Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Bangladesh. Hostigamiento de dirigentes de los pueblos indígenas


Público

Amnistía Internacional

Bangladesh

Hostigamiento de dirigentes de los pueblos indígenas

13 de octubre de 2005


Índice AI: ASA 13/010/2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLASA130102005



Amnistía Internacional ve con preocupación los informes que indican que cuatro dirigentes de las comunidades indígenas de Bangladesh –tres de los cuales provienen de la zona de Chittagong Hill Tracts– se han convertido en víctimas de hostigamiento e intimidación a manos de las autoridades, por exigir que se hagan cumplir los derechos de los pueblos indígenas. Según informes publicados por la prensa, Mangal Kumar Chakma, Mrinal Kanti Tripura, Ina Hume y Albert Mankin deberán presentarse ante la Comisión Parlamentaria Permanente sobre el Ministerio para Asuntos Relativos a Chittagong Hill Tracts en Dacca a causa de observaciones que formularon en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en Nueva York en mayo de 2005.

Según los informes recibidos, la comisión permanente se encuentra preparando una citación con este propósito. Se cree que esta situación resultó de denuncias enviadas a la comisión a través de la misión diplomática de Bangladesh en Estados Unidos, en las que se afirmaba que las declaraciones de los dirigentes indígenas contenían observaciones contrarias al gobierno bangladeshí. La comisión ha declarado que si los dirigentes no dan una respuesta satisfactoria, se iniciarán acciones judiciales en su contra.

Amnistía Internacional ha estudiado las declaraciones de los líderes indígenas en el Foro Permanente de las Naciones Unidas y no ha encontrado en ellas nada que pueda considerarse ajeno a su derecho fundamental a expresar sus puntos de vista políticos en forma libre y pacífica. Las cuestiones que han mencionado son completamente compatibles con el área de competencia del Foro de las Naciones Unidas y con las disposiciones de los Acuerdos de Paz de Chittagong Hill Tracts, firmados en 1997 entre el gobierno de Bangladesh y representantes de los grupos tribales de esa región. Sus exigencias de que se apliquen las disposiciones de los Acuerdos de Paz no son más que una crítica legítima al gobierno, que no ha cumplido plenamente con sus obligaciones en el contexto de los Acuerdos de Paz.1

Las cuestiones planteadas por los dirigentes indígenas y el modo en que fueron expuestas en el Foro de las Naciones Unidas son enteramente congruentes con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Bangladesh es Estado Parte. En particular, recaen en el ámbito del artículo 19.2, que establece:

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El proyecto de la comisión permanente de citar a los dirigentes indígenas puede tener una motivación política, que apunte a reprimir la expresión pacífica de sus puntos de vista críticos.

Los pueblos indígenas de la región de Chittagong Hill Tracts han sido víctimas selectivas de masacres, detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales durante el prolongado conflicto armado (desde mediados de la década de 1970 hasta 1997). La firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno de Bangladesh y los representantes de las tribus en diciembre de 1997 pareció asegurar que los derechos civiles y políticos de éstas serían respetados, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, siete años y medio después de su firma, el gobierno de Bangladesh no ha conseguido hacer cumplir en su totalidad las disposiciones más cruciales del acuerdo, incluidas la rehabilitación de todos los refugiados y las familias desplazadas internamente que han regresado, la colonización de las tierras confiscadas a los pueblos tribales durante el conflicto, la retirada de los campamentos no permanentes del ejército de Chittagong Hill Tracts y la transferencia del poder, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo de Paz, a las autoridades locales de la región.

Los pueblos indígenas siguen siendo blanco de ataques en masa por parte de los colonos bengalíes, con quienes aparentemente colabora el ejército y que gozan de impunidad.2El gobierno no ha impedido estos abusos ni ha puesto ha disposición judicial a quienes.

Amnistía Internacional recomienda al gobierno de Bangladesh que:

– garantice que los cuatro dirigentes de los pueblos tribales (Mangal Kumar Chakma, Mrinal Kanti Tripura, Ina Hume y Albert Mankin) no serán sometidos a hostigamiento e intimidación a causa de las observaciones que formularon en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en mayo de 2005;

– garantice que se respete en todo momento el derecho fundamental de los pueblos indígenas de Bangladesh –incluidas las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts– a expresar sus opiniones en forma pacífica tanto dentro como fuera del país;

– garantice que se apliquen en su totalidad las disposiciones del Acuerdo de Paz que prometen a los pueblos tribales de Chittagong Hill Tracts mejorar el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;

– garantice que las denuncias de abusos contra los derechos humanos de los pueblos indígenas sean investigadas por un organismo independiente e imparcial y que los responsables de estos abusos sean llevados ante la justicia.



Lo que usted puede hacer: Escriba cartas a las siguientes autoridades de Bangladesh apoyando las recomendaciones de Amnistía Internacional:



1. Primera Ministra

Prime Minister Begum Khaleda Zia,

Office of the Prime Minister, Dhaka-1000, Bangladesh.

Fax: + 880-2-811 3244, 811 3243,

Correo-e: pm@pmobd.org, pstopsecy@pmobd.org, psecretary@pmobd.org


2. Presidente de la Comisión Parlamentaria Permanente sobre el Ministerio de Asuntos Relativos a Chittagong Hill Tracts

Mohammad Mosharaf Hossain, MP,

Chairman of the Parliamentary Standing Committee on the Ministry for Chittagong Hill Tracts Affairs, Bangladesh National Assembly, Dhaka, Bangladesh.

Fax: +880-2-8823702

3. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Relativos a Chittagong Hill Tracts

Mani Swapan Dewan, Deputy Minister, Ministry of Chittagong Hill Tracts Affairs, Building No. 4, 6th Floor, Bangladesh Secretariat, Dhaka-1000, Bangladesh

Fax: + 880-2-956 5300

Correo-e: mochtadh@bttb.net



1 El documento Bangladesh: Human Rights in the Chittagong Hill Tracts (Índice AI: ASA 13/001/2000), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 2000 (disponible sólo en inglés), ofrece un estudio pormenorizado del Acuerdo de Paz y de sus consecuencias en materia de derechos humanos en la región de Chittagong Hill Tracts (véase: http://web.amnesty.org/library/Index/ENGASA130012000?open &of=ENG-BGD).

2 No se ha llevado a cabo, por ejemplo, una investigación rigurosa del incidente ocurrido el 24 de julio de 2005, durante el cual, según los informes disponibles, decenas de habitantes de pueblos tribales de Fakinala Nee Aung Karbari Para en el subdistrito de Manikchari en Khagrachari fueron víctimas de duras palizas y malos tratos por efectivos del ejército, ni se ha llevado a nadie ante la justicia por estos hechos. Puede consultarse el documento Bangladesh: Chittagong Hill Tracts, a call for justice at Mahalchari (Índice AI: ASA 13/003/2004) publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2004. (Disponible sólo en inglés). No se ha llevado a persona alguna ante la justicia por los abusos contra los derechos humanos de los pueblos indígenas mencionados en este informe. http://web.amnesty.org/library/Index/ENGASA130032004?open&of=ENG-BGD

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