Documento - Indonesia: SE IMPIDE A UN PRESO QUE RECIBA TRATAMIENTO MÉDICO
AU: 109/12 Índice: ASA 21/017/2012 Indonesia Fecha: 19 de abril de 2012
ACCIÓN URGENTE
Se impide a un preso que reciba tratamiento médico
El preso de conciencia indonesio Filep Karma debe recibir urgentemente tratamiento médico. Para ello debe viajar, pero las autoridades penitenciarias se han negado a pagar su transporte y sus gastos médicos.
Filep Karma cumple una condena de 15 años en la cárcel de Abepura, en la provincia de Papúa, por izar una bandera regional prohibida. Los médicos del hospital de Dok Dua, en la cercana Jayapura, le realizaron un examen el mes pasado y sospechan que tiene un tumor en el colon. Los facultativos han confirmado que necesita someterse a una colonoscopia y su posterior tratamiento. Sin embargo, en la provincia de Papúa no se dispone del equipo necesario para ello, y lo han remitido al hospital Cikini de la capital, Yakarta. Las autoridades de la cárcel de Abepura le han dado permiso para que viaje a Yakarta, pero se han negado a cubrir los gastos del desplazamiento y del tratamiento médico. En Indonesia, y según el Reglamento núm. 32/1999 sobre los términos y procedimientos de aplicación de los derechos de los reclusos en las prisiones, el Estado debe cubrir todos los gastos necesarios para el tratamiento médico de un recluso en un hospital.
Filep Karma ha sufrido varios problemas médicos bajo custodia, como bronconeumonía, exceso de líquido en los pulmones y una infección del tracto urinario. En julio de 2010 lo enviaron a un hospital de Yakarta para ser sometido a cirugía de próstata y otros tratamientos. En noviembre de 2011 fue trasladado al hospital de Dok Dua, en Papúa, para ser operado, ya que sufría de hemorroides sangrantes, diarrea crónica y sangre en las heces. Desde la operación ha seguido presentando sangre en las heces. Filep Karma también recibe tratamiento de fisioterapia debido a una lesión que sufrió en la cadera al caerse cuando se hallaba detenido en 2006.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en inglés, en indonesio o en su propio idioma:
Instando a las autoridades a que garanticen de que Filep Karma tiene acceso pleno e inmediato al tratamiento médico que necesite;
Instándoles a que cubran los gastos de ese tratamiento con arreglo a lo dispuesto en el principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y a la normativa indonesia;
Pidiéndoles que pongan en libertad a Filep Karma y al resto de los presos de conciencia de Indonesia de forma inmediata e incondicional;
Instándoles a que garanticen que las condiciones de reclusión y el trato que reciben los reclusos se ajustan a las disposiciones del derecho indonesio y de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 31 de mayo de 2012, A:
Director de la Cárcel de Abepura
Head of Abepura Prison
Liberty Sitinjak
Lembaga Pemasyarakatan (Lapas) Abepura
Jl. Kesehatan 11, Jayapura
Papua 99351, Indonesia
Fax: +62 984 24721
Tratamiento: Dear Liberty Sitinjak / Señor Liberty Sitinjak
Jefe del Departamento Provincial de Justicia y Derechos Humanos de Papúa
Head of Papuan Provincial Department of Justice and Human Rights
Daniel Biantong
Jl. Raya Abepura No. 37,
Kotaraja - Jayapura 99117,
Papua, Indonesia
Fax: +62 967 586112
Tratamiento: Dear Daniel Biantong / Señor Daniel Biantong
Y copias a:
Director General de Prisiones
Director General of Prisons
Drs. Untung Sugiyono
Ministry of Justice and Human Rights
Jl. Veteran No. 11
Jakarta Pusat
Indonesia
Fax: +62 21 3483 2101
Envíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país. Inserten las correspondientes direcciones a continuación:
Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número de fax Correo-e Dirección de correo electrónico Tratamiento Tratamiento
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
ACCIÓN URGENTE
Se impide a un preso que reciba tratamiento médico
iNFORMACIÓN Complementaria
Filep Karma fue detenido el 1 de diciembre de 2004 tras participar en una ceremonia pacífica en Abepura, provincia de Papúa. Se encontraba entre las aproximadamente 200 personas que participaron en la ceremonia, durante la cual se izó la bandera prohibida "Morning Star" (Lucero del alba), símbolo de la independencia de Papúa. Karma fue acusado de “rebelión” (makar) en aplicación de los artículos 106 y 110 del Código Penal de Indonesia, y condenado a 15 años de cárcel el 26 de mayo de 2005. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia el 27 de octubre del mismo año. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia.
En noviembre de 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU declaró que la detención de Filep Karma era arbitraria por haber sido encarcelado por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica [Opinión Nº 48/2011 (Indonesia)]. Estos derechos están garantizados por la Constitución de Indonesia y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Indonesia es Estado Parte. El Grupo de Trabajo también concluyó que la detención de Filep Karma era arbitraria porque había sido sometido a un juicio sin garantías. El artículo 14 del PIDCP garantiza el derecho a una vista justa y pública, ante un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley.
Con arreglo a las leyes y normas nacionales, las autoridades indonesias tienen la obligación de proporcionar tratamiento médico a todos los reclusos del país. El artículo 17 del Reglamento núm. 32/1999 sobre los términos y procedimientos de aplicación de los derechos de los presos en las prisiones, del gobierno indonesio, obliga a las autoridades penitenciarias a ofrecer acceso adecuado a tratamiento médico. Las normas internacionales disponen igualmente la obligación de garantizar a los reclusos el acceso a tratamiento médico. Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos establecen que los internos que precisen tratamiento no disponible en la enfermería, clínica u hospital de la prisión deben ser trasladados para evaluación y tratamiento a un centro adecuado fuera de la prisión. El principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión obliga a las autoridades de la prisión a cubrir los gastos de ese tratamiento.
En vista del carácter potencialmente grave del problema médico que presenta Filep Karma, Amnistía Internacional considera que la negación de las autoridades a llevar a cabo los arreglos necesarios para que sea sometido sin demora a un examen médico y un tratamiento médico adecuados podría equivaler a trato cruel, inhumano o degradante.
Nombres: Filep Karma
Sexo: Hombre
AU: 109/12 Índice: ASA 21/017/2012 Fecha de emisión: 19 de abril de 2012