y comenzó a trabajar para una organización internacional en el norte de Afganistán. Su esposo le propinaba frecuentes palizas y le retenía el sueldo, e incluso el dinero que su familia le enviaba desde Canadá. Cuando Raheela solicitó el divorcio, su esposo la encerró en el sótano de su casa durante más de una semana con una pequeña cantidad de agua. Sus vecinos, que conocían la situación, informaron a sus compañeros de trabajo, quienes a su vez dieron parte a la policía. Sus compañeros de trabajo se pusieron en contacto con familiares de Raheela en Kabul, quienes se desplazaron hasta su casa y la rescataron de su encierro.(63)
Raheela volvió a Canadá pero muchas mujeres en situaciones similares a la suya se ven obligadas a soportar la violencia en el ámbito familiar, ya que las normas socioculturales imperantes no les permiten pedir protección. Amnistía Internacional se muestra optimista por la respuesta de la policía en este caso, pero sigue temiendo que, para la mayoría de las mujeres en situaciones análogas, las posibilidades de huir de una situación de abusos sean escasas y los medios para conseguir servicios de apoyo y ayudas sociales resulten limitados.
Violencia a manos de grupos armados
Estoy sufriendo las consecuencias de lo que me ocurrió.(64)
Los tabúes tradicionales y culturales en torno a la violación y otras formas de violencia sexual han permitido que, en Afganistán, la violación siga siendo un tema del cual no se habla desde hace décadas. Como arma de guerra, se utilizó en toda clase de conflictos como estrategia y como táctica para perseguir determinados objetivos.
En Afganistán, durante los largos años de lucha pero sobre todo durante el gobierno muyahidín de principios de los años noventa, se utilizó para vencer, expulsar y someter a las comunidades.(65) Es un arma que todavía se utiliza en diversas regiones del país. Aterroriza a las comunidades; culturalmente se considera que refleja la impotencia del varón para defender a su familia y su comunidad; y, por supuesto, destruye la integridad psíquica y física de las mujeres.(66) La práctica de la violación prospera allí donde sus autores no son llevados ante la justicia. Los miembros de grupos armados y milicias con vínculos –presuntos o reales– a altos cargos del gobierno y de la administración local, así como los poderosos jefes regionales armados, rara vez se ven obligados a responder de sus actos.
La ONG afgana Organización de Mujeres para la Protección y el Desarrollo de los Derechos de las Mujeres, con sede en Mazar-e Sharif, relató a Amnistía Internacional el caso de una niña de 12 años secuestrada por un comandante armado en 2002. Por entonces, estaba prometida a otro hombre. El comandante se llevó a la niña por la fuerza de la casa de sus padres. Fue trasladada a Peshawar y posteriormente vendida para ejercer la prostitución.
Casi todas las mujeres afganas se muestran reacias a hablar de la violencia sexual. Sin embargo, en los grupos de debate y las entrevistas a mujeres y niñas, algunas mujeres proporcionaron a Amnistía Internacional testimonios directos de violación y secuestro. Las mujeres vinculaban la ausencia de seguridad a la circulación generalizada de armas, al poder ejercido por los grupos armados locales en sus comunidades y a los casos que conocían de niñas y mujeres que habían sido violadas o forzadas a contraer matrimonio.
El alcance y la prevalencia de las violaciones y los secuestros todavía son una incógnita. Las organizaciones nacionales e internacionales no tienen acceso a una gran parte del territorio afgano, lo que reduce la capacidad de observar la situación y calcular el grado de predominio de estos crímenes. La incapacidad de las autoridades de establecer la seguridad y el control en amplias zonas del país pone a mujeres y niñas en peligro constante de sufrir actos de violencia sexual e intimidación. Los tribunales y la policía a menudo carecen del poder y, en muchos casos, de la voluntad para detener a los autores. Según informes, cuando se produce una detención es frecuente que los jueces sean intimidados o se les ofrezcan sobornos –o ambas cosas– para que dejen en libertad al presunto delincuente. En algunos casos, los autores de los delitos están vinculados a funcionarios y altos cargos de la administración local que, por consiguiente, no emprenden ninguna acción. Las mujeres no se fían de una fuerza policial dominada por hombres, sabiendo que algunos de sus miembros han actuado en connivencia con los autores de dichos abusos. También temen ser detenidas por el delito de realizar actividades sexuales ilícitas y corren peligro de ir a la cárcel.
La investigación realizada por Amnistía Internacional sobre la violencia contra las mujeres en Afganistán se ha limitado principalmente a zonas urbanas, debido a lo difícil que resulta acceder a extensas zonas del país sin correr peligro y a la escasa disposición a hablar demostrada por las víctimas. El fracaso de las autoridades afganas a la hora de establecer seguridad y un gobierno legítimo en muchas partes del país ha puesto a mujeres y niñas en peligro constante de sufrir violaciones, violencia sexual e intimidación.
Fuera de Kabul
Durante la investigación, la delegación de Amnistía Internacional fue informada sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en zonas alejadas de los territorios centrales, sobre todo en la provincia de Daikundi, región central de Afganistán, donde se desconoce el alcance de las violaciones de derechos humanos. En los últimos 25 años, una parte de la población ha huido a Kabul. Este apartado se centra en las personas que han sido desplazadas a Kabul desde que el gobierno de transición afgano subió al poder y, sobre todo, en los abusos sufridos por las mujeres y niñas. Muchas de las familias que abandonaron la provincia lo hicieron tras la violación de alguno de sus miembros, palizas, intimidaciones, confiscación de tierras o asesinatos.(67) Daikundi es una región fértil para la producción de opio y las comunidades desplazadas declaran haber sido obligadas a producir la droga para los dirigentes de facciones locales.
Farishta, una mujer de veinte años que actualmente vive en Kabul, relató a Amnistía Internacional su terrible experiencia, que incluía su violación a manos de cierto dirigente armado, quien controla algunas zonas de Daikundi.(68)
Alrededor de las ocho de la mañana del 9 de octubre de 2003, el dirigente de una facción armada local violó a Farishta, de 20 años, en las proximidades de su pueblo. En septiembre de 2004, Farishta dijo a Amnistía Internacional:
Estoy sufriendo las consecuencias de lo que me ocurrió. Me encontraba lavando los platos en el aljibe de un arroyo cerca de mi casa. Alguien me tocó el hombro, me di la vuelta y vi que se trataba del comandante local del pueblo. Me agarró con fuerza, me empujó al suelo y me violó. Todo el pueblo podía oír mis gritos, ver lo que estaba ocurriéndome, pero nadie acudió en mi ayuda. Mi suegro y mis tres cuñados corrieron en mi ayuda y el comandante y sus hombres les golpearon y amenazaron. Quedaron en libertad, pero el comandante les advirtió que, aunque no les haría nada en ese momento, no descansaría hasta matarlos. Esa misma noche huimos y atravesamos las montañas hacia Kabul. Este hombre y su hermano han violado a muchas mujeres del distrito. Lleva cuatro años como comandante de esta región y muchas familias han huido a causa de sus actos de violencia, saqueos y homicidios.
No quiero que nuestro caso permanezca en secreto. Nos hemos quejado durante muchos años pero nadie nos escucha. Lo hemos denunciado a las autoridades y otras muchas personas. Pero las autoridades se ven impotentes en nuestra región ya que la única autoridad allí es la del comandante.
Otras fuentes también han informado de que el comandante y su hermano han violado a muchas otras mujeres del pueblo.(69) El suegro de Farishta contó a Amnistía Internacional que los hombres armados del dirigente de la facción habían secuestrado a niñas para llevárselas a los hermanos. El dirigente de la facción ocupa un cargo en la administración del gobierno. Algunas niñas fueron secuestradas cuando regresaban a sus casas del colegio. Este individuo armado al parecer ‘codicia’ a las mujeres y niñas y está cometiendo crímenes de violencia sexual con total impunidad. Cuando los varones de las familias intentaron enfrentarse al agresor, miembros armados de su milicia al parecerlos amenazaron, golpearon e incluso llegaron a matarlos. Más de 100 familias han abandonado el distrito desde comienzos de 2002 a consecuencia de la violencia.(70)
Jamila, una mujer de 60 años, y su familia también son víctimas de la brutalidad del dirigente de la facción.(71) Tras un enfrentamiento con el dirigente armado, el hermano de Jamila huyó a Irán hace aproximadamente tres años. El dirigente armado detuvo a otro de sus hermanos y lo mantuvo bajo custodia alrededor de seis meses. Jamila afirma que su hermano sufrió graves torturas y murió a los pocos meses de quedar en libertad.
La familia de Farishta y miembros de familias desplazadas en condiciones similares informaron a Amnistía Internacional de que han denunciado ante funcionarios del Estado en Kabul los delitos perpetrados contra ellos por el dirigente de la facción y sus secuaces armados. Amnistía Internacional cree que altos cargos del gobierno, entre ellos funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, conocen las denuncias contra el individuo armado en Daikundi. Según informes, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en Kabul está al tanto de las circunstancias de las familias desplazadas. En enero de 2004, el presunto autor de los delitos fue detenido en el aeropuerto de Kabul, pero quedó en libertad poco después. (72)
Las medidas adoptadas por el gobierno para abordar las violaciones de derechos humanos en la provincia de Daikundi han dado lugar a una disminución en las denuncias recibidas sobre violaciones de derechos humanos cometidas en este lugar. En 2005 se nombraron nuevas autoridades de distrito y provinciales, entre ellas un nuevo gobernador. Organizaciones intergubernamentales (OIG) como el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Asistencia de la ONU en Afganistán (UNAMA), así como la Comisión Afgana Independiente, tienen presencia permanente en el lugar con el fin de observar la situación de los derechos humanos en la provincia. Los residentes de Daikundi han notificado a las OIG una relativa mejora de la seguridad y algunas familias desplazadas han retornado.(73) Sin embargo, el comandante sigue ejerciendo una gran influencia y está aún presente en la zona, y se cree que cuenta con el apoyo de las máximas autoridades del gobierno central, lo que le permite cometer delitos con impunidad.
Sultana Bibi tenía 18 años cuando la encontraron enterrada, a principios de 2004, en Qalacha, pueblo próximo a la provincia de Balkh, Mazar-e Sharif.(74) Según relatan los familiares de Sultana, soldados leales a un jefe armado local secuestraron a Sultana en su pueblo y la llevaron ante Zia Uddin, hermano de su difunto prometido, y la obligaron a casarse con él. Al morir el prometido de Sultana, la familia de éste le había ordenado casarse con uno de sus hermanos. La familia de Sultana se oponía al matrimonio y se negó a autorizar su celebración. En octubre de 2003 su padre fue secuestrado. Sultana denunció a la policía la amenaza de matrimonio forzado que había recibido de Zia Uddin. Un agente de las fuerzas policiales de Balkh posteriormente admitió que Sultana no había recibido ayuda, al "no haber nadie que la escuchara y protegiera".Tras el secuestro de Sultana, su padre fue puesto en libertad y declaró que había permanecido recluido en un recinto militar perteneciente a una de las dos principales facciones armadas del norte, Jamiat i Islami (Sociedad del Islam). La madre de Sultana declaró al Instituto de Crónicas de Guerra y Paz que Zia Uddin, su primera esposa y su hijo habían propinado una paliza a Sultana. Zia Uddin se confesó autor del homicidio de Sultana y fue detenido. Tras la muerte de Sultana la policía abrió una investigación.
Amnistía Internacional considera positivo que se emprenda una investigación, pero opina que la muerte de Sultana se podría haber evitado si hubiera recibido una respuesta rápida cuando pidió ayuda por primera vez.
Las milicias y facciones armadas son una realidad en Afganistán. Hasta la fecha, el gobierno afgano no ha abordado el problema de la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos que dichos grupos han cometido en el pasado. Por su parte, la comunidad internacional se ha mostrado poco dispuesta a tomar medidas para afrontar el problema. Entretanto, las mujeres son las más afectadas por las atrocidades que cometen estos grupos. Como afirmó una profesora universitaria y directora de un grupo de mujeres de Mazar-e Sharif, "los hombres armados intervienen en todos los aspectos de la vida diaria y vulneran las leyes. El matrimonio forzado forma parte de estas intervenciones".(75) Amnistía Internacional reconoce que los jueces y la policía han actuado para detener a individuos en determinadas ocasiones pero sabe que, en la mayoría de los casos, los agresores rara vez son detenidos y las mujeres siguen viviendo atemorizadas.
Muerte por autoinmolación
En los dos últimos años se han denunciado cada vez más casos de mujeres y niñas afganas que intentan suicidarse rociándose con gasolina y prendiéndose fuego. Algunas mueren pero otras sufren terribles quemaduras con las que tendrán que vivir el resto de su vida. Aunque este fenómeno se ha registrado con mayor frecuencia en Herat, no se limita a esta ciudad y tiene lugar en todo el país. Tales actos de desesperación apuntan a que las mujeres se sienten abrumadas por su situación, quizás a raíz de una creciente ola de presión, discriminación y violencia. Las causas de estas muertes fueron el tema analizado en un taller de dos días de duración, presidido por la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos , en octubre de 2003, y que dio como resultado el libro Why self-immolation?(El porqué de la autoinmolación).
Del 22 de septiembre de 2003 al 19 de abril de 2004, la delegación de la Comisión Afgana Independiente en Herat documentó 380 casos, algunos de los cuales fueron intentos de suicidio y otros acabaron en muerte. El 80 por ciento se atribuye a la violencia en el ámbito familiar, pero no está claro si son los miembros de la familia quienes prenden fuego a las mujeres o si las víctimas han cometido el acto por su cuenta. Desde el 20 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2004, se denunciaron 184 casos de los cuales, una vez más, el 80 por ciento se debía a actos de violencia perpetrados por un familiar. Entre el 22 de septiembre y el 21 de diciembre de 2004, se denunciaron 80 casos; aquí también, la inmensa mayoría de las víctimas declararon que habían intentado quitarse la vida como consecuencia de la violencia sufrida en el ámbito familiar.
Según la delegación de la Comisión Afgana Independiente en Herat, la disminución de casos de inmolación en la segunda mitad de 2004 se debió a los talleres y seminarios organizados por esta Comisión, al aumento del número de familias que acudieron a la delegación de la Comisión para hablar de los problemas familiares, y al nombramiento de un ‘jefe de seguridad’ como persona de contacto con las familias de las víctimas quemadas. Esta persona está facultada para investigar el motivo del acto. Amnistía Internacional no ha podido determinar si este ‘jefe de seguridad’ es un cargo público ni si está facultado para imputar cargos a individuos a los que se haya responsabilizado del acto.
La Comisión Afgana Independiente no dispone de recursos como para llevar a cabo un estudio completo del problema, y obtuvo la información sobre los casos mediante visitas a hospitales e informes entregados por las familias a la Comisión. El personal médico que trata a las víctimas ha señalado los matrimonios forzados y de menores, las restricciones a la libertad de circulación de la mujer impuestas por sus esposos y familiares, y la violencia en el ámbito familiar como factores causales de estos actos de autoagresión.
