Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Indonesia.Explotaci�n y abusos: la grave situaci�n de las trabajadoras dom�sticas


[Embargado hasta el 14 de febrero de 2007]Público


Amnistía Internacional

Indonesia

Explotación y abusos: la grave situación de las trabajadoras domésticas

Febrero de 2007

Resumen

Índice AI: ASA 21/003/2007



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLASA210032007

Las trabajadoras domésticas de Indonesia sufren, con frecuencia, violaciones de derechos humanos en su lugar de trabajo. A menudo, se enfrentan a una situación de explotación económica, así como de violencia física, psicológica y sexual. Algunas, incluso, son víctimas de homicidio.


Hay, aproximadamente, 2,6 millones de empleadas domésticas en Indonesia, en su mayoría mujeres y niñas, algunas de tan sólo 12 ó 13 años de edad. Generalmente, se encargan de cocinar, lavar la ropa, limpiar la casa, cuidar de los niños y hacer la compra.


Son especialmente vulnerables frente a los abusos y la explotación, debido a que carecen de toda protección jurídica de sus derechos, a que el trabajo no se realiza de cara al público, y a su baja posición social, puesto que en la mayoría de los casos se trata de mujeres y niñas, y, con frecuencia, son pobres y no han recibido una educación. Su vulnerabilidad se ve acentuada porque están aisladas de su familia y amigos, y porque gran parte de la población en Indonesia no considera que las empleadas domésticas sean trabajadoras en absoluto. La mayoría de ellas (aproximadamente el 90 por ciento) no son contratadas siguiendo un procedimiento formal, sino de palabra o a través de familiares.


Como consecuencia de estos factores, agravados por la falta de mecanismos de protección, las trabajadoras domésticas son muy vulnerables frente a la violencia física, psicológica y sexual por parte de sus empleadores, tanto hombres como mujeres. Según informes de Amnistía Internacional, existen numerosos casos en los que las empleadas domésticas sufren acoso sexual o son violadas por su empleador. Muchas de las trabajadoras domésticas que viven con su empleador no disponen de una habitación propia para dormir; en otros casos, la habitación no tiene cerrojo, y, a veces, ni siquiera hay una puerta. En Yakarta,una trabajadora doméstica de 22 años fue forzada por su empleador a tener relaciones sexuales con el hermano pequeño de éste entre junio y octubre de 2004. Cuando la joven quedó embarazada, la familia del empleador pidió al hermano que se casase con ella, pero éste se negó porque decía que no era atractiva. La familia echó a la trabajadora doméstica de la casa.


Los informes también indican que muchas empleadas domésticas sufren violencia física: son golpeadas con palos, escobas o barras de hierro. En febrero de 2006, una trabajadora doméstica de 13 años huyó de la casa de su empleadora, en la zona central de Java. La empleadora le había golpeado la cabeza reiteradas veces en el baño y le había arrojado agua por todo el cuerpo. Luego la empujó y la puso boca abajo contra el inodoro. Según afirma la niña, durante los siete meses que pasó en la casa, la empleadora la golpeó con una cacerola y la quemó con cigarrillos.


En algunos casos, las trabajadoras domésticas han llegado a morir a manos de sus empleadores. En mayo de 2006, un hombre fue detenido por "torturar hasta morir" a una empleada doméstica de 20 años en el trabajo.


En 2004, el Parlamento de Indonesia aprobó la Ley sobre la Eliminación de la Violencia Doméstica (Ley 23/2004). Las empleadas domésticas aparecen incluidas explícitamente en la Ley como víctimas potenciales de violencia. No obstante, la Ley aún tiene que ponerse en práctica, especialmente en lo que se refiere a la violencia contra las trabajadoras domésticas.


El número de denuncias por incidentes de abusos o violencia es muy bajo. Con frecuencia, las trabajadoras domésticas tratan de soportar estas condiciones, o no denuncian al empleador por miedo a perder el trabajo y su fuente de ingresos. Muchas sienten vergüenza y no cuentan su situación, ni siquiera a la policía. Las trabajadoras domésticas no suelen tener a nadie a quien informar de sus circunstancias para buscar apoyo o protección tras haber sufrido algún tipo de violencia, e incluso cuando existen los mecanismos necesarios para hacerlo, muchas de ellas tienen excesivamente limitada su libertad de circulación. A un gran número de trabajadoras se les impide abandonar la casa del empleador, y algunas, incluso, son encerradas.


