Informe anual 2012
El estado de los derechos humanos en el mundo

Documento - Camboya: Opiniones y preocupaciones preliminares de Amnistía Internacional sobre el borrador de acuerdo para la creación de un tribunal especial para el Jemer Rojo

Declaración pública


Índice AI: ASA 23/003/2003/s (Público)

Servicio de Noticias: 065/03

21 de marzo de 2003


Camboya: Opiniones y preocupaciones preliminares de Amnistía Internacional sobre el borrador de acuerdo para la creación de un tribunal especial para el Jemer Rojo



El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 57/228 por la que solicitaba al secretario general del organismo que reanudara las negociaciones con las autoridades camboyanas para llegar a un acuerdo sobre la creación de un tribunal internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas para el enjuiciamiento de los acusados de los crímenes internacionales más graves cometidos durante el periodo del Jemer Rojo, entre 1975 y 1979.


Tras dos rondas de negociaciones, en Nueva York y Phnom Penh respectivamente, ambas partes llegaron a un borrador de acuerdo, que se publicó el 17 de marzo de 2003.


Amnistía Internacional expresa su satisfacción por cualquier medida que garantice que los responsables de las más graves violaciones de derechos humanos rinden cuentas, siempre que este objetivo se consiga respetando las más altas normas legales internacionales.


Amnistía Internacional expresa su satisfacción por algunas de las disposiciones del borrador del acuerdo. Sin embargo, a la organización le preocupan mucho las graves deficiencias del acuerdo propuesto, que suponen un importante alejamiento de las actuales normas y leyes internacionales. Por consiguiente, la organización pide a todos los miembros de la Asamblea General que se aseguren de que estas deficiencias son resueltas sin demora antes de la firma del acuerdo. Las deficiencias del borrador son tan graves que Amnistía Internacional se opondría a su firma por las Naciones Unidas si no es sometido a una importante revisión.


Desde el punto de vista positivo, Amnistía Internacional aplaude algunas disposiciones del acuerdo propuesto: la exclusión de cualquier amnistía o indulto para toda persona investigada o declarada culpable de los delitos contemplados por el acuerdo cláusula en principio aplicable a todo aquel que haya sido amnistiado por las autoridades camboyanas (artículo 11 del borrador); la exigencia de que los procesos sean siempre públicos (artículo 12.2 del borrador); y la exclusión de la pena de muerte (artículo 10 del borrador), en lo cual coincide con otros tribunales internacionales.


En principio, a Amnistía Internacional le preocupan los siguientes aspectos del borrador:


Insuficientes garantías de aplicación de las normas internacionales sobre juicios justos


El actual borrador de acuerdo limita las normas internacionales aplicables de justicia, equidad y procedimiento debido a las establecidas en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, sin incorporar otras importantes disposiciones de este tratado (por ejemplo, el artículo 9). Es obvio que todas las disposiciones del Pacto deben ser de aplicación. Además, el borrador no hace referencia a muchas otras normas internacionales contemporáneas más enérgicas, como las del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otras normas de las Naciones Unidas, por ejemplo, los Principios Básicos sobre la Independencia del Poder Judicial.


Insuficientes garantías de independencia e imparcialidad del tribunal


Desde el punto de vista de Amnistía Internacional, el sistema judicial camboyano es frágil y está sujeto a presiones políticas, especialmente en los casos destacados. Por consiguiente, en la actualidad no es capaz de garantizar que estos juicios se celebran conforme a las normas internacionales sobre garantías procésales. Los ciudadanos camboyanos son perfectamente conscientes del estas deficiencias y de las injerencias políticas que sufre el sistema judicial, donde la corrupción es también habitual. Por tanto, Amnistía Internacional considera positiva la introducción de jueces internacionales, de un juez de instrucción internacional y de un fiscal también internacional en el borrador propuesto, y lo estima esencial para resolver las actuales deficiencias.