La gravedad del problema en Herat se ha definido en términos de una lucha de las mujeres por reafirmar sus derechos: "En Kabul, las mujeres probablemente tengan menos problemas porque disfrutan de un mayor número de derechos: son aceptadas por la sociedad, pueden trabajar y estudiar. En Kandahar, las mujeres no tienen derechos y aceptan que no deben salir de sus casas ni trabajar. Pero en Herat las mujeres luchan por sus derechos, intentan salir a trabajar y estudiar aunque los hombres de sus familias a veces se opongan a ello, y ahí es donde empieza el problema".(76)
La investigación realizada por Amnistía Internacional parece indicar que la autoinmolación de las mujeres afganas no es sólo una consecuencia de los años de conflicto y sus secuelas sino que, de hecho, existe como práctica desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el número creciente de informes sobre mujeres y niñas que intentan o logran quitarse la vida de una manera tan dolorosa indica que es indicativo de la inmensa presión que sufren y de su incapacidad de soportar la opresión y la violencia en sus vidas. Un miembro de la Comisión Afgana Independiente que había trabajado en Herat comentó que dichos actos ponen de manifiesto la desesperación de las mujeres y su necesidad de mostrar a las comunidades y familias la dimensión de su sufrimiento. Tras haber entrevistado a algunas de las víctimas hospitalizadas, llegó a la conclusión de que las mujeres no desean morir, pero a la vez no encuentran otra forma de demostrar su angustia. Muchas habían sufrido actos de violencia a manos de miembros de su familia o no consintieron en casarse. Una vez hospitalizadas y rodeadas de familiares, casi todas fueron obligadas a modificar su versión y decir que habían sido víctimas de un accidente en su hogar. Los medios de asistencia médica a quemados son muy precarios y la posibilidad de sobrevivir a las terribles quemaduras se ve reducida por la falta de equipos médicos y fármacos para tratar a las víctimas.
Algunas autoridades del gobierno y dirigentes comunitarios, de uno y otro sexo, demuestran desconocer hasta qué punto la creciente ola de violencia guarda relación con las medidas extremas que están adoptando mujeres y niñas. Las autoridades adujeron diversos motivos para la autoinmolación, como unas exigencias materiales cada vez mayores de las esposas a sus maridos, la influencia de la televisión iraní y los cambios de última hora del lugar de celebración de la boda.
Un dirigente comunitario de Herat informó a la delegación de Amnistía Internacional acerca del caso de una niña que se había prendido fuego recientemente tras conocer el cambio del lugar de celebración de su boda realizado en el último momento. Una compañera intervino y explicó que en realidad la joven se oponía al matrimonio y el novio ya estaba casado. En una reunión con el entonces gobernador Ismail Khan, Amnistía Internacional fue informada por el propio gobernador de que la autoinmolación podía atribuirse a motivos que abarcaban desde la ignorancia hasta desventajas sociales menores, poniendo de manifiesto una ambivalencia generalizada con respecto a las necesidades y preocupaciones de las mujeres.
En una acertada decisión, en marzo de 2004, una delegación designada por el gobierno para investigar las causas de las autoinmolaciones ocurridas en Herat, compuesta por representantes de los ministerios de Asuntos de la Mujer e Interior, llegó a la conclusión de que no era posible determinar el número real de suicidios pero que "los matrimonios forzados, la falta de educación y las costumbres inaceptables son los principales motivos de los suicidios".(77)Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se hayan producido detenciones en relación a los suicidios.
Aunque la oficina de la Comisión Afgana Independiente en Herat ha documentado varios casos, sigue existiendo un gran vacío en el conocimiento profundo de las causas de estos actos y es necesario realizar un trabajo más exhaustivo. Con frecuencia no se tienen en cuenta las causas subyacentes y los actos se definen como suicidios. Si las niñas han muerto a consecuencia de una autoinmolación o han sido víctimas de un homicidio es algo que, en la mayoría de los casos, sigue sin investigarse, y el número exacto de mujeres muertas o con quemaduras graves sigue sin conocerse.
El Estado debe adoptar medidas para garantizar que la relación entre estos actos de quema y la violencia contra las mujeres no se trata como un asunto privado y es objeto de una investigación en toda regla, y que se enjuicia a los agresores. El Estado ha de abrir investigaciones rápidas y exhaustivas sobre los casos de mujeres quemadas, así como estudios detallados de las causas de los presuntos suicidios de mujeres, y asimismo deben promoverse oportunidades de educación y trabajo para ellas. Organizaciones como la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y las ONG pueden servir para documentar casos, sensibilizar a la población sobre el problema y mediar entre los distintos miembros de la familia, pero no están facultadas para emprender acciones legales contra familiares de las víctimas. Es el Estado quien debe ejercer la diligencia debida poniendo bajo custodia a individuos particulares, como aquellos familiares que han cometido abusos legalmente punibles que después han llevado a las víctimas a cometer estos actos desesperados.
Percepciones de la violencia
De la cintura para abajo, las mujeres son propiedad del hombre.
Juez del Tribunal de Apelaciones, Kandahar, septiembre de 2004, entrevista de AI
La identidad de una mujer afgana se considera estrechamente vinculada a la de los hombres de su familia. Siempre es hija, hermana o esposa de alguien. No se trata de una particularidad de Afganistán y puede verse asimismo en Pakistán, Irán, India y otros países. Los conceptos del honor y la vergüenza tienen mucho peso y a las mujeres se las considera portadoras del honor de la familia. Los hombres no conciben a la mujer si no es arraigada al hogar, y las injusticias que se cometen contra ella deben abordarse en el seno del hogar o de la comunidad inmediata. Mehbooba Haqooqmal, que en febrero de 2004 era ministro de Estado para las Mujeres, opinaba que los crímenes contra las mujeres se situaban en el contexto de una cultura dominada por el hombre, fortalecida por vínculos tribales y comunitarios, que contribuía a la incapacidad permanente de la mujer para ejercer sus derechos.(78)
La cultura, la ley, la historia, todo es masculino.
En las zonas rurales de Afganistán, las mujeres no han disfrutado del mismo grado de oportunidad de acceso a la educación y al empleo que las mujeres urbanas, y las costumbres y patrones de comportamiento existentes hacia las mujeres permanecen iguales. El matrimonio a una edad temprana es común; las niñas dejan de ir al colegio cuando se las considera en edad de casarse, lo que suele ocurrir alrededor de los 12 años, y las mujeres tienen pocas oportunidades de conseguir empleo. Si bien algunas mujeres entrevistadas por representantes de Amnistía Internacional opinaban claramente que las palizas y otras formas de malos tratos físicos y psíquicos, la violencia sexual, los secuestros y los matrimonios forzados eran delitos, también cundía entre ellas la idea de que la violencia es algo que deben asumir como parte de su vida. Pese a la dificultad de las circunstancias particulares de cada una, las mujeres que participaron en las entrevistas y los grupos de debate expresaron un fuerte deseo de cambio. En particular, su deseo de que mejorasen el reconocimiento y la protección de sus derechos venía impulsado por el deseo de poder trabajar y contribuir a sus comunidades y su país, "Nuestro derecho es tener trabajo y un sueldo".(79) Casi todas las mujeres más jóvenes entrevistadas por Amnistía Internacional expresaron su deseo de que en el futuro simplemente puedan continuar sus estudios.
Algunos derechos humanos de las mujeres se debaten con relativa facilidad con las mujeres afganas. Los temas principales planteados por las mujeres que hablaron con representantes de Amnistía Internacional fueron la participación política de la mujer y la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres. En este último tema, los grupos de mujeres de Afganistán se muestran firmes en la necesidad de erradicarla. No es un problema experimentado exclusivamente por las masas de población rural, sino que forma parte de la vida de todas las mujeres, incluso las que han recibido educación y viven en un entorno urbano. Amnistía Internacional opina que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son indivisibles. La capacidad de la mujer de ejercer sus derechos políticos es inseparable de su capacidad para vivir en un entorno seguro, disfrutar de libertad de asociación y expresión, y no sufrir violencia física ni psíquica.
Sin embargo, siguen existiendo divergencias entre la manera de enfocar la búsqueda de una mayor afirmación y el disfrute de los derechos civiles y políticos, especialmente el derecho al divorcio. Un gran número de mujeres afganas pertenecientes a ONG y al gobierno opinan que la mejor y única manera de hacer avanzar los derechos de las mujeres es trabajar poco a poco y dentro de los márgenes del islam. En una sociedad conservadora como la de Afganistán, el colectivo de activistas que luchan por los derechos de las mujeres aconsejan cautela a fin de evitar reacciones violentas del sector conservador, como el Tribunal Supremo, que denunció a Latif Pedram, candidato presidencial, por apóstata al haber expresado su opinión de que las mujeres tienen el mismo derecho al divorcio que los hombres. Nilobar Mubarez, una de las dos candidatas a la vicepresidencia, comentó:"No debemos provocar. Cuando la sociedad esté preparada para contestar la pregunta que plantea Pedram, las mujeres serán las primeras en hacerlo".(80)
Amnistía Internacional concluyó que este comentario ejemplifica la atmósfera de cautela y precariedad en que se debate actualmente la cuestión del avance de los derechos de las mujeres.
Cambiar la noción que tiene el hombre de la mujer y dejar atrás prácticas tradicionales que reprimen los derechos de las mujeres, son elementos esenciales en la lucha para poner fin a la violencia contra las mujeres. A diferencia del testimonio aportado por los hombres que participaron en los grupos de debate, funcionarios del gobierno y profesionales del sistema judicial de Herat, Kabul, Mazar-e Sharif y Kandahar que fueron entrevistados por los representantes de Amnistía Internacional indicaron que la violencia no sólo existe, sino que es omnipresente.
El vicepresidente del Tribunal Supremo indicó a los representantes de Amnistía Internacional que el matrimonio forzado es un delito tipificado por el derecho legislado y por la ley islámica (shari’a).(81) Sin embargo, la breve investigación realizada por Amnistía Internacional indica que las actitudes que mantienen las autoridades en partes del norte, el oeste y el centro de Afganistán con respecto al avance de los derechos de la mujer difieren notablemente de las mantenidas por autoridades y comunidades del sur y el este.
Los investigadores de Amnistía Internacional fueron repetidamente informados de que las costumbres y prácticas tradicionales que vulneran los derechos de la mujer, como el matrimonio forzado y la entrega de niñas, son más frecuentes en Kandahar y Jalalabad así como en zonas menos urbanizadas. Obtener información acerca de la índole y el alcance de la violencia contra las mujeres en estas regiones es más difícil, pues ni las organizaciones afganas ni las internacionales cuentan con una presencia generalizada en ellas.
La situación de seguridad empeora a ritmo constante en todo el país y, como consecuencia, las actividades de reconstrucción emprendidas por las organizaciones de ayuda humanitaria se ven obstaculizadas, especialmente en el sur y el este de Afganistán. El movimiento de activistas de los derechos de las mujeres es más visible y su voz tiene mayor resonancia, y existe un mayor apoyo a las víctimas en el resto del país. Las actividades de asistencia a las víctimas y mujeres en peligro han mejorado con la planificación y creación de albergues en Kabul, Herat y Mazar-e Sharif.
La actitud general de una comunidad predominantemente masculina con respecto a la violencia contra las mujeres y la que demuestran los miembros varones del sistema de justicia penal están muy relacionadas. En una entrevista realizada a varios jueces del Tribunal de lo Penal de Kandahar, uno de ellos comentó a la delegación de Amnistía Internacional:
De la cintura para abajo, las mujeres son propiedad del hombre.
En septiembre de 2004, Yusuf Pashtun, gobernador de Kandahar, si bien reconocía la necesidad de que el Estado proteja a las mujeres de la violencia, también expresaba la necesidad de definir sus derechos de una manera más coherente y añadía que, en esos momentos, el desarrollo económico y educativo era más importante:
Por el momento hay asuntos más acuciantes [...] un funcionario público tiene demasiado en qué pensar como para ocuparse de los derechos de las mujeres. Es una cuestión de prioridades.(82)
Defensoras de los derechos humanos en Afganistán
Usted también debe ser mala si está dispuesta a defender a esas tres mujeres malas.(83)
El colectivo de defensores de los derechos humanos está en primera línea del trabajo relacionado con estos derechos. El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,(84)que, en su artículo 1.2, declaraba que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional". La adopción de esta declaración reflejala importancia otorgada al papel que desempeña el movimiento de defensores de los derechos humanos en relación con el avance de la protección y promoción de estos derechos.
Las mujeres han tenido un papel decisivo en el movimiento mundial de defensa de los derechos humanos y se han movilizado en todo el mundo por su protección, promoción y defensa, incluidos los derechos de las mujeres.
Las mujeres afganas que trabajan en la defensa de los derechos humanos concitan mayor hostilidad que sus compañeros varones por el hecho de ser mujeres, y se interpreta que sus actividades cuestionan las normas culturales, religiosas o sociales relativas al papel de la mujer afgana en la sociedad. En este contexto, no sólo corren el riesgo de que se violen sus derechos humanos debido a su trabajo como defensoras, sino aún más a causa de su sexo y porque su trabajo puede contradecir los estereotipos sociales de sumisión de la mujer o las ideas de la sociedad sobre la condición de las mujeres. En algunos casos, estas mujeres son objeto de amenazas y ataques con ácido, y viven con el temor de que sus familiares se conviertan en blanco de represalias.
En diciembre de 2003, , la señora Malalai Joya se pronunció abiertamente en la asamblea general (Loya Jirga) constitucional contra la dominación de la asamblea por importantes personalidades políticas que calificó de "delincuentes". El presidente le impidió que continuara hablando y algunos delegados la insultaron a gritos, por lo que las Naciones Unidas se hicieron cargo de su protección durante la asamblea general. A pesar de ello, está constantemente amenazada:
He recibido muchas amenazas de muerte. Después de hablar en la asamblea, incluso atacaron mi casa. Mi familia no está a salvo, ni siquiera ahora, que han pasado siete meses.(85)
En septiembre de 2004, Dina, activista de derechos humanos, sufrió un ataque con ácido perpetrado desde un vehículo en marcha cuatro días antes de conceder una entrevista a Amnistía Internacional. Dina había alzado la voz contra los matrimonios forzados y la práctica de entregar a niñas para solventar disputas. Se encontraba a la puerta de su casa, esperando el autobús, cuando tres hombres se acercaron en un automóvil. Uno de ellos saltó de él y le arrojó ácido, lo que le provocó quemaduras en el cuello y en el vientre. Cuando se le preguntó si pensaba continuar con su trabajo, Dina respondió: "Tendré que hacerlo, no hay nadie más para luchar contra las violaciones de los derechos humanos de las mujeres. ¿Quién lo va a hacer?".(86)
En octubre de 2004, Zubeida fue amenazada de muerte si continuaba informando sobre poderosos líderes armados que no habían rendido cuentas por su historial en materia de derechos humanos:
Me amenazaron a la puerta de mi casa el 4 de octubre (2004). Un hombre vestido con la shalwar kameez(87)afgana, un sombrero blanco, un chaleco negro y una bufanda al cuello me dijo que dejara de hablar sobre los jefes militares y los señores de la guerra. Luego añadió que era muy valiente por hablar públicamente y sin temor sobre esaspersonas, y que nadie me mataría con una pistola ni dispararía contra mí para convertirme en una heroína; bastaría con que sufriera un accidente. Estoy segura de que estas cosas no me van a impedir hacer lo que quiero. Mi única preocupación son mis hijos, no yo misma. (88)
A pesar de este ambiente de intimidación y temor, recientemente han surgido o reaparecido numerosas organizaciones de mujeres, grupos de mujeres periodistas y activistas de derechos humanos. Las ONG y el colectivo de activistas de Afganistán han demostrado una asombrosa habilidad a la hora de garantizar el acceso de las mujeres a información sobre sus organizaciones y servicios de apoyo.
