Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - INDONESIA. Ejecución inminente













PÚBLICO Índice AI: ASA 21/002/2006

28 de abril de 2006


AU 109/06 Ejecución inminente


INDONESIA Amrozi bin H. Nurhasyim

Ali Ghufron alias Mukhlas

Imán Samudra



Los tres hombres cuyos nombres figuran en el encabezamiento pueden ser ejecutados de un momento a otro. Fueron declarados culpables de participar en los atentados del 12 de octubre de 2002 en la isla de Bali, que costaron la vida a 202 personas y causaron heridas a otras 209. La Fiscalía de Bali ha anunciado que ha “terminado los preparativos” para la ejecución y que los hombres podrían ser ejecutados en cualquier momento.

Los hombres y sus familias se han negado a pedir el indulto del presidente. Samudra declaró en su celda del corredor de la muerte el pasado agosto que no necesitaba clemencia: “Creo que moriré en el buen camino, no necesito clemencia en este mundo porque Dios me ha perdonado”.

El 14 de abril, un portavoz de la Fiscalía General confirmó que su negativa a pedir el indulto significaría que han agotado todos los recursos legales disponibles y que, por tanto, serían ejecutados de inmediato. Según los informes, el 25 de abril la Fiscalía de Bali estaba a la espera de la orden de la Fiscalía General para proceder a las ejecuciones.

Los tres hombres fueron condenados a muerte por el Tribunal de Distrito de Denpasar entre agosto y octubre de 2003. Habían sido condenados en aplicación del Reglamento Gubernamental sobre Eliminación del Terrorismo, uno de los dos decretos presidenciales promulgados tras los atentados y que más tarde se convertirían en la Ley para Combatir Actos de Terrorismo (Ley 16/2003). La ley introdujo la pena de muerte para actos “terroristas”, sin definir éstos con más precisión, y permitió que los implicados en los atentados de Bali fueran juzgados con efectos retroactivos.

El 23 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional resolvió que la aplicación retroactiva de la legislación de seguridad de 2003 violaba el artículo 28I.1 de la Constitución y por consiguiente era inconstitucional, poniendo en tela de juicio las condenas de varias personas acusadas y juzgadas en aplicación de dicha ley. El derecho penal internacional también prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales. Esto puso en cuestión las condenas de varias personas juzgadas en virtud de dicha legislación, incluidos los tres hombres cuyos casos nos ocupan.

El 12 de octubre de 2005, unos manifestantes irrumpieron en la cárcel de Kerobokan, en Bali, donde los tres hombres estaban recluidos en ese momento, exigiendo su ejecución inmediata. Los tres fueron trasladados a la cárcel de Nusakambangan, en Java, por su propia seguridad y por motivos de orden público.

Este caso es una clara muestra de que la pena de muerte no tiene poder disuasorio. Después de la condena a muerte de los tres hombres por su participación en los atentados de Bali de 2002, la isla, enclave turístico, fue objetivo de otros dos atentados en los que fallecieron 23 personas el 1 de octubre de 2005.

Los responsables de luchar contra el terrorismo y los delitos políticos han señalado en reiteradas ocasiones que existen las mismas probabilidades de que las ejecuciones incrementen el número de estos actos que de que lo hagan descender. Las ejecuciones pueden crear mártires cuya memoria se convierte en un aglutinador para sus organizaciones.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Se cree que el número de personas condenadas a muerte en Indonesia asciende al menos a 89, de las cuales 7 han sido condenadas este año. Se sabe que desde 2004 han sido ejecutadas 5 personas. En 2005 fueron ejecutados dos hombres: Astini (véase AU 303/04, ASA 21/048/2004, del 10 de noviembre de 2004) en marzo de 2005, y Turmudi bin Kasturi en 2005. Ambos fueron condenados por asesinato.


En septiembre de 2005, el Parlamento de Indonesia dio los pasos necesarios para autorizar la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que promueve el derecho a la vida. Sin embargo, no autorizó la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo de dicho Pacto, encaminado hacia la abolición de la pena de muerte.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:

- pidiendo a las autoridades que conmuten las penas de muerte impuestas a Amrozi bin H. Nurhasyim, Ali Ghufron y el imán Samudra;

- expresando su preocupación por el hecho de que la Ley para Combatir Actos de Terrorismo, en virtud de la cual se condenó a estos hombres a muerte, fue aplicada retroactivamente para que incluyera a todos los implicados en los atentados de Bali, violando así el derecho penal internacional y la Constitución de Indonesia;

- pidiendo a las autoridades que publiquen información exhaustiva y actualizada sobre todos los casos de pena de muerte en Indonesia;

- pidiendo a las autoridades que conmuten todas las penas de muerte impuestas en Indonesia, por constituir éstas una violación de uno de los derechos humanos más fundamentales, el derecho a la vida;

- instando a las autoridades a que firmen y ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y que se comprometan a trabajar en favor de la abolición de esta pena.


LLAMAMIENTOS A:

Presidente

President Susilo Bambang Yudhoyono

President RI

Istana Merdeka

Jakarta 10110, Indonesia

Fax: +62 21 345 2685

+62 21 526 8726

Tratamiento: Dear President Yudhoyono / Señor Presidente


Fiscal General

Abdul Rahman Saleh

Jaksa Agung

Jl. Sultan Hasanuddin No. 1, Keboyoran Baru

Jakarta Selantan, 12130, Indonesia

Fax: +62 21 725 0213

Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General


COPIA A:

Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Abdul Hakim Garuda Nusantara

Komisi Nasional Hak Asasi Manusia

Jl Latuharhary No. 4B, Menteng

Jakarta Pusat 10310, Indonesia

Fax: +62 21 392 5227

Tratamiento: Dear Chairman / Señor Presidente


y a los representantes diplomáticos de Indonesia acreditados en su país.



ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de junio de 2006.

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