La Ley sobre la Eliminación de la Violencia Doméstica, junto con la Ley de Protección de Testigos, aprobada en julio de 2006, ha incrementado significativamente la protección que existía hasta entonces de las víctimas y testigos de violencia doméstica. No obstante, aún hay deficiencias en el derecho penal de Indonesia en lo que respecta al desafío que supone la investigación de delitos de género y delitos que implican violencia sexual. Estas deficiencias, junto con las limitaciones que existen a la hora de proporcionar servicios, harán más difícil que las víctimas o los testigos sean conscientes de que tienen derecho a recibir protección, servicios y un juicio justo. Debe enmendarse el Código de Procedimiento Penal de Indonesia (Kitab Undang-Undang Hukum Acara Pidana, KUHAP), actualmente sometido a revisión, para eliminar estas deficiencias.


Puesto que las trabajadoras domésticas son un grupo especialmente vulnerable frente a la violencia y la explotación, es muy elevado el grado de vigilancia, protección y apoyo que precisan del Estadoy de instituciones afines. No obstante, no existen sistemas de vigilancia o protección, su trabajo está muy pocas veces regulado por un contrato y sus derechos básicos como trabajadoras están fuera de toda protección jurídica.


En Indonesia, las empleadas domésticas no reciben la misma protección que el resto de trabajadores y trabajadoras. La Ley del Trabajo (Ley 13/2003), de ámbito nacional, protege los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos, la regulación del número de horas de trabajo semanal, periodos de descanso definidos, vacaciones y permisos (incluido el permiso de maternidad), y el pago de un salario mínimo; y regula los mecanismos de resolución de conflictos. Estas disposiciones se han concebido específicamente para proteger a los trabajadores y trabajadoras del tipo de explotación a la que están sometidas las empleadas domésticas a diario. Sin embargo, las protecciones recogidas en estas disposiciones de la Ley del Trabajo sólo afectan a los empleados de "empresarios" en "empresas" o "en entidades sociales o de otro tipo dirigidas por funcionarios públicos", parámetros que excluyen el ámbito privado del hogar y a las trabajadoras domésticas. La Ley recoge amplias protecciones de los derechos de los trabajadores, pero no son aplicables a ningún trabajador que no entre dentro de estas categorías. Únicamente se mencionan en un párrafo de uno de los artículos de esa Ley protecciones aplicables a otro tipo de trabajadores, que obligan al empleador a preservar el bienestar y el buen estado de salud de sus empleados. Dado que tan sólo se nombran conceptos genéricos, sin puntos de referencia específicos con los que valorar la provisión de esta protección, el artículo ha tenido poca repercusión en la realidad diaria de las trabajadoras domésticas, y, por supuesto, no les ofrece una plataforma jurídica con la que puedan reivindicar, por ejemplo, un límite razonable del número de horas de trabajo o el salario mínimo.


Las empleadas domésticas suelen trabajar durante muchas horas y, o no se les permite descansar, o tienen descansos muy breves. Las empleadas con las que pudo hablar Amnistía Internacional trabajaban una media de 70 horas semanales, pero otras trabajaban mucho más. Amnistía Internacional habló con algunas empleadas a las que se forzaba a trabajar 21 ó 22 horas diarias, los siete días de la semana. La mayor parte de ellas no tiene ningún día libre a la semana, y muchas no tienen vacaciones, ni siquiera los días feriados. Según informes, a pesar de estas largas jornadas de trabajo, con pocos momentos de descanso, el empleador, a menudo, se niega a pagar el salario correspondiente a sus trabajadoras domésticas, muchas veces durante meses; o lo que es aún más frecuente, les paga una cantidad considerablemente más baja de la acordada en el momento de contratarlas. Pero, incluso los salarios acordados, suelen ser mucho más bajos que el salario mínimo en Indonesia.


Muchas trabajadoras domésticas han informado estar sometidas a fuertes restricciones en su libertad de circulación (algunas no pueden abandonar la casa de su empleador) y de asociación (a otras se les impide acudir a reuniones y otros eventos sociales fuera de la casa). Otras trabajadoras domésticas han informado de que sus empleadores las encierran en la habitación por la noche. Entre otras consideraciones, estas circunstancias se traducen en que a las empleadas domésticas se les impide ejercer su derecho de asociación a un sindicato, o hacer uso de sus derechos a la sanidad y a la educación.