Numerosas ONG afganas de Kabul, Mazar-e Sharif y Herat han comunicado a Amnistía Internacional que en la actualidad las mujeres de las ciudades, y hasta cierto punto, también las de las áreas rurales, participan en sus actividades, como talleres y seminarios. Los problemas de seguridad han impedido que las ONG llegaran a más mujeres del medio rural. Asimismo se han puesto en marcha programas específicos para conseguir que los clérigos locales, cuya influencia sobre las comunidades es muy acusada, participen en debates sobre los derechos de la mujer.
Entre otras actividades, los grupos de mujeres ofrecen programas educativos para mujeres analfabetas, cierto grado de ayuda a las víctimas de abusos y, en general, conciencian tanto a las mujeres como al resto de la opinión pública sobre sus derechos. Sin embargo, en un país en el que mentalidad tradicional y las costumbres determinan el papel de la mujer, en el que aún no se han abordado los abusos contra los derechos humanos perpetrados en el pasado y en el que los autores de esos abusos disfrutan de impunidad, la gran mayoría de las mujeres corre aún más riesgo si reivindica los derechos de la mujer y busca resarcimiento por delitos cometidos tanto en el pasado como en la actualidad.
Amnistía Internacional es consciente de que ni Zubeida ni Dina han denunciado ante la policía las agresiones sufridas. Ellas, como muchas otras mujeres de Afganistán, no creen que el Estado vaya a procesar a los autores ni a garantizar la libertad de expresión y la seguridad de las mujeres. La investigación de Amnistía Internacional indica que la inmensa mayoría de las mujeres sigue sin denunciar los delitos de los que son víctimas. De hecho, nuestra organización no sabe de ninguna persona a la se haya investigado o a quien el Estado haya procesado por amenazar a defensores de los derechos humanos.
La existencia de amenazas y violencia contra las mujeres constituye una violación grave de sus derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y de asociación, así como el derecho a la libertad y a la seguridad. La Administración Transitoria del Afganistán debe cumplir sus obligaciones internacionales y proteger esos derechos, además de garantizar la seguridad de quienes los defienden. Además, está obligada por ley a tomar medidas para fomentar y apoyar la contribución de los hombres y mujeres que trabajan por los derechos de la mujer, y a garantizar que éstos pueden llevar a cabo su legítimo trabajo sin temor a sufrir amenazas y una realidad de violencia, discriminación o abusos.
Si cambiamos mínimamente la situación de las mujeres, habremos conseguido mucho.(89)
En el transcurso de esta investigación, la delegación de Amnistía Internacional entrevistó a varios defensores de los derechos humanos varones, que reconocieron de manera abrumadora las prácticas de violencia contra las mujeres y su elevada incidencia. El director de la ONG afgana Coordination for Humanitarian Assistance informó a Amnistía Internacional sobre casos de abusos perpetrados por maridos y matrimonios forzados, y sobre un elevado índice de violencia contra las mujeres. (90) En algunos casos, defensores de los derechos humanos varones han trabajado con sus compañeras para documentar abusos y entrevistar a las víctimas. Sin embargo, en una sociedad tan conservadora como la de Afganistán, en la que se limita la interacción entre personas de distinto sexo, normalmente son las mujeres activistas quienes tienen que poner de manifiesto la difícil situación de las mujeres, ya que para los activistas varones resulta muy difícil acceder a ellas si no pertenecen a su familia, y ellas se muestran muy reticentes a hablar con ellos, aunque se trate de contribuir a una investigación.
La participación de los hombres afganos es esencial a la hora de poner en tela de juicio las prácticas tradicionales y las costumbres que discriminan y fomentan la violencia contra las mujeres. También es absolutamente necesario dar a conocer los abusos que sufren las mujeres, de manera que ocupen un lugar destacado en el programa de trabajo de derechos humanos. Amnistía Internacional cree que la promoción de la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida debe llevarse a cabo con la colaboración de hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, incluidos altos cargos del gobierno, activistas locales y líderes comunitarios.
Acceso de las mujeres a la justicia
Existe abundante documentación que pone de manifiesto las deficiencias e ineficacia del sistema de justicia penal.(91) En la mayoría de los estratos de dicho sistema, prácticamente ninguna de las autoridades actúa en relación con las denuncias de violencia doméstica, violación, violencia sexual y otras agresiones presentadas por mujeres. En general, los fiscales se niegan a investigar casos de violencia doméstica y a ofrecer otras medidas de protección a las mujeres amenazadas por sus familias o comunidades. De hecho, el fiscal auxiliar de Kandahar aseguró a Amnistía Internacional que no se habían recibido casos de violencia contra las mujeres y que dichos incidentes no existían desde que cayó el régimen talibán.(92) Por su parte, la policía suele considerar las denuncias de violencia doméstica como un asunto privado, y a menudo se aconseja a las víctimas que vuelvan con sus agresivos cónyuges y familiares, e incluso se las presiona para que lo hagan.
Durante cinco años, Gulalai, de Kandahar, fue violada, golpeada y hostigada por su marido,(93) que llegó a agredirla con un machete y le rompió la mandíbula. En ocasiones la agredía en público, pero ni la policía ni la comunidad la protegía ni la ayudaba. Cuando Gulalai solicitó el divorcio, el tribunal se lo denegó por no contar con el consentimiento de su marido. Gulalai intentó abandonar varias veces a su marido, pero éste siempre la obligó a volver.
En 2004, Naseema, procedente de la provincia de Balkh, cuya capital es Mazar-e Sharif, solicitó el divorcio tras años de violencia a manos de su marido y la familia de éste. Los tribunales ya habían fijado fecha para la vista de su solicitud, pero su marido y su familia política le impedían abandonar mientras tanto la casa. Además, el marido había amenazado a la familia de Naseema y no podía visitarla. Naseema temía que el juicio y el fallo del tribunal se demoraran mucho y pensaba que, probablemente, no le serían favorables. Mientras tanto, la policía detuvo a su suegro, ya que su marido se había dado a la fuga. Naseema permaneció con el resto de su familia política, sometida constantemente a actos de violencia.(94)
El alto grado de discriminación que sufren las mujeres se refleja en el sistema de justicia penal, en el que la violencia contra las mujeres no siempre se considera motivo pertinente para solicitar o conceder el divorcio. No obstante, el acceso al divorcio es un recurso esencial contra la violencia, y su ausencia contribuye a la perpetuación de la violencia contra las mujeres.
Ausencia de investigaciones policiales
La confianza de la población, en especial de las mujeres, en la aplicación de la ley afgana es mínima. La policía se resiste a evitar e investigar los casos de violencia familiar, incluida la muerte violenta de niñas. En general, se reconocen los siguientes hechos como factores que disuaden a las víctimas de pedir ayuda: Reticencia e incapacidad de la policía para investigar denuncias de tortura y malos tratos a manos de sus propios agentes; ausencia de detenciones de autores de violencia doméstica y otras formas de violencia; detenciones ilegítimas y arbitrarias; alianzas con milicias; y encarcelamiento de mujeres y niñas al margen de la legislación aplicable.
En las contadas ocasiones en que se emiten órdenes judiciales contra hombres, los organismos encargados de hacer cumplir la ley no se cercioran de que éstos las cumplan. En el caso de Naseema, que había sufrido la violencia de su marido y la familia de éste, los tribunales detuvieron a su suegro cuando su marido se negó a comparecer enuna vista judicial. Pero el suegro no estaba acusado de violencia contra Naseema, sino que había sido recluido para garantizar la vuelta del marido, medida que conculca las normas internacionales.(95) El marido de Naseema no volvió, y el suegro fue puesto en libertad.
Cuando las mujeres han pedido ayuda a la policía tras haber sufrido violencia o haber escapado de matrimonios forzados, en la mayoría de los casos de los que Amnistía Internacional tieneconocimiento, los agentes las han enviado a sus casas y las han acusado de mancillar el honor de la familia. En los demás casos la policía encarcela a las mujeres, en teoría para protegerlas.
Rabia, de 13 años, estaba en la prisión de Mazar e Sharif en agosto de 2004:(96)
Tengo 13 años. Estaba prometida a un hombre al que mis padres eligieron cuando tenía 2. Me escapé con otro, pero nos encontraron. Mi prometido y su padre lo mataron. Yo huí a casa de la hermana de mi difunto novio, pero ella me dijo que fuera a la policía para que me protegieran. Sabía que mi prometido y su padre irían allí a buscarme y la matarían si me encontraban en su casa. Así que fui a la policía, que me trajo aquí [la prisión]. Mi padre vino una vez a verme, y ahora viveen Mazar. Tienen miedo de mi prometido y su familia. Él esta en libertad y vive en Sholgara.(97)
Una trabajadora social de Kabul declaró: "algunas niñas sí acuden a la policía, pero ésta las acusa de deshonrar a sus familias".(98)
Las mujeres consideran a la policía más una amenaza que un organismo imparcial y profesional encargado de hacer cumplir la ley.(99) La corrupción en el seno de la policía es generalizada y los maltratadores sobornan a sus agentes para que les permitan huir de la justicia. Por otro lado, las mujeres afganas no cuentan actualmente con medios económicos para salir de estas situaciones, por lo que deben afrontar serias dificultades para superar su situación de víctimas.
El delito de "fuga del hogar" y la ausencia de interpretación clara de la legislación aplicable
El Código Penal de 1976 incluye disposiciones "laicas", sobre delitos como el consumo de alcohol y el delito de fornicación y adulterio (zina), que tienen su origen en la interpretación afgana de la ley islámica (shari’a). El Código Penal en vigor autoriza a los jueces a aplicar disposiciones de la ley islámica e incluso, aunque de forma implícita, a imponer castigos crueles y torturas. El artículo 426 (correspondiente al título 8: "Adulterio, pederastia y violaciones del honor") estipula lo siguiente:
Si el delito de adulterio no reúne las condiciones necesarias para que se considere hado se retiran los cargos de had, porque existan dudas o por otros motivos, el infractor será sancionado en virtud de las disposiciones de este capítulo.(100)
Este párrafo implica claramente que, si se dan las condiciones necesarias para que el delito se considere had, el juez puede imponer los castigos correspondientes a este tipo de delitos, como la muerte por lapidación. De hecho, los jueces con los que se entrevistó Amnistía Internacional no descartaban la aplicación de sanciones hududsi se aportaban las pruebas necesarias.(101)
La delegación de Amnistía Internacional tuvo dificultades, incluso tras haber hablado con varios jueces, para determinar cuándo se ceñían estrictamente al Código Penal y cuándo aplicaban las disposiciones generales de la ley islámica. Esta falta de claridad era aún más notable fuera de Kabul, donde se observó una mayor tendencia por parte del poder judicial a aplicar la ley islámica no codificada en detrimento de la ley codificada, sobre todo cuando se consideraba que las mujeres habían violado códigos de conducta. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que, sea cual sea la ley que se aplica, ésta se interpreta de forma discriminatoria con respecto a las mujeres.
Mujeres y niñas –y solamente ellas– siguen siendo detenidas por el "delito" de "fuga del hogar", que no se recoge en la ley codificada. Los actos que se consideran delitos contra la moral, como el adulterio y las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo fuera del matrimonio, se denominan delitos de zina. En el Código Penal no hay ninguna ley en la que se codifique el delito de "fuga del hogar", no es un delito castigado mediante ta’zir y tampoco procede la aplicación de qisas y diyat.(102) Tal como explicó el vicepresidente del Tribunal Supremo a la delegación de Amnistía Internacional, la "fuga del hogar" no constituye un delito según el derecho afgano, y los tribunales sólo pueden procesar por adulterio. Según el derecho afgano, el adulterio es un delito que se castiga con una condena de prisión de hasta 10 años o, si se aportan las pruebas necesarias, mediante el castigo had de lapidación.(103)
Aunque también se puede procesar a los hombres por adulterio, Amnistía Internacional sólo conoce casos de mujeres y niñas que han sido detenidas y procesadas por fuga del hogar. Medica Mondiale, organización que trabaja por la representación y los derechos legales de las mujeres, observó que las mujeres son sometidas constantemente a juicios y periodos de reclusión por delitos que no están codificados.(104) Cuando no se puede probar el adulterio y se castiga a las mujeres y niñas por violar las tradiciones y las costumbres, el sistema de justicia, dominado por hombres, crea el delito de "fuga del hogar". Esta creación improvisada de delitos constituye una violación de la libertad de expresión y de asociación. Amnistía Internacional considera que la detención por delitos de zina y la existencia del delito no codificado de "fuga del hogar" constituyen discriminación contra las mujeres, además de violar la Constitución afgana.(105)
Un elevado número de los casos de "fuga del hogar" son consecuencia de los matrimonios forzados o de la violencia ejercida contra la mujer que opta por huir.(106) Algunas de las mujeres entrevistadas por representantes de Amnistía Internacional en las prisiones de Mazar-e Sharif y Kabul declararon que habían huido de sus hogares por negarse a aceptar un matrimonio forzado. Algunas huyeron con la pareja que habían elegido libremente cuando sus familiares les prohibieron contraer matrimonio, mientras que otras abandonaron sus familias por la violencia que padecían a manos de sus maridos o de otros varones de la familia.
De igual modo, las mujeres corren el riesgo de ser tratadas como delincuentes si piden ayuda a la policía y al Estado, y cabe la posibilidad de que se las detenga y acuse de delitos de zina.
El gobierno afgano está incumpliendo su obligación de ofrecer protección y, en su lugar, parece castigar a las víctimas de la violencia, a las que encarcela y acusa de "fuga del hogar".
Ausencia de representación letrada gratuita
Para muchas personas de Afganistán, acceder a la defensa letrada resulta muy complicado y, en el caso de las mujeres detenidas y acusadas, la representación letrada es casi imposible.
Se considera que las mujeres que buscan asistencia letrada vulneran especialmente determinados códigos de conducta establecidos para las mujeres. La ONG internacional Medica Mondiale ha creado un proyecto para proporcionar asistencia letrada a ciertas presas de Kabul, pero se trata de una de las pocas ONG internacionales que ofrecen este servicio. En julio de 2004, Medica Mondiale proporcionó representación letrada a varias presas. De ellas, cinco estaban recluidas por delitos de zina,una por matrimonio ilícito y tres por fuga. Algunas de ellas habían pasado de 3 a 14 meses en prisión. En varios casos se las había detenido sin cargos, y muy pocas habían sido condenadas. El Estado no había ofrecido representación letrada a ninguna de ellas.(107)
Además, existen pocas abogadas de derechos humanos y, en todo caso, se tienen que enfrentar a los prejuicios de un sistema judicial dominado por hombres. Un juez comentó a una abogada durante el juicio contra tres mujeres acusadas de delitos de zina:
Usted también debe ser mala si está dispuesta a defender a esas tres mujeres malas.(108)
El derecho de las personas acusadas a contar con asistencia letrada de su elección es crucial para garantizar la imparcialidad de cualquier juicio, y se recoge, por ejemplo, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también obliga a los Estados Partes, entre ellos Afganistán, a proporcionar dicha asistencia de forma gratuita si el acusado no puede pagarla.
Mujeres en prisión
Parece haber mucha confusión con respecto a los derechos específicos de la mujer y a su trato ante la ley. En junio de 2002, había unas 30 mujeres recluidas en la prisión de Kabul. Algunas estaban acusadas de delitos comunes, pero la mayoría estaban detenidas, según la sección jurídica del Ministerio de Asuntos de la Mujer […] por diversos delitos en relación con el derecho de familia, como negarse a vivir con el cónyuge, negarse a contraer matrimonio con alguien elegido por sus padres o huir del hogar paterno o conyugal. Al parecer, estas mujeres no tienen acceso a asistencia letrada ni se les informa de sus derechos, si los tienen, y, en general, se las mantiene en prisión hasta que sus familiares intervienen. Lo que más asombro me causa de toda la información recabada es la profunda incertidumbre existente con respecto a la legalidad de su detención. Ni siquiera las abogadas adscritas al Ministerio de Asuntos de la Mujer sabían cuáles eran exactamente los derechos de las mujeres.(109)
En agosto y septiembre de 2004, Amnistía Internacional visitó prisiones estatales en Kabul, Kandahar y Mazar-e Sharif. La mayor parte de las mujeres en dichas prisiones habían sido víctimas de matrimonios forzados y violencia doméstica. A excepción de algunas reclusas de la prisión de Welayat de Kabul, las demás no contaban con representación letrada.
Las condiciones de reclusión eran pésimas y no se ajustaban a las normas internacionales mínimas. La masificación, la falta de higiene y la escasez de comida eran endémicas, especialmente en las prisiones visitadas en Kandahar y Mazar-e Sharif. Algunas de las internas vivían con sus hijos, que en la prisión de Kabul sumaban un total de 30 y tenían entre dos meses y doce años. En la prisión de Mazar-e Sharif se encontraron seis mujeres, dos recién nacidos –de diez y tres días de edad, ambos nacidos en prisión– y un bebé de un año. Las seis mujeres dormían en una misma habitación, junto con la guardia de la prisión.
En Kabul se contaron 54 presas, quince de ellas recluidas por "fuga del hogar". Según las entrevistas efectuadas por Amnistía Internacional en Kandahar, casi todas las presas habían sido víctimas de matrimonios forzados y objeto de violencia a manos de sus maridos, familiares varones y, en algunos casos, también de mujeres de su familia. Algunas habían escapado de matrimonios forzados y huido con sus novios. En muchos casos, la propia familia había pedido a la policía que la detuviera, mientras que a algunas las habían encarcelado para protegerlas de posibles represalias de sus familiares y sus maridos.(110)
Las mujeres detenidas en prisión preventiva estaban mezcladas con las condenadas, y en la mayoría de los casos, el periodo de detención preventiva había excedido lo estipulado. No se había ofrecido representación letrada a ninguna de ellas. Según dijo el director general de la policía de Kandahar a la delegación de Amnistía Internacional, no había una sola mujer en prisión que no hubiera "pecado", y tampoco había casos de mujeres a las que se hubiera recluido para protegerlas de sus familiares y maridos.(111)
Asimismo, Amnistía Internacional ha recibido informes sin confirmar sobre abusos sexuales infligidos a mujeres en la prisión de Kabul. En ellos se relata, por ejemplo, que algunos agentes de policía sacaron a las mujeres de prisión, con la presunta anuencia de determinados guardias de prisión, las violaron y las devolvieron posteriormente a la cárcel. Según otro informe sin confirmar, se rumoreaba que una interna había desaparecido y se ignoraba su paradero.
Cherif Bassiouni, experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, ha informado sobre la situación de las mujeres presas en Kabul y sobre el encarcelamiento de mujeres por la trasgresión, no constitutiva de delito, de costumbres sociales y tradiciones, destacando las deficiencias y las malas condiciones en las que viven las mujeres y los niños de la prisión de Kabul. También ha expuesto sus motivos de preocupación sobre la reclusión de mujeres en cárceles privadas, al no existir centros de detención en algunos distritos, y sobre los abusos sexuales y las condiciones de esclavitud que, según los informes, padecen las mujeres.(112)
La legislación internacional de derechos humanos y las leyes afganas aplicables obligan al Estado a adoptar una serie de medidas de protección para garantizar que no se priva de libertad a nadie de forma ilegítima o arbitraria.(113) La reclusión extrajudicial de mujeres en prisiones privadas viola esta disposición.
Testimonios de reclusas (114)
Dicen que agredí a mi marido, pero no es verdad. Mi marido y yo no estamos casados en realidad. Me llevó con él cuando tenía siete años, y como he vivido con él, soy su esposa, pero no tenemos nikaah[contrato de matrimonio]. Cuando yo tenía siete años, mi "marido" era un hombre poderoso. Mi hermano tenía 12 años y él lo secuestró. Por entonces, yo vivía con mis padres en Chonie, en el distrito 6 de Kandahar.
Yo estaba con mi hermano cuando él se lo llevó. A mi "marido" le gustaban los niños, y mi hermano se resistió, pero él lo tuvo secuestrado durante dos meses y después lo mató. Nueve meses después, vino a por mí. Yo aún tenía siete años. Estaba delante de mi casa cuando me vio. Me llevó a Pakistán. Se llama Juma Gul. Formaba parte de la guardia personal de un comandante del distrito 6 que tenía contactos en el gobierno. Un día apareció el cuerpo de mi hermano delante de la casa. Yo estaba jugando a la puerta de mi casa con mi hermano pequeño cuando me raptó. Me llevó a una casa del distrito 5, cerca de la mía. Un día, no sé cuantas semanas después, mi madre me vio en la ventana. Mi marido la amenazó y le dijo que no contara nunca a nadie que me había visto. Era un hombre verdaderamente horrible. Me pegó y me rompió los dientes.
Dos semanas después, me llevó a Pakistán. Estábamos en Gulistan, cerca de Quetta, en Pakistán. A los padres de mi marido no les gustaba lo que había ocurrido, pero él les aseguró que tenía permiso de mis padres.
La primera vez que tuvo relaciones sexuales conmigo, yo tenía nueve años. Mi suegra y su familia le habían dicho que no me tocara, porque era una niña, y que esperara hasta que yo tuviera 9 o 10 años. Mi marido también bebía, y le gustaban los muchachos. Yo estaba contenta con su familia, pero no con él. Su familia le dijo que no me pegara, porque era una niña. Cuando tuve mi primer hijo, tenía 12 años. Me pegaba constantemente. Me tapaba la boca y me retorcía la cara. No quería que le dijera a nadie que me había secuestrado. También me pegaba con la pistola y me amenazaba con granadas. En una ocasión, me puso una granada en el estómago. Mi madre se trasladó a Quetta, no sé cuándo. Mi marido decidió que nos fuéramos a otro sitio. Cambié de casa más de 1.000 veces en Quetta, en diferentes distritos. Durante dos meses viví en Karachi, donde mi marido consiguió trabajo como vendedor de zapatos. Pero no tenía dinero para pagar el alquiler. Les conté a mis vecinos lo del secuestro, y ellos le dijeron a mi marido que se fuera.
Hace cinco meses [abril de 2004] nos trasladamos de Pakistán a Kandahar. Mi hermano había muerto, y mi marido me trajo a Kandahar para que asistiera al funeral. Le conté a una anciana lo que me había pasado. Me estaba alojando en casa de mi hermana y su familia, todos estábamos allí. Durante esa época, mi marido fumaba hachís. Me pegaba constantemente, me lesionaba la cara y el cuerpo y me metía en el cuarto donde dormían los perros. Me pegaba con una cadena de perro, y también me la ponía. En una ocasión, mi hijo mayor nos vio y fue a ver a la vecina anciana para contarle lo que estaba pasando. El hijo de la anciana lo oyó todo. No le gustaba mi marido, y dijo que le iba a dar una paliza.
En julio, la anciana y su hijo vinieron a mi casa y agredieron a mi marido. Yo estaba dormida cuando le oí gritar. La noche anterior me había dado una paliza, y temí que pensara que el ataque había sido idea mía. Cuando salí de la habitación, mi marido y el hijo de la anciana estaban peleando. El otro tenía una navaja y le estaba dando puñaladas a mi marido. Mi marido estaba herido, pero se hizo con la navaja y vino hacia mí. Empezó a gritarme y a echarme la culpa. El otro huyó. Yo corrí a casa de una vecina y me quedé allí. Mis hijos estaban en la casa.
Mi marido le contó todo a la policía,y añadió que el otro hombre era mi amante.Él y su amigo me llevaron a la comisaría de policía de Kandahar.Le conté todo lo ocurrido a la policía.Me quedé en la comisaría, y luego una funcionaria me llevó a su casa a dormir. Al día siguiente me llevaron a la prisión de mujeres de Kandahar.La policía detuvo a la anciana y a su hijo, los interrogó y luego los dejó en libertad.
Shagufa Abdul Sattar, 20 años, prisión de Kandahar, 13 de septiembre de 2004.
El fiscal provincial adjunto de Kandahar informó a Amnistía Internacional de que aún no se habían presentado cargos contra Shagufa desde su detención en agosto de 2004, y afirmó que aún no había decidido si acusarla de tentativa de asesinato o de cometer adulterio con el vecino, pero que las pruebas para cualquiera de las acusaciones se basarían en el testimonio del marido.
Soy huérfana; mi madrastra era muy cruel conmigo, así que un día salí y me subí a un vehículo. Lo único que quería era irme. El conductor del vehículo me violó y luego me dejó tirada cerca del templo de Hazrat Ali. La policía me detuvo y me trajo a la cárcel. Hace diez días que estoy aquí. Mi familia no sabe dónde estoy, y yo no conozco a nadie en Mazar-e Sharif. No sé qué hacer, y tampoco puedo escribir a mi familia para decirles dónde estoy.
Marzia, Char Bolak, provincia de Balkh, prisión de Mazar-e Sharif, 29 de agosto de 2004.(115)
Llevo tres años en la cárcel. A mi marido lo mataron, y tengo siete hijos. Los dos más pequeños están conmigo en prisión. Mi sobrino mató a mi marido. A mí me detuvieron por participación en el asesinato. El hijo del tío de mi marido dijo que había sido yo, pero en realidad fue mi sobrino quien asesinó a mi marido. Soy inocente. Mi sobrino también dice que soy inocente. Se ha confesado culpable del homicidio, y dice que lo mató en defensa propia. Ahora está en la prisión de Pul I Charki. Yo pasé un año y medio en la prisión de Samangan con mi sobrino y mi yerno, al que también acusaron de participación en el homicidio. No tuve abogado, y tampoco comparecí ante un juez. Me han condenado a diez años, pero yo no he hecho nada.
Faria, prisión de Mazar-eSharif, 29 de agosto de 2004.(116)
Vivía en casa con mis padres.Hace tres meses, mi primo vino a casa y pidió permiso a mi padre para casarse conmigo. Mi padre se negó, y dijo que quería casarme con otra persona.Mi primo vino tres veces a pedírselo.Un día, mi padre me pidió que le acompañara a ver a un hombre, y adiviné que me iba a obligar a comprometerme con él.Cuando me negué, mi padre dijo que haría que me encerraran durante diez años, y que tenía que ir con él.Me fugué con mi primo, el que quería casarse conmigo. En Lashkargar vive una tía mía, y nos alojamos con ella y, a veces, con la familia de él.Luego su familia nos pidió que nos fuéramos.La policía vino, me detuvo y me llevó a la cárcel.Aún no han presentado cargos contra mí.
Sadiqa Khudairam, prisión de Kandahar, 13 de septiembre de 2004.(117)
Sistemas tradicionales de justicia
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.(118)
En abril de 2005, Amina, una mujer de 29 años del distrito de Argu, provincia de Badakshan, al noreste de Afganistán fue "condenada" a muerte por lapidación, en virtud de una directiva emitida por el Consejo de Ulemas (consejo religioso) local. Amina, casada desde hacía siete años, fue "declarada culpable" de haber cometido adulterio con Karim, un hombre del lugar. La sentencia fue ratificada por el presidente del consejo, Yusef Mohammed, jefe militar y mulá de la zona. La condena de Amina se aprobó en menos de 48 horas tras su la celebración de su "juicio".
Una vez hecha pública la orden del consejo, parece ser que los lugareños lapidaron a Amina. Sin embargo la mujer no murió y, al parecer, sus familiares intervinieron y aseguraron que se ocuparían ellos mismos de matarla. Según los informes, miembros de su propia familia la golpearon hasta matarla. Con respecto al hombre con el que supuestamente había mantenido relaciones ilícitas, se le propinaron unos 80 latigazos y quedó en libertad.
Amnistía Internacional se opone a toda forma de castigos corporales, ya que éstos son siempre crueles, inhumanos y degradantes y, en el caso de la lapidación, constituyen una forma de tortura. De igual modo, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura concluye que "los castigos corporales son incompatibles con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".(119)
Amnistía Internacional se opone a la imposición de la pena de muerte en cualquiera de sus formas, y la considera una violación del derecho a la vida y el castigo más cruel, inhumano y degradante.
Los mecanismos de justicia tradicionales, no oficiales, actúan con arreglo al derecho consuetudinario, tienen su origen en la tradición y presiden la vida de la mayoría de los afganos. Históricamente, se ha recurrido en exceso a estos mecanismos para impartir justicia, aunque su grado de competencia varía en función de la provincia. Si bien tienen autoridad para aplicar sanciones, estos sistemas normalmente imparten una clase de justicia reparadora más que punitiva y los usuarios consideran que son rápidos y fiables, a la vez que favorecen la restauración de la armonía.
En ellos participan exclusivamente los varones. En cuanto a las mujeres, no pueden acceder a ellos sin la ayuda de un familiar varón, y esta dependencia de la intercesión masculina limita su capacidad para plantear cuestiones contrarias a los intereses de los hombres, así como cuestiones relacionadas con sus familiares más próximos, de los que dependen para ser atendidas por el mecanismo. A pesar de que dichos sistemas no son formalmente parte del sector judicial, a veces pueden participar en ellos cargos públicos locales. Con el paso de los años, algunos miembros de grupos armados se han convertido en parte integrante de los consejos que administran este tipo de justicia, reforzando así su autoridad en la zona.
Con mucha frecuencia se reciben informes de abusos contra los derechos humanos de mujeres y niñas perpetrados por los consejos de ancianos, mecanismos no oficiales de justicia conocidos como jirgasy shuras.(120) La investigación de esta cuestión presenta notables dificultades, especialmente en lo que se refiere al acceso directo a las víctimas. Sin embargo, la mayoría de las mujeres con las que Amnistía Internacional se puso en contacto reconocieron que estos sistemas comunitarios incurren en graves abusos contra los derechos humanos de las mujeres.
El caso de Amina demuestra la discriminación inherente y el carácter desproporcionado de las condenas que se imponen a las mujeres, que vulneran los códigos de comportamiento establecidos para ellas. Casi con seguridad, el caso de Amina no ha sido el primero, desde la llegada del gobierno de transición, en el que se han utilizado mecanismos tradicionales, no oficiales, para "condenar" a muerte a una mujer por adulterio o por hechos que se consideran contrarios a las prácticas religiosas y a las costumbres. Asimismo, se reciben numerosos informes sobre otras prácticas, como la entrega de niñas para solventar disputas, en particular en los casos de asesinato.(121) Dina (véase el apartado sobre defensoras de los derechos humanos), activista de derechos humanos de Kabul, documentó y sacó a la luz pública los abusos sufridos por niñas que eran entregadas por estos motivos en zonas fronterizas del este de Afganistán; desde que habló en voz alta de estos asuntos, comenzó a recibir amenazas.
En general, el gobierno no exige responsabilidades a los dirigentes comunitarios cuyas decisiones que conculcan los derechos de las mujeres. Si bien se detuvo a algunos de los familiares de Amina que presuntamente la mataron, el presidente del consejo que aprobó la decisión de condenar a muerte a Amina fue detenido dos veces y quedó en libertad. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, 15 personas permanecen actualmente detenidas bajo la custodia de las autoridades locales del distrito de Argu y no se han presentado cargos contra ninguna.
El fatídico final de Amina acaparó la atención de los medios de comunicación internacionales, por lo que el gobierno afgano se vio obligado a emprender una investigación; sin embargo, la suerte de incontables mujeres que también han sido víctimas de los mecanismos locales de justicia en todo el país continúa pasando desapercibida. Este caso demuestra que el Estado no ha hecho nada por que las costumbres y prácticas religiosas estén en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Las mujeres, como portadoras del honor familiar, son fundamentales para la estima y el respeto de un hombre y su familia. Cuando se observa un comportamiento que, según ellos, socava su "honor", se toman medidas específicas y preceptivas para restaurar el "honor", entre ellas el homicidio. El uso de estos mecanismos ha dado lugar a violaciones de la justicia procesal y de la prohibición de la tortura y los castigos crueles, inhumanos y degradantes, la esclavitud, otras prácticas de sometimiento y la discriminación.
El gobierno afgano debe emprender acciones concretas e inequívocas para garantizar la protección de las mujeres contra las violaciones de los derechos humanos que se cometen a través de estos mecanismos. Asimismo, debe hacer saber claramente a los autores que no tolerará los abusos perpetrados por medio de estos sistemas tradicionales. Por otro lado, debe someter a una vigilancia sistemática las prácticas de las jirgasy shuras, y garantizar la protección de los derechos de los acusados de delitos comunes ante estos mecanismos no oficiales.
El gobierno y la comunidad internacional que participa en la reconstrucción de Afganistán no han abordado correctamente los mecanismos tradicionales en los planes de reforma de la justicia, y la necesidad de prestar atención a los sistemas no oficiales no se ha reconocido hasta hace poco. Según la embajadora Jolanda Brunetti, coordinadora especial del gobierno italiano para el Programa de Justicia en Afganistán, los sistemas no oficiales de justicia administran el 80 por ciento de la justicia del país.
A principios de 2005 se anunció en Kabul la inauguración de un proyecto de seis millones de euros para impartir programas de concienciación en zonas remotas del país. Financiado por la Comisión Europea, el objetivo de este proyecto es el de aunar el sector judicial oficial y no oficial mediante un programa de concienciación para poner fin a la dependencia de las comunidades con respecto a los mecanismos no oficiales. Sus principales beneficiarias serán las mujeres y las niñas.
Los sistemas no oficiales, como los consejos de ancianos (jirgas y shuras), se aceptan como parte del panorama existente, y el proyecto no los cuestiona. Según palabras de la embajadora Jolanda Brunetti, "si el Programa de Justicia en Afganistán se centrara únicamente en el desarrollo del sector de justicia oficial, nuestros logros y esfuerzos se verían marginados."(122)
Amnistía Internacional ha solicitado que este proyecto, que acepta la pertinencia de los consejos de ancianos, garantice el desarrollo de procedimientos que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.
Según la legislación internacional de derechos humanos, el Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de "sexo" o de cualquier otro tipo.(123) Los sistemas basados en el derecho consuetudinario, como los consejos de ancianos, no son ilegítimos en sí mismos, pero si sus prácticas y decisiones discriminan claramente a las mujeres y niñas y fomentan la violencia contra ellas, entonces sus actos no son aceptables. El gobierno afgano debe ejercer la diligencia debida para prevenir estos abusos, investigarlos y procesar a sus autores. En caso contrario, la responsabilidad recae sobre el Estado.
Políticas y leyes nacionales de Afganistán
El hecho de que el sistema judicial no procese a los delincuentes que ejercen la violencia contra las mujeres está firmemente arraigado en el marco jurídico afgano existente, que no es adecuado para proteger los derechos de las mujeres. Según el Acuerdo de Bonn, la legislación existente sólo se puede aplicar si es compatible con las obligaciones jurídicas internacionales de Afganistán.(124) Existen sectores significativos de la judicatura que condenan las atrocidades que se cometen contra las mujeres pero, en la práctica, aplican una mezcla de la shari’ao ley islámica y la ley codificada y no protegen a las mujeres contra los abusos.
En la actualidad, las leyes afganas que se consideran aplicables en relación con los derechos de la mujer son: el Código Penal de 1976, el Código de Procedimiento Penal provisional de 2004 y la Ley del Matrimonio núm. 1350 de 1971. Las leyes afganas distan mucho de ajustarse a las obligaciones internacionales del país, pero el Estado goza claramente de las competencias necesarias y cuenta con la base jurídica imprescindible para empezar a abordar las violaciones y abusos perpetrados contra las mujeres.
La nueva Constitución
Amnistía Internacional acogió con satisfacción la nueva Constitución, adoptada en enero de 2004, que consagraba la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, nuestra organización sigue considerando motivo de preocupación, entre otras cosas, la falta de protección y promoción explícitas en relación con los derechos de la mujer, a pesar de las obligaciones internacionales de Afganistán en virtud de diversos tratados, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Según la nueva Constitución, las mujeres no tienen derecho a elegir cónyuge libremente, y los derechos y obligaciones de hombres y mujeres en el matrimonio y en el momento de su disolución no son los mismos. Por otro lado, no establece claramente el ejercicio compartido por padres y madres de los derechos y obligaciones relacionados con la educación de los hijos.
Mediante la ratificación de diversos tratados de derechos humanos, los sucesivos gobiernos de Afganistán han contraído legalmente la obligación de garantizar que ningún hombre, mujer o menor de Afganistán sufre discriminación alguna por motivos de pertenencia a una tribu, etnia, grupo social, religión, sexo o edad determinados. Aunque dichos compromisos se reflejan en el artículo 22 de la Constitución, el término "discriminación" no se define con precisión.
Los actos de brutalidad, independientemente de quién sea el autor, y las prácticas como la entrega de niñas como artículo de cambio, son siempre ilegítimos según las normas internacionales, y pueden constituir tortura o malos tratos cuando son funcionarios públicos quienes los perpetran, los fomentan o los consienten. El Código Penal tipifica el delito de tortura pero no define con claridad los actos constitutivos de tortura; además, su alcance y ámbito de aplicación es menor que el de la definición recogida en la Convención contra la Tortura.(125)Las mujeres no podrán disfrutar en la práctica de sus derechos mientras Afganistán no adopte medidas legislativas que reflejen las disposiciones de la Constitución y las normas internacionales.
El Código Penal
El Código Penal en vigor, enmendado en 1976, carece de disposiciones precisas que penalicen la violencia contra las mujeres, y no ofrece recursos ni reparaciones efectivas para las víctimas de la violencia. Los siguientes actos no están tipificados de forma explícita como delitos: la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, el matrimonio forzado y la entrega de niñas para solventar disputas.
Las relaciones sexuales fuera del matrimonio, aunque sean de mutuo acuerdo, se penalizan en el Código mediante el delito de zina, que incluye el adulterio. Por Las víctimas de violencia sexual corren el riesgo de ser detenidas en virtud del delito de zina, por lo que se muestran reticentes a denunciar los actos delictivos. Además, el temor a ser estigmatizadas por sus familias y comunidades contribuye aún más a su inhibición. La violación no se define con precisión, y requiere cuatro testigos adultos para que se considere delito. Las mujeres que denuncian una violación sin contar con estos testigos pueden ser acusadas de haber mantenido relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio, lo que constituye un delito.
La discriminación contra las mujeres y la proximidad entre los sistemas de justicia oficial y no oficial se pone de manifiesto en la levedad –y a menudo la ausencia– de las penas impuestas en los casos de homicidio por motivos de "honor". La invocación del honor y las ofensas a la costumbre y la tradición es un argumento aceptado para la defensa de personas que han matado a mujeres y niñas. De igual modo, se puede argumentar la defensa del "honor" en los casos de violación de mujeres y niñas que se consideran una deshonra para la familia, o cuando las mujeres se niegan a casarse en contra de su voluntad.
No obstante, la mayoría de los casos de homicidio por motivos de "honor" no se juzgan dentro del sistema de justicia oficial, ya que las familias tienden a acatar los castigos impuestos por mecanismos de justicia comunitaria, como los consejos de ancianos (shuraso jirgas).
La Ley del Matrimonio no es igualitaria en los siguientes aspectos: derecho al divorcio cuando se disuelve el matrimonio; igualdad de derechos a la propiedad; igualdad de derechos a la custodia de los hijos; y pleno y libre consentimiento en relación con la celebración del matrimonio. Por otro lado, no incluye disposiciones claras y explícitas para penalizar a las personas que organizan matrimonios forzados o de menores, como establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aunque la ley estipula que el matrimonio debe ser voluntario y que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para la mujer y 18 para el hombre, en la práctica no ofrece garantías y contraviene la legislación internacional. Por último, la interpretación de la ley puede ser intrínsecamente discriminatoria en relación con la mujer. Por ejemplo, según la ley islámica, a los hombres se les concede el derecho al divorcio sin necesidad de comparecer ante un tribunal, mientras que la misma ley permite que las mujeres soliciten el divorcio sólo ante los tribunales y en virtud de motivos concretos, que no se especifican en la Ley del Matrimonio.(126)
La violencia contra las mujeres en la legislación internacional
Afganistán es Estado Parte en varios de los principales tratados de derechos humanos, entre ellos los siguientes: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.(127)
Los tratados y normas internacionales de derechos humanos definen las obligaciones contraídas por los Estados a fin de garantizar los derechos humanos de la población que se encuentre bajo su jurisdicción. Estos instrumentos ofrecen garantías sobre libertades y derechos que la población puede invocar en el ámbito nacional, regional o internacional. Los Estados que ratifican un tratado se comprometen a promover los derechos que éste ampara, y por tanto a: garantizar esos derechos para toda la ciudadanía, traducirlos a estrategias y políticas, impedir su violación y proporcionar recursos a las víctimas cuyos derechos han sido violados.
A continuación se mencionan las disposiciones de los principales instrumentos, con comentarios al respecto.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece que toda persona debe disfrutar de los derechos humanos sin distinción (artículo 2), que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (artículo 3) y que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (artículo 5).
ElPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966, es un tratado vinculante en el que Afganistán es Estado Parte, y estipula que "los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto" (artículo 3). Estos derechos son el derecho a la vida (artículo 6) y la prohibición absoluta de torturas y otras formas de malos tratos (artículo 7). "Esta prohibición ha sido interpretada por el Comité de Derechos Humanos, que vigila el acatamiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados, de forma que abarca la obligación de los Estados de ejercer la diligencia debida para impedir y castigar la violencia contra las mujeres en el hogar y en la comunidad."(128)
LaConvención de la ONU contra la Tortura, adoptada en 1984 y ratificada por Afganistán, no limita la definición de tortura a los actos realizados por funcionarios del Estado, sino que también incluye los realizados por "un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia" (artículo 1.1). Por tanto, podemos definir la violencia doméstica como tortura, dado que ocasiona "dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales" y puede infligirse intencionadamente a una persona con el fin de "castigarla" o "por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación". Uno de los supuestos en que un Estado puede estar violando la prohibición de la tortura infligida por particulares es la violación conyugal, aunque no esté tipificada como delito, como en el caso de Afganistán.(129)
LaConvención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que Afganistán es Estado Parte, detalla su obligación como tal de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y de prohibir la discriminación contra las mujeres. En concreto, pide a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas" (artículo 2). Si el Estado no ofrece protección contra las prácticas y abusos discriminatorios o no lleva a quienes cometen dichos abusos ante la justicia ni garantiza reparación a las supervivientes, está incumpliendo sus obligaciones legales. Afganistán ha incumplido en infinidad de ocasiones su compromiso de investigar los abusos contra las mujeres con prontitud y eficacia, y los autores han sido procesados en contadas ocasiones, lo que ha permitido que la violencia prolifere impunemente. Las autoridades investigan muy rara vez las denuncias de agresiones, violación, asesinato o suicidio de mujeres.
