Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Afganistán: El caso de Abdul Rahman pone de relieve la necesidad urgente de la reforma judicial

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: ASA 11/008/2006 (público)

Servicio de Noticias: 072/2006

22 de marzo de 2006

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLASA110082006



Afganistán: El caso de Abdul Rahman pone de relieve la necesidad urgente de la reforma judicial



Amnistía Internacional ha pedido hoy (22 de marzo) a las autoridades afganas que se comprometan con carácter urgente a realizar la reforma judicial y a hacer cumplir las normas internacionales, ante el caso de Abdul Rahman, de 41 años, que, según los informes, podría ser ejecutado en relación con su conversión del islam al cristianismo.


Según la información publicada por la prensa, Abdul Rahman ha sido acusado formalmente ante un tribunal de primera instancia de haberse convertido al cristianismo hace 15 años, mientras trabajaba en Peshawar, Pakistán, con una ONG extranjera que prestaba asistencia a refugiados afganos. Al parecer, Abdul Rahman ha sido acusado de convertirse al cristianismo por unos familiares de los que está actualmente separado, posiblemente en relación con una disputa sobre la custodia de los hijos.


Los fiscales estatales, aparentemente en aplicación del artículo 130 de la Constitución afgana, han acusado formalmente a Abdul Rahman de su presunta conversión. El artículo 130 permite que los fiscales presenten casos de presuntos delitos no tipificados en las leyes “con arreglo a la jurisprudencia hanafi”. Sin embargo, ese mismo artículo pide a los tribunales que resuelvan “dentro de los límites de la Constitución” y “de forma que se sirva a la justicia de la mejor manera posible”.


Por otra parte, el artículo 7 de la Constitución establece que “el Estado respetará la Carta de la ONU, los tratados internacionales, las convenciones internacionales que ha firmado Afganistán y la Declaración Universal de Derechos Humanos.”


Como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el gobierno de Afganistán está obligado a respetar el artículo 18 del Pacto, que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y que “este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. En su comentario general sobre este artículo, el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes de la ONU que examina el cumplimiento del Pacto por parte de los Estados, ha establecidoque “la libertad de ‘tener o adoptar’ una religión o unas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la religión o las creencias, comprendido, entre otras cosas, el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las creencias propias.” Además, prohíbe “la amenaza de empleo de la fuerza o de sanciones penales para obligar a creyentes o no creyentes a aceptar las creencias religiosas de quienes aplican tales medidas o a incorporarse a sus congregaciones, a renunciar a sus propias creencias o a convertirse.”


Amnistía Internacional considera que, para que “se sirva a la justicia de la mejor forma posible”, tal como exige el artículo 130 de la Constitución, las autoridades deben garantizar la primacía de las normas internacionales de justicia, incluidas las normas de derechos humanos, tal como garantiza el artículo 7 de la propia Constitución.


Si Abdul Rahman ha sido acusado únicamente debido a sus creencias religiosas, Amnistía Internacional le consideraría preso de conciencia y pediría su libertad inmediata e incondicional. Las acusaciones formuladas contra él deben retirarse y, en caso necesario, Abdul Rahman debe ser protegido de los abusos que puedan cometerse contra él en la comunidad.


Información complementaria

La pena de muerte es el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia. Amnistía internacional se opone incondicionalmente a su imposición en todos los casos. Las condenas a muerte impuestas por tribunales de primera instancia deben ser confirmadas por tribunales superiores y el presidente Karzai para poder ser ejecutadas.


Véase el documento de la ONU Comentario general Nº 22 (48) (art. 18) (sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) CCPR/C/21/Rev.1/Add.4,30 de julio de 1993, que puede consultarse en http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/186/05/pdf/G9318605.pdf?OpenElement

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