Sin embargo, la actual propuesta no garantiza la necesaria independencia e imparcialidad del procedimiento judicial. La combinación que se propone de jueces camboyanos e internacionales y el complicado proceso de toma de decisiones no tiene precedentes en ningún tribunal nacional ni internacional. A Amnistía Internacional también le preocupan las disposiciones que dan a Camboya el control judicial para resolver posibles diferencias entre los jueces camboyanos y los jueces de instrucción y los fiscales internacionales respecto a investigaciones y autos de procesamiento. Amnistía Internacional cree que la estructura propuesta podría poner en serio peligro la integridad del proceso judicial.


Falta de principios más enérgicos de responsabilidad penal y de una ley sobre defensa


El borrador del acuerdo no incorpora los principios internacionales más enérgicos posibles de responsabilidad penal y límites de la defensa reconocidos en el derecho internacional convencional y consuetudinario. Por ejemplo, no impide que un acusado alegue en su defensa el cumplimiento de órdenes dadas por un superior.


Inadecuada protección de víctimas y testigos


Apenas hay disposiciones sobre la protección de víctimas y testigos. Amnistía Internacional recomienda que estas deficiencias se subsanen en un documento anexo en el que se detallen los procedimientos de las Cámaras Extraordinarias que aportarán un adecuado programa de protección de víctimas y testigos con suficientes recursos, basado en la amplia experiencia de los tribunales internacionales existentes. Tal programa debería aplicarse a jueces, fiscales, abogados defensores y otros. Víctimas y testigos no testificarán sin que autoridades internacionales, no nacionales, les ofrezcan las garantías necesarias para su seguridad.


Falta de disposiciones sobre reparaciones


Es motivo de gran preocupación la falta de disposiciones en el borrador del acuerdo sobre las Cámaras Extraordinarias que concederán reparaciones. La falta de tales disposiciones supondría un importante retroceso respecto al Estatuto de Roma. Las Cámaras Extraordinarias deberían tener competencia para conceder todo tipo de reparaciones a las víctimas y sus familiares: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.


Falta de vinculación del procedimiento judicial propuesto con la reconstrucción del sistema de justicia penal camboyano


En el actual borrador de acuerdo no hay prácticamente nada que ayude a resolver las deficiencias y puntos débiles a más largo plazo que presenta el actual sistema judicial camboyano. Amnistía Internacional cree que la considerable inversión que requiere por parte de la comunidad internacional y de Camboya la creación de un proceso judicial que cumpla las normas internacionales para juzgar a sólo un puñado de personas responsables de graves delitos también debe beneficiar al sistema judicial camboyano en general. La labor de las Cámaras Extraordinarias debe aprovecharse para ayudar al programa continuo de capacitación y asistencia técnica del sector judicial en Camboya. El problema de la impunidad en Camboya no puede abordarse simplemente con unos cuantos procesos de gran relieve.


Amnistía Internacional está estudiando en detalle el borrador del acuerdo y tiene previsto realizar más comentarios cuando haya podido examinarlo.


La organización lleva muchos años instando a que los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos durante este periodo oscuro de la historia de Camboya respondan ante la justicia. Esto es importante por dos razones. En primer lugar para garantizar por fin que se hace justicia con las víctimas y sus familias, que sufrieron los delitos internacionales más graves bajo el régimen del Jemer Rojo y, en segundo lugar para poner fin a la cultura de la impunidad que hasta ha afectado a Camboya.


Si desean más información, consulten:

Camboya, Los tribunales especiales para los Jemeres Rojos: no se hace justicia diluyendo las normas internacionales (ASA 23/012/2002/s, diciembre 2002).

Camboya. Los camboyanos se merecen normas internacionales de justicia (ASA 23/010/2002/s, noviembre 2002).

Camboya. La falta de garantías procesales no beneficia a nadie (ASA 23/001/2002/s, febrero de 2002).

Camboya. La postura de Amnistía Internacional frente a la formulación de cargos contra Duch (ASA 23/10/99/s, mayo 1999).

Camboya. Es hora de juzgar las atrocidades cometidas en el pasado (ASA 23/04/99/s, marzo de 1999).

Cambodia: International tribunal must not be politically selective (ASA 23/15/98, abril de 1998)




Documento público

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