Afganistán ratificó esta Convención sin reservas, (130) lo que le obliga a incorporarla a su legislación y a garantizar la igualdad en el derecho civil, la libertad de circulación y residencia y la ausencia de discriminación en asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares. Además, tiene la obligación de ofrecer servicios adecuados de protección y apoyo a las víctimas e incluir las cuestiones de género en la formación de los miembros de la judicatura y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; asimismo, se le insta a investigar las causas y efectos de la violencia y a recopilar datos estadísticos al respecto, además de tomar medidas efectivas para superar y eliminar las prácticas tradicionales y costumbres que la sustentan.(131)
LaConvención sobre los Derechos del Niño, en la que Afganistán es Estado Parte, define como niño a toda persona menor de 18 años. En ella, se pide a los Estados que tomen todas las medidas apropiadas para "proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual", mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (artículo 19.1), y que eliminen las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (artículo 24). Obliga, además, a los Estados Partes a que protejan a los niños de todo acto de abuso o explotación sexual (artículo 34) y de la tortura y otros malos tratos (artículo 37.1) El uso predominante del matrimonio forzado y de menores en Afganistán constituye una práctica tradicional nociva y también una forma de discriminación por motivos de género.(132)
En 1993, los participantes de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos organizada por la ONU en Viena declararon que la violencia contra las mujeres era una violación de derechos humanos que requería atención urgente e inmediata. Ese mismo año, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
En laDeclaración y Plataforma de Acción de Beijing, acordadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995, y en su revisión quinquenal, se hizo hincapié en estas cuestiones; los acuerdos resultantes de otras conferencias mundiales de la ONU también han contribuido a aumentar su resonancia.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 y en el que Afganistán es Estado Parte, define varias formas de violencia contra las mujeres, incluidas la violación y otras formas de violencia sexual grave, como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.(133) Además, también se incluyó como crimen de lesa humanidad la persecución basada en el género.(134) El Estatuto de Roma contiene también progresistas disposiciones relativas a la participación y la protección de las víctimas y los testigos en los procedimientos judiciales, e incluso sobre la reparación a las víctimas.
El trabajo de la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujerha mejorado la comprensión de la comunidad internacional respecto a las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Además, otros relatores especiales de la ONU han ido incorporando en sus mandatos el compromiso explícito de tratar los aspectos del asunto examinado relativos al género.
El artículo 7.1 de la Constitución afgana prohíbe la violación de los tratados de derechos humanos por el gobierno del país;
El Estado acatará la Carta de las Naciones Unidas, los tratados internacionales y los convenios internacionales firmados por Afganistán, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Constitución afgana exige que el gobierno tome medidas efectivas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole a fin de garantizar que los derechos humanos son una realidad para todos los hombres, mujeres y niños afganos.
Conclusión
Amnistía Internacional es consciente de la existencia de violencia y discriminación contra las mujeres en todas las sociedades del mundo. Muchos países han identificado y adoptado medidas con objeto de abordar y combatir la desigualdad, poner fin a la discriminación y proteger a las mujeres contra la violencia, conscientes de la relación existente entre estos fenómenos. Si bien la erradicación plena de la violencia contra las mujeres puede parecer inalcanzable, los Estados tienen la obligación de tomar medidas concretas y efectivas para mejorar la protección de las mujeres, llevar a los autores ante la justicia y ofrecer reparaciones a las víctimas.
Amnistía Internacional reconoce las dificultades a las que tienen que hacer frente las autoridades afganas en el presente periodo de inestabilidad, en el que continúan los ataques dirigidos expresamente contra las mujeres y, por lo tanto, la obligación legal de abordar la discriminación es acuciante. A pesar de ello, la policía y los jueces exhiben una actitud claramente discriminatoria contra las mujeres y, con mucha frecuencia, se reciben informes de violaciones contra los derechos de las mujeres perpetradas por estos organismos, que son precisamente los guardianes de la ley. La voz de las mujeres sigue sin hacerse oír en general, y se mantienen prácticas basadas en tradiciones y creencias que legitiman las violaciones de sus derechos humanos. En la actualidad, el Estado está llevando a cabo una investigación sobre el homicidio ilegítimo de Amina.(135) Aunque Amnistía Internacional celebra que se haya dado este paso, a la organización le preocupa la ineficacia del Estado a la hora de aplicar medidas rigurosas que garanticen la rendición de cuentas de los autores de violaciones graves de los derechos humanos. Estos delitos ponen de manifiesto la complicidad de la familia y la comunidad en relación con la violación de derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida y a no sufrir tortura.
Aún no se han alcanzado las condiciones necesarias para garantizar un entorno estable, y el Estado necesita urgentemente un sistema de justicia penal competente y eficaz que sea capaz de abordar correctamente los asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres. Para ello, el gobierno afgano y la comunidad internacional deben realizar un esfuerzo coordinado y sostenido a largo plazo en un momento en el que la inestabilidad es generalizada y la violencia va en aumento. Y, como mínimo imprescindible, el Estado debe asegurarse de no violar los derechos humanos, ejercer la diligencia debida para procesar a los autores de los delitos y aplicar medidas de prevención y corrección que protejan a las mujeres y las niñas. Sin embargo, las autoridades afganas han incumplido estas exigencias mínimas. Es más, a través de leyes y prácticas discriminatorias, como la detención de mujeres por "fuga del hogar" y las disposiciones del Código Penal vigente que permiten la imposición de castigos crueles, el Estado se convierte también en perpetrador directo de una forma de violencia contra las mujeres y debe rendir cuentas por ello.
Amnistía Internacional cree que el gobierno afgano no ha tomado suficientes medidas para favorecer un cambio real que permita erradicar la discriminación, poner fin al círculo vicioso de la violencia contra las mujeres en todos los aspectos de su vida y castigar a los autores, ya sean éstos familiares de las víctimas o miembros de grupos armados. Es necesario que se investiguen aquellas funciones y acciones de los sistemas de justicia oficial y no oficial que perpetúan o justifican las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, y el Estado debe dar respuestas adecuadas con prontitud.
El primer paso para garantizar que el propio Estado no participa en violaciones de los derechos humanos debe consistir en la abolición de las leyes discriminatorias y el abandono de prácticas como la detención arbitraria y la imposición de castigos crueles. Sin embargo, no basta con adoptar medidas legislativas para prevenir la discriminación y la violencia. De manera simultánea, se deben aplicar medidas efectivas para abordar los factores subyacentes que contribuyen a la violencia, entre ellos las prácticas culturales, sociales y tradicionales. Afganistán cuenta con una tradición jurídica pluralista en virtud de la cual han coexistido durante siglos estructuras oficiales y no oficiales y se han cometido abusos generalizados contra las mujeres. Dentro de la estrategia de construcción del Estado de derecho y promoción de los derechos humanos, tanto el gobierno de Afganistán como la comunidad internacional deben trabajar para reformar y reforzar el funcionamiento de instituciones como la policía y la judicatura, además de abordar los problemas planteados por los organismos judiciales tanto oficiales como tradicionales, a fin de garantizar la erradicación de los abusos contra las mujeres.
El esfuerzo del gobierno afgano no puede garantizar por sí solo el respeto de los derechos de las mujeres, que requiere también el compromiso firme y continuado de la comunidad internacional.Para apoyar al gobierno afgano, Amnistía Internacional ha enfatizado reiteradamente la importancia del interés a largo plazo y la ayuda técnica y financiera de los Estados donantes. Sigue siendo urgente la necesidad de concebir un plan mejor coordinado y más estratégico para reformar y reforzar el sistema de justicia penal, que constituye uno de los pilares esenciales del respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho.
Otro factor esencial para la creación de un entorno estable y seguro en todo Afganistán es alcanzar la estabilidad política y económica. Sin embargo, esto no será posible si no se tiene en cuenta la necesidad, igualmente apremiante, de buscar una estrategia general para abordar la violencia contra las mujeres de forma prioritaria a fin impulsar los derechos y el desarrollo de la nación. Para que haya paz y seguridad en Afganistán en el futuro, es fundamental que las mujeres y niñas ejerzan plenamente sus derechos humanos.
Los derechos humanos son inalienables, no se debe comerciar con ellos ni renunciar a su ejercicio, de igual modo que no se puede permitir la impunidad de las personas que cometen abusos contra ellos.
Recomendaciones para la protección de las mujeres que sufren la violencia
Algunas de las recomendaciones que se formulan a continuación requieren recursos, conocimientos técnicos y ayuda de la comunidad internacional para su aplicación. Aparte de la evidente necesidad de renovación del proceso y la estructura de leyes y políticas, para combatir la violencia contra las mujeres es igualmente necesario comprender ciertos factores culturales y sociales que influyen en los ataques expresamente dirigidos contra ellas. El responsable de abordar estos asuntos es el Estado de Afganistán.
La reconstrucción de Afganistán, tras varios decenios de conflicto, es un proceso a largo plazo. En anteriores informes de Amnistía Internacional se formularon numerosas recomendaciones sobre la reforma del sistema de justicia penal que continúan vigentes. En este informe se resumen las recomendaciones en relación con la protección de mujeres y niñas. Consulten los documentos Afghanistan: Re-establishing the rule of law(Índice AI ASA 11/021/2003) y Afganistán: "Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos"(Índice AI: ASA 11/023/2003) para acceder a recomendaciones más extensas sobre el sistema de justicia penal, pero nótese que el gobierno afgano ya ha tomado medidas para abordar algunos de los problemas expuestos.
Las recomendaciones que se esbozan a continuación se ofrecen con ánimo de cooperar y con la esperanza de que el gobierno afgano y la comunidad internacional actúen urgentemente para poner remedio a la penosa situación de las mujeres en todo Afganistán.
Amnistía Internacional insta al gobierno afgano a aplicar las siguientes recomendaciones como pasos mínimos imprescindibles para poner fin a los patrones de discriminación y violencia que se describen en este informe.
Resumen de las recomendaciones principales
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Condenar pública y claramente todo acto de violencia contra las mujeres y niñas, incluida la violencia en el ámbito familiar, ya proceda ésta de decisiones de los sistemas de justicia no oficiales o de agentes del Estado;
· Seguir avanzando en la reforma del sistema de justicia penal, incorporando formación exhaustiva para los empleados del sistema judicial y la policía, de manera que apliquen la legislación y la normas internacionales que promueven y protegen los derechos de las mujeres;
· No invocar costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas para eludir su obligación de eliminar la violencia contra las mujeres;
· Comprometerse públicamente a hacer de la Constitución afgana de 2004, que prometía igualdad para todas las personas, una realidad para todas las mujeres;
· Modificar o abolir leyes (como el Código Penal), normativas, costumbres y prácticas existentes que discriminen a la mujer en el ámbito familiar o permitan que exista dicha discriminación. Garantizar especialmente la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y en la aplicación legal respecto al derecho a elegir cónyuge libremente y a contraer matrimonio exclusivamente con pleno y libre consentimiento, así como la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución. Garantizar asimismo, a través de la formación de los empleados del sistema judicial y otras medidas, que los tribunales aplican la ley de manera igualitaria a hombres y mujeres.
· Garantizar que el Plan Nacional de Acción propuesto para combatir la violencia contra las mujeres incluye medidas jurídicas, sociales, culturales, políticas, administrativas y presupuestarias para garantizar la protección de las mujeres contra toda forma de violencia, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), en especial las relacionadas con el asunto de la violencia contra las mujeres. Este plan debe integrarse en el proyecto general de la Estrategia Nacional de Desarrollo para Afganistán;
· Aplicar en el ámbito nacional las directrices y medidas articuladas en la resolución 1325 de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad a fin de adoptar una perspectiva de género en todos los niveles de la reconstrucción de Afganistán;
· Promover la investigación, recabar datos y recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el ámbito familiar, y poner dicha información a disposición del público. Esta investigación deberá abordar asuntos como las causas de la violencia contra las mujeres, entre ellas las prácticas, las costumbres y las actitudes sociales. Asimismo debe analizar los efectos de esta clase de violencia, y la eficacia de medidas que podrían adoptarse para contrarrestar tanto la violencia contra las mujeres como las actitudes sociales subyacentes;
· Observar con atención el trabajo llevado a cabo por la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y las ONG especializadas en derechos de las mujeres con respecto a la violencia en el ámbito familiar y todas las demás formas de violencia, y utilizar sus planteamientos y conclusiones para organizar y poner en marcha campañas de concienciación de la población con participación de hombres y mujeres en las que se discuta el mejor modo de combatir la violencia en sus distintas manifestaciones.
Recomendaciones específicas
Ratificación y aplicación de convenios internacionales
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
· Extender una invitación permanente a todos los procedimientos especiales temáticos de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como la relatora especial sobre la violencia contra la mujer y la relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y facilitar su acceso a todas las instalaciones, instituciones y funcionarios gubernamentales.
Leyes y prácticas nacionales
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Abolir las leyes que penalicen las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo y toda legislación que discrimine a las mujeres, incluidos el derecho penal y de familia.
· Aplicar plenamente en la legislación y la práctica legal nacional todos los requisitos de complementariedad y cooperación con la Corte Penal Internacional, teniendo también en cuenta la lista resumida de requisitos de Amnistía Internacional para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma ( Índice AI IOR 40/015/2000, 1 de agosto de 2000);
· Poner fin a la detención de mujeres recluidas por el delito no codificado de "fuga del hogar";
· Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección por ley de los derechos humanos de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, tal como están consagrados en la Constitución de Afganistán;
· Establecer un mecanismo de registro sistemático de matrimonios y divorcios como medida para impedir los matrimonios forzados y de menores en el futuro y para asegurarse de que las mujeres han dado su consentimiento plena y libremente para la celebración del matrimonio.
· Tipificar como delito las siguientes formas de violencia: la violencia contra mujeres y niñas en el seno de la familia, incluida la violencia sexual; entregar a mujeres y niñas en matrimonio como medio de solventar disputas; obligar a varones o mujeres a contraer matrimonio contra su voluntad; participar en un matrimonio de menores; y la violación, incluida la violación conyugal y la violación de menores;
· Garantizar que los delitos por motivos de "honor" y la violencia en el ámbito familiar se tratan como delitos graves, y medidas de protección por parte del Estado.
Medidas de protección por parte del Estado
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Introducir en el Código Penal que se está elaborando en la actualidad disposiciones claras y concretas para penalizar la violencia contra las mujeres. Se debe mencionar expresamente la responsabilidad del Estado a la hora de procesar a los autores de dicha violencia.
· Establecer el marco normativo necesario para garantizar la protección contra los abusos y el ofrecimiento de reparaciones plenas dentro del proceso de reforma jurídica en curso. Se deberán introducir penas para los matrimonios forzados y de menores.
Sistemas no oficiales de justicia
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Incorporar a la estrategia de reforma del sistema de justicia penal una profunda revisión de los sistemas no oficiales de justicia;
· Investigar rigurosamente todos los casos en los que existan indicios de abusos contra los derechos humanos perpetrados por los consejos tradicionales (jirgaso shuras); garantizar el procesamiento de toda persona que participe en dichos abusos;
· Penalizar la aprobación de condenas a muerte y actos constitutivos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de los mecanismos no oficiales, con objeto de cumplir las prohibiciones expresadas en la legislación internacional de derechos humanos. Entre estos actos se deben incluir los siguientes: Lapidación y entrega de mujeres y niñas como forma de solventar disputas o en compensación por delitos cometidos;
· Formar a los funcionarios y representantes elegidos de manera que conozcan sus deberes y responsabilidades con respecto a la salvaguardia de los derechos humanos, a fin de erradicar los castigos crueles, inhumanos y degradantes, la detención arbitraria de mujeres y niñas, la entrega de mujeres y niñas como artículos de cambio, los matrimonios forzados y las restantes formas de violencia contra las mujeres.
Protección legal y acceso al sistema de justicia
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Tomar las medidas necesarias para garantizar una investigación inmediata, imparcial y efectiva, a cargo de un organismo independiente de los presuntos autores, sobre las denuncias presentadas por mujeres que han sufrido cualquier forma de violencia, ya fuera a manos de individuos particulares o de funcionarios que actuaban como tales o a título particular. Si las pruebas admisibles son suficientes, se deberá procesar a los sospechosos. Durante esas investigaciones y actuaciones judiciales, se deberá ofrecer protección en todo momento contra posibles medidas de intimidación y represalia a los demandantes, testigos y demás personas en situación de riesgo.
· Investigar con prontitud, imparcialidad y rigor todos los asesinatos, tentativas de asesinato y suicidios aparentes de mujeres con objeto de llevar ante la justicia a todos los responsables de actos de violencia contra las mujeres, incluidos, si procede, los miembros de los consejos (jirgasy shuras) que emitieron la orden de perpetrar dichos delitos.
· Implantar medidas inmediatas para poner fin a las investigaciones y detenciones policiales de mujeres y niñas por "fuga del hogar".
· Tratar de forma prioritaria el establecimiento de tribunales de menores y de familia fuera de Kabul.
· Incorporar la investigación de delitos contra las mujeres a todos los programas de formación para policías, fiscales y jueces. Todos los programas deben incluir formación sobre el modo adecuado de tratar a las mujeres, bien sean víctimas o acusadas;
· Apoyar y promover la formación de abogadas que defiendan a las mujeres presas, acusadas y víctimas de la violencia, de manera que tanto mujeres como hombres estén debidamente representados en el seno de la abogacía y la judicatura.
· Asumir las obligaciones que emanan de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de los cuales el Estado debe tomar medidas concretas para hacer posible la participación de las mujeres en los cargos públicos y fomentar activamente su incorporación al cuerpo de policía y la judicatura;
· Desarrollar proyectos de educación y trabajo sectorial para hacer saber a las familias y los líderes comunitarios que se llevará a cabo una investigación minuciosa de toda muerte de una mujer en circunstancias dudosas.
Aplicación de la ley y protección legal
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Tomar medidas para reclutar y formar a un número suficiente de mujeres como agentes de policía, fiscales e interrogadoras, y para que siempre haya agentes de ambos sexos presentes cuando la policía o los fiscales detengan y pongan bajo custodia o interroguen a una mujer;
· Crear unidades especializadas o funcionarios especiales facultados para emprender investigaciones y procesos judiciales contra los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres. Éstos deberán estar presentes en todas las provincias y distritos, y celebrar consultas con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos y las ONG de defensa de los derechos de la mujer.
· Proporcionar al cuerpo policial destinado fuera de Kabul formación especializada en conocimientos forenses. Tanto el departamento de investigación criminal del Ministerio del Interior como la Fiscalía General, junto con los principales donantes internacionales en materia de reformas policiales, deben velar por que se otorguen competencias y se establezcan procedimientos de investigación y presentación de pruebas para procesar los actos de violencia contra las mujeres, incluida la violación. Debe capacitarse a un número suficiente de examinadoras forenses y expertas médicas para disponer de mujeres que puedan practicar reconocimientos médicos a las víctimas.
· Fomentar la capacidad dentro del cuerpo de policía para establecer un método de elaboración de estadísticas sobre denuncias e informes de violencia contra las mujeres, y coordinar la asistencia y el apoyo a las víctimas con las ONG especializadas en derechos de las mujer y las oficinas locales de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos.
Educación y empleo
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Tomar medidas para potenciar a la mujer y reforzar su independencia económica, entre otras cosas garantizando su acceso al empleo, así como a préstamos y proyectos de generación de ingresos.
· Fomentar la educación de las niñas y establecer como obligatoria la asistencia a la escuela hasta la edad de 16 años.
· Aplicar medidas estatales que estimulen la participación del público y de los líderes comunitarios, y subrayar la importancia de no estigmatizar a las mujeres víctimas de la violencia y permitirles denunciar y pedir ayuda.
Asuntos sociales y culturales relativos a la violencia contra las mujeres
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Mejorar el plan de estudios y las prácticas educativas a fin de modificar los preceptos culturales y los prejuicios vigentes que discriminan a las mujeres e impiden su evolución, e incorporar la educación en derechos humanos a todos los niveles curriculares;
· Concienciar a la sociedad y al poder judicial, con ayuda de los medios de comunicación y las instituciones de la sociedad civil, de los derechos de la mujer, y combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres a fin de modificar las actitudes que favorecen su discriminación;
· Establecer una unidad gubernamental central para recopilar periódicamente datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y llevar a cabo estudios acerca de asuntos sociales, jurídicos y relativos a la ley islámica relacionados con la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Prestación de asistencia y apoyo
Amnistía Internacional insta a las autoridades afganas a:
· Apoyar públicamente el trabajo de las ONG que ofrecen asistencia y refugio a las mujeres en peligro, colaborar con ellas y velar por su seguridad;
· Financiar y apoyar medidas que permitan a todas las mujeres vivir sin violencia, como programas de educación cívica, formación y sistemas de apoyo.
· Continuar fomentando la capacidad del Ministerio de Asuntos de la Mujer de manera que pueda adquirir conocimientos técnicos especializados y jurídicos o de otro tipo sobre las formas de violencia contra las mujeres, así como diseñar y mantener un registro de casos de los que se hará un seguimiento. Mejorar la capacidad de ofrecer ayuda legal a las víctimas que deseen interponer un recurso, y proporcionarla fuera de Kabul;
· Garantizar que todos los abogados y profesionales de la asistencia primaria de la salud reciben formación sobre el modo de responder a la violencia contra las mujeres, en todas sus formas, y que existen mecanismos adecuados.
A la comunidad internacional y los Estados donantes
Consulten también las recomendaciones formuladas en informes anteriores de Amnistía Internacional sobre la reforma del sistema de justicia penal, como Afghanistan: Re-establishing the rule of law(ASA/11021/2003) y Afganistán. Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos(ASA 11/023/2003).
· Garantizar la incorporación de una perspectiva de género a todas la tareas de reconstrucción realizadas en cooperación con el gobierno afgano, así como un seguimiento y evaluación adecuados de las aportaciones sobre asuntos de género;
· Garantizar que la campaña de concienciación prevista sobre el acceso al sistema de justicia oficial en las zonas rurales de Afganistán denuncia claramente los delitos contra las mujeres e insiste en la igualdad de las mujeres ante la ley;
· Proporcionar recursos adecuados a todos los miembros del sistema de justicia oficial, entre ellos el cuerpo de policía y la judicatura, para que se puedan establecer en las zonas rurales. Se deben crear oportunidades de trabajo sectorial con las comunidades rurales, con participación femenina para alentar a las mujeres a hablar y ayudarlas en la búsqueda de resarcimiento;
A los Estados miembros de la OTAN que participan en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF)
· Mejorar la seguridad en todo Afganistán. Este punto es esencial para la creación de un entorno de independencia entre el poder judicial y el Estado de derecho;
A la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA)
· Incrementar las tareas de observación de los derechos humanos en todo el país, con una unidad de género específica dedicada a las violaciones y abusos contra mujeres y niñas.
· Todo el personal de la UNAMA, incluso quienes no trabajen en casos de violencia contra las mujeres, debe contar con los recursos adecuados, tanto técnicos como económicos, y recibir formación especializada en asuntos de género a fin de garantizar la inclusión de los abusos contra mujeres y niñas en las tareas de observación;
· Establecer un sistema efectivo de seguimiento y presentación de informes sobre los resultados de las investigaciones realizadas por el Estado en relación con los casos de violencia contra las mujeres (ya sea de carácter disciplinario o delictivo) a fin de garantizar un enfoque coherente en la lucha contra la impunidad de los responsables de abusos relacionados con los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
· Fomentar la capacidad de la unidad especializada en asuntos de mujeres de las oficinas de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en todo el país, con medidas que incluyan formación y conocimientos esenciales en relación con los asuntos de género.
· Ayudar a la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, entre otros organismos, a formar a sus empleadas en técnicas de entrevistas y recopilación de datos estadísticos
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(1) Las leyes de zina son aquellas que penalizan las relaciones sexuales extramatrimoniales.
(2) El presidente Karzai felicita a las mujeres en el Día Internacional de la Mujer: pasajes del discurso del presidente, comunicado de prensa de la oficina del portavoz del presidente, 8 de marzo de 2005.
(3) Aunque la tasa exacta de autoinmolaciones, término por el cual se conocen dichos presuntos suicidios (khud-soozi en dari), sigue siendo un dato desconocido en Afganistán, las delegaciones de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos, especialmente la de Herat, documentaron numerosos casos en los dos últimos años.
(4) Jirga (pastún) o shura (dari) son consejos compuestos casi exclusivamente por ancianos.
(5) Las leyes de zina son aquellas que penalizan las relaciones sexuales extramatrimoniales.
(6) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, A/RES/48/104.
(7) Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, 20 de diciembre de 1993.
(8) Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, Violencia contra las mujeres (11º período de sesiones, 1992); Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, Doc. ONU: HRI\GEN\1\Rev.1, 84 (1994), párr. 6.
(9) Ibíd., párr.7.
(10) Radhika Coomaraswamy, relatora especial sobre la violencia contra las mujeres, informe dirigido a la Comisión de Derechos Humanos, Doc. ONU: E/CN.4/2003/75, 6 de enero de 2003, párr. 85.
(11) Amnistía Internacional considera a estos grupos responsables de los abusos que cometen, tanto si luchan contra el Estado como contra otros grupos, y con independencia de que controlen o no territorios, en virtud de los principios derivados del derecho de los conflictos armados. (Para obtener más información sobre la violencia contra las mujeres a manos de grupos armados, véase: Hacer los derechos realidad: La violencia contra las mujeres en los conflictos armados (Índice AI: ACT 77/050/2004).
(12) Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, "Misión al Pakistán y al Afganistán (1º al 13 de septiembre de 1999)", Doc. ONU: E/CN.4/2000/68/Add.4, 13 de marzo de 2000, párr. 13
(13) Redes Regionales Integradas de Información (IRIN), Rally to stop violence against women, Kabul, 24 de noviembre de 2004.
(14) Véanse los informes de Amnistía Internacional: Vidas rotas, Crímenes contra mujeres en situaciones de conflicto (Índice AI: ACT 77/075/2004),
Afganistán: Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos: La justicia, negada a las mujeres (ASA 11/023/2003), Afganistán: El progreso olvida a las mujeres (ASA 11/015/2004), Afganistán: Secuestros y violaciones a punta de pistola (ASA/11/013/2004), Afghanistan: Re-establishing the rule of law (ASA 11/021/2003),
Afganistán: Los derechos humanos deben ser el orden del día (ASA 11/023/2001), Afganistán: Matanzas en Yakaolong (ASA 11/008/2001), Afganistán: Ejecuciones en Panjshir (ASA 11/040/2001), Afganistán: Mujeres en Afganistán. Peones en las luchas de poder de los hombres (ASA 11/011/1999).
(15) Véanse los comunicados de prensa de Amnistía Internacional: Afghanistan: Calling for fair and thorough investigations for crimes against women (ASA 11/006/2005) y Afganistán: La muerte por lapidación, una atrocidad contra los derechos humanos (ASA 11/005/2005).
(16) Véase los comunicados de prensa de Amnistía Internacional: Afghanistan: Calling for fair and thorough investigations for crimes against women (ASA 11/006/2005) y Afganistán: La muerte por lapidación, una atrocidad contra los derechos humanos (ASA 11/005/2005).
(17) La Loya Jirga (Asamblea General) es un órgano decisorio tradicional afgano cuyo origen data del siglo XVIII.
(18) Informe del Secretario General, La situación de la mujer y la niña en el Afganistán, E/CN.6/2005/5, 22 de diciembre de 2004, resumen.
(19) Las medidas encaminadas a crear unidades especializadas en cuestiones de género se han estancado debido a la escasez de fondos. Entrevista realizada por Amnistía Internacional a Meryem Aslan, directora de UNIFEM, Afganistán, abril de 2005.
(20) El Grupo Especial Interministerial está formado por representantes de los ministerios de Asuntos de la Mujer, Justicia, Asuntos Exteriores, Interior, Información y Cultura, Salud Pública y Asuntos Islámicos, y representantes de la Comisión Afgana Independiente, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo.
(21) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a Meryem Aslan, directora de UNIFEM, Kabul, abril de 2005.
(22) Carta deACBAR (Órgano de Coordinación de Agencias de Ayuda a Afganistán) a la OTAN, 22 de junio de 2004 (en inglés), http://www.acbar.org/downloads/ACBAR%20PRESS%20RELEASE%20Kabul%2022June%202004.pdf;
CARE y ANSO (Oficina encargada de la Seguridad de las ONG en Afganistán), Insecurity continues to impede aid delivery in Afghanistan, 9 de mayo de 2005, http://www.careusa.org/newsroom/pressreleases/2005/may/20050505_afghansecurityreport.asp; comunicado de prensa de Médicos Sin Fronteras, MSF se retira de Afganistán debido a los asesinatos de su personal y la constante inseguridad y amenazas. Kabul, 28 de julio de 2004, http://www.msf.es/images/MSF%20se%20retira%20de%20Afganist%C3%A1n%20280704_tcm3-2151.pdf.
(23) Resolución 1563 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada por el Consejo de Seguridad en su 5038ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 2004.
(24) Los Equipos Provinciales de Reconstrucción, algunos dirigidos por la OTAN y otros por miembros de la Coalición al mando de fuerzas estadounidenses, están distribuidos por Bamiyan, Herat, Kandahar, Gardez, Mazar-e Sharif, Kunduz y Jalalabad, y tienen órdenes de participar en actividades como la construcción de escuelas, clínicas y puentes y la capacitación de fuerzas policiales.
(25) Entrevista realizada por el grupo de debate de Amnistía Internacional a mujeres y niñas del distrito de Karte Seb, Kabul, 1 de septiembre de 2004.
(26) Entrevista realizada por Amnistía Internacional en Kabul a una joven de 18 años retornada de Irán, 6 de septiembre de 2004.
(27) Según informes del grupo de debate de Amnistía Internacional, escuela para niñas, Kandahar, 14 de septiembre de 2004.
(28) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a una maestra en Kandahar, 14 de septiembre de 2004.
(29) Ain O Salish y Shirkat Gah, Information Gathering Exercise on Forced Marriages, presentado por Interights al Grupo de Trabajo del Ministerio del Interior británico (Home Office Working Group), Reino Unido, marzo de 2000.
(30) Campaña del Parlamento Musulmán del Reino Unido, ONG británica:
http://www.stopforcedmarriages.org/Islam_and_Marriage.php
(31) Véase los Capítulos 7 y 8 del Código Penal Afgano (1976).
(32) Véase el informe de Amnistía Internacional Afganistán: Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos (ASA 11/023/2003), y Afghanistan: Re-establishing the rule of law (ASA 11/021/2003).
(33) Instituto de Crónicas de Guerra y Paz, 4 de abril de 2004.
(34) Mujeres participantes en el grupo de debate de Amnistía Internacional organizado en Kabul, 14 de septiembre de 2004.
(35) Ibíd..
(36) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(37) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(38) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a empleados de la AIHRC, Herat, septiembre de 2004.
(39) Ibíd..
(40) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(41) Información ofrecida a Amnistía Internacional por la delegación de la AIHRC en Herat, septiembre de 2004.
(42) Según la ley islámica, una mujer puede pedir el divorcio por cuatro motivos, uno de ellos la impotencia del marido.
(43) Cita de Palwasha Kakar, delegada de asuntos de mujeres, AIHRC, Herat.
(44) Ibíd..
(45) Entrevista realizada por Amnistía Internacional, septiembre de 2004.
(46) Entrevista realizada por Amnistía Internacional al ministro de Orientación Islámica, 23 de agosto de 2004, Kabul.
(47) Medica Mondiale, Child Marriage: A Preliminary Briefing, mayo de 2004.
(48) Redes Regionales Integradas de Información (IRIN), Child marriage rate still high – minister, 13 de julio de 2004, Kabul.
(49) Agence France Presse (AFP), For Afghan women, there are still bigger battles than the right to vote, Faizabad, 18 de octubre de 2004.
(50) Agence France Presse (AFP), New generation of Afghan midwives fights ‘silent tsunami’, Kabul, 14 de abril de 2005.
(51) Código Civil de Afganistán, 1976, Artículo 70.
(52) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(53) Entrevista realizada a Halima y Aziza, madre e hija, en la cárcel de mujeres de Kandahar, 12 de septiembre de 2004.
(54) En dari, gorzargah significa ‘lugar de paso’. El Centro de Tránsito de Herat alberga a mujeres solteras y casadas que han viajado sin acompañante desde Irán hasta Afganistán. También acoge a víctimas de la violencia en Herat, mujeres encarceladas por las autoridades afganas por delitos como la fuga, y víctimas de violencia doméstica y matrimonios a una edad temprana y forzados. Por lo general no se utiliza como centro de acogida de mujeres que han sido excarceladas. Entrevista realizada a las residentes por representantes de Amnistía Internacional, 3 de septiembre de 2004.
(55) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(56) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(57) Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Doc. ONU: E/CN.4/1996/53, 6 de febrero de 1996, párr. 27.
(58) Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Not a Minute More: Ending Violence against Women, Nueva York, 2003, p. 207.
(59) Caso puesto en conocimiento de Amnistía Internacional, a petición del individuo, por un amigo de la familia y miembro de una ONG afgana en Herat, 5 de septiembre de 2004, . Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(60) Basado en los debates mantenidos por Amnistía Internacional con diversos representantes del gobierno en febrero, agosto y septiembre de 2004.
(61) Basado en entrevistas realizadas por Amnistía Internacional a residentes y organizaciones internacionales y nacionales.
(62) Mujer participante en un grupo de debate, Kandahar, 14 de septiembre de 2004.
(63) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a un empleado de una organización internacional, septiembre de 2004.
(64) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a una víctima de violación, Kabul, septiembre de 2004.
(65) Véase el informe de Amnistía Internacional Afganistán: Secuestros y violaciones a punta de pistola(ASA/11/013/2004).
(66) Véase el informe de Amnistía Internacional Vidas rotas, Crímenes contra mujeres en situaciones de conflicto (ACT 77/075/2004).
(67) Los representantes de Amnistía Internacional no pudieron desplazarse a Daikundi, y sus conclusiones se basan en entrevistas realizadas a mujeres y hombres de las familias en Kabul, así como entrevistas a miembros de organizaciones de derechos humanos nacionales y agencias internacionales de la ONU que trabajan en Daikundi.
(68) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(69) Entrevista realizada por Amnistía Internacional al suegro de la víctima (Farishta), director de una ONG afgana, y al cuñado de Farishta.
(70) Una ONG que presta asistencia a las familias mostró a la delegación de Amnistía Internacional los datos estadísticos sobre familias desplazadas.
(71) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(72) Entrevista realizada a víctimas, miembros de la comunidad desplazada y el director de una ONG afgana que interviene en el asunto. También se realizaron entrevistas telefónicas a miembros de la comunidad internacional que trabajaban en la provincia de Daikundi o sobre la misma.
(73) Entrevista teléfonica realizada por Amnistía Internacional a miembros de organizaciones internacionales y nacionales, abril de 2005.
(74) Association for Radiation Research (ARR), Forced marriage leads to tragedy, ARR nº 113, 1 de abril de 2004.
(75) ARR, Forced marriage leads to tragedy, ARR nº 113, 1 de abril de 2004.
(76) Dr. Nesar Ahmed Ferehmand, Forced marriages to blame for self-immolation by Afghan women , Agence France Presse (AFP), 7 de marzo de 2004.
(77) Dra. Suraya Sobah Rang, viceministra de Asuntos de la mujer, 26 de febrero de 2004.
(78) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a Mehbooba Haqooqmal, 15 de febrero de 2004, Kabul.
(79) Grupo de debate organizado por Amnistía Internacional con mujeres en Kandahar, septiembre de 2004.
(80) Newsday (New York), 8 de octubre de 2004, Eve of Afghanistan Elections, James Rupert.
(81) Entrevista realizada por Amnistía Internacional al juez Manavi, vicepresidente del Tribunal Supremo, 16 de septiembre de 2004.
(82) Entrevista realizada por Amnistía Internacional a Yusuf Pashtun, ex gobernador de Kandahar, 13 de septiembre de 2004.
(83) Medica Mondiale, Legal Aid Program, Facts and Figures, julio de 2004, Dr Anou Borrey, p. 13.
(84) El título completo es el siguiente: Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución 53/144 de la Asamblea General, 9 de diciembre de 1998.
(85) Véase: "Afghan right advocate expects death", BBC News, 9 de agosto de 2004, y "Loya Jirga member seeks end to HR abuses in Afghanistan", Dawn, 5 de enero de 2005.
(86) Entrevista con Amnistía Internacional, 17 de septiembre de 2004. Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(87) La shalwar kameez es el traje tradicional del sur de Asia, tanto para hombres como para mujeres, y consta de camisa larga y ancha y pantalones.
(88) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(89) Entrevista de Amnistía Internacional con empleados varones de la Comisión Afgana Independiente de Derechos Humanos en Herat y Kabul, 24 de agosto de 2004.
(90) Entrevista de Amnistía Internacional con el Dr. Waqfi, director de Coordination for Humanitarian Assistance (CHA), Kabul, 26 de agosto de 2004. Esta asociación se creó en 1988 y tiene oficinas en las provincias de Farah, Herat, Kandahar, Mazar-e Sharif, Ghor, Parwan, Kapisa y Kabul, además de una oficina de relaciones exteriores en Peshawar.
(91) Por ejemplo, de Amnistía Internacional: Afghanistan: Addressing the past to secure the future (ASA 11/003/2005), Afghanistan: Re-establishing the rule of law (ASA 11/021/2003), Afghanistan: Police reconstruction essential for the protection of human rights (ASA 11/003/2003); del Centro para el Diálogo Humanitario: Assistance to justice and the rule of law in Afghanistan – A strategic analysis, , febrero de 2004; y de la Comisión Internacional de Juristas: Afghanistan’s Legal System and its compatibility with International Human Rights Standards, Dr. Martin Lau, noviembre de 2002.
(92) Entrevista de Amnistía Internacional con el fiscal auxiliar, Kandahar, 13 de septiembre de 2004.
(93) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas. Información recibida de un empleado de una ONG internacional, Kandahar, 2005.
(94) Entrevista de Amnistía con el padre de Naseema, Mazar-e Sharif, 29 de agosto de 2004.
(95) El artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la detención arbitraria y, en concreto, privar a una persona de "su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".
(96) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(97) Entrevista de Amnistía Internacional con Rabia (nombre ficticio), 29 de agosto de 2004.
(98) Entrevista de Amnistía con Nadera Kharoj, del Comité Cultural de Mujeres Afganas, Kabul, 8 de septiembre de 2004.
(99) Opinión compartida por grupos de debate de Mazar-e Sharif, Kabul, Herat y Kandahar.
(100) Existen disposiciones similares para otros delitos, como el de difamación (artículo 436).
(101) Los castigos hudud (had en singular, que significa ‘límite’) son los que tienen una condena preceptiva que no puede ser modificada por un juez, a diferencia de las sanciones ta’zir.
(102) Según las disposiciones islámicas de la legislación afgana, qisas y diyat se refieren a delitos relacionados con lesiones físicas, homicidio y asesinato. La Ordenanza de Qisas y Diyat estipula que el castigo debe ser proporcional al delito cometido. Tazir hace referencia a un castigo facultativo cuando no hay pruebas suficientes para imponer qisas o cuando el Código Penal ya establece sanciones especificas para el delito.
(103) Artículos 426-429 del Código Penal afgano de 1976.
(104) Medica Mondiale, Legal Aid Program, Facts and Figures, julio de 2004, Dr. Anou Borrey.
(105) Artículo 130.2.
(106) Medica Mondiale, Legal Aid Program, Facts and Figures, julio de 2004, Dr. Anou Borrey.
(107) Medica Mondiale, Legal Aid Program, Facts and Figures, julio de 2004, Dr. Anou Borrey.
(108) Medica Mondiale, Legal Aid Program, Facts and Figures, julio de 2004, Dr. Anou Borrey, p. 13.
(109) An Introduction to Afghanistan’s Legal System, Dr Martin Lau, Yearbook of Islamic and Middle Eastern Law, 2002/03, 8, p. 48.
(110) Entrevistas a presas de Kandahar realizadas por Amnistía Internacional, 13 de septiembre de 2004.
(111) Entrevista de Amnistía Internacional con el director de la policía de Kandahar, 1 de septiembre de 2004.
(112) Informe del experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, A/59/370 21/9/2004, y E/CN.4/2005/127.
(113) Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(114) Entrevistas de Amnistía Internacional a reclusas de las prisiones para mujeres de Mazar-e Sharif y Kandahar; agosto y septiembre de 2004.
(115) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(116) Se han cambiado los nombres para mantener el anonimato de las personas.
(117) Véase "Young lovers left stranded in Afghan legal limbo", The Guardian, 11 de noviembre de 2004, basado en una entrevista con el novio de Sadiqa, también en prisión.
(118) Artículo 4 de la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
(119) Doc. ONU: E/CN.4/1997/7, 10 de enero de 1997, párr. 6.
(120) Shura es una palabra dari que designa la reunión de los ancianos del consejo. Jirga es su equivalente en pastún y significa ‘juicio’. Ambas están compuestas por miembros distinguidos e influyentes de las comunidades, en general los ancianos y los clérigos locales. Para una explicación más detallada del concepto de jirga y shura, véase The Customary Laws of Afghanistan, International Legal Foundation, septiembre de 2004.
(121) La entrega de niñas se denomina bad, que significa ‘intercambio’ en pastún. No obstante, cabe señalar que, en dari, bad tiene el mismo significado que en inglés, es decir, ‘malo’.
(122) Redes Regionales Integradas de Información (IRIN), Efforts to improve access to justice in rural areas, 15 de febrero de 2005.
(123) Véase, por ejemplo, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(124) Véase elapartado II (ii) del Acuerdo de Bonn.
(125) El artículo 275 del Código Penal de 1976 tipifica el delito de tortura a manos de funcionarios públicos; sin embargo, no penaliza la tortura cometida por otras personas, como se define supra.
(126) Artículos 32 y 35 de la Ley del Matrimonio.
(127) Afganistán ratificó el PIDCP el 24 de abril de 1983; la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de abril de 1994; la Convención contra la Tortura el 26 de junio de 1987; los Convenios de Ginebra en 1956; y el Estatuto de Roma en 2003. Como Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Afganistán tiene el deber de procesar a los autores de delitos internacionales y, si procede, llevarlos ante la Corte. En los procedimientos judiciales emprendidos ante cualquier tribunal contra los autores de delitos, se deben seguir las normas establecidas en el Estatuto de Roma, entre ellas las relativas a los derechos de los acusados. Es más, Amnistía Internacional insta a Afganistán a incorporar el Estatuto de Roma a su legislación nacional y a aprobar la legislación necesaria para garantizar una cooperación efectiva con la Corte.
(128) Comité de Derechos Humanos, Observación General sobre el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y proyecto de observación general sobre el artículo 2.
(129) Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, febrero de 1996 (E/Cn.4/1996/53, 45).
(130) Declaraciones jurídicas por las que el Estado proclama que no acata una disposición o que lo hará con limitaciones o según su propia interpretación.
(131) Recomendación general 19 (11º periodo de sesiones, 1992).
(132) Comité de los Derechos del Niño. Véanse, por ejemplo, las observaciones finales del Comité en relación con Burkina Faso, Doc. ONU: CRC/C/15/Add.19 (1994), párr. 8; República Centroafricana, Doc. ONU: CRC/c/15/Add.138 (2000), párr. 46; y Bangladesh, Doc. ONU: CRC/C/15/Add.221 92003), párr. 61
(133) Véanse los artículos 7.1(g), 8.2(b) y 8.2 (c)(vi).
(134) Artículo 7.1(h).
(135) En abril de 2005, Amina, una mujer de 29 años del distrito de Argu, provincia de Badakshan, fue "condenada" a muerte por lapidación por orden del Consejo de Ulemas local (consejo religioso). Elconsejo declaró a Amina culpable de adulterio. El hombre con el que supuestamente cometió adulterio fue azotado y quedó en libertad. Según los informes, los lugareños la sometieron a lapidación pero sobrevivió y, al parecer, su familia se la llevó y la mató. En la actualidad hay una investigación policial en curso y, según la información de que dispone Amnistía Internacional, se ha detenido a familiares de Amina, junto con el presidente del consejo. Sin embargo, no se sabe si se han presentado cargos contra alguna persona ni si los detenidos continúan bajo custodia.
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