Al igual que en los incidentes de violencia física y sexual, son muy pocas las trabajadoras domésticas que reclaman compensación o una indemnización por su situación. Muchas no denuncian a su empleador por miedo a perder el trabajo y, por tanto, su fuente de ingresos. De nuevo, algunas se avergüenzan de su situación y no la denuncian. Además, las trabajadoras domésticas muchas veces no tienen a nadie a quien informar para pedir ayuda o una compensación por su sufrimiento; muchas desconocen sus derechos, algunas tienen muy restringida su libertad de circulación (para buscar apoyo), y otras tienen miedo a la policía.


En 2006 se dio un paso positivo en la protección de los derechos de las trabajadoras domésticas. El Ministerio de Trabajo de Indonesia elaboró un proyecto de ley específica de ámbito nacional sobre la protección de las trabajadoras domésticas. No obstante, el actual borrador es poco sólido y carece de muchas garantías fundamentales de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, ya que no recoge los derechos que las normas internacionales de trabajo garantizan a todos los trabajadores, ni los derechos que ofrece la Ley del Trabajo a otros trabajadores y trabajadoras en Indonesia. El actual proyecto de ley es una nueva muestra de discriminación de las trabajadoras domésticas en la legislación.


Conforme al derecho internacional, todos los trabajadores y trabajadoras tienen unos derechos básicos, entre los que se incluye el derecho a una remuneración que les proporcione unas condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias; la limitación razonable de las horas de trabajo; el derecho al descanso y el derecho a tener vacaciones(1). En el borrador actual, la mayoría de estos derechos no están garantizados para las trabajadoras domésticas.


Amnistía Internacional insta al gobierno de Indonesia a que enmiende la legislación, con el fin de incluir disposiciones que establezcan una limitación razonable de las horas de trabajo mediante un número máximo de horas claramente definido para cada jornada de 24 horas y para cada semana; un descanso semanal y periodos de vacaciones claramente definidos (periodo anual de vacaciones, días feriados, baja por enfermedad, permiso de maternidad); normas claras que garanticen una remuneración adecuada para asegurar unas condiciones de existencia dignas; normas claras sobre el trabajo nocturno y las horas extra, incluyendo una remuneración adecuada; normas sobre el cese de los trabajadores; mecanismos de resolución de conflictos, entre ellos, el acceso a los tribunales. También debe garantizarse a las trabajadoras domésticas el derecho a llevar a cabo negociaciones colectivas y el derecho a la libertad de asociación. La legislación también debe incluir disposiciones que establezcan sistemas de vigilancia de la situación de las trabajadoras domésticas.


La nueva legislación debe, como requisito mínimo, garantizar a las empleadas domésticas los mismos derechos que la Ley del Trabajo otorga a otros trabajadores y trabajadoras en Indonesia.


Amnistía Internacional insta al gobierno a que lleve a cabo todas las acciones que sean necesarias para proteger a las trabajadoras domésticas de Indonesia, por tratarse de un grupo muy vulnerable frente a la violencia contra las mujeres, de acuerdo con el compromiso del país de llevar a cabo una política de "tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres". Debe realizarse una exhaustiva campaña de concienciación por toda Indonesia, destacando el hecho de que la Ley sobre la Eliminación de la Violencia Doméstica también incluye a las trabajadoras domésticas, y que cualquier incidente de violencia contra empleadas domésticas debe denunciarse inmediatamente. Esta campaña debe estar dirigida a los empleadores, a las trabajadoras domésticas y a la sociedad, y también debe proporcionar una mayor formación al cuerpo de policía y a los profesionales jurídicos, de modo que todos estén informados en detalle del contenido y la aplicabilidad de la ley. El gobierno también tiene que garantizar que las trabajadoras domésticas que sean víctimas de la violencia recibirán un trato justo dentro del sistema de justicia penal. El borrador revisado de Código de Procedimiento Penal de Indonesia debe modificarse con el fin de introducir protecciones fundamentales a las víctimas de violencia sexual a lo largo del proceso de investigación del delito y durante las distintas fases del juicio.



Este texto resume el documento titulado Indonesia, explotación y malos tratos: la situación de las trabajadoras domésticas (Índice AI: ASA 21/001/2007), publicado por Amnistía Internacional en febrero de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:

http://www.amnesty.org/email/email_updates.html



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

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(1) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículos 7 y 